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Orden de 24 noviembre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establece un límite capturas por campaña para la anguila (anguilla anguilla) en el Mar Menor., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 02-12-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 279

F. Publicación: 02/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 279 de 02/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

7284 Orden de 24 noviembre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se establece un límite capturas por campaña para la anguila (anguilla anguilla) en el Mar Menor.

La pesquería de la anguila en la Región de Murcia es una pesquería artesanal que se circunscribe al Mar Menor. La importancia relativa de las capturas de anguila en el Mar Menor respecto a las capturas totales nacionales es muy elevada, pues ha supuesto el 32,8% de las capturas de España en el periodo 2006 a 2020, lo cual implica la necesidad de realizar una gestión sostenible de este recurso que garantice el escape de un número suficiente de ejemplares para su posterior reproducción.

Mediante el Reglamento (CE) n.º 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea. Este reglamento obliga a los Estados miembros a aplicar planes de gestión de la anguila que deben contener medidas de gestión que garanticen la fuga hacia el mar de al menos un 40% de anguilas adultas en relación con los niveles de fuga que se registrarían en ausencia de influencias humanas.

Desde 2009, esta especie está incluida en el Apéndice II de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas (CITES), donde figuran las especies que no están necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio se debe controlar para evitar un uso incompatible con su supervivencia. A ello corresponde su inclusión en el Anexo B del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres.

La Recomendación CGPM/42/2018/1 relativa a un Plan Plurianual para la anguila europea (anguilla anguilla) en el Mediterráneo, obliga a una reducción del 30% en el esfuerzo pesquero de forma gradual en tres años respecto al periodo de referencia 2006-2008. A partir de enero de 2019 un 10% anual, así como a establecer una veda de tres meses continuados como mínimo, teniendo en cuenta en la medida de lo posible las pautas migratorias de la anguila.

Para la implementación en la Región de Murcia de dicha recomendación, mediante Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se adaptaron a la misma los periodos de veda de esta especie previstos en el Decreto 91/1984, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento de Pesca del Mar Menor. Tras un periodo de transición de dos años, se establece a partir del año 2021, una veda para la pesca de la anguila desde el 16 de enero al 28 de febrero y desde el 1 de abril al 30 de noviembre.

Determinadas circunstancias de carácter excepcional, como variaciones ecológicas de la laguna, pueden modificar la biología de la especie así como su exposición a los artes de pesca. Ello puede provocar incrementos puntuales de capturas que pueden comprometer el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los acuerdos y normas comunitarias. Con el fin de preservar la sostenibilidad del recurso, la Consejería de Agua, Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, competente en materia de pesca marítima aprobó la Orden de 2 de marzo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ampliando en un mes el periodo de veda para este año.

En el momento actual, se precisa regular con carácter de permanencia un límite de capturas por campaña, en desarrollo del citado Decreto 91/1984, de 2 de agosto.

La Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia faculta a la consejería correspondiente a adoptar las medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros que considere oportunas.

A la vista de lo expresado, consultado el sector pesquero, y a propuesta de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, visto el informe jurídico favorable de fecha 18 de noviembre de 2021.

Dispongo:

Artículo 1. Límite Captura por Campaña de la anguila en el Mar Menor.

1. Se establece un Límite de Capturas por Campaña para la pesca de la anguila en el Mar Menor de 25 toneladas.

2. Se establece la campaña de pesca de la anguila en el Mar Menor desde el 1 de diciembre hasta el 15 de enero y desde el 1 al 31 de marzo de cada año, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establece una veda de pesca de la anguila (anguilla anguilla) en el Mar Menor, modificada por Orden de 2 de marzo de 2021.

3. La superación de dicho Límite de Capturas por Campaña supondrá automáticamente la finalización de la campaña de pesca.

Artículo 2. Control capturas.

1. El cómputo de capturas se realizará a partir de las notas de primera venta emitidas por la Cofradía de San Pedro del Pinatar.

2. Una vez alcanzado el Límite de Capturas por Campaña queda prohibida la captura y el mantenimiento en cautividad de anguilas. Se permitirá la comercialización de las anguilas presentes en las instalaciones de la Cofradía de San Pedro del Pinatar que hayan sido capturadas dentro de la cuota del Límite de Capturas.

3. Cualquier captura de anguilas en el Mar Menor que por circunstancias especiales no genere nota de primera venta emitidas por la Cofradía de San Pedro del Pinatar será comunicado al Servicio de Pesca y Acuicultura para su inclusión en el cómputo de capturas de la campaña iniciada en ese momento. Si no fuera época de campaña, se computará a la más inmediata en el tiempo.

4. De igual manera, cualquier captura de anguila fuera del Mar Menor en aguas interiores de la Región de Murcia será comunicado al Servicio de Pesca y Acuicultura para su inclusión en el cómputo de la campaña iniciada en ese momento o en la más inmediata en el tiempo.

Artículo 3. Cierre de la pesquería.

1. El órgano competente en materia de pesca podrá declarar el cierre precautorio de la pesquería de anguila cuando se alcance el 90% de consumo global del límite de capturas establecido en el artículo 1, en los casos que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo, incluso aunque determinados buques todavía dispongan de ejemplares en las paranzas. La Dirección General competente en pesca publicará el cierre precautorio de la pesquería correspondiente, así como su posible reapertura, en la página web de la Consejería competente en pesca.

2. El cierre definitivo de la pesquería se realizará cuando se constate que efectivamente se ha consumido la totalidad de cuota existente para la pesquería en cuestión, y se notificará al Ministerio competente en pesca y se publicará en la página web de la Consejería competente, lo que impedirá a los buques capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar la especie del stock para la que se haya cerrado la pesquería a partir de dicha fecha.

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

La contravención a las normas contenidas en la presente orden serán sancionadas de conformidad con el régimen previsto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.

Disposición final única. Vigencia.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 24 de noviembre de 2021. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

NPE: A-021221-7284