Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de julio de 2019, se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 04-06-2020
- Ámbito: Andalucía
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 05/06/2020
- Órgano Emisor: Consejeria De Economia, Conocimiento, Empresas Y Universidad
- Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 106
- Fecha de Publicación: 04/06/2020
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La Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.13 de la Constitución Española.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establecía, en su artículo 19, que los domingos y días festivos en que los comercios podrían permanecer abiertos al público serían, como máximo, diez al año y que el calendario anual fijando los referidos diez días de apertura autorizada se establecería, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que actualmente es la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
Sobre dicha base, mediante Orden de 12 de julio de 2019, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad (BOJA núm. 138, de 19 de junio), se estableció el calendario con los diez domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos al público durante el año 2020 en Andalucía y se facultaba a los Ayuntamientos a permutar uno de esos días.
Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Comercio, se autorizó a determinados municipios la permuta de uno de los domingos o festivos del calendario en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos al público durante el año 2020.
El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ha modificado el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, estableciendo en su apartado 1 que el número de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la Comunidad Autónoma Andaluza será de doce días en el año 2020, catorce días en el año 2021 y dieciséis días a partir del año 2022.
Asimismo, el citado artículo 19 recoge en sus apartados 2 y 4 que el calendario anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de septiembre del año inmediatamente anterior al que hayan de aplicarse, y que para la determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Por otra parte, el artículo 19.3 dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior, a la Dirección General competente en materia de comercio interior, quien resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas estimadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 1 de enero del año en el que hayan de aplicarse.
En cumplimiento de todo lo anterior, la propuesta de ampliación de dos días del calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podían permanecer abiertos al público durante el año 2020 y el calendario de los catorce domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2021, se aprobó el 15 de mayo de 2020, por mayoría del Pleno del Consejo Andaluz de Comercio previa consulta al mismo, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 19.4 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Por todo ello, la presente orden modifica la de 12 de julio de 2019, en lo referente al calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podían permanecer abiertos al público durante el año 2020, ampliándolo en dos días más; del mismo modo, establece el citado calendario para el año 2021, en aplicación de los criterios legalmente establecidos; y, por último, faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de dos de esos días para el año 2021, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Comercio,
DISPONGO