ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones periódicas cuya presentación se realiza telemáticamente y se regulan los plazos de presentación de las autoliquidaciones. - Boletín Oficial de Canarias de 05-06-2015
Índice
Texto
Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 05/06/2015
Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y SEGURIDAD
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 107
F. Publicación: 05/06/2015
Preambulo
Artículo 1.- Autoliquidaciones periódicas cuyas deudas resultantes pueden ser abonadas mediante domiciliación bancaria.
Artículo 2.- Legitimación.
Artículo 3.- Ordenación y plazos.
Artículo 4.- Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.
Artículo 5.- Rectificación de las domiciliaciones.
Artículo 6.- Revocación de las domiciliaciones.
Artículo 7.- Gestión de las domiciliaciones.
Artículo 8.- Momento del pago y liberación del obligado frente a la Agencia Tributaria Canaria.
Artículo 9.- Ingreso y aportación de información por las entidades colaboradoras a la Agencia Tributaria Canaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Pago mediante transferencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.- Presentación de solicitudes de rectificación y revocación de domiciliaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Habilitación.
D.F. 2ª.- Entrada en vigor.
ANEXO I. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS DE AUTOLIQUIDACIONES CUYA DEUDA TRIBUTARIA A INGRESAR PUEDA SER DOMICILIADA A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y PLAZOS DE VENCIMIENTO
ANEXO II. MODELO DE RECTIFICACIÓN
ANEXO III. MODELO DE REVOCACIÓN