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ORDEN 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y su registro., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 05-03-2018

Tiempo de lectura: 34 min

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 54

F. Publicación: 05/03/2018

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 54 de 05/03/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Asamblea de Madrid aprobó, con fecha 10 de marzo de 2015, la Ley 2/2015, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, con el objeto de garantizar que todas las personas con discapacidad puedan acceder al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuando vayan acompañadas de perros de asistencia y lograr así una participación social real y efectiva.

En el capítulo II de esa Ley se regula el reconocimiento, la suspensión y pérdida de las condiciones de perro de asistencia, la acreditación e identificación de los perros de asistencia y de las unidades de vinculación, y el establecimiento de un registro de perros y de unidades de vinculación adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

En concreto, la citada Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes para que se pueda otorgar el reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia, perro de asistencia en formación o perro de asistencia jubilado. A su vez, dispone que la adquisición de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado, conlleva la inscripción del perro y de la unidad de vinculación formada entre la persona usuaria y el perro en el registro creado a tal efecto por la propia Ley, y la expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación. También contempla la expedición del distintivo de identificación oficial que deberá portar el perro de asistencia en función de la etapa en que se encuentre, en formación, de asistencia o jubilado, aspectos que desarrolla esta norma.

En este sentido, la orden se estructura en cinco capítulos, una disposición final y nueve anexos. El capítulo primero contiene las disposiciones generales que se refieren al objeto de la norma. En el capítulo segundo, se regula el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y, en su caso, de su unidad de vinculación, así como, el procedimiento simplificado previsto en la Ley 2/2015, de 10 de marzo. En el capítulo tercero, se incluyen los aspectos relativos a la acreditación e identificación de los perros de asistencia y unidades de vinculación. El capítulo cuarto contiene la regulación de la suspensión y pérdida de las condiciones de perro de asistencia y de las unidades de vinculación. En el capítulo quinto, se incluyen las disposiciones relativas al registro de perros de asistencia y unidades de vinculación, y en su disposición final única se establece su entrada en vigor. Por último, esta orden cuenta con nueve anexos relativos a los procedimientos regulados en la misma.

La disposición final primera de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, establece que corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales el desarrollo reglamentario de lo previsto en el capítulo II y del procedimiento simplificado mencionado en la disposición transitoria primera.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se ha dado cumplimiento al trámite de información pública y se ha realizado el trámite de audiencia, se ha informado favorablemente por el Pleno del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, y se ha consultado con las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías. Se han solicitado los preceptivos informes de impacto, así como informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado. Así mismo, se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Esta disposición normativa se dicta al amparo de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, conforme lo dispuesto en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia dicta esta orden en uso de la habilitación conferida en la disposición final primera de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, en su relación con el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y de las atribuciones que ostenta conforme el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En atención a lo expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid:

a) La regulación del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación y perro de asistencia jubilado, así como, del procedimiento de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado y de las unidades de vinculación.

b) La regulación de la acreditación e identificación de los perros de asistencia reconocidos y de las unidades de vinculación que, en su caso, conforman usuarios y perros.

c) La regulación del contenido y funcionamiento del registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación.

Capítulo II

Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación y perro de asistencia jubilado y, en su caso, de sus unidades de vinculación

Artículo 2

Inicio del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y, en su caso, de sus unidades de vinculación

1. Conforme lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, el procedimiento de reconocimiento se iniciará:

a) En el caso de los perros de asistencia, a instancia de la entidad de adiestramiento, del usuario o, en su caso, del propietario del animal.

b) En el caso de los perros que están siendo entrenados como perros de asistencia, a instancia de la entidad de adiestramiento.

c) En el caso de los perros de asistencia jubilados, a instancia del propietario del perro.

2. Las solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación y perro de asistencia jubilado y, en su caso, de sus unidades de vinculación, se formalizarán en los modelos que figuran en los anexos I, II y III y se presentarán, junto con la documentación que deba acompañarlas, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos, de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades que integran la Administración Local de la Comunidad de Madrid, del sector público institucional y en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La documentación requerida se anexará a la solicitud, salvo que se trate de los documentos para consulta por la Comunidad de Madrid especificados en los artículos siguientes, en cuyo caso se entenderá que su consulta es autorizada por el interesado siempre que no conste en el procedimiento su oposición expresa. Dicha consulta se recabará electrónicamente a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. Las personas físicas podrán presentar la solicitud por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madridwww.madrid.org servicios y trámites . Para ello, deberán disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica por la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación . Los sujetos incluidos en el artículo 14.2, letras a) a d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la presentación de solicitudes y la realización de cualquier trámite relacionado con este procedimiento.

Artículo 3

Documentación a presentar en caso de perros de asistencia

1. Con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 2/2015, de 10 de marzo, a la solicitud para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y su unidad de vinculación, se acompañará la siguiente documentación:

a) DNI, NIE o NIF del solicitante. Si este no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

b) Copia de los estatutos de la entidad de adiestramiento o documento en el que conste que, entre sus fines, está el adiestramiento de perros de asistencia.

c) Si la entidad de adiestramiento tiene instalaciones de tenencia de animales y están ubicadas en la Comunidad de Madrid, certificado o copia del documento relativo a la inscripción de la entidad en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Si el solicitante es la entidad de adiestramiento y no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

d) Si la entidad de adiestramiento está ubicada fuera de la Comunidad de Madrid o las instalaciones de tenencia de animales están ubicadas fuera de la Comunidad de Madrid, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la comunidad autónoma que corresponda.

e) Copia del documento de alta de la entidad de adiestramiento en el epígrafe que corresponda del impuesto de actividades económicas (IAE). Si el solicitante es la entidad de adiestramiento y no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

f) Declaración firmada por el representante legal de la entidad de adiestramiento, conforme al modelo previsto en el anexo VII, en la que se manifieste que el animal ha sido adiestrado por profesionales y en entidades de adiestramiento que reúnen los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo.

g) Copia del documento sanitario oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4.2.d) de la Ley 2/2015, de 10 de marzo. Si alguna de dichas condiciones no puede quedar reflejada en la cartilla veterinaria oficial o el pasaporte europeo para animales de compañía, por no existir apartados destinados a recogerla, aquélla se acreditará mediante copia del informe que al efecto emita un veterinario colegiado.

h) Certificado de la póliza de responsabilidad civil emitido por la compañía aseguradora en el que consten los datos del perro asegurado, el período de cobertura y el límite de esta.

i) Documento relativo a la inscripción del perro en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC). Si el solicitante no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

j) En caso de que el propietario del animal no coincida con el usuario con el que vaya a formar la unidad de vinculación, copia del contrato de cesión de uso del animal.

k) Copia del DNI/NIE del usuario, con el que el perro de asistencia formará la unidad de vinculación. Si el solicitante es el usuario y no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

l) Copia del DNI/NIE del representante legal o guardador de hecho en caso de que el usuario sea un menor o persona declarada incapaz por procedimiento judicial. Si el solicitante es el usuario y no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

m) Certificado de empadronamiento del usuario que formará la unidad de vinculación con el perro de asistencia. Si el solicitante es el usuario y no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

n) Dos fotografías en color, en formato digital, en las que deberá figurar la persona usuaria, de cuerpo entero, con el perro de asistencia sentado a su lado.

2. En el caso de que el solicitante sea una entidad de adiestramiento, estará eximido de presentar la documentación incluida en el apartado 1.a), b), c), d) y e) si dicha entidad ha presentado la documentación previamente con otras solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia o perro de asistencia en formación, siempre que no haya sufrido modificaciones y esté en vigor.

3. También estarán eximidos de presentar la documentación incluida en el apartado 1.b), c), d) y e), los solicitantes del reconocimiento de la condición de perro de asistencia, cuando dicho perro cuente con el previo reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación otorgado de conformidad con lo previsto en esta orden.

4. Los solicitantes del reconocimiento de la condición de perro de asistencia, cuando dicho perro cuente con el previo reconocimiento de la condición de perro de asistencia otorgado en otra Comunidad Autónoma o país con legislación específica en la materia, están eximidos de presentar la documentación incluida en el apartado 1.b), c), d), e) y f) en el caso de que aporten la acreditación expedida en la respectiva Comunidad Autónoma o país con legislación específica en la materia.

Artículo 4

Documentación a presentar en caso de perros de asistencia en formación

1. En el caso de los perros de asistencia en formación, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) NIF del solicitante. Si este no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultarán este documento de oficio.

b) DNI, NIE del representante legal de la entidad de adiestramiento. Si el solicitante no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

c) Copia de los estatutos de la entidad de adiestramiento o documento en el que conste que, entre sus fines, está el adiestramiento de perros de asistencia.

d) Si la entidad de adiestramiento tiene instalaciones de tenencia de animales y están ubicadas en la Comunidad de Madrid, certificado o copia del documento relativo a la inscripción de la entidad en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. Si el solicitante no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

e) Si la entidad de adiestramiento está ubicada fuera de la Comunidad de Madrid o las instalaciones de tenencia de animales están ubicadas fuera de la Comunidad de Madrid, copia de la autorización administrativa relativa a la entidad como establecimiento de adiestramiento que se exija conforme a la normativa de la comunidad autónoma que corresponda.

f) Copia del documento de alta de la entidad de adiestramiento en el epígrafe que corresponda del impuesto de actividades económicas (IAE). Si el solicitante no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

g) Copia del documento sanitario oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 5.2.d) de la Ley 2/2015, de 10 de marzo. Si alguna de dichas condiciones no puede quedar reflejada en la cartilla veterinaria oficial o el pasaporte europeo para animales de compañía, por no existir apartados destinados a recogerla, aquélla se acreditará mediante copia del informe que al efecto emita un veterinario colegiado.

h) Certificado de la póliza de responsabilidad civil emitido por la compañía aseguradora en el que consten los datos del perro asegurado, el período de cobertura y el límite de esta.

i) Documento relativo a la inscripción del perro en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC). Si el solicitante no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

j) Copia del contrato de cesión de uso del animal en el caso de que el propietario sea distinto de la entidad de adiestramiento y lo ceda a ésta durante la fase de formación como perro de asistencia.

k) Copia del DNI/NIE del responsable del perro, en caso de que no coincida con el representante legal de la entidad de adiestramiento.

2. La entidad de adiestramiento estará eximida de presentar la documentación incluida en el apartado 1.a), b), c), d), e) y f), si dicha entidad ha presentado la documentación previamente con otras solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia o perro de asistencia en formación, siempre que no haya sufrido modificaciones y esté en vigor.

3. Si la solicitud de reconocimiento de perro de asistencia en formación se presenta antes de que el perro haya iniciado la fase de sociabilización o se encuentra en fase de sociabilización, a la documentación relacionada en el apartado primero deberá acompañarse, asimismo, una declaración firmada por del representante legal de la entidad de adiestramiento, según el modelo del anexo VII, en la que manifieste que el animal está iniciando o va a iniciar su proceso de sociabilización en un entorno familiar adecuado bajo la supervisión de una entidad de adiestramiento que cumple los requisitos del artículo 10 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo.

Si la Administración ha otorgado al perro la condición de perro de asistencia en formación en fase de sociabilización, en el momento en que el animal pase a la fase de adiestramiento por profesionales, la entidad de adiestramiento deberá entregar una declaración firmada por su representante legal, según el modelo del anexo VII, en la que manifieste que el animal está siendo adiestrado por profesionales y en entidades de adiestramiento que reúnen los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo.

4. Si la solicitud de reconocimiento de perro de asistencia en formación se presenta cuando éste haya iniciado la fase de adiestramiento como perro de asistencia, a la documentación relacionada en el apartado primero, se acompañará, una declaración firmada por el representante legal de la entidad de adiestramiento, en el modelo y en los términos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 5

Documentación a presentar en caso de perros de asistencia jubilados

1. En el caso de los perros de asistencia jubilados, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) DNI/NIE del solicitante. Si este no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

b) Declaración firmada por el representante legal de una entidad de adiestramiento, según el modelo del anexo VII, en la que se declare la incapacitación definitiva del animal para el desempeño de funciones como perro de asistencia.

c) Copia del documento sanitario oficial que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4.2.d) de la Ley 2/2015, de 10 de marzo. Si alguna de esas condiciones no puede quedar reflejada en la cartilla veterinaria oficial o el pasaporte europeo para animales de compañía, por no existir apartados destinados a recogerla, aquélla se acreditará mediante copia del informe que al efecto emita un veterinario colegiado.

d) Certificado de la póliza de responsabilidad civil emitido por la compañía aseguradora en el que consten los datos del perro asegurado, el período de cobertura y el límite de esta.

e) Documento relativo a la inscripción del perro en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC). Si el solicitante no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

f) Copia del contrato de cesión de uso del perro de asistencia suscrito con la entidad de adiestramiento, copia del contrato de transmisión de propiedad del mismo, o en defecto de ambos contratos, declaración firmada por el propietario del perro, según el modelo del anexo VIII, mediante los cuales se acredite que éste ha sido la persona usuaria del perro para el que se solicita el reconocimiento como perro de asistencia jubilado.

g) Certificado de empadronamiento del usuario que formará la unidad de vinculación con el perro de asistencia. Si el solicitante no manifiesta su oposición expresa en la solicitud, se consultará este documento de oficio.

h) Dos fotografías en color, en formato digital, en las que deberá figurar la persona usuaria, de cuerpo entero, con el perro de asistencia sentado a su lado.

2. Si la unidad de vinculación formada por el perro y la persona usuaria ha sido reconocida con anterioridad por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en esta orden, el solicitante estará eximido de presentar la documentación incluida en el apartado 1.f).

Artículo 6

Subsanación de la documentación

Si la solicitud presentada o la documentación anexa no reúne los requisitos exigidos por la orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades

Una vez recibida la solicitud con la documentación que debe acompañarla, el órgano instructor verificará que se cumplan los requisitos establecidos y elevará al órgano competente para resolver la propuesta de concesión o de denegación del reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación o perro de asistencia jubilado y, en su caso, de la unidad de vinculación.

Artículo 8

Resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades

1. El procedimiento de reconocimiento de perro de asistencia, perro de asistencia en formación y perro de asistencia jubilado, terminará mediante resolución administrativa de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

2. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de perro de asistencia jubilado implica automáticamente el reconocimiento de la correspondiente unidad de vinculación.

Artículo 9

Plazo para resolver el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades

1. En el caso de solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado, el plazo para notificar la resolución expresa será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. En el caso de solicitudes de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en formación, el plazo para notificar la resolución expresa será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.

2. Si transcurridos dichos plazos no se hubiese notificado resolución expresa, el interesado podrá entender reconocida la condición de perro de asistencia en la modalidad que corresponda y, en su caso, de su unidad de vinculación.

Artículo 10

Recursos contra la resolución de los procedimientos de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades

Contra la resolución del procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia en formación o perro de asistencia jubilado, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 11

Procedimiento simplificado de adecuación de la acreditación de los perros guía y de las unidades de vinculación previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 10 de marzo

1. Para la adecuación de la acreditación de los perros guía y de las unidades de vinculación, la entidad de adiestramiento, el usuario o el propietario del perro guía presentará una declaración responsable según el modelo del anexo IV de esta orden. En el caso de que el perro guía cuente con usuario, a la declaración responsable se adjuntarán dos fotografías en color, en formato digital, en las que deberá figurar la persona usuaria, de cuerpo entero, con el perro de asistencia sentado a su lado, a los efectos de la expedición del carné de identificación de la unidad de vinculación.

2. Si la declaración responsable presentada no está debidamente cumplimentada conforme al modelo del anexo IV de la orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la misma, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La declaración responsable podrá presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 2 de esta orden.

4. En el plazo de 10 días hábiles desde la entrada de la declaración responsable en el órgano competente para su tramitación, se notificará al interesado la resolución administrativa, dictada por la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, de la adecuación de la acreditación del perro guía como perro de asistencia o perro de asistencia en formación, según corresponda, conforme lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 10 de marzo. La fecha de efecto de dicha resolución administrativa será la correspondiente a la fecha de entrada de la declaración responsable en el órgano competente para su tramitación.

5. La resolución administrativa de adecuación de la acreditación del perro guía como perro de asistencia se inscribirá en el registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación en el plazo de diez días hábiles desde que esta se hubiera dictado.

Capítulo III

Acreditación e identificación de los perros de asistencia, perros de asistencia en formación y perros de asistencia jubilados y, en su caso, de sus unidades de vinculación

Artículo 12

Carné de identificación de la unidad de vinculación

1. Con objeto de que el derecho de acceso se pueda ejercer correctamente, la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad expedirá un carné identificativo de la unidad de vinculación, que incorporará la siguiente información:

a) Nombre, apellidos y DNI/NIE del usuario.

b) Nombre del perro.

c) Número de inscripción en el registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación.

d) Fotografía del perro con el usuario.

e) En caso de no coincidir usuario y propietario, nombre del propietario.

f) En caso de que el usuario sea un menor o una persona declarada incapaz, nombre de su representante legal o guardador de hecho.

2. El carné se expedirá según el modelo incluido en el anexo IX.

Artículo 13

Distintivo identificativo

1. Con objeto de que los perros de asistencia, en sus diferentes modalidades, estén debidamente identificados, deberán llevar un distintivo de identificación oficial que deberá ir colocado en el collar del perro, en un sitio visible.

2. Este distintivo, que será una chapa, de distinto color para cada modalidad de perro, expedido por la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, incorporará la siguiente información:

a) Modalidad de perro: de asistencia, en formación o jubilado.

b) Número de microchip.

c) Número de inscripción en el registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación, en el caso de los perros de asistencia y perros de asistencia jubilados.

d) En el caso de los perros de asistencia y perros de asistencia jubilados, los siguientes datos del usuario: Nombre, apellidos, DNI/NIE.

Artículo 14

Carné de identificación de los adiestradores y los educadores de cachorros

Con el fin de identificar a los adiestradores y los educadores de cachorros, las entidades de adiestramiento expedirán un carné de identificación de los adiestradores y de los educadores de cachorros que incorporará, al menos, la siguiente información:

a) DNI/NIE, nombre y apellidos del adiestrador o del educador de cachorro.

b) Nombre y domicilio de la entidad adiestradora.

c) Fotografía del adiestrador o educador.

Artículo 15

Pérdida o sustracción del carné de identificación o del distintivo

En caso de pérdida o sustracción del carné de identificación de la unidad de vinculación o del distintivo de identificación del perro, el usuario o, en su defecto, el responsable del perro, solicitará mediante el modelo que figura como anexo V la expedición de un duplicado. La solicitud se presentará en los lugares y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2.

Capítulo IV

Suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia jubilado y de las unidades de vinculación

Artículo 16

Suspensión de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia jubilado y de las unidades de vinculación

1. La dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad podrá acordar la suspensión de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia jubilado y de sus unidades de vinculación.

2. La suspensión será acordada previa incoación de expediente administrativo contradictorio, que se sustanciará en el plazo máximo de 2 meses, y en el que, una vez incorporados todos los informes y documentos oportunos, se dará audiencia al usuario del perro con el que forme la unidad de vinculación y, en su caso, al propietario del animal, por un plazo de diez días hábiles.

3. En caso de que el procedimiento se inicie porque el animal no cumple las condiciones higiénicas y sanitarias, será preciso aportar informe del veterinario que efectúe el seguimiento del animal.

4. La resolución de suspensión se notificará al usuario del perro y, en su caso, al propietario, y contendrá las medidas que deberá adoptar, en un plazo máximo de 6 meses, para subsanar las deficiencias que han llevado a dictar la resolución de suspensión.

5. El órgano que dictó la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia o perro de asistencia jubilado deberá dejarla sin efecto cuando el usuario:

a) Aporte el certificado veterinario acreditativo del cumplimiento por el animal de las condiciones higiénicas y sanitarias establecidas en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, y demás normativa de aplicación, cuando la suspensión se haya producido por incumplimiento de dichas condiciones.

b) Aporte certificado de la póliza de responsabilidad civil emitido por la compañía aseguradora en el que consten los datos del perro asegurado, el período de cobertura y el límite de ésta, cuando la suspensión se haya producido porque la persona responsable no tuviera suscrita dicha póliza.

c) Acredite fehacientemente la desaparición del hecho causante, cuando la suspensión se haya producido por la existencia de un peligro grave e inminente para la persona usuaria, para una tercera persona o para el propio perro.

6. La resolución que deje sin efecto la resolución de suspensión de la condición de perro de asistencia se notificará al usuario y, en su caso, al propietario, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para la recogida del carné y del distintivo identificativo.

Artículo 17

Pérdida de la condición de perro de asistencia, perro de asistencia jubilado y de las unidades de vinculación

1. Los responsables del perro deberán informar, en cualquier momento, a la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, de la concurrencia de alguna de las circunstancias que puedan dar lugar a la pérdida de la condición de perro de asistencia.

2. La pérdida de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado debe ser declarada por resolución administrativa de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, previa tramitación, en su caso, de expediente administrativo contradictorio, que se sustanciará en el plazo máximo de dos meses, y en el que, una vez incorporados todos los informes y documentos oportunos, se dará audiencia al usuario, y en su caso, al propietario del animal, por un plazo de 10 días hábiles.

Si la pérdida de la condición de perro de asistencia o de perro de asistencia jubilado se ha producido porque la persona usuaria haya sido declarada responsable por maltratos al perro, será requisito previo que exista una resolución administrativa firme emitida por el órgano competente según la normativa vigente en materia de protección animal.

Artículo 18

Efectos de la suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado

1. Las resoluciones administrativas relativas a la suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado se inscribirán en el registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación dentro del plazo de 10 días hábiles desde que estas se hubieran dictado.

2. En los casos de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia o perro de asistencia jubilado, el usuario dispondrá de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente, para devolver el carné de identificación, así como, el distintivo identificativo del perro, a la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

3. Contra las resoluciones de suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia, que serán inmediatamente ejecutivas, podrá interponerse recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo V

Registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación

Artículo 19

Órgano competente

El registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación dependerá de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, que será la responsable de su gestión y control.

Artículo 20

Naturaleza del registro

El registro, de carácter declarativo, se configura como una herramienta de gestión documental dotado del correspondiente aplicativo informático que garantice las medidas de seguridad de los datos conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 21

Actos inscribibles

Se inscribirán en este registro:

a) El reconocimiento de la condición de perros de asistencia y perros de asistencia jubilados, previa resolución de reconocimiento dictada conforme a lo dispuesto en el capítulo II, así como, de las correspondientes unidades de vinculación.

b) La suspensión de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado y su baja temporal, así como la resolución que deje sin efecto la suspensión adoptada.

c) La pérdida de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado y su baja definitiva.

d) La baja solicitada por el responsable del perro de asistencia o perro de asistencia jubilado.

Artículo 22

Organización del registro

El registro se organizará en las siguientes secciones:

a) Sección de perros de asistencia.

b) Sección de usuarios vinculados a los perros de asistencia (unidad de vinculación).

Artículo 23

Contenido del registro

Se consignarán en el registro los datos que se establecen a continuación:

1. Datos del perro:

a) Nombre del animal.

b) Raza.

c) Pelaje.

d) Color.

e) Fecha de nacimiento.

f) Número de microchip.

g) Propietario del perro: nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/NIF.

h) Tipo de perro de asistencia.

i) Modalidad de perro de asistencia: perro de asistencia o perro de asistencia jubilado.

j) Número de inscripción.

k) Fecha de alta de inscripción.

l) Fecha de la resolución administrativa de reconocimiento de la condición de perro de asistencia en la modalidad correspondiente y de la unidad de vinculación.

m) En caso de que proceda, fecha y causa de baja temporal; fecha y causa de baja definitiva.

2. Datos del usuario:

a) Nombre y apellidos.

b) Género.

c) DNI/NIE.

d) Grado de discapacidad.

e) Domicilio.

f) En caso de que el usuario sea un menor de edad o una persona que no tenga capacidad de obrar, nombre, apellidos y DNI/NIE de su representante legal o guardador de hecho.

3. Datos de la entidad de adiestramiento:

a) NIF.

b) Razón social.

c) Domicilio social.

d) Instalaciones con o sin tenencia de animales.

e) Fecha de alta en el Registro de Centros de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid en caso de que proceda.

f) Nombre, apellidos y DNI/NIE del representante legal.

Artículo 24

Procedimiento de inscripción en el registro

Las resoluciones administrativas dictadas por la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, de reconocimiento de la condición de perro de asistencia o perro de asistencia jubilado y de sus unidades de vinculación, así como, las relativas a su suspensión o pérdida, se inscribirán en el registro dentro del plazo de 10 días hábiles desde que estas se hubieran dictado.

Artículo 25

Procedimiento de baja en el registro

1. El procedimiento de baja en el registro de los perros de asistencia y perros de asistencia jubilados reconocidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2. El procedimiento de oficio se llevará a cabo en los siguientes casos:

a) Cuando se haya acordado la suspensión de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, y el artículo 16 de la presente orden, en cuyo caso se inscribirá en el registro como baja temporal.

b) Cuando se haya acordado la pérdida de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia jubilado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.5 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, y el artículo 17 de la presente orden, en cuyo caso se inscribirá en el registro como baja definitiva.

3. Los responsables de los perros de asistencia y perros de asistencia jubilados a los que hace referencia el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, podrán solicitar la baja en el registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación por las siguientes causas:

a) Fallecimiento de la persona usuaria o muerte del animal certificada por veterinario en ejercicio.

b) Incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado, acreditada por la entidad de adiestramiento, salvo en el caso de perros de asistencia jubilados.

c) Traslado del perro o del usuario a otra Comunidad Autónoma o país.

d) Otras causas que deberán reflejarse en la solicitud de baja.

4. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo VI y se presentará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 2 de esta orden.

5. En todo caso, será necesario, para formalizar la baja, la devolución del distintivo del perro y el carné de identificación de la unidad de vinculación expedidos por la Comunidad de Madrid.

6. El órgano responsable del registro procederá a la inscripción de la baja en el registro dentro del plazo de diez días hábiles desde que se hubiera dictado la resolución administrativa que corresponda o desde la presentación de la solicitud de baja por el responsable del perro de asistencia o perro de asistencia jubilado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, excepto los efectos del procedimiento simplificado previsto en el artículo 11, que entrarán en vigor en el plazo de seis meses desde la citada publicación.

Madrid, a 20 de febrero de 2018.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

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