Legislación
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ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestion de los residuos de construccion y demolicion en la Comunidad de Madrid. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 07-08-2009

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Madrid

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Agosto de 2009

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 186

F. Publicación: 07/08/2009

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Régimen jurídico de las tierras y materiales pétreos no contaminados. Artículo 4. Utilización de tierras y materiales pétreos no contaminados fuera de la obra en la que se han generado. Artículo 5. Producción y posesión de residuos de construcción y demolición. Artículo 6. Gestión de residuos de construcción y demolición. Artículo 7. Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra en la que se han producido. Artículo 8. Almacenamiento de residuos de construcción y demolición. Artículo 9. Constitución de fianzas ante las Entidades Locales. Artículo 10. Normas procedimentales para la constitución y devolución de la fianza. Artículo 11. Régimen de infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Bolsa de Excedentes de Tierras. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Adaptación de las ordenanzas en materia de residuos de construcción y demolición.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen aplicable a las obras en tramitación o en ejecución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Inscripciones en registro y autorizaciones de gestores de residuos en proceso de otorgamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Gestores de residuos de construcción y demolición inscritos en el Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.