Orden de 24-11-2005, de la Consejeria de Trabajo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las subvenciones para incentivar los contratos para la formacion en actividades artesanales y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2006. - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 21-12-2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 256
F. Publicación: 21/12/2005
El día 8 de septiembre de 2004 el Consejo de Dirección del Sepecam aprobaba, por unanimidad, el Acuerdo por el Empleo de Castilla-La Mancha 2004-2007. El día 20 de septiembre de 2004, las Cortes Regionales de CastiIla-La Mancha daban su visto bueno a este documento.
El Acuerdo por el Empleo recoge alrededor de treinta programas que pretenden adecuar las políticas de empleo a la realidad del mercado laboral regional, desde la asunción de la filosofía y de los objetivos contemplados en la Estrategia Europea por el Empleo y en la Cumbre de Lisboa
El desempleo es uno de los grandes problemas de los países desarrollados de la OCDE; incluso en los ciclos económicos altos, en los que las economías de los países crecen, existe dificultad para que se dé un incremento del empleo que absorba las tasas de desempleo.
En este sentido, la formación y la cualificación profesional de nuestros jóvenes es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional y del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam). Existe una relación constatada y preocupante entre desempleo y baja cualificación.
Así mismo, la dinámica del mercado laboral regional permite que existan sectores y ocupaciones estratégicas donde aún es posible la creación de empleo. Sectores artesanos y manufactureros donde ésta creación de empleo suma puesto de trabajo a puesta de trabajo y donde el papel del artesano o instructor cobra una relevancia especial en la transmisión del aprendizaje.
La presente orden contempla la filosofía recogida en el Acuerdo por el Empleo de Castilla-La Mancha 2004-2007, desde la experiencia acumulada en los años anteriores, y convoca ayudas para la contratación temporal de jóvenes mayores de 16 años y menores de 21 en actividades artesanales y de oficios.
Estamos convencidos de que una región con capital humano preparado y formado, cualificado, es una región con futuro.
Esta Orden se dicta en el marco de la normativa comunitaria al respecto, que consiste fundamentalmente en el Reglamento (CE) núm. 1260/1999, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de los Fondos Estructurales, el Reglamento (CE) núm. 1784/1999, de 12 de julio, de regulación del Fondo Social Europeo, y el Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros, así como el Real Decreto 683/2002, de 12 de junio, por el que se regulan las funciones y procedimientos de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) N° 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas al empleo (artículo 3 y s.s.) publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13101/2002. L 337, quedan exentas de notificación a la Comisión Europea las ayudas individuales que cumplan todas las condiciones de la norma señalada y sean compatibles con el Mercado Común a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
En definitiva, es una medida dirigida a la activación de la Estrategia Europea por el Empleo, para facilitar y fomentar la inserción de los desempleados en el mercado laboral, especialmente de aquellos que más dificultad tienen, y que persigue la mejora de la empleabilidad mediante el aprendizaje de un oficio.
No se incorpora la necesidad de acreditar el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en el Decreto 13/2004, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 91/2003, de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y ayudas públicas, al tratarse de acciones cofinanciadas por fondos de la Unión Europea.
En virtud de lo anterior, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 6.2.c) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, habiendo sido consultadas las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas y previo informe del Servicio Jurídico del Sepecam, dispongo aprobar las siguientes Bases reguladoras:
Capitulo Primero: Disposiciones Generales.
Base 1e.- Objeto y fin de las Bases Reguladoras.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para fomentar la realización de contratos de formación en actividades artesanales y de oficios, según relación recogida en el Anexo I, en el ámbito geográfico de Castilla-La Mancha y la convocatoria de concesión para el ejercicio 2006.
Base 28: Aplicaciones presupuestarias La convocatoria a que hace referencia esta Orden se imputará a las aplicaciones presupuestarias GI322D147610 y G1322D14861 S, del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam).
Base 3a.- Cofinanciación
La misión del Fondo Social Europeo es contribuir al desarrollo del empleo impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en Recursos Humanos.
Las ayudas contempladas en esta Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 70%.
Dichas acciones se encuentran incardinadas dentro del Eje 42, Inserción y Reinserción Ocupacional de los Desempleados.
Asimismo, estas ayudas tienen carácter de ayudas de "mínimis", por lo que están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, publicado en el DOCE de 13 de enero de 2001, que establece que las ayudas totales de "mínimis" obtenidas por cualquier empresa durante un periodo de tres años, no deberán exceder de 100.000 euros.
En caso de superarse esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias deberán
a) Hacer constar en la publicidad que realicen de los proyectos ejecutados conforme a esta Orden, que los mismos son cofinanciados por el Fondo Social Europeo y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Garantizar la transparencia hacia los beneficiarios potenciales y finales e informarles sobre su participación en una medida financiada por la Unión Europea.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11-03-2004, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se regula la publicidad que deben realizar las entidades beneficiarias en programas de formación ylo empleo.
Base 4°- Entidades Beneficiarias.
1. Podrán beneficiarse de las subvenciones a la contratación reguladas en las presentes bases reguladoras, las empresas o entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, las comunidades de bienes o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, en los términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que formalicen un contrato de trabajo, de los previstos en la presente norma.
2. Estarán excluidas como beneficiarias las Administraciones, Fundaciones constituidas por entidades públicas, Empresas con algún tipo de participación pública, entidades financieras, empresas de economía social por la contratación de socio-trabajadores.
3. No podrán ser entidades beneficiarias, aquellas empresas y entidades que durante el año anterior a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos, en virtud de expedientes de regulación de empleo, por causas objetivas o despidos declarados firmes e improcedentes, por resolución judicial o administrativa.
4. Quedarán excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones contenidas en las Secciones 1 y 3 del Capitulo 11 (Infracciones en materia de relaciones laborales e infracciones en materia de empleo, respectivamente), y en los capítulos 111, IV y V (Infracciones en materia de Seguridad Social, infracciones en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros e infracciones en materia de sociedades cooperativas, respectivamente) del Texto Refundido de la ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
5. Asimismo, quedarán excluidas como Entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones graves y muy graves contenidas en la Sección 2 del capitulo 11 (infracciones en materia de prevención de riesgos laborales) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, durante los dos y tres años, respectivamente, anteriores a la presentación de la solicitud.
6. Por último, quedarán excluidas como Entidades beneficiarias aquellas empresas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra los derechos de los trabajadores contenidos en el Título XV del Libro Segundo del Código Penal, durante los 5 años anteriores a la solicitud.
Base 5a:- Requisitos de las Entidades beneficiarias.
Las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Estar radicadas en Castilla-La Mancha, es decir, que tengan el domicilio social o algún centro de trabajo en la Región.
• Ofrecer en el territorio de Castilla-La Mancha puestos de trabajo a jóvenes con escasa cualificación profesional y académica, en ocupaciones de carácter artesanal o de oficios, que no impliquen producción en cadena, conforme a lo establecido en Anexo l, que indica las actividades ocupacionales artesanales subvenciona bles.
• Que no concurra en las personas o entidades beneficiarias ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de la no concurrencia de dichas circunstancias se acreditará de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de dicho articulo.
Base 6°- Exclusiones.
Estarán excluidos de estas subvenciones:
a) Los contratos que se formalicen con cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
c) Aquellas contrataciones que se realicen con trabajadores que con anterioridad hayan pertenecido a la empresa o entidad.
Base 7a.-Obligaciones de las Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
1. Formalizar un contrato para la formación con una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años (o la máxima establecida en el Convenio Colectivo-normativa aplicable), prorrogable por una sola vez.
2. Mantener el puesto de trabajo el periodo de tiempo que se haya establecido en el contrato inicial y en su caso en la prorroga suscrita.
3. Presentar en el mes de enero y julio de cada año y durante el periodo subvencionado en los Servicios Provinciales del Sepecam, una vida laboral del semestre anterior de la empresa para acreditar el mantenimiento del puesto de trabajo.
4. Autorizar a losllas jóvenes contratadoslas, cuando les sea requerido por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam), a su participación en actividades promovidas por dicho Organismo.
5. A admitir las visitas y trabajos de inspección, evaluación y seguimiento del programa que el Sepecam o las entidades colaboradoras del mismo realicen, sobre el desarrollo del programa.
6. Comunicar otras ayudas solicitadas ylo recibidas por la misma contratación y mantener las condiciones de contratación que han dado lugar a la presente subvención, por el tiempo y con las limitaciones que legalmente se establecen.
7. Cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo del contrato, deberá comunicar al Servicio Provincia[del Sepecam, en un plazo máximo de 1 mes.
8. Facilitar los datos que le fueran requeridos con motivo de la aplicación de las normas dispuestas en materia de seguimiento contenidas en el Programa Operativo Regional 2000-2006 para Castilla-La Mancha.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999, del Consejo de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, (D.O.C.E. serie L n° 161 de 26106/1999), los justificantes del gasto deberán mantenerse a disposición de la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2012, tres años desde la fecha de liquidación final del Programa Operativo Regional 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2001)525, de 13 de marzo de 2001.= que la orden de indefinida
10. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en la presente Orden. Base 88.- Colectivos objeto de subvención y requisitos de los mismos. Serán subvencionables los contratos de formación suscritos con trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, no ocupados en el momento de la contratación.
2. Ser mayores de 16 años y menores de 21 años. Este límite de edad no se aplicará cuando el contrato se formalice con persona con discapacídad igual o superior al 33%.
3. No tener la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas, ni cualificación profesional y académica en la actividad a desarrollar.
4. No haber agotado la duración maxime establecida para los contratos de aprendizaje o para la formación, en una relación laboral anterior en la misma o distinta empresa, sea o no la misma actividad.
5. No haber pertenecido con anterioridad a la plantilla de la empresa que lleva a cabo la contratación.
Capitulo Segundo: Procedimiento.
Base 9ª. -Solicitud.
La entidad beneficiaria deberá presentar, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al inicio de la relación laboral, solicitud de subvención mediante modelo normalizado (Anexos I(a) a XIII), dirigida al Director General de Empleo, y podrá presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales del Sepecam, o en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación, original o fotocopia compulsada:
a) Documentación relacionada con la solicitud de ayuda:
- Anexos I(a), II y III, rellenos por la entidad solicitante.
- Declaraciones expresas, según Anexos IVaVlI.
- Ficha de Tercero debidamente cumplimentada por la Entidad Bancaria (en todo caso deberá figurar el sello de la entidad bancaria) según Anexo VIII.
- Relación de documentación que acompaña a su solicitud, según modelo XI.
- Informe favorable de los representantes unitarios de losllas trabajadoreslas en la empresa, solo si existe dicho órgano en la empresa.
b) Documentacion relacionada con la entidad solicitante:
- Copia compulsada del DNI, en caso de empresario individual, e inscripción en el Registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y los apellidos.
- Escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud y NIF de la misma.
- En otro caso, escritura de constitución de la entidad y de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la misma. - Certificado de hallarse al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, o autorización para obtener los mismos (Anexos IX y X), asl como de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social (Régimen General) y en el caso de Autónomos además el del Régimen Especial correspondiente (Régimen Especial Autónomo, Agrario, etc.).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo de pago del mismo o declaración jurada de exención, según Anexo XII.
- Vida laboral con variación de datos de la empresa en el año inmediatamente anterior a la contratación, asl como la justificación (mediante resolución administrativa o judicial) de todas aquellas bajas no voluntarias.
- En el supuesto de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, se deberá también aportar relleno el Anexo XIII
c) Documentacion relacionada con el trabajador por el que se solicita la ayuda económica:
- Copia compulsada del DNI dellla trabajadorla.
- Contrato de trabajo del trabajador debidamente comunicado a la Oficina de Empleo y documento de alta en la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de las circunstancias especiales que concurran en el trabajadorla, (Mujer víctima de violencia doméstica, menores tutelados, certificado acreditativo de minusvalía igual o superior al 33% ...). Las entidades que hubieran suscrito contratos acogidos a este programa en el período comprendido entre el 1 de julio de 2005, hasta la publicación de la presente norma, tendrán un plazo máximo de tres meses, a contar desde su entrada en vigor, para solicitar las subvenciones que le pudieran corresponder.
El Servicio Público de Empleo (Sepecam) podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las subvenciones solicitadas.
Base 108.- Subsanación de deficiencias
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, el Sepecam requerirá a los interesados la subsanación de la misma en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base 11e.- Instrucción de la Subvención.
El Servicio de Empleo del Sepecam se encargará de la instrucción e impulso de los expedientes y podrá dirigirse a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.
Las entidades accederán a las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, resolviéndose con los créditos disponibles, distribuidos de forma proporcional al período, de acuerdo con los siguientes criterios de otorgamiento y conforme al siguiente orden.
a) Los contratos suscritos con mujeres víctimas de violencia doméstica.
b) Los contratos suscritos con menores tutelados o ex-tutelados por la Administración que participen en el Programa de Autonomía Personal y menores en conflicto; en ambos casos, con edades comprendidas entre los 16 y los 21 años.
c) Los contratos suscritos con mujeres en profesiones u oficios en los que estén subrepresentadas.
d) Los contratos suscritos con discapacitados.
e) Los contratos suscritos en localidades de menos de cinco mil habitantes.
f) Los contratos suscritos con los colectivos financiables por esta Orden (Base 80) y no previstos en los apartados anteriores.
Existirán 3 adjudicaciones una en cada cuatrimestre natural dei año en las que se resolverán las solicitudes presentadas y completadas en el cuatrimestre natural anterior y en todo caso antes del mes de agosto de 2006. Las solicitudes que entraran o que se completen a partir de dicha fecha se resolverán en la siguiente adjudicación que se producirá en el ejercicio 2007, quedando condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2007.
Base 128.- propuesta de resolución
En cada uno de los cuatrimestres de adjudicación, el Servicio de Empleo, a la vista del expediente, del informe de los Servicios Provinciales del Sepecam y del informe de la Mesa de Empleo delegada del Consejo de Dirección del Sepecam, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, presente las alegaciones que estime oportunas. A tal fin dicha propuesta se publicará en la página Web del Sepecam y en el tablón de anuncios de dicho organismo.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el Servicio de Empleo formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y, en particular, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias frente a las distintas Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social.
Base 138.- Resolución.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director General de Empleo del Sepecam resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden. La Dirección General de Empleo notificará individualmente a los beneficiarios la concesión de la subvención de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución dictada por el Director General de Empleo será de 12 meses desde la fecha en que se hubiere completado la solicitud con toda la documentación que exige la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.
La concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden se limita y condiciona a las correspondientes habilitaciones presupuestarias.
Base 14.- Cuantía y Forma de pago de la subvención.
La cuantía máxima de estas subvenciones podrá ascender hasta 3.600 euros por el primer año de contratación y hasta 1.800 euros por el segundo año de contratación. La referida cuantía se reducirá proporcionalmente a la duración del período subvencionado.
El pago de la subvención se efectuará en el momento de la resolución bien de la solicitud inicial, bien de la solicitud de prorroga. En todo caso la entidad acreditará la formalización del contrato subvencionado. El Sepecam controlará semestralmente el mantenimiento de la relación laboral subvencionada teniendo en cuenta la obligación recogida en el punto 3 de la Base 78 de presentar en el mes de enero y julio de cada año y durante el periodo subvencionado en los Servicios Provinciales del Sepecam, una vida laboral del semestre anterior de la empresa para acreditar el mantenimiento del puesto de trabajo.
Base 158.- Prorroga.
El contrato de formación podrá prorrogarse por una sola vez, de acuerdo con la normativa y plazos aplicables (duración mínima 6 meses y máxima de 24 o la máxima establecida en el convenio colectivo-normativa aplicable).
La solicitud de subvención de la prorroga deberá realizarse dentro de los 2 meses siguientes a la formalización de la misma, mediante la presentación del Anexo XIV dirigido al Director General de Empleo, y podrá presentarse en los Registros de los Servicios Provinciales del Sepecam, a en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La concesión de la subvención de la prorroga se sujetará al mismo procedimiento establecido en las Bases 108 a 138 para la contratación inicial. Asimismo la cuantía de la subvención podrá ascender a las establecidas en la Base 148.
Base 16.- Seguimiento y Control.
El Sepecam, así como las entidades colaboradoras en el seguimiento del Acuerdo por el Empleo de Castilla-La Mancha, podrán controlar y comprobar el desarrollo de la acción subvencionada en cualquier momento, estando la entidad beneficiaria obligada a entregar aquella documentación que se solicite, dirigida a aclarar la gestión y control financiero de la subvención, de acuerdo con el Título 111 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto las acciones subvencionadas, como la documentación inherente a las mismas, están sujetas a la fiscalización de la Intervención General y de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y de los organismos competentes, con motivo de su Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Base 178. - Sustitución de losllas trabajadoreslas contratadoslas.
Como consecuencia de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 78, las entidades procederán a la sustitución de trabajadores de acuerdo con el siguiente régimen:
Si se produce baja no voluntaria, se procederá a dejar sin efecto la subvención concedida y a reclamar a la entidad la devolución de las cantidades libradas, junto con el interés de demora correspondiente, salvo que se acredite documentalmente la procedencia del despido, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
Si se produce baja voluntaria del trabajador y éste no es sustituido en el plazo de dos meses, por otro con idéntica modalidad contractual e incluible en los colectivos subvencionables por el programa, la Dirección General de Empleo dejará sin efecto totalmente la subvención concedida y reclamará a la entidad la devolución de las cantidades libradas, junto con el interés de demora correspondiente.
Procederá en su caso dejar sin efecto en la parte correspondiente la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas, en caso de baja voluntaria o despido procedente del trabajador, siempre y cuando dentro del primer mes del plazo para realizar la sustitución, se hubiese realizado oferta de empleo a través de la Oficina correspondiente del Sepecam, y no haya sido posible cubrir el puesto a sustituir, por motivos no imputables a la empresa (dicha circunstancia se acreditará con el informe de seguimiento de la Oficina de Empleo). En todo caso el Servicio de empleo valorará que la actuación del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento de esta obligación.
Base 188.- Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones. El incumplimiento del resto de obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como de las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, procediéndose en su caso y previo trámite de audiencia, a dejar sin efecto la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos: - Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
- Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.
- Actuación tendente a engañar a la Administración en cuanto a la ejecución o justificación del proyecto, asl como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.
- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
Para la graduación de los demás incumplimientos y la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, teniendo siempre en cuenta el principio de proporcionalidad, se valorarán los criterios siguientes:
- La naturaleza y causas del incumplimiento, teniendo en cuenta su incidencia en el buen desarrollo de la contratación.
- La intencionalidad.
- La reiteración.
- La reincidencia.
Base 19ª.- Concurrencia de subvenciones.
Los beneficios establecidos en la presente Orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar e€ 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
Las subvenciones de la presente Orden son compatibles con las bonificaciones de cuotas empresariales de la Seguridad Social, contempladas en las medidas de Fomento de Empleo Estatal.
Base 20ª.- Publicación de las Subvenciones.
Se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las subvenciones concedidas conforme a la presente Orden, en el plazo de 6 meses desde su concesión, con arreglo a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece que en la gestión de las subvenciones públicas se regirán, entre otros, por el principio de transparencia y el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado mediante Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Base 21ª.- Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las subvenciones, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición Transitoria.
Las subvenciones solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por su normativa respectiva hasta la finalización de la tramitación del expediente.
Disposición Derogatoria.
Con la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 20-01-2004, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se convocan ayudas para incentivar la contratación indefinida, y los contratos para la formación en actividades artesanales.
Disposiciones Finales.
Primera.- En lo no previsto en la presente Orden, se aplicará supletoriamente, con respecto al contrato la ley 63/1997 de 23 de diciembre, la Ley 64/1997, el Real Decreto 488198 y la Orden que lo desarrolla de 14 de julio de 1998 o normativa que lo sustituya; y con respecto al régimen de concesión el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el Decreto 91/2003, de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y ayudas públicas y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segunda.- Se faculta al Director General de Empleo a dictar cuantas Resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden.
Tercera.- Contra la convocatoria pública recogida en la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses, desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 24 de noviembre de 2005
La Consejera de Trabajo y Empleo MAGDALENA VALERIO CORDERO
Anexo I Relación de ocupaciones de carácter artesanal o de oficios.
1. Viverismo.
2. Jardinería.
3. Agricultura ecológica.
4. Fruticultura.
5. Floricultura.
6. Ganadería de ovino, caprino y vacuno en granja.
7. Tallista (Madera/Piedra).
8. Marroquinería.
9. Guarnicionería.
10. Zapatería artesana.
11. Joyería.
12. Vidriería.
13. Forja/Cerrajería
14. Alfarería/Ceramista.
15. Carpintería/Ebanistería (Aluminio y P.V.C.).
16. Restauración de muebles.
17. Cantería.
18. Damasquinado.
19. Grabado.
20. Mecánica, industrial y del automóvil (Automóvil, motocicletas, vehículos pesados).
21. Chapistería.
22. Pintura (Edificios, vehículos, rotulista, serigrafía).
23. Soldadura.
24. Calderería.
25. Tornería.
26. Fresaduría.
27. Fontanería/Calefacción.
28. Frigorista.
29. Escayolista.
30. Yesería.
31. Alicatar/solar.
32. Carnicería.
33. Pescadería.
34. Pastelería.
35. Panadería.
36. Sastrelmodista.
37. Tonelería.
38. Tapicería.
39. Producción de instrumentos musicales.
40. Taxidermia.
41. Encofrados.
42. Cuchillería
43. Otras que cumplan con los requisitos de la Orden
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
