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ORDEN de 29 de enero de 2019, por la que se corrige la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2019., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 06-02-2019

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 31

F. Publicación: 06/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 31 de 06/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2019, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 22 de enero de 2019, que hacen necesaria su corrección, y de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

Proceder a la corrección de la citada Orden, en los siguientes términos:

a) En la exposición de motivos, en el penúltimo párrafo, donde dice:

en el que crea y regula el complemento de carrera profesional .

Debe decir:

en el que se crea y regula el complemento transitorio de carrera profesional .

b) En el artículo 36.4, último párrafo, donde dice:

Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019. Estas cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual, en el Anexo VIII de la presente Orden .

Debe decir:

Las cuotas de derechos pasivos de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, que los habilitados deben retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86 por 100 de los haberes reguladores pasivos que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, sin perjuicio de la normativa estatal que, en su caso, se pueda aprobar para el presente ejercicio. Estas cantidades aparecen reflejadas, en cómputo mensual, en el Anexo VIII de la presente Orden .

c) En el Anexo II, apartado 5, segundo C), en la modalidad de participación de profesor que imparte 3 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica, donde dice:

43,67 .

Debe decir:

43,68 .

d) En el Anexo II, apartado 5, tercero C), donde dice:

Importe mensual (julio a diciembre) .

Debe decir:

Importe mensual .

e) Corregir los errores aritméticos detectados en los Anexos IV y VIII.

Madrid, a 29 de enero de 2019.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO IV. TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL LABORAL

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ANEXO VIII. CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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(03/3.696/19)