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Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20-10-2011

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2020

F. entrada en vigor: 21/10/2011

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 206

F. Publicación: 20/10/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Finalidad del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Artículo 3. Definición y objeto del módulo profesional de proyecto.
CAPÍTULO II. MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
SECCIÓN I. ACCESO Y REALIZACIÓN.
Artículo 4. Obligatoriedad del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Artículo 5. Acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos. Artículo 6. Duración y período de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos. Artículo 7. Alumnado de ciclos formativos que tienen pendiente de superar sólo el módulo profesional de formación en centros de trabajo. Artículo 8. Módulo profesional de formación en centros de trabajo en los programas de cualificación profesional inicial. Artículo 9. Lugares de realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
SECCIÓN II. PROGRAMACIÓN SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Artículo 10. Criterios de organización curricular y programación del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de formación profesional inicial. Artículo 11. Programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos de formación profesional inicial. Artículo 12. Programación y programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los programas de cualificación profesional inicial. Artículo 13. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos. Artículo 14. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los programas de cualificación profesional inicial. Artículo 15. Horario del profesorado de ciclos formativos durante la fase de formación en centros de trabajo. Artículo 16. Evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Artículo 17. Valoración del módulo profesional de formación en centros de trabajo en la memoria de autoevaluación del centro.
SECCIÓN III. AUTORIZACIONES.
Artículo 18. Autorizaciones en casos excepcionales. Artículo 19. Casos que no requieren autorización. Artículo 20. Solicitudes de autorización. Artículo 21. Procedimiento de autorización.
CAPÍTULO III. EXENCIONES DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN LOS CICLOS FORMATIVOS.
Artículo 22. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Artículo 23. Solicitud de exención. Artículo 24. Informe del equipo docente. Artículo 25. Resolución de la solicitud de exención. Artículo 26. Recursos.
CAPÍTULO IV. ACUERDOS DE COLABORACIÓN.
Artículo 27. Acuerdos de colaboración formativa. Artículo 28. Relación del alumnado con la entidad colaboradora. Artículo 29. Rescisión de los acuerdos de colaboración. Artículo 30. Exclusión del alumnado de un acuerdo de colaboración. Artículo 31. Reconocimiento a las empresas y tutores laborales.
CAPÍTULO V. GASTOS DERIVADOS DEL SEGUIMIENTO Y AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
Artículo 32. Gastos derivados del seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Artículo 33. Ayudas de desplazamiento para el alumnado que cursa el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
CAPÍTULO VI. REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA.
Artículo 34. El módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea. Artículo 35. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea. Artículo 36. Medidas para la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo en otros países de la Unión Europea.
CAPÍTULO VII. FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN CICLOS FORMATIVOS OFERTADOS EN LA MODALIDAD A DISTANCIA.
Artículo 37. El módulo profesional de formación en centros de trabajo en ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia. Artículo 38. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en ciclos formativos ofertados en la modalidad a distancia.
CAPÍTULO VIII. MÓDULO PROFESIONAL DE PROYECTO.
Artículo 39. Módulo profesional de proyecto. Artículo 40. Realización y duración del módulo profesional de proyecto. Artículo 41. Fases de realización del módulo profesional de proyecto. Artículo 42. Seguimiento del módulo profesional de proyecto. Artículo 43. Presentación del proyecto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Delegación de competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Aplicación de la presente orden a los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE). DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto integrado del alumnado que cursa enseñanzas de duración inferior a 2000 horas del catálogo de títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), cuando se produce la sustitución por los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Aplicabilidad de la Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
ANEXO I. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
ANEXO II. Informe del equipo docente sobre solicitud de exención total o parcial del módulo de formación centros de trabajo.
ANEXO III. Resolución de exención del módulo de formación en centros de trabajo.
ANEXO IV CFP. Acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y el centro de trabajo para la formación en centros de trabajo.
ANEXO V PCPI. Acuerdo de colaboración formativa entre el centro docente y el centro de trabajo para la formación en centros de trabajo.
ANEXO VI PCPI SUB. Programas de cualificación profesional inicial subvencionados.