Orden de 26 de septiembre de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se actualiza el listado de municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 31-10-2008
- Ámbito: País Vasco
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/11/2008
- Órgano Emisor: Vivienda Y Asuntos Sociales
- Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 209
- Fecha de Publicación: 31/10/2008
El artículo 82.1 y 2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, dispone lo siguiente:
1. La obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública establecida en el artículo 80 se extiende con carácter general a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes.
2. A los efectos de lo establecido en este artículo, en los municipios de estructura concejil la cuantía de la población se calculará por cada núcleo de población y no por el valor agregado de la misma en el municipio.
La Disposición Adicional Primera del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, determina lo siguiente:
1. El cómputo de la población municipal, a los efectos del cumplimiento de estándares, de determinar la competencia para aprobación definitiva de planeamiento urbanístico y para el resto de las determinaciones de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que se hicieran depender de la entidad poblacional del respectivo municipio, se realizará en el momento de aprobación inicial del documento que recoja dichas determinaciones y se acreditará según la población certificada por el servicio de padrón municipal.
2. Se entienden sometidos a la obligación de reserva de suelo para destino a vivienda sometida a algún régimen de protección pública aquellos municipios relacionados en el anexo I del presente Decreto.
En el anexo I del citado Decreto figura, entre otros, el municipio de Loiu, y se establece en su último párrafo lo siguiente:
El listado de municipios será revisado periódicamente y podrá actualizarse, con sujeción a lo establecido en el artículo 81 párrafos primero y segundo, mediante Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de vivienda.
El Ayuntamiento de Loiu ha planteado la conveniencia de actualizar la mencionada relación de municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida en consideración a que el mismo no cumple en el momento actual con los requisitos señalados en la normativa de aplicación.
El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales ha analizado esta pretensión municipal, en los siguientes aspectos: concurrencia o no de los requisitos legales, propuestas realizadas por los instrumentos de ordenación del territorio, previsiones de promoción de vivienda protegida recogidas en el planeamiento municipal, promociones calificadas en los últimos años y necesidad de vivienda inscrita en el Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide..
El análisis conjunto de los antedichos aspectos ha aconsejado la actualización del listado de municipios del anexo I del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, excluyendo al municipio de Loiu de la aplicación del estándar de vivienda protegida.
Por todo lo anteriormente expuesto, dispongo: