Orden de 28 de marzo de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se establece el modelo de tarjeta de identificación del personal funcionario público que ejerza funciones de inspección en materia de comunicación audiovisual en la Administración Regional., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 07-04-2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION DIGITAL
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 81
F. Publicación: 07/04/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital
| 1661 | Orden de 28 de marzo de 2022 de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, por la que se establece el modelo de tarjeta de identificación del personal funcionario público que ejerza funciones de inspección en materia de comunicación audiovisual en la Administración Regional. |
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE n.º 79, de 1 de abril de 2010), en su artículo 56, indica que 'Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase sus respectivos límites territoriales. También serán competentes en relación con los servicios audiovisuales cuya prestación se realice directamente por ellas o por entidades a las que hayan conferido su gestión dentro del correspondiente ámbito autonómico'.
De acuerdo con el Decreto n.º 47/2002, de 1 de febrero de 2002, por el que se establece el régimen jurídico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y su inscripción en el registro de empresas de radiodifusión, la función inspectora la ejercen funcionarios acreditados de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, quienes tienen la condición de autoridad pública, según lo establecido en la normativa vigente sobre telecomunicaciones.
El Decreto n.º 31/2008, de 14 de marzo, por el que se crea y regula el registro de concesionarios de televisión digital terrestre de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se atribuyen competencias de inspección y sancionadoras en materia de televisión digital por ondas terrestres, establece que corresponde al Departamento de la Administración regional competente en materia de radiodifusión y televisión ejercer las competencias de inspección y sanción precisas para la aplicación y el control del régimen jurídico de la prestación del servicio de la televisión digital terrestre, de ámbito autonómico o local. Además, establece que el personal funcionario adscrito a este departamento que ejerza las funciones de inspección de la prestación del servicio, tendrá la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones.
El artículo 5 del Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional atribuye las competencias en materia de comunicación audiovisual y telecomunicaciones a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, y de acuerdo con el artículo 8 del Decreto n.º 26/2022, de 10 de marzo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, es la Dirección General de Informática y Transformación Digital el órgano directivo al que corresponde el ejercicio de dichas competencias.
Asimismo, dicho Decreto n.º 26/2022, de 10 de marzo atribuye, en su artículo 10, a la Dirección General de Función Pública las competencias en materia de función pública y organización administrativa.
Corresponde, por tanto, a esta Consejería, a través de la Dirección General de Función Pública, fijar el sistema de identificación, tanto interno como externo, y determinar sus condiciones y requisitos para todo el personal empleado público en el ejercicio de sus funciones ante la ciudadanía. En este caso, para la función inspectora en materia de comunicación audiovisual
El artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se refiere a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad.
Asimismo, el derecho de los ciudadanos a identificar al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los expedientes, reconocido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reviste singular importancia en el caso de las actuaciones inspectoras y así es reconocido en las legislaciones sectoriales.
A la vista de lo señalado, se considera necesario que el personal funcionario público de la Dirección General de Informática y Transformación Digital que ejerza funciones de inspección en materia de comunicación audiovisual, pueda acreditar su identidad en sus relaciones con la ciudadanía.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General de Informática y Transformación Digital y a propuesta de la Dirección General de Función Pública, en virtud de las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital por el artículo 12 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, así como en el artículo 5 del Decreto de la Presidencia n.º 3/2022, de 8 de febrero, de Reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer el modelo de la tarjeta de identificación del personal funcionario público que ejerza funciones de inspección en materia de comunicación audiovisual en la Administración Regional así como los requisitos y condiciones para su uso por dicho personal.
Segundo. Requisitos para el uso de la tarjeta de identificación personal y acreditación.
La tarjeta de identificación será de uso obligatorio por el personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones inspectoras en materia de comunicación audiovisual y deberá ser mostrada a iniciativa propia o cuando sea requerido por las personas interesadas en los procedimientos administrativos que les afecten.
El uso de la tarjeta de identificación estará limitado al ejercicio de las funciones propias de inspección en los expedientes administrativos en los que intervengan, no pudiendo utilizarse para otra finalidad distinta.
La tarjeta de identificación acredita la condición de personal funcionario público de la Administración Regional con funciones de inspección en materia de comunicación audiovisual así como de autoridad pública en el ejercicio específico de sus funciones inspectoras.
Tercero. Condiciones de la tarjeta de identificación personal y expedición.
La tarjeta de identificación personal tiene la consideración de documento público y su expedición o uso por personas no autorizadas dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.
En casos de sustracción, deterioro o pérdida de la tarjeta de identificación personal, su titular deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al jefe de la unidad administrativa de la que dependa, a efectos de control y de la expedición de una nueva tarjeta.
El titular de la tarjeta procederá a su inmediata devolución cuando se produzcan circunstancias que impliquen la finalización, tanto temporal como definitiva, en el ejercicio de las funciones mencionadas en el apartado Primero de la presente Orden.
Las tarjetas de identificación personal serán expedidas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Informática y Transformación Digital.
Cuarto. Registro.
La Secretaría General, a través del Servicio de Régimen Interior, llevará un registro de las tarjetas de identificación personal expedidas, donde se refleje las vigentes así como las que hayan sido anuladas.
Quinto. Contenido de la tarjeta de identificación personal.
La tarjeta de identificación personal contendrá la siguiente información:
' Anverso:
Logo genérico de la Región de Murcia.
Debe figurar la expresión: Inspección Comunicación Audiovisual.
Fotografía tipo carné.
Número de Registro de Personal.
Firma de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital.
' Reverso:
Logo genérico de la Región de Murcia.
El siguiente texto específico:
'Sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado, corresponde a la Consejería a la Administración Regional competente en materia de comunicación audiovisual, ejercer las competencias de inspección en materia de comunicación audiovisual en la Región de Murcia.
La función inspectora será ejercida por personal funcionario público adscrito a dicha Consejería, que tendrá la consideración de autoridad pública en el ejercicio de sus funciones según lo establecido en la normativa vigente y en los términos previstos en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.'
El modelo de tarjeta de identificación personal será el que figura como Anexo a la presente Orden.
Sexto. Efectos
La presente Orden tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 28 de marzo de 2022?. El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.
NPE: A-070422-1661
