Orden de 29 de julio de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 23 de julio de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-07-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 175
F. Publicación: 30/07/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
| 4099 | Orden de 29 de julio de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 23 de julio de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana. |
Mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno aprueba las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Para el adecuado desarrollo de lo previsto en el mismo y con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas generales que recoge, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno. También se le faculta para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho Acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.
Mediante Orden de 23 de julio de 2020, esta Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en atención a la situación epidemiológica existente en esa fecha, adoptó una serie de medidas urgentes de carácter restrictivo, para promover la contención de un brote aparecido en el municipio de Totana en los últimos fines de semana de julio, vinculados en su mayoría a las actividades de ocio nocturno, y ello a fin de evitar la transmisión comunitaria. Dicha Orden, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de idéntica fecha, tenía una duración inicial prevista de siete días, prorrogables en función de la evolución epidemiológica que presente el municipio.
En estos momentos, a punto de concluir el citado periodo, la situación epidemiológica concreta de Totana, según se acredita en el informe emitido por los servicios competentes, aconseja mantener las mismas medidas implantadas el pasado jueves 23 de julio durante al menos siete días más en los que se continuará evaluando la evolución epidemiológica del brote a la espera de poder relajar las medidas si esta evolución fuera favorable.
A este respecto, durante esta última semana la limitación de la movilidad ha favorecido que no se hayan producido brotes de las mismas dimensiones en municipios limítrofes y aun cuando en los últimos 6 días se hayan acumulado 80 casos adicionales la mayoría se han concentrado entre los días 23 y 26 habiendo aparecido menos casos en los días 27 y 28. No obstante, es pronto para considerar cerrado el brote por lo que todavía es necesario prorrogar las medidas al menos 7 días adicionales hasta tener la seguridad de un mejor control del mismo.
Todas estas medidas se adoptan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones
Dispongo:
Artículo 1. Prórroga.
Se prorroga la vigencia de la Orden de 23 de julio de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Totana, durante un período adicional de siete días, a contar desde las 00:00 horas del día 30 de julio de 2020.
Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.
Artículo 2. Comunicación.
Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Totana y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 3. Ratificación judicial.
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 4?. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
Murcia, 29 de julio de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.
NPE: A-300720-4099
