Orden de 26/03/2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 28/10/2010, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, y la Orden de 11/05/2011, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha. [2015/4265], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 10-04-2015
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 69
F. Publicación: 10/04/2015
Mediante Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. Concretamente, su artículo 2 dispone que se podrán conceder las siguientes distinciones:
a) Distintivo de Especialista en Policía Judicial.
b) Distintivo de Especialista en Seguridad Vial.
c) Distintivo de Especialista en Policía Administrativa.
d) Distintivo de Especialista en NRBQ.
e) Distintivo de Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
Por su parte, el artículo 16 de la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, regula la utilización de las citadas distinciones.
El distintivo de Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, descrito en el anexo II de la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, está concebido como un galardón cuya exhibición se limita al curso en el cual los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha impartan docencia, cuya duración sea igual o superior a cincuenta horas lectivas, en actividades formativas de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. Con el objetivo de agradecer y reconocer públicamente a diversos Policías Locales de Castilla-La Mancha, su colaboración continuada en las actividades formativas de la Escuela de Protección Ciudadana, se considera conveniente regular una nueva distinción diferente de las anteriores. Así, mediante la presente Orden se crea un nuevo distintivo a la Permanencia como Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana, que se concederá a aquellos integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha que colaboren en la actividad formativa de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, durante un tiempo mínimo, pudiendo exhibir esta distinción con carácter permanente, sobre el lado superior derecho del pecho de la uniformidad ordinaria y de servicio de comisión.
De esta manera, resulta preciso modificar los artículos 2, 6 y 15, y el anexo II de la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha y el artículo 16 de la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha.
En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha,
Dispongo
Artículo primero. Modificación de la Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
La Orden de 28 de octubre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regulan las condecoraciones y distinciones que se concederán a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Se añade la letra f) al apartado 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:
'f) Distintivo a la Permanencia como Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana.'
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
'2. La distinción de Profesor corresponderá a aquellos integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha que impartan docencia en actividades formativas organizadas por la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, o que sean nombrados Tutores o Coordinadores en los distintos cursos selectivos de formación inicial para cualquiera de las categorías de la Policía Local y Vigilantes Municipales'.
Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 6, que queda redactado como sigue:
'3. La distinción a la Permanencia como Profesor, se otorgará a aquellos integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha que cumplan uno o varios de los siguientes requisitos:
a) Que impartan docencia en actividades formativas de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, con un total de horas de docencia igual o superior a doscientas.
b) Que hayan ejercido, como Coordinadores o Tutores en los distintos cursos selectivos de formación inicial para cualquiera de las categorías de la Policía Local y Vigilantes Municipales, durante al menos dos cursos, consecutivos o tres alternos.
c) Que hayan ejercido funciones de Coordinador General de Actividades Formativas y/o Sección de Enseñanza y Formación de la Escuela de Protección Ciudadana, durante al menos dos años.
d) Que hayan ejercido funciones de Director de la Escuela de Protección Ciudadana, durante al menos dos años'
Cuatro. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
'1. La concesión de las distinciones de Especialista a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la presente Orden, se tramitarán de oficio, a iniciativa de la persona titular de la dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, una vez superadas las correspondientes actividades formativas que se determinen, y según el procedimiento establecido al efecto en el apartado siguiente.
2. Las distinciones de Especialista se concederán, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de las policías locales, por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación en las policías locales.
3. Las distinciones de Especialista se entregarán a los interesados, junto al título correspondiente.
4. La concesión de la distinción de Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana, se iniciará de oficio, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, concediéndose por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de las policías locales. A tal efecto, la Escuela de Protección Ciudadana proveerá a los docentes del correspondiente distintivo, durante el período en el que deba hacerse uso del mismo según se establezca, debiendo restituirse al finalizar dicho período.
5. El procedimiento para la concesión de la distinción de Permanencia como Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana, se tramitará a instancia de parte, concediéndose, previo informe elaborado por la persona titular de la dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de las policías locales, por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de coordinación de las policías locales.
6. La concesión de las distinciones de Especialista y a la Permanencia como Profesor, se anotarán de oficio en el Registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha'
Cinco. Se introduce en el anexo II la descripción y boceto del distintivo a la Permanencia de Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana que figura en el anexo de esta Orden.
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha.
La Orden de 11 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
'1. Las personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha podrán exhibir de forma permanente en la uniformidad ordinaria y de servicio de comisión, los distintivos de Especialista y a la Permanencia de Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana que les sean concedidos, sobre el lado superior derecho del pecho'.
2. El distintivo de Profesor de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, se exhibirá durante el respectivo curso académico y en el ejercicio de las funciones de profesor, coordinador y/o tutor, por aquellas personas integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha que impartan docencia como Profesores en la citada Escuela, sobre el lado superior derecho del pecho.
Así mismo, no se podrán exhibir de forma simultánea los distintivos a la Permanencia como Profesor y Profesor, teniendo carácter preferente el distintivo a la Permanencia como Profesor'
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 26 de marzo de 2015
El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas
LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR
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