Orden de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se determina, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el criterio de proximidad al centro de trabajo a los efectos previstos en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-04-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 99
F. Publicación: 30/04/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
| 2096 | Orden de 28 de abril de 2020, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se determina, para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el criterio de proximidad al centro de trabajo a los efectos previstos en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. |
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria como consecuencia del COVID-19 en España, ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. En particular, puede destacarse la suspensión de todas las actividades no esenciales y las limitaciones al desempeño de otras muchas. Junto con esta reducción de la actividad, se ha producido una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en nuestro campo. Esta reducción de mano de obra, a su vez, pone en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos y el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo.
Ante esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, que tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma y siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. El artículo 2.2 establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este Real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entiende que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. No obstante, establece que las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.
Con esta orden, se da cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, dando certeza a las y los empleadores del sector agrario sobre la aplicación del criterio de proximidad al centro de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la contratación temporal de mano de obra asalariada en sus explotaciones, hasta el 30 de junio de 2020.
La Región de Murcia, cuyo territorio ocupa una superficie de 11.317 km², es una Comunidad Autónoma de pequeñas dimensiones, que se caracteriza, hasta ahora, por tener una estructura territorial y urbana muy influenciada por el importante peso de la Capital Regional, Murcia, en cuyo término municipal se concentra cerca de un tercio de la población regional. El área metropolitana de Murcia, integrada por unos 7 municipios, reagrupa a su vez el 41% de la población regional. La estructura y jerarquía urbana de la Región está además dominada por los tres principales polos urbanos: Murcia, Cartagena y Lorca. Estas tres ciudades, que reagrupan más del 50% del total regional, se configuran como verdaderas cabeceras de cuencas demográficas y económicas, extendiendo su influencia económica e industrial por el resto de la Región, e incluso hasta las provincias colindantes.
La Región se divide en 45 municipios. Aunque la superficie media ronda los 257 km², existen grandes diferencias entre municipios, siendo Beniel el municipio más pequeño (con menos de 10 km²) mientras 8 municipios tienen una superficie superior a 500 km². Lorca es el más grande de todos, con una superficie superior a 1.600 km².
Esas desigualdades entre municipios que configura un territorio dominado principalmente por las capitales municipales como nodos esenciales en la articulación de las áreas urbanas, y las necesidades de mano de obra en este momento del campo en la región, aconsejan fijar el criterio proximidad al centro de trabajo para nuestra Comunidad Autónoma, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia del municipio de residencia habitual o temporal del trabajador y del municipio donde se ubica el lugar de trabajo.
Vistas las propuestas de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
En su virtud, y de acuerdo con lascompetencias atribuidas por el Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y por el Decreto n.º 178/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, se acuerda
Primero. Se fija como criterio de proximidad entre el domicilio de la persona trabajadora o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña y el centro de trabajo, en aplicación de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera términos municipales limítrofes del centro de trabajo, hasta el 30 de junio de 2020.
Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y a los efectos que determina el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 28 de abril de 2020. El Consejero de Agua, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Agricultura, Antonio Luengo Zapata. El Consejero de Empleo, Investigación, y Universidades, Miguel Motas Guzmán.
NPE: A-300420-2096
