Legislación

Orden de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 26-08-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 197

F. Publicación: 26/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 197 de 26/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población.

En la actualidad, la normativa regional que recoge dichas medidas está constituida básicamente por el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno (BORM de 19 de junio), que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, modificado en dos ocasiones, así como por la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud (BORM de 16 de agosto), por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad, las medidas recogidas en la normativa citada son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

De estas habilitaciones ya se ha hecho uso anteriormente, bien para atajar brotes en un área territorial determinada, como sucedió en los municipios de Totana y Lorca, o bien para limitar con carácter general y de forma más intensa las actividades en diversos sectores de actividad, debido principalmente al crecimiento en el número de contagios.

En particular, mediante Orden de 19 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, se estableció una batería de medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención del brote de COVID-19 en el municipio de Lorca. Dichas medidas constituían una respuesta urgente ante el rápido incremento de contagios que se estaba produciendo en dicho territorio, que llegaba a multiplicar por 2,8 la tasa regional. La Orden de 19 de agosto de 2020 establece una vigencia de catorce días, necesaria para comprobar la idoneidad de las medidas adoptadas y su eficacia en la lucha contra la propagación del virus en el municipio, y que podrá ser prorrogada a su término si la evolución epidemiológica lo exige.

Mediante informe de 25 de agosto de 2020, por parte de la Subdirección General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones se ha puesto de relieve cómo la Región de Murcia, aunque aún con tasas de incidencia medias por debajo de la media española, presenta una evolución muy preocupante puesto que de 1,81 casos/100.000 habitantes ha pasado a 41,97 casos/100.000 habitantes, es decir un aumento de 23 veces de la incidencia de la que partíamos a finales de junio. Según el informe, este aumento se ha visto explicado parcialmente por el aumento de la movilidad y de las relaciones interpersonales, incrementándose en las últimas semanas el número de brotes generados en el ámbito social y de ocio, llegando a alcanzar el 50% de los mismos. Entre estos brotes, los datos obtenidos a nivel nacional ofrecen que los más importantes son aquellos relacionados con reuniones familiares o de amigos y los producidos en bares y restaurantes.

Además, en la situación actual, determinados municipios de la Región de Murcia, en concreto Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, estarían en el máximo nivel de riesgo con transmisión comunitaria no controlada, además de haber superado los niveles de incidencia de 120 casos/100.000 habitantes establecido por el Centro Europeo de Control de Enfermedades como el nivel máximo de riesgo.

Ante la alarmante evolución de la pandemia en la Región de Murcia y el inicio inminente del curso escolar, nos encontramos ante la necesidad de adoptar medidas urgentes que garanticen el control de la propagación de la enfermedad, ya que, de lo contrario, corremos un grave riesgo de que la Región se vea abocada a una situación epidemiológica que desbordaría el sistema sanitario y que impediría la vuelta a la normalidad de la comunidad educativa.

En consecuencia, la situación epidemiológica concreta de los municipios citados, descrita en el informe emitido por los servicios competentes, aconseja la adopción de medidas extraordinarias que nos permitan hacer frente con mayor firmeza a la propagación del COVID-19 en dichos territorios. En particular, se extiende a los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo y Murcia la modulación de la ocupación máxima del interior de los locales de hostelería y restauración ya establecida para el municipio de Lorca, sin que, de momento se considere necesario desde el punto de vista epidemiológico la extensión del resto de medidas adoptadas para aquel municipio.

No obstante, la tendencia al alza de los contagios en los municipios citados de Lorca, Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo y Murcia sí hace preciso formular para todos ellos una serie de recomendaciones, tanto para la población general, como para aquellos grupos que por sus especiales características presentan mayor vulnerabilidad a esta enfermedad, que ayude a combatir tanto la expansión de la enfermedad como la gravedad de sus efectos.

Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden reforzar la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, especialmente afectados por la crisis sanitaria en la Región de Murcia, mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de carácter temporal y recomendaciones generales para la población.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores en los municipios afectados serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, si bien tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones específicas previstas en el artículo siguiente.

Artículo 3. Medidas extraordinarias y temporales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas extraordinarias en relación con la aplicación del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno y de la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud:

3.1. La capacidad máxima de ocupación será del 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo.

3.2. Queda suspendida la posibilidad de ampliar el límite máximo de ocupación, asistencia o participación, previa elaboración de planes de actuación específicos, a que se refiere el apartado II del anexo del Acuerdo.

3.3. No obstante lo anterior, para el municipio de Lorca se mantendrán las medidas restrictivas previstas en la Orden de 19 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención del brote de COVID-19 aparecido en el municipio de Lorca, mientras dure su vigencia y sin perjuicio de su eventual prórroga.

Artículo 4. Recomendaciones generales.

4.1. Se recomienda a toda la población de los municipios afectados la aplicación estricta de las medidas generales de prevención e higiene recogidas en la normativa vigente así como, en su caso, en las guías o protocolos sectoriales aplicables en cada ámbito de actividad.

4.2. Se aconseja a las personas mayores de sesenta y cinco años o pertenecientes a grupos de especial riesgo que residan o se encuentren en los municipios afectados, que permanezcan en sus domicilios salvo para la realización de actividades de carácter esencial o imprescindible, reduciendo su interacción social en la medida de lo posible.

Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.

5.1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

6.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

6.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los municipios afectados, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 7. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de catorce días, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 26 de agosto de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.