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ORDEN FORAL 2749/2010, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 621 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares, y el procedimiento para su presentación telemática. - Boletín Oficial de Bizkaia de 07-12-2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

Órgano emisor: DIPUTACION FORAL

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 234

F. Publicación: 07/12/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 234 de 07/12/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

La Norma Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, señala que los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determine por orden foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Por otro lado, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia tiene entre sus objetivos el de realizar actuaciones de información y asistencia al ciudadano, que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados, de acuerdo con los principios de aplicación del sistema tributario regulados en el artículo 2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de implantar un adecuado control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lo referente a las compraventas de determinados medios de transporte usados entre particulares, hace que se considere conveniente la posibilidad de la presentación por medios, exclusivamente, telemáticos de las autoliquidaciones del impuesto mediante este nuevo modelo 621.

No obstante lo anterior, el modelo 620 «Autoliquidación por adquisición de vehículos usados», se podrá seguir utilizando, de forma voluntaria, para aquellas transmisiones de vehículos usados que sean presentadas por el propio obligado tributario en su nombre, cuando la gestión se realice de forma presencial en las instalaciones del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.-Aprobación del modelo 621

Se aprueba el modelo 621 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, compraventa de determinados medios de transporte usados entre particulares, presentación telemática, que figura como anexo a la presente Orden Foral.

Artículo 2.-Presentación telemática del modelo 621 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Uno. La presentación telemática prevista en este artículo será de aplicación a las autoliquidaciones que se presenten mediante el modelo 621 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el obligado tributario en su nombre o por los presentadores autorizados que se enumeran a continuación:

a) Los presentadores autorizados a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, de conformidad con lo regulado en el artículo 48 del Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia.

b) Los presentadores autorizados a actuar en representación del obligado tributario en los supuestos y con las condiciones que en cada caso se establezcan, a través de convenios particularizados con agrupaciones y colectivos cuyo objeto fuera exclusivamente la transmisión telemática de declaraciones relacionadas con su actividad profesional, o a través de documentos normalizados de solicitud de representación telemática para la realización de trámites concretos, conforme lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 49 del Decreto Foral 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, para la presentación del modelo 621 será necesario tener acceso como usuario del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. Tres. La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 621 tendrá carácter obligatorio para los presentadores autorizados enumerados en el apartado uno de este artículo.

Cuatro. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la cumplimentación telemática de la autoliquidación, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Cinco. El presentador del modelo estará obligado a enviar junto con el modelo telemáticamente, los siguientes documentos:

- Copia de la tarjeta del número de identificación fiscal o número de identificación de extranjero del vendedor.

- Copia del permiso de circulación.

- Copia de la tarjeta de inspección técnica.

Seis. Cuando en la presentación telemática de este modelo, el Departamento de Hacienda y Finanzas detecte anomalías o irregularidades que pudieran constituir fraude fiscal se comunicará al presentador dicha circunstancia, y se procederá a revocar su carácter de presentador autorizado para todas sus actuaciones.

Artículo 3.-Modalidades de presentación del modelo 621 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La presentación del modelo 621 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por los presentadores se podrá acoger a las siguientes modalidades:

a 1. Presentación telemática por lotes a través de ficheros.- Esta presentación se ajustará a lo establecido en el artículo siguiente de esta Orden Foral y la totalidad del procedimiento será telemático. En la misma, el presentador autorizado introducirá los datos de las transmisiones, generando un fichero que podrá transmitir a través de BizkaiBai, previa obtención de los números de referencia completo (NRC) correspondientes. 2. a Presentación telemática individual.-En esta presentación se iniciará telemáticamente el procedimiento y se cumplimentará en pantalla, a través de BizkaiBai, el modelo introduciendo los datos de las transmisiones, previa obtención del número de referencia completo (NRC) correspondiente. Artículo 4.-Forma de pago y presentación del modelo 621 Uno. El número de referencia completo (NRC) que se regula en la Orden Foral 1443/2005, de 7 de junio, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades colaboradoras en la recaudación y se regulan otros aspectos tributarios y telemáticos, tendrá el carácter de justificante de pago en la presentación del modelo 621 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulada en los artículos anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Dos. El ingreso de la deuda tributaria se deberá efectuar con anterioridad a la presentación del modelo 621 en el Departamento de Hacienda y Finanzas mediante la obtención del número de referencia completo (NRC) emitido por una entidad financiera.

Tres. Una vez presentada la declaración se devolverá al presentador un ejemplar debidamente sellado por el Departamento de Hacienda y Finanzas, con un código electrónico de transferencia (CET). Cuatro. La presentación del modelo 621 se efectuará con anterioridad a la solicitud de transferencia definitiva del medio de transporte ante la Jefatura Provincial de Tráfico para proceder a la misma.

Disposición adicional

Se modifica el apartado sexto del artículo 4 de la Orden Foral 1480/2008, de 30 de mayo, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, el modelo 06 de declaración del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática, con la siguiente redacción: «Sexto. El presentador autorizado estará obligado a enviar junto al modelo 576 telemáticamente la siguiente documentación:

- Copia de la tarjeta del número de identificación fiscal del obligado tributario.

- Copia de la tarjeta de inspección técnica.

- Copia de la factura de la adquisición del medio de transporte.

Asimismo, en su caso, se aportará la siguiente documentación:

- Copia del contrato de leasing.

- Modelo 309 "Autoliquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido" una vez efectuado el ingreso.

- Documento acreditativo del impuesto a la importación si se trata de un vehículo adquirido fuera del territorio de la Unión europea.

- Quienes se quieran beneficiar de la reducción de la base imponible para determinados vehículos destinados al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas deberán aportar el título de familia numerosa expedido por el organismo competente. En el supuesto de siniestro total en un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años, certificado de la compañía aseguradora.»

Disposición final

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia.»

No obstante lo anterior, el carácter obligatorio que se prevé tanto en el apartado tres del artículo 2 como en la disposición adicional será de aplicación a las presentaciones que se realicen a partir del día 1 de abril de 2011.

Bilbao, a 26 de noviembre de 2010.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas, JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ ERANSKINA/ANEXO

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