ORDEN 2371/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en la Dirección General de Emergencias., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 03-12-2018
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 288
F. Publicación: 03/12/2018
El Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, el Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto y el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y a la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la autorización de los mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.
Concretamente, el Anexo I del Reglamento Delegado (UE) número 907/2014, establece los criterios de autorización referidos al 1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Supervisión que deben cumplir los Organismos Pagadores para que puedan actuar como tales.
El apartado c) Delegación, dentro del 1. Entorno interior , contempla que en virtud del artículo 7, apartado 1 del Reglamento (UE) número 1306/2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto la relativa a la ejecución del pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la autoridad de gestión o por otro organismo . En este sentido, sólo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u organismo debe quedar bajo la competencia del Organismo Pagador, según la Directriz número 1 de la Comisión para la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para la Acreditación).
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.
El artículo 2 del Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas (FEAGA y FEADER), designa como Organismo Pagador a la Consejería competente en materia de agricultura.
Por Decisión C(2015) 8210 de la Comisión Europea, de 18 de noviembre, se aprobó el Programa Regional de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, en el que están contenidas medidas del ámbito competencial y de gestión de la Dirección General de Emergencias, como la prevención de incendios forestales y otras actuaciones encuadrables en la Medida 8 (Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques), de conformidad con lo establecido en el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
Por todo lo anterior, se considera necesario proceder a la delegación de determinadas funciones del organismo pagador (en concreto las de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas comunitarias) a unidades que no dependen administrativamente de la Consejería competente en materia de agricultura, entre ellas, a la Dirección General de Emergencias integrada en la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
Esta delegación permitiría el desarrollo de estas actividades por los mencionados órganos, para que pudieran ser cofinanciadas con fondos FEADER, de manera que se conseguiría una mayor eficiencia administrativa al alcanzarse una optimización en la utilización de los recursos humanos y materiales existentes.
La Dirección General de Emergencias ha manifestado su interés en poder formar parte del Programa de Desarrollo Rural (PDR) como Organismo Pagador Delegado, al objeto de poder gestionar las medidas incluidas en el mismo que formen parte de su ámbito competencial. Igualmente, el órgano superior jerárquico de la Dirección General de Emergencias, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, ha aprobado previamente esta delegación.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Primero
Objeto
1. Delegar en la Dirección General de Emergencias, en relación con las funciones del Organismo Pagador, las actuaciones de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de las ayudas, mediante la realización de controles administrativos y sobre el terreno.
2. Establecer las condiciones en las que se desarrollarán las funciones a las que se refiere el apartado anterior.
Segundo
Procedimientos de coordinación del Organismo Pagador
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en tanto que responsable de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas establecerá, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas Unidades del Área Técnica que lo integran, con objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de autorización y funcionamiento del Organismo Pagador, así como los relativos a la contabilidad y comunicación de la información contable al Organismo Coordinador a nivel nacional y a la Comisión.
Estos procedimientos de coordinación estarán contenidos en un Manual (MPC), que incorporará tanto aspectos financieros (Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera (MPCF)) como aspectos generales (Manual de Procedimientos Generales de Coordinación (MPGC)) del Organismo Pagador.
Tercero
Medios
La Dirección General de Emergencias, en su condición de órgano delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las atribuciones delegadas y las obligaciones correspondientes.
Estos requisitos debe documentarlos e informarlos anualmente, al inicio del ejercicio presupuestario, el órgano delegado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, indicando explícitamente que se dispone de ellos, y especificando los mismos.
Cuarto
Procedimientos de actuación
1. La Dirección General de Emergencias, en su condición de órgano delegado, deberá actuar del modo siguiente:
a) Establecerá procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento de las solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a utilizar.
b) Cada empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará a los justificantes de la solicitud su certificación de que se han realizado esos controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada empleado público ha sido revisado por un empleado público superior.
c) El pago de una solicitud sólo se autorizará tras haber realizado un número de controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa comunitaria.
d) Aplicará, en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
e) Adoptará los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la normativa comunitaria, y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables, sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las instrucciones, bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo.
f) Remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para su supervisión, los manuales de procedimientos de gestión de las líneas de ayuda a las que afecta la presente Orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el MPC, las actualizaciones y revisiones de los mismos.
2. El ejercicio de las competencias delegadas por el Organismo Pagador recaerá en la Dirección General de Emergencias y todos los actos adoptados por la delegación prevista en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia.
Quinto
Expedientes de contratación
1. En los casos en que corresponda la Dirección General de Emergencias la tramitación de un expediente de contratación para ejecución de obras e inversiones o asistencias técnicas, el órgano delegado realizará el trámite de contratación y adjudicación con sometimiento, tanto a las normas que rigen la contratación de las Administraciones Públicas, como a las establecidas, en su caso, en el MPC, remitiendo al Organismo Pagador la documentación correspondiente para constancia del gasto comprometido.
2. Será responsabilidad de la Dirección General de Emergencias el seguimiento, desarrollo y ejecución de toda relación contractual resultante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las actuaciones de control que sean necesarias para verificar los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos.
Sexto
Informe de los controles realizados
1. La Dirección General de Emergencias realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el MPC. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.
2. Asimismo, la Dirección General de Emergencias organizará anualmente controles sobre el terreno y a posteriori de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado, con el alcance, criterios, requisitos y contenido dispuestos en el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y en el MPC.
3. La Dirección General de Emergencias, dentro del plazo establecido para el pago comunitario de cada una de las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, debe remitir al Organismo Pagador informe de los controles efectuados según la normativa aplicable, necesarios y previa al pago.
El informe comprenderá relación detallada de los expedientes autorizados al pago, listado de controles y verificaciones realizadas sobre cada una de las solicitudes o expedientes, con indicación de las pruebas de supervisión efectuada por un funcionario distinto al que ha efectuado el control.
El informe deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación acompañado de la certificación extendida por el responsable de la Unidad que ha llevado a cabo los controles.
4. La cumplimentación del Informe debe tener en cuenta las condiciones siguientes:
a) Será firmado por el Jefe de la Unidad responsable de los controles (nivel de Jefatura de Servicio o nivel equivalente) y llevará el conforme del Subdirector General (o nivel equivalente) correspondiente de la Dirección General de Emergencias.
b) Se informará de todas las medidas tomadas con relación a las discrepancias e irregularidades descubiertas.
c) Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa sectorial reguladora de la ayuda o medida, citando los Reglamentos y, así mismo, los criterios de autorización que establece el Reglamento Delegado (UE) número 907/2014.
d) Se informará de los controles administrativos, de campo o de obras sobre inversiones, describiendo la forma en la que se han llevado a cabo.
e) Se informará de los métodos de muestreo, en su caso, de solicitudes o expedientes de obras de inversión sometidos a control.
f) Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.
g) Se informará de que toda la documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra identificada, citando su ubicación en la Dirección General de Emergencias.
Séptimo
Certificado de Admisibilidad
La Dirección General de Emergencias debe emitir, y unir al informe referido en la cláusula quinta, una certificación (Certificado de Admisibilidad) de que las solicitudes informadas reúnen todas las condiciones para ordenar el pago de las mismas.
La Certificación de Admisibilidad debe indicar, asimismo, criterios de riesgo utilizado (si procede) en la selección de expedientes sometidos a control, alcance y limitaciones observadas en la ejecución de los controles, así como indicar los aspectos más significativos de los criterios de selección de proyectos, normas de contratación y cumplimiento de las normas medioambientales establecidas.
Octavo
Documentación para la ejecución del pago comunitario
Junto con cada solicitud de pago, la Dirección General de Emergencias deberá remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la información de los pagos con la documentación y en la forma siguiente:
a) Certificación de Admisibilidad recogida en la cláusula sexta.
b) Informe del Servicio Gestor (o Unidad equivalente) encargado de los controles recogidos en la cláusula quinta.
c) Información en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral, remitidos con antelación a la finalización del mes anterior al último de cada trimestre contemplado en el artículo 22.2 del Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, a través de la aplicación informática de gestión de la información del Organismo Pagador, con los datos relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, relativos a los pagos comunitarios a realizar en ese período.
d) Relación de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías constituidas, y el importe de las mismas; así como expedientes que saldan finalmente anticipos anteriormente realizados, y que se encuentran inscritos en el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera (en adelante MPCF) sobre los procedimientos aplicables a los anticipos y las garantías.
e) Relación de Acuerdos de Inicio de Expediente de Reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores; así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el MPCF sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.
Noveno
Previsión de las necesidades de financiación
1. La Dirección General de Emergencias enviará, dos veces al año, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de enero y al 15 de julio, respectivamente, sus previsiones sobre los importes que deba financiar el FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación comunitaria para el año siguiente.
2. A efectos de la programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas del FEADER, la Dirección General de Emergencias remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos que se establezcan, las previsiones bimensuales de gastos, distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Décimo
Conservación y custodia de la documentación
La Dirección General de Emergencias conservará y custodiará toda la documentación relativa a las solicitudes de ayuda y pago, así como a proyectos de inversión autorizados y aprobados y, a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrada y archivada, según procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.
Decimoprimero
Acceso y disposición de la documentación
Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho a inspeccionarlos, en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoria Interna del Organismo Pagador.
c) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.
Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los plazos establecidos en el artículo 32 del Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014.
Decimosegundo
Verificación de las funciones delegadas
1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoria Interna, verifique que el órgano delegado cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles llevados a cabo por la Dirección General de Emergencias.
Decimotercero
Pagos indebidos
1. Corresponde a la Dirección General de Emergencias la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización.
2. La Dirección General de Emergencias deberá comunicar al Organismo Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el MPCF relativa a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por el Organismo Pagador.
3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada por la Dirección General de Emergencias, su inclusión en el Registro de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.
4. Corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) en cumplimiento del Reglamento comunitario relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Decimocuarto
Seguridad de los sistemas de información
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER de la Dirección General de Emergencias adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo establecido en la Norma ISO/IEC 27002 y, en particular, a la Política de Seguridad del Organismo Pagador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
Decimoquinto
Corresponsabilidad financiera
1. La Dirección General de Emergencias asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que realice como organismo delegado, incluidas las que sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la participación de los organismos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de los diferentes organismos.
3. La atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y los órganos delegados se recogerá en un procedimiento específico que se incorporará al Manual de Procedimientos de Coordinación.
Decimosexto
Efectos y duración
La presente orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el período de vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, hasta su cierre, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de esta Orden, hubiese de revocarse o modificarse la misma.
Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de noviembre de 2018.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES
(03/38.466/18)
