Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que prorroga la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 25-09-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 223
F. Publicación: 25/09/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
| 5072 | Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que prorroga la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla. |
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración Regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.
Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.
Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.
Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.
Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.
También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.
Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.
En este sentido, mediante Orden de 23 de julio de 2020 fueron adoptadas medidas muy restrictivas para el municipio de Totana, ante la evidencia del alarmante incremento de los contagios en el mismo como consecuencia de un brote originado en el ámbito del ocio nocturno. Dichas medidas, que incluían la restricción de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de dicho municipio, fueron establecidas por un periodo de siete días y prorrogadas en diversas ocasiones, siendo finalmente levantadas ante la contención del brote que había originado su adopción. Igualmente, mediante Orden de 3 de septiembre de 2020 se adoptó medidas similares para la pedanía de Archivel, en el municipio de Caravaca, que fueron objeto de prórroga. Todas estas órdenes y, en su caso, sus respectivas prórrogas han sido hasta el momento objeto de ratificación judicial, en atención a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con posterioridad, también se ha solicitado dicha ratificación, aun cuando hasta la fecha no haya recaído el correspondiente Auto judicial, respecto a la Orden de 15 de septiembre de 2020, que acordó idénticas medidas restrictivas para el municipio de Lorca.
En particular, por lo que respecta al municipio Jumilla, mediante Orden de 11 de septiembre de 2020 (BORM de 12 de septiembre de 2020), esta Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en atención a la situación epidemiológica existente en esa fecha, adoptó una serie de medidas urgentes de carácter restrictivo, para promover la contención de un brote aparecido en Jumilla, a fin de evitar la transmisión comunitaria. Dicha Orden, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de la misma fecha, tenía una duración inicial prevista de siete días naturales a partir del día de su publicación oficial, prorrogables en función de la evolución epidemiológica que presente el municipio. Posteriormente, se aprobó una nueva Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se modificó puntualmente su articulado para incluir la suspensión de actividad en el interior de los locales también en relación a los establecimientos de juego y apuestas, a la vez que se procedió a la prórroga de la vigencia de las medidas acordadas el 11 de septiembre, durante un nuevo periodo de 7 días. En relación a esta Orden, se ha dictado Auto de 22 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso n.º 4 de Murcia, que se ha pronunciado en el sentido de no considerar necesaria la ratificación inicial de estas disposiciones normativas por no constituir actos administrativos singulares que afecten a particulares identificados de manera individualizada.
En estos momentos, a punto de concluir el citado periodo, ha sido emitido un nuevo informe epidemiológico por los servicios competentes, en donde se pone de manifiesto que el municipio de Jumilla presentó una tendencia creciente en el número de casos en las semanas transcurridas desde el 23 de agosto, con 83 casos entre el 24 y el 30 de agosto, 130 casos entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre y 226 entre el 7 y el 13 de septiembre.
La evolución desde hace dos semanas, momento en el que se adoptaron las medidas restrictivas, ha sido favorable puesto que, aunque durante la primera semana (7 al 13 de septiembre) se produjo un ascenso importante en el número de casos, la siguiente semana 14 al 20 de septiembre el aumento fue mínimo (236 casos) y durante los últimos 7 días (17 al 23 de septiembre) se han registrado el mismo número de casos, en concreto 235.
Ello significa que este municipio sigue estando claramente en el mayor nivel rojo de riesgo, que estaría definido por la aparición de más 175 casos por 100.000 habitantes en la última semana, según los escenarios de riesgos definidos en el Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19 del Ministerio de Sanidad. Si bien, los datos reflejan que las medidas adoptadas están teniendo consecuencias favorables y que, una vez conseguido aparentemente el aplanamiento de la curva durante esta última semana, resulta aconsejable mantener las medidas adoptadas durante 7 días más, para posteriormente llevar a cabo una reevaluación de las mismas con el objetivo de conseguir no sólo una estabilización de la tendencia sino un descenso de la misma, a fin de determinar la procedencia de su prórroga o levantamiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones
Dispongo:
Artículo 1. Prórroga.
Se prorroga la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 25 de septiembre de 2020.
Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.
Artículo 2. Comunicación.
Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Jumilla y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 3. Ratificación judicial.
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, en cuanto a las medidas que puedan implicar limitación o restricción de derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 4. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 24 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.
NPE: A-250920-5072
