ORDEN de 28 de julio de 2010, del Consejero de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes, por la que se autoriza a los Ayuntamientos de Albelda, Santa Cruz de la Seros, Altorricon y Fiscal (Huesca), de Castelseras y Samper de Calanda (Teruel) y de Jaulin, Alpartir y Gelsa (Zaragoza), para emitir el informe tecnico relativo a condiciones higienico sanitarias de viviendas y locales. - Boletín Oficial de Aragón de 20-08-2010
- Ámbito: Aragón
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 20/08/2010
- Órgano Emisor: Departamento De Obras Publicas
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 163
- Fecha de Publicación: 20/08/2010
Vistos los escritos presentados ante los Servicios Provinciales del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por los Ayuntamientos de Albelda, Santa Cruz de la Serós, Altorricón y Fiscal (Huesca), de Castelserás y Samper de Calanda (Teruel) y de Jaulín, Alpartir y Gelsa (Zaragoza), en los que se solicita la asunción por parte de dichos Ayuntamientos del trámite de emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 62/1986, de 4 de junio de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el trámite del informe relativo a las condiciones higiénico-sanitarias de vivienda y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos de los Servicios Provinciales del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en los que consta el pronunciamiento favorable a las solicitudes formuladas.
Vista, asimismo, la Propuesta de Orden de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 27 de julio de 2010 favorable a conceder la autorización solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Decreto 62/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, la emisión del informe de conformidad sobre el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia de obras, corresponde al Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, si bien podrá ser sustituido, a instancia del Ayuntamiento interesado, por la aportación, por parte de la administración municipal, de un informe técnico de condiciones higiénico-sanitarias al citado Servicio Provincial, quien procederá a su visado. Asimismo, el artículo 1.2 establece que la regulación contenida en el citado decreto será aplicable a los Ayuntamientos que así lo soliciten del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y, a su vez, dispongan de Plan General Municipal, Normas Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con ordenanzas aprobadas con carácter definitivo.
En aplicación de los preceptos citados, los Ayuntamientos mencionados en el encabezamiento de la presente resolución han solicitado la asunción del trámite de emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras, solicitud que ha sido informada favorablemente por la Sección de Arquitectura y Rehabilitación de los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Todos los municipios disponen de uno de los instrumentos de planeamiento urbanístico exigidos en el Decreto y han hecho constar la suficiencia de sus Servicios Técnicos disponibles. Por todo ello, cabe estimar que se reúnen las condiciones establecidas en el artículo 1.2 del citado Decreto 62/1986, de 4 de junio, para que dichos Ayuntamientos procedan a la emisión del informe técnico sobre condiciones higiénico-sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras.
En su virtud, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que otorga al Consejero, como titular del departamento, el ejercicio de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, con la habilitación otorgada en la disposición final primera del Decreto 62/1986, de 4 de junio, y al amparo del artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, resuelve: