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Orden de 25/01/2013, de la Consejería de Hacienda, sobrenormas de ejecución de los Presupuestos Generales de laJunta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013.[2013/1128] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 31-01-2013

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Ambito: Castilla-La Mancha

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 22

F. Publicación: 31/01/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL.
SECCIÓN I. RETRIBUCIONES.
Artículo 3. Retribuciones fijas y periódicas de funcionarios y del personal eventual. Artículo 4. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas. Artículo 5. Retribuciones del personal docente no universitario. Artículo 6. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 7. Paga extraordinaria. Artículo 8. Incentivo por objetivos y gratificaciones extraordinarias.
SECCIÓN II. GESTIÓN DE NÓMINAS.
Artículo 9. Plazos para la tramitación de las nóminas.
SECCIÓN III. CONTROL DEL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS, DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Y DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
Artículo 10. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal. Artículo 11. Órganos competentes para el inicio del procedimiento. Artículo 12. Informes-propuesta. Artículo 13. Solicitud del informe a la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Artículo 14. Emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. Artículo 15. Nombramiento y contratación.
SECCIÓN IV. CONTROL DE LOS NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL DIRECTIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS Y LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN.
Artículo 16. Órganos competentes para el inicio del procedimiento. Artículo 17. Informe-propuesta. Artículo 18. Informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
SECCIÓN V. SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.
Artículo 19. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2013-2014. Artículo 20. Autorización de asesores técnicos docentes y de auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos 1.
SECCIÓN VI. SEGUIMIENTO, CONTROL Y PREVISIÓN DE LOS GASTOS DE PERSONAL.
Artículo 21. Suministro de información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal. Artículo 22. Información sobre cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios. Artículo 23. Información sobre la plantilla del personal al servicio del Sescam. Artículo 24. Información sobre el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sescam. Artículo 25. Información sobre el nombramiento de personal directivo en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sescam.
CAPÍTULO III. ANTICIPO DEL PAGO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 26. Objeto del anticipo y destino de los fondos. Artículo 27. Subvenciones no anticipables. Artículo 28. Subvenciones anticipables con carácter automático. Artículo 29. Subvenciones anticipables con autorización. Supuestos y órgano competente.
SECCIÓN II. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL ANTICIPO DEL PAGO DE AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS.
Artículo 30. Solicitud. Artículo 31. Informe sobre la autorización del anticipo. Artículo 32. Libramiento de los anticipos. Artículo 33. Plazo para emitir el informe sobre autorización de anticipos. Artículo 34. Requisitos de las bases y pagos anticipados de ejercicios futuros.
CAPÍTULO IV. LIBRAMIENTO DE LOS CRÉDITOS CONSIGNADOS PARA ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y OTROS ENTES PARTICIPADOS.
Artículo 35. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo. Artículo 36. Libramiento de los créditos consignados para entes públicos sin presupuesto limitativo. Artículo 37. Libramiento de los créditos consignados para empresas públicas. Artículo 38. Libramiento de los créditos consignados para consorcios participados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 39. Libramiento de los créditos consignados para universidades con implantación en Castilla-La Mancha y para fundaciones pertenecientes al sector público regional. Artículo 40. Solicitud y emisión del informe de la dirección general con competencias en materia de tesorería.
CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL INSTRUMENTAL.
SECCIÓN I. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL INSTRUMENTAL.
Artículo 41. Información periódica de las plantillas y de la masa salarial de las entidades integrantes del sector público regional instrumental. Artículo 42. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional instrumental. Artículo 43. Contratación de personal de las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente. Artículo 44. Contratación de personal laboral de alta dirección en el ámbito de entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente.
SECCIÓN II. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CONVENIOS, CONTRATOS-PROGRAMA, ENCARGOS, ENCOMIENDAS O INSTRUMENTOS SIMILARES.
Artículo 45. Convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares. Artículo 46. Solicitud y expediente. Artículo 47. Fiscalización del gasto.
SECCIÓN III. GASTOS DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO REGIONAL INSTRUMENTAL.
Artículo 48. Régimen de autorización previa a la aprobación de gastos para las entidades integrantes del sector público regional instrumental. Artículo 49. Informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Artículo 50. Tramitación.
SECCIÓN IV. CENTRAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo 51. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.
CAPÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
Artículo 52. Desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Artículo 53. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.
CAPÍTULO VII. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE GASTO DE COMPETENCIA AUTONÓMICA ASOCIADOS A FONDOS EUROPEOS.
Artículo 54. Elaboración del presupuesto anual de los Fondos Europeos. Artículo 55. Asociación de proyectos de gasto a fuentes de financiación. Artículo 56. Ejecución de expedientes de gasto asociados a operaciones cofinanciadas. Artículo 57. Información y publicidad de subvenciones y ayudas públicas cofinanciadas con fondos europeos. Artículo 58. Normas y otros instrumentos jurídicos de planificación y actuación que prevean la ejecución de operaciones cofinanciadas con fondos europeos. Artículo 59. Encargos o encomiendas a las entidades, empresas y fundaciones públicas que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, que contemplen actuaciones cofinanciadas con fondos europeos.
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES SOBRE EL CONTROL DE OPERACIONES FINANCIERAS.
Artículo 60. Informe previo sobre operaciones financieras. Artículo 61. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Actualización de indemnizaciones por razón del servicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Información sobre la ejecución presupuestaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Remanentes de tesorería del sector público regional. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Control del objetivo de estabilidad presupuestaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo del contenido de la presente orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
ANEXO I. Complementos específicos del personal funcionario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ANEXO II. Complementos específicos para el personal laboral al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ANEXO III. Conceptos retributivos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha.
ANEXO IV. Complemento específico del personal estatutario dependiente del SESCAM.
ANEXO V. Complemento de atencion continuada en jornada complementaria.
ANEXO VI. Complemento de productividad (factor fijo).
ANEXO VII. Complemento JCCM.
ANEXO VIII. Complemento de carrera profesional.
ANEXO IX. Gratificaciones extraordinarias.
ANEXO X. Otras gratificaciones extraordinarias conforme a la disposición adicional 8ª de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
ANEXO XI. Actualización del importe de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
ANEXO XII. Solicitud de informe para el establecimiento del pago anticipado de ayudas o subvenciones.
ANEXO XIII. Compromisos de ejercicios anteriores a imputar en el presupuesto corriente.
CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo.
CAPÍTULO II. Disposiciones sobre la gestión y control de los créditos de personal
SECCIÓN 1ª Retribuciones
Artículo 3. Retribuciones fijas y periódicas de funcionarios y del personal eventual. Artículo 4. Retribuciones del personal laboral y otras prestaciones económicas. Artículo 5. Retribuciones del personal docente no universitario. Artículo 6. Retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Artículo 7. Paga extraordinaria. Artículo 8. Incentivo por objetivos y gratificaciones extraordinarias.
SECCIÓN 2ª. Gestión de nóminas
Artículo 9. Plazos para la tramitación de las nóminas.
SECCIÓN 3ª. Control del nombramiento de funcionarios interinos, de personal estatutario temporal y de la contratación del personal laboral temporal
Artículo 10. Criterios generales sobre el nombramiento del personal funcionario interino, del personal estatutario temporal y sobre la contratación del personal laboral temporal. Artículo 11. Órganos competentes para el inicio del procedimiento. Artículo 12. Informes-propuesta. Artículo 13. Solicitud del informe a la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Artículo 14. Emisión del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. Artículo 15. Nombramiento y contratación.
SECCIÓN 4ª. Control de los nombramientos de personal directivo de instituciones sanitarias y la contratación del personal laboral de alta dirección
Artículo 16. Órganos competentes para el inicio del procedimiento. Artículo 17. Informe-propuesta. Artículo 18. Informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
SECCIÓN 5ª. Seguimiento de la gestión del personal docente no universitario
Artículo 19. Autorización del número global de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso 2013-2014. Artículo 20. Autorización de asesores técnicos docentes y de auxiliares técnicos educativos y técnicos en lenguaje de signos
SECCIÓN 6ª. Seguimiento, control y previsión de los gastos de personal
Artículo 21. Suministro de información sobre la previsión y evolución de los gastos de personal. Artículo 22. Información sobre cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios. Artículo 23. Información sobre la plantilla del personal al servicio del Sescam. Artículo 24. Información sobre el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal y la contratación de personal laboral temporal en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sescam. Artículo 25. Información sobre el nombramiento de personal directivo en el ámbito de las instituciones sanitarias del Sescam.
CAPÍTULO III. Anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 26. Objeto del anticipo y destino de los fondos. Artículo 27. Subvenciones no anticipables. Artículo 28. Subvenciones anticipables con carácter automático. Artículo 29. Subvenciones anticipables con autorización.
SECCIÓN 2ª. Procedimiento para la autorización del anticipo del pago de ayudas y subvenciones públicas
Artículo 30. Solicitud. Artículo 31. Informe sobre la autorización del anticipo. Artículo 32. Libramiento de los anticipos. Artículo 33. Plazo para emitir el informe sobre autorización de anticipos. Artículo 34. Requisitos de las bases y pagos anticipados de ejercicios futuros.
CAPÍTULO IV. Libramiento de los créditos consignados para organismos y entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otros entes participados
Artículo 35. Libramiento de los créditos consignados para organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo. Artículo 36. Libramiento de los créditos consignados para entes públicos sin presupuesto limitativo. Artículo 37. Libramiento de los créditos consignados para empresas públicas. Artículo 38. Libramiento de los créditos consignados para consorcios participados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Artículo 39. Libramiento de los créditos consignados para universidades con implantación en Castilla-La Mancha y para fundaciones pertenecientes al sector público regional. Artículo 40. Solicitud y emisión del informe de la dirección general con competencias en materia de tesorería.
CAPÍTULO V. Seguimiento y control del sector público regional instrumental
SECCIÓN 1ª. Seguimiento y control de los recursos humanos de las entidades integrantes del sector público regional instrumental
Artículo 41. Información periódica de las plantillas y de la masa salarial de las entidades integrantes del sector público regional instrumental. Artículo 42. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla en el ámbito del sector público regional instrumental. Artículo 43. Contratación de personal de las entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente. Artículo 44. Contratación de personal laboral de alta dirección en el ámbito de entidades, empresas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como en los consorcios participados mayoritariamente.
SECCIÓN 2ª. Seguimiento y control de convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares
Artículo 45. Convenios, contratos-programa, encargos, encomiendas o instrumentos similares. Artículo 46. Solicitud y expediente. Artículo 47. Fiscalización del gasto.
SECCIÓN 3ª. Gastos de las entidades integrantes del sector público regional instrumental
Artículo 48. Régimen de autorización previa a la aprobación de gastos para las entidades integrantes del sector público regional instrumental. Artículo 49. Informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Artículo 50. Tramitación.
SECCIÓN 4ª. Central de Información del Sector Público
Artículo 51. Suministro de información a la Central de Información del Sector Público.
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones en materia de ejecución presupuestaria
Artículo 52. Desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Artículo 53. Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.
CAPÍTULO VII. Ejecución de los proyectos de gasto de competencia autonómica asociados a Fondos Europeos.
Artículo 54. Elaboración del presupuesto anual de los Fondos Europeos. Artículo 55. Asociación de proyectos de gasto a fuentes de financiación. Artículo 56. Ejecución de expedientes de gasto asociados a operaciones cofinanciadas. Artículo 57. Información y publicidad de subvenciones y ayudas públicas cofinanciadas con fondos europeos. Artículo 58. Normas y otros instrumentos jurídicos de planificación y actuación que prevean la ejecución de operaciones cofinanciadas con fondos europeos. Artículo 59. Encargos o encomiendas a las entidades, empresas y fundaciones públicas que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, que contemplen actuaciones cofinanciadas con fondos europeos. Artículo 60. Informe previo sobre operaciones financieras. Artículo 61. Información relativa a operaciones financieras del sector público regional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A.1ª.- Actualización de indemnizaciones por razón del servicio. D.A.2ª.- Información sobre la ejecución presupuestaria. D.A.3ª.- Remanentes de tesorería del sector público regional. D.A.4ª.- Control del objetivo de estabilidad presupuestaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F.1ª.- Desarrollo del contenido de la presente orden. D.F.2ª.- Entrada en vigor. ANEXO