ORDEN de 27 de marzo de 2024, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de octubre de 2022, que establece el cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria., - Boletín Oficial de Canarias, de 09-04-2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Canarias
Órgano emisor: Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 70
F. Publicación: 09/04/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
ORDEN de 27 de marzo de 2024, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de octubre de 2022, que establece el cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Por Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 221, de 9 de noviembre de 2022, se procedió a la actualización de tales exclusiones médicas. Si bien esta Orden ya simplificaba determinadas cuestiones y eliminaba el requisito de la estatura, marcaba una distancia con las que se exigen para las policías locales (en proceso de revisión por mandato del artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2024, de 4 de marzo) siendo más inflexible en exclusiones como las discromatopsias, que son causa de exclusión para el Cuerpo General de la Policía Canaria, mientras que para las policías locales se matiza que solo lo son las discromatopsias importantes.
En este sentido, tal matización es coherente con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 42/2024 y 44/2024, de 8.1.2024) que refiere la posición de este Tribunal en casos anteriores y manifestados en la Sentencia de 21 de febrero de 2023 (recurso de casación 4551/2021) y en la de 23 de febrero (recurso de casación 5071/2021), donde, en este caso, para la Guardia Civil, manifiesta: “las causas de exclusión previstas en la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil”.
Con la presente Orden trasladamos al referido cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, tal criterio jurisprudencial, en tanto que, estando previsto el desarrollo de diferentes pruebas selectivas a diferentes empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considera procedente que estas exclusiones se correspondan con las funciones y exigencias de cada uno.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con la propuesta conjunta del Director General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y del Director General de Seguridad de 26 de marzo de 2024,
RESUELVO:
Primero.- Modificar el apartado 3.1.6 del anexo del cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por Orden de 27 de octubre de 2022, de la extinta Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 221, de 9 de noviembre de 2022, que queda en los siguientes términos:
“3.1.6. Discromatopsias importantes.”
Segundo.- Incluir un párrafo primero, previo a todos sus apartados, en el anexo del cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por la referida Orden de 27 de octubre de 2022, con la siguiente redacción:
“Las presentes exclusiones médicas no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones propias del empleo del Cuerpo General de la Policía Canaria del que se trate, previstas en el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 77/2010, de 8 de julio, o norma que lo sustituya.”
Tercero.- La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo de aplicación a todos los procedimientos selectivos que se convoquen con posterioridad a tal publicación, así como a aquellos ya convocados que a dicha fecha de publicación se encuentren aún en fase de presentación de solicitudes.
Contra la presente Orden departamental, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Canarias, a 27 de marzo de 2024.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Nieves Lady Barreto Hernández.

