Legislación

ORDEN FORAL 270/2015, de 1 de junio, por la que se aprueban los modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación, y se desarrollan determinadas normas relativas a la tributación de no residentes. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 08-06-2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 08/06/2015

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 106

F. Publicación: 08/06/2015


Artículo 1. Aprobación de los modelos 210, 211 y 213. Artículo 2. Obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto por las rentas obtenidas en Gipuzkoa sin mediación de establecimiento permanente. Artículo 3. Contenido del modelo 210. Artículo 4. Plazo de presentación e ingreso del modelo 210. Artículo 5. Medios para efectuar las devoluciones derivadas de las autoliquidaciones del modelo 210. Artículo 6. Documentación que debe adjuntarse al modelo 210. Artículo 7. Obligación de presentar el modelo 211 y plazo de presentación e ingreso. Artículo 8. Obligación de presentar el modelo 213 y plazos de presentación e ingreso. Artículo 9. Formas de presentación de los modelos 210, 211 y 213 y acreditación de la identidad. Artículo 10. Ingreso o devolución en las declaraciones presentadas a través de medios electrónicos. Artículo 11. Lugar y formas de ingreso o devolución en la presentación en papel. Artículo 12. Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente. Artículo 13. Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Artículo 14. Solicitud de devolución mediante un procedimiento especial de declaración y acreditación en el caso de entidades de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. ANEXO I. Modelo 210 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Autoliquidación». ANEXO II. Modelo 211, «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retención en la transmisión de bienes inmuebles. Autoliquidación». ANEXO III. Modelo 213 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes. Autoliquidación».