Legislación

Orden de 28 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la validez de las acreditaciones en materia de formación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos por personal no médico de la Región de Murcia, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 11-06-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 133

F. Publicación: 11/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 133 de 11/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

2743

Orden de 28 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la validez de las acreditaciones en materia de formación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos por personal no médico de la Región de Murcia, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. Entre ellas, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta, prevé la suspensión de plazos administrativos y de plazos de prescripción y caducidad.

Asimismo, en el artículo 6 establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

Recientemente, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

El Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, modificado por Decreto 80/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, define la formación necesaria para la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario y el registro de las personas autorizadas para tal fin. En su artículo 6, contempla la realización de una actividad formativa cada dos años para actualizar los conocimientos recibidos y dispone que la no superación o no participación en esa actividad formativa continuada dará lugar a la caducidad de la acreditación. El artículo 8 regula la acreditación de los centros de formación determinando que la misma tendrá una vigencia de dos años.

En la situación excepcional en la que nos encontramos, ocasionada por el COVID-19, no se pueden desarrollar los cursos de formación inicial y continuada contemplados en el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre y se encuentran suspendidos los plazos administrativos de los procedimientos que permitirían la tramitación de las renovaciones de las acreditaciones de las entidades de formación y también las acreditaciones a las personas para el uso de los desfibriladores contempladas en el mencionado Decreto.

Resulta necesario, por tanto, por razones de interés público sanitario prorrogar la validez de las distintas acreditaciones para asegurar que la realización de las actividades contempladas en el Decreto puede seguir llevándose a cabo con las debidas garantías.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y en su artículo 29.3 que, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquélla tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.

En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones y en uso de las atribuciones conferidas

Dispongo:

Primero.-

Prorrogar la validez de la acreditación de las personas autorizadas para el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, cuya caducidad se produzca durante el período de declaración del estado de alarma, hasta que transcurran tres meses desde su finalización o la de sus prórrogas, con la finalidad de que puedan realizarse con normalidad las actividades formativas previstas en el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre.

Segundo.-

Prorrogar la validez de las acreditaciones de las entidades de formación reguladas en el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, cuya caducidad se haya producido durante el período de declaración del estado de alarma, hasta que transcurran dos meses desde la fecha de reanudación o reinicio del cómputo de los plazos administrativos suspendidos fijada para el 1 de junio de 2020, con la finalidad de que pueda solicitarse la renovación de las mismas en dicho período.

Tercero.-

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cuarto.-

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo dispuesto por los capítulos II y III del Título I de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Murcia, a 28 de mayo de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-110620-2743