Legislación

ORDEN de 28 de febrero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se dispone la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanis mo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que origi nen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas estableci das en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprue ba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, - Boletín Oficial de Aragón, de 10-03-2011

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Ambito: Aragón

Estado: EN PROCESO DE REVISION.

F. entrada en vigor: 10/03/2011

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 50

F. Publicación: 10/03/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Aragón Número 50 de 10/03/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 18 de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, determina que cuando por modificación aislada, desarrollo o ejecución del planeamiento urbanístico municipal, se incumplan de forma motivada las distancias exigibles en las mismas a las explotaciones ganaderas, éstas podrán continuar desarrollando su actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa urbanística y de régimen local.

Las direcciones generales con competencia en esta actuación han considerado conveniente clarificar los criterios y el procedimiento a aplicar en el indicado supuesto, por lo que han dictado una circular, conforme a lo que determina el artículo 33.1 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, que determina que los órganos directivos impulsarán y dirigirán la actividad administrativa mediante la emanación de circulares.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 33 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que en aquellos casos en que se considere conveniente su conocimiento por los ciudadanos o por el resto de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el titular del departamento podrá ordenar la publicación de la circular en el BOA.

Por lo expuesto, resuelvo:

Ordenar la publicación de la Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Alimentación del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, que se reproduce como anexo.

Zaragoza, 28 de febrero de 2011.

El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEXO

Circular de las Direcciones Generales de Urbanismo, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y de Alimentación, del Departamento de Agricultura y Alimentación, sobre los criterios de aplicación y coordinación en la tramitación de instrumentos de planeamiento urbanístico que originen el incumplimiento de las distancias mínimas a instalaciones ganaderas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas

El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, modifica la normativa sobre la ordenación del subsector ganadero, con los efectos que prevé la legislación vigente en materia de ordenación del territorio, especialmente sobre la actividad urbanística, estableciendo unas distancias mínimas desde las instalaciones ganaderas legalmente establecidas a elementos relevantes del territorio y a núcleos de población, que también deben ser cumplidas «a contrario sensu».

En determinados casos la aplicación estricta de las distancias establecidas en los anexos VI y VII de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas aprobadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, puede llegar a condicionar el desarrollo urbanístico de municipios con elevada implantación de instalaciones ganaderas, incidiendo no sólo en la localización de instalaciones industriales en el territorio sino en el propio crecimiento de los núcleos urbanos.

Por ello, el artículo 18 de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas determina que cuando, por modificación aislada, desarrollo o ejecución del planeamiento urbanístico municipal, se incumplan de forma motivada las distancias exigibles a las explotaciones ganaderas legalmente instaladas, éstas puedan continuar desarrollando su actividad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa urbanística y de régimen local, y en las respectivas resoluciones de regularización jurídico-administrativa.

Esta circular tiene por objeto establecer los criterios a seguir para la correcta valoración de la mencionada excepcionalidad en la aplicación de las indicadas distancias, de modo que se garantice la conciliación en la aplicación de los diferentes sectores del ordenamiento afectados, salvaguardando proporcionadamente los diferentes bienes jurídicos objeto de protección, y permitiendo una aplicación homogénea del precepto de referencia en todo Aragón, así como su uso de un modo motivado y excepcional.

De acuerdo con lo expuesto, se dicta esta circular al amparo del artículo 33 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón:

Primero.-Ámbito de aplicación.

1. Esta circular tiene por objeto establecer los criterios de actuación necesarios para la correcta valoración de la excepcionalidad regulada en el artículo 18 de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas aprobadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón

2. Dichos criterios serán de aplicación en los procedimientos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general o de desarrollo, que contengan propuestas que originen el incumplimiento, de forma motivada, de las distancias a explotaciones ganaderas legalmente instaladas.

Segundo.-Participación de los interesados.

En los procedimientos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que deban verse ante el Consejo de Urbanismo de Aragón o ante los Consejos Provinciales de Urbanismo que se encuentren en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, en el trámite de información pública del procedimiento municipal, previsto en los artículos 48.3 y 57.1 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, deberá procederse a la notificación personal a los titulares de las explotaciones ganaderas afectadas por el procedimiento para que, en el plazo señalado en la legislación urbanística mencionada, presenten las alegaciones que estimen oportunas. Esta notificación se practicará de acuerdo con cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo.

Tercero.-Documento acreditativo de la excepcionalidad.

Sin prejuicio de cualquier otra documentación que sea exigible, la documentación técnica a remitir por el ayuntamiento al órgano urbanístico autonómico deberá contener:

a) La descripción de los usos o actividades previstos en el instrumento de planeamiento urbanístico que incumplan las distancias a explotaciones ganaderas legalmente establecidas en las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

b) La justificación de la necesidad del establecimiento de los mencionados usos e instalaciones en el emplazamiento propuesto, acreditando la inexistencia de suelo más adecuado para ello.

c) Acuerdo entre el ayuntamiento correspondiente y el titular de la explotación ganadera en uno de los siguientes sentidos:

- Escrito de aceptación del titular de la explotación ganadera afectada por el contenido del procedimiento de planeamiento en aquello que afecte a su explotación, acompañado de acuerdo municipal, en el sentido de que en el caso de que se trate de explotación ganadera no sujeta a Autorización Ambiental Integrada (A.A.I.) podrá seguir ejerciendo su actividad en su actual emplazamiento, incluida la realización de modificaciones no sustanciales y la posibilidad de las sustanciales, así como de las obras de mantenimiento o de adecuación a la normativa sectorial, conforme establece el artículo 18 de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

- Acuerdo formalizado entre ambas partes, por el que el Ayuntamiento se compromete a facilitar nuevos terrenos al titular de la explotación y a indemnizarle, además, en la cuantía que se establezca, por el valor de mercado de las instalaciones ganaderas.

- Acuerdo formalizado entre ambas partes, en el que quede determinado el importe de la indemnización que el Ayuntamiento ha de abonar al titular de la explotación ganadera por el cese total de la actividad en su actual emplazamiento, incluyendo, además, el valor de mercado de las instalaciones ganaderas.

Cuarto.-Informe técnico.

1. Recibido el expediente municipal en el Consejo de Urbanismo de Aragón o en el Consejo Provincial de Urbanismo, por el consejo competente se solicitará la emisión de informe al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación que corresponda, para lo que remitirá a dicho servicio copia de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la notificación a los titulares de las explotaciones ganaderas afectadas por el procedimiento urbanístico, y alegaciones formuladas por éstos, en su caso.

b) Documentación técnica acreditativa de los extremos establecidos en las letras a) y b) del apartado tercero.

c) El acuerdo entre el Ayuntamiento y el titular (o titulares) de la(s) explotación(es) afectada(s), en cualquiera de las tres opciones contempladas en la letra c) del apartado tercero.

2. Conforme a la documentación remitida y a los antecedentes que obren en el Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación correspondiente, éste emitirá su informe que será remitido al órgano urbanístico autonómico. Este informe deberá contener los siguientes puntos:

a) Descripción y análisis de la nueva situación.

Se analizará el contenido del procedimiento de planeamiento urbanístico propuesto por el ayuntamiento y las posibles afecciones a las explotaciones ganaderas que, debido a la modificación del planeamiento, pasan a situarse a menor distancia de la establecida en los anexos VI y VII de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas aprobadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo.

b) Valoración de las medidas adoptadas por el ayuntamiento para permitir compatibilizar la actividad ganadera y la modificación del planeamiento propuesta.

c) Restricciones o limitaciones de usos o actividades en los suelos objeto de modificación para que sean compatibles con los usos ganaderos preexistentes.

d) Propuesta de inclusión en el acuerdo del Consejo de Urbanismo de Aragón o del Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, según el caso, de aquellas prescripciones o condicionado que aseguren, en todo caso, que la explotación ganadera no sujeta a A.A.I. podrá seguir ejerciendo la actividad en su actual emplazamiento, incluida la realización de modificaciones no sustanciales y la posibilidad de las sustanciales, así como de las obras de mantenimiento o de adecuación a la normativa sectorial, salvo que se haya alcanzado un acuerdo en otro sentido.

3. El plazo de emisión de este informe será el establecido en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El efecto de su falta emisión en plazo será el establecido en dicho precepto.

Quinto.-Eficacia.

Esta circular se aplicará desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 25 de febrero de 2011.-La Directora General de Urbanismo, Nuria Mas Farré. El Director General de Alimentación, Ramón Iglesias Castellarnau.