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Orden 2811/2025, de 3 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2002/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 16-09-2025

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 221

F. Publicación: 16/09/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 221 de 16/09/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN 2811/2025, de 3 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden 2002/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en virtud de la Memoria justificativa de corrección de errores detectados en la Orden 2002/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, aprobada por el Director General de Servicios Sociales e Integración con fecha 7 de agosto de 2025.

En la Orden 2002/2023, de 9 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se actualizan anexos de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, por la que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se han detectado errores en una ficha correspondiente al nuevo Anexo VII, que deben ser subsanados, de manera que el contenido de las fichas que recogen la descripción de las diferentes prestaciones reflejen de manera fiel los servicios y ayudas económicas de naturaleza social y sociosanitaria ofrecidas por la Comunidad de Madrid.

Las correcciones se reducen a la mejora en la definición de la población destinataria de una prestación, no restringida de manera exclusiva a personas mayores de 65 años. Por otra parte, se elimina la referencia normativa a la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, derogada por la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, e incluida en la misma ficha por error.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Proceder a la corrección de los errores advertidos en la ficha 050301SA, incluida en el nuevo Anexo VII de la Orden 2372/2023, de 25 de julio, incorporado por la Orden 2002/2023, de 9 de julio:

a) En el apartado “Requisitos para el acceso”:

Donde dice:

“Ser persona mayor de 65 años o persona con discapacidad ingresada en una residencia”.

Debe decir:

“Ser residente en un centro socio-sanitario”.

b) En el apartado “Normativa reguladora”:

Se suprime:

“Ley 11/2002, que establece la ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social”.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 3 de septiembre de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO