Legislación

Orden de 27 de junio de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2018-2019., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 29-06-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 148

F. Publicación: 29/06/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 148 de 29/06/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación se hace necesario, entre otras actuaciones, el correcto inicio del curso 2018-2019, lo que requiere una cuidadosa planificación por parte de todas las unidades de esta Consejería, de forma que se garantice el adecuado comienzo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada y eficaz posible.

La presente orden pretende la adopción de medidas que permitan adjudicar, de manera ágil y eficaz, a los funcionarios docentes, un puesto de trabajo provisional para el curso 2018-2019, posibilitando la continuidad en los centros en que el profesorado ha estado desplazado durante el curso 2017-2018, cuando exista horario suficiente de alguna de las especialidades que el funcionario puede desempeñar. Ello permitirá una mejora sustancial de la calidad de la enseñanza al disminuir, en la medida de lo posible, los desplazamientos del profesorado, favoreciendo la continuidad pedagógica de los equipos educativos.

Asimismo resulta necesario adoptar decisiones para la correcta impartición de las enseñanzas modificadas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

Por otra parte, la experiencia positiva de cursos anteriores aconseja que la adjudicación de destinos al profesorado, tanto funcionario de carrera como interino, se efectúe cuanto antes, en todo caso previo al inicio del periodo vacacional, conforme al principio de celeridad que le viene impuesto en su actuación por el 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con objeto de que el profesorado conozca con suficiente antelación el destino que va a desempeñar el curso 2018-2019, posibilitando una mejora de la calidad de la enseñanza que se imparte en los centros educativos de esta Región.

Entre otros se determinan, en esta orden, los criterios y procedimientos de actuación para la adjudicación de destinos provisionales, correspondientes al curso 2018-2019, del profesorado de centros públicos de la Región de Murcia, donde se imparten las enseñanzas no universitarias recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE).

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos en materia de personal docente.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, y en uso de la facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia,

Dispongo:

ÍNDICE

TÍTULO I

NORMAS COMUNES A TODOS LOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS REGULADAS POR LA LOE

Artículo 1.- Nuevas dotaciones de profesorado.

Artículo 2.- Comisiones de servicios.

Artículo 3.-Enseñanzas de religión.

3.1. Enseñanza de religión católica.

3.2. Enseñanzas de otras religiones.

3.3. Jornada.

Artículo 4.- Protección a la maternidad.

4.1. Permiso por paternidad y maternidad y disfrute de las vacaciones.

4.2. Profesoras itinerantes en periodo de gestación.

4.3 Acuerdo de Mesa Sectorial sobre maternidad.

4.4. Profesorado interino.

Artículo 5.- Profesorado interino.

5.1. Derechos retributivos.

5.2. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos en régimen de interinidad.

5.3. Causas justificadas de renuncia del puesto adjudicado o desempeñado en régimen de interinidad.

5.4. Listas de aspirantes a plazas de interinidad.

5.5. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas.

5.6. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro de los programas de enseñanza en lenguas extranjeras.

5.7 Docencia en otras enseñanzas.

5.8 Habilitación del profesorado para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares.

5.9. Jornadas inferiores a la ordinaria.

5.10. Extinción del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

5.11. Habilitación del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros.

Artículo 6.- Profesorado especialista.

Artículo 7.- Plazas ofertadas.

Artículo 8.- Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo.

8.1. Concurrencia de cuerpos docentes en la Educación secundaria obligatoria.

8.2. Criterios para el desplazamiento del profesorado.

Artículo 9.- Mejora de las condiciones de trabajo del profesorado y coordinaciones.

9.1. Prevención de riesgos laborales.

9.2. Reducción de jornada.

9.3. Coordinadores del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

9.4. Responsable de Calidad de centros pertenecientes a la Red de Centros de Excelencia de la Región de Murcia.

9.5 Coordinadores de los centros preferentes de altas capacidades.

9.6 Coordinadores de convivencia.

9.7. Coordinadores de prevención del abandono escolar temprano.

9.8. Coordinadores del banco de libros.

TÍTULO II

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES

Artículo 10.- Cuerpo de maestros.

10.1. Cambios de perfil de las vacantes.

10.2. Orden de adjudicaciones.

10.3. Calendario a seguir.

Artículo 11.- Enseñanza secundaria, formación profesional, artísticas e idiomas.

11.1. Prioridades y calendario de adjudicaciones de destinos provisionales.

11.2 Centros de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 12.- Normas generales de incorporación, jornada y horario del profesorado.

12.1 Fecha de incorporación del profesorado.

12.2. Jornada y horario del profesorado.

12.3. Aprobación de los horarios del profesorado.

TÍTULO III

OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13.- Atención domiciliaria al alumnado

Artículo 14.- Educación a distancia

Artículo 15.- Obligaciones de los órganos directivos de esta Consejería

PARTE FINAL

Disposición adicional primera

Disposición adicional segunda

Disposición adicional tercera

Disposición adicional cuarta

Disposición adicional quinta

Disposición adicional sexta

Disposición adicional séptima

Disposición adicional octava

Disposición adicional novena

Disposición adicional décima

Disposición adicional undécima

Disposición adicional duodécima

Disposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimocuarta

Disposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimoséptima

Disposición adicional decimoctava

Disposición adicional decimonovena

Disposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésimo primera

Disposición adicional vigésimo segunda

Disposición adicional vigésimo tercera

Disposición adicional vigésimo cuarta

Disposición adicional vigésimo quinta

Disposición adicional vigesimosexta

Disposición adicional vigesimoséptima

Disposición adicional vigésimo octava

Disposición adicional vigésimo novena

Disposición adicional trigésima

Disposición adicional trigésima primera

Disposición adicional trigésima segunda

Disposición derogatoria

Disposición final

ANEXOS

ANEXO I: Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores de religión en Educación secundaria.

ANEXO II: Régimen de jornada semanal que corresponde a los profesores de religión en Educación infantil y primaria.

ANEXO III: Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 6 de abril de 2018, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, ni en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 27 de noviembre de 2017, del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

ANEXO IV: Módulos profesionales de formación profesional específica y de las enseñanzas deportivas en los que, para su impartición, el profesorado interino precisa poseer el requisito de habilitación.

ANEXO V: Titulaciones del profesorado requeridas para la impartición de materias dentro del proyecto ABC.

ANEXO VI: Modelo informe de profesorado especialista.

ANEXO VII: Régimen de jornada semanal del profesorado que imparte docencia en institutos de educación secundaria, centros de educación de personas adultas (profesorado del resto de cuerpos docentes excepto maestros, así como profesorado del cuerpo de maestros que imparta 10 o más periodos de enseñanzas de educación secundaria para adultos), escuelas oficiales de idiomas, conservatorios de música y conservatorio superior de música, conservatorio de danza, escuela de arte y escuela superior de diseño, escuela superior de arte dramático y orientadores destinados en colegios de educación infantil y primaria.

ANEXO VIII: Régimen de jornada semanal del profesorado de los centros docentes públicos que imparte educación infantil y primaria y, de modo provisional, primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria, centros de educación especial y centros de educación de personas adultas (profesorado del cuerpo de maestros que imparten menos de 10 horas de educación secundaria para adultos).

ANEXO IX: Régimen de jornada semanal de profesorado mayor de 55 años que imparte docencia en institutos de educación secundaria, centros de educación de personas adultas (profesorado del resto de cuerpos docentes, excepto maestros), escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales de música y danza, Conservatorio Superior de Música, Escuela de Arte, Escuela Superior de Diseño, Escuela Superior de Arte Dramático y centros de educación de personas adultas (profesorado del cuerpo de maestros que imparta 10 o mas periodos de enseñanzas de educación secundaria para adultos).

ANEXO X: Modelo de certificación de servicios a tiempo parcial.

ANEXO XI: Modelo de solicitud del complemento de maestros en secundaria.

ANEXO XII: Modelo de solicitud de cambio de perfil por motivos de salud del cuerpo de Maestros.

ANEXO XIII: Régimen de jornada semanal reducida por enfermedad.

TÍTULO I

NORMAS COMUNES A TODOS LOS NIVELES DE LAS ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS REGULADAS POR LA LOE

Artículo 1.- Nuevas dotaciones de profesorado.

Una vez fijadas las dotaciones de profesorado para el próximo curso escolar correspondientes a los centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias dependientes de esta Consejería, los distintos órganos directivos habrán de tener en consideración, en materia de personal, los siguientes criterios:

La habilitación de unidades o grupos requerirá la autorización expresa de los correspondientes órganos directivos, así como de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Para destinar profesorado a programas educativos se requerirá el informe favorable de la correspondiente Dirección General, justificando el mismo, y la autorización expresa de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Artículo 2.- Comisiones de servicio.

Las situaciones y procedimiento para la concesión de comisiones de servicios para el curso 2018-2019 son las previstas por la Orden de 13 de marzo de 2018, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se regula el procedimiento de concesión de comisiones de servicio para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la LOE.

En aquellos casos en los que la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos informe favorablemente la concesión de comisión de servicios por otra Comunidad Autónoma, el funcionario vendrá obligado a ultimar las tareas de evaluación de septiembre en su centro de destino.

Artículo 3.- Enseñanzas de religión.

La enseñanza de la religión según las diversas iglesias y comunidades que tienen suscritos acuerdos con el Estado español se ajustará, en cuanto a contenidos, horario y profesorado, a las disposiciones vigentes en esta materia para cada caso.

3.1. Enseñanza de religión católica y evangélica.

Las necesidades de profesorado de religión para el curso 2018-2019, tanto en centros de educación infantil y primaria como institutos de educación secundaria, serán determinadas por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos a partir de la matrícula en esta materia.

Para proceder a la contratación del profesorado necesario se estará a lo dispuesto por:

- Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la LOE.

- Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se establecen instrucciones relativas a la asignación de destinos al profesorado de religión.

- Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la movilidad del profesorado de religión en centros públicos.

- Orden de 20 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca procedimiento de rebaremación del Profesorado de Religión en centros públicos.

- Orden de 19 de julio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se convoca procedimiento de rebaremación del Profesorado de Religión en Centros Públicos.

Al mencionado colectivo le será de aplicación el vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en aplicación de su artículo 10 del anexo IV específico, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en los cursos escolares 2017-2018 y 2018-2019 percibirán íntegros los ingresos correspondientes al periodo del 1 de julio al 31 de agosto.

En lo relativo a vacaciones, permisos, licencias, etc., tendrán el mismo régimen jurídico que el establecido para el resto del personal docente.

3.2. Enseñanzas de otras religiones.

En aquellos centros donde existan alumnos de confesiones religiosas distintas a la católica y evangélica que tengan formalizado acuerdo con el Estado Español Federación de Comunidades Israelitas de España y Comisión Islámica de España), se estará a los acuerdos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con las diferentes confesiones.

3.3. Jornada.

El régimen y distribución de jornada que corresponde al profesorado de religión en educación secundaria es el recogido en el anexo I. En educación infantil y primaria es el recogido en el anexo II.

Para el profesorado de religión que imparta docencia en más de un centro educativo será de aplicación lo establecido en la Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se establecen los criterios y procedimientos de actuación para los funcionarios docentes que desarrollan su actividad educativa, de forma itinerante, en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma (BORM de 14 de diciembre).

Artículo 4.- Protección a la maternidad.

4.1. Permiso por paternidad, maternidad y adopción y disfrute de las vacaciones.

Se actuará conforme a lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Artículos 49 (a, b y c) y 50 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP).

- Artículo 2 de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

- Acuerdo de Mesa Sectorial de fecha 15 de mayo de 2018.

En todo caso los interesados deberán solicitar el permiso con la suficiente antelación para que los centros puedan prever su organización.

4.2. Profesoras itinerantes en periodo de gestación.

1. En atención al artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del inicio del quinto mes siempre y cuando, mediante valoración por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, se emita informe favorable al respecto, pasando a realizar tareas de apoyo y otras actividades en el domicilio oficial del centro o en la unidad en la que tenga su destino.

2. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica adecuarán los horarios de sus componentes para evitar los desplazamientos de las profesoras a partir del quinto mes de gestación, siguiendo el mismo procedimiento del apartado 1. En el caso de situaciones excepcionales debidamente acreditadas dicha pausa en la itinerancia podría ser contemplada antes del quinto mes.

4.3 Acuerdo de Mesa Sectorial sobre maternidad.

En cumplimiento del acuerdo firmado en Mesa Sectorial de 15 de mayo de 2018, se reconocen los siguientes derechos en relación con el apoyo a la maternidad y a la paternidad:

1. Recuperación del mes de agosto en concepto de vacaciones a continuación del disfrute de la maternidad (situación asimilada a las funcionarias) para todas aquellas interinas que lo soliciten y tengan nombramiento desde septiembre del curso siguiente.

2. Adaptación de puesto de trabajo a partir de la semana 25 de gestación a los efectos del desplazamiento al punto de trabajo, siempre que la distancia entre el domicilio de la interina y el centro de destino sea como mínimo de 20 kilómetros. Esta opción de cambio de destino se realizará mediante un acto de adjudicación semanal para vacantes y/o sustituciones hasta el 30 de junio. El cambio de destino se podrá realizar una sola vez.

3. En el caso de interinas participantes en un acto de adjudicación y que aleguen encontrarse embarazadas con más de 25 semanas de gestación, tendrán opción para adjudicar voluntariamente. En caso de no adjudicar se le considerará como causa de renuncia justificada a la oferta de puestos de trabajo (igual que otras causas contempladas en el Art. 5.2 de esta orden).

4. Con la finalidad de igualar los derechos del padre a los de la madre a los efectos de petición y adjudicación de vacante con la reserva del puesto de trabajo durante el tiempo restante de las 4 semanas de permiso por paternidad, incluidos los casos de adopción y acogimiento, los padres que participan en un acto de adjudicación semanal podrán solicitar la reserva del puesto adjudicado, sin alta en la SS ni reconocimiento de tiempo de servicios, hasta la finalización de la licencia. Estos padres también tendrán derecho a la renuncia al puesto de trabajo igual que otras causas contempladas en el Art. 5.2 de esta orden.

5. Cuando la adjudicataria no pueda incorporarse a la vacante adjudicada como consecuencia de una baja relacionada con la maternidad, previa petición de la interesada, la Administración estudiará si procede su contratación en función de su trayectoria de nombramientos durante el curso escolar, al objeto de que no se vea perjudicada en su contratación por curso completo.

6. Excedencia por cuidado de hijo menor. Se reconoce a las funcionarias interinas:

a. El derecho a retomar la excedencia en distintas ocasiones, con incorporación efectiva al puesto. El tiempo mínimo de permanencia en esta excedencia por cuidado de hijo menor es de dos meses.

b. El cómputo del tiempo de excedencia por cuidado de hijo menor a los efectos de lo establecido en el artículo 89.4 del EBEP, en las mismas condiciones que los interinos en activo.

4.4 Profesorado interino.

1. En los casos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, el personal docente interino gozará de los mismos derechos de licencia que los establecidos para el personal funcionario de carrera, con los derechos retributivos que le correspondan en el régimen de Seguridad Social.

2. Permiso de maternidad. Si una funcionaria interina en situación de baja maternal obtiene un puesto en algún acto de adjudicación y opta por no incorporarse, se le reconocerá, a efectos de experiencia docente y a los efectos previstos en el último párrafo del artículo 28 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, el tiempo que pudiendo haber trabajado no lo hubiera hecho por estar en tal situación. Asimismo quien por pasar a la situación de maternidad no pueda continuar prestando sus servicios de manera efectiva, se le prorrogará el nombramiento mientras que permanezca en dicha situación, con el límite del 30 de junio. En el supuesto de que el nombramiento sea de sustitución, la prórroga tendrá como límite la incorporación de la titular.

3. Situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares. En lo relativo a este apartado se estará a lo dispuesto por el Estatuto Básico del Empleado Público para el personal funcionario de carrera y por el periodo de nombramiento.

4. Durante el periodo de excedencia por cuidado de hijo menor el personal docente con nombramiento de interino tendrá derecho a la reserva de plaza por la que había estado nombrado por el curso escolar. Podrá disfrutar de este derecho todo el personal interino (en vacantes o sustituciones), tanto si tienen un nombramiento por todo el curso escolar como si lo tienen de duración inferior, teniendo en cuenta que el derecho a reserva de plaza finaliza cuando concluya su nombramiento, por llegar a la fecha final especificada en el mismo, por incorporación del titular de la vacante, o cuando la hija o el hijo que da derecho a la excedencia cumpla tres años. En cumplimiento de las normas de Seguridad Social, en el caso que se interrumpa la excedencia por incorporación del titular, el sustituto podrá solicitar de nuevo otro nombramiento y seguir en excedencia, pero debe incorporarse al centro el primer día para hacer efectivo su nombramiento y seguir en la misma situación. El tiempo de excedencia por cuidado de hijo y cuidado de familiar, computará a efectos de servicios prestados.

En todo caso se estará a lo dispuesto por la normativa vigente del Régimen de la Seguridad Social en temas de maternidad y riesgo durante el embarazo.

Artículo 5.- Profesorado interino.

A lo largo del curso 2018-2019 se someterá a un examen de salud al profesorado interino, en sus dos vertientes: física y psicológica, a fin de constatar que no existen problemas de salud que, a juicio de la Inspección Médica de esta Consejería, impidan el normal desarrollo de las actividades docentes. Dicho examen se realizará comenzando por los que tienen nombramiento de duración superior a 8 meses. De igual modo se procederá con los contratados laborales con función docente. Quedan exentos de este reconocimiento quienes hayan sido objeto del mismo en los últimos 5 años.

5.1. Derechos retributivos.

La duración del nombramiento del personal docente interino se ajustará al tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a su nombramiento y se mantendrá mientras persistan las razones de urgencia o necesidad que lo justificaron.

Aquellos que hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo inferior a 255 días, cesarán con fecha 30 de junio y a partir del 1 de julio de 2019 le será practicada una liquidación en la cual se le abonarán las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de paga extra correspondiente a los periodos trabajados, así como cualquier otro derecho retributivo que pudiera corresponderle. Los días que le correspondieran como vacaciones no disfrutadas se computarán como servicios prestados en su hoja de servicios y cotizarán a la Seguridad Social, salvo renuncia expresa.

En los casos en que se haya alternado el nombramiento a tiempo completo con nombramiento a tiempo parcial, deberá realizarse la media ponderada entre ambas jornadas, teniendo en cuenta que si la media de la jornada supera las 14 horas lectivas semanales, los nombramientos se realizarán en régimen de jornada completa.

No obstante lo anterior, no tendrán derecho a estos nombramientos quienes hubieran posteriormente renunciado sin causa justificada a la plaza que venían desempeñando o rechazado un nombramiento no voluntario que se les hubiera ofrecido.

Por otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Tercero.2.b) de los Acuerdos del Consejo de Gobierno, de 31 de mayo de 2013, en relación con la contratación de personal interino, a este personal le será de aplicación la reducción de jornada por guarda legal.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2017-2018 no serán cesados a 30 de junio y percibirán íntegros los ingresos correspondientes al periodo del 1 de julio al 31 de agosto.

5.2. Causas justificadas de renuncia a la oferta de los puestos en régimen de interinidad.

El profesorado interino que desee acogerse a cualquiera de las causas justificadas que se indican a continuación, para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad, no deberá participar en el acto de adjudicación para el cual desee plantear dicha renuncia justificada. En caso de hacerlo no podrá acogerse a este apartado, procediendo entonces a ser considerada su solicitud como renuncia al puesto adjudicado, en los supuestos establecidos en el apartado 5.3 de esta orden.

Se entenderán como causas justificadas para renunciar a la oferta de un puesto de trabajo en régimen de interinidad las siguientes:

a. Por enfermedad del interesado, por un periodo y circunstancias equivalentes a las que determine la incapacidad temporal. No obstante no se justificará esta renuncia si la enfermedad no le incapacita para la petición y la incorporación es posterior al fin del periodo de incapacidad.

b. Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, durante el tiempo marcado por la Ley para dichos permisos.

c. Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

d. Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e. Por tener contrato laboral en vigor, relación jurídico funcionarial en cualquier Administración Pública, organismos o empresas públicas o privadas. Por encontrarse trabajando o becado en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio. Los trabajadores autónomos podrán solicitar que su situación le sea equiparada a disponer de contrato laboral en vigor en empresas privadas.

f. Por ejercicio de cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

g. Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.

h. Por encontrarse disfrutando de viaje como consecuencia de matrimonio o situaciones asimiladas, previa justificación documental de la circunstancia que le impidió participar.

i. Por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la consejería con competencias en materia de educación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

j. Renuncias anticipadas. Con objeto de evitar con carácter previo la expulsión de las listas se podrá:

1. Renunciar a la participación en los actos de adjudicación correspondientes al curso completo, siempre que se solicite antes del 1 de julio. A todos los efectos se considerará renuncia justificada irrevocable hasta el 30 de junio de 2019. Excepcionalmente, por necesidades del servicio, la Administración podrá determinar, oída la Comisión de Seguimiento del Acuerdo sobre el personal docente interino, que en alguna lista no se acepten este tipo de renuncias, o, en su caso, aceptar excepcionalmente reincorporaciones.

2. Acreditar las causas d, e y f para no ser convocado hasta la fecha que reflejen los documentos aportados como causa de renuncia justificada.

El profesorado convocado para la cobertura de plazas con perfil bilingüe que no acepte la oferta de ningún puesto decaerá en su derecho de elegir plazas bilingües hasta que no haya trabajado por alguna otra especialidad, incluida la asociada a la bilingüe rechazada, por analogía a lo previsto en el apartado III.3 del Anexo de la Resolución de 8 de julio de 2002 de la Dirección General de Personal por la que se dictan instrucciones que regulan los procedimientos de adjudicación del profesorado docente interino no universitario. La pérdida de una especialidad implicará la no convocatoria en sus plazas bilingües.

Igual consideración se adoptará con los interinos habilitados para la impartición de módulos atribuidos a especialista que no acepten la oferta de ninguno de dichos puestos habiendo sido convocado para su cobertura.

Asimismo el personal interino integrante de la lista de Piano del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que habiendo superado una de las pruebas específicas que facultan para la docencia en plazas de pianista acompañante (enseñanzas de música o arte dramático) rechace alguno de estos puestos, no podrá optar a plazas de la enseñanza a la que renunció, hasta que trabaje por alguna otra de las precitadas enseñanzas o por otra especialidad.

Las circunstancias previstas en los apartados a) y b), deberán acreditarse mediante certificado médico expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado y, en caso de que éste no se encuentre acogido a ningún régimen de Seguridad Social, se expedirá por los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, u órgano competente del resto de Administraciones Públicas. En los casos de adopción y acogimiento dicha certificación la deberá realizar la administración competente. El resto de circunstancias deberán acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

El plazo para la entrega de la documentación médica justificativa será de cinco días, de acuerdo con el apartado III.5 de la Resolución, de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan instrucciones y regulan los procedimientos de adjudicación de profesorado docente interino no universitario. En lo relativo a las restantes causas de renuncia, la documentación acreditativa de la circunstancia alegada deberá ser presentada en el plazo de un mes a partir de la publicación periódica de cada una de las listas de excluidos por no participar en algún acto de adjudicación. Cuando se trate del último acto de adjudicación del curso el plazo será de 15 días.

El interesado deberá aportar, con la solicitud de renuncia justificada, la documentación acreditativa de que reúne los requisitos de titulación para figurar en la lista como aspirante en régimen de interinidad de las especialidades en las que se encuentre. Este requisito sólo será aplicable a los interinos que, por no haber trabajado en la especialidad a que se renuncia, no hayan aportado dichos documentos en ningún otro acto de adjudicación.

Una vez aceptada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos la renuncia justificada y comunicada al interesado en su perfil de Educarm, para volver a estar en condiciones de solicitar una plaza, y al objeto de poder efectuar adecuadamente la convocatoria, los interesados deberán manifestar su disponibilidad, en cuanto desaparezcan las causas que justificaban la renuncia, con una antelación mínima de 48 horas al primer acto de adjudicación en el que desean poder participar.

En cualquier caso la disponibilidad para las renuncias aceptadas, para todo el curso escolar, se entenderá desde el día 1 de julio de 2019.

La aceptación para desempeñar las vacantes a tiempo parcial o vacantes con carácter itinerante o compartido que puedan adjudicarse al personal interino será voluntaria, así como la provisión de plazas previstas en el apartado séptimo del epígrafe IV (Incidencias de la adjudicación) de la Resolución de 8 de julio de 2002 (BORM del 19), de la Dirección General de Personal por la que se dictan instrucciones que regulan los procedimientos de adjudicación del profesorado docente interino no universitario.

La cobertura de puestos es obligatoria, salvo los puestos correspondientes a:

1. Para todos los cuerpos docentes: itinerantes, aulas hospitalarias, tiempos parciales, aulas ocupacionales, centros de educación especial, aulas penitenciarias y centros de menores.

2. Para la lista de maestros: compensatoria, aulas de acogida, centros de adultos y vacantes con doble perfil: PT/AL, Infantil/Primaria.

3. Para asegurar la prestación del servicio y con acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán adoptarse decisiones relativas a la obligatoriedad de desempeñar puestos concretos de difícil cobertura.

Cuando, como consecuencia de desajustes en la planificación educativa, se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante de plantilla o de sustitución y deba ejercerse el derecho a obtener otra de similares características, el docente interino afectado podrá participar en los actos que a continuación se le convoque con preferencia respecto de los que no se encuentran en esa situación, tanto por la especialidad por la que obtuvo la plaza anulada como por aquellas en las que hubiera podido alcanzar vacante en aquel acto. Sin perjuicio de esta prioridad, a partir del segundo acto de adjudicación la percepción de retribuciones estará condicionada al desempeño efectivo de un puesto. Si así no obtuviera una vacante de similares características podrá, a petición del interesado y por una única vez, cesar en cualquier puesto obtenido para ocuparla en caso de que surgiera.

5.3. Causas justificadas de renuncia del puesto adjudicado o desempeñado en régimen de interinidad.

El candidato que habiéndose incorporado a un puesto de interinidad renuncie a él o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será eliminado de la lista de la especialidad en que se haya producido la renuncia o la no incorporación, salvo que acredite alguna de las siguientes causas excepcionales justificativas de la renuncia:

a) Por cuidado de hijo o cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, por el tiempo previsto en la ley para la excedencia por cuidado de familiares.

b) Por incorporarse a un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo de grupo o nivel superior en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Por pasar de un nombramiento de jornada completa a jornada parcial, de la misma naturaleza y duración. En este caso no podrá ampliarse la jornada a quienes pasen de tiempo completo a tiempo parcial. A los efectos de lo dispuesto en la presente letra, no se entienden de distinta naturaleza los nombramientos en distinta especialidad. Este tipo de renuncias no podrán solicitarse pasado el 1 de marzo.

d) Por obtener un puesto de trabajo o beca en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración Pública, por universidades extranjeras o instituciones de reconocido prestigio.

e) Cuando el estado de salud del interesado aconseje un centro de trabajo determinado, distinto del ofertado. Esta circunstancia requerirá informe positivo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con indicación de los criterios a considerar en la elección de centro.

f) Otras causas de fuerza mayor a valorar por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, dándose cuenta a las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación. En este apartado se tendrá especial consideración hacia las víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.

En todo caso, el solicitante deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta que se emita la correspondiente resolución. De no hacerlo, resultará excluido definitivamente de la lista de interinos.

El profesorado interino que se acoja a la situación asimilada a la excedencia por cuidado de familiares, regulada en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, podrá disfrutar de este permiso en la medida en que lo permita la naturaleza de su relación y, en todo caso, con el límite de la duración del nombramiento a que renuncia. Según dispone el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, el tiempo de permanencia en esta situación computará a efectos de trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que sea de aplicación. Dicho periodo será único por cada sujeto causante.

El profesorado interino que cesa en periodo no lectivo podrá continuar (de manera voluntaria) en las plazas que venía ocupando, en el caso de que el titular de la plaza vuelva a causar baja antes del comienzo del siguiente periodo lectivo, siempre que exista informe positivo del centro correspondiente, sin que ello suponga la adquisición de ningún derecho retributivo sobre el periodo no trabajado.

5.4. Listas de aspirantes a plazas de interinidad.

5.4.1 Elaboración de listas.

A.- Cuerpo de Maestros.

Las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad del curso 2018-2019 para las especialidades de este cuerpo son las mismas del curso anterior actualizadas con las incidencias que se hayan producido.

B.- Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

B.1. Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 6 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, a celebrar en el año 2018, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2018-2019.

Las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad del curso 2018-2019 son las mismas del curso anterior, actualizadas con las incidencias que se hayan producido. En el anexo III se enumeran dichas especialidades.

B.2. Especialidades convocadas en el procedimiento selectivo para ingreso realizado por Orden de 6 de abril de 2018.

Las listas serán las resultantes de este procedimiento.

Con el objeto de asegurar el correcto inicio de curso, podrán prorrogarse las listas de estas especialidades vigentes en el curso 2017-2018 hasta la resolución definitiva del procedimiento selectivo para ingreso. Asimismo podrán efectuarse publicaciones parciales de las listas para asegurar la agilidad en los procedimientos de adjudicación.

C.- Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

En cuanto a especialidades y competencia docente se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

Las listas de estas especialidades se organizarán del siguiente modo:

C.1. Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 27 de noviembre de 2017, de la Consejera de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, a celebrar en el año 2018, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en este cuerpo para el curso 2018-2019.

Las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad del curso 2018-2019 son las mismas del curso anterior, actualizadas con las incidencias que se hayan producido. En el anexo III se enumeran dichas especialidades.

C.2. Especialidades convocadas en el procedimiento selectivo realizado por Orden de 27 de noviembre de 2017.

Las listas serán las resultantes de este procedimiento.

Con el objeto de asegurar el correcto inicio de curso, podrán prorrogarse las listas de estas especialidades vigentes en el curso 2017-2018 hasta la resolución definitiva del procedimiento selectivo. Asimismo podrán efectuarse publicaciones parciales de las listas para asegurar la agilidad en los procedimientos de adjudicación.

En aquellas especialidades que determine la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial, y al objeto de asegurar la debida competencia profesional de los integrantes de las listas de aspirantes a plazas de interinidad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, se podrán realizar pruebas de aptitud. En la convocatoria que regule la elaboración de estas listas de interinos, se podrá establecer la exención de la realización de esa prueba siempre que el aspirante hubiera superado una prueba de similares características para la misma especialidad y cuerpo docente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

D.- Plazas de Piano Acompañante.

Aquellos profesores interinos de la especialidad de Piano del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que deseen ocupar una plaza de pianista acompañante en una determinada enseñanza de música y artes escénicas (música y arte dramático) deberán haber superado previamente una prueba específica para esa enseñanza. La realización de la prueba específica se regulará mediante convocatoria previa que se celebrará anualmente o, en su caso, cuando las necesidades de profesorado así lo requieran, y sus efectos se mantendrán en tanto no cambie el marco normativo. En la citada convocatoria se establecerá la composición de la comisión. Anualmente el Servicio de Planificación y Provisión de Efectivos publicará una lista actualizada con el personal que tuviere superada una prueba de aptitud específica para cada enseñanza. La superación de la prueba de aptitud del Conservatorio Superior de Música convocada mediante la Resolución de 18 de marzo de 2014 y siguientes, supondrán también la superación de la del Conservatorio de Música.

E.- Común a todos los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos publicará las listas a que se refieren las letras A, B.1 y C.1 de este apartado antes del 30 de junio de 2018, estableciendo un plazo no inferior a cinco días hábiles para la subsanación de errores.

Los aspirantes incluidos en las listas que no hayan demostrado anteriormente los requisitos de titulación, deberán presentarlos inexcusablemente en el momento de formalizar el nombramiento. En el caso de que se aleguen titulaciones de grado con denominaciones específicas no idénticas a las relacionadas en el anexo XV de la Orden de 6 de abril de 2018, deberán ser valoradas por una comisión en la que intervengan al menos representantes de la Dirección General de Universidades, de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos y de la Inspección de Educación. Quienes no aporten los requisitos de titulación o bien de la revisión de los mismos se deduzca la carencia de algunos requisitos, se les declarará nula la adjudicación de plaza y no le será expedido nombramiento alguno, sin que pueda invocarse posteriormente ningún tipo de reconocimiento económico o administrativo.

En todo caso, el requisito de formación pedagógica y didáctica deberá acreditarse inexcusablemente en el momento de su nombramiento, si tal acreditación no se ha producido en un momento anterior.

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos publicará la relación de aspirantes excluidos definitivamente de las listas de interinos, en las distintas especialidades y cuerpos, con indicación del motivo de exclusión, según las siguientes claves:

1.- La no aceptación de la oferta de trabajo docente para el curso escolar 2017-2018.

2.- La renuncia injustificada con abandono del puesto de trabajo adjudicado.

3.- Relación de excluidos por no reunir los requisitos de titulación exigidos para el desempeño del puesto en régimen de interinidad.

4.- La extinción del nombramiento como funcionario interino, como consecuencia de la resolución de expediente administrativo abierto al profesor según el procedimiento regulado en el apartado 5.10 de esta orden.

Dichos listados estarán a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de esta Consejería de Educación, Juventud y Deportes, así como en su página web, pudiendo efectuar las oportunas reclamaciones respecto a su exclusión. En relación con el orden solo se tendrán en cuenta las reclamaciones por posibles errores materiales.

De acuerdo con el apartado octavo del Acuerdo de Personal Docente Interino, publicado por Resolución de 11 de marzo de 2016, en caso de que se prevea que se vaya a agotar una lista podrán constituirse listas extraordinarias que permanecerán vigentes hasta la celebración del siguiente procedimiento selectivo. Figurarán en primer lugar todos los que presenten la titulación idónea y a continuación aquellos que cuenten con una titulación equivalente a efectos de docencia, ordenados en ambos casos por la media que conste en el expediente académico del título alegado. En caso de que la convocatoria incluya prueba, serán ordenados por el resultado de la misma, con independencia del carácter del título alegado. En tanto se constituyen estas listas podrá recurrirse a los procedimientos de urgencia establecidos en las normas que regulan la cobertura de puestos en cada curso académico.

Los aspirantes que se presenten a estas convocatorias deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para participar en los procedimientos selectivos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Las áreas, materias, asignaturas o módulos de enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas profesionales y superiores cuya impartición esté atribuida a alguna de las especialidades de profesorado a las que se refiere este apartado, cuando no existan aspirantes en régimen de interinidad con la debida cualificación, podrán ser objeto de provisión mediante la contratación de profesores especialistas.

5.4.2 Concurrencia de listas.

Cuando por necesidades del servicio sea necesario recurrir a la participación voluntaria de integrantes de distintas listas para la cobertura de un mismo puesto se atenderá a los siguientes criterios:

1. Si el procedimiento incluye una prueba de aptitud se ordenarán por la nota obtenida en la misma.

2. Si el procedimiento no incluye prueba:

2.1. Si se comparan listas posteriores al año 2013 se ordenarán por la mejor nota de oposición con la que figura en su lista de procedencia.

2.2. Si se comparan listas anteriores se ordenarán de acuerdo a los criterios del pacto publicado por Resolución de 6 de mayo de 2004 (BORM del 22), del mismo modo que en su día se actuó con las listas correspondientes a los ámbitos.

2.3. Si se comparan listas correspondientes a distintos periodos se dará prioridad a las constituidas a partir de 2013 antes de aplicar los criterios anteriores.

5.4.3 Procedimientos de urgencia.

Por razones de urgencia y en atención a garantizar el derecho a la educación que asiste al alumnado, hasta que no se realice convocatoria específica, en aquellas especialidades que resulte insuficiente el número de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos podrá actuar conforme a los siguientes criterios en orden de prelación:

I. Convocar a aspirantes de otras especialidades incluidos en las listas resultantes de los procesos descritos en el apartado 5.4.1, siempre y cuando posean algunas de las titulaciones requeridas para desempeñar puestos de esas especialidades y que aparecen detalladas en los correspondientes anexos de las órdenes respectivas.

II. Convocar a una prueba de aptitud a aspirantes de otras especialidades incluidos en las listas resultantes de los procesos descritos en el apartado 5.4.1, siempre y cuando posean los requisitos de titulación para ingresar en el cuerpo al que corresponde la especialidad.

Cada uno de los colectivos I y II anteriormente citados se ordenarán de acuerdo con los criterios de concurrencia de listas expresados en el apartado 5.4.2.

III. Solicitar del Servicio de Empleo y Formación relación de personas inscritas con los requisitos de titulación necesarios para desempeñar el puesto objeto de provisión urgente. Estos aspirantes se ordenarán de la siguiente manera:

a) En caso de que posean algunas de las titulaciones requeridas para desempeñar puestos de esas especialidades y que aparecen detalladas en los correspondientes anexos de las órdenes respectivas, se tendrá en cuenta el expediente académico de los aspirantes. Aquellos que concurran con titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia se ordenarán a continuación de los anteriores, asimismo por la nota de su expediente. En caso de igualdad en la puntuación, para dilucidar el orden de prelación en este colectivo, se utilizará como criterio de desempate la letra del apellido resultante del último sorteo realizado por el órgano competente de la Administración Regional para la determinación del orden de actuación de los participantes en procedimientos selectivos.

b) En caso contrario, y siempre que posean los requisitos generales de titulación para ingresar en el cuerpo al que corresponde la especialidad, los aspirantes deberán superar una prueba específica de aptitud y se ordenarán por la nota obtenida en la misma, a continuación de los anteriores.

En el caso de interinos que desempeñan funciones en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, por razones de urgencia y en atención a garantizar el derecho a la educación que asiste al alumnado, hasta que no se realice convocatoria específica, en aquellas especialidades que resulte insuficiente el número de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos podrá convocar preferentemente a los aspirantes de las listas de interinos del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, siempre y cuando posean los requisitos exigidos para ingreso en el cuerpo de catedráticos, así como la titulación adecuada para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Igualmente se procederá con los integrantes de listas del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas respecto al cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

Agotada esta posibilidad podrá convocar a integrantes de cualquier otra lista que cumplan los mismos requisitos.

5.4.4 Nombramientos provisionales por urgencia en la contratación.

En caso de urgencia en la contratación por estar el servicio educativo sin atender, se podrá efectuar un nombramiento hasta la resolución definitiva del procedimiento al primero o primeros de la lista provisional, elevándose a definitivo en el caso de que la lista no se alterase o efectuando un nuevo nombramiento a favor de la persona que resultase en la resolución definitiva con un mejor derecho, sin dar lugar a indemnización por tal causa. En la credencial de adjudicación se expresará la provisionalidad del acto y el deber del adjudicatario de presentarse de nuevo al acto de adjudicación de plazas tras la resolución definitiva del procedimiento.

Si la adjudicación es por lista provisional, una vez resueltas las convocatorias específicas y publicada la resolución definitiva de seleccionados, cesarán en el puesto los interinos así nombrados.

Cuando por dificultad en la cobertura del servicio se adjudique una plaza del perfil bilingüe a docentes sin la requerida especialización en idiomas, se considerará realizada con carácter provisional. La Consejería podrá decidir su cese en el puesto cuando existe personal disponible que cumpla el perfil requerido.

5.4.5 Orden de prelación en los procedimientos de urgencia para la incorporación a las listas.

El personal procedente de otras listas que sea convocado por razones de urgencia para trabajar en otras especialidades, figurará a continuación de los integrantes de la lista de la especialidad agotada según el orden establecido en el apartado 5.4.2. Las listas resultantes de un procedimiento de urgencia concreto podrán utilizarse para cubrir nuevas necesidades del servicio mientras persista dicha situación.

En el caso de funcionarios interinos del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, será requisito indispensable realizar una prueba de aptitud o haber trabajado en esta Comunidad Autónoma durante un periodo temporal igual o superior a 5 meses y medio con informe favorable de la Inspección de Educación.

5.4.6. Cultura Clásica.

En el caso de que se agote la lista de Cultura Clásica se nombrará personal interino de las listas de las especialidades de Latín y Griego.

Para la adjudicación de estas plazas, en su caso, a las especialidades de Latín y Griego se tendrá en cuenta la ordenación prevista en el apartado 5.4.2. No obstante, en tanto no se celebren oposiciones de dichas especialidades, por la coincidencia del criterio de ordenación seguirá vigente la prioridad derivada del listado único publicado por el Servicio de Personal Docente donde se incluyó a todos los posibles adjudicatarios de plazas de Cultura Clásica para facilitar la participación de los usuarios. El desempeño de una de estas plazas no dará derecho de inclusión en ninguna lista diferente de la especialidad de origen.

Una vez convocadas oposiciones de Latín y Griego y reordenadas tales listas quedará sin efecto la lista de Cultura Clásica.

5.4.7 Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR) y Programas de Aprendizaje Integral (PAI).

Los ámbitos de PMAR y de PAI serán impartidos preferentemente por profesorado de enseñanza secundaria que hubiera obtenido destino definitivo en el centro por concurso de traslados por alguno de los ámbitos de los extintos programas de diversificación. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

De ser necesario personal interino se convocará entre las listas correspondientes a algunas de las especialidades que integran el ámbito.

5.4.8 Docencia en las Aulas Ocupacionales.

La Consejería de Educación, Juventud y Deportes podrá decidir, curso a curso, la continuidad del profesorado interino que haya impartido docencia en aquellas aulas donde se haya puesto de manifiesto una especial dificultad en su desempeño, siempre que no suponga un incremento de recursos de personal. Asimismo, las plazas podrán ser adjudicadas en actos específicos o integrarse en las convocatorias anuales de comisiones de servicio de programas educativos.

5.4.9 Docencia en PROEDUCAR.

Aquellos centros integrados en el programa PROEDUCAR que por cualquier motivo no dispongan de profesorado voluntario en el propio centro, podrán recibir profesorado procedente de otros centros educativos para el desarrollo de estas tareas en el mismo, percibiendo únicamente las gratificaciones extraordinarias. El conjunto de voluntarios para el desempeño de estas tareas se ordenará de acuerdo con la siguiente prioridad:

1. Personal destinado en la misma localidad.

2. Personal destinado en el mismo municipio.

3. Personal destinado en la Región de Murcia.

En caso de existir empates dentro de estos subgrupos se dará prioridad al funcionario de carrera sobre el interino o al número de lista si concurren varios interinos. Estas listas se renovarán, en su caso, con cada convocatoria del programa PROEDUCAR.

5.4.10 Docencia en CRA.

Aquellos puestos en centros rurales agrupados que sean de difícil cobertura podrán incluirse en el procedimiento específico para la cobertura de plazas por profesorado interino en centros de actuación educativa preferente y otros puestos de difícil cobertura.

5.5. Habilitación del profesorado interino para la impartición de determinados módulos atribuidos a especialistas de los ciclos formativos y de las enseñanzas deportivas.

El profesorado que integre las listas de interinos de especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, para impartir módulos de ciclos formativos de formación profesional específica y de las enseñanzas deportivas que exigen gran especialización técnica, deberá contar con la habilitación correspondiente, para lo cual deberá acreditar estar en posesión de la adecuada competencia técnica y profesional. En el anexo IV a la presente orden se relacionan las especialidades del profesorado y los módulos profesionales para los que se exige habilitación, así como la formación, titulación, experiencia laboral o aptitud científica que la acredita.

El profesorado integrante de las listas de interinos de las especialidades y cuerpos que figuran en el anexo IV a la presente orden, que a lo largo del curso esté en condiciones de ser habilitados por poseer la formación, titulación o experiencia laboral exigida, podrán solicitar durante el curso, la oportuna habilitación ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, presentando la correspondiente documentación justificativa junto a la documentación que acredite los requisitos de titulación y, en su caso, formación pedagógica para la pertenencia a las listas.

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, a los efectos de adjudicación de plazas de esa especialidad que comporten la impartición de los módulos profesionales en los ciclos formativos previstos, procederá a la inclusión de esa habilitación, manteniéndose la misma mientras permanezcan en la lista de interinos. Los habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de correspondencia.

En las situaciones que el servicio lo requiera podrán ser habilitados asimismo los funcionarios de carrera por el mismo procedimiento y requisitos.

5.6. Habilitación del profesorado interino para el desempeño de puestos dentro del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

En centros acogidos al sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, los integrantes de las listas de espera que deseen optar al desempeño de puestos de régimen de interinidad en una determinada especialidad y centro deberán poseer la formación o titulación que se especifica en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la comisión de reconocimiento de niveles de competencia en lenguas extranjeras.

Las especialidades que podrán ser objeto de habilitación son Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Física y Música en el Cuerpo de Maestros, así como las contempladas en los anexos I y II del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, excluidas las de latín, griego, lengua castellana y literatura e idiomas modernos. No obstante los integrantes de las listas de maestros habilitados por una especialidad se considerarán también habilitados por el resto de especialidades que posean sin formular nueva solicitud.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá solicitarse una habilitación específica para la impartición del Bachillerato acreditando el nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El profesorado integrante de las listas de interinos de las distintas especialidades objeto del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras que a lo largo del curso esté en condiciones de ser habilitado por poseer la certificación o titulación exigida, podrá solicitar la oportuna habilitación ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, presentando la correspondiente documentación justificativa junto a la documentación que acredite los requisitos de titulación y, en su caso, formación pedagógica para la pertenencia a las listas.

Estudiadas las solicitudes presentadas hasta el último miércoles de cada mes natural, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, hará pública, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en su página web www.carm.es/educacion, resolución por la que se acuerde estimar o, en su caso, desestimar, las habilitaciones solicitadas durante el referido periodo.

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos procederá a incluir esa habilitación, a los efectos de adjudicación de plazas que comporten la impartición de las áreas, materias o módulos de la especialidad en el correspondiente idioma, inglés, francés o alemán, manteniéndose la misma mientras permanezcan en la lista de interinos. Los habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de origen.

El reconocimiento de la habilitación será efectivo a partir del día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, siempre que, cuando así les sea requerido, los interesados acrediten estar en posesión del resto de los requisitos que la normativa aplicable en cada momento establezca para el desempeño de puestos en la función pública docente, en el cuerpo o nivel educativo que se trate en cada caso.

5.7 Docencia en otras enseñanzas.

Excepcionalmente, el profesorado integrante de las listas de interinos de enseñanza secundaria de las especialidades 'Francés', 'Inglés' y 'Alemán' podrá ser destinado a puestos correspondientes a educación primaria del mismo idioma en las siguientes condiciones:

1.- Que exista dificultad para la cobertura del puesto por el personal interino de educación primaria.

2.- Que lo acepte voluntariamente.

3.- Con el compromiso de permanecer en la plaza hasta que hayan desaparecido las dificultades que originaron su nombramiento, momento a partir del cual podrá renunciar voluntariamente a la misma sin exclusión de la lista de interinos.

4.- Obteniendo los mismos derechos de preferencia en listas que si ocupara una plaza de educación secundaria.

5.- En todo caso se acudirá a este procedimiento una vez agotado el procedimiento de urgencia descrito en el apartado 5.4.3.

Asimismo, los integrantes de las listas del cuerpo de catedráticos de música podrán acceder a puestos del cuerpo de profesores de la especialidad correspondiente.

5.8 Habilitación del profesorado para la impartición de materias dentro del proyecto ABC o similares

El profesorado de cualquier lista o especialidad (primaria o secundaria) que desee participar en el programa ABC u otros similares que pudieran implantarse podrá solicitar la oportuna habilitación por poseer la formación o titulación que se especifica en el anexo V. Dicha solicitud se formulará mediante instancia ordinaria, acompañando la documentación justificativa de la titulación que se posee ante la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos que procederá, en su caso, a incluir esta habilitación a los efectos de adjudicación de plazas que comporten la impartición de las áreas o materias de la especialidad en el proyecto ABC u otros similares que pudieran implantarse. Los así habilitados se ordenarán de acuerdo con la puntuación en la que figuren en la lista de interinos de la especialidad de origen, manteniéndose la habilitación mientras permanezcan en la lista de interinos, considerándose como ya habilitados el profesorado que ha impartido, en los cursos anteriores, el mencionado programa y ya presentó la documentación acreditativa.

5.9. Jornadas inferiores a la ordinaria.

Según lo dispuesto en el apartado undécimo del Acuerdo de Personal Docente Interino, los nombramientos a tiempo parcial a los funcionarios interinos no podrán extenderse por un número superior al de catorce horas lectivas semanales, ni inferior a siete, a excepción de los nombramientos correspondientes a especialidades de enseñanzas artísticas en los que el límite inferior será de 6 horas lectivas.

Siempre que las reducciones horarias por itinerancias no impidan la adecuada prestación del servicio educativo se procurará agrupar los tiempos parciales de una localidad o de localidades limítrofes. A estos efectos serán de aplicación los siguientes criterios:

Primaria

Se aceptarán como mínimo las siguientes itinerancias a efectos de computar como jornada completa:

Horas lectivas Horas itinerancia Nº total horas
21 2 23
20 3 23
19 4 23
20 Mismo centro

Otras enseñanzas

Se aceptarán las siguientes itinerancias a efectos de computar como jornada completa:

Horas lectivas Horas itinerancia Nº total horas
18 2 20
19 2 21
18 Maestro mismo IES

5.10. Extinción del nombramiento para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3.d. del artículo 7 del texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, podrá extinguirse el nombramiento del profesorado interino, como consecuencia de una falta de capacidad para su desempeño, manifestado por rendimiento insuficiente y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, mediante expediente administrativo previa audiencia al interesado y oída la Junta de Personal correspondiente. A estos efectos, podrá considerarse como rendimiento insuficiente la suspensión de funciones por un periodo igual o superior a seis meses o cuando la acumulación de suspensiones a lo largo de un curso académico alcance dicha duración. La competencia para iniciar este procedimiento corresponderá al titular de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos y finalizará por orden de la Consejera.

La extinción del nombramiento comportará su exclusión de la lista de la correspondiente especialidad, o de todas ellas si fuera por acumulación de sanciones disciplinarias, con efectos administrativos desde el día de la extinción del nombramiento y sólo podrá volver a formar parte de la lista de interinos de esa especialidad, siguiendo el procedimiento selectivo de ingreso en el correspondiente cuerpo y especialidad, perdiendo, en todo caso, sus anteriores derechos de pertenencia a la lista preferente o a las listas extraordinarias que pudieran convocarse en los tres años siguientes. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses.

5.11. Habilitación del profesorado interino que integra las listas del cuerpo de maestros.

Los integrantes de la lista de espera del cuerpo de maestros que, a lo largo del curso 2018-2019, reúnan condiciones idénticas, salvo la condición de funcionario de carrera, a las descritas en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación infantil y de Educación primaria regulados en la LOE podrán solicitar el reconocimiento de la correspondiente habilitación. Para ello deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que se facilitará en la oficina de información de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, acompañando fotocopia compulsada de la documentación alegada para el reconocimiento de cada habilitación solicitada. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto por la transitoria segunda de la misma norma.

Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos se presentarán preferentemente en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano sita en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Igualmente, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Orden de 14 de septiembre de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia, se establece la localización y horario de apertura de cada una de ellas y se determina la plataforma de registro en la Administración Regional.

El requerimiento para subsanar defectos se realizará conforme a lo previsto en el artículo 68 de la citada ley.

La inclusión de la nueva especialidad será efectiva desde el momento de su reconocimiento por parte de esta Consejería.

Artículo 6.- Profesorado especialista.

Las listas de profesorado especialista para el curso 2018-2019 son las actualmente vigentes, resultantes de los procesos selectivos convocados por esta Consejería, actualizadas conforme a su normativa reguladora y a las incidencias que se hayan producido.

El profesorado especialista podrá impartir únicamente aquellas áreas, materias o módulos que para cada curso escolar determine la consejería competente en materia de educación. Dentro de su horario complementario podrá realizar funciones de asesoramiento y colaboración con el profesorado del centro encargado de la impartición de otras áreas, materias, módulos o proyectos.

De acuerdo con las posibilidades organizativas de los centros y siempre con sujeción a los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la confección del horario del alumnado se procurará agrupar el horario de este profesorado en el menor número posible de días.

Dada la singularidad de estos nombramientos y la compatibilidad de su vida profesional con las tareas educativas, el profesorado especialista no tendrá derecho a la percepción de trienios.

La dirección general competente en materia de recursos humanos propondrá la contratación de los especialistas con arreglo a los siguientes criterios:

1.- En caso de que el especialista haya prestado servicios previos en alguno de los centros educativos de la Región de Murcia, será necesario el informe favorable de la Inspección de Educación, conforme al modelo que se incluye como anexo VI.

2.- Anualmente se habilitará un procedimiento de prórrogas para aquellos profesores especialistas que deseen confirmar su voluntad de continuar en el mismo puesto el siguiente curso.

3.- Las horas y periodos de los contratos así prorrogados podrán adaptarse a los cambios que puedan surgir en las necesidades del centro y enseñanza para los que ha sido seleccionado el profesor especialista.

4.- Por razones de planificación educativa, la dirección general competente en materia de recursos humanos podrá ofertar puestos diferentes al profesorado especialistas que, tras recibir informe favorable, haya sido prorrogados en su centro siempre y cuando dichos puestos hayan quedado vacantes por cese. En dicha oferta se observará siempre el orden de prioridad de las listas vigentes del profesorado especialista.

5.- El profesorado especialista que no solicite prórroga no podrá desempeñar puestos durante un periodo de dos cursos académicos, salvo que por necesidades del servicio resulte imprescindible.

6.- Al término de cada curso académico la Inspección de Educación emitirá un informe del trabajo desempeñado de cada especialista conforme al modelo que se incluye como anexo VI, cuyos efectos serán los siguientes:

- El informe favorable permitirá la contratación posterior en los términos de la presente orden.

- El informe desfavorable supondrá la no contratación del profesor especialista durante un periodo de tres cursos académicos, sin perjuicio de su derecho de permanencia en lista.

- El informe desfavorable de la Inspección de Educación podrá comportar la exclusión de la correspondiente lista mediante resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos, previos los informes complementarios que estime oportunos y oído el Comité de Empresa y el interesado.

- No podrán incorporarse a las listas de especialistas aquel profesorado que hubiera sido objeto de un informe desfavorable de la Inspección de Educación en alguno de los tres cursos anteriores.

7.- Las nuevas necesidades de contratación de profesorado especialista se atendrán a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2001, de la Consejería de Educación y Universidades por la que se regula el procedimiento de contratación de profesores especialistas, a que se refiere el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, incorporándose los candidatos seleccionados al final de las listas existentes, en su caso.

8.- En el caso de las enseñanzas artísticas superiores se tendrá en cuenta lo que señala el punto 5 del apartado tercero de la Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 16 de mayo de 2001.

9.- En lo relativo a renuncias a los puestos ofertados o al puesto que desempeñan estos profesionales se actuará conforme a lo dispuesto para el personal interino en la misma situación. Dada la naturaleza modular de esta contratación todas las plazas tendrán la consideración de obligatorias.

Artículo 7.- Plazas ofertadas.

Las vacantes ofertadas para su cobertura a través de los procedimientos recogidos en la presente orden serán las que al efecto se publiquen en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en su página web, a las que se añadirán las que resulten de los propios procedimientos, conforme a las dotaciones previstas para el curso 2018-2019, para cada centro.

Si como consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en las situaciones administrativas de los funcionarios surgieran, con posterioridad a las adjudicaciones, otras plazas vacantes o de sustitución, ello no supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, proveyéndose las nuevas plazas por los colectivos que en ese momento correspondan conforme a lo establecido en la presente orden.

Igualmente, si por los mismos motivos expresados en el párrafo anterior, se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada como vacante o sustitución, ello tampoco supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva que se haya hecho pública, ofreciéndose a los afectados, en su caso, la posibilidad de optar entre las plazas, de similares características, respetándose, en todo caso, el tipo de nombramiento obtenido.

Cuando como consecuencia de una mala adjudicación el docente afectado obtenga una plaza de similares características, no será necesario que se ofrezca en el siguiente acto. En caso de que la plaza no sea de similares características podrá ejercer el derecho recogido en el apartado 5.2, último párrafo, del Título I de la presente orden y su plaza será ofertada en el mismo acto de adjudicación o en el más breve plazo posible. La nueva plaza será similar a la obtenida o a la que le hubiera correspondido por su orden de lista.

Artículo 8.- Desplazamiento de profesorado de su centro por falta de horario lectivo.

Los criterios a que se refiere el presente apartado deben aplicarse cada año, sin que forzosamente suponga que el mismo profesor que resultó desplazado el curso anterior lo tenga que ser en el curso objeto de estas instrucciones. Con carácter general, no será desplazado ningún profesor que tenga catorce horas de docencia directa como mínimo, siempre que acepte completar su horario con otras materias, módulos, asignaturas o ámbitos tanto de educación secundaria para personas adultas como de educación secundaria para personas adultas a distancia (en adelante ESPA/ESPAD) que pueda impartir tanto en su centro como en centros del mismo municipio o municipios limítrofes. En este caso le serán atribuidas de oficio salvo acuerdo expreso del departamento.

No se destinará profesorado para impartir apoyo a compensatoria cuando exista profesorado definitivo del centro que asuma voluntariamente estas tareas.

No se admitirán desplazamientos de profesorado definitivo de un centro si existe en el mismo un programa de refuerzo curricular con horario sin cubrir que pueda ser impartido por el mismo por tener atribución docente.

8.1. Concurrencia de cuerpos docentes en la Educación secundaria obligatoria.

a) En el supuesto en que deba determinarse, entre varios profesores pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especiales de institutos técnicos de enseñanza media (ITEM) que ocupan puestos de la misma especialidad en el mismo nivel educativo, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, permanecerá en el centro el profesor perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

b) En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los cuerpos de maestros y profesores de enseñanza secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad en el mismo nivel educativo, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

- Si la falta de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, resultará desplazado el funcionario del cuerpo de maestros que corresponda aplicando los criterios establecidos en el apartado 8.2.

- Si la falta de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria y/o en el bachillerato, resultará desplazado el funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que corresponda aplicando los criterios establecidos en el apartado 8.2.

- Si la falta de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la educación secundaria obligatoria y/o en el bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del cuerpo de maestros siempre que el número de horas de 1.º y 2.º curso sea menor de 14, aplicándose los criterios establecidos en el apartado 8.2.

8.2. Criterios para el desplazamiento del profesorado.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a un mismo cuerpo docente que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del R.D. 1364/2010, de 29 de octubre por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios en cada uno de los cuerpos docentes:

8.2.1. Cuerpo de maestros.

a) Menor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En los supuestos en que el número de solicitudes de desplazamiento en una especialidad fuese mayor que el de maestros afectados, los criterios de prioridad serán la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro, en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicio efectivo como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros y, en último término, el año más antiguo de ingreso y, dentro de éste, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

Los maestros que tengan destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, mal adscripción o transformación total o parcial de otro u otros centros, contarán a afectos de antigüedad en ese centro la generada en su centro de origen.

En caso de concurrencia con otros cuerpos no docentes, en los Centros de Educación de Personas Adultas se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 de mayo de 2013 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM del 18 de mayo).

8.2.2. Resto de cuerpos docentes.

Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

b) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en las plazas.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente cuerpo de catedráticos.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En el caso en que el número de los que soliciten desplazamiento fuese mayor que el de aquellos que deban hacerlo, los criterios de prioridad serán sucesivamente: el mayor numero de años de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente; en caso de igualdad, la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

Al personal funcionario de carrera de los cuerpos de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, a efectos de antigüedad tanto en el centro como en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Escuelas Oficiales de Idiomas. Todo ello sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios integrados en los cuerpos de catedráticos creados en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de LOE.

En el caso de que uno de los profesores afectados por el desplazamiento ostente un cargo directivo, y siempre que el nombramiento sea anterior al 1 de julio de 2018, tendrá preferencia para permanecer en el centro sobre otro que no lo sea, independientemente de la antigüedad, ya que el horario para realizar las competencias como cargo directivo tiene la consideración de lectivo y sus funciones, como cargos unipersonales, no pueden ser asumidas por otros profesores, salvo por nombramiento reglamentario, según lo dispuesto en los artículos 26 y 32 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. A estos efectos solo se tendrá en cuenta el cargo de director, jefe de estudios o secretario, pero no otros como jefe de estudios adjunto, etc.

Cuando el profesor afectado por el desplazamiento sea uno de los que imparten disciplinas no lingüísticas en el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, siempre que se hubiese incorporado al programa con antelación al inicio del curso 2018-2019, y esté en posesión de una titulación que acredite al menos el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, conforme al Decreto 43/2015, de 27 de marzo, tendrá preferencia sobre otro que no imparta el programa, con excepción de lo previsto en el párrafo anterior, independientemente de la antigüedad.

Los profesores pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, catedráticos de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que tengan destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la generada en su centro de origen.

Artículo 9.- Mejora de las condiciones de trabajo del profesorado y coordinaciones.

La LOE establece una serie de medidas encaminadas a promover la mejora de la calidad del sistema educativo. Uno de los ejes sobre los que se articula esta ley es el profesorado, considerándolo como factor clave para lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación. Consciente de ello esta Administración educativa, además de las actuaciones emprendidas para elevar la consideración social del profesorado, entiende como crucial el prestar una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que se realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

9.1. Prevención de riesgos laborales.

La política de prevención de la Unión Europea, traducida en la aprobación de directivas comunitarias, que deben ser traspuestas al Derecho interno español (Directiva 89/391/CEE; Directiva 91/383/CEE; Directiva 92/85/CEE y Directiva 94/33/CEE entre otras) obliga a las Administraciones públicas a desarrollar un conjunto de actuaciones coordinadas que tengan como objetivo primordial la prevención de los riesgos laborales y en tal sentido se contemplan las siguientes figuras y actuaciones para el curso 2018-2019.

a) Vigilancia de la salud: reconocimientos médicos de funcionarios docentes.

En aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales esta Consejería viene garantizando a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, considerándola como un componente esencial de la prevención y como elemento para la promoción de la salud de los mismos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, la vigilancia de la salud se basará en los principios de no obligatoriedad, la no discriminación laboral, el respeto a la intimidad y confidencialidad de la información, así como la independencia profesional y el abarcar tanto lo individual como lo colectivo.

El ámbito de aplicación de los exámenes de salud se llevará a cabo sobre todos los empleados públicos docentes y no docentes, incluido el profesorado de religión y laboral de educación de adultos. Los exámenes de salud se ofertarán con una periodicidad aproximada de tres años y la posibilidad de elección en aquellos centros médicos concertados por esta Consejería. Se realizarán exámenes de salud general (exploración clínica, pruebas de salud y cuestionarios) y exámenes de salud médicos diagnósticos (especialidades médicas) cuando corresponda, y siempre según los protocolos establecidos para cada puesto de trabajo. Las conclusiones diagnósticos y pronósticos se comunicarán confidencialmente a los interesados.

b) Evaluaciones iniciales de riesgos y sus revisiones.

Siguiendo el Plan de actuación acordado por el Comité de Seguridad y Salud de Educación, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes acometerá, por medio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, las Evaluaciones Iniciales de Riesgos de los nuevos centros educativos. Dichas evaluaciones, según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, son el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que inicialmente no han podido evitarse, aportando la información necesaria para que los centros, o la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en su caso, puedan adoptar las medidas preventivas adecuadas para su reducción o eliminación.

Cuando las evaluaciones pongan de manifiesto situaciones de riesgo, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales colaborará con los organismos competentes en la planificación de la actividad preventiva que proceda mediante los Planes de Actuaciones Preventivas, con la finalidad de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos conforme a un orden de prioridades. En esta planificación se tendrá en cuenta las disposiciones legales relativas a riesgos específicos, así como los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Una vez finalizadas, con carácter general, las evaluaciones iniciales de riesgos de los centros educativos se mantendrán convenientemente actualizadas según un calendario acorde con las fechas de realización de las citadas evaluaciones iniciales de riesgos.

En cumplimiento de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, además de los planes de actuación preventivos para cada centro de trabajo, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, junto con los sindicatos presentes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de Educación, elaborarán un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este plan deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos. Para ello este plan será objeto de una dotación presupuestaria anual específica gestionada en el Comité de Seguridad y Salud de Educación.

c) Coordinador de prevención de riesgos laborales de los centros.

En el curso 2018-2019 todos los centros de educación secundaria, centros de educación infantil y básica, centros de educación de personas adultas, enseñanzas artísticas e idiomas, así como los colegios de educación infantil y primaria, escuelas infantiles de tres a seis años y centros de educación especial, dispondrán del coordinador de prevención de riesgos laborales, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino definitivo en el centro. Si es de nueve o más unidades, en los centros de educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial se le computarán hasta tres horas complementarias de su horario. En los centros de educación infantil y primaria y educación especial, se le computarán hasta tres horas semanales de su horario, siendo el director del centro, en función de su autonomía y recursos el que decidirá si son lectivas o complementarias. En los centros de educación secundaria y formación profesional decidirá también su número.

Estas horas se dedicarán al ejercicio de las siguientes funciones:

- Coordinación en la elaboración del plan de autoprotección del centro. Se encargará asimismo, junto con el equipo directivo, de su puesta en marcha y desarrollo.

- Colaboración con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en todas las actuaciones que se realicen en el centro, incluidas las relativas a la formación básica obligatoria en prevención de riesgos laborales.

- Promover las tareas preventivas básicas, la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección, y fomentar el interés y cooperación del profesorado en la acción preventiva. Para este fin podrán desarrollar campañas informativas en el centro u otras acciones que el centro estime convenientes.

- Elaborar una programación de actividades que quedará incluida en la Programación General Anual y, a final de curso, una memoria que se incluirá en la Memoria Final de curso.

Para el desarrollo de estas funciones se elaborará un plan específico de formación que les cualifique para el ejercicio de sus funciones.

Los centros integrados de formación profesional se regirán por su normativa propia, en lo relativo a prevención de riesgos laborales, sin menoscabo de las competencias en prevención de riesgos laborales propias de todo centro de educación secundaria.

d) Autoprotección escolar.

Todos los centros públicos educativos dispondrán del correspondiente Plan de Autoprotección del Centro, con las medidas de emergencia que establece el Art. 20 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Art. 6 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia. Su elaboración, puesta en práctica y comprobación periódica de su correcto funcionamiento mediante los preceptivos simulacros de evacuación, compete a los equipos directivos de los centros, en colaboración con los coordinadores de prevención de riesgos laborales, en los centros donde exista esta figura.

El Plan de autoprotección tiene la finalidad de proteger a las personas y a las instalaciones y, para ello, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de todos los ocupantes de las distintas dependencias.

La Orden de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre evacuación de centros docentes de educación general básica, bachillerato y formación profesional, establece que durante el primer trimestre del curso escolar, con carácter periódico y habitual, se realizarán ejercicios prácticos de evacuación de emergencia. Estos simulacros se planificarán con la finalidad de que los empleados, alumnos y padres se mentalicen de la importancia de los problemas relacionados con la seguridad y emergencia en los centros docentes, y que tanto docentes como personal de administración y servicios y alumnado conozcan las condiciones de los edificios y aprendan a conducirse adecuadamente en situaciones de emergencia.

Una vez realizado el preceptivo simulacro de evacuación, los centros enviarán el informe de comunicación del simulacro de evacuación, antes del 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con el modelo número 1 que figura en el Anexo de la citada Orden de 13 de noviembre de 1984, del Ministerio de Educación y Ciencia, al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Del Plan de autoprotección del centro se elaborarán tres ejemplares, de los cuales uno se enviará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, un segundo ejemplar se remitirá a la Dirección General Seguridad Ciudadana y Emergencias para informar a los servicios de emergencia, y el tercero quedará a disposición de los responsables del centro. La remisión al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se efectuará en soporte digital o telemático, preferentemente mediante comunicación interior.

Los centros educativos podrán recabar del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la ayuda o colaboración necesarias para la elaboración y puesta en marcha del Plan de autoprotección escolar del centro.

e) Coordinador de educación para la salud.

El Programa de educación para la salud en la escuela de la Región de Murcia para el curso 2018-2019 tiene como una de sus finalidades contribuir al desarrollo de una educación en conocimientos, destrezas y valores de los alumnos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar, social y profesional, que facilite su desarrollo integral y la adquisición de estilos de vida saludables. Para hacer efectivo lo anterior se requiere poner a disposición de los centros los recursos didácticos necesarios y adoptar medidas de organización en los centros docentes.

Para ello, en el curso 2018-2019 todos los centros de educación infantil y básica, centros de educación especial, centros de educación de personas adultas, así como los colegios de educación infantil y primaria de 9 o más unidades, dispondrán del coordinador de educación para la salud, preferentemente un funcionario de carrera docente con destino definitivo en el centro. En educación infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de personas adultas, este coordinador dedicará hasta dos periodos de su horario, siendo el director del centro, en función de su autonomía y recursos, el que decidirá si son lectivas o complementarias.

Estas horas se dedicarán al ejercicio de las siguientes funciones:

- Coordinar, junto con el equipo directivo, la puesta en marcha y desarrollo del Plan de educación para la salud en el centro.

- Colaborar con el Servicio de Programas Educativos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en todas las actuaciones de esta materia que se realicen en el centro.

- Actuar como interlocutor de la escuela para temas relativos a la educación para la salud.

- Coordinar en la comunidad educativa las actuaciones de educación para la salud programadas.

- Establecer relaciones de coordinación con la asesoría correspondiente del Centro de profesores y recursos designada como responsable de educación para la salud, así como con el responsable del Equipo de atención primaria, del ayuntamiento y de otras estructuras de referencia.

- Fomentar la participación y formación del profesorado y de las familias.

- Gestionar y coordinar los recursos para facilitar su optimización.

- Valorar, junto con el equipo de coordinación del centro, la idoneidad de las propuestas de actividades que se ofertan a los centros educativos desde instituciones ajenas.

En aquellos casos que no coincida la figura del coordinador de educación para la salud con el de prevención de riesgos laborales se establecerán las oportunas medidas de coordinación.

f) Adaptaciones del puesto.

Con carácter general, las adaptaciones del puesto para garantizar la protección de los trabajadores especialmente sensibles se realizarán dentro del mismo centro donde el trabajador preste sus servicios durante el curso escolar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las obligaciones de carácter preventivo hacen referencia al puesto de trabajo desempeñado por el trabajador y por ende a las funciones correspondientes al mismo. Por tanto, los derechos derivados de esta protección especial atañen de manera exclusiva al puesto de trabajo y sus funciones, no pudiendo incluir en las medidas preventivas el concepto de trayecto entre el domicilio habitual y el centro de trabajo.

Con carácter extraordinario, podrá proponerse adaptación del puesto de trabajo en un centro distinto cuando las necesidades de adaptación requieran características concretas que el centro donde presta sus servicios el trabajador no reúne (requisitos estructurales, accesibilidad, etc.)

Cuando por problemas de salud exista la necesidad de acercar el centro de servicio a la localidad de residencia, el trabajador se deberá acoger a la normativa que regula las comisiones de servicio para los funcionarios docentes de carrera.

9.2. Reducción de jornada.

Las reducciones previstas en este apartado no serán acumulables entre sí. Por tanto, el docente que disponga de una reducción de jornada y solicite otra reducción de mayor carga horaria, en caso de serle concedida, se procederá a la anulación de la anterior licencia y a la aplicación de las nuevas condiciones a los efectos retributivos y de jornada.

9.2.1. Mayores de 55 años.

En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de febrero de 2012, los docentes que soliciten la reducción de dos horas de la jornada lectiva por ser mayores de 55 años tendrán una reducción de retribuciones equivalente a dos horas de la jornada semanal.

También podrán solicitar la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones, conservando su situación administrativa y realizándose su sustitución en caso de ser necesaria. En caso de que esta última reducción de jornada concluyera antes de finalizar el curso escolar, el interesado volvería a la reducción inicial por mayor de 55 años que finalizará el 30 de junio.

9.2.2. Motivos de salud.

La concesión de la reducción de jornada será incompatible con cualquier otra actividad remunerada durante el horario objeto de la reducción.

La concesión de reducción de jornada por motivos de salud, tras ser solicitada por el interesado, será analizada en sus aspectos técnicos por miembros de la inspección médica dependiente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que emitirán un informe preceptivo al respecto. Dicha reducción de jornada, tal y como establece la disposición adicional quinta, apartado tercero, del RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado: 'La duración de la jornada de trabajo reducida podrá ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carácter general, a elección del funcionario, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente, del importe de las retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña'. Las implicaciones horarias de estas reducciones se indican en las tablas del anexo XIII a la presente orden.

9.2.3. Reducción voluntaria.

La concesión de la reducción voluntaria de un tercio de la jornada lectiva para el profesorado que la solicite se llevará a cabo en los términos que establece el artículo 6.1 de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, con la correspondiente reducción proporcional de haberes. La reducción podrá ser inferior a un tercio siempre que no impida la correcta distribución del horario de los grupos y sea posible la cobertura del servicio con una sustitución similar en horas a la reducción solicitada. En este último caso se adjuntará un certificado de la dirección del centro que acredite la viabilidad de la reducción. Asimismo el solicitante indicará en su solicitud el tipo de jornada a la que opta según las filas contenidas en las tablas del anexo VII.

9.2.4. Periodos de concesión.

a) Reducción de 2 horas lectivas para mayores de 55 años: del 1 de septiembre al 30 de junio con reducción retributiva de 2 horas de jornada semanal. Plazo de solicitud según convocatoria específica.

b) Reducción de un medio o un tercio a mayores de 55 años: del 1 de septiembre al 31 de agosto con reducción retributiva porcentual respecto al total de la jornada. Plazo de solicitud hasta el 15 de julio de 2018.

c) Reducción de un medio o un tercio por motivos de salud: por el periodo solicitado con reducción retributiva mejorada.

d) Reducción voluntaria de hasta un tercio según Ley 5/2012: del 1 de septiembre al 31 de agosto con reducción retributiva porcentual respecto al total de la jornada. Plazo de solicitud hasta el 15 de julio de 2018.

9.2.5. Aplicación de la reducción horaria.

En Educación Secundaria las reducciones de jornada se aplicarán usando las tablas del anexo VII a esta orden. Siempre que la organización del centro lo permita, el funcionario podrá optar entre los tipos E y F para la reducción de un medio, y los tipos H e I para la reducción de un tercio.

Asimismo, en el caso de Educación Primaria, se utilizarán las tablas del anexo VIII. Siempre que la organización del centro lo permita, el funcionario podrá optar entre los tipos G y H para la reducción de un medio, y los tipos K y L para la reducción de un tercio. Adoptada esta decisión se percibirá el porcentaje correspondiente que figura en la última columna de la misma tabla.

Siempre que la dirección del centro considere que no se perjudica ni a la organización del centro ni al servicio educativo, podrá decidir, a petición del interesado, que la reducción horaria se concentre en uno o varios días de la semana.

9.3. Coordinadores del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

Los coordinadores del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras correspondientes a educación primaria dispondrán de un periodo lectivo semanal para cumplir las funciones propias de este cargo.

En cada Escuela Oficial de Idiomas podrá haber un coordinador para los centros del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras para el desempeño de las siguientes funciones:

1.- Coordinar las pruebas de certificación con los responsables del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras de los centros adscritos a su escuela oficial de idiomas.

2.- Asesorar sobre las pruebas de certificación a los coordinadores de los centros que imparten el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

3.- Orientar sobre los contenidos y el nivel lingüístico de dichas pruebas.

4.- Coordinar la administración de los ejercicios, los plazos de matrícula y la información relativa a las pruebas de certificación que se proporciona a las familias.

La Escuela Oficial de Idiomas de Murcia podrá nombrar hasta dos coordinadores.

9.4. Responsable de Calidad de centros pertenecientes a la Red de Centros de Excelencia de la Región de Murcia.

La implantación de un sistema de gestión de calidad siguiendo el modelo CAF Educación es un eje prioritario de actuación para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en su apuesta por mejorar la calidad de los servicios prestados por los centros educativos y por avanzar hacia la excelencia educativa. Los centros que participan en este proyecto están incluidos en la Red de Centros de Excelencia de la Región de Murcia y la figura básica para implantar, mantener e impulsar este modelo es la del Responsable de Calidad.

Esta figura será elegida por el director del centro educativo y seleccionado en base a su conocimiento de la organización, su formación en gestión de calidad y sus habilidades personales. Preferentemente será un docente con destino definitivo en el centro y quedará recogido en las Normas de organización y funcionamiento que formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, como miembro de pleno derecho con voz y voto.

El Responsable de Calidad desarrollará las siguientes funciones:

- Velar por el adecuado desarrollo del proyecto, junto con el director, en todas las fases que detalla el modelo CAF Educación.

- Organizar, planificar y dinamizar las reuniones de la Comisión de Calidad.

- Coordinar la distribución de tareas, impulsar la toma de decisiones en el seno de la Comisión, realizar el seguimiento de todos aquellos procedimientos de trabajo puestos en marcha, así como ser la persona que mantenga contacto continuo y fluido con el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa o la persona que lo represente.

- Levantar acta de las reuniones del equipo haciendo constar los asistentes, el lugar, la fecha, la hora, los temas a tratar, los acuerdos adoptados, así como cualquier otra información relevante que considere oportuna.

- Gestionar el control de documentación y realizar la labor de informar en Claustros, CCP,& de todas las novedades que se vayan implementando relacionadas con el sistema de gestión de calidad.

- Todas aquellas que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes estime convenientes.

No obstante lo anterior, los Centros Integrados de Formación Profesional se regirán por su normativa propia en lo relativo a gestión de calidad.

9.5 Coordinadores de los centros preferentes de altas capacidades.

En función de los recursos disponibles, los centros preferentes de altas capacidades, podrán contemplar una reducción horaria para el coordinador.

9.6 Coordinadores de convivencia.

Al amparo de lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, este podrá constituir una Comisión de Convivencia para realizar el seguimiento del plan de convivencia y de la resolución de conflictos o nombrar, a propuesta del director, a un Coordinador de Convivencia para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado tercero del citado artículo. En los centros en los que no esté constituido el Consejo Escolar, será el director el que lo nombre. En función de los recursos disponibles, el director del centro podrá contemplar una reducción horaria para este coordinador.

9.7. Coordinadores de prevención del abandono escolar temprano.

En el curso 2018-2019 los centros de educación de personas adultas adscritos al Plan para la prevención del abandono escolar temprano dispondrán de un coordinador de seguimiento del abandono escolar, que será un funcionario de carrera de Educación Permanente de Personas Adultas perteneciente al Cuerpo Técnico. Las funciones de este coordinador serán las siguientes:

a) Coordinar actuaciones que permitan la recopilación de la información inicial de los alumnos acerca de su situación personal, social y laboral con el fin de detectar posibles perfiles de abandono.

b) Analizar la información obtenida con objeto de detectar los alumnos en riesgo de abandono escolar, en colaboración con los tutores y, en su caso, orientador del centro.

c) Hacer un seguimiento individualizado de los alumnos en riesgo de abandono escolar, en colaboración con los tutores y, en su caso, orientador del centro.

d) Coordinarse con los orientadores de los institutos de educación secundaria, así como con los orientadores del Servicio de Empleo y Formación, para intercambiar información sobre la oferta educativa y acerca de los alumnos en riesgo de abandono escolar.

e) Coordinar actuaciones con otras instituciones relacionadas con la formación.

f) Organizar actividades relacionadas con la orientación académica y profesional, técnicas de estudio, emprendimiento, etc.

Para la realización de estas funciones, el coordinador podrá disponer en su horario de un máximo de 5 periodos lectivos. En casos excepcionales, previa autorización de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, se podrá superar este límite. Un mismo técnico podrá atender estas tareas en varios centros distintos y, de resultar necesario, desarrollar su horario exclusivamente en las mismas.

9.8. Coordinadores del banco de libros.

Para el desarrollo de las tareas relacionadas con el banco de libros establecido por la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se nombrará un coordinador al que se computará una hora lectiva semanal. Dicha hora podrá concentrarse o redistribuirse (considerando 40 semanas) a lo largo del año a criterio de la dirección del centro. En los centros de educación primaria, esta hora será dotada a los centros si es asumible por un tiempo parcial, sin otros incrementos adicionales. Estas horas podrán ser asumidas por el equipo directivo, en cuyo caso supondrán un incremento neto en el total de horas de reducción atribuibles a dichos cargos. Estas horas podrán ser asumidas por el equipo directivo, en cuyo caso supondrán un incremento neto en el total de horas de reducción atribuibles a dichos cargos.

9.9. Coordinadores de Centros Digitales.

En los centros que tengan autorizado el programa de centros digitales existirá un coordinador que será elegido por el director en función de sus conocimientos, participación en grupos de clase en los que se aplica el programa y habilidades personales. Preferentemente será un docente con destino definitivo en el centro y sus funciones quedarán recogidas en las normas de organización y funcionamiento. Para el ejercicio de las funciones propias de esta coordinación, en función de los recursos del centro, podrá disponer de un periodo lectivo semanal en Educación Primaria. En Educación Secundaria se procederá según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, considerándola a todos los efectos dentro del listado que enumera dicho artículo.

Para su certificación se hará constar la denominación 'Coordinador de centros digitales'.

9.10. Coordinadores de igualdad.

Cuando el cargo de coordinador de igualdad establecido en el artículo 126.2 de la LOE recaiga en un docente del centro, el director le podrá asignar para la realización de sus funciones un periodo complementario.

9.11. Tutoría Formación Profesional Básica para mayores de 17 años en centros de adultos.

Siempre que lo permitan los recursos del centro, en el horario de los tutores de primero y de los tutores de formación en centros de trabajo de segundo de estos centros podrán constar hasta dos periodos lectivos semanales para el desarrollo de estas tareas. Tales horas podrán ser distribuidas de modo distinto a criterio de la dirección del centro.

TÍTULO II

ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES

La antigüedad en el centro del profesorado que obtenga un destino provisional conforme a lo establecido en el presente título será con fecha de 1 de septiembre de 2018 tanto a los efectos administrativos como a los de orden de prelación de horarios y asignación de grupos. La adjudicación de destinos podrá hacerse de forma telemática para aquellos colectivos y especialidades que así se determine según el desarrollo del software necesario, siguiendo el modelo de las adjudicaciones semanales en cuanto al respeto de los derechos de prioridad y participación de todos los adjudicatarios.

La participación en dicho proceso se hará a través de la zona privada del portal educativo www.educarm.es, mediante la misma contraseña que se utiliza para el correo electrónico de Educarm, siguiendo las instrucciones del manual publicado en dicho portal educativo (Menú Principal, Servicio de Personal Docente). También puede accederse a la zona privada del portal educativo www.educarm.es mediante la tarjeta electrónica, o la contraseña de acceso a Educarm. Aquellos que no dispongan de tarjeta electrónica o contraseña pueden solicitarlas en la sección de Información y Registro del Servicio de Personal Docente.

Artículo 10.- Cuerpo de maestros.

Los maestros en puestos provisionales durante el curso escolar 2017-2018 que han obtenido destino en cualquiera de los concursos y procesos de adjudicación convocados en el presente curso, se incorporarán al nuevo puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2018. Los que no alcanzaron destino cesarán en el que han venido desempeñando el 31 de agosto del presente año, y obtendrán nuevo destino provisional conforme a lo que se dispone a continuación, salvo los que se confirmen en el puesto que venían ocupando con destino provisional en el curso 2017-2018, conforme al procedimiento que se establece en la Orden de 26 de abril de 2018 de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 23 de octubre de 2017.

De entre los puestos de trabajo docentes que hayan quedado vacantes una vez resueltos el concurso de traslados y procesos previos, así como el resto de procesos de readscripción o redistribución convocados, la Inspección de Educación, y la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, establecerán, tras la comprobación definitiva del número de grupos, cuáles de ellos resultan estrictamente imprescindibles para la escolarización. De acuerdo con esto, se determinarán los puestos que deben ser cubiertos a lo largo del curso 2018-2019.

Los puestos que hayan de cubrirse con carácter provisional se adjudicarán a los colectivos que se expresan a continuación, con arreglo a los siguientes criterios y prioridades, teniendo en cuenta que no se adjudicará ningún puesto a maestros que no reúnan los requisitos de especialización que ese puesto requiere.

10.1. Cambios de perfil de las vacantes.

Una vez resuelto el concurso de traslados, la Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos comunicará a los centros en el plazo de diez días la plantilla definitiva para el curso 2018-2019 y efectuados los oportunos procesos de readscripción para que aquellos maestros a los que les ha sido suprimido el destino puedan readscribirse en su propio centro en virtud de la Orden Ministerial de 1 de junio de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia sobre desplazamiento de maestros en centros públicos de preescolar, educación general básica, educación especial, como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo docentes, los centros educativos, en atención a sus necesidades organizativas, podrán solicitar el cambio de perfil de los puestos vacantes para atender de la mejor manera posible a su alumnado.

Estos cambios serán solicitados por el director del centro mediante informe razonado argumentando las circunstancias que concurren en su centro para solicitar el cambio de perfil en determinadas especialidades. Dicho informe se ajustará al modelo que se remitirá por la Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos, en desarrollo del presente apartado y requerirá la previa conformidad de la misma para proceder al cambio de perfil de la especialidad o especialidades solicitadas, pudiéndose recabar el correspondiente informe a la Inspección de Educación.

En aquellos casos en que el centro no disponga de vacantes se podrá proponer el cambio de perfil, previa conformidad del maestro que deba desplazarse.

El plazo de solicitud de los cambios de perfil que requieran informe previo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será hasta el 30 de junio y se utilizará el anexo XII.

10.2. Orden de adjudicaciones.

10.2.1. Puestos de infantil, primaria y primer y segundo curso de Educación secundaria obligatoria.

Las instrucciones contenidas en este apartado regirán, asimismo, para los maestros y puestos de los centros de educación especial y educación de personas adultas, en los supuestos en que éstas puedan serles de aplicación.

La adjudicación de destinos en el mismo centro en el que el profesorado presta servicios con carácter definitivo, o el que, procedente de otro centro, ha prestado servicios durante el presente curso en ese centro, vendrá dada por el siguiente orden de prioridad:

Primero.- Tendrán preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestan servicios con carácter definitivo, en otros puestos para los que se encuentren habilitados, los maestros que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Maestros con adaptación del puesto de trabajo en el mismo centro.

b) Aquellos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo.

c) Los afectados por un cambio de perfil por motivos organizativos.

d) Los funcionarios del cuerpo de maestros de la especialidad de educación infantil y los de la especialidad de educación física que, por incapacidad permanente o transitoria (superior a 5 meses), no puedan desarrollar estas enseñanzas.

Cuando concurran varias solicitudes, se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro de que se trate. En caso de empate en la antigüedad se acudirá al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo de maestros. Si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

Segundo.- Una vez llevada a cabo la reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

1.º Los maestros con destino definitivo que durante el curso 2017-2018 han sido desplazados por falta de horario u otras circunstancias y continúen en dicha situación durante el curso 2018-2019 permanecerán en el mismo centro de destino donde tenían su destino definitivo inmediatamente anterior de haber horario suficiente de una especialidad que puedan desempeñar, salvo que por escrito hayan solicitado lo contrario de acuerdo con las instrucciones remitidas a los centros.

Dentro del presente apartado, cuando concurran varias solicitudes, el orden de adjudicación de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción y a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

2.º Los maestros que, teniendo destino en un instituto de educación secundaria, por cualquiera de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores estén desplazados de su centro, tendrán preferencia sobre el resto de los colectivos para que se les adjudique, de forma provisional para el curso 2018-2019, un puesto en primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria en institutos de educación secundaria.

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos comunicará a los maestros afectados su situación para que efectúen la correspondiente opción, conservando el complemento de maestros en institutos de educación secundaria.

Tercero.- Tras el proceso de reasignación anterior, la adjudicación de destinos se hará conforme a las siguientes prioridades:

1.º Los maestros provisionales como consecuencia de haber perdido el destino del que eran definitivos por supresión del mismo, clausura del centro, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, procedentes de educación en el exterior, o provenientes de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años y no contaran con reserva de puesto o causas análogas.

Para la adjudicación de destino a los maestros que se encuentran en esta situación se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Preferencia para obtener destino en el último centro en el que prestaron servicios con carácter definitivo.

Cuando concurran varias solicitudes se utilizará como criterio de prioridad en la adjudicación la mayor antigüedad como definitivo en el centro de que se trate. Los empates se dirimirán acudiendo al mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros. Si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

b) Preferencia para obtener destino en el mismo centro en el que prestaron servicios con carácter provisional durante el curso 2017-2018 siempre que así lo hayan solicitado y cuenten con informe favorable del director de dicho centro, conforme a lo que se establece en la Orden de 26 de abril de 2018 por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso de traslados.

Tendrán preferencia aquellos maestros que no hubiesen obtenido destino definitivo en la resolución definitiva del concurso de traslados y procesos previos del curso 2017-2018, caso de que los puestos que vinieran desempeñando hubieran quedado vacantes tras aquella resolución definitiva, y sin perjuicio de lo que resulte de la resolución de los procesos de readscripción previstos en la anteriormente mencionada Orden de 1 de junio de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, siempre que lo hubiesen solicitado y cuenten con el informe favorable del director del centro.

El informe favorable para la permanencia de maestros en destinos provisionales será global. En aquellos casos en que el director desee manifestar su disconformidad con la continuidad del maestro en el centro, esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado, para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

c) Si, utilizados los criterios de preferencia mencionados, quedaran maestros de este grupo sin destinar, la ordenación de los mismos se hará de acuerdo con el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, por último, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

2.º Maestros que ejerzan como cargos electivos de corporaciones locales.

El orden de estos maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

3.º Maestros definitivos que no sean necesarios para el funcionamiento del centro, por no haberse cubierto las expectativas de matrícula de alumnos en el mismo o por estar afectados por un cambio de perfil.

En caso de no poder permanecer en el mismo centro, el desplazamiento será forzoso dentro de la misma localidad o zona y voluntariamente a otras localidades según su preferencia.

El orden de preferencia de este profesorado vendrá determinado por el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de maestros y, si fuera preciso, la mayor antigüedad de la promoción a que pertenece y, dentro de ésta, el mejor número de promoción o a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

Estos maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera necesario y, previa conformidad de los interesados.

4.º Maestros que, por incapacidad permanente o temporal (superior a 5 meses), no puedan desarrollar las enseñanzas de las que son especialistas.

El desplazamiento podrá realizarse en el ámbito de la localidad o zona y, previa conformidad de los interesados, a otras localidades de la Región de Murcia.

El orden de este profesorado se determinará de la misma manera que los del número anterior.

Estos maestros podrán completar horario en otro u otros centros si ello fuera necesario, previa conformidad de los interesados.

5.º Maestros con destino definitivo que sean objeto de una adaptación extraordinaria del puesto de trabajo.

6.º Maestros con destino definitivo que sean objeto de adaptación del puesto de trabajo.

7.º Comisiones de servicio de carácter docente (Resolución de 30 de mayo de 2017).

8.º Propietarios provisionales del curso 2018-2019, no incluidos en el número 1.

Aquellos maestros provisionales que no hubiesen obtenido destino en la resolución definitiva del último concurso de traslados y procesos previos, podrán solicitar permanecer en el mismo centro de destino durante el curso 2018-2019 alegando todas las especialidades que posean.

Deberán contar con el informe favorable del director del centro, debiendo estar, respecto a la tramitación de dicho informe, a lo señalado en el apartado Tercero.1.b).

La concurrencia de más de un solicitante para una plaza se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación asignada en el concurso general de traslados.

9.º Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas y no tuvieran destino en el curso anterior.

El orden de estos maestros vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

10.º Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado en esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección de estos maestros se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista en la Orden reguladora vigente de 28 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se regula el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio para los funcionarios docentes de carrera que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo durante el curso 2013-2014 (BORM del 4 de marzo), prorrogada para el curso 2018-2019 por Orden de 13 de marzo de 2018, estando condicionada la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.

11.º Profesorado que, habiendo superado los procedimientos selectivos convocados por Orden de 11 de abril de 2016, solicitó el aplazamiento de la realización de la fase de prácticas. Este profesorado se ordenará, si fuera necesario, según el orden de aparición en la lista de seleccionados del procedimiento selectivo.

12.º Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección de estos maestros se efectuará de acuerdo con lo previsto en la orden que esté vigente en el momento de la adjudicación, estando condicionada la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.

13.º Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.

Las vacantes que no puedan cubrirse con los colectivos anteriores, serán atendidas por funcionarios interinos.

10.2.2. Confirmaciones.

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, una vez asignado destino a los maestros referidos en los seis primeros grupos del apartado 10.2.1.Tercero, dictará resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones de los propietarios provisionales, motivando estas últimas (inexistencia de vacantes para las especialidades alegadas o informe desfavorable de la dirección del centro).

Aquellos que no sean confirmados quedarán ordenados atendiendo a la mayor puntuación asignada en el concurso general de traslados.

10.2.3. Adjudicación de destinos del profesorado que participa en programas específicos en régimen de comisión de servicios.

La adjudicación de destinos para el profesorado que haya de participar en programas específicos (Orden de 28 de mayo de 2018) se hará de acuerdo con las normas que, a tal fin, dicten las Direcciones Generales responsables de dichos programas y con cargo al cupo asignado a tales objetivos.

Todas aquellas plazas no cubiertas por las convocatorias específicas serán cubiertas según el orden establecido en las instrucciones contempladas en la presente orden.

Si una vez adjudicada una determinada plaza a un funcionario no entrase en funcionamiento el programa, al inicio del curso 2018-2019, por insuficiente número de alumnos o, habiéndose iniciado, hubiera suficiente profesorado con destino definitivo en el centro, no procederá la concesión de la comisión de servicios.

10.2.4. Puestos en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria en los institutos de educación secundaria.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LOE, los puestos de plantilla orgánica de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria en institutos de educación secundaria y que por diversas razones no se encuentren ocupados en el curso 2017-2018 por funcionarios de carrera del cuerpo de maestros, solo podrán adjudicarse de modo provisional a funcionarios del referido cuerpo adscritos con carácter definitivo a dichos puestos, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y que asimismo, acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las equivalencias que se señalan en la disposición octava de la Orden de 23 de octubre de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros. Esta limitación no afectará a los puestos de apoyo a la educación especial en centros de secundaria: especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

10.3. Calendario a seguir.

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos confeccionará las correspondientes listas de maestros pendientes de destino, separados estos en los grupos a que se ha hecho referencia en esta orden, dando suficiente publicidad de ello a través de todos los medios que se consideren más eficaces, pudiendo solicitar cualquier destino para el que se encuentren habilitados de los centros públicos y programas educativos de la Región de Murcia.

Para la adjudicación de puestos se ofertarán todas las vacantes dotadas presupuestariamente existentes a la fecha de la resolución definitiva.

Artículo 11.- Enseñanza secundaria, formación profesional, artísticas e idiomas.

Para la ocupación de un puesto docente será requisito ser titular de la correspondiente especialidad, de conformidad con lo dispuesto en los reales decretos:

- R.D. 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- R.D. 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica.

- R.D. 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

- R.D. 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

- R.D. 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza.

- R.D. 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir para la elección de puestos de trabajo.

- R.D. 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la LOE.

Los funcionarios de carrera docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional procedentes de las extinguidas especialidades de la formación profesional podrán solicitar plazas de las nuevas especialidades según las correspondencias establecidas, para los respectivos cuerpos, en los anexos II) d y IV) c del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y VIII del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo podrán optar a las plazas que se indican a continuación, siempre que estén en posesión o sean titulares de alguna de las titulaciones o especialidades que se indican para cada una de las plazas:

a) Especialidades de las que no se posee la titularidad.

Los funcionarios de carrera docentes desplazados y en expectativa de destino de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional podrán optar voluntariamente a las plazas que se indican a continuación, siempre que, aún no siendo titulares de la misma, reúnan los siguientes requisitos:

I. Estén en posesión de alguna de las titulaciones académicas o titulares de las especialidades que para cada una de ellas se indica más abajo.

II. No haya plazas de su especialidad.

Tendrán preferencia para la elección de estos puestos los funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo y especialidad.

a.1 Plazas de tecnología.

Poseer alguno de los títulos académicos de ingeniero, arquitecto, doctor o licenciado en ciencias físicas, o en ciencias químicas, o en ciencias, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado en navegación marítima, diplomado en radioelectrónica naval o diplomado en máquinas navales.

Asimismo, y de conformidad con la Orden de 21 de junio de 2002 por la que se regula la impartición de tecnología y materias optativas de la educación secundaria obligatoria por profesorado perteneciente al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, los funcionarios docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional titulares de las especialidades que se relacionan en el anexo I de la referida Orden de 21 de junio de 2002 podrán impartir, en su centro, siempre y cuando cumplan alguno de los requisitos que se indican en el anexo II de dicha orden, el área de tecnología en la educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir la misma tienen los funcionarios pertenecientes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria titulares de la especialidad.

a.2 Plazas de economía.

Poseer el título de licenciado en ciencias empresariales, en ciencias actuariales y financieras, en economía, en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales o diplomado en gestión y administración pública.

a.3 Plazas de latín, griego y cultura clásica.

Ser titular de la especialidad de latín o griego.

a.4 Especialidades de formación profesional.

Reunir los requisitos de titulación establecidos en el anexo XI del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, o en los anexos V y VI del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

O bien:

Acreditar una experiencia docente de al menos dos años en centros públicos dependientes de esta Comunidad Autónoma antes del 31 de agosto de 2007 y poseer el título de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

b) Plazas del departamento de orientación.

1. El profesorado de ámbito cuyo destino fue obtenido por concurso de traslados pertenecerá al departamento de orientación en plenitud de derechos como miembro nato del mismo, salvo desplazamiento, supresión u obtención de nuevo destino por concurso de traslados.

2. Cuando los centros atribuyan el PMAR íntegramente al departamento de orientación (artículo 42.h del RO-IES), la situación creada es idéntica a la anteriormente regulada, teniendo que impartir estas materias el profesorado de ámbito.

3. Si los ámbitos se atribuyeran a departamentos didácticos, los profesores de apoyo al ámbito pertenecerán, en su caso, a los mismos solo en calidad de adscritos, con independencia de que tales departamentos se correspondan o no con su especialidad de origen.

4. La compleción del horario correspondiente a la instrucción 86 de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria con materias del departamento de su especialidad de origen también se llevará a cabo en condiciones de adscripción y sin derecho a participar en las sucesivas rondas de elección de horarios.

5. En su caso, los derechos tales como el ejercicio de la jefatura del departamento, la participación en rondas de elección de horarios y los desplazamientos serán ejercidos por este profesorado únicamente en el departamento de orientación.

6. El hecho de que los ámbitos se atribuyan a los departamentos didácticos no implica que el departamento de orientación no intervenga para coordinar al equipo de profesores, como una medida más de atención a la diversidad. En caso de ser necesario, dicha coordinación puede planificarse en el horario de cómputo mensual, como cualquier otra reunión de equipos docentes (artículo 12.2.2.e-4: otras reuniones de coordinación).

c) Especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.

Para la adjudicación de plazas a este profesorado se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza. Asimismo podrán solicitar plazas correspondientes a otras especialidades de las que sean titulares.

d) Especialidades de los cuerpos de profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, se adscriben a ellas los profesores de dicho cuerpo y se determinan los módulos, asignaturas y las materias que deberán impartir, los funcionarios de carrera desplazados y en expectativa de destino de los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño procedentes de las extinguidas especialidades de los referidos cuerpos podrán solicitar plazas correspondientes a otras especialidades de los respectivos cuerpos de las que sean titulares.

e) Profesorado de cuerpos declarados a extinguir.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, este profesorado podrá seguir impartiendo las mismas asignaturas, áreas, materias y módulos de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional específica que venía impartiendo. Asimismo, en función de su cualificación y especialización, podrán impartir materias optativas de la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, sin perjuicio de la prioridad y obligación que para impartir las mismas tienen los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional, titulares de la especialidad correspondiente.

Se entenderá por poseer la suficiente cualificación y especialización para la impartición de la correspondiente asignatura, materia, o módulo el acreditar una mínimo de 100 horas de formación específica relacionada con la materia a impartir o bien el haber impartido durante dos o más cursos académicos contenidos curriculares correspondientes a las materias a impartir o relacionadas con las mismas.

11.1. Prioridades y calendario de adjudicaciones de destinos provisionales.

Las vacantes existentes en los centros dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se adjudicarán por el orden de prioridad que a continuación se expresa, teniendo siempre preferencia para la elección de estos puestos los funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo y especialidad.

1.º Profesorado provisional como consecuencia de haber perdido el destino del que eran definitivos por supresión del mismo o clausura del centro, en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

La Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos adscribirá para el curso 2018-2019 a un centro de la misma localidad a estos profesores. Si ello no fuera posible, serán adscritos a centros de la Región de Murcia, en el siguiente orden: a) del mismo municipio; b) municipios limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. A tal efecto, estos profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su titulación académica, previa su conformidad.

Para la prelación en la asignación de destino al profesorado de este colectivo se atenderá al mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

2.º Profesorado que ejerza como cargo electo de corporaciones locales.

El orden de prelación en la adjudicación de vacantes a estos funcionarios vendrá determinado por el mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

3.º Profesorado con destino definitivo que deba ser desplazado.

La Directora General de Planificación Educativa y Recursos Humanos podrá adscribir para el curso 2018-2019 a estos profesores a su mismo centro, a otro centro del mismo municipio o municipios limítrofes, cuando no dispongan en su centro de horario lectivo suficiente. A tal efecto, estos profesores podrán solicitar las plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su titulación académica en defecto de vacantes de su especialidad.

Igualmente y en las mismas circunstancias, los profesores, previa su conformidad, podrán prestar servicios docentes en otros centros de la Región de Murcia, sin derecho a indemnización, dietas o gastos de traslado, para impartir materias en función de las especialidades de las que sea titular o de su titulación académica en defecto de vacantes de su especialidad.

La adjudicación de vacantes a este colectivo se realizará durante el mes de julio, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca. Habrá una fase previa de solicitud de confirmación de este profesorado en los destinos desempeñados durante el curso anterior, siempre y cuando exista una vacante disponible de la especialidad o especialidades a que pueda optar en función de las especialidades de que sea titular o de su titulación académica.

La petición en este sentido se formulará en el centro en el que han prestado servicios. El director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar su disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de 10 días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

Tendrán derecho preferente a ser confirmados aquellos profesores que hayan prestado servicios, en calidad de desplazados durante el presente curso 2017-2018, en centros del mismo municipio en que radique su destino definitivo. Asimismo, dentro del colectivo de profesorado de un mismo municipio, tendrá preferencia el profesor titular de la especialidad sobre los que ostenten otras titulaciones.

La solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no generarán derecho alguno a favor de los solicitantes.

4.º Los profesores que tuvieran derecho a la localidad por finalizar la prestación de servicios en educación en el exterior, o por provenir de la situación de excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, y hayan solicitado el reingreso y no contaran con reserva de puesto, o que hayan perdido su centro de destino definitivo como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso y no hayan podido participar en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2016.

La Directora General Planificación Educativa y Recursos Humanos adscribirá para el curso 2018-2019 a un centro de la misma localidad a estos profesores. Si ello no fuera posible, serán adscritos a centros de la Región de Murcia, en el siguiente orden: a) del mismo municipio; b) municipios limítrofes; c) cualquier centro de la Región de Murcia. A tal efecto, estos profesores podrán ser adscritos a plazas vacantes a las que puedan optar en virtud de la especialidad o especialidades de las que sean titulares o de su titulación académica, previa su conformidad.

Para la prelación en la asignación de destinos a este profesorado se atenderá al mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

5.º Profesorado con destino definitivo que sean objeto de una adaptación extraordinaria del puesto de trabajo.

6.º Comisiones de servicio docentes (Resolución de 30 de mayo de 2017).

7.º Profesorado sin destino definitivo adscrito a esta Comunidad Autónoma de acuerdo con los resultados del concurso de traslados celebrado durante el curso 2017-2018.

El profesorado que, tras la resolución definitiva del concurso de traslados, quede en situación de destino provisional, puede solicitar permanecer en el mismo centro en el que prestó servicios durante el curso 2017-2018, mediante el procedimiento telemático que a tal efecto se establezca, sin perjuicio de la presentación de la petición ordinaria de centros a la que estén sujetos todos los provisionales.

Concluido el plazo establecido, el director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos con informe global favorable, excepto en aquellos casos en que desee manifestar disconformidad. Esta disconformidad deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado del que dará traslado al interesado para que en el plazo de diez días realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado se remitirán a la Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos acompañados, en su caso, del escrito de alegaciones presentado por el interesado.

La solicitud y el correspondiente informe favorable de la dirección del centro no generarán derecho alguno a favor de los solicitantes.

La solicitud de confirmación podrá concederse únicamente cuando esta vacante no haya sido solicitada por el profesorado a que se refieren los grupos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º que tendrán preferencia para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2018-2019, sobre el profesorado a que se alude en este apartado.

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, una vez conocidas las vacantes que van a existir y antes de proceder a la adjudicación ordinaria de provisionales a que se refiere el presente apartado, dictará resolución indicando las confirmaciones y las denegaciones, motivando estas últimas (inexistencia de vacante o informe desfavorable de la dirección del centro).

La posible concurrencia de más de una solicitud para una plaza se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Puntuación asignada en el concurso general de traslados.

2.- Antigüedad en el cuerpo.

3.- Menor número de oposición.

La Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos procederá a las adjudicaciones a que se refiere este apartado durante el mes de julio. La resolución definitiva de adjudicación no podrá ser modificada por nuevas plazas cuya necesidad se establezca en fecha posterior a dicha resolución.

Para el resto del profesorado de este colectivo, así como para el que no hubiera resultado confirmado en el mismo centro, el procedimiento de adjudicación de vacantes se realizará teniendo en cuenta las necesidades docentes, las especialidades de las que sean titulares y las peticiones de centros que oportunamente realizarán los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en la orden por la que se resuelve el concurso general de traslados. El colectivo de funcionarios en prácticas se ordenará según el orden de aparición en la lista de seleccionados del correspondiente procedimiento selectivo.

8.º Reingresados, siempre que se haya concedido el reingreso con anterioridad a la adjudicación de plazas.

En el caso de que sobre una misma vacante se produjera la concurrencia de dos o más reingresados prevalecerá el derecho del funcionario con mayor número de años de servicios efectivos prestados en el cuerpo.

9.º Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado en esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección de este profesorado se efectuará de acuerdo con la prelación efectuada por la comisión de selección prevista en la orden vigente que las regule, estando condicionada la concesión de la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.

Estos puestos no se otorgarán a los profesores pendientes de cumplimiento de sanción firme. Este profesorado no podrá participar en los actos de adjudicación.

10.º Profesorado que haya superado los procedimientos selectivos convocados por Orden de 6 de abril de 2018.

11.º Comisiones de servicio por motivos de salud y causas sociales de profesorado destinado fuera de esta Comunidad Autónoma.

El orden de elección de este profesorado se efectuará de acuerdo con lo previsto en la orden vigente en su momento, estando condicionada la misma a la existencia de vacante en la localidad o localidades solicitadas.

Por la dificultad que entrañaría su resolución, estos puestos no se otorgarán a los funcionarios incursos en un expediente disciplinario. Asimismo tampoco se otorgarán a los que estén pendientes de cumplimiento de sanción firme. Este profesorado no podrá participar en los actos de adjudicación.

12.º Aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad.

Las necesidades docentes que no puedan cubrirse por los colectivos que se indican en los apartados anteriores podrán ser atendidas por funcionarios interinos.

11.2 Conservatorio Superior de Música.

La provisión de las plazas correspondientes al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas en el Conservatorio Superior de Música que, habiendo estado vacantes el curso académico 2017-2018, continúen en esta situación para el curso 2018-2019, se realizará con los integrantes de las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad en dicho cuerpo.

La provisión de las necesidades que aparezcan en las asignaturas vinculadas a los idiomas alemán, inglés, francés, italiano y latín y fonética aplicada al canto, así como en aquellas otras que por su naturaleza resulte oportuno, podrá ser realizada mediante docentes de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con arreglo al procedimiento establecido para este tipo de profesorado.

Artículo 12.- Normas generales de incorporación, jornada y horario del profesorado.

12.1 Fecha de incorporación del profesorado.

El profesorado que ostente la condición de funcionario de carrera con destino en la Región de Murcia deberá estar presente en los centros en los que estuvieran destinados durante el curso 2017-2018 el día 3 de septiembre de 2018, fecha en la que estos inician su actividad, a fin de participar en la evaluación de alumnos y en las tareas de organización del curso. De haber obtenido otro destino por cualquier circunstancia se incorporarán al nuevo inmediatamente después de haber concluido las tareas mencionadas en el de origen y en todo caso no más tarde del 7 de septiembre de 2018, salvo que exista la necesidad de permanecer en el mismo para la resolución de las reclamaciones que pudieran haberse presentado, siendo su toma de posesión administrativa en el nuevo centro la de 1 de septiembre de 2018. La ausencia en estas tareas deberá ser reflejada en el parte de faltas de los centros donde debió personarse para realizarlas. Estos últimos deberán ser convocados inexcusablemente, por los directores de los nuevos destinos, a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno o de coordinación docente que se realicen en el centro, así como al primer claustro del curso 2018-2019, relacionado con la distribución del horario del profesorado en el que se proceda a la elección de turnos, cursos, grupos y materias.

En la primera reunión del claustro, al comenzar el curso, la jefatura de estudios presentará, junto con los datos de matrícula y la propuesta de criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, la distribución de materias de cada uno de los grupos y, en el caso de los Conservatorios de música, la organización general de las asignaturas grupales.

El profesorado interino, así como el resto del profesorado temporal, en virtud de nuevos nombramientos expedidos para el curso 2018-2019, se incorporará en la fecha que se determine por la Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos, surtiendo efectos económicos dicha incorporación desde la fecha de toma de posesión. Serán convocados inexcusablemente, por los directores de los centros, a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente que se realicen en el centro, así como al primer claustro del curso 2018-2019 en el que se proceda a la elección de turnos, cursos, grupos y materias. Asimismo, deberán concluir, en su caso, las tareas de evaluación del alumnado en el centro de destino del curso 2017-2018 incorporándose con la mayor brevedad posible al nuevo centro que les ha sido asignado para el curso 2018-2019, y en todo caso no más tarde del día 7 de septiembre de 2018, salvo que exista la necesidad de permanecer en el mismo para la resolución de las reclamaciones que pudieran haberse presentado. El profesorado con destino en aulas unitarias dedicará, en caso de cese, un día de la primera semana de septiembre a coordinarse con el profesor que le sucede en el puesto, siendo igualmente aplicable al profesorado interino que mantenga su nombramiento. La ausencia de estas tareas deberá ser reflejada en el parte de faltas de los centros donde debió personarse para realizarlas.

Con objeto de que el profesorado de esta Comunidad Autónoma pueda compaginar las labores de evaluación finales en el centro en que han desempeñado sus funciones durante el curso 2017-2018 y puedan asistir al primer claustro en su nuevo destino, los centros educativos que no impartan educación infantil y primaria deberán realizar preferentemente ese primer claustro no antes del día 7 de septiembre de 2018. No obstante, si optan por realizarlo antes de tal fecha lo harán el día 5 de septiembre por la tarde, periodo en el que ningún centro podrá fijar actividades que exijan la presencia del profesorado que ha de acudir a los claustros convocados en sus nuevos destinos.

No obstante lo anterior, y dada la peculiaridad de las enseñanzas de régimen especial, la fecha tope de incorporación del 7 de septiembre, para el profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial, se podrá retrasar hasta que finalicen las tareas de evaluación del alumnado.

En ningún caso se procederá a formalizar la correspondiente toma de posesión hasta que no se notifique por los directores de los centros la personación y la efectiva asunción de sus tareas por parte de los interesados. A tal efecto los directores de los centros comunicarán con la mayor brevedad, mediante el procedimiento telemático habilitado para ello, a la Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos, que el profesor se ha presentado efectivamente en el centro. En caso de que algún profesor no concurra en las referidas fechas sin suficiente justificación, perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc., sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir.

En aquellos casos en que, tras adjudicar destino al profesorado en los actos de adjudicación de julio, no se produzca la incorporación del profesorado al centro educativo en el que ha obtenido destino provisional para el curso 2018-2019, por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal, se considera que el nombramiento no se ha perfeccionado, si bien se reservará el destino provisional adjudicado, el cual tendrá efectividad a partir de la fecha en que se produzca el alta correspondiente y la consiguiente integración del profesorado al centro.

Asimismo, los directores de los centros adoptarán las medidas oportunas para que todo el profesorado destinado en el centro pueda asistir a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente.

12.2. Jornada y horario del profesorado.

12.2.1. Adecuación de la jornada de trabajo de los funcionarios docentes.

De acuerdo con lo previsto por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y por las órdenes que lo desarrollan en nuestra Región en lo relativo a determinación de necesidades reales de profesorado, la jornada semanal se adaptará a lo siguiente:

a) La jornada semanal de los funcionarios docentes que presten servicios en los centros que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la LOE, exceptuando las enseñanzas universitarias que se rigen por sus normas específicas, dependientes de esta Consejería de Educación, Juventud y Deportes, será la establecida con carácter general para los demás funcionarios públicos, con las adecuaciones a que se refieren los números siguientes del presente apartado de esta orden.

b) De esta jornada, el horario de dedicación al centro será de treinta y una horas semanales, de las que se dedicarán a docencia directa con los alumnos (actividades lectivas), veinticinco horas por el profesorado del cuerpo de maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial, centros de educación infantil y básica y centros de educación de personas adultas y veinte horas por el profesorado que imparte docencia en institutos, centros de educación infantil y básica, escuelas oficiales de idiomas, centros de enseñanzas artísticas y centros de educación de personas adultas. Estos últimos podrán llegar a impartir hasta veintiuna horas, si la distribución horaria del centro así lo exigiese.

c) La distribución del horario lectivo de todo el profesorado se realizará de lunes a viernes. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes podrá autorizar para cada curso escolar y con carácter excepcional una distribución horaria distinta a la indicada, en función de las características de los centros y de las necesidades de la enseñanza.

d) Las funciones directivas o de coordinación didáctica tendrán la consideración de actividades lectivas.

e) El horario de dedicación al centro que no corresponda a tareas lectivas se destinará entre otras, a las siguientes actividades relacionadas con la docencia:

- Tutorías no lectivas.

- Orientación del alumnado.

- Guardias.

- Reuniones de departamento.

- Sesiones de evaluación.

- Participación en reuniones de órganos colegiados.

- En los centros de enseñanzas artísticas, organización y desarrollo de actividades complementarias y de extensión.

- En los centros de formación profesional, participación en concursos y olimpiadas de formación profesional como tutores.

- Horas para la coordinación docente de los centros que participen en el programa educativo Centros Digitales.

- Cuantas otras se establezcan.

Estas actividades y cuantas otras similares se establezcan, serán recogidas en el horario individual de cada profesor.

f) El horario semanal que excede del fijado para la atención al centro, se dedicará a la preparación de las actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento profesional y, en general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

g) El profesor en cuyo centro no existiera horario lectivo completo de su especialidad docente, podrá optar por completar su jornada en otro centro, de acuerdo con dicha especialidad, o en el propio centro, impartiendo disciplinas para las que tenga suficiente competencia profesional.

En la jornada de trabajo de los funcionarios docentes será de aplicación lo establecido por los siguientes Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

- Acuerdo de 17 de febrero de 2012 sobre el incremento de la jornada de trabajo del personal funcionario, estatutario y laboral, al servicio de la administración regional.

- Acuerdo de 24 de febrero de 2012 por el que se establecen medidas en materia de Personal Docente en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2012 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en escuelas de educación infantil, colegios de educación infantil y primaria, centros de educación especial y colegios rurales agrupados, a partir del curso 2012-2013, en aquellos aspectos en los que, siendo objeto de negociación obligatoria, no ha habido acuerdo con las organizaciones sindicales.

- Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2012 por el que se establecen los criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros integrados de formación profesional y centros de educación de personas adultas, a partir del curso 2012-2013, en aquellos aspectos en los que, siendo objeto de negociación obligatoria, no ha habido acuerdo con las organizaciones sindicales.

h) Cuando un profesor desempeñe su horario laboral en turnos de mañana y tarde, y así lo solicite, se asegurará un descanso equivalente a la duración de un periodo lectivo entre ambos turnos. Asimismo, cuando el desarrollo de una actividad complementaria o extraescolar finalice fuera de la jornada escolar, el profesorado participante no se incorporará a su actividad docente hasta que hayan transcurrido doce horas. Del mismo modo se procurará actuar con los horarios ordinarios de los profesores.

12.2.2. Distribución del horario del profesorado del cuerpo de maestros que imparte docencia en centros de educación infantil, infantil y primaria, centros de educación especial, centros de educación de personas adultas y centros de educación infantil y básica (docencia en educación infantil y primaria).

a) Los maestros dedicarán al centro treinta y una horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente. El resto del horario semanal será de libre disposición de los maestros para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

b) Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los periodos de recreo de los alumnos. Solo el profesorado que haya sido nombrado tutor dispondrá en su horario de una hora lectiva semanal, sin docencia directa, para el correcto desarrollo de la función tutorial, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno con fecha de 12 de junio de 2014.

c) La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veintinueve horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

d) Las cuatro horas complementarias de obligada permanencia en el centro recogidas en el horario individual se realizarán en periodos de una hora de duración, serán asignadas por el jefe de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los periodos lectivos. Una de ellas se dedicará a la función tutorial y el resto se podrán dedicar, entre otras, a las siguientes actividades:

1.- Entrevistas con padres. Se concretará para cada maestro una hora fija semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.

2.- Asistencia a reuniones de coordinación docente.

3.- Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias de carácter semanal.

4.- Asistencia a reuniones de tutores y profesores de grupo

5.- Asistencia, en su caso, a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y del consejo escolar.

6.- Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.

7.- Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna.

Con objeto de facilitar la coordinación pedagógica, al confeccionar los horarios los jefes de estudios deberán prever que, al menos una de las horas complementarias del profesorado coincida en la misma sesión horaria, asegurándose en todo caso las necesarias para las coordinaciones previstas. Cuando esta hora sea la última de la mañana los directores deberán dejar, al menos, una hora libre hasta las actividades de la tarde.

No podrán acumularse todas las horas complementarias el mismo día de la semana.

e) Las restantes horas hasta completar las treinta y una de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:

1.- Asistencia a reuniones de claustro.

2.- Asistencia a sesiones de evaluación.

3.- Preparación de actividades complementarias y extraescolares que tengan un carácter de periodicidad superior a la semana.

4.- Otras reuniones de coordinación y/o formación o perfeccionamiento.

Dada la desaparición de la estructura de ciclos queda sin efecto la distribución de lunes a jueves recogida en el artículo 6.6 de la Orden de 29 de junio de 2004, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la jornada escolar y el procedimiento para su modificación en los centros docentes de educación infantil y educación primaria sostenidos con fondos públicos.

Los directores de los centros, oído el claustro, decidirán los agrupamientos que sean necesarios en el horario de tarde de acuerdo con lo previsto en la Programación General Anual, asegurando en todo caso la coordinación pedagógica, la realización de las actividades extraescolares, la ejecución de los proyectos en los que esté implicado el centro, el tratamiento a la diversidad y la atención a las familias.

f) Coordinación pedagógica.

Para una correcta coordinación de las enseñanzas correspondientes a la educación primaria, los centros nombrarán un coordinador pedagógico para los cursos de primero a tercero y otro de cuarto a sexto, con las siguientes funciones:

1.- Asistir a las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica, trasladando las propuestas de los tutores e informando a los mismos de las decisiones colegiadas.

2.- Coordinar la acción docente de todos los maestros de los cursos que corresponda.

3.- Coordinar la elaboración de las programaciones.

4.-Impulsar las acciones necesarias para la mejora, en su caso, de la evaluación individualizada correspondiente, así como las decisiones que sea necesario adoptar una vez conocidos los resultados de la misma.

5.- Los coordinadores pedagógicos y los coordinadores de ciclo en Educación Infantil deberán ser maestros que impartan docencia en el mismo, preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro. Los funcionarios en prácticas no podrán desempeñar estas coordinaciones.

6.- Cuantas otras les encomienden el director o el jefe de estudios en el ámbito de sus competencias.

Para el correcto desarrollo de sus funciones a los coordinadores pedagógicos y de ciclo se les computarán las siguientes horas lectivas:

Líneas del centro Horas lectivas computables
1 1
2 Hasta 2
3 o más 2

12.2.3. Distribución del horario del profesorado que imparte docencia en institutos de educación secundaria, centros de formación profesional, centros de enseñanzas artísticas profesionales, escuelas oficiales de idiomas, enseñanzas deportivas y centros de educación de personas adultas (maestros que imparten 10 o más horas en educación secundaria obligatoria para personas adultas en la modalidad presencial o a distancia).

a) El profesorado dedicará al centro treinta y una horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual de obligada permanencia en el centro, y complementarias computadas mensualmente. El resto del horario semanal será de libre disposición del profesorado para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

b) La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veintiséis horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

c) Las horas complementarias de obligada permanencia en el centro serán asignadas por el jefe de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los periodos lectivos.

d) Las restantes horas hasta completar las treinta y una de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:

1. Asistencia a reuniones de claustro.

2. Asistencia a sesiones de evaluación.

3. Periodos de recreo del alumnado cuando existan en las correspondientes enseñanzas.

4. Otras actividades complementarias y extraescolares, así como de extensión artística y cultural.

5. Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna.

e) El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

1. Hasta tres horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios. Excepcionalmente, podrá asignarse una cuarta, previa autorización de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos con informe razonado del director del centro y a la vista del correspondiente informe emitido por la Inspección de Educación. El Responsable de Medios Informáticos (RMI) o sus colaboradores podrán quedar exentos a criterio del equipo directivo del centro.

2. Hasta tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios. El RMI o sus colaboradores podrán quedar exentos a criterio del equipo directivo del centro.

3. Una hora para las reuniones de departamento. En caso de impartir materias atribuidas a varios departamentos, dispondrá de tantas horas como departamentos con los que deba reunirse.

4. Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.

5. Hasta dos horas de tutoría para el profesorado que no sea tutor de un grupo de alumnos, dedicándose al menos una de ellas a la atención a los padres y madres del alumnado, salvo que el alumnado sea mayor de edad.

6. Los tutores de educación secundaria obligatoria y bachillerato dedicarán dos horas a la atención de los padres y madres y podrán dedicar otra a la colaboración con la jefatura de estudios o el departamento de orientación. La dirección del centro facilitará la atención de los padres y madres por parte de los profesores tutores, situando en sus horarios personales las horas correspondientes a dicha atención en el momento de la jornada más conveniente para ello. Asimismo, podrá autorizar modificaciones puntuales del horario de un profesor tutor con la misma finalidad.

7. Dos horas para los representantes de los profesores en los consejos escolares y en el centro de profesores y de recursos. Estas horas serán compensadas con las realmente utilizadas en las correspondientes reuniones.

8. Horas para la tutoría de profesores en prácticas y de nueva incorporación.

9. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.

10. Horas de colaboración con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, de extensión académica o en su caso con el vicedirector.

11. Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller, utilización de equipamiento TIC y similares. Horas para la elaboración, revisión, actualización y evaluación del material didáctico de los módulos, materias o asignaturas de enseñanzas a distancia que imparta el profesor, de manera coordinada con el resto del equipo docente que imparta la enseñanza a distancia, si fuera posible. En el caso de los conservatorios, horas de preparación de material para las actividades de asignaturas de práctica instrumental grupal o de actividades complementarias, extraescolares y de extensión artística y cultural.

12. Guardias de recreo: Tres recreos de menos de 15 minutos, dos recreos de 15 a 29 minutos o un recreo de 30 minutos, contabilizarán como una guardia de las contempladas en el apartado 1. El RMI o sus colaboradores podrán quedar exentos a criterio del equipo directivo del centro.

13. Horas de preparación de materiales para actividades de mentoría de altas capacidades.

14. Horas para la coordinación docente entre centros que participen en el Programa Horarios Integrados.

15. Horas como tutor en el centro receptor de alumnado que realice prácticas externas.

16. Para el profesorado de Religión, un periodo complementario en los centros donde no exista departamento, que estará dedicado a la planificación de las enseñanzas.

17. Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna. En todo caso, se priorizará en los horarios individuales del profesorado la existencia de periodos complementarios dedicados a reunión de departamento, atención a padres y guardias.

12.2.4. Distribución del horario del profesorado que imparte docencia en centros de enseñanzas artísticas superiores.

a) El profesorado dedicará al centro treinta y una horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual de obligada permanencia en el centro, y complementarias computadas mensualmente. El resto, del horario semanal, será de libre disposición del profesorado para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

b) La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veintiséis horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.

c) Las horas complementarias de obligada permanencia en el centro serán asignadas por el jefe de estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general, al igual que los periodos lectivos.

d) Las restantes horas hasta completar las treinta y una de dedicación al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:

1. Asistencia a reuniones de claustro.

2. Asistencia a sesiones de evaluación.

3. Asistencia a reuniones de la comisión de reconocimiento de créditos.

4. Organización y coordinación de actividades complementarias y de extensión artística y cultural.

5. Asistencia a reuniones de coordinación.

e) El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

1. Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios.

2. Una hora para las reuniones de departamento.

3. Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.

4. Dos horas destinadas a la tutoría y orientación del alumnado.

5. Dos horas para los representantes de los profesores en el Consejo de centro y en el centro de profesores y de recursos.

6. Horas para la tutoría de profesores en prácticas y de nueva incorporación.

7. Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.

8. Horas de colaboración con el vicedirector o, en el caso de la Escuela Superior de Diseño, el jefe del departamento de desarrollo y promoción artística en la organización y realización de actividades complementarias y de extensión y promoción artística y cultural.

9. Horas para la coordinación y seguimiento de las prácticas externas del alumnado.

10. Labores de investigación en proyectos del propio centro: hasta 3 horas.

11. Cualquier otra, de las establecidas en la programación general anual, que el director estime oportuna.

12.2.5. Otros aspectos de la jornada y horario de trabajo de los funcionarios docentes.

a) Desde el día 1 de septiembre y hasta el inicio de las actividades lectivas con el alumnado en los respectivos niveles y etapas educativas, el profesorado realizará en su centro docente la jornada presencial prevista en el apartado 12.2.1. del Título II de la presente orden. A tal fin, los directores establecerán un horario de presencia en el centro que comunicarán al profesorado.

b) El régimen y distribución de jornada que corresponde al profesorado, en función de su nombramiento y del tipo de centro, es el recogido en los anexos VII y VIII. No se podrán ofertar puestos compartidos cuya dedicación horaria, computada la reducción por itinerancia, sobrepase el máximo de la jornada establecida.

c) Los horarios de los docentes podrán reflejar distribuciones diarias inferiores a los mínimos de permanencia establecidos con carácter general, siempre que se respete la carga horaria semanal, en los siguientes casos:

1. Que ejerzan como concejales con responsabilidades de gobierno.

2. Que tengan concedida una jornada reducida por motivos de salud.

d) En los centros de educación infantil, infantil y primaria o educación especial, en el caso de que la jornada lectiva del alumnado sea reducida durante los meses de septiembre y junio, el profesorado impartirá veinte horas lectivas, completándose con el horario complementario hasta llegar a las treinta y una horas semanales. Por tanto la distribución horaria durante estos dos meses será: veinte horas lectivas, nueve horas complementarias y dos horas de cómputo mensual.

e) Los maestros que impartan menos de diez periodos de 55 minutos de la ESPA desarrollarán su horario según se expresa en el anexo VIII, tabla II.

f) En el anexo IX se detalla el régimen y distribución de jornada del profesorado mayor de 55 años acogido a la reducción de dos horas lectivas en su horario. En caso de dificultad en la elaboración de los horarios de los CEIP esta reducción podrá entenderse referida a periodos lectivos y no a horas, compensando este exceso semanal en las horas complementarias de obligada permanencia en el centro. La misma consideración podrá aplicarse, motivadamente, a las horas que los maestros dedican a la función tutorial para el número de ellos que resulte necesario en la elaboración de los horarios.

g) En el caso de que un profesor imparta docencia simultánea en centros que impartan diferentes niveles educativos, el régimen de jornada será el correspondiente a cada tipo de centro. Los directores de los centros respectivos deberán ponerse en contacto para elaborar el horario de este profesorado de forma que se asegure la correcta atención educativa al alumnado.

h) El horario complementario del profesorado que imparta docencia simultánea en centros de los mismos o diferentes niveles educativos se confeccionará de modo proporcional a la dedicación lectiva que tenga en cada uno de los centros. Para posibilitar la adecuada coordinación docente y la atención a las familias en el caso de colegios con jornada continuada, el profesorado asistirá una tarde cuando el resto del profesorado también asista, con periodicidad quincenal a cada uno de ellos. En caso de dificultad en la compatibilización de horarios podrá extenderse el cumplimiento del horario con periodicidad quincenal a todos los periodos complementarios del profesor compartido, con el acuerdo de ambos directores y oído el interesado. La reducción por itinerancia, guardará la debida proporción con las horas lectivas que el profesor tiene asignado en cada uno de los centros. El profesorado itinerante disfrutará de los días no lectivos de la localidad en la que está establecido el domicilio oficial de su centro de origen, debiendo acudir a realizar su trabajo a este centro los días no lectivos de la localidad o localidades donde su ubiquen los otros centros docentes en los que también presta servicios. Igual criterio se seguirá con el personal docente y no docente de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

i) El profesorado itinerante a tiempo completo impartirá, al menos, un periodo lectivo con grupos de alumnos cada uno de los días de la semana. Por los directores de los centros se facilitará la asistencia de este profesorado a los claustros de modo que no se convoquen de modo sistemático en un mismo día de la semana que impida su participación.

j) El profesorado que durante el periodo comprendido entre la finalización de las actividades de evaluación y el inicio de las actividades lectivas con el alumnado desee realizar actividades de actualización o perfeccionamiento, organizadas o autorizadas por las administraciones educativas, podrá asistir a las mismas con la debida autorización de la dirección del centro justificándola ante la misma con posterioridad a la realización de la actividad. No obstante, este profesorado habrá de asistir a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente que se convoquen en el centro, salvo causas debidamente justificadas.

k) La jornada semanal de obligada presencia de los profesores técnicos de formación profesional de la especialidad 'Servicios a la comunidad', que atienda las necesidades de trabajo socioeducativo en los centros de educación secundaria tendrá la siguiente distribución:

1.- Veinte horas de cómputo lectivo dedicadas a trabajo socioeducativo (clave HSC) para el desempeño de las funciones propias de su perfil profesional.

2.- Seis horas complementarias, expresadas con sus correspondientes claves, entre las que se recogerán la reunión de departamento, la atención a padres, las reuniones con tutores y otras recogidas en la programación general anual vinculadas a las tareas propias de su puesto.

3.- Cinco horas de cómputo mensual que se dedicarán a las tareas expresadas en el apartado 12.2.3.d).

Estas horas podrán ser traducidas a periodos de 55 minutos como el resto de los docentes. Este profesorado desarrollará sus funciones en el centro o servicio educativo al menos una tarde a la semana, excepcionalmente dos, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesores.

l) En los niveles Intermedio B2 y Avanzado C1 y C2 de las escuelas de idiomas los cursos podrán, experimentalmente, ser impartidos por uno o dos profesores, que se responsabilizarán conjuntamente de la evaluación del alumno.

m) Los tutores de los grupos de segundo de Formación Profesional Básica dispondrán en su horario de tres periodos lectivos para la organización de la formación en centros de trabajo.

n) En función de lo establecido en el Plan de acción tutorial y en el Plan de orientación académica y profesional, el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa podrá participar en el desarrollo de estas medidas, en coordinación con el correspondiente tutor del grupo, en aquellas sesiones que, por su especificidad o temática, requieran la presencia del mismo.

ñ) El horario de los profesores de la especialidad de Orientación Educativa podrá incluir su presencia en el centro durante una tarde a la semana para el desempeño de sus funciones.

o) El profesorado de las escuelas oficiales de idiomas y de los conservatorios de música y danza podrá impartir un mínimo de dos y un máximo de seis periodos lectivos al día.

12.2.6 Prestación por desempleo.

Previa petición del interesado los directores de los centros expedirán certificación según modelos anexos X y XI a efectos de solicitud de prestación por desempleo.

12.2.7 Atribución docente en ESO y Bachillerato.

1. La asignación de tareas docentes al profesorado se llevará a cabo siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, modificado por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio. Además se tendrán en cuenta las siguientes asignaciones:

ESO
Materia Especialidades
Competencias y aprendizajes funcionales para la vida Maestro con la especialidad de Pedagogía Terapéutica
Comunicación audiovisual Dibujo
Creación y expresión musical Música
Refuerzo de la competencia en comunicación lingüística Alemán

Francés

Griego

Inglés

Latín

Lengua Castellana y Literatura

Robótica Tecnología

2. La materia Iniciación a la investigación podrá ser impartida por funcionarios de cualquier especialidad docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. El director del centro asignará esta materia atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.

3. La materia Lengua de signos española deberá ser impartida por Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de cualquier especialidad docente, siempre que acrediten al menos un nivel B2 del Marco europeo común de referencia de las lenguas en dicha lengua.

4. La Investigación Aplicada y el Proyecto de Investigación podrán ser impartidas por funcionarios de cualquier especialidad docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. El director del centro asignará estas materias atendiendo a la formación del profesorado o a su experiencia docente en programas o enseñanzas relacionadas con la investigación.

12.3. Aprobación de los horarios del profesorado.

1.- Los directores de los centros aprobarán definitivamente los horarios antes del 15 de octubre y los archivarán en formato papel con las firmas pertinentes, quedando bajo su custodia y a disposición de la Administración Educativa, sin que sea necesaria su remisión salvo petición expresa del órgano competente.

2.- Cualquier acceso posterior a la aplicación Plumier XXI para modificar los horarios así aprobados y archivados deberá ser comunicada a la Inspección de Educación e implicará la confección de un nuevo horario para cada uno de los profesores afectados que tendrá validez a partir de la fecha que determine el director del centro, fecha en la que dejará de tener efecto el horario al que sustituya.

3.- La Inspección de Educación podrá supervisar dichos horarios y emitir el correspondiente informe. En caso de que dichos horarios no respeten los criterios establecidos en las normas que regulan la organización y el funcionamiento de los respectivos centros educativos, centro de profesores y recursos y equipos de orientación educativa y psicopedagógica, requerirá a la dirección del centro las modificaciones precisas. Si estas no se produjesen propondrá al órgano competente la adopción de las medidas relativas a las correcciones de los horarios, así como las medidas disciplinarias que procedan.

4.- Cuando los centros adopten medidas como las descritas en el artículo 120.4 de la LOE que tengan repercusión en el horario general del centro, los directores de los mismos podrán adaptar los horarios del profesorado a la nueva organización siempre que se respete todo lo previsto en la presente orden y sus anexos para la elaboración de los mismos.

TÍTULO III

OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13.- Atención domiciliaria al alumnado.

Con objeto de poder prestar la correcta atención educativa individualizada a los alumnos que no pueden asistir a clase por problemas derivados de enfermedad, el profesorado, de forma voluntaria, podrá adecuar su horario para que dentro del cómputo de su horario lectivo pueda atenderse al alumno en su domicilio.

Artículo 14.- Educación a distancia.

1. Para un mejor servicio al alumnado a distancia, es fundamental que el número de profesores implicados en esta modalidad educativa sea el menor posible, por ello el jefe de estudios responsable de estas enseñanzas en cada uno de los centros autorizados a impartirlas, previamente a la elección de materias y turnos en los distintos departamentos, y en función del cupo de profesorado asignado, elaborará la distribución de las materias y horas en bloques horarios cerrados, atendiendo a las necesidades y posibilidades del centro y del profesorado interesado en esta modalidad. Dichos bloques horarios serán respetados a la hora de la elección, sin que puedan ser repartidos entre dos o más profesores, salvo causa de fuerza mayor.

2. Con objeto de que el perfil del profesorado autorizado a impartir esta modalidad de enseñanza se adecue a las necesidades de la misma, en la elección de turnos y materias, tendrá prioridad para elegir alguno de los bloques horarios mencionados en el punto anterior, el profesorado que pertenezca a la especialidad correspondiente a las materias a impartir que posea alguno de estos dos requisitos:

a) Formación en el uso de plataformas de telecomunicación, avalados por certificados de formación homologados, en los que se especifique un mínimo de 4 créditos, y formación sobre educación a distancia en las materias propias de su especialidad, avalada mediante certificaciones de formación homologados, en los que se especifique un mínimo de 4 créditos.

b) Experiencia docente de al menos tres años en este tipo de enseñanzas, avalado por informe favorable emitido por el equipo directivo del centro donde la haya impartido.

Una vez comprobado que los profesores reúnen estos requisitos anteriores, se estará a lo establecido de manera general para la elección de horarios para cada uno de los cuerpos docentes.

Lo anterior no será de aplicación en el caso de las ofertas de educación no presencial de las escuelas oficiales de idiomas de la Región de Murcia. La Consejería de Educación, Juventud y Deportes ofrecerá formación en informática y telemática, así como en educación a distancia, para aquellos profesores que, teniendo que impartir esta modalidad en ausencia de otros aspirantes, no conozcan estas tecnologías y modalidad educativa.

Así mismo, aquellos docentes (interinos en sustitución) que por incorporarse a lo largo del año lectivo en esta modalidad educativa no tuvieran acreditados los requisitos formativos o de experiencia descritos en los apartados a) y b) de este artículo y tampoco pudieran recibir la formación específica ofertada por el centro de profesores y recursos por haberse pasado los plazos de los cursos relativos a la formación indicada anteriormente, podrán recibir del CPR materiales formativos y tutoriales al respecto, para adquirir los conocimientos básicos sobre la metodologías y técnicas 'e-learning' asociados a esta modalidad educativa. Ello no les eximirá en años sucesivos de la realización del curso para obtener la acreditación descrita en el apartado 2.a).

Artículo 15.- Obligaciones de los órganos directivos de esta Consejería.

Por los centros directivos competentes se comunicará a los directores de los centros lo siguiente:

1.º- Una vez realizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, a través de los órganos competentes, la determinación de unidades y propuesta de necesidades de profesorado, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos comunicará a los centros el número de efectivos asignados para el curso 2018-2019, con indicación del profesorado del centro que debe participar en los actos de adjudicación de destino de comienzo de curso, por las diversas causas mencionadas en los epígrafes anteriores.

Los directores de los centros comunicarán, de manera fehaciente, al profesorado de sus centros que deba participar en los actos de adjudicación de destino de comienzo de curso esta circunstancia, con indicación de la fecha, hora y lugar del correspondiente acto de adjudicación. En caso de tener que procederse a la determinación del profesorado afectado por una causa de desplazamiento, si ello fuera preciso, el director realizará las oportunas consultas para establecer la persona afectada por esta circunstancia en aplicación de las normas y criterios de preferencia establecidos en la presente orden.

2.º- La Dirección General la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, antes del día 15 de septiembre de 2018, comunicará a través de la página web Educarm a cada uno de los centros públicos que imparten las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la LOE, la relación de profesorado destinado en el centro indicando, en su caso, las especialidades para las que estén habilitados.

Con el objeto de agilizar las comunicaciones entre los Órganos directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y los centros educativos, los Secretarios de los mismos deberán atender diariamente el correo electrónico oficial compuesto por el código del centro y el dominio murciaeduca.es.

Parte final

Disposición adicional primera.- En el desarrollo de las actividades previstas durante el proceso de adjudicación de destinos se contará con la participación de las organizaciones sindicales representativas del sector.

Disposición adicional segunda.- Durante el mes de julio, los directores de los centros garantizarán de la forma más adecuada la apertura de los mismos, permaneciendo el personal directivo y de administración y servicios que sea necesario para el normal desarrollo de las actividades de este periodo, garantizando, en todo caso, la atención a las posibles reclamaciones de calificaciones y decisiones de promoción, la formalización de la matricula, la expedición de certificaciones, la recepción y tramitación de solicitudes de becas, cumplimentación de documentación administrativa del profesorado, etc.

Disposición adicional tercera.- Finalizado el periodo lectivo y las sesiones de evaluación correspondientes al curso 2018-2019, y hasta el 30 de junio, los jefes de departamento y de familia profesional de los centros de educación secundaria adoptarán las medidas oportunas para la atención educativa del alumnado que, habiendo concluido el curso con resultados de evaluación no satisfactorios, necesite orientaciones educativas específicas para subsanar las deficiencias formativas en determinadas materias, así como para aquellos alumnos que precisen orientación específica cara a las opciones que tengan que efectuar para el siguiente curso.

Disposición adicional cuarta.- Los directores de los centros cuando, a instancia de las asociaciones de padres de alumnos, autoricen la utilización de locales por personal ajeno a la plantilla de los centros deberán requerir de los representantes de la asociación contrato o documento del que resulte la dependencia única y exclusiva de dicho personal de la asociación.

Disposición adicional quinta.- Al objeto de asegurar la adecuada sustitución de los puestos impartidos por profesorado que imparte materias dentro del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras (de primaria o secundaria) o profesorado que además de su especialidad requiere otros conocimientos específicos (como por ejemplo lenguaje de signos, etc.) en caso de ausencia o enfermedad, los directores de los centros remitirán antes del 15 de septiembre de 2018 a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, relación de profesorado del centro, por especialidades, con indicación del horario, materias que imparte y perfil de la sustitución.

Igual tratamiento se dará a los puestos de pianista acompañante y a los puestos que implican docencia en módulos atribuidos a profesorado especialista desempeñados por profesorado habilitado para los mismos.

Disposición adicional sexta.- A la hora de confeccionar los horarios la jefatura de estudios asegurará que todos los miembros del departamento coincidan en una misma hora complementaria a la semana para dedicarla a reuniones de ese órgano de coordinación. Esas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas previa comunicación y conocimiento de la Inspección de Educación. Todo profesor deberá pertenecer obligatoriamente, al menos, a un departamento.

Disposición adicional séptima.- Hasta que se publiquen los reglamentos orgánicos específicos para los centros dependientes de esta Consejería, serán de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los Reales Decretos 82/1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria y 83/1996, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, ambos de 26 de enero, así como las órdenes de desarrollo de los mismos y sus correspondientes modificaciones en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente orden.

En los centros de enseñanzas de régimen especial será de aplicación la normativa específica vigente que a continuación se indica y, de forma supletoria, la normativa relacionada anteriormente.

- Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas (BOE de 9 de enero).

- Resolución de 27 de noviembre de 2003, de la Secretaría Sectorial de Cultura y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se aprueban instrucciones provisionales de organización y funcionamiento de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia, modificada por Resolución CEC/DGFP/SER 65/2005, de 18 de noviembre.

- Resolución de 19 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, por la que se regula la presentación, Evaluación y Calificación del Proyecto Final de Carrera de los Estudios Superiores de Diseño.

- Resolución CEC/SAE/SER 58/2005, de 9 de septiembre de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación, por las que se dictan instrucciones sobre la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza de la Región de Murcia, (Parcialmente derogada por la Orden de 24 de septiembre de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del proceso de evaluación, se establecen los modelos de los documentos de evaluación y su cumplimentación así como el procedimiento que garantiza la objetividad de la evaluación del alumnado en las enseñanzas elementales de música)

- Circular de la Dirección General de Centros Escolares del MEC de 30 de agosto de 1995 sobre funcionamiento de las EE.OO.II.

- Resolución de la CEC/CEA/SER 38/2002, de 5 de julio, de la Secretaría Sectorial de Enseñanzas de Cultura y Enseñanzas Artística, por la que se modifica y complementa la circular de 30 de agosto de 1995, de la D.G. de Centros Escolares del MEC, por la que se regula el funcionamiento de las EE.OO.II.

- Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen los criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de educación Infantil y Primaria, Centros de Educación Especial y Colegios Rurales Agrupados.

- Orden de 21 de junio de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen los criterios generales para la determinación de necesidades reales de profesorado en Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, Centros Integrados de Formación Profesional y Centros de Educación de Personas Adultas.

- Orden de 26 de junio de 2017, de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La elección de horario en educación infantil de los CEIP se hará con arreglo a los puntos 73 y siguientes de las instrucciones aprobadas por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994. En caso de empate en la antigüedad en el centro se atenderá sucesivamente los siguientes criterios:

1. Antigüedad en el cuerpo

2. Nota del proceso selectivo

En caso de personal interino el orden se establecerá atendiendo a su número de lista.

En todo caso, se garantizará la permanencia de un maestro con el mismo grupo de alumnos hasta finalizar el ciclo. Se procurará, asimismo, que el tutor de primer curso sea un maestro con destino definitivo en el centro.

En cuanto a educación primaria, los directores de los centros, en función de sus posibilidades organizativas y en base a criterios pedagógicos, designarán los tutores de los grupos para el curso 2018-2019, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden de 20 de noviembre de 2014, con las siguientes consideraciones:

a) Se procurará que el tutor del último curso de cada tramo sea el tutor designado en segundo y quinto cursos durante el curso escolar 2017-2018.

b) Procurar que el tutor de primer curso de cada tramo sea un maestro con destino definitivo en el centro.

c) Asignar la tutoría preferentemente a los maestros con mayor carga lectiva con todos los alumnos.

Agotados los criterios anteriores, en el caso de que haya varios candidatos en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta, en su caso, el acuerdo adoptado por estos y, en su defecto, los siguientes criterios por orden de prelación:

1. Maestros definitivos, dando preferencia a la antigüedad en el centro. En caso de igualdad, se estará a la antigüedad en el cuerpo.

2. Maestros provisionales, dando preferencia a la antigüedad en el cuerpo.

3. Maestros interinos, atendiendo a su posición en la lista de interinos.

En caso de igualdad de los criterios anteriores, se usará la nota de oposición como criterio de desempate.

En los conservatorios de Música y Danza a la hora de elegir horario se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 52 de las instrucciones dictadas mediante la Resolución CEC/SAE/SER-58/2005, de 9 de septiembre de 2005.

En el resto de enseñanzas, de conformidad con la disposición transitoria undécima de la LOE, en las materias cuya regulación remite la precitada ley orgánica a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la LOE, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. En consecuencia la elección de horarios por los componentes de los departamentos debe realizarse tal y como establece la Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, tal y como se aclaró por Resolución de 1 de julio de 2005, de la Secretaría Autonómica de Educación.

En todo caso, la elección a que se refiere el punto 92 de las instrucciones aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

1. En primer término elegirán los funcionarios docentes con destino definitivo en el centro con el siguiente orden de prelación:

a) Catedráticos de enseñanza secundaria, con el orden de elección establecido en el apartado 96 de las mismas instrucciones.

b) Profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, maestros y profesores especiales de ITEM.

2. En segundo término elegirán horario los funcionarios docentes destinados provisionalmente en dicho centro con el mismo orden de prelación señalado en el punto anterior.

3. En tercer término los profesores interinos atendiendo a su número de lista.

A la hora de proceder, por parte del profesorado, a elegir los horarios, se actuará de conformidad con lo establecido en el punto 92 de las instrucciones aprobadas por Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, llevándose a cabo en rondas sucesivas, teniendo en cuenta que dentro del apartado b) el profesorado se ordena por antigüedad en sus respectivos cuerpos. Una vez terminada la tercera ronda, podrán elegirse, siempre y cuando quede garantizado la asignación del conjunto de los grupos, horas de apoyo y/o de desdoble.

El nombramiento de los tutores de los grupos de alumnos se efectuará preferentemente entre los profesores que impartan materia a todos los alumnos del grupo.

El profesorado que imparte enseñanzas de régimen especial efectuará la elección de modo análogo al anteriormente descrito, si bien, con la conformidad del claustro de profesores, podrá efectuarse una adjudicación mediante bloques horarios con el objetivo de facilitar la asistencia de este alumnado y su compatibilización con otras enseñanzas, respetando la distribución horaria lectiva de lunes a viernes.

Disposición adicional octava.- Conforme a lo establecido en el precitado punto 92 d) de la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, puesto que los grupos del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras solo pueden ser impartidos, de forma voluntaria, por el profesorado que tenga la acreditación para la impartición de la materia en el idioma correspondiente, una vez que el profesor manifieste su disposición para impartir el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras, esos grupos se le adjudicarán de oficio al profesor encargado de la impartición bilingüe de la materia. El resto de grupos hasta completar su horario, si no hubiera acuerdo, se le asignarán en la forma prevista en los puntos 92 y 97 de la Orden de 29 de junio de 1994, del Ministerio de Educación y Ciencia, es decir eligiendo en sucesivas rondas los grupos de la materia y curso correspondiente. De igual modo se procederá con el profesorado que imparte el bachillerato de investigación. En este último caso se dará prioridad asimismo al profesorado del programa para la impartición de las materias de 2.º curso que tienen carácter progresivo o contenidos claramente relacionados. Con respecto a la educación a distancia, para establecer el orden de prelación en la elección de grupos, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de esta misma orden.

Disposición adicional novena.- Dado que los funcionarios del cuerpo de maestros solo pueden ejercer su función en 1.º y 2.º curso de la Educación secundaria obligatoria, la prioridad que tienen para impartir estos dos cursos de la educación secundaria contemplada en la letra f) del apartado 92 de la Orden de 29 de junio de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, debe entenderse en el sentido de que deben completar su horario lectivo impartiendo las áreas y materias de primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria correspondientes a su especialidad o habilitaciones que posea, en su orden de derecho para elegir horario junto con los demás miembros del departamento. A tal efecto, y como acto previo a la elección de horarios, la jefatura de estudios, al facilitar a cada departamento didáctico el total de horas lectivas que le corresponde, distinguirá las pertenecientes al primer y segundo cursos y, dentro de ellas, indicará el número que deben atribuirse al profesorado del cuerpo de maestros, para conformar sus horarios y las que pueden atribuirse al profesorado de enseñanza secundaria.

Disposición adicional décima.- Para designar tutor del módulo de la formación en centros de trabajo de los ciclos formativos en centros de educación secundaria, se estará a lo dispuesto por la Dirección General competente en materia de Formación profesional para los centros integrados de formación profesional.

Disposición adicional undécima.- Atendiendo a la mejor organización del centro y a la presencia de cargos directivos en el mismo, el director, el jefe de estudios y el secretario tendrán preferencia para elegir el turno más conveniente según las funciones que han de desempeñar. En todo caso, el director tendrá preferencia para la confección de su distribución horaria semanal.

Disposición adicional duodécima.- De forma excepcional y sólo por fundadas razones de carácter pedagógico, el director del centro, previa autorización de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos con el oportuno informe de la Inspección de Educación, podrá cambiar la asignación de cursos, áreas, materias o módulos, determinada por el claustro, si se trata de un CEIP o por el departamento de coordinación didáctica, oído en este caso el departamento afectado por el citado cambio, comunicándolo posteriormente y en todos los casos al claustro de profesores.

Disposición adicional decimotercera.- El profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar se regirá por lo dispuesto en la Resolución conjunta de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Cultura y la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia por la que se dan instrucciones respecto al horario del profesorado que organice y participe en actividades de deporte escolar.

La compensación horaria establecida irá en función del grado de implicación del profesorado y del nivel de participación del centro. Una vez finalizada dicha participación se modificará el horario del profesorado afectado de acuerdo a la nueva situación. Solo en caso de asistencia a entrenamientos y competiciones, fuera del horario escolar, se podrá justificar, con el control de la jefatura de estudios, la inasistencia del profesor a determinadas sesiones lectivas y/o complementarias previstas en su horario personal para este programa.

Disposición adicional decimocuarta.- En las escuelas de educación infantil, colegios de educación primaria, institutos de educación secundaria y centros de enseñanzas de régimen especial, la antigüedad en el centro se contará desde la toma de posesión en el mismo como propietario definitivo; en el caso de maestros suprimidos contarán, a efectos de antigüedad en ese centro, la generada en la plaza del centro de origen, siempre que se haya utilizado el derecho preferente en el concurso de traslados.

Disposición adicional decimoquinta.- Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo configurado como de jornada reducida deberán realizar dicha jornada, en la proporción que le corresponda, adaptada al horario lectivo y necesidades del centro de servicio. De acuerdo con las posibilidades organizativas de los centros se procurará, respetados los criterios pedagógicos establecidos por los centros para la confección del horario del alumnado, agrupar el horario de este profesorado, en un único turno y con una distribución horaria semanal de dos a cuatro días.

Disposición adicional decimosexta.- Una vez asignada por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos la correspondiente dotación de profesorado a los centros educativos, para incrementar los recursos humanos o modificar la jornada lectiva semanal del profesorado destinado en los centros, será precisa la autorización previa de la citada Dirección General, haciéndose efectiva dicha modificación a partir del momento en que se autorice la correspondiente modificación horaria.

Disposición adicional decimoséptima.- En aplicación del Acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de 30 de marzo de 2004 los maestros que imparten educación secundaria en institutos de educación secundaria, centros de educación infantil y básica, centros de educación de personas adultas, centros de educación especial y aulas hospitalarias perciben una retribución adicional, proporcional a la dedicación horaria en el nivel de educación secundaria, en la cuantía que se establezca en la normativa regional sobre retribuciones.

A fin de hacer efectiva dicha retribución adicional los directores de los colegios de educación infantil y primaria, centros de educación especial y centros de educación de personas adultas, remitirán debidamente cumplimentado antes del 15 de septiembre de 2018 a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, relación de profesorado del centro, con indicación del horario que imparte en educación secundaria, cumplimentado conforme al modelo anexo XI.

Disposición adicional decimoctava.- En caso de ausencia, enfermedad, licencias por maternidad o permisos materno-paternos, del director, jefe de estudios o secretario, se actuará conforme a lo establecido en los respectivos reglamentos orgánicos de los centros educativos que imparten las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la LOE, formalizándose los nombramientos a partir de la finalización del primer mes. En aquellos casos que, tras los informes oportunos, se conozca que la baja será de larga duración se formalizarán los nombramientos en ese momento.

Disposición adicional decimonovena.- Los procedimientos de adjudicación del profesorado docente interino no universitario vienen regulados por la Resolución de 8 de julio de 2002, de la Dirección General de Personal por la que se dictan las instrucciones que regulan los procedimientos de adjudicación del profesorado docente interino no universitario y por las siguientes normas y criterios:

1. Cuando surjan vacantes que, por sus especiales características valoradas por la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, deban ser cubiertas urgentemente, podrán adjudicarse fuera del acto de adjudicación de forma definitiva, siempre que se hayan ofertado correlativamente a los siguientes de la lista que estén disponibles.

2. La Orden de 10 de mayo de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, que regula el procedimiento relativo a los actos de adjudicación de puestos provisionales del profesorado, conforme con lo previsto en el acuerdo de 25 de octubre de 2005, excepto lo previsto en el Dispongo cuarto que no será de aplicación para el profesorado del cuerpo de maestros. Todas las referencias de esta orden al curso 2006-2007, deben referirse al curso 2018-2019.

3. Dichos procedimientos de adjudicación se atendrán a lo establecido por el Acuerdo de Personal Docente Interino.

Disposición adicional vigésima.- Siendo uno de los principios rectores de la actuación de los poderes públicos la supremacía del interés del menor, los directores de los centros que disponen del servicio complementario de transporte escolar, organizarán la atención del alumnado, durante el tiempo previo y posterior a las clases, mientras los usuarios de dicho servicio permanecen obligatoriamente en el recinto escolar. El tiempo que los profesores dediquen a esta actividad podrá serle compensado con un tiempo equivalente de vigilancia de los recreos. Igualmente se podrá proceder con aquellos docentes que, por cualquier otro motivo, atiendan a alumnado durante el tiempo previo o posterior al efectivo desarrollo de la jornada lectiva.

Disposición adicional vigésimo primera.- La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, en el marco de la presente orden, dictará las instrucciones que estime oportunas a fin de asegurar el correcto inicio del curso escolar 2018-2019, mediante la adecuada distribución de los recursos humanos disponibles.

Disposición adicional vigésimo segunda.- A los profesores que para el desempeño de sus tareas lectivas deban desplazarse desde su centro o municipio de destino hasta aulas de otras localidades, pedanías o diputaciones, les será de aplicación la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 29 de noviembre de 2000. También le será de aplicación la Resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se dan instrucciones para el profesorado que presta servicios en centros educativos ubicados en diferentes recintos.

Disposición adicional vigésimo tercera.- En los procedimientos donde sea necesario acreditar un nivel determinado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y no se especifiquen titulaciones concretas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 43/2015, de 27 de marzo.

Disposición adicional vigésimo cuarta.- Una vez implementadas las aplicaciones necesarias en Plumier XXI, los datos correspondientes a ausencias del profesorado se introducirán por los órganos responsables de los centros, en la aplicación 'Plumier XXI-Gestión'. Dicha aplicación generará los partes de faltas mensuales y facilitará la revisión de los mismos por parte de la Inspección de Educación. Los códigos a utilizar para la calificación en el parte de faltas de las distintas ausencias justificadas del profesorado serán los contenidos en el Manual de Procedimiento de la Dirección General de Recursos Humanos para la gestión de licencias y permisos del personal de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación. Dado su carácter probatorio, los documentos justificantes originales de las ausencias del profesorado quedarán archivados en el centro.

Los centros educativos, centros de profesores y recursos y equipos de orientación educativa y psicopedagógica, que no puedan generar en Plumier XXI el parte de faltas del profesorado, deberán remitir el mismo a la Inspección de Educación, archivando en el centro los correspondientes justificantes.

Las ausencias producidas por motivo de huelgas no se incorporarán al parte de faltas, siendo controladas específicamente por las aplicaciones implementadas a tal fin por el Servicio de Personal Docente.

Disposición adicional vigésimo quinta.- Conforme el artículo 126.2 de la LOE, el Consejo Escolar del centro designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Disposición adicional vigésimo sexta.- Los departamentos constituidos por más de 25 miembros podrán solicitar, durante el mes de septiembre, a la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos el nombramiento de un coordinador que asista al jefe de departamento presidiendo reuniones de una parte del mismo en las que no sea necesaria la adopción de acuerdos. A estos efectos, el director del centro remitirá solicitud adjuntando los siguientes documentos:

1. Coordinador propuesto por la dirección del centro, oído el jefe del departamento.

2. Acta de la sesión del departamento con expresión numérica de votos a favor y en contra del desdoblamiento de sus miembros en estas reuniones.

3. Criterios utilizados para el desdoblamiento y relación nominal de cada uno de los miembros de los dos subgrupos en los que se desdobla.

La resolución favorable tendrá vigencia en tanto se mantenga el número de profesores que originó el desdoblamiento o cese el director que lo solicitó. En todo caso, hasta que se dicte dicha resolución, no podrá llevarse a cabo el desdoble solicitado. Los coordinadores así nombrados dispondrán de dos horas lectivas de reducción y podrá figurar en su horario un periodo complementario para la realización de estas tareas.

Disposición adicional vigésimo séptima.- Cuando en la elaboración de horarios de un centro sea necesaria la impartición de materias por departamentos distintos a los que las tienen asignadas se utilizarán los siguientes criterios prioritarios para determinar la formación más adecuada de los profesores que han de impartir las materias de que se trate en cada caso:

1. Atribuciones docentes de la especialidad del profesor por la que obtuvo destino en el centro, según los criterios que se establecen en el Real Decreto 1834/2008.

2. Atribuciones docentes de otras especialidades que posea el profesor.

3. Posesión de las titulaciones universitarias que se exigen al profesorado interino para la impartición de la materia, según figuran en el anexo XV de la Orden de 6 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, a celebrar en el año 2018, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2018-2019. En caso de que dicha especialidad no figure en el anexo, se estará a lo dispuesto en la última orden por la que fue convocada.

4. Posesión de las titulaciones equivalentes a efectos de docencia a las del punto anterior.

5. Estudios universitarios no concluidos, cuyas materias superadas acrediten formación en la materia que se trate con un mínimo de veinte créditos.

6. Otra formación debidamente acreditada ante el Director del centro y comunicada a la Inspección de Educación.

Los ámbitos de PMAR y de PAI serán impartidos preferentemente por los profesores de enseñanza secundaria que hubieran obtenido destino definitivo en el centro por concurso de traslados por alguno de los ámbitos de los extintos programas de diversificación, de acuerdo con el apartado 5.4.7.

En particular se considerará que el profesorado de la especialidad de Tecnología tiene formación suficiente para la impartición del Ámbito de carácter científico y matemático del PMAR y del PAI, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1834/2008.

En caso de que como resultado de aplicar estos criterios deba resolverse sobre el desplazamiento de profesorado del centro, primará la antigüedad en el cuerpo, siempre que se posea indistintamente alguno de los requisitos del 1 al 4 anteriores.

Disposición adicional vigésimo octava.- Los orientadores destinados en los centros de educación infantil y básica atenderán a todo el alumnado del centro, que dejará de disponer de este servicio de orientador por parte del correspondiente Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica.

Disposición adicional vigésimo novena.- Sin perjuicio de la impartición del currículo, y con el fin de facilitar las matriculaciones en enseñanzas postobligatorias, los directores de los centros planificarán con antelación las evaluaciones de sexto de Educación Primaria y de cuarto de la ESO. En todo caso, las decisiones de promoción y titulación correspondientes a la evaluación ordinaria en dichos cursos deberán adoptarse, de modo que se asegure el cumplimiento de la normativa que se dicte en materia de admisión.

Disposición adicional trigésima.- Los directores de los centros velarán por el cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 12 de julio de 2016 en cuanto a la correcta impartición del currículo mediante una gestión adecuada de los recursos humanos asignados al centro. Durante el curso 2018-2019 la Inspección de Educación comprobará en particular la correcta administración de los recursos asignados en cada centro para la enseñanza bilingüe y la atención a la diversidad.

Disposición adicional trigésimo primera.- Todos los colegios de educación primaria de cuatro o cinco unidades dispondrán de un segundo miembro del equipo directivo. El director decidirá si nombra jefe de estudios o secretario, y asumirá el cargo restante. Para este nombramiento se efectuará una contratación por siete horas, dotando así la nueva reducción y las tareas de coordinación del banco de libros.

Disposición adicional trigésimo segunda.- Por acuerdo del Comité de Empresa del Personal Laboral Docente, en sesión de 26 de octubre de 2017, y en aplicación del art. 10 del anexo IV específico para el profesorado de religión del vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior a 255 días en el curso escolar 2016/2017, percibirán íntegras las retribuciones correspondientes al periodo del 1 de julio al 31 de agosto.

Disposición derogatoria única.- Esta orden deroga la Orden de 29 de junio de 2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por la que se establecían procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2017-2018 y cualquier otra normativa de igual o inferior rango en lo que se oponga a ella.

Disposición final única.- La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En Murcia, a 27 de junio de 2018.-La Consejera de Educación, Juventud y Deportes, Adela Martínez-Cachá Martínez

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NPE: A-290618-4173