Legislación

Orden de 29 de diciembre de 2025 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los Centros Sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs)., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-12-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: Consejería de Salud

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 300

F. Publicación: 30/12/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 300 de 30/12/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Orden de 29 de diciembre de 2025 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 5 de diciembre de 2025, por la que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los Centros Sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs).

El incremento de la incidencia del virus de la gripe y otros virus causantes de las infecciones respiratorias agudas (IRAs) advertido a finales de noviembre dio lugar al impulso de diversas medidas de carácter preventivo en el ámbito sanitario con objeto de frenar o, al menos mitigar, su propagación, en especial incentivando la vacunación contra la gripe sobre todo entre la población perteneciente a colectivos vulnerables.

En este sentido, en consideración a los informes epidemiológicos emitidos a comienzos de diciembre, que evidenciaban un inusual adelanto en la incidencia de las infecciones respiratorias agudas y el consiguiente tensionamiento asistencial que el crecimiento de contagios podía propiciar en el sistema sanitario regional, es por lo que la Consejería de Salud aprobó la Orden de 5 de diciembre de 2025, por lo que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs), cuya vigencia está a punto de expirar.

Dicha Orden acordó el uso obligatorio de las mascarillas en el ámbito de los centros sanitarios, tanto de titularidad pública como privada, entendiendo como tales, los centros hospitalarios, los de atención primaria y policlínicas o centros sanitarios polivalentes, así como los servicios de urgencias extrahospitalarios, y ello por considerar su uso como el mecanismo más eficaz y sencillo de prevención para la contención de la transmisión de los virus respiratorios y que supone una menor carga restrictiva para la población.

Adicionalmente, se aconsejó con carácter general el uso de estas mascarillas en personas especialmente vulnerables o inmunodeprimidas, así como en personas que muestren o tengan síntomas de afección respiratoria. De modo particular, también se recomendó en el ámbito de los centros sociosanitarios, en las consultas sanitarias privadas y en los establecimientos sanitarios, de modo particular en las oficinas de farmacia.

En el último informe epidemiológico emitido por el servicio competente de esta Consejería se analiza con detalle la evolución epidemiológica en nuestra Comunidad Autónoma, reflejando que en la Región de Murcia se ha superado el umbral epidémico en la semana 48, con 4 semanas de antelación respecto a la temporada 2024-2025. En la semana 50, con una incidencia acumulada de gripe sindrómica de 299 casos por 100000 habitantes entramos en fase epidémica de intensidad media. La última semana completa con datos analizados es la semana epidemiológica 51 (del 15 al 21 de diciembre), con una incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas que consultan en Atención Primaria en la Región de Murcia de 1245 casos por 100000 habitantes y la de gripe de 344 casos por 100000 habitantes. El 48% de las muestras centinela analizadas en la vigilancia microbiológica son positivas para gripe, lo que supondría una incidencia de gripe estimada mediante el proxy de gripe de (IRAs x positividad a gripe) de 591 casos por 100000 habitantes. La mayoría (82%) de las muestras positivas a gripe son del subtipo H3N2.

Asimismo, dicho informe evidencia que el incremento rápido del número de casos que se produce en las primeras semanas tras rebasar el umbral epidémico tiene un efecto directo y retardado sobre el número de pacientes atendidos en centros sanitarios, el número de ingresos en hospitalización convencional y el número de pacientes ingresados en UCI.

Las cifras de mortalidad también se incrementan en los periodos de elevada transmisión del virus de la gripe, nivel en el que se encuentra la Región de Murcia al haber rebasado el umbral epidémico y presentar un ascenso muy pronunciado las tasas de incidencia.

El conjunto de datos epidemiológicos y la previsión de los asistenciales llevan a determinar que la Región de Murcia se encuentra en un escenario de riesgo elevado de transmisión del virus de la gripe.

La aprobación de medidas restrictivas de carácter sanitario para la población se sustentan en las previsiones contenidas en la legislación sanitaria ordinaria, en concreto, en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, si ello fuese pr?eciso en los supuestos de derechos fundamentales, en virtud de la habilitación conferida a las administraciones sanitarias por el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, al posibilitar a éstas la adopción de cuantas medidas resulten oportunas con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. En cualquier caso, cualquier medida adoptada debe guardar la necesaria proporcionalidad entre el grado de restricción y la eficacia que aquélla pretende conseguir.

Pues bien, a la vista de la situación epidemiológica expuesta y de los informes epidemiológicos emitidos, la Consejería de Salud, como autoridad sanitaria competente, considera necesario prorrogar, temporalmente y en sus mismos términos, la vigencia de la citada Orden de 5 de diciembre de 2025 y, en consecuencia, mantener la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios regionales, así como las recomendaciones contenidas en dicha disposición.

En todo caso, la presente Orden de prórroga contempla una vigencia adicional de quince días naturales, si bien deberá ser objeto de revisión continua, lo que podría suponer la modulación, flexibilización, o incluso ser dejada sin efecto, antes de su finalización en función de la situación epidemiológica existente en cada momento.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución. siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución en las citadas materias.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.j) de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia a la Consejería competente en materia de sanidad para ejercer las competencias en materia de intervención pública para la protección de la salud y de la facultades atribuidas por la legislación sanitaria estatal a las autoridades sanitarias competentes para la adopción de medidas preventivas temporal de intervención y control de conformidad con la legislación sanitaria estatal, a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo

Artículo 1.- Prórroga.

Se prorroga la vigencia de las medidas adoptadas en la Orden de 5 de diciembre de 2025, por lo que se establece, con carácter temporal, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los centros sanitarios de la Región de Murcia para la prevención y control del virus de la gripe y de las infecciones respiratorias agudas (IRAs), durante un período adicional de 15 días naturales.

Artículo 2.- Aplicación y colaboración en las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de la medida prevista en esta Orden.

2. Asimismo, los titulares y gerentes de los centros y servicios sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden deberán velar por el cumplimiento de las medidas establecidas.

Artículo 3.- Eficacia.

La presente Orden, que deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor a las 00:00 horas del día 31 de diciembre de 2025 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 14 de enero de 2026.

No obstante, esta vigencia será revisada periódicamente pudiendo ser modificada, prorrogada o modulada con carácter previo, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Murcia, 29 de diciembre de 2025. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.