Orden de 25 de octubre de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la formación permanente del profesorado en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 18-11-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 267
F. Publicación: 18/11/2021
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Cultura
| 6930 | Orden de 25 de octubre de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula la formación permanente del profesorado en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Región de Murcia. |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo III del título III, dedicado a la formación del profesorado, establece en el artículo 102, punto 1, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones públicas y de los propios centros, todo ello dirigido a la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros educativos.
El Decreto, n.º 42/2003, de 9 de mayo, por el que se regula la planificación, estructura y organización de la formación permanente del Profesorado de la Región de Murcia, establece que la formación permanente del profesorado de la Región de Murcia se planificará de acuerdo a un Plan Trienal que será desarrollado anualmente por los correspondientes Planes Regionales de Formación del Profesorado que recogerán la detección de necesidades formativas del profesorado y los centros, entre otras prioridades.
En este sentido, la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, en constante proceso de mejora, viene impulsando diferentes iniciativas que fomentan la formación permanente del profesorado en el marco de autonomía de los centros educativos. Avanzando en este modelo de formación en centros educativos, se hace necesario planificar las acciones formativas que se realizan en los centros educativos, permitiendo su adaptación a las necesidades docentes, tras un proceso de detección, análisis y reflexión de la práctica educativa.
La Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones, señala en su capítulo III las modalidades y características de las actividades de formación, especificando aquellas que tienen como elemento fundamental la formación del profesorado de un mismo centro educativo o varios.
Asimismo, el artículo 23 de la citada orden indica que los centros educativos podrán elaborar su plan de formación, entendido como un documento destinado a integrar la formación permanente con la práctica profesional, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación y el éxito en los resultados del alumnado, que se cumplimentará en el periodo habilitado en cada curso escolar para desarrollar el proceso de detección de necesidades y deberá ser aprobado por el claustro del centro.
Dada esta nueva concepción de la formación en centros educativos, su alcance en el desarrollo de las competencias profesionales e itinerarios de formación preferentes, así como la elaboración del plan de formación en centros, establecidos por la Orden de 28 de julio de 2017, se hace necesario actualizar algunos aspectos y dictar una nueva orden que derogue a la Orden de 25 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia, sistematizando la formación que se realiza en los centros educativos, concretando su desarrollo de acuerdo con los itinerarios de formación preferentes y precisando las requisitos mínimos que tendrán las actividades formativas que se realicen en los centros y que formen parte de su plan de formación.
La presente disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad dada la conveniencia de adecuar la formación permanente del profesorado a la nueva concepción de la formación en centros educativos; los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que se regula mediante orden siendo coherente con el ordenamiento jurídico; los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, pues se ha dado publicidad en los cauces establecidos, además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso.
El Decreto n.º 91/2021, de 22 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto n.º 172/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura, atribuye las competencias de formación del profesorado a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación, y de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el artículo 16.2, d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la formación permanente del profesorado en los centros educativos, precisar las condiciones en las que se realizará y concretar su desarrollo en función de las competencias profesionales del profesorado y los itinerarios de formación preferentes.
2. Será el ámbito de aplicación los centros educativos sostenidos con fondos públicos, de enseñanzas no universitarias, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación.
Artículo 2. Destinatarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 28 de julio de 2017, es destinatario de las actividades formativas que se desarrollen en los centros educativos el profesorado no universitario que se halle en el ejercicio de la docencia desarrollando su labor en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia en los niveles educativos diferentes a la enseñanza universitaria.
Artículo 3. Concepto de formación en centros educativos.
1. Se considera formación en centros educativos todas aquellas actividades formativas realizadas en el centro educativo, que tengan por finalidad mejorar la calidad de la educación y el éxito en los resultados del alumnado y que permitan el desarrollo de las competencias propias del profesorado, conducentes a su perfeccionamiento profesional.
2. Asimismo, será considerada formación en centros educativos las acciones formativas que propicien el intercambio de experiencias y buenas prácticas educativas entre centros docentes, así como la creación de redes de aprendizaje entre el profesorado, el trabajo en equipo, la transformación de los centros docentes y la innovación educativa.
3. Las actividades formativas que se realicen en el marco de la formación en centros educativos requerirá del análisis de la situación, la planificación y las evaluaciones del centro educativo en su conjunto, así como de un proceso de detección de necesidades formativas, análisis y reflexión de la práctica educativa, que puedan servir como punto de partida.
4. El desarrollo de la formación en centros educativos supone la existencia de acciones formativas articuladas alrededor de áreas de mejora, diseñadas por los docentes como protagonistas activos de la formación, y dirigidas a la mejora de la calidad educativa, dando respuesta a las necesidades del alumnado y la adquisición de competencias.
Artículo 4. Finalidad y objetivos de la formación en centros educativos.
1. La formación en los centros educativos tendrá por finalidad la actualización y perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado y la mejora del éxito escolar del alumnado.
2. Las actividades formativas que se realicen en los centros educativos estarán contextualizadas en virtud de la necesidad real de cada centro educativo, relacionándolas con la evaluación del propio centro para dar respuesta a sus ámbitos de mejora.
3. Son objetivos de la formación en centros educativos los siguientes:
a) Contribuir a la mejora de la calidad educativa partiendo del trabajo en equipo y del compromiso colectivo de su profesorado, ligado a su autoevaluación y a sus ámbitos de mejora.
b) Fomentar la formación del profesorado a través de la investigación, la observación y la reflexión sobre la práctica docente, así como el análisis, la construcción e implementación de sus planes de mejora en sus propias prácticas educativas.
c) Apoyar el desarrollo del proyecto educativo del centro por la vía de la formación permanente.
d) Potenciar la formación del profesorado en el centro educativo, incorporando a sus tareas habituales la formación adquirida.
e) Favorecer las relaciones profesionales y el trabajo multidisciplinar en temáticas pedagógicas relevantes en los centros educativos y entre el profesorado para contribuir colaborativamente a la mejora de los aprendizajes del alumnado.
Artículo 5. Los planes de formación en centros educativos.
1. Las actividades formativas que se realicen en los centros formarán parte del plan de formación del centro educativo, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 28 de julio de 2017, que será aprobado por el claustro de profesores y se incluirá en la Programación General Anual.
2. Con el fin de desarrollar el proceso de detección de necesidades formativas, el plan de formación del centro educativo se cumplimentará cada curso escolar en el periodo habilitado para ello por la dirección general con competencias en materia de formación permanente del profesorado.
3. Los contenidos mínimos que tendrá el plan de formación en los centros educativos serán los siguientes:
a) Introducción.
b) Situación de partida.
c) Justificación de la necesidad formativa.
d) Objetivos de la formación.
e) Contenidos de formación.
f) Competencias docentes y niveles de logro.
4. La situación de partida se realizará previo análisis del centro en su conjunto y de la práctica educativa, de la cual surge la necesidad formativa que se concreta en los objetivos y contenidos de la formación.
5. Para la elaboración del plan de formación, los centros educativos podrán contar con el asesoramiento del Centro de Profesores y Recursos Región de Murcia (en adelante CPR Región de Murcia). Este facilitará, a través de sus asesores de formación permanente, el apoyo necesario para el diseño y posterior desarrollo del plan de formación.
6. El plan de formación será un documento abierto, flexible y adaptado a las necesidades, objetivos y contenidos de la formación, que se irá desarrollando conforme se realicen las actividades formativas y queden cubiertas las iniciales necesidades formativas.
7. Para el desarrollo del plan de formación, los centros educativos participarán en las convocatorias formativas que la dirección general con competencias en formación del profesorado realice, solicitando aquellas actividades formativas que den respuesta a las necesidades formativas y a los objetivos y contenidos propuestos, participando de manera voluntaria el profesorado del centro.
Artículo 6. Competencias docentes y niveles de logro.
1. Las competencias docentes y niveles de logro propuestos en el plan de formación de los centros educativos deberán perseguir prioritariamente la adquisición y superación por parte de los docentes de los itinerarios de formación preferente establecidos en el artículo 22 de la Orden de 28 de julio de 2017.
2. Para ello, los centros educativos solicitarán en las convocatorias que la dirección general con competencias en formación del profesorado realice, las actividades formativas necesarias para alcanzar las competencias docentes y niveles de logro recogidos en su plan de formación.
3. Las competencias docentes que podrán desarrollar las actividades formativas en los centros educativos serán las siguientes:
a) Competencia Lingüística y Metodológica en la Enseñanza de Lenguas Extranjeras.
b) Competencia Digital Docente.
c) Actualización Didáctica: Metodología y Evaluación.
d) Organización y Gestión de Centros Educativos.
e) Convivencia y Atención a la Diversidad.
4. Los niveles de logro de las competencias docentes especificadas en el apartado anterior son los siguientes:
a. Nivel básico. Las acciones formativas encuadradas en este nivel deberán aportar un conocimiento inicial de los contenidos que desarrolla un itinerario de formación y permitirá a los docentes adquirir o actualizar las competencias básicas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
b. Nivel específico. Las acciones formativas aportarán un conocimiento detallado de los diferentes bloques de contenidos que desarrolla un itinerario de formación y permite a los docentes perfeccionar las competencias específicas necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.
c. Nivel especializado. Este nivel se relaciona con la acreditación de niveles avanzados de competencia para el desempeño de los puestos docentes, con la superación de actividades especializadas de profundización o la realización de experiencias de innovación o de investigación docente en los centros educativos.
5. Con el fin de orientar a los centros educativos en el desarrollo de sus planes de formación, la dirección general competente en formación del profesorado podrá especificar en las convocatorias que realice las competencias docentes y niveles de logro de las modalidades formativas convocadas.
Artículo 7. Modalidades formativas en la formación en centros educativos.
1. Las modalidades formativas que se podrán desarrollar en el marco de la formación en centros educativos, de las establecidas en el artículo 7 de la Orden de 28 de julio de 2017, son las siguientes:
a) Cursos.
b) Seminarios Temáticos.
c) Proyectos de Formación en Centros.
d) Seminarios de Equipo Docente.
e) Grupos de Trabajo.
f) Proyectos de Innovación e Investigación Educativa.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de 28 de julio de 2017, la dirección general con competencias en formación del profesorado realizará anualmente, al menos, una convocatoria que permita el desarrollo de las modalidades formativas señaladas en el apartado anterior con el fin de que los centros educativos puedan implementar su plan de formación.
3. Asimismo, la dirección general con competencias en formación del profesorado podrá convocar programas formativos específicos que propicien, la formación entre centros educativos, la creación de redes de aprendizaje entre el profesorado y el intercambio de experiencias educativa entre docentes y centros escolares, tanto en el territorio regional como nacional, entre otros objetivos.
Artículo 8. Condiciones para el desarrollo de la formación en centros educativos.
1. Todas las acciones formativas que se realicen en el marco de la formación en centros deberán cumplir con los requisitos de las modalidades formativas establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo tercero de la Orden de 28 de julio de 2017, especialmente respecto a su diseño, formas de participación y destinatarios.
2. Las convocatorias que se realicen especificarán los requisitos mínimos de las modalidades formativas convocadas así como el número mínimo y máximo de profesorado participante en cada una de ellas.
3. Las actividades deberán contar, al menos, con un director y un coordinador que asumirán, como responsables de las actividades, las funciones establecidas en el artículo 16 de la Orden de 28 de julio de 2017. El coordinador de la actividad será un docente del centro en el que se realice la formación.
4. Además de ello, se especificará en las convocatorias las obligaciones del coordinador y de los participantes en el inicio y desarrollo de la actividad formativa, así como las del coordinador respecto a la gestión económica de la actividad, en su caso.
5. La dirección general con competencias en formación del profesorado podrá especificar en las convocatorias que realice la cuantía que, en su caso, se destinará para el desarrollo de las modalidades formativas.
6. Las actividades formativas deberán ajustarse a las líneas prioritarias indicadas en el Plan trienal de formación del profesorado en vigor. La dirección general con competencias en materia de formación del profesorado determinará en las convocatorias las temáticas preferentes para cada modalidad formativa.
7. El CPR Región de Murcia realizará el seguimiento de las actividades formativas que se desarrollen en los centros educativos, precisando antes de su inicio los objetivos, contenidos, metodología, presupuesto y expertos externos que pudieran intervenir en el desarrollo de las mismas, así como actualizará la relación de participantes en caso de haber sufrido modificaciones antes del comienzo de la actividad.
8. Iniciada la actividad, esta se desarrollará según las condiciones señaladas para su selección en la convocatoria y el asesor del CPR y el coordinador de la misma velarán por el cumplimiento de dichas condiciones.
9. El período para el desarrollo de las actividades de formación en centros serán los establecidos en las convocatorias correspondientes para las distintas modalidades formativas.
Artículo 9. Proceso de selección de las actividades de formación en centros educativos.
1. Para la selección de las actividades de formación en centros se realizará un proceso de selección que será especificado en las convocatorias y en el que se establezcan los criterios de calificación, así como, en su caso, la comisión de selección, seguimiento y evaluación que se constituirá para tal fin.
2. La participación en las convocatorias que se publiquen en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación requerirá de la presentación de una solicitud electrónica, durante el periodo de la convocatoria, en la que deberán aportarse los datos y los documentos que se especifiquen.
3. Tendrán acceso preferente a participar en el proceso de selección los docentes de centros escolares que resulten calificados de atención educativa preferente según el artículo 13. 1. F) de la Orden de 30 de diciembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los puestos y centros docentes de atención educativa preferente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La calificación de las actividades formativas a desarrollar en los centros educativos se realizará aplicando los siguientes criterios:
a) Calidad de la acción formativa (Hasta 35 puntos):
b) Aplicabilidad a la práctica docente (Hasta 35 puntos).
c) Innovación para el centro (Hasta 30 puntos).
5. Para la calificación de las actividades formativas se podrá contar con la valoración de los asesores de formación del CPR Región de Murcia, en los términos que establezca la convocatoria.
Artículo 10. Evaluación de las actividades de formación en centros educativos.
1. Las actividades desarrolladas en los centros requerirá de una evaluación final y, en su caso una evaluación del proceso, que quedarán determinadas en las convocatorias que se realicen. Responsable de estas evaluaciones será el personal de la red de formación del profesorado y los coordinadores de las mismas.
2. En la evaluación final se valorará, como mínimo, el grado de consecución de los objetivos, la adecuación de los contenidos formativos tratados, el cumplimiento del calendario, el grado de implicación de los participantes, los materiales elaborados, en su caso, el cumplimiento de las funciones de todos los implicados y la aportación del proceso formativo a la práctica docente.
3. La evaluación del proceso valorará, al menos, el grado de consecución de los objetivos, el cumplimiento del calendario, el grado de implicación de los participantes y el cumplimiento de las funciones de todos los implicados.
4. Al finalizar la actividad de formación, el coordinador elaborará una memoria en los términos establecidos en la convocatoria e irá acompañada de las evidencias formativas, en su caso, de los documentos, recursos educativos y materiales que se hayan producido como resultado del proceso formativo.
5. Finalizada la actividad y una vez analizada la participación, los trabajos elaborados y las pruebas objetivas, si las hubiere, el director de la actividad, o la comisión de evaluación, determinará los participantes que han superado o no la actividad, especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifican tal decisión, dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente.
Artículo 11. Reconocimiento y certificación de las actividades de formación en centros.
1. Serán computables para su certificación las actividades que se desarrollen dentro de la formación en centros, de acuerdo a las convocatorias que las regulen y según el reconocimiento de horas que se indique en el diseño de cada actividad formativa.
2. Los criterios para la certificación de las actividades serán aquellos indicados en la Orden de 28 de julio de 2017 por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y titulaciones.
Disposición transitoria.
Las acciones formativas pertenecientes al plan regional de formación 2021-2022, iniciadas al amparo de convocatorias anteriores, y aplicables a las modalidades de formación en centros: proyectos de formación en centros, seminarios de equipo docente, grupos de trabajo y proyectos de innovación educativa, se regirán por lo dispuesto en dichas convocatorias respecto a su seguimiento, evaluación y certificación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 25 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan las modalidades de formación autónoma del profesorado de la Región de Murcia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 25 de octubre de 2021. La Consejera de Educación y Cultura, María Isabel Campuzano Martínez.
NPE: A-181121-6930
