Legislación

Orden de 26 de marzo de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia por la que se permite la apertura de los establecimientos excepcionados en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 27-03-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCIA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 72

F. Publicación: 27/03/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 72 de 27/03/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Conforme al artículo 5.1 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

El Artículo 40.1 b) de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia regula los establecimientos con régimen especial de horarios, en los siguiente términos, 'Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales siguientes:

b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.'

El artículo 41.2 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista en la Región de Murcia dispone que la determinación de las zonas de gran afluencia turística, así como el período o períodos a que se limite la aplicación del régimen de libertad de horarios, será establecido mediante orden de la consejería competente en materia de comercio, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes oídas las asociaciones y organizaciones más representativas del sector.

El artículo 2 de la Ley 1/2004, de horarios comerciales establece que en el ejercicio de sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la presente Ley.

En fecha 14 de marzo de 2020, se dictó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que dejó redactado el Artículo 10.1 de la siguiente manera: «1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Por parte de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía se dictó, con fecha 20 de marzo de 2020, Orden por la que se dispone el cierre en domingos y festivos de los establecimientos comerciales incluidos en zonas de gran afluencia turística, así como establecimientos de venta de reducida dimensión que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, y limitación de horario de los establecimientos comerciales hasta las 20 horas (según Corrección de errores de 21 de marzo).

Con fecha 25 de marzo, se reúne el Consejo Asesor Regional de Comercio, en el que los agentes del sector demandan la necesidad de llevar a cabo la revisión de las medidas previamente adoptadas.

Así, ante la evolución de la pandemia por COVID-19 en la Región de Murcia, valorando la conveniencia de garantizar la realización de la actividad comercial para los usuarios en condiciones de máxima seguridad, y en los términos dispuestos por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se estima procedente permitir la apertura de los establecimientos excepcionados en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, sin limitación alguna tanto en las ZGAT como para los establecimientos con una superficie menor de 300 m², así como el restablecimiento del horario de apertura habitual hasta el término del estado de alarma decretado por el Gobierno, sin perjuicio de que se deban observar las medidas e instrucciones de higiene y seguridad indicadas por el Ministerio de Sanidad.

En su virtud, oído el parecer del Consejo Asesor Regional de Comercio, en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2020, y vista la Propuesta de la Dirección General de Comercio, Consumo y Artesanía y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primero.- Permitir la apertura de los establecimientos excepcionados en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, sin limitación alguna tanto en las ZGAT (Zonas de Gran Afluencia Turística) como para los establecimientos con una superficie menor de 300 m² en toda la Región de Murcia, así como el restablecimiento del horario de apertura habitual.

Se cumplirán, en todo caso, las medidas dispuestas en el artículo 10.2 del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la misma que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 20/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, 26 de marzo de 2020. La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal.