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Orden de 28 de junio de 2021, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de aprobación del acuerdo voluntario para alcanzar la neutralidad climática en el ámbito empresarial., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 02-07-2021

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 150

F. Publicación: 02/07/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 150 de 02/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

4570 Orden de 28 de junio de 2021, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de aprobación del acuerdo voluntario para alcanzar la neutralidad climática en el ámbito empresarial.

El Gobierno de la Región de Murcia está comprometido con la lucha contra el cambio climático. En la Declaración de Emergencia Climática aprobada el 4 de junio de 2020 se establecía el compromiso, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, de caminar hacia la neutralidad climática, esto es a conseguir las emisiones netas cero en 2050. Este es un proceso que requiere como paso intermedio que logremos una reducción importante en el año 2030.

Muchas empresas han comunicado su intención de trabajar para alcanzar las emisiones netas cero en 2050 y, en general, el tejido empresarial está comprometido en la transición a una economía baja en carbono y resiliente al clima.

Las empresas son un instrumento clave para alcanzar la neutralidad climática y para reducir nuestra contribución como región al cambio climático, ya que suponen en conjunto una parte muy destacada de las emisiones de la economía regional.

Por ello, es necesario crear una iniciativa que impulse el mayor número de esfuerzos individuales de reducción o compensación de emisiones. Esos esfuerzos, para que sean eficaces, han de ser voluntarios y adaptados a las características, posibilidades y el momento más adecuado para cada instalación, cada actividad o cada explotación. Es decir, cada empresa concreta libre y voluntariamente su nivel de compromiso o esfuerzo.

La Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno el 11 de junio de 2020, desarrolla quince grandes líneas de actuación. La línea número 2, titulada 'impulsar acuerdos ambientales (acuerdos voluntarios) para la adaptación y mitigación', propone utilizar la figura del acuerdo ambiental para fomentar la asunción voluntaria de compromisos de reducción de emisiones. En concreto, señala que 'mediante estos Acuerdos Ambientales, las organizaciones que se adhieren se comprometen a estimar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de directa responsabilidad, es decir el denominado alcance 1 de su huella de carbono, y establecer medidas para reducirlas al año 2030 y compensar aquellas que no pueden ser reducidas'.

La vigente Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada y en concreto sus artículos 112 y 120 constituyen un excelente marco regulador para la puesta en marcha de los acuerdos a los que se refiere la línea estratégica n.º 2.

Con esta base legal, se diseña el presente acuerdo voluntario para la neutralidad climática en el ámbito empresarial. Se trata de un acuerdo voluntario que debe permitir la necesaria implicación de todos y articular la imprescindible colaboración público-privada administración y empresas. En este proceso deben tener un papel fundamental las Organizaciones Empresariales, Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales de carácter sectorial y/o geográfico, promoviendo la adhesión a este acuerdo voluntario de las empresas de su ámbito de actuación.

Para facilitar el cumplimiento de los objetivos de reducción que constituyen el primer gran objetivo de la estrategia y de este acuerdo voluntario se propone la utilización de la compensación de emisiones. El artículo 120 de la Ley 4/2009 convierte a la compensación en una pieza fundamental para la neutralizar una parte de la contribución al cambio climático. Permite concentrar los esfuerzos en opciones más ecoeficientes, bien en el ámbito de las empresas, o bien fuera de este.

Este es uno de los muchos ejemplos de las posibilidades que ofrece la transición a una economía baja en carbono.

El segundo gran objetivo de la Estrategia, y por tanto de este Acuerdo Voluntario, es establecer medidas de adaptación a las nuevas condiciones que impone el cambio climático de la forma más ecoeficiente y rentable posible como puede ser contribuir a reducir la impermeabilización del suelo y la captura y aprovechamiento del agua de lluvia o reducir el consumo de recursos y aprovechar al máximo la economía circular reutilizando residuos y valorizándolos. En este caso, las medidas de adaptación dependen de cada tipo de actividad y de su situación.

Para que los esfuerzos que alcancen las empresas tengan la máxima credibilidad, deben ser certificados por la Administración ambiental, que actúa de notario y garante de su veracidad.

Además, estos esfuerzos han de alcanzar un reconocimiento social a través de mecanismos como la publicidad en la página web oficial de la consejería, así como el apoyo institucional. Para ello, se pone en marcha una marca identificativa registrada a nombre de la Administración regional.

En definitiva este Acuerdo Ambiental persigue crear al marco para que las empresas de la región desarrollen, con carácter voluntario, un ejercicio de responsabilidad social corporativa con horizonte en la neutralidad climática (emisiones netas cero) y en la mitigación y adaptación al cambio climático y facilitar el que la sociedad pueda visualizar el esfuerzo ambiental que se logre.

Es un acuerdo ambiental basado en la habilitación legal de la Ley 4/2009 y de acuerdo con la Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, así como con la Declaración de Emergencia Climática.

De acuerdo con todo lo anterior, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 24 de junio de 2021, dentro de las competencias y funciones que me son propias, de conformidad con la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás disposiciones que sean de aplicación,

Dispongo:

Primero. Aprobar el acuerdo voluntario para alcanzar la neutralidad climática en el ámbito empresarial y atribuir su desarrollo y su gestión a la Dirección General del Medio Natural, como centro directivo competente en materia de cambio climático, a través del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, que le dará publicidad en la página http://cambioclimaticomurcia.carm.es

El objetivo, el alcance y esquema general de funcionamiento del Acuerdo Voluntario son los que constan en el anexo.

Segundo. Disponer la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, momento desde el que surtirá efecto, y dar conocimiento de la misma a las Instituciones correspondientes.

Tercero. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Murcia, 21 de junio de 2021. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

ANEXO

ACUERDO VOLUNTARIO PARA ALCANZAR LA NEUTRALIDAD CLIMÁTICA EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL

ANTECEDENTES

Primero. La necesidad de alcanzar una economía baja en carbono ha llevado a la Unión Europea a comprometerse con el objetivo de cero emisiones netas. Este es un objetivo ambicioso que la Unión Europea va a establecer como obligatorio para 2050? y en el que se han comprometido el Gobierno Español y la Comunidad Autónoma, esta última a través de su 'Declaración Institucional de Emergencia Climática'?, aprobada por acuerdo de Consejo de gobierno el 4 de junio de 2020.

El objetivo de neutralidad climática para 2050 se lleva a cabo a través del Reglamento Europeo denominado 'Ley Europea del Clima.' Para alcanzar progresivamente esa cifra, la Unión Europea está revisando al alza los objetivos de reducción a 2030. El 10 y 11 de diciembre de 2020 el Consejo de la Unión ha acordado el objetivo de reducir el 55% de las emisiones a 2030, habiendo sido acordado este límite con el Parlamento europeo el 5 de mayo de 2021.

Por esta razón y pasando a ser en los próximos años el cambio climático un claro factor de competitivad, parece oportuno fomentar que las empresas alcancen en un determinado periodo de tiempo la neutralidad climática, tomando como fecha tope el año 2050. Esto es, reducir a cero o compensar al 100% las emisiones de directa responsabilidad o alcance 1. Y en este camino, lograr que una parte importante del esfuerzo se lleve a cabo con el horizonte de 2030.

La Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (en adelante: la Estrategia), aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno el 11 de junio de 2020, establece el doble objetivo de reducir las emisiones de los sectores de nuestra economía no obligados al comercio de derechos de emisión, en coherencia con las obligaciones impuestas por la Unión Europea, en un 26%, en el horizonte de 2030, y de adaptar nuestra región a las nuevas condiciones que impone el cambio climático de la forma más ecoeficiente y rentable posible.

Para conseguir estos objetivos, la Estrategia, en su apartado 4, desarrolla quince grandes líneas de actuación. La línea número 2, titulada 'impulsar acuerdos ambientales (acuerdos voluntarios) para la adaptación y mitigación' propone utilizar la figura del acuerdo ambiental para fomentar la asunción voluntaria de compromisos de reducción de emisiones. Señala que 'mediante estos Acuerdos Ambientales, las organizaciones que se adhieren se comprometen a estimar sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de directa responsabilidad, es decir el denominado alcance 1 de su huella de carbono, y establecer medidas para reducirlas en un 26% de aquí al año 2030 y compensar aquellas que no pueden ser reducidas'.

Segundo. Los Acuerdos Voluntarios han permitido, en el pasado en esta Región?, experiencias de éxito fomentando la responsabilidad social con el medio ambiente y están regulados en la vigente Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, en sus artículos 112 y 120 del TÍTULO VI 'Fomento del medio ambiente y lucha frente al cambio climático'. El contenido de estos artículos 112 y 120 constituye un excelente marco regulador? para la puesta en marcha de los acuerdos a los que se refiere la línea estratégica n.º 2.

Además, específicamente en relación con su aplicación al cambio climático, el artículo 120 'Impulso de acuerdos voluntarios para incentivar la reducción y compensación de emisiones' establece que:

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente incentivará la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero de aquellos sectores de actividad no sometidos a autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la compensación voluntaria de las emisiones que no hayan podido ser reducidas y fomentará el patrocinio y el mecenazgo en relación con el cambio climático.

El artículo 120 identifica como organizaciones objetivo a las pertenecientes a 'aquellos sectores de actividad no sometidos a autorización de emisión de gases de efecto invernadero' conocidos como sectores difusos y destaca un aspecto de interés en relación con la integración del cambio climático, como es la compensación de emisiones?.

Tercero. La compensación de emisiones se convierte en una pieza fundamental para la reducir la contribución de la economía regional en su conjunto, concentrando los esfuerzos en opciones más ecoeficientes, bien en el ámbito de las instalaciones y explotaciones, o bien fuera de las mismas. Para muchas organizaciones, la reducción de emisiones tiene a veces límites tecnológicos que no dependen de ellas. Pensemos, por ejemplo, en el transporte de mercancías, donde la electrificación de los vehículos de gran tonelaje no es posible por ahora. En estas circunstancias, la opción de la compensación de emisiones es la clave para neutralizar una parte de su contribución al cambio climático.

La compensación de emisiones en el marco de un acuerdo ambiental es una acción voluntaria, mediante la que una determinada empresa u organización trata de neutralizar el impacto en el clima de las emisiones de gases de efecto invernadero que genera con su actividad. Para que se pueda utilizar la compensación, hay que determinar las opciones o los tipos de proyectos o actividades a través de los que se conseguiría esta compensación, así como los correspondientes factores para calcular de forma sencilla su capacidad de compensación. En esta tarea de definición del marco de la compensación, corresponderá un papel determinante al Departamento de la Administración Regional responsable en materia de cambio climático.

La compensación? se puede plantear bien a través de emisiones evitadas, o bien mediante el incremento de la capacidad de sumidero en la vegetación? o en el suelo con los criterios oficialmente establecidos por la Administración Ambiental.

La compensación de emisiones si se realizan en el ámbito territorial y económico de la Región de Murcia (lo que podríamos llamar acciones o proyectos domésticos de compensación) es una oportunidad para contribuir a la reactivación del empleo en el mundo rural en el caso de proyectos de compensación por absorción en sumideros y de gran interés para otras empresas de la economía y la sociedad regional si la compensación se plantea a base de emisiones evitadas. Por esta razón, los proyectos y las acciones que permitan compensar emisiones en el marco de este acuerdo voluntario para que puedan certificarse por la Administración Regional deben desarrollarse, salvo motivadas excepciones, en la Región de Murcia. Un sistema de compensación basado en acciones o proyectos de carácter doméstico puede neutralizar de manera eficiente las emisiones que no se han podido reducir ahorrando y aprovechando los recursos económicos.

Las medidas para reducir o compensar las emisiones, siempre que sea posible, deben estar basadas en la ecoeficiencia. Es decir, además de ambientalmente correctas deben ser económica y socialmente favorables para quien las emprende o para el conjunto de la economía y la sociedad.

En este sentido, son fácilmente identificables las economías que se generan junto con los beneficios que obtiene la sociedad, como ocurre con las opciones de compensación basadas en energías renovables, captura y aprovechamiento del agua de lluvia o reutilización de recursos (economía circular). En el caso compensación mediante incremento de la capacidad de sumidero hay que resaltar, como beneficios sociales, los denominados servicios ecosistémicos (reducción de daños por inundaciones, erosión y perdida de suelos, captura de agua y recarga de acuíferos, mejora de la calidad del aire, etc.).

Cuarto. En este último caso, cuando las opciones de compensación se plantean a través de la reforestación, suele haber un factor limitante que es la disponibilidad de terreno. Por ello, posibilitar que las empresas desarrollen acciones de reforestación en montes públicos y de utilidad pública es una buena opción. En este sentido, este acuerdo voluntario regula esta posibilidad, teniendo en cuenta a estos efectos, la necesidad de participación de la Dirección General competente en materia forestal.

Quinto. El objetivo de la Estrategia de reducir o compensar el 26% de las emisiones al año 2030, que es uno de los compromisos centrales del acuerdo voluntario, tiene su origen en los compromisos vinculantes que se derivaron para los estados miembros a consecuencia de la primera comunicación que presentó, asumiendo compromisos, la Unión Europea ante el Acuerdo de París en 2015.

Esta contribución de la Unión Europea fue presentada el 6 de marzo de 2015?. El compromiso señala que 'la UE cumplirá colectivamente el objetivo de la manera más eficaz posible en términos de coste, con reducciones en los sectores sujetos y no sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión del 43% y del 30%, respectivamente, en 2030 en comparación con 2005'. La distribución del esfuerzo para los diferentes Estados miembros, en cuanto a los sectores difusos?, fue concretada mediante Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo en junio de 2018 (Reglamento de Reparto de Esfuerzos), correspondiendo a España? una reducción del 26%. No obstante, aunque sigue en vigor el Reglamento de Reparto de Esfuerzos de 2018 la UE ya presentó en diciembre de 2020 una nueva contribución al Acuerdo de París, elevando los compromisos de reducción de emisiones y esto implicará que en los próximos años se tenga que modificar el Reglamento de Reparto de Esfuerzos y, en consecuencia, el límite del 26 % de reducción para España se incrementará.

De acuerdo con la anterior, aunque el horizonte es alcanzar las emisiones netas cero en 2050, el objetivo mínimo de reducción o compensación de emisiones a que compromete la adhesión a este acuerdo voluntario es, de cara a 2030, del 26% de las emisiones de directa responsabilidad o alcance 1 de la huella de carbono, pues es este el porcentaje de reducción actualmente vigente de conformidad al actual Reglamento de Reparto de Esfuerzos. No obstante, cuando tras la aprobación de la Ley Europea del Clima se revise el Reglamento de Reparto de Esfuerzos, ese porcentaje aumentará muy probablemente.

Sexto. La determinación de la huella de carbono es el instrumento que nos permite calcular cuál es la contribución, en emisiones, de una empresa y proponer, en su caso, el tipo y la forma de llevar a cabo la reducción y/o la compensación de emisiones que proceda. En la asignación de responsabilidades por las emisiones, se utiliza el concepto de 'alcance'? , propio de la terminología de la huella de carbono o inventario o contabilidad de emisiones.

Con la denominación de 'alcance 1' (categoría 1) se refiere a las 'emisiones directas', en nuestro caso: emisiones que son responsabilidad de la empresa que se adhiere al acuerdo voluntario como son las emisiones de CO2 por uso de combustibles fósiles que se consumen tanto por instalaciones fijas como por los vehículos de titularidad de la empresa, las emisiones de metano de una granja (por gestión del estiércol y por fermentación entérica), emisiones de óxido nitroso por abonado nitrogenado en el funcionamiento de la agricultura, etc.

Cuando se contemplen gases de efecto invernadero diferentes del CO2, las emisiones habrán de expresarse como CO2 equivalente.

Se han de contabilizar para un balance neto de emisiones de alcance1 las remociones directas por los sumideros que pertenecen o son controlados por la empresa.

Las emisiones de funcionamiento son, con frecuencia, emisiones debidas al uso de combustibles fósiles por instalaciones de combustión fijas, para las que habitualmente se utiliza el gas natural y, en menor medida, el gasóleo, o bien por las flotas de vehículos asociados a la actividad (gasóleo o gasolina). En este último caso, destacan las empresas de logística y transporte de mercancías?, al producir algunas de ellas emisiones anuales de alcance 1 del orden de 30.000 o 40.000 toneladas de CO2 equivalente.

En muchas actividades, las emisiones se centran en GEI diferentes del CO2, como ocurre con las instalaciones de gestión de residuos y depuración de aguas o las instalaciones ganaderas. En estas últimas, el gas de efecto invernadero de mayor importancia es el gas metano generado por los propios animales y por la gestión del estiércol. El metano (CH4) tiene un potencial de calentamiento global? muy superior al del CO2. Esto también ocurre en la agricultura donde, con frecuencia, las emisiones de funcionamiento de mayor interés no vienen del consumo de combustible en tractores y maquinaria, sino que se deben al uso de abonos nitrogenados que generan emisiones de óxido nitroso (N2O), un potente gas de efecto invernadero, que posee un potencial de calentamiento global casi trescientas veces superior al del CO2.

En el caso de empresas de obras públicas o de edificación (sector de la construcción), las emisiones de directa responsabilidad son las derivadas del consumo de combustibles fósiles utilizados para maquinaria y vehículos de excavación, relleno, transporte de materiales y residuos y transporte de mezclas bituminosas, hormigones y otros materiales, para las obras realizadas durante un año.

El concepto de 'alcance' permite acotar la responsabilidad en cuanto a la contribución al cambio climático de la empresa adherida al acuerdo voluntario. El alcance que tiene interés a los efectos de plantear las posibles compensaciones de emisiones es el alcance 1, ya que es el que tiene reflejo en la cuenta de resultados de la contribución de la economía regional (inventario de gases de efecto invernadero) y evitamos así la injusta doble contabilidad, identificando claramente a los responsables de la contribución?.

Séptimo. El segundo gran objetivo de la Estrategia y por tanto de este Acuerdo Voluntario es establecer medidas de adaptación a las nuevas condiciones que impone el cambio climático de la forma más ecoeficiente y rentable posible. En este caso, a diferencia de la reducción de emisiones donde es fácil establecer un objetivo común (reducción o compensación del 26%), las medidas de adaptación dependen de cada tipo de actividad y de su situación. Para la valorar las necesidades de adaptación y la vulnerabilidad de las diferentes actividades, infraestructuras organizaciones y territorios un elemento de partida debe ser la puesta a disposición de la información más actualizada en cada momento sobre escenarios de clima futuro y de subida del nivel del mar. En esta tarea de suministro de la mejor información disponible, debe desempeñar un papel destacado además del Departamento de la Administración Regional responsable en materia de cambio climático, las Organizaciones Empresariales sectoriales.

La selección de medidas que deben llevarse a cabo para la adaptación apropiadas para un sector corresponde a las Organizaciones Empresariales de cada sector de actividad y a cada empresa, con el impulso y en su caso apoyo de la Administración.

No obstante, hay medidas de adaptación que podemos denominar de carácter general, que de una u otra manera son comunes a la mayoría de las empresas y organizaciones adheridas al Acuerdo Voluntario y que son, al mismo tiempo, ecoeficientes?, como pueden ser:

- Reducir la impermeabilización del suelo y la captura y aprovechamiento del agua de lluvia.

- Reducir el consumo de recursos y aprovechar al máximo la economía circular reutilizando residuos y valorizándolos.

- Contribuir a reducir la escorrentía en lluvias torrenciales aplicando técnicas de drenaje sostenible y soluciones basadas en la naturaleza como elementos de adaptación al incremento de la frecuencia de agresividad de las precipitaciones.

- Reducir la vulnerabilidad de los edificios frente a las inundaciones?.

- Aumentar el sombreado estacional en edificios, aparcamientos y demás espacios de actividad con vegetación arbolada de hoja caduca y, en su caso, sombreado artificial, que ayuden a reducir la temperatura, mejorando la sensación térmica y el confort.

- Tener en cuenta los previsibles efectos de la subida del nivel del mar, permanente y ocasional, y adoptar en su caso las medidas de prevención y defensa ante inundaciones ocasionales.

En los casos descritos, las medidas de adaptación dependen de cada tipo de actividad y de su situación.

Octavo. Como se ha señalado, la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, de la Región de Murcia, establece dentro de su Título VI, mandatos para fomentar una economía baja en carbono.

Realizar una transición a una economía baja en carbono y resiliente al clima pasa por implicar al tejido empresarial en esta transición. Para ello, es importante fomentar la colaboración público-privada y la coordinación entre los agentes empresariales y la Administración ambiental.

Además, las empresas son un instrumento clave para reducir nuestra contribución como región ya que concentran una parte muy destacada de las emisiones del conjunto de la economía regional. Para ser más eficientes, debemos focalizar el esfuerzo en aquellas que suponen una mayor contribución.

Por ello, es necesario crear el marco que canalice y aglutine el mayor número de esfuerzos individuales de reducción o compensación de emisiones. Esos esfuerzos, para que sean eficaces, han de ser voluntarios y adaptados a las características, posibilidades y el momento más adecuado para cada instalación, cada actividad o cada explotación.

Estos esfuerzos, además de certificados por la Administración ambiental que actúa de notario y garante de su veracidad, han de tener un reconocimiento social a través de mecanismos como la publicidad en la página web oficial y el apoyo institucional. Para ello, debe ayudar la utilización de una marca identificativa. Las empresas y demás organizaciones que reduzcan o compensen las emisiones de gases de efecto invernadero en los términos establecidos en este Acuerdo Voluntario y aquellas otras que hubieran ejecutado a su cargo actuaciones o proyectos forestales en las condiciones autorizadas por la Administración regional en montes públicos y de utilidad pública podrán utilizar la marca identificativa 'Responsabilidad social frente al cambio climático', indicándose junto a la marca y de manera claramente visible la cantidad reducida y/o compensada.

La marca de 'Responsabilidad social frente al cambio climático' es una marca identificativa de la propiedad exclusiva de la Administración Regional, en virtud de su registro en la Oficina de Patentes y Marcas desde 2007 que ahora se pone al servicio de este acuerdo voluntario con una versión no utilizada?.

En consecuencia, la Administración ambiental de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la habilitación legal de la Ley 4/2009, de acuerdo con la Estrategia Regional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático así como con la Declaración de Emergencia Climática, propone este Acuerdo Ambiental que persigue crear al marco para que las empresas de la región desarrollen, con carácter voluntario, un ejercicio de responsabilidad social corporativa con horizonte en la mitigación y adaptación al cambio climático y con el fin que la sociedad pueda visualizar el esfuerzo ambiental realizado.

Cláusulas

Primera.- Objetivos

Este 'Acuerdo voluntario para la neutralidad climática en el ámbito empresarial', tiene como principal objetivo conseguir que las empresas de la Región que no forman parte del comercio de derechos de emisión (sectores difusos) reduzcan o compensen como mínimo un 26 % su huella de carbono correspondiente a sus emisiones de directa responsabilidad o de alcance 1 para el año 2030.

De forma complementaria, las empresas también podrán plantear acciones para conseguir la neutralidad climática o emisiones netas cero de alcance 1, debiendo adquirir el compromiso de reducción o compensación como mínimo de un 39% de sus emisiones antes de 2030.

En ambos casos, las empresas que se adhieran podrán asumir medidas de adaptación al cambio climático para su preparación y su resiliencia ante los efectos climáticos actuales y futuros.

A los efectos de este Acuerdo y para su correcta interpretación se recoge la definición de los principales conceptos en el ANEXO A.

Segunda.- Ámbito de aplicación

1. Podrán adherirse a este acuerdo voluntario aquellas empresas no obligadas al régimen del comercio de derechos de emisión que desarrollen su actividad o parte de su actividad en la región cuya contribución al inventario regional de gases de efecto invernadero, mediante emisiones de directa responsabilidad (alcance 1), suponga como mínimo 50 toneladas de CO2 equivalente al año, debiendo adquirirse al menos el compromiso de reducción o compensación de un 26% antes de 2030.

Forman parte de esta categoría, entre otros, las empresas de los sectores de:

Transporte y logística.

Industria (excepto factorías sujetas al comercio de derechos de emisión).

Agricultura y Ganadería.

Gestión de residuos, potabilización de aguas y depuración de aguas residuales y saneamiento.

Construcción de infraestructuras, edificación, actividades del sector comercial, residencial e institucional.

2. También, podrán adherirse a este acuerdo voluntario aquellas empresas que desarrollen su actividad o parte de su actividad en la región que, aunque posean instalaciones obligadas al comercio de derechos de emisión, deseen aplicar los objetivos de reducción y compensación a las emisiones de gases de efecto invernadero de fuentes de emisión no contempladas en la normativa europea del comercio de derechos de emisión (emisiones de GEI diferentes al CO2, emisiones de flotas de vehículos asociados al funcionamiento, transporte de mercancías, planes de movilidad, etc.), con independencia de la magnitud de su contribución al inventario regional de gases de efecto invernadero, mediante emisiones de directa responsabilidad (alcance 1), debiendo adquirirse al menos el compromiso de reducción o compensación de un 26% antes de 2030.

3. Igualmente, podrán adherirse a este acuerdo voluntario aquellas empresas públicas o privadas, que desarrollen su actividad o parte de su actividad en la región y, con independencia de poseer o no instalaciones obligadas al comercio de derechos de emisión, deseen aplicar los objetivos de reducción y compensación para alcanzar la neutralidad climática o emisiones cero de alcance 1, con el horizonte 2030-2050, debiendo adquirirse al menos el compromiso de reducción o compensación de un 39% antes de 2030.

4. Asimismo, podrán adherirse a este acuerdo voluntario las Organizaciones Empresariales de ámbito regional y comarcal, las Cámaras de Comercio y las Asociaciones Empresariales de carácter sectorial y/o geográfico, cuyos compromisos se detallan en la cláusula SÉPTIMA.

Tercera.- Procedimiento de adhesión

Las empresas y Organizaciones empresariales interesadas en adherirse al acuerdo voluntario deberán cumplimentar el formulario de adhesión que figura en el Anexo B.

Cuarta.- Compromisos que adquieren las empresas adheridas

1. Las empresas adheridas se comprometen a llevar a cabo políticas activas de diagnóstico de su huella de carbono y de reducción o compensación, de forma verificable y certificable por la Administración ambiental regional y, en concreto, se comprometen a:

- Realizar la estimación de emisiones de alcance 1 y comunicar su resultado mediante una Declaración de acuerdo con el Anexo C en el plazo seis meses desde la adhesión.

- Formular compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de directa responsabilidad (alcance 1) de cada una de sus instalaciones o explotaciones, de acuerdo con el apartado 1 de la cláusula quinta y si esto no es posible compromisos de compensación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 de esa misma cláusula. La reducción y/o compensación será al menos un 26% en el horizonte de 2030 y deberán ser comunicados mediante una Declaración de acuerdo con el Anexo D en el plazo seis meses desde la adhesión.

En el caso de las empresas referidas en el punto 2 de la cláusula segunda, la reducción y/o compensación de las emisiones no contempladas en el comercio de derechos de emisión será al menos un 26% en el horizonte de 2030 y deberán ser comunicados mediante una Declaración de acuerdo con el Anexo D en el plazo seis meses desde la adhesión.

Con independencia del límite mínimo de reducción y/o compensación del 26%, este Acuerdo Voluntario es igualmente un marco para que las empresas que lo deseen se planteen como objetivo lograr la neutralidad climática en el alcance 1, reduciendo y/o compensando las emisiones necesarias en el horizonte de 2030-2050, al mismo tiempo que asumiendo, como mínimo, una reducción y/o compensación de emisiones de alcance 1 del 39% a 2030. Lo anterior deberá comunicarse mediante una Declaración de acuerdo con el Anexo D en el plazo seis meses desde la adhesión.

-Llevar a cabo la compensación de las emisiones que no es posible reducir por razones técnicas y/o económicas, mediante el desarrollo y ejecución de actuaciones verificables e identificables en cualquiera de las diversas modalidades de compensación por emisiones evitadas, o bien a través de absorción por sumideros. Dentro de este segundo grupo de opciones, se podrán llevar a cabo proyectos de reforestación o mejora de masas forestales sobre superficies de montes públicos o de utilidad pública previamente delimitados por la dirección general competente en materia forestal. Cuando se opte por llevar a cabo la compensación voluntaria por este medio, se realizará bajo la tutela de la subdirección general de política forestal y cumpliendo el condicionado de la resolución que a estos efectos resulte aprobada autorizando la puesta a disposición de los terrenos para llevarlos a cabo.

- Implantar medidas que aumenten la resiliencia a las consecuencias del cambio climático.

- Informar en su momento del grado de cumplimiento de los compromisos de mitigación y adaptación, de acuerdo con el Anexo E y obtener, en consecuencia, las certificaciones de acuerdo con el Anexo G y el uso de la marca a que se refiere este acuerdo voluntario cuya imagen se contempla en el Anexo F.

- Permitir que sean públicos los datos sobre las emisiones, los compromisos de mitigación y adaptación adquiridos y los resultados obtenidos.

2. Las empresas adheridas podrán, como gesto de responsabilidad social corporativa, informar de su adhesión a este acuerdo voluntario a sus suministradores y animar a aquellos que pudieran encontrarse en el ámbito de aplicación de este acuerdo voluntario a la adhesión al mismo.

Quinta.- Condiciones para que puedan ser computadas como tales, las reducciones y las compensaciones

1.- Para que puedan ser computadas como reducciones o compensaciones por emisiones evitadas al objeto de la participación en este acuerdo voluntario, las reducciones o compensaciones deberán provenir de emisiones de alcance 1 o directas de cualquiera de los gases de efecto invernadero y que cumplan con las condiciones siguientes:

a) No deberán venir exigidas por la normativa sectorial que les resulte de aplicación y contarán con todas las autorizaciones administrativas necesarias.

b) Deberán contribuir a reducciones que tengan reflejo en el Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es decir deberán haberse realizado en el ámbito de la Región de Murcia. No obstante, para las empresas de ámbito nacional o internacional con sede social exterior a la Región de Murcia y con factorías en España se podrá admitir motivadamente y de forma excepcional reducciones realizadas fuera de la región, en cuyo caso para que puedan certificarse por la administración regional a efectos de este acuerdo voluntario deberán venir acompañadas de Declaración del representante legal de la empresa.

c) No procederán de emisiones incluidas en la normativa del comercio de derechos de emisión en instalaciones sujetas, con el objeto de evitar supuestos de doble contabilidad?. Podrán provenir de aquellas otras emisiones y gases no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión.

d) Deberán proceder de una o varias actuaciones puestas en marcha posteriormente a la adhesión a este acuerdo voluntario o en todo caso con posterioridad al año base, que se propone que sea 2019, por no haber estado afectado por la emergencia sanitaria.

2. Las compensaciones por absorciones y secuestro de sumideros para que puedan ser computadas como compensaciones (es decir para que puedan ser certificadas como tales por la Administración Regional) deberán ser planteadas en función de acciones o proyectos realizados en el ámbito de la Región de Murcia. No obstante, para las empresas de ámbito nacional o internacional con sede social exterior a la Región de Murcia y con factorías en España se podrá admitir motivadamente y de forma excepcional compensaciones realizadas fuera de la región, en cuyo caso para que puedan certificarse por la administración regional a efectos de este acuerdo voluntario deberán venir acompañadas de Declaración del representante legal de la empresa.

3. Se priorizará la reducción frente a la compensación.

4. La Administración Regional y en su nombre la D.G. del Medio Natural a través del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático utilizará para cuantificar la compensación por absorción en sumideros los factores de absorción oficiales, al igual que se considerarán solo los tipos de sumideros y metodologías de cálculo que utiliza actualmente el Registro Nacional de Huella de Carbono. De la misma forma, para estimar las emisiones evitadas se utilizarán factores de emisión y metodologías de cálculo oficiales y preferentemente los utilizados por el referido Registro Nacional y Proyectos Clima. Asimismo, se adoptarán los factores de absorción y tipos de sumideros que sean considerados oficialmente a consecuencia de la modificación del Real Decreto 163/2004 del Registro Nacional de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción prevista en la Disposición final duodécima de la Ley 7/2001 de 20 de mayo de cambio climático y transición energética y en la aplicación del artículo 26 de la citada ley.

Sexta.- Compromisos que adquiere la Administración Regional

1. La Administración Regional y en su nombre la D.G. del Medio Natural, centro directivo competente en materia de cambio climático, se compromete a través del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático a:

- Publicar y difundir la lista de empresas y organizaciones que se han adherido, así como los compromisos voluntarios adquiridos. Especial atención merecerán los compromisos dirigidos a alcanzar la neutralidad climática.

-Poner a disposición del público, a través de la página web www.cambioclimaticomurcia.carm.es, las emisiones de alcance 1 comunicadas, los compromisos de reducción o compensación voluntariamente adquiridos y los certificados emitidos por la ejecución de los compromisos adquiridos.

- Contribuir a generar conocimiento de utilidad en materia de cambio climático para las empresas y sectores implicados especialmente en materia de compensación de emisiones, impulsando el análisis de novedades, experiencias de éxito, iniciativas y proyectos de demostración.

- Explicitar los logros alcanzados por una determinada empresa que pudieren serle de utilidad a efectos de las obligaciones de suministro de información contable no financiera o a efectos Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

- Facilitar guías orientativas para el cálculo de la huella de carbono de alcance 1 y sobre modalidades de compensación.

2. La Administración Regional y en su nombre la D.G. del Medio Natural, facilitará con la periodicidad que sea posible el mapa con la delimitación de las superficies disponibles para la ejecución de los proyectos de reforestación y mejora de masas forestales, previa su aprobación.

3. Asimismo, y en lo referente a las funciones de registro y publicidad la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y en su nombre la D.G. del Medio Natural, centro directivo competente en materia de cambio climático, se compromete a través del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático a:

- Mantener un registro de las empresas y organizaciones adheridas al Acuerdo Voluntario.

- Publicar en la página web www.cambioclimaticomurcia.carm.es la relación de organizaciones que mantienen su adhesión a la Iniciativa, así como los datos sobre las emisiones de GEI, los Compromisos voluntarios de mitigación y adaptación adquiridos por las empresas y, en su caso, el grado de cumplimiento de los mismos y los correspondientes certificados emitidos.

Séptima.- Compromisos que adquieren las organizaciones empresariales, cámaras de comercio y asociaciones empresariales de carácter sectorial y/o geográfico

Las Organizaciones Empresariales de ámbito regional y comarcal, las Cámaras de Comercio y las Asociaciones Empresariales de carácter sectorial y/o geográfico que se adhieran a este acuerdo voluntario se comprometen a:

1) Promover la adhesión a este acuerdo voluntario de las empresas de su ámbito de actuación o en el caso de Organizaciones Empresariales Sectoriales promover la adhesión por parte de las empresas de su sector.

2) Identificar, de común acuerdo con sus asociados, e intercambiar, con la Administración regional, medidas ecoeficientes de reducción y/o compensación y medidas de adaptación de interés para las empresas de su ámbito territorial o de un sector. Lo mismo harán con aquellas otras medidas sobre las que se debería avanzar en la investigación de sus posibilidades y la forma en que se podrían aplicar.

3) Promover el cumplimiento, por parte de las empresas, de los compromisos de reducción y compensación de emisiones que, voluntariamente, adquieran.

4) Promover el cumplimiento, por parte de las empresas, de los compromisos de adaptación al cambio climático que, voluntariamente, adquieran.

5) Promover que por parte de las empresas se formulen invitaciones de adhesión al acuerdo voluntario a los principales suministradores.

6) Colaborar con la Administración Regional en la difusión de los logros alcanzados y difundir entre sus asociados información interés.

Octava. Confidencialidad y tratamiento de datos personales por parte de la dirección general del medio natural derivados de este acuerdo

1. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente tratará de forma confidencial toda la información, que así se solicite, de las empresas adheridas y de las no adheridas. A tal efecto, en la documentación presentada por la empresa se especificarán aquellos datos que la empresa entiende que son confidenciales.

2. De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos personales, la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados por este acuerdo y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. La Dirección General del Medio Natural se compromete a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente acuerdo, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal. Pueden ejercitarse los derechos generales de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la CARM, o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registro (procedimiento 2736).

Novena.- Certificación de reducción y/o compensación de emisiones

La Administración Regional y en su nombre la D.G. del Medio Natural, centro directivo competente en materia de cambio climático, tras propuesta del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, certificará la compensación de emisiones alcanzada y cualquier otra información solicitada por las propias entidades adheridas que pueda enmarcarse en los objetivos de este Acuerdo Voluntario. Los certificados de compensación de emisiones no serán negociables en el mercado de derechos de emisión.

El modelo de certificado de reducción y/o compensación de emisiones se refleja en el Anexo G.

Décima.- Marca identificativa

1. Las empresas que reduzcan o compensen las emisiones de gases de efecto invernadero en los términos establecidos en este Acuerdo Voluntario podrán utilizar la marca identificativa 'Responsabilidad social frente al cambio climático', cumpliendo las siguientes condiciones:

a) Deberá indicarse junto a la marca y de manera claramente visible la cantidad reducida o compensada y la acción o proyecto a través del que se ha realizado.

b) Solo podrá ser utilizada en el material promocional de la empresa o actividad cuyas emisiones se hayan reducido o compensado. No podrán en ningún caso ser alterada, modificada o utilizada para otros fines que no sean los de comunicación de la reducción o compensación de emisiones y los esfuerzos de la empresa o entidad por reducir o compensar su contribución al cambio climático.

2. Las Organizaciones Empresariales, Cámaras de Comercio y Asociaciones Empresariales de carácter sectorial y/o geográfico podrán utilizar la marca identificativa 'Responsabilidad social frente al cabio climático' especificando que se trata de una entidad colaboradora con la administración regional para promover y difundir este acuerdo voluntario.

3. La marca de 'Responsabilidad social frente al cambio climático' es una marca identificativa de la propiedad exclusiva de la Administración Regional, en virtud de su registro en la Oficina de Patentes y Marcas. El logotipo de la etiqueta es el que se reproduce en el Anexo F.

Undécima.- No exención del cumplimiento de las obligaciones legales

La realización de compensaciones no exime del cumplimiento de las obligaciones ambientales que sean legalmente exigibles. Así, los compromisos de responsabilidad regulados en este Protocolo se enmarcan en los principios de funcionamiento de los acuerdos voluntarios que persiguen, con independencia del obligado cumplimiento de la legislación ambiental, alcanzar objetivos avanzados más allá de los establecidos por la normativa vigente.

Duodécima.- Duración del acuerdo voluntario

El presente Acuerdo Voluntario tendrá una duración de 10 años prorrogables, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes quien, en ese caso, lo comunicará a las otras con tres meses de antelación.

Decimotercera.- Seguimiento, vigilancia y control

Para el efectivo seguimiento del presente Acuerdo, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y en su nombre la D.G. del Medio Natural, centro directivo competente en materia de cambio climático, realizará a través del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, de manera periódica, informes sobre los compromisos adquiridos y los certificados expedidos que deriven de la ejecución de este texto. Estos informes, que cumplirán con la legislación de protección de datos, serán públicos.

Decimocuarta.- Causas de extinción del acuerdo

El Acuerdo podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por decisión judicial que declare la nulidad del Acuerdo.

c) Por cualquier otra causa prevista en la leyes.

Decimoquinta.- Consecuencias del incumplimiento

La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a la Declaración empresarial, implicará la nulidad de lo actuado, impidiendo, desde el momento que se conozca, el uso de la marca identificativa que establece este Acuerdo.

Decimosexta.- Jurisdicción aplicable

Las cuestiones que se susciten en aplicación, interpretación y cumplimiento de este Acuerdo Voluntario que contiene que no puedan ser solucionadas de mutuo acuerdo serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimoséptima.- Difusión

La Consejería y las Organizaciones adheridas se comprometen a dar la adecuada difusión a este Acuerdo Voluntario, a fin de facilitar su conocimiento y utilización.

ANEXO A

DEFINICIONES

A los efectos de este acuerdo voluntario se entiende por:

Mitigación. En el contexto del cambio climático, se refiere reducir las emisiones o incrementar los sumideros de gases de efecto invernadero. El objetivo de la mitigación es reducir el efecto invernadero para mantener el aumento de la temperatura media mundial, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de París.

Acuerdo de París. Acuerdo alcanzado bajo la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático en diciembre de 2015 en París. El Acuerdo de París insta a realizar todas las acciones de mitigación necesarias para 'mantener el aumento de la temperatura media global por debajo de 2.º C respecto a los niveles preindustriales y hacer esfuerzos para limitarlo a 1,5.º C'. El Acuerdo de París entró plenamente en vigor en 2020.

Gases de Efecto Invernadero (GEI). Gases que en la atmósfera absorben y emiten radiación en determinadas longitudes de ondas, provocando un incremento de la temperatura (efecto invernadero). Son los incluidos en el Protocolo de Kioto y que se reflejan en el Anexo I del Reglamento (UE) 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, a saber:

Dióxido de carbono (CO2). Metano (CH4). Óxido nitroso (N2O). Hidrofluorocarbonos (HFC). Perfluorocarbonos (PFC). Hexafluoruro de azufre (SF6).

CO2 equivalente (CO2 eq). Medida normalizada de la contribución de un gas al efecto invernadero basada en su potencial de calentamiento global, tomando como referencia el CO2, al que se asigna el valor 1. Resulta de transformar el efecto de cada GEI en la cantidad de CO2 que tendría un efecto equivalente.

La equivalencia, de acuerdo con el V Informe del Panel Intergubernamental de Naciones Unidas (IPCC) para los gases más comunes, es la siguiente:

1 Dióxido de carbono (CO2)

30 Metano (CH4) de origen fósil

28 Metano (CH4) de origen biogénico

265 Óxido nitroso (N2O)

Sectores difusos. Sectores de actividades no incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa europea del comercio de derechos de emisión, tales como transporte (excepto aviación), edificación, industria alimentaria, comercio, agricultura, ganadería, etc.

Huella de carbono. La huella de carbono, contabilidad de emisiones o inventario de emisiones, aplicada a una organización, representa las emisiones netas de gases de efecto invernadero, expresadas como CO2 equivalente, que se generan durante el periodo de un año para mantener su actividad (a efectos de este acuerdo voluntario, se utilizará la correspondiente al año 2019).

Emisiones de 'alcance 1'. El concepto de 'alcance 1, 2 y 3' se introduce en la terminología utilizada para el cálculo y comunicación de la huella de carbono para identificar la responsabilidad en la contribución al cambio climático. Con la denominación de 'alcance 1' (categoría 1), también denominado 'emisiones directas', nos referimos a las emisiones que son responsabilidad de la empresa. En este caso, la empresa adherida. Son emisiones sobre las que tiene control y capacidad de decisión (combustibles que se han consumido, carburantes consumidos por los vehículos de la empresa, emisiones de metano de una granja, emisiones de óxido nitroso por abonado nitrogenado en el funcionamiento de la agricultura, etc.). Las emisiones de alcance 2 y 3, conocidas como emisiones indirectas, no se aplican a este acuerdo voluntario? (son las emisiones que otros realizan para que la empresa pueda disponer de la electricidad, materias primas y servicios que necesita). El alcance que tiene interés a los efectos de identificar la responsabilidad, evitar la doble contabilidad y plantear las posibles compensaciones de emisiones es el alcance 1.

En definitiva, se consideran emisiones directas de gases de efecto invernadero o de directa responsabilidad las generadas por el consumo de combustibles fósiles en las empresas sobre los que se ejecuten las actuaciones, las emisiones de proceso tanto de CO2 como de cualquier otro gas de efecto invernadero y las posibles fugas de gases de efecto invernadero, como son los gases fluorados. Cuando intervengan gases de efecto invernadero distintos del CO2, las emisiones de alcance 1 serán expresadas como CO2 equivalente.

Para determinar el balance de emisiones de alcance 1 se han de contabilizar las remociones directas por los sumideros que pertenecen o son controlados por la empresa.

Reducir o compensar el 26%. El objetivo para los sectores difusos de reducir o compensar el 26% de las emisiones con el horizonte 2030, que es uno de los compromisos centrales del acuerdo voluntario, tiene su origen en los compromisos vinculantes que se derivaron para los estados miembros a consecuencia de la primera comunicación que presentó, asumiendo compromisos, la Unión Europea ante el Acuerdo de París en 2015.

Para los sectores de actividad no incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa europea del comercio de derechos de emisión la reducción ha sido concretada mediante Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo en junio de 2018 (Reglamento de Reparto de Esfuerzos), correspondiendo a España? una reducción del 26%. No obstante, aunque sigue en vigor el Reglamento de Reparto de Esfuerzos de 2018 la UE ya presentó en diciembre de 2020 una nueva contribución al Acuerdo de París, elevando los compromisos de reducción de emisiones y esto implicará que en los próximos años se tenga que modificar el Reglamento de Reparto de Esfuerzos y, en consecuencia, el límite del 26% de reducción para España se incrementará.

De acuerdo con la anterior, aunque el horizonte es alcanzar las emisiones netas cero en 2050, el objetivo mínimo de reducción o compensación de emisiones a que compromete la adhesión a este acuerdo voluntario es, de cara a 2030, del 26% de las emisiones de directa responsabilidad o alcance 1 de la huella de carbono, pues es este el porcentaje de reducción actualmente vigente de conformidad al actual Reglamento de Reparto de Esfuerzos. No obstante, cuando tras la aprobación de la Ley Europea del Clima se revise el Reglamento de Reparto de Esfuerzos, ese porcentaje aumentará muy probablemente.

Compensación. Mecanismo para compensar la totalidad o una parte de la huella de carbono de alcance1 mediante la prevención de la liberación, reducción o remoción de una cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero.

La dinámica atmosférica distribuye uniformemente las emisiones realizadas desde cualquier punto y se mezclan uniformemente en la atmósfera. Las reducciones o absorciones desarrolladas o impulsadas por una acción o proyecto pueden cancelar, neutralizar o anular las emisiones realizadas por otra. La compensación de una tonelada de gases de efecto invernadero constituye una reducción neta de emisiones. La compensación puede realizarse a través de cualquier actividad que consiga que el CO2 sea capturado por un sumidero o que consiga evitar las emisiones de cualquier gas de efecto invernadero que se podrían producir (emisiones evitadas).

La compensación puede realizarse desde cualquier lugar siempre que contribuya a reducir la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, por lo que es indiferente desde qué punto y de qué forma se realiza. Sin embargo, un sistema de compensación basado en acciones o proyectos de carácter doméstico puede aprovechar los recursos económicos para ayudar a la economía local. Por esta razón, en su mayor medida, los proyectos y las acciones que permitan compensar emisiones en el marco de este acuerdo voluntario deben desarrollarse preferiblemente en la Región de Murcia, debiendo estar adecuadamente certificadas las realizadas en otros emplazamientos para que la compensación sea verificable y certificable por la Administración ambiental regional.

Para cuantificar la compensación por absorción en sumideros se utilizarán los factores de absorción oficiales, al igual que se considerarán solo los tipos de sumideros y metodologías de cálculo que utiliza actualmente el Registro Nacional de Huella de Carbono. De la misma forma, para estimar las emisiones evitadas se utilizarán factores de emisión oficiales y preferentemente los utilizados por el referido Registro Nacional y Proyectos Clima. Asimismo, se adoptarán los factores de absorción y tipos de sumideros que sean considerados oficialmente a consecuencia de la modificación del Real Decreto 163/2004 del Registro Nacional de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción prevista en la Disposición final duodécima de la Ley 7/2001 de 20 de mayo de cambio climático y transición energética y en la aplicación del artículo 26 de la citada ley.

Cuando hacemos disminuir nuestras emisiones de alcance 1 mediante acciones en nuestra empresa o explotación, estamos hablando de 'reducción de emisiones'. Cuando conseguimos que otros reduzcan o eviten sus emisiones, estas últimas se podrían convertir en opciones de compensación para nosotros siempre y cuando se cumplan los requisitos que establezca la Administración Ambiental.

Adaptación. Proceso de ajuste al clima real o proyectado y a sus efectos. La adaptación trata de moderar los daños o aprovechar las oportunidades beneficiosas.

Ecoeficiencia aplicada a la mitigación y adaptación. Medidas que permiten logran una eficiencia económica asociada a una eficiencia ambiental. Una acción es ecoeficiente si, además de ambientalmente favorable, es ventajosa económicamente.

Declaración Empresarial. Documento suscrito por el representante legal de la empresa en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos asumidos mediante su adhesión a este acuerdo voluntario, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración a efectos de certificación o reconocimiento cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Acuerdo Voluntario. De acuerdo con el Artículo 112, apartado 1, de la Ley 4/2009 de Protección ambiental integrada de la región de Murcia, se puede definir como 'la celebración de acuerdos con los agentes económicos, profesionales y sociales de la Región, que tengan por objeto la adopción de medidas de ecoeficiencia y sostenibilidad ambiental o la reducción de la carga contaminante emitida, más allá de los límites exigidos por la legislación vigente'.

El apartado 2 y 3 del Artículo 112 concreta su alcance, señalando que:

2. Los acuerdos voluntarios tendrán fuerza ejecutiva entre las partes que los suscriban, y serán públicos. Los resultados del cumplimiento de estos acuerdos serán objeto de publicidad y de seguimiento periódico por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

3. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente creará un registro público de compromisos voluntarios de responsabilidad ambiental, y promoverá que los esfuerzos realizados alcancen reconocimiento social, y procuren, en su caso, ventajas competitivas para quienes los asumen.

Además, específicamente en relación con su aplicación al cambio climático, el artículo 120 'Impulso de acuerdos voluntarios para incentivar la reducción y compensación de emisiones', establece que:

1. La Consejería competente en materia de medio ambiente incentivará la reducción voluntaria de emisiones de gases de efecto invernadero de aquellos sectores de actividad no sometidos a autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente impulsará la compensación voluntaria de las emisiones que no hayan podido ser reducidas y fomentará el patrocinio y el mecenazgo en relación con el cambio climático.

ANEXO B

FORMULARIO DE ADHESIÓN

Excmo. Sr. Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

D. ..........................................................................., como representante legal de ................................................................, se adhiere al ACUERDO VOLUNTARIO PARA LA NEUTRALIDAD CLIMÁTICA EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL.

Por el presente documento, se aceptan las obligaciones que derivan de la adhesión al acuerdo voluntario que tiene como objetivo favorecer la contribución empresarial a la mitigación y adaptación al cambio climático.

Leído el acuerdo voluntario, y hallado conforme, lo firman en

Murcia a ........ de .................................. 20......

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Razón Social:

Domicilio Social:

N.I.F.:

Persona de contacto:

Cargo:

Teléfono:

Fax:

E-Mail:

Otros contactos o datos de interés (logo de la empresa u organización empresarial, etc.):

ANEXO C

DECLARACIÓN EMPRESARIAL DE EMISIONES NETAS* (SE ESPECIFICARÁN LAS INSTALACIONES, EXPLOTACIONES O ACTIVIDADES A QUE CORRESPONDEN)

D. ..........................................................................................., con DNI ....................., en nombre y representación de ........................................ con domicilio social en ...............................................................,

Manifiesta, bajo su responsabilidad, que la huella de carbono de alcance 1 es ............................................... toneladas de CO2 equivalente, y presenta la siguiente documentación en la que se detalla (Declaración empresarial de emisiones).

……………………………… a …… de ……………… de 20……

FIRMA Y SELLO

*Para determinar el balance de emisiones de alcance 1 se han de contabilizar las remociones directas por los sumideros que pertenecen o son controlados por la empresa.

ANEXO D

DECLARACIÓN EMPRESARIAL POR LA QUE SE ADQUIEREN COMPROMISOS DE REDUCCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE EMISIONES Y DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO (DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA QUINTA)

D. ................................................................................................, con DNI .........................., en nombre y representación de ................................................................................. con domicilio social en ........................................................................,

Manifiesta, bajo su responsabilidad, el compromiso de realizar las medidas de mitigación (REDUCCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE EMISIONES) y adaptación, que se concretan en la siguiente documentación (Declaración empresarial de compromiso voluntario de mitigación y adaptación).

……………………………… a …… de ……………… de 20……

FIRMA Y SELLO

ANEXO E

DECLARACIÓN EMPRESARIAL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE REDUCCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE EMISIONES Y DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

D..............................................................................................., con DNI ..................., en nombre y representación de .............................................................................. con domicilio social en ......................................................................................,

Manifiesta, bajo su responsabilidad haber realizado las medidas de mitigación y adaptación que se concretan en la siguiente documentación (Declaración empresarial de cumplimiento de los compromisos voluntario de mitigación y adaptación) y solicita que previas las comprobaciones que correspondan se emita CERTIFICADO por parte de la Administración Regional.

……………………………… a …… de ……………… de 20……

FIRMA Y SELLO

ANEXO F

MARCA IDENTIFICATIVA

Las empresas y demás organizaciones que reduzcan o compensen las emisiones de gases de efecto invernadero, en los términos establecidos en este Acuerdo Voluntario, podrán solicitar la utilización de la marca identificativa, que se relaciona en este anexo (acompañada de sus Normas gráficas), con las condiciones de uso señaladas en la Cláusula UNDÉCIMA.

ANEXO G

MODELO DE CERTIFICADO DE COMPENSACIÓN Y/O REDUCCIÓN CONSEGUIDA

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y, en su nombre, la Dirección General del Medio Natural, centro directivo competente en materia de cambio climático,

CERTIFICA que la Empresa ...................................................................

Ha compensado/reducido la emisión de alcance 1 de .................... toneladas de CO2 del/los centros productivos .................................... correspondientes al año .........

La reducción/compensación se ha llevado a cabo a través del proyecto/acción ......................................................

EL Director General del Medio Natural

Fdo. ...................................

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NPE: A-020721-4570