Orden de 27 de diciembre de 2021, por la que se crea el nuevo Registro de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 17-01-2022
- Ámbito: Andalucía
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 18/01/2022
- Órgano Emisor: Consejeria De La Presidencia, Administracion Publica E Interior
- Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 10
- Fecha de Publicación: 17/01/2022
- PDF de la disposición
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 66.1 la atribución a la Comunidad Autónoma de la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. En su artículo 61.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. De acuerdo con su artículo 47.1.1.º, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la misma.
El artículo 7.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone que la participación de los ciudadanos en las tareas de protección civil podrá canalizarse a través de las entidades de voluntariado, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las normas reglamentarias de desarrollo. En este sentido, el artículo 4.3 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, prevé que los ciudadanos mayores de edad podrán participar en las labores de protección civil mediante su adscripción a agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, así como otras formas de colaboración que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, en su artículo 29.2, establece que la Consejería competente en materia de protección civil regulará el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y establecerá los requisitos para la creación e inscripción de éstas.
Por su parte, el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 159/2016, de 4 de octubre, en consonancia con lo dispuesto en su artículo 2, define a dichas agrupaciones en el artículo 3 como organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tienen como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación. El órgano de la entidad local, que de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen local sea competente para ello, deberá solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La inscripción en el Registro será obligatoria para que las agrupaciones tengan acceso a las vías de participación, fomento, formación impartida por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía para su actuación en materia de protección civil en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su artículo 5.3, el Reglamento General dispone que los datos y el procedimiento de inscripción de las agrupaciones en el Registro se desarrollarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.
De acuerdo con el Decreto de la Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, dispone que corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de protección civil y emergencias, entre otras.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Administrativa de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica por una razón de interés general, ya que el Registro permitirá conocer la capacidad de apoyo, la necesidad de homogeneización y el asesoramiento que las agrupaciones precisarían de la Junta de Andalucía para el impulso de las mismas en sus respectivos municipios. Asimismo, el Registro regulado por la Orden de 18 de marzo de 1996, precisa ser modernizado y adaptado a las novedades legislativas producidas, a la realidad social ya las nuevas tecnologías, lo que contribuye a proporcionar seguridad jurídica. Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad. Finalmente, esta Orden aporta a la ciudadanía información lo que posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
Asimismo, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, así como en la modificación operada en la misma a través de la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Secretario General de Interior y Espectáculos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO