ORDEN de 26 de marzo de 2001 por la que se aprueban los modelos 565 y 567, en pesetas y en euros, de declaracionliquidacion del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 568 en euros de solicitud de devolucion por reventa y envio de medios de transporte fuera del territorio y los diseños fisicos y logicos para la presentacion de los modelos 568 en pesetas y en euros mediante soporte directamente legible por ordenador. - Boletín Oficial del Estado, de 30-03-2001
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 77
F. Publicación: 30/03/2001
La Orden de 8 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 15) aprobó el modelo 565 de declaraciónliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador.
La Orden de 23 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto) aprobó el modelo 567 de declaraciónliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1992 y de 19 de enero de 1993) y otras deducciones por inundaciones u otras circunstancias excepcionales.
La Orden de 31 de diciembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de enero de 1995) aprobó el modelo 568 de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El apartado 4 del artículo 66 de la citada Ley de Impuestos Especiales, introducido por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 30) , regula un nuevo supuesto de reducción del 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas, previo reconocimiento por parte de la Administración tributaria. Asimismo, la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, antes citada, eleva el importe de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992 hasta las 120.000 pesetas (721,21 euros) cuando, además de cumplirse los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto, el vehículo automóvil de turismo usado esté equipado con un motor de gasolina no apto para emplear gasolina sin plomo y el vehículo automóvil de turismo nuevo esté equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador.
El artículo 71, apartado 1, de la Ley 38/1992 autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer el lugar, forma, plazos e impresos en que el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso por el sujeto pasivo.
Además, los artículos 65, apartado 2, párrafo segundo, y 66, apartado 2, párrafo tercero, de la precitada Ley establecen la obligación de presentar una declaración a la Administración tributaria en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Hacienda, en los supuestos de no sujeción o exención que no requieran reconocimiento administrativo previo, excepción hecha de los vehículos homologados por la Administración tributaria y de la exención a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 66.
Se hace necesario, por tanto, modificar los modelos de declaraciónliquidación para recoger el nuevo supuesto de reducción de la base imponible, así como actualizar las instrucciones respecto de las cuantías de las deducciones aplicables a partir de 1 de enero de 2001.
Asimismo, la aprobación de la presente Orden se justifica por la necesaria adecuación de los citados modelos a la adopción por España de la moneda única europea desde el día 1 de enero de 1999, comienzo del período transitorio en la utilización del euro, período que culminará el día 1 de enero de 2002. Así, mediante la presente Orden, se aprueban los modelos de declaraciónliquidación y de solicitud de devolución del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a las habilitaciones previstas en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 18) , sobre Introducción del Euro, y en el artículo 5 del Real Decreto 1966/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30) , por el que se modifican e introducen diversas normas tributarias y aduaneras para su adaptación a la introducción del euro durante el período transitorio.
Por todo ello, y haciendo uso de las autorizaciones que se contienen en los artículos 65, apartado 2, párrafo segundo; 66, apartado 2, párrafo tercero, y 71, apartado 1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, y de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» del 28) , en cuya virtud corresponde al Ministerio de Hacienda el ejercicio de las competencias hasta entonces atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 del citado artículo, así como de las restantes que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Aprobación de los modelos 565 en pesetas y en euros. Uno. Se aprueban los modelos 565 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaraciónliquidación» , en pesetas y en euros. Dichos modelos, que figuran como anexos I y II, respectivamente, en la presente Orden, constan, cada uno de ellos, de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora. Los citados modelos deberán ser presentados, cada uno en su caso, por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los medios de transporte en España, sean de fabricación nacional o importados, nuevos o usados, o por las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, en el supuesto contemplado en el artículo 65, apartado 1, letra d) , de la citada Ley.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 565 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 535.
Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Aprobación de los modelos 567 en pesetas y en euros. Uno. Se aprueban los modelos 567 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaraciónliquidación. Deducción artículo 70 bis Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales» , en pesetas y en euros. Dichos modelos, que figuran como anexos III y IV de la presente Orden, constan, cada uno de ellos, de tres ejemplares: Ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora y deberán ser presentados, cada uno en su caso, por los obligados tributarios a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles nuevos que se beneficien de la aplicación de la deducción prevista en el Real Decretoley 6/1997, de 9 de abril, por el que se aprueba el Programa PREVER y por los beneficiarios de las deducciones que pudieran establecerse en relación con determinadas circunstancias excepcionales.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 567 en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 537.
Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tercero. Aprobación del modelo 568 en euros. Uno. Se aprueba el modelo 568 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio» en euros. Dicho modelo, que figura como anexo V de la presente Orden, se compone de los siguientes documentos:
a) Solicitud de devolución, que consta de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
b) Hojas interiores de relación de medios de transporte, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares: Ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.
Dos. Este modelo deberá ser presentado por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten la devolución de la parte de la cuota satisfecha, correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquellos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde su primera matriculación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, apartado 3, de la Ley 38/1992.
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo en euros será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 538.
Cuarto. Opción por la presentación de los modelos en euros. Uno. Los modelos en euros aprobados por la presente Orden podrán ser presentados por los sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte siempre que, cuando se trate de sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio la legislación específica que les sea aplicable o libros y registros fiscales, hayan optado por expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad o en los libros exigidos por la normativa fiscal, al menos desde el primer día del ejercicio correspondiente al año 2001. En el supuesto de sujetos pasivos que no resulten obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable ni estén obligados a llevar ningún libro o registro fiscal, no se exigen especiales requisitos para poder presentar en euros su declaración.
Dos.
El ejercicio de la opción por presentar los modelos en euros se entenderá realizado mediante la simple presentación de los modelos aprobados por la presente Orden, correspondientes a la primera declaración que deba efectuar el sujeto pasivo, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.
Tres. La opción por la utilización de los modelos en euros tiene carácter irrevocable y abarca la totalidad de las declaraciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte que deba presentar el sujeto pasivo una vez realizada la opción. A partir de ese momento no se podrán utilizar los modelos en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben relativos a dicho Impuesto, salvo que se produzca la revocación de la opción para expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad, en los casos excepcionales, debidamente justificados, a que se refiere el apartado tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro («Boletín Oficial del Estado» del 24) . En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Quinto. Lugar y forma de presentación de los modelos 565 en pesetas y en euros. Uno. Si de la declaraciónliquidación resulta una cantidad a ingresar, podrá realizarse el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En caso de que la declaración lleve adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse además en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Una vez presentada la declaración en la entidad de depósito o en la entidad colaboradora y validada la casilla inferior correspondiente al ingreso, se entregará al sujeto pasivo el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves) .
Dos. En los supuestos de no sujeción al Impuesto o de exención del mismo que no requieran previo reconocimiento por la Administración, la declaración deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal, si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como los documentos y justificantes relacionados en las instrucciones de los modelos 565, en pesetas o en euros, que figuran en los anexos I yIIdelapresente Orden.
Una vez presentada la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y comprobada la procedencia de la exención o no sujeción alegada, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración, debidamente sellados por la citada Delegación o Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del medio de transporte en el organismo competente (Jefatura Provincial de Tráfico, Registro de Matrícula de Buques o Registro de Aeronaves) .
Tres. Lo dispuesto en este apartado quinto se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Sexto. Lugar y forma de presentación de los modelos 567 en pesetas y en euros. Uno. Si de la declaraciónliquidación resulta una cantidad a ingresar, podrá realizarse el ingreso en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si la declaración lleva adheridas las citadas etiquetas, el ingreso podrá realizarse además en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) de la provincia correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Una vez presentada la declaración en la entidad de depósito o en la entidad colaboradora y validada la casilla
inferior correspondiente al ingreso, se entregará al sujeto pasivo el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del vehículo automóvil en la Jefatura Provincial de Tráfico competente, acompañando al mismo el documento acreditativo de la baja definitiva para desguace del vehículo usado que da derecho a la deducción, documento que habrá sido expedido por la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas dependientes de la misma.
Dos. Si de la declaraciónliquidación no resulta una cantidad a ingresar, la misma deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, acompañando a la declaración fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas.
Una vez presentada la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se devolverá al declarante el ejemplar para el interesado y el ejemplar para la Administración, debidamente sellados por la citada Delegación o Administración. Este último ejemplar será entregado por el declarante al efectuar la matriculación del vehículo automóvil en la Jefatura Provincial de Tráfico competente, acompañando al mismo el documento acreditativo de la baja definitiva para desguace del vehículo usado que da derecho a la aplicación de la deducción, documento que habrá sido expedido por la Dirección General de Tráfico o las Jefaturas dependientes de la misma.
Tres. Lo dispuesto en este apartado sexto se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Séptimo. Lugar y forma de presentación del modelo 568 en euros. La solicitud de devolución deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del peticionario, acompañando a la solicitud fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si la misma no lleva adheridas las correspondientes etiquetas identificativas, así como los documentos y justificantes a que se refieren las instrucciones del modelo que figura como anexo V de la presente Orden.
Lo dispuesto en este apartado séptimo se entiende sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de los regímenes de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Octavo. Plazo de presentación de los modelos aprobados por la presente Orden. Uno. La presentación de los modelos 565 y 567, en pesetas y en euros, y, en su caso, el ingreso, deberán efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.
En los supuestos en que el hecho imponible no sea la matriculación definitiva, el plazo de declaración y, en su caso, de ingreso será de quince días naturales a contar desde el devengo del Impuesto.
Dos. La presentación del modelo 568 en euros deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en que haya tenido lugar el envío definitivo de los medios de transporte.
Noveno. Aprobación del soporte directamente legible por ordenador de los modelos 568 en pesetas y en euros. Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos que figuran en el anexo VI de esta Orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador. Dichos soportes sustituyen a las hojas interiores de relación de medios de transporte de los modelos 568 en pesetas y en euros.
Dos. Se podrá efectuar la presentación en soporte de las hojas interiores de aquellas solicitudes trimestrales que contengan operaciones que afecten a diez o más medios de transporte.
Décimo. Lugar y plazo de presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros, en soporte directamente legible por ordenador. Uno. La presentación del soporte directamente legible por ordenador se efectuará necesariamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del peticionario.
El soporte se presentará acompañado de la solicitud de devolución ajustada a los modelos 568, en pesetas o en euros. En el primer caso, se incorporará la documentación a que se refiere la Orden de 31 de diciembre de 1994, que aprueba el citado modelo en pesetas; en el segundo, esa misma documentación, que es la contemplada en las instrucciones contenidas en el anexo V de la presente Orden para el modelo 568 en euros.
Dos. La presentación de la solicitud de devolución en soporte se realizará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural en que haya tenido lugar el envío definitivo de los medios de transporte.
Undécimo. Procedimiento para la presentación de los modelos 568 en pesetas y en euros, en soporte directamente legible por ordenador. Uno.
El declarante que efectúe la presentación en soporte directamente legible por ordenador deberá presentar los siguientes documentos:
1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la solicitud de devolución del modelo 568 en pesetas o del modelo 568 en euros, según corresponda. En cada uno de dichos ejemplares deberá adherirse, en el espacio reservado al efecto, la etiqueta identificativa que elabora la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si no dispone de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal.
Los citados ejemplares deberán estar firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del declarante firmante, así como los restantes datos exigidos en la solicitud de devolución. Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar para el interesado de la solicitud de devolución del modelo presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación.
b) Ejercicio. c) Período. d) Modelo de presentación: 568 en pesetas o 568 en euros.
e) Número de justificante de la solicitud de devolución del modelo 568 en pesetas o en euros que se acompaña.
f) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.
g) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante. h) Domicilio, municipio y código postal del declarante.
i) Apellidos y nombre de la persona con quien pueda relacionarse la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
j) Número de teléfono y, en su caso, extensión telefónica de dicha persona.
k) Número total de registros. l) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 ½ .
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de dos o más soportes directamente legibles por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. , siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a) , b) , c) , d) e) y f) anteriores.
Dos. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
Tres. Por razones de seguridad los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación.
En el anexo VII, «Presentación centralizada. Ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas. Validaciones» , de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, se añadirá en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle) y dentro del apartado número de justificante lo siguiente:
565 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición segunda del número de justificante será 3: Leve
567 siempre que se trate de modelos en euros, presentados por medio de papel impreso, en los que la posición segunda del número de justificante será 3: Leve
No se cumple rutina c/control: Leve
Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 8 de enero de 1997, que aprueba el modelo 565 de declaraciónliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 568 mediante soporte directamente legible por ordenador.
Queda derogada la Orden de 23 de julio de 1997, que aprueba el modelo 567 de declaraciónliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y otras deducciones por inundaciones u otras circunstancias excepcionales.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de marzo de 2001. MONTORO ROMERO Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de AdministraciónTributariayDirectorgeneraldeTrib utos.
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Modelo 565
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN
Ejemplar para la Administración Obligado tributario
(1)
Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
N. I. F. Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Calle/Plaza/Avda. Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio Provincia
Número Esc. Piso Puerta Teléfono N. I. F. Calle/Plaza/Avda.
(A) No sujeto (B) Exento (C) Reducción base imponible
(D) Fundamento no sujeción, exención o reducción Base imponible..............................
Base imponible reducida ...............
Tipo .............................................
Cuota a ingresar ........................... Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España Nuevo Medio de transporte:
Provincia Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Vehículos Embarcaciones Aeronaves
Marca N.º identificación (bastidor)
Fabricante o Importador Identificación (N.º construcción) Fabricante N.º serie Año fabricación Peso máximo despegue (en Kg.)
Modelo Eslora máxima (en metros)
Modelo Motor de gasolina ....
Motor Diesel .......... Cilindrada (c. c.) Clasificación Modelo -Tipo
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago: Importe: Firma del obligado tributario o representante
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada En efectivo
Clave 01
02 03 04
I
E. C. adeudo en cuenta Usado
Características del medio de transporte
(4)
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Ingreso
(6)
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Delegación de Administración de Código Administración
Agencia Tributaria
Devengo
(2) (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
A Ejercicio --Período----O
%
ANEXO I
Modelo 565
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN
Ejemplar para el interesado Obligado tributario
(1)
Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
N. I. F. Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Calle/Plaza/Avda. Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio Provincia
Número Esc. Piso Puerta Teléfono N. I. F. Calle/Plaza/Avda.
(A) No sujeto (B) Exento (C) Reducción base imponible
(D) Fundamento no sujeción, exención o reducción Base imponible..............................
Base imponible reducida ...............
Tipo .............................................
Cuota a ingresar ........................... Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España Nuevo Medio de transporte:
Provincia Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Vehículos Embarcaciones Aeronaves
Marca N.º identificación (bastidor)
Fabricante o Importador Identificación (N.º construcción) Fabricante N.º serie Año fabricación Peso máximo despegue (en Kg.)
Modelo Eslora máxima (en metros)
Modelo Motor de gasolina ....
Motor Diesel .......... Cilindrada (c. c.) Clasificación Modelo -Tipo
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago: Importe: Firma del obligado tributario o representante
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada En efectivo
Clave 01
02 03 04
I
E. C. adeudo en cuenta Usado
Características del medio de transporte
(4)
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Ingreso
(6)
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Delegación de Administración de Código Administración
Agencia Tributaria
Devengo
(2) (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
O A Ejercicio --Período--- %
Modelo 565
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN
Obligado tributario
(1)
Representante
(3) N. I. F.
Espacio reservado para la etiqueta identificativa Calle/Plaza/Avda. Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio Provincia
Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Delegación de Administración de Código Administración
Agencia Tributaria
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago: Importe: Firma del obligado tributario o representante
En efectivo
I
E. C. adeudo en cuenta
Características del medio de transporte
(4)
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Ingreso
(6)
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
(Espacio reservado para la numeración por código de barras)
O A Ejercicio --Período---
Devengo
(2)
Ejemplar para la Entidad colaboradora Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
Modelo 565
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura, con letras mayúsculas.
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN
(1) Obligado tributario
Las personas físicas y las entidades que dispongan de etiquetas identificativas deberán adherir una de ellas en cada uno de los ejemplares de este documento, no siendo necesario que cumplimenten los datos de identificación.
Los datos de identificación sólo deberán cumplimentarlos quienes no dispongan de etiquetas identificativas. En este caso deberá adjuntarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
(4) Características del medio de transporte Medio de transporte: Marque con una X el recuadro de “Nuevo” o “Usado” que, en su caso, proceda.
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España: Marque con una X la casilla indicada si el medio de transporte cuya matriculación se va a efectuar es nuevo y ha sido adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España.
Vehículos: Se consignarán los datos que figuran en la ficha técnica del vehículo.
Embarcaciones: Se consignarán los datos que figuran en la hoja de características de la embarcación.
Aeronaves: Se consignarán los datos que figuran en las hojas de características de la aeronave.
(5) Liquidación (A) , (B) , (C) Marque con una X el recuadro de “No sujeto”, “Exento” o “Reducción base imponible” que, en su caso, proceda.
(D) Indique la clave que corresponda a la no sujeción, exención o reducción de base imponible con arreglo a la siguiente tabla:
(2) Devengo
Ejercicio: Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración.
(3) Representante
Los datos del representante se deberán consignar solamente en el caso de que la declaración se presente por persona distinta del obligado tributario. – Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) . – Declaración de Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas (original y fotocopia) . Excepto para camiones, furgonetas y motocarros.
– Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) . – Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) . – Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) .
– Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) . – Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) .
– Certificado de características generales de la embarcación (original y fotocopia) .
– Certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el destino de la aeronave.
– Certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el peso máximo al despegue. – Los camiones, motocarros, furgonetas y demás vehículos que, por su
configuración objetiva, no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías.
– Los autobuses, microbuses y demás vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros, que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
– Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.
– Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
– Los vehículos especiales a que se refiere el número 10 del Anexo citado en el apartado anterior.
– Los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos tipo “jeep” o todo terreno.
– Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que no tengan más de siete metros y medio de eslora máxima.
– Las aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.
– Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos, según certificado expedido por la Dirección General de Aviación Civil.
Fundamento Clave Justificantes y documentos
NS1 NS2 NS4 NS5
NS6 NS7
NS8 NS9
NS10
NO SUJETO
Determinación de la cuota a ingresar. 01 Base imponible. Se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
– Medios de transporte nuevos: importe que se haya determinado con ocasión de la adquisición del medio de transporte como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.
02 Base imponible reducida. Se consignará el importe correspondiente al 50% de la base imponible (01) según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
Sólo cumplimentarán esta casilla aquellos sujetos pasivos a los que la Administración tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa.
03 Tipo. Los tipos impositivos aplicables son los siguientes: a) Península e Islas Baleares.
Vehículos automóviles de turismo y tipo “Jeep” o todo terreno de cilindrada inferior a 1.600 c. c. para motores de gasolina .... 7 % Vehículos automóviles de turismo y tipo “Jeep” o todo terreno con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c. c.................. 7 % Resto de medios de transporte .......................................................................................................................................... 12 %
b) Canarias. Vehículos automóviles de turismo y tipo “Jeep” o todo terreno de cilindrada inferior a 1.600 c. c. para motores de gasolina ... 6 % Vehículos automóviles de turismo y tipo “Jeep” o todo terreno con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c. c.................. 6 % Resto de medios de transporte .......................................................................................................................................... 11% c) Ceuta y Melilla ....................................................................................................................................................................... 0% d) En los casos de introducción, con carácter definitivo, en la Península o Islas Baleares, de medios de transporte matriculados en Canarias, se estará a lo previsto en el artículo 70, apartados 4 y 6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Si se trata de importación definitiva en la Península, Islas Baleares o Canarias de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva haya tenido lugar en Ceuta o Melilla, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del citado artículo.
04 Cuota a ingresar. Se consignará el resultado de aplicar a la base imponible (01) o, en su caso, a la base imponible reducida (02) , el tipo vigente (03) . – Certificado de características generales de la embarcación (original y fotocopia) . – Certificado de la Dirección General de Aviación Civil.
– Certificado de la Dirección General de Aviación Civil. – Certificado de residencia fuera del territorio español al
menos doce meses consecutivos expedido por la autoridad consular competente.
– Factura de adquisición del medio de transporte (original y fotocopia) . – Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser
impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica. – Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales o por Empresas u Organismos Públicos. – Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
– Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de residencia habitual de su titular del extranjero al territorio español.
––––– – Reducción de la base imponible por reconocimiento previo de la condición de familia numerosa.
Fundamento Clave Justificantes y documentos
ET1 ET2 ET3 ET4
Fundamento Clave Justificantes y documentos
RE1
EXENTO (6) Ingreso
Marque con una X la casilla correspondiente a la forma de pago. Indique el importe del ingreso en la casilla I . Deberá coincidir con el consignado en la casilla (04) .
Plazo de presentación
La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso deberán efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.
Lugar de presentación
– Declaración a INGRESAR: Si dispone de etiquetas identificativas:
– En la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
– En cualquier Entidad colaboradora (BANCOS, CAJAS DE AHORRO O COOPERATIVAS DE CRÉDITO) de su provincia. Si no dispone de etiquetas identificativas:
– En la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. En este caso, deberá acompañar fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (N. I. F.) .
– Declaración sin ingreso: NO SUJECIONES, EXENCIONES Y TIPO CERO. En los supuestos de no sujeciones, exenciones y tipo cero el impreso, debidamente cumplimentado, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, junto con los justificantes y documentos que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla del apartado (5) , casilla (D) .
REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE
Modelo 565
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN EN EUROS
Ejemplar para la Administración Obligado tributario
(1)
Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
N. I. F. Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Calle/Plaza/Avda. Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio Provincia
Número Esc. Piso Puerta Teléfono N. I. F. Calle/Plaza/Avda.
(A) No sujeto (B) Exento (C) Reducción base imponible
(D) Fundamento no sujeción, exención o reducción Base imponible..............................
Base imponible reducida ...............
Tipo .............................................
Cuota a ingresar ........................... Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España Nuevo Medio de transporte:
Provincia Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Vehículos Embarcaciones Aeronaves
Marca N.º identificación (bastidor)
Fabricante o Importador Identificación (N.º construcción) Fabricante N.º serie Año fabricación Peso máximo despegue (en Kg.)
Modelo Eslora máxima (en metros)
Modelo Motor de gasolina ....
Motor Diesel .......... Cilindrada (c. c.) Clasificación Modelo -Tipo
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago: Importe: Firma del obligado tributario o representante
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada En efectivo
Clave
I
E. C. adeudo en cuenta Usado
Características del medio de transporte
(4)
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Ingreso
(6)
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Delegación de Administración de Código Administración
Agencia Tributaria
Devengo
(2) (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
A Ejercicio --Período----O
01 02 03 04
%
ANEXO II
Modelo 565
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN EN EUROS
Ejemplar para el interesado Obligado tributario
(1)
Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
N. I. F. Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Calle/Plaza/Avda. Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio Provincia
Número Esc. Piso Puerta Teléfono N. I. F. Calle/Plaza/Avda.
(A) No sujeto (B) Exento (C) Reducción base imponible
(D) Fundamento no sujeción, exención o reducción Base imponible..............................
Base imponible reducida ...............
Tipo .............................................
Cuota a ingresar ........................... Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España Nuevo Medio de transporte:
Provincia Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Vehículos Embarcaciones Aeronaves
Marca N.º identificación (bastidor)
Fabricante o Importador Identificación (N.º construcción) Fabricante N.º serie Año fabricación Peso máximo despegue (en Kg.)
Modelo Eslora máxima (en metros)
Modelo Motor de gasolina ....
Motor Diesel .......... Cilindrada (c. c.) Clasificación Modelo -Tipo
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago: Importe: Firma del obligado tributario o representante
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada En efectivo
Clave
I
E. C. adeudo en cuenta Usado
Características del medio de transporte
(4)
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Ingreso
(6)
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Delegación de Administración de Código Administración
Agencia Tributaria
Devengo
(2) (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
A Ejercicio --Período----O
01 02 03 04
%
Modelo 565
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN EN EUROS
Ejemplar para la Entidad colaboradora Obligado tributario
(1)
Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
N. I. F. Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Calle/Plaza/Avda. Código Postal
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública Municipio Provincia
Número Esc. Piso Puerta Teléfono Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago: Importe: Firma del obligado tributario o representante
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada En efectivo
I
E. C. adeudo en cuenta
Características del medio de transporte
(4)
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Ingreso
(6)
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
Delegación de Administración de Código Administración
Agencia Tributaria
Devengo
(2) (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
O A Ejercicio --Período----Agencia Tributaria
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
DECLARACIÓNLIQUIDACIÓN EN EUROS MODELO 565
Modelo 565
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura, con letras mayúsculas.
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN EN EUROS
(1) Obligado tributario
Las personas físicas y las entidades que dispongan de etiquetas identificativas deberán adherir una de ellas en cada uno de los ejemplares de este documento, no siendo necesario que cumplimenten los datos de identificación.
Los datos de identificación sólo deberán cumplimentarlos quienes no dispongan de etiquetas identificativas. En este caso deberá adjuntarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
(4) Características del medio de transporte Medio de transporte: Marque con una X el recuadro de “Nuevo” o “Usado” que, en su caso, proceda.
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España: Marque con una X la casilla indicada si el medio de transporte cuya matriculación se va a efectuar es nuevo y ha sido adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España.
Vehículos: Se consignarán los datos que figuran en la ficha técnica del vehículo.
Embarcaciones: Se consignarán los datos que figuran en la hoja de características de la embarcación.
Aeronaves: Se consignarán los datos que figuran en las hojas de características de la aeronave.
(5) Liquidación (A) , (B) , (C) Marque con una X el recuadro de “No sujeto”, “Exento” o “Reducción base imponible” que, en su caso, proceda.
(D) Indique la clave que corresponda a la no sujeción, exención o reducción de base imponible con arreglo a la siguiente tabla:
(2) Devengo
Ejercicio: Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración.
(3) Representante
Los datos del representante se deberán consignar solamente en el caso de que la declaración se presente por persona distinta del obligado tributario. – Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) . – Declaración de Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas (original y fotocopia) . Excepto para camiones, furgonetas y motocarros.
– Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) . – Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) . – Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) .
– Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) . – Ficha técnica del vehículo (original y fotocopia) .
– Certificado de características generales de la embarcación (original y fotocopia) .
– Certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el destino de la aeronave.
– Certificado de la Dirección General de Aviación Civil en el que conste el peso máximo al despegue. – Los camiones, motocarros, furgonetas y demás vehículos que, por su
configuración objetiva, no puedan destinarse a otra finalidad que el transporte de mercancías.
– Los autobuses, microbuses y demás vehículos aptos para el transporte colectivo de viajeros, que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
– Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.
– Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
– Los vehículos especiales a que se refiere el número 10 del Anexo citado en el apartado anterior.
– Los furgones y furgonetas de uso múltiple cuya altura total sobre el suelo sea superior a 1.800 milímetros que no sean vehículos tipo “jeep” o todo terreno.
– Las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que no tengan más de siete metros y medio de eslora máxima.
– Las aeronaves que, por sus características técnicas, sólo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos y heridos.
– Las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos, según certificado expedido por la Dirección General de Aviación Civil.
Fundamento Clave Justificantes y documentos
NS1 NS2 NS4 NS5
NS6 NS7
NS8 NS9
NS10
NO SUJETO
Determinación de la cuota a ingresar. 01 Base imponible. Se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
– Medios de transporte nuevos: importe que se haya determinado con ocasión de la adquisición del medio de transporte como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.
02 Base imponible reducida. Se consignará el importe correspondiente al 50% de la base imponible (01) según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
Sólo cumplimentarán esta casilla aquellos sujetos pasivos a los que la Administración tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa.
03 Tipo. Los tipos impositivos aplicables son los siguientes: a) Península e Islas Baleares.
Vehículos automóviles de turismo y tipo “Jeep” o todo terreno de cilindrada inferior a 1.600 c. c. para motores de gasolina .... 7 % Vehículos automóviles de turismo y tipo “Jeep” o todo terreno con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c. c.................. 7 % Resto de medios de transporte .......................................................................................................................................... 12 %
b) Canarias. Vehículos automóviles de turismo y tipo “Jeep” o todo terreno de cilindrada inferior a 1.600 c. c. para motores de gasolina ... 6 % Vehículos automóviles de turismo y tipo “Jeep” o todo terreno con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c. c.................. 6 % Resto de medios de transporte .......................................................................................................................................... 11% c) Ceuta y Melilla ....................................................................................................................................................................... 0% d) En los casos de introducción, con carácter definitivo, en la Península o Islas Baleares, de medios de transporte matriculados en Canarias, se estará a lo previsto en el artículo 70, apartados 4 y 6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Si se trata de importación definitiva en la Península, Islas Baleares o Canarias de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva haya tenido lugar en Ceuta o Melilla, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del citado artículo.
04 Cuota a ingresar. Se consignará el resultado de aplicar a la base imponible (01) o, en su caso, a la base imponible reducida (02) , el tipo vigente (03) . – Certificado de características generales de la embarcación (original y fotocopia) . – Certificado de la Dirección General de Aviación Civil.
– Certificado de la Dirección General de Aviación Civil. – Certificado de residencia fuera del territorio español al
menos doce meses consecutivos expedido por la autoridad consular competente.
– Factura de adquisición del medio de transporte (original y fotocopia) . – Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser
impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica. – Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas,
Corporaciones Locales o por Empresas u Organismos Públicos. – Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
– Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de residencia habitual de su titular del extranjero al territorio español.
––––– – Reducción de la base imponible por reconocimiento previo de la condición de familia numerosa.
Fundamento Clave Justificantes y documentos
ET1 ET2 ET3 ET4
Fundamento Clave Justificantes y documentos
RE1
EXENTO (6) Ingreso
Marque con una X la casilla correspondiente a la forma de pago. Indique el importe del ingreso en la casilla I . Deberá coincidir con el consignado en la casilla (04) .
Plazo de presentación
La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso deberán efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del medio de transporte y antes de que la misma se haya producido.
Lugar de presentación
– Declaración a INGRESAR: Si dispone de etiquetas identificativas:
– En la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
– En cualquier Entidad colaboradora (BANCOS, CAJAS DE AHORRO O COOPERATIVAS DE CRÉDITO) de su provincia. Si no dispone de etiquetas identificativas:
– En la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. En este caso, deberá acompañar fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (N. I. F.) .
– Declaración sin ingreso: NO SUJECIONES, EXENCIONES Y TIPO CERO. En los supuestos de no sujeciones, exenciones y tipo cero el impreso, debidamente cumplimentado, se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, junto con los justificantes y documentos que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la tabla del apartado (5) , casilla (D) .
REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE
Instrucciones específicas para la cumplimentación del modelo 565 en euros durante el período transitorio de introducción del euro.
Cuestiones generales
Todos los importes deben expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal que, en todo caso, constará de dos dígitos. Si se precisa efectuar redondeo, éste se realizará del mismo modo que se explica en el párrafo siguiente para la conversión de pesetas a euros.
Recuerde que para la conversión de pesetas a euros se tomará el importe monetario en pesetas y se le aplicará el tipo de conversión. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo el redondeo se efectuará a la cifra superior.
El tipo de conversión de la peseta al euro ha quedado fijado irrevocablemente en: 1 euro = 166,386 pesetas.
¿Quiénes pueden utilizar el modelo 565 en euros?
El modelo 565 en euros podrá ser presentado por los sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte siempre que, cuando se trate de sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable o libros y registros fiscales, hayan optado por expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad o en los libros exigidos por la normativa fiscal, al menos desde el primer día del ejercicio correspondiente al año 2001. En el supuesto de contribuyentes que no resulten obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable, ni estén obligados a llevar ningún libro o registro fiscal, no se exigen especiales requisitos para poder presentar en euros esta declaración.
El ejercicio de la opción por efectuar las declaraciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en euros se entenderá realizado por la mera presentación del primer modelo de declaración que corresponda al ejercicio 2001 en euros, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.
Dicha opción tiene carácter irrevocable y abarca la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte que deba presentar el sujeto pasivo una vez ejercitada la opción, sin que a partir de ese momento pueda utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben, salvo los casos excepcionales debidamente justificados a que se refiere el apartado tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (B. O. E. del 18) y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro (B. O. E. del 24) . En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Ejemplo de conversión de pesetas a euros:
E1. Importe a convertir: 1.270.000 pesetas. 1.270.000 pesetas 1. Aplicación del tipo de conversión: = 7.632,85372567 euros.
166,386 pesetas 2. Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.
E2. Importe a convertir: 8.750.000 pesetas. 8.750.000 pesetas 1. Aplicación del tipo de conversión: = 52.588,5591335 euros.
166,386 pesetas 2. Redondeo al céntimo más próximo: 52.588,56 euros.
Modelo 567
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN Deducción art. 70 bis Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales.
Ejemplar para la Administración Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
N. I. F. Calle/Plaza/Avda.
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública
Provincia Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Código Postal Municipio Provincia Código Postal N. I. F.
Calle/Plaza/Avda.
Base imponible ---------------------------------
Base imponible reducida -----------------
Tipo ----------------------------------------------------
Cuota --------------------------------------------------
Deducción lineal -------------------------------
Cuota a ingresar -------------------------------- Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España
Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Nuevo
Marca N.º identificación (bastidor) Clasificación Motor de gasolina.........
Motor Diesel ................ Cilindrada (c. c.) ModeloTipo
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago:
Importe:
Firma del obligado tributario o representante Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
En efectivo
I
E. C. adeudo en cuenta
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Antiguo
Marca N.º identificación (bastidor)
Tipo Modelo (denominación comercial)
Ingreso
(6)
Código Cuenta Cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta 01
02 03 04 05 06
Matrícula Clasificación %
Características de los vehículos
(4)
Agencia Tributaria
Delegación de Administración de Código Administración
Obligado tributario
(1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Devengo
(2) (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
Ejercicio --O A Período - Municipio
ANEXO III
Modelo 567
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN Deducción art. 70 bis Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales.
Ejemplar para el interesado Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
N. I. F. Calle/Plaza/Avda.
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública
Provincia Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Código Postal Municipio Provincia Código Postal N. I. F.
Calle/Plaza/Avda.
Base imponible ---------------------------------
Base imponible reducida -----------------
Tipo ----------------------------------------------------
Cuota --------------------------------------------------
Deducción lineal -------------------------------
Cuota a ingresar -------------------------------- Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España
Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Nuevo
Marca N.º identificación (bastidor) Clasificación Motor de gasolina.........
Motor Diesel ................ Cilindrada (c. c.) ModeloTipo
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago:
Importe:
Firma del obligado tributario o representante Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
En efectivo
I
E. C. adeudo en cuenta
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Antiguo
Marca N.º identificación (bastidor)
Tipo Modelo (denominación comercial)
Ingreso
(6)
Código Cuenta Cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta 01
02 03 04 05 06
Matrícula Clasificación %
Características de los vehículos
(4)
Agencia Tributaria
Delegación de Administración de Código Administración
Obligado tributario
(1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Devengo
(2) (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
Ejercicio --O A Período - Municipio
Modelo 567
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN Deducción art. 70 bis Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales.
Ejemplar para la Entidad colaboradora Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación Características de los vehículos
(4) N. I. F.
Calle/Plaza/Avda. Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública Número Piso Puerta Teléfono
Agencia Tributaria
Delegación de Administración de Código Administración
Obligado tributario
(1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Devengo
(2) Esc.
Ejercicio --O A Período - Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago: Importe:
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada En efectivo
I
E. C. adeudo en cuenta
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Ingreso
(6)
Código Cuenta Cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta Provincia Código Postal Municipio
Firma del obligado tributario o representante (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
Modelo 567
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y letras mayúsculas.
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN Deducción art. 70 bis Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales.
(1) Obligado tributario
Las personas físicas y las entidades que dispongan de etiquetas identificativas deberán adherir una de ellas en cada uno de los ejemplares de este documento, no siendo necesario que cumplimenten los datos de identificación.
Los datos de identificación sólo deberán cumplimentarlos quienes no dispongan de etiquetas identificativas. En este caso deberá adjuntarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
(3) Representante
Los datos del representante se deberán consignar solamente en el caso de que la declaración se presente por persona distinta del obligado tributario.
(2) Devengo
Ejercicio: Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración.
(4) Características de los vehículos Antiguo.
Se consignarán los datos que figuran en la ficha técnica del vehículo que ha sido dado de baja por desguace.
Nuevo. Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España: si el medio de transporte cuya matriculación se va a efectuar es nuevo y ha sido adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España, marque con una X la casilla indicada.
Se consignarán, en todo caso, los datos que figuran en la ficha técnica del vehículo nuevo.
(5) Liquidación
Determinación de la cuota a ingresar:
01. Base imponible. Se determinará de acuerdo con las siguientes normas: Medios de transporte nuevos: importe que se haya determinado con ocasión de la adquisición del vehículo como base
imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministerio de Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.
02. Base imponible reducida. Se consignará el importe correspondiente al 50% de la base imponible según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
Sólo cumplimentarán esta casilla aquellos sujetos pasivos a los que la Administración tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa.
03. Tipo. Los tipos impositivos aplicables son los siguientes: a) Península e Islas Baleares.
Vehículos automóviles de turismo y tipo “jeep” o todo terreno de cilindrada inferior a 1.600 c. c. para motores de gasolina ................................. 7%
Lugar de presentación
Declaración a INGRESAR: Si dispone de etiquetas identificativas:
En la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
En cualquier Entidad colaboradora (BANCOS, CAJAS DE AHORRO O COOPERATIVAS DE CRÉDITO) de su provincia. Si no dispone de etiquetas identificativas:
En la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. En este caso, deberá acompañar fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (N. I. F.) .
– Declaración con CUOTA CERO: En los supuestos en que practicada la deducción lineal no resulte cuota a ingresar, el impreso debidamente cumplimentado se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Plazo de presentación
La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso deberán efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del vehículo y antes de que la misma se haya producido.
(6) Ingreso
Marque con una X la casilla correspondiente a la forma de pago. Indique el importe del ingreso en la casilla I . Deberá coincidir con el consignado en la casilla (06) .
Vehículos automóviles de turismo y tipo “jeep” o todo terreno con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c. c. ..................................... 7%
Resto de medios de transporte ........................... 12% b) Canarias.
Vehículos automóviles de turismo y tipo “jeep” o todo terreno de cilindrada inferior a 1.600 c. c. para motores de gasolina ................................. 6%
Vehículos automóviles de turismo y tipo “jeep” o todo terreno con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c. c. ..................................... 6%
Resto de medios de transporte ........................... 11% c) Ceuta y Melilla .............................................. 0% d) En los casos de introducción, con carácter definitivo, en la Península o Islas Baleares, de medios de transporte
matriculados en Canarias, se estará a lo previsto en el artículo 70, apartados 4 y 6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Si se trata de importación definitiva en la Península, Islas Baleares o Canarias de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva haya tenido lugar en Ceuta o Melilla, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del citado artículo.
04. Cuota. Se consignará el resultado de aplicar a la base imponible (01) o, en su caso, a la base imponible reducida (02) , el tipo vigente (03) .
05. Deducción lineal.
1. Si los vehículos automóviles de turismo cumplen las condiciones establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe de la deducción lineal será de 80.000 pesetas.
2. Si los vehículos de turismo cumplen las condiciones establecidas en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el importe de la deducción lineal será de 120.000 pesetas. En este caso, el sujeto pasivo deberá conservar en su poder y a disposición de la Administración Tributaria, fotocopia compulsada por la Jefatura Provincial de Tráfico de la ficha técnica del vehículo que se da de baja, para una eventual comprobación de los datos del vehículo por dicha Administración.
06. Cuota a ingresar. En ningún caso, el importe de la deducción lineal podrá ser superior a la cuota. Por tanto, la cantidad a consignar en esta casilla será una cifra positiva o cero.
Modelo 567
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN EN EUROS Deducción art. 70 bis Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales.
Ejemplar para la Administración Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
N. I. F. Calle/Plaza/Avda.
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública
Provincia Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Código Postal Municipio Provincia Código Postal N. I. F.
Calle/Plaza/Avda.
Base imponible ---------------------------------
Base imponible reducida -----------------
Tipo ----------------------------------------------------
Cuota --------------------------------------------------
Deducción lineal -------------------------------
Cuota a ingresar -------------------------------- Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España
Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Nuevo
Marca N.º identificación (bastidor) Clasificación Motor de gasolina.........
Motor Diesel ................ Cilindrada (c. c.) ModeloTipo
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago:
Importe:
Firma del obligado tributario o representante Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
En efectivo
I
E. C. adeudo en cuenta
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Antiguo
Marca N.º identificación (bastidor)
Tipo Modelo (denominación comercial)
Ingreso
(6)
Código Cuenta Cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta 01
02 03 04 05 06
Matrícula Clasificación %
Características de los vehículos
(4)
Agencia Tributaria
Delegación de Administración de Código Administración
Obligado tributario
(1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Devengo
(2) (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
Ejercicio --O A Período - Municipio
ANEXO IV
Modelo 567
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN EN EUROS Deducción art. 70 bis Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales.
Ejemplar para el interesado Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación
N. I. F. Calle/Plaza/Avda.
Apellidos y Nombre o Razón Social Nombre de la vía pública
Provincia Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Código Postal Municipio Provincia Código Postal N. I. F.
Calle/Plaza/Avda.
Base imponible ---------------------------------
Base imponible reducida -----------------
Tipo ----------------------------------------------------
Cuota --------------------------------------------------
Deducción lineal -------------------------------
Cuota a ingresar -------------------------------- Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública
Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España
Número Esc. Piso Puerta Teléfono
Nuevo
Marca N.º identificación (bastidor) Clasificación Motor de gasolina.........
Motor Diesel ................ Cilindrada (c. c.) ModeloTipo
Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago:
Importe:
Firma del obligado tributario o representante Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
En efectivo
I
E. C. adeudo en cuenta
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Antiguo
Marca N.º identificación (bastidor)
Tipo Modelo (denominación comercial)
Ingreso
(6)
Código Cuenta Cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta 01
02 03 04 05 06
Matrícula Clasificación %
Características de los vehículos
(4)
Agencia Tributaria
Delegación de Administración de Código Administración
Obligado tributario
(1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Devengo
(2) (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
Ejercicio --O A Período - Municipio
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN EN EUROS Deducción art. 70 bis Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales.
Ejemplar para la Entidad colaboradora Representante
(3)
Matrícula Espacio reservado para cumplimentar por el órgano competente para la matriculación Características de los vehículos
(4) N. I. F.
Calle/Plaza/Avda. Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública Número Piso Puerta Teléfono
Agencia Tributaria
Delegación de Administración de Código Administración
Obligado tributario
(1) Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Devengo
(2) Esc.
Ejercicio --O A Período - Ingreso efectuado a favor del Tesoro Público, cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la A. E. A. T., declaracionesliquidaciones (autoliquidaciones) .
Forma de pago: Importe:
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada En efectivo
I
E. C. adeudo en cuenta
Liquidación
(5)
Fecha y firma Espacio reservado para la Administración
a de de Ingreso
(6)
Código Cuenta Cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta Provincia Código Postal Municipio
Firma del obligado tributario o representante (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
Modelo 567
Agencia Tributaria
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
DECLARACIÓNLIQUIDACION EN EUROS MODELO 567
Modelo 567 Instrucciones para cumplimentar el modelo
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y letras mayúsculas.
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte DECLARACIÓN LIQUIDACIÓN EN EUROS Deducción art. 70 bis Ley 38/1992 (Programa PREVER) y otras deducciones excepcionales.
(1) Obligado tributario
Las personas físicas y las entidades que dispongan de etiquetas identificativas deberán adherir una de ellas en cada uno de los ejemplares de este documento, no siendo necesario que cumplimenten los datos de identificación.
Los datos de identificación sólo deberán cumplimentarlos quienes no dispongan de etiquetas identificativas. En este caso deberá adjuntarse una fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.
(3) Representante
Los datos del representante se deberán consignar, solamente en el caso de que la declaración se presente por persona distinta del obligado tributario.
(2) Devengo
Ejercicio: Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde la declaración.
(4) Características de los vehículos Antiguo.
Se consignarán los datos que figuran en la ficha técnica del vehículo que ha sido dado de baja por desguace.
Nuevo. Medio de transporte nuevo adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España: si el medio de transporte cuya matriculación se va a efectuar es nuevo y ha sido adquirido en un Estado de la Unión Europea distinto de España, marque con una X la casilla indicada.
Se consignarán, en todo caso, los datos que figuran en la ficha técnica del vehículo nuevo.
(5) Liquidación
Determinación de la cuota a ingresar:
01. Base imponible. Se determinará de acuerdo con las siguientes normas: Medios de transporte nuevos: importe que se haya determinado con ocasión de la adquisición del vehículo como base
imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministerio de Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.
02. Base imponible reducida. Se consignará el importe correspondiente al 50% de la base imponible según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.
Sólo cumplimentarán esta casilla aquellos sujetos pasivos a los que la Administración tributaria les haya reconocido previamente el derecho a la reducción de la base imponible por su condición de familia numerosa.
03. Tipo. Los tipos impositivos aplicables son los siguientes: a) Península e Islas Baleares.
Vehículos automóviles de turismo y tipo “jeep” o todo terreno de cilindrada inferior a 1.600 c. c. para motores de gasolina ................................. 7%
Lugar de presentación
Declaración a INGRESAR: Si dispone de etiquetas identificativas:
En la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
En cualquier Entidad colaboradora (BANCOS, CAJAS DE AHORRO O COOPERATIVAS DE CRÉDITO) de su provincia. Si no dispone de etiquetas identificativas:
En la Entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. En este caso, deberá acompañar fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal (N. I. F.) .
– Declaración con SIN CUOTA A INGRESAR: En los supuestos en que practicada la deducción lineal no resulte cuota a ingresar, el impreso debidamente cumplimentado se presentará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.
Plazo de presentación
La presentación de la declaración y, en su caso, el ingreso deberán efectuarse una vez solicitada la matriculación definitiva del vehículo y antes de que la misma se haya producido.
(6) Ingreso
Marque con una X la casilla correspondiente a la forma de pago. Indique el importe del ingreso en la casilla I . Deberá coincidir con el consignado en la casilla (06) .
Vehículos automóviles de turismo y tipo “jeep” o todo terreno con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c. c. ..................................... 7%
Resto de medios de transporte ........................... 12% b) Canarias.
Vehículos automóviles de turismo y tipo “jeep” o todo terreno de cilindrada inferior a 1.600 c. c. para motores de gasolina ................................. 6%
Vehículos automóviles de turismo y tipo “jeep” o todo terreno con motor diesel de cilindrada inferior a 2.000 c. c. ..................................... 6%
Resto de medios de transporte ........................... 11% c) Ceuta y Melilla .............................................. 0% d) En los casos de introducción, con carácter definitivo, en la Península o Islas Baleares, de medios de transporte
matriculados en Canarias, se estará a lo previsto en el artículo 70, apartados 4 y 6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Si se trata de importación definitiva en la Península, Islas Baleares o Canarias de medios de transporte cuya primera matriculación definitiva haya tenido lugar en Ceuta o Melilla, se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 6 del citado artículo.
04. Cuota. Se consignará el resultado de aplicar a la base imponible (01) o, en su caso, a la base imponible reducida (02) , el tipo vigente (03) .
05. Deducción lineal:
1. Si los vehículos automóviles de turismo cumplen las condiciones establecidas en el artículo 70 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe de la deducción lineal será de 480,81 euros.
2. Si los vehículos de turismo cumplen las condiciones establecidas en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el importe de la deducción lineal será de 721,21 euros. En este caso, el sujeto pasivo deberá conservar en su poder y a disposición de la Administración Tributaria, fotocopia compulsada por la Jefatura Provincial de Tráfico de la ficha técnica del vehículo que se da de baja, para una eventual comprobación de los datos del vehículo por dicha Administración.
06. Cuota a ingresar. En ningún caso, el importe de la deducción lineal podrá ser superior a la cuota. Por tanto, la cantidad a consignar en esta casilla será una cifra positiva o cero.
Instrucciones específicas para la cumplimentación del modelo 567 en euros durante el período transitorio de introducción del euro.
Cuestiones generales
Todos los importes deben expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal que, en todo caso, constará de dos dígitos. Si se precisa efectuar redondeo, éste se realizará del mismo modo que se explica en el párrafo siguiente para la conversión de pesetas a euros.
Recuerde que para la conversión de pesetas a euros se tomará el importe monetario en pesetas y se le aplicará el tipo de conversión. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo el redondeo se efectuará a la cifra superior.
El tipo de conversión de la peseta al euro ha quedado fijado irrevocablemente en: 1 euro = 166,386 pesetas.
¿Quiénes pueden utilizar el modelo 567 en euros?
El modelo 567 en euros podrá ser presentado por los sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte siempre que, cuando se trate de sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable o libros y registros fiscales, hayan optado por expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad o en los libros exigidos por la normativa fiscal, al menos desde el primer día del ejercicio correspondiente al año 2001. En el supuesto de contribuyentes que no resulten obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable, ni estén obligados a llevar ningún libro o registro fiscal, no se exigen especiales requisitos para poder presentar en euros esta declaración.
El ejercicio de la opción por efectuar las declaraciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en euros se entenderá realizado por la mera presentación del primer modelo de declaración que corresponda al ejercicio 2001 en euros, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.
Dicha opción tiene carácter irrevocable y abarca la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte que deba presentar el sujeto pasivo una vez ejercitada la opción, sin que a partir de ese momento pueda utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben, salvo los casos excepcionales debidamente justificados a que se refiere el apartado tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (B. O. E. del 18) y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro (B. O. E. del 24) . En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
Ejemplo de conversión de pesetas a euros:
E1. Importe a convertir: 1.270.000 pesetas. 1.270.000 pesetas 1. Aplicación del tipo de conversión: = 7.632,85372567 euros.
166,386 pesetas 2. Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.
E2. Importe a convertir: 8.750.000 pesetas. 8.750.000 pesetas 1. Aplicación del tipo de conversión: = 52.588,5591335 euros.
166,386 pesetas 2. Redondeo al céntimo más próximo: 52.588,56 euros.
Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Ejercicio-Periodo ---T Devengo
(2)
Modelo 568
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio en euros
Ejemplar para la Administración Representante
(3) N. I. F.
Calle/Plaza/Avda. Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública Municipio Provincia
Número Esc. Piso Puerta Teléfono Código Postal
Municipio Provincia Código Postal N. I. F.
Calle/Plaza/Avda. Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública Número Esc. Piso Puerta Teléfono El declarante opta por recibir la devolución mediante: N.º de medios de transporte enviados en el trimestre fuera del territorio de aplicación del Impuesto, según lo dispuesto en el art. 66.3 de la Ley de Impuestos Especiales.
Importe:
Firma del declarante Cheque Banco de España ........................................
D
Transferencia bancaria ............................................
Fecha y firma
a de de Devolución
(5)
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
01 04 07
02 05 08
03 06 09 10 NÚMERO
TOTAL IMPORTE A DEVOLVER (03 06 09) ...................................................
BASE DE LA DEVOLUCIÓN IMPORTE A DEVOLVER
VEHÍCULOS EMBARCA CIONES
AERONAVES (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
Agencia Tributaria
Delegación de Administración de Código Administración
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
Identificación
(1)
Liquidación
(4)
ANEXO V
Espacio reservado para la etiqueta identificativa
Ejercicio-Periodo ---T Devengo
(2)
Modelo 568
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio en euros
Ejemplar para el interesado Representante
(3) N. I. F.
Calle/Plaza/Avda. Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública Municipio Provincia
Número Esc. Piso Puerta Teléfono Código Postal
Municipio Provincia Código Postal N. I. F.
Calle/Plaza/Avda. Apellidos y Nombre o Razón Social
Nombre de la vía pública Número Esc. Piso Puerta Teléfono El declarante opta por recibir la devolución mediante: N.º de medios de transporte enviados en el trimestre fuera del territorio de aplicación del Impuesto, según lo dispuesto en el art. 66.3 de la Ley de Impuestos Especiales.
Importe:
Firma del declarante Cheque Banco de España ........................................
D
Transferencia bancaria ............................................
Fecha y firma
a de de Devolución
(5)
Código cuenta cliente (CCC)
Entidad Sucursal DC Número de cuenta
01 04 07
02 05 08
03 06 09 10 NÚMERO
TOTAL IMPORTE A DEVOLVER (03 06 09) ...................................................
BASE DE LA DEVOLUCIÓN IMPORTE A DEVOLVER
VEHÍCULOS EMBARCA CIONES
AERONAVES (Espacio reservado para la numeración por código de barras)
Agencia Tributaria
Delegación de Administración de Código Administración
Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada
Identificación
(1)
Liquidación
(4)
1
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver 2
3 4 5 6 7 8 9 10
Importe a devolver Base de la devolución TOTAL POR PÁGINA
Ejemplar para la Administración
N. I. F. Período de liquidación... Apellidos y Nombre o Razón Social del declarante. 568
V RELACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES T Página n.º
1
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Marca N.º identificación (bastidor) N.º justificante Matrícula
Tipo Modelo (denominación comercial) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver 2
3 4 5 6 7 8 9 10
Importe a devolver Base de la devolución TOTAL POR PÁGINA
Ejemplar para el interesado
N. I. F. Período de liquidación... Apellidos y Nombre o Razón Social del declarante. 568
V RELACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES T Página n.º
1
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver 2
3 4 5 6 7 8 9 10
Importe a devolver Base de la devolución TOTAL POR PÁGINA
Ejemplar para la Administración
N. I. F. Período de liquidación... Apellidos y Nombre o Razón Social del declarante. 568
B RELACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE: EMBARCACIONES T Página n.º
1
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Fabricante Identificación (N.º construcción) N.º justificante Matrícula Eslora máxima (en metros)
Tipomodelo Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver 2
3 4 5 6 7 8 9 10
Importe a devolver Base de la devolución TOTAL POR PÁGINA
Ejemplar para el interesado
N. I. F. Período de liquidación... Apellidos y Nombre o Razón Social del declarante. 568
B RELACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE: EMBARCACIONES T Página n.º
1
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
2
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
3
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
4
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
5
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
6
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
7
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
8
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
9
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
10
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Importe a devolver Base de la devolución TOTAL POR PÁGINA
Ejemplar para la Administración
N. I. F. Período de liquidación... Apellidos y Nombre o Razón Social del declarante. 568
A RELACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE: AERONAVES T Página n.º
1
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
2
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
3
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
4
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
5
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
6
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
7
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
8
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
9
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
10
Fabricante N.º serie N.º justificante
Modelo Matrícula Año de fabricación
Peso máximo despegue (en Kg.) Base de la devolución Tipo a aplicar Importe a devolver
Importe a devolver Base de la devolución TOTAL POR PÁGINA
Ejemplar para el interesado
N. I. F. Período de liquidación... Apellidos y Nombre o Razón Social del declarante. 568
A RELACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE: AERONAVES T Página n.º
Agencia Tributaria
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR REVENTA Y ENVÍO DE MEDIOS DE TRANSPORTE FUERA
DEL TERRITORIO EN EUROS MODELO 568
Modelo 568
Instrucciones para cumplimentar el modelo
Este modelo se presentará por los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte cuando soliciten de la Hacienda Pública la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío, respecto de aquéllos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66, apartado 3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Este documento deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura, con letras mayúsculas.
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Solicitud de devolución en euros.
A) SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN (1) Identificación
Las personas físicas y las entidades que dispongan de las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán adherir una de ellas en el espacio reservado al efecto, en cada uno de los ejemplares del impreso, no siendo necesario que cumplimenten los datos de identificación.
Quienes no dispongan de etiquetas identificativas deberán consignar los datos de identificación en los espacios correspondientes y acompañar fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal (N. I. F.)
(2) Devengo Ejercicio: Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponda el período trimestral de la declaración.
Período: Hará constar 1, 2, 3 ó 4, según que la declaración corresponda al primero, segundo, tercero o cuarto trimestre del año.
(3) Representante
Se consignarán, en su caso, los datos identificativos del representante.
(4) Liquidación Casillas [01], [04] y [07] Se consignará el número de vehículos, embarcaciones y/o aeronaves, respectivamente, enviados durante el trimestre al que corresponde la declaración, fuera del territorio de aplicación del Impuesto.
Casillas [02], [05] y [08] Se consignará el importe total, en el período, de las bases de devolución reseñadas en las hojas interiores para cada tipo de medio de transporte.
Casillas [03], [06] y [09] Se consignará el importe total, en el período, de los importes a devolver reseñados en las hojas interiores para cada tipo de medio de transporte.
Casilla [10] Se reflejará el resultado de sumar los importes consignados en las casillas [03], [06] y [09].
(5) Devolución
Deberá marcar con una X la casilla correspondiente a la forma en que solicita la devolución. Hará constar los datos completos de la cuenta donde desea que le sea abonada la devolución (Código Cuenta Cliente) , así como el importe de la misma en la casilla [D]. Este importe deberá coincidir con el consignado en la casilla [10].
Lugar de presentación.
La solicitud de devolución deberá presentarse directamente en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del peticionario.
Documentación.
Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes justificantes y documentos: Declaración de Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas (original y fotocopia) .
Para cada medio de transporte que se envía fuera del territorio de aplicación del Impuesto: Permiso de circulación del vehículo o licencia de navegación de la embarcación o aeronave (original y fotocopia) . Contrato de venta (original y fotocopia) . Certificación de baja expedida por el órgano competente en materia de matriculación. Acreditación del pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Plazo de presentación.
La presentación de la solicitud de devolución deberá efectuarse en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural del año.
Los vencimientos que coincidan con un sábado o día inhábil, se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
B) HOJAS INTERIORES
La relación de medios de transporte se cumplimentará por separado en las hojas correspondientes a cada tipo (vehículos, embarcaciones, aeronaves) .
1. ENCABEZAMIENTO
En la casilla “N. I. F.” se consignará el del declarante. En la casilla “Apellidos y nombre o Razón social del declarante” se consignarán los datos del declarante. En la casilla “Período” se consignará 1T, 2T, 3T ó 4T, según corresponda y las cuatro cifras del año al que corresponda el período trimestral de la declaración. En la casilla “Página” se consignará el número de orden de la hoja interior y el total de hojas. (Ejemplo: 1/10, 2/10, ... 10/10) .
2. RELACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE
En las casillas de las características del medio de transporte se consignarán los datos que figuran en la ficha técnica o en la hoja de características del medio de transporte.
En la casilla “Número de justificante” se consignará el número impreso que figura en la parte superior del recuadro “2.
Devengo” del modelo 565, en pesetas o en euros, o, en su caso, del modelo 567, en pesetas o en euros, correspondiente al pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En la casilla “Base de la devolución” se consignará el valor de mercado del medio de transporte en el momento del envío fuera del territorio de aplicación del Impuesto teniendo en cuenta que dicho valor no puede exceder del que resulte de la aplicación de las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
En la casilla “Tipo a aplicar” se consignará el tipo aplicado en su momento para la liquidación del impuesto. En la casilla “Importe a devolver” se consignará el resultado de aplicar a la base de la devolución el tipo a aplicar, teniendo en cuenta que dicho importe no puede ser superior al de la cuota satisfecha por el medio de transporte de que se trate.
3. TOTAL POR PÁGINA
En la casilla “Base de la devolución” se consignará la suma de las cantidades correspondientes a las bases de la devolución reseñadas en esa página.
En la casilla “Importe a devolver” se consignará la suma de las cantidades correspondientes a los importes a devolver reseñados en esa página.
Cada página se totalizará de forma independiente, sin que el total sea acumulable con las páginas sucesivas. La suma de las bases de la devolución y de los importes a devolver de todas las páginas que correspondan al mismo tipo de medio de transporte (vehículos, embarcaciones o aeronaves) se trasladará a las casillas [02], [05], [08], [03], [06] y [09], respectivamente, del impreso SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.
Instrucciones específicas para la cumplimentación del modelo 568 en euros durante el período transitorio de introducción del euro.
Ejemplo de conversión de pesetas a euros:
E1. Importe a convertir: 1.270.000 pesetas. 1.270.000 pesetas 1. Aplicación del tipo de conversión: = 7.632,85372567 euros.
166,386 pesetas 2. Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.
E2. Importe a convertir: 8.750.000 pesetas. 8.750.000 pesetas 1. Aplicación del tipo de conversión: = 52.588,5591335 euros.
166,386 pesetas 2. Redondeo al céntimo más próximo: 52.588,56 euros.
Cuestiones generales
Todos los importes deben expresarse en euros, consignando en la parte izquierda de las casillas la parte entera y en la derecha la parte decimal que, en todo caso, constará de dos dígitos. Si se precisa efectuar redondeo, éste se realizará del mismo modo que se explica en el párrafo siguiente para la conversión de pesetas a euros. Recuerde que para la conversión de pesetas a euros se tomará el importe monetario en pesetas y se le aplicará el tipo de conversión. La cuantía resultante deberá redondearse por exceso o por defecto al céntimo más próximo. En caso de que al aplicar el tipo de conversión se obtenga una cantidad cuya última cifra sea exactamente la mitad de un céntimo el redondeo se efectuará a la cifra superior. El tipo de conversión de la peseta al euro ha quedado fijado irrevocablemente en: 1 euro = 166,386 pesetas.
¿Quiénes pueden utilizar el modelo 568 en euros?
El modelo 568 en euros podrá ser presentado por los sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte siempre que, cuando se trate de sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable o libros y registros fiscales, hayan optado por expresar en euros las anotaciones en los libros de contabilidad o en los libros exigidos por la normativa fiscal, al menos desde el primer día del ejercicio correspondiente al año 2001. En el supuesto de contribuyentes que no resulten obligados a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio o la legislación específica que les sea aplicable, ni estén obligados a llevar ningún libro o registro fiscal, no se exigen especiales requisitos para poder presentar en euros esta declaración.
El ejercicio de la opción por efectuar las declaraciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en euros se entenderá realizado por la mera presentación del primer modelo de declaración que corresponda al ejercicio 2001 en euros, sin que sea necesaria una manifestación expresa adicional en este sentido.
Dicha opción tiene carácter irrevocable y abarca la totalidad de las declaraciones del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte que deba presentar el sujeto pasivo una vez ejercitada la opción, sin que a partir de ese momento pueda utilizar los modelos de declaración en pesetas debidamente aprobados o que se aprueben, salvo los casos excepcionales debidamente justificados a que se refiere el apartado tres del artículo 27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro (B. O. E. del 18) y que se mencionan en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro (B. O. E. del 24) . En este caso, deberá comunicarse tal situación a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.
