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Orden de 29 de julio de 2020 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021., - Diario Oficial de Extremadura, de 04-08-2020

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 150

F. Publicación: 04/08/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 150 de 04/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la enfermedad COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación supone un riesgo para la salud pública de los países y exigió una respuesta internacional coordinada.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por COVID-19.

El artículo 6 del citado real decreto establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente a los efectos del estado de alarma.

En este contexto las distintas Administraciones han adoptado medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la crisis sanitaria. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, turismo, agricultura, empleo, económico, servicios sociales, vivienda, función pública y servicios públicos básicos.

Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales y en este sentido, la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 se enmarca en un contexto de plena crisis económica, social y sanitaria. En estas circunstancias, es prioritario continuar minimizando el impacto social y económico y facilitar que la actividad recupere su normalidad una vez que la situación sanitaria lo ha permitido.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2021.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

Así, los ocho primeros anexos hacen referencia a la estructura y contenido de los presupuestos de carácter limitativo, recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la clasificación territorial y los códigos de las clasificaciones económicas. Los dos últimos anexos, el IX y el X, recogen la relación de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto de carácter estimativo y las fichas a cumplimentar por este tipo de entidades, respectivamente.

En lo que se refiere al articulado del texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma y el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, prevé la posibilidad de que las Oficinas Presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y regula la remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal efecto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El sector público institucional autonómico integrado por las siguientes entidades:

c.1) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales se clasifican en:

c.1.1) Organismos autónomos.

c.1.2) Entidades públicas empresariales.

c.2) Las empresas públicas creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c.3) Las sociedades mercantiles autonómicas.

c.4) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c.5) Las fundaciones del sector público autonómico.

c.6) Los fondos sin personalidad jurídica.

c.7) Otras entidades clasificadas como Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, creado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente orden cuyos presupuestos tienen carácter limitativo se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:

1.A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo I de esta orden.

1.B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo y concepto, se detalla en el anexo VII denominado 'Código de la clasificación económica de los ingresos'.

2. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a/ La organización del sector público autonómico.

b/ Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

c/ Y la naturaleza económica de los gastos.

2.A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo III.

2.B. Estructura funcional. Esta estructura se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en el artículo 1 cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo IV de la presente orden.

2.C. Estructura económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo V. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, se detalla en el anexo VIII denominado 'Código de la clasificación económica de los gastos'.

Asimismo, los créditos incluidos en el estado de presupuesto de gasto se clasificarán atendiendo al ámbito territorial de actuación, en el caso de créditos destinados a transferencias o a inversiones, que se detalla en el anexo VI 'Clasificación territorial'.

3. Estructuras específicas de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo.

Las entidades comprendidas en el apartado c) del artículo 1 y cuyos presupuestos tengan carácter estimativo, relacionados en el anexo IX de la presente orden, elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3. Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las consejerías afectadas.

Las Consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.

Los centros gestores elaborarán a través de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos.

Las dotaciones correspondientes al programa 121A 'Amortización y gastos financieros del endeudamiento público' serán suministradas por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

La documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, en unos casos se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos que facilita 'Alcántara' y en los restantes se remitirá por la Oficina Presupuestaria.

La remisión de la información y de la memoria de objetivos, actuaciones e indicadores por las Oficinas Presupuestarias a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se efectuará antes del 28 de agosto de 2020. Dichas oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que reciban de la Consejería competente en materia de presupuestos y que afecte a los mismos.

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación examinará en coordinación con las Secretarías Generales de las Consejerías la documentación presupuestaria recibida a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.

2. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo.

Todas las entidades y los fondos sin personalidad jurídica integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen el carácter de estimativo cumplimentarán y remitirán a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, antes del 28 de agosto de 2020, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con independencia de la naturaleza de la financiación aportada en cada ejercicio presupuestario.

Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo, respectivamente. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad.

Estas entidades remitirán los estados financieros señalados en el párrafo anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente a 31 de diciembre.

Las entidades que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas presentarán, además, sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada.

Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y del avance de

la ejecución del ejercicio corriente a 31 de diciembre, así como los datos relativos a la plantilla de personal relativos al ejercicio que se presupuesta.

La documentación específica de estas entidades se recoge en el anexo X de esta orden.

3. Articulado del anteproyecto de ley.

Las Oficinas Presupuestarias podrán presentar antes del 28 de agosto de 2020 las propuestas de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.

4. Informe de evaluación de impacto de género en los presupuestos.

La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos emitirá un informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de ley de presupuestos. Este informe será remitido a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y formará parte de la documentación anexa al proyecto de ley de presupuestos que deberá ser enviada a la Asamblea de Extremadura para su examen, enmienda y aprobación.

Disposición adicional primera.

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Disposición adicional segunda.

Se autoriza a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación para:

1. Dictar las instrucciones que puedan resultar necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Recabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma considerado en términos de contabilidad nacional.

4. Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de julio de 2020.

La Vicepresidenta Primera

y Consejera de Hacienda y

Administración

Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ANEXO I

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE LOS INGRESOS

SERVICIO/

SECCIÓN

DENOMINACIÓN

ORGANISMO

01

ASAMBLEA DE EXTREMADURA

01001

Asamblea de Extremadura

04

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA

04001

Consejo Económico y Social de Extremadura

VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS

11

SOCIALES

11100

Servicio Extremeño de Salud

14

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

14301

Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura

15

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

15301

Consorcio Gran Teatro de Cáceres

15302

Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo

15303

Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza

15304

Consorcio Museo Vostell-Malpartida

17

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA

17101

Instituto de la Mujer de Extremadura

17102

Consejo de la Juventud de Extremadura

98

ADMINISTRACIÓN

GENERAL

98001

Administración General

ANEXO II

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS

CAP. ART. CON.

EXPLICACIÓN

1

IMPUESTOS

DIRECTOS

10

Impuestos sobre la renta

Tarifa autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas

100

físicas

11

Impuesto sobre sucesiones y donaciones

110

Sucesiones

111

Donaciones

12

Impuesto sobre el patrimonio

120

Impuesto sobre el patrimonio

16

Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos

160

Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos

17

Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente

170

Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente

2

IMPUESTOS

INDIRECTOS

Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos

20

documentados

200

Transmisiones patrimoniales onerosas

201

Operaciones

societarias

202

Actos jurídicos documentados

21

Impuesto sobre el valor añadido

210

Impuesto sobre el valor añadido

22

Impuestos sobre consumos específicos

220

Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas

221

Impuesto especial sobre la cerveza

222

Impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas

223

Impuesto especial sobre las labores del tabaco

224

Impuesto especial sobre hidrocarburos

225

Impuesto especial sobre determinados medios de transporte

226

Impuesto especial sobre productos intermedios

227

Impuesto especial sobre la electricidad

23

Impuesto sobre actividades de juego

230

Impuesto sobre actividades de juego

24

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero

240

Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero

25

Canon de saneamiento

250

Canon de saneamiento

CAP. ART. CON.

EXPLICACIÓN

3

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS

30

Tasas

fiscales

300

Tasas sobre el juego

31

Tasas y precios públicos

310

Tasas

311

Precios

públicos

38

Reintegros de operaciones corrientes

380

Reintegros de operaciones corrientes de ejercicios cerrados

Reintegros de operaciones corrientes del presupuesto

381

corriente

39

Otros

ingresos

390

Recargos, multas, sanciones e intereses de demora

391

Diferencias de cambio

392

Diferencias entre los valores de reembolso y emisión

393

Venta de bienes

399

Ingresos

diversos

4

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector 40

público estatal

Transferencias corrientes del sistema de financiación

400

autonómica

Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector

403

público estatal en materia de empleo

Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector

404

público estatal en materia de agricultura y desarrollo rural

Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector

405

público estatal en materia de educación

Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector

406

público estatal en materia de servicios sociales

Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector

407

público estatal en materia de sanidad

Otras transferencias corrientes de entidades integrantes del

409

sector público estatal

Transferencias corrientes de la Administración General de la

41

Comunidad Autónoma de Extremadura

Transferencias corrientes de la Administración General de la

410

Comunidad Autónoma de Extremadura

42

Transferencias corrientes de la Asamblea de Extremadura

420

Transferencias corrientes de la Asamblea de Extremadura

Transferencias corrientes de otras instituciones estatutarias 43

del sector público autonómico

Transferencias corrientes de otras instituciones estatutarias

430

del sector público autonómico

Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector 44

público institucional autonómico

Transferencias corrientes de empresas del sector público

440

institucional autonómico

Transferencias corrientes de los consorcios adscritos a la

441

Comunidad Autónoma de Extremadura

CAP. ART. CON.

EXPLICACIÓN

Transferencias corrientes de entidades empresariales del

442

sector público institucional autonómico

Transferencias corrientes de sociedades mercantiles del

443

sector público institucional autonómico

Transferencias corrientes de fundaciones del sector público

444

institucional autonómico

Transferencias corrientes de la Universidad de Extremadura y

445

entidades vinculadas

Transferencias corrientes de organismos autónomos del sector

446

público institucional autonómico

Transferencias corrientes del resto de entes del sector

449

público institucional autonómico

45

Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas

450

Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas

Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector 46

público local

Transferencias corrientes de municipios y entidades locales

460

menores

461

Transferencias corrientes de mancomunidades

462

Transferencias corrientes de provincias

Transferencias corrientes de otras entidades integrantes del

469

sector público local

47

Transferencias corrientes de empresas privadas

470

Transferencias corrientes de empresas privadas

Transferencias corrientes de familias e instituciones sin

48

fines de lucro

Transferencias corrientes de familias e instituciones sin

480

fines de lucro

49

Transferencias corrientes de la Unión Europea

Transferencias corrientes de la Unión Europea: Fondos

490

estructurales

492

Transferencias corrientes de la Unión Europea: FEAGA

Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programas

494

comunitarios

Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programa

498

Operativo de Empleo Juvenil

5

INGRESOS PATRIMONIALES

50

Intereses de títulos y valores

Intereses de títulos y valores de entidades integrantes del

500

sector público estatal

Intereses de títulos y valores de la Administración General

501

de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Intereses de títulos y valores de entidades integrantes del

504

sector público institucional autonómico

505

Intereses de títulos y valores de comunidades autónomas

Intereses de títulos y valores de entidades integrantes del

506

sector público local

507

Intereses de títulos y valores de empresas privadas

51

Intereses de anticipos y préstamos concedidos

Intereses de anticipos y préstamos concedidos a las entidades

510

integrantes del sector público estatal

CAP. ART. CON.

EXPLICACIÓN

Intereses de anticipos y préstamos concedidos a la

511

Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Intereses de anticipos y préstamos concedidos a entidades

514

integrantes del sector público institucional autonómico

Intereses de anticipos y préstamos concedidos a comunidades

515

autónomas

Intereses de anticipos y préstamos concedidos a entidades

516

integrantes del sector público local

Intereses de anticipos y préstamos concedidos a empresas

517

privadas

Intereses de anticipos y préstamos concedidos a familias e

518

instituciones sin fines de lucro

52

Intereses de depósitos

520

Intereses de cuentas bancarias

529

Intereses de otros depósitos

53

Dividendos y participaciones en beneficios

Dividendos y participaciones en beneficios de entidades

534

integrantes del sector público institucional

Dividendos y participaciones en beneficios de empresas

537

privadas

54

Renta de bienes inmuebles

540

Alquiler y productos de bienes inmuebles

541

Arrendamiento de fincas rústicas

549

Rentas de otros bienes inmuebles

55

Productos de concesiones y aprovechamientos especiales

550

Productos de concesiones administrativas

551

Aprovechamientos

especiales

59

Otros ingresos patrimoniales

590

Otros ingresos patrimoniales

6

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

60

Venta de inversiones reales

600

Venta de solares

601

Venta de fincas rústicas

602

Venta de viviendas

603

Venta de derechos de plantación de viñedos

609

Venta de otras inversiones reales

68

Reintegros de operaciones de capital

680

Reintegros de operaciones de capital de ejercicios cerrados

Reintegros de operaciones de capital del presupuesto

681

corriente

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Transferencias de capital de entidades integrantes del sector 70

público estatal

700

Fondos de Compensación Interterritorial

Transferencias de capital de entidades integrantes del sector

704

público estatal en materia de agricultura y desarrollo rural

CAP. ART. CON.

EXPLICACIÓN

Transferencias de capital de entidades integrantes del sector

707

público estatal en materia de innovación y tecnología

Transferencias de capital de entidades integrantes del sector

708

público estatal en materia de vivienda

Otras transferencias de capital de entidades integrantes del

709

sector público estatal

Transferencias de capital de la Administración General de la

71

Comunidad Autónoma de Extremadura

Transferencias de capital de la Administración General de la

710

Comunidad Autónoma de Extremadura

72

Transferencias de capital de la Asamblea de Extremadura

720

Transferencias de capital de la Asamblea de Extremadura

Transferencias de capital de otras instituciones estatutarias 73

del sector público autonómico

Transferencias de capital de otras instituciones estatutarias

730

del sector público autonómico

Transferencias de capital de entidades integrantes del sector 74

público institucional autonómico

Transferencias de capital de empresas del sector público

740

institucional autonómico

Transferencias de capital de los consorcios adscritos a la

741

Comunidad Autónoma de Extremadura

Transferencias de capital de entidades empresariales del

742

sector público institucional autonómico

Transferencias de capital de sociedades mercantiles del

743

sector público institucional autonómico

Transferencias de capital de fundaciones del sector público

744

institucional autonómico

Transferencias de capital de la Universidad de Extremadura y

745

entidades vinculadas

Transferencias de capital de organismos autónomos del sector

746

público institucional autonómico

Transferencias de capital del resto de entes del sector

749

público institucional autonómico

75

Transferencias de capital de otras comunidades autónomas

750

Transferencias de capital de otras comunidades autónomas

Transferencias de capital de entidades integrantes del sector 76

público local

Transferencias de capital de municipios y entidades locales

760

menores

761

Transferencias de capital de mancomunidades

762

Transferencias de capital de provincias

Transferencias de capital de otras entidades integrantes del

769

sector público local

77

Transferencias de capital de empresas privadas

770

Transferencias de capital de empresas privadas

Transferencias de capital de familias e instituciones sin

78

fines de lucro

Transferencias de capital de familias e instituciones sin

780

fines de lucro

79

Transferencias de capital de la Unión Europea

CAP. ART. CON.

EXPLICACIÓN

Transferencias de capital de la Unión Europea: Fondos

790

estructurales

Transferencias de capital de la Unión Europea: Programas

794

comunitarios

Transferencias de capital de la Unión Europea: Cooperación

795

Territorial Europea

796

Transferencias de capital de la Unión Europea: FEADER

797

Transferencias de capital de la Unión Europea: FEMP

8

ACTIVOS

FINANCIEROS

80

Enajenación de deuda del sector público

800

Enajenación de deuda del sector público a corto plazo

801

Enajenación de deuda del sector público a largo plazo

Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector

81

público

Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector

810

público a corto plazo

Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector

811

público a largo plazo

82

Reintegros de préstamos concedidos al sector público

Reintegros de préstamos concedidos al sector público a corto

820

plazo

Reintegros de préstamos concedidos al sector público a largo

821

plazo

83

Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público

Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a

830

corto plazo

Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a

831

largo plazo

85

Enajenación de acciones y participaciones del sector público

850

Enajenación de acciones y participaciones del sector público

Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector 86

público

Enajenación de acciones y participaciones de empresas

860

nacionales o de la Unión Europea

861

Enajenación de acciones y participaciones de otras empresas

87

Remanente de tesorería

870

Remanente de tesorería

88

Devolución de aportaciones patrimoniales

880

Devolución de aportaciones patrimoniales

9

PASIVOS

FINANCIEROS

90

Emisión de deuda pública en euros

900

Emisión de deuda pública en euros a corto plazo

901

Emisión de deuda pública en euros a largo plazo

91

Préstamos recibidos en euros

Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes del

910

sector público

CAP. ART. CON.

EXPLICACIÓN

Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes del

911

sector público

Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes de fuera

912

del sector público

Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes de fuera

913

del sector público

92

Emisión de deuda pública en moneda extranjera

920

Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo

921

Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo

93

Préstamos recibidos en moneda extranjera

930

Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo

931

Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo

ANEXO III

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE LOS GASTOS

SERVICIO/

SECCIÓN

DENOMINACIÓN

ORGANISMO

01

ASAMBLEA DE EXTREMADURA

01001

Asamblea de Extremadura

02

PRESIDENCIA

02001

Secretaría

General

02003

Gabinete de la Presidencia

02004

Dirección General de Acción Exterior

02005

Dirección General de Administración Local

04

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA

04001

Consejo Económico y Social de Extremadura

VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN

10

PÚBLICA

10001 Secretaría

General

10002

Secretaría General de Presupuestos y Financiación

10003

Secretaría General de Administración Digital

10004

Dirección General de Tributos

10005 Intervención

General

10006

Abogacía

General

10007

Dirección General de Función Pública

10008

Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación

10009

Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos

10010

Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada

11

VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 11001

Secretaría

General

Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y

11002

Sociosanitarias

11003

Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias

Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la

11006

Dependencia

11007

Instituto de Consumo de Extremadura

11008

Dirección General de Accesibilidad y Centros

11100

Servicio Extremeño de Salud

12

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

12001

Secretaría

General

12002

Dirección General de Agricultura y Ganadería

12003

Secretaría General de Población y Desarrollo Rural

12004

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

12005

Dirección General de Política Forestal

12007

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

12009

Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior

12010

Dirección General de Cooperativas y Economía Social

SERVICIO/

SECCIÓN

DENOMINACIÓN

ORGANISMO

13

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

13001

Secretaría

General

13002

Secretaría General de Educación

13003

Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo

13004

Dirección General de Personal Docente

13005

Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa

13007

Dirección General de Trabajo

13008

Servicio Extremeño Público de Empleo

13009

Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios

14

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL

14001

Secretaría

General

14002

Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad

14003

Secretaría General de Economía y Comercio

14004

Dirección General de Empresa

14009

Instituto de Estadística de Extremadura

14010

Dirección General de Política Universitaria

14011

Dirección General de Agenda Digital

14301

Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura

15

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

15001

Secretaría

General

15002

Secretaría General de Cultura

15003

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

15004

Dirección General de Deportes

15006

Dirección General de Turismo

15301

Consorcio Gran Teatro de Cáceres

15302

Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo

15303

Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza

15304

Consorcio Museo Vostell-Malpartida

16

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

16001

Secretaría

General

16002

Dirección General de Vivienda

16003

Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación

16004

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias

16005

Dirección General de Transportes

17

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA

17001

Secretaría

General

17003

Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo

17004

Instituto de la Juventud de Extremadura

17101

Instituto de la Mujer de Extremadura

17102

Consejo de la Juventud de Extremadura

SERVICIO/

SECCIÓN

DENOMINACIÓN

ORGANISMO

18

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

18001

Secretaría

General

18002

Dirección General de Industria, Energía y Minas

18003

Dirección General de Sostenibilidad

18004

Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas

20

ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

20001

Endeudamiento

público

21

FONDO DE CONTINGENCIA

21001

Fondo de contingencia

ANEXO IV

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS

GRUP. FUN. SUB. PROGR.

EXPLICACIÓN

1

ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL

11

ADMINISTRACIÓN

GENERAL

111

Alta

dirección

111A

Actividad

legislativa

111B

Actividad

consultiva

112

Administración general de Presidencia

112A

Dirección y administración de Presidencia

113

Hacienda

Pública

113A

Dirección de Administración y Hacienda Públicas

113B

Planificación, programación y presupuestación

113C

Administración

tributaria

113D

Administración del patrimonio

113E

Control interno y contabilidad pública

114

Administración

Pública

114A

Dirección y organización de la Función Pública

114B

Evaluación y calidad de los servicios

114C

Formación del personal de la Administración Pública

Asesoramiento y defensa de intereses de la

114D

Administración

115

Relaciones con otras administraciones

115A

Relaciones institucionales e informativas

115B

Relaciones con la administración local

116

Protección

civil

116A

Protección civil e interior

12

DEUDA

PÚBLICA

121

Deuda

pública

Amortización y gastos financieros del endeudamiento

121A

público

13

IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS

131

Imprevistos y contingencias

131A

Imprevistos y funciones no clasificadas

131B

Fondo de contingencia

2

ACTUACIONES DE CARÁCTER SOCIAL

21

SANIDAD

211

Administración general de Sanidad

211A

Dirección y administración de Sanidad

211B

Formación, inspección y calidad sanitarias

212

Salud

Pública

212A

Planificación y ordenación sanitarias

212B

Atención primaria de salud

212C

Atención especializada de salud

212D

Salud

pública

22

EDUCACIÓN

221

Administración general de Educación

GRUP. FUN. SUB. PROGR.

EXPLICACIÓN

221A

Dirección y administración de Educación

221B

Formación del profesorado de Educación

222

Enseñanza

222A

Educación infantil y primaria

222B

Educación secundaria y formación profesional

222C

Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas

222D

Enseñanzas

universitarias

222E

Educación permanente y a distancia no universitaria

222F

Enseñanza

agraria

222G

Actividades complementarias y ayudas a la enseñanza

23

DEPENDENCIA

231

Administración general de Dependencia

231A

Dirección y administración de Dependencia

232

Promoción de la autonomía personal

232A

Atención a la dependencia

24

EMPLEO

241

Administración general de Empleo

241A

Dirección y administración de Empleo

242

Promoción del empleo

242A

Fomento y calidad en el empleo

242B

Formación para el empleo

25

PROMOCIÓN

SOCIAL

252

Acción

social

252A

Atención a la infancia y a las familias

252B

Inclusión

social

252C

Cooperación al desarrollo y acción exterior

253

Promoción

sociocultural

Igualdad de género y estrategia contra la violencia

253A

hacia las mujeres

253B

Promoción y servicios a la juventud

253C

Acciones en materia de emigración

253D

Dirección y administración de igualdad

26

VIVIENDA

261

Acceso a la vivienda

261A

Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda

262

Urbanismo, arquitectura y ordenación del territorio

262A

Urbanismo, arquitectura y ordenación del territorio

27

CULTURA

271

Administración general de Cultura

271A

Dirección y administración de Cultura

272

Patrimonio

Cultural

272A

Protección del patrimonio histórico-artístico

272B

Bibliotecas

272C

Museos y artes plásticas

273

Promoción

cultural

273A

Promoción y cooperación cultural

GRUP.

FUN.

SUB.

PROGR. EXPLICACIÓN

273B

Teatro, música y cine

274

Deporte y educación física

274A

Fomento y apoyo de las actividades deportivas

3

ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO

31

AGRICULTURA

311

Administración general de Agricultura

311A

Dirección y administración de Agricultura

Mejora de la competitividad del sector agrícola y

312

ganadero

312A

Sanidad vegetal y animal

Competitividad y calidad de la producción agrícola y

312B

ganadera

313

Regulación del mercado

313A

Regulación de producciones

314

Desarrollo

rural

314A

Desarrollo del medio rural

32

EMPRESA

321

Administración general de empresa

321A

Dirección y administración de Empresa e Innovación

322

Ordenación industrial y energética

322A

Ordenación industrial y desarrollo energético

323

Actividad

emprendedora

323A

Desarrollo

empresarial

323B

Participación en empresas

323C

Empresa

agroalimentaria

324

Consumo

324A

Consumo

325

Relaciones

laborales

325A

Relaciones laborales y condiciones de trabajo

33

INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA

331

Investigación, desarrollo tecnológico e innovación

331A

Investigación y experimentación agraria

331B

Investigación, desarrollo tecnológico e innovación

331C

Estudios estadísticos y económicos

Tecnologías de la información y de las

332

comunicaciones

Tecnologías de la información y de las

332A

comunicaciones

333

Energías

renovables

333A

Energía renovable y eficiencia energética

34

COMERCIO Y TURISMO

341

Comercio

341A

Comercio de calidad y artesanía extremeña

342

Turismo

342A

Ordenación y promoción del turismo

GRUP. FUN. SUB. PROGR.

EXPLICACIÓN

35

INFRAESTRUCTURAS

353

Infraestructuras y transportes

353A

Infraestructuras

agrarias

353B

Infraestructuras de carreteras

353C

Ordenación e inspección del transporte

Dirección y administración de infraestructuras y

353D

transportes

354

Medio ambiente y recursos hídricos

354A

Medio natural y calidad ambiental

354B

Protección y defensa contra los incendios

354C

Conservación, protección y mejora de los montes

354D

Saneamiento y abastecimiento de aguas

Dirección y administración de medio ambiente y

354E

recursos hídricos

De acuerdo con el artículo 2.2.B/ de esta Orden, la estructura de programas diferencia los programas de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y de gestión. Esta

diferenciación se establece con el símbolo

, que identifica a los programas finalistas.

ANEXO V

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS

CAP. ART. CON. SUB.

EXPLICACIÓN

1

GASTOS

DE

PERSONAL

10

Cargos públicos y asimilados

100

Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno

10000 Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno

10090 Prestación complementaria por incapacidad temporal

101

Retribuciones de altos cargos

10100

Retribuciones de altos cargos

10190

Prestación complementaria por incapacidad temporal

102

Retribuciones del personal directivo

10200

Sueldos del subgrupo A1, grupo A y grupo I

10201

Sueldos del subgrupo A2, grupo B y grupo II

10206

Otras retribuciones básicas

10207

Complemento de destino

10208

Complemento específico

10290

Prestación complementaria por incapacidad temporal

10299

Otros complementos

103

Retribuciones del personal eventual (cargo público)

10300

Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A

10306

Otras retribuciones básicas

10307

Complemento de destino

10308

Complemento específico

10390

Prestación complementaria por incapacidad temporal

105

Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura

10500

Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura

10590

Prestación complementaria por incapacidad temporal

109

Retribuciones de diputados de la Asamblea de Extremadura

10900

Retribuciones de diputados de la Asamblea de Extremadura

10990

Prestación complementaria por incapacidad temporal

11

Personal

eventual

(no cargo público)

110

Retribuciones básicas de eventuales (no cargos públicos)

11000 Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A

11001 Sueldos asimilados al subgrupo A2 y grupo B

11002 Sueldos asimilados al subgrupo C1 y grupo C

11003 Sueldos asimilados al subgrupo C2 y grupo D

11004 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E

11006 Otras retribuciones básicas

111

Retribuciones complementarias de eventuales (no cargos públicos)

11100 Complemento de destino

11101

Complemento

específico

11190 Prestación complementaria por incapacidad temporal

12

Funcionarios y estatutarios

120

Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios

12000 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A

12001 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B

12002 Sueldos del subgrupo C1 y grupo C

12003 Sueldos del subgrupo C2 y grupo D

12004 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E

CAP. ART. CON. SUB.

EXPLICACIÓN

12005

Trienios

12006 Otras retribuciones básicas

121

Retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios

12100 Complemento de destino

12101

Complemento

específico

12102 Complemento específico singular docente

12103 Complemento específico por formación permanente

12104 Complemento específico por turnicidad

12105 Complemento de atención continuada

12106 Complemento de carrera profesional

12107 Complemento de desarrollo profesional

12113 Complemento específico Comunidad Autónoma

12114 Complemento retributivo nivelador

12115 Complemento de consolidación Director

12116 Complemento de dedicación especial

12190 Prestación complementaria por incapacidad temporal

12199

Otros

complementos

124

Retribuciones del personal de cupo

12400 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A

12401 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B

12405

Trienios

12406 Otras retribuciones básicas

12407 Complemento de destino

12408

Complemento

específico

12409 Complemento específico singular docente

12410 Complemento específico por turnicidad

12411 Complemento de atención continuada

12413 Complemento específico Comunidad Autónoma

12414 Complemento retributivo nivelador

12416 Complemento de dedicación especial

12417 Complemento específico por formación permanente

12490 Prestación complementaria por incapacidad temporal

12499

Otros

complementos

Retribuciones del personal laboral adscritos a puestos de

125

12500

funcionarios

Retribuciones por sustituciones de personal funcionario y 126

estatutario

12600 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A

12601 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B

12602 Sueldos del subgrupo C1 y grupo C

12603 Sueldos del subgrupo C2 y grupo D

12604 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E

12605

Trienios

12606 Otras retribuciones básicas

12607 Complemento de destino

12608

Complemento

específico

12610 Complemento específico por turnicidad

12611 Complemento de atención continuada

12612 Complemento de carrera profesional

12613 Complemento específico Comunidad Autónoma

12614 Complemento retributivo nivelador

12616 Complemento de dedicación especial

12617 Complemento específico por formación permanente

12618 Complemento de desarrollo profesional

CAP. ART. CON. SUB.

EXPLICACIÓN

12690 Prestación complementaria por incapacidad temporal

12699

Otros

complementos

Retribuciones del personal funcionario interino y del 128

estatutario temporal de carácter eventual

12800 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A

12801 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B

12802 Sueldos del subgrupo C1 y grupo C

12803 Sueldos del subgrupo C2 y grupo D

12804 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E

12805

Trienios

12807 Complemento de destino

12808

Complemento

específico

12810 Complemento específico por turnicidad

12811 Complemento de atención continuada

12812 Complemento de carrera profesional

12818 Complemento de desarrollo profesional

12890 Prestación complementaria por incapacidad temporal

12899

Otros

complementos

13

Laborales

130

Retribuciones básicas del personal laboral

13000 Sueldos del grupo I

13001 Sueldos del grupo II

13002 Sueldos del grupo III

13003 Sueldos del grupo IV

13004 Sueldos del grupo V

13005 Complemento de antigüedad

13006 Complemento personal garantizado o similar

131

Retribuciones complementarias del personal laboral

13100 Complemento de destino

13101 Complemento específico general

13102 Complemento específico especial

13106 Complemento de carrera profesional

13190 Prestación complementaria por incapacidad temporal

13199

Otros

complementos

134

Retribuciones del personal residente en formación

13400 Sueldos del grupo I

13401 Sueldos del grupo II

13405 Complemento de antigüedad

13411 Complemento de atención continuada

13418 Complemento de grado de formación

13499

Otros

complementos

136

Retribuciones por sustituciones de personal laboral

13600 Sueldos del grupo I

13601 Sueldos del grupo II

13602 Sueldos del grupo III

13603 Sueldos del grupo IV

13604 Sueldos del grupo V

13605 Complemento de antigüedad

13607 Complemento de destino

13608 Complemento específico general

13609 Complemento específico especial

13612 Complemento de carrera profesional

CAP. ART. CON. SUB.

EXPLICACIÓN

13690 Prestación complementaria por incapacidad temporal

13699

Otros

complementos

Retribuciones del personal laboral indefinido de carácter 137

eventual

13700 Sueldos del grupo I

13701 Sueldos del grupo II

13702 Sueldos del grupo III

13703 Sueldos del grupo IV

13704 Sueldos del grupo V

13705 Complemento de antigüedad

13707 Complemento de destino

13708 Complemento específico general

13709 Complemento específico especial

13712 Complemento de carrera profesional

13713 Complemento específico Comunidad Autónoma

13717 Complemento específico por formación permanente

13790 Prestación complementaria por incapacidad temporal

13799

Otros

complementos

138

Retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual

13800 Sueldos del grupo I

13801 Sueldos del grupo II

13802 Sueldos del grupo III

13803 Sueldos del grupo IV

13804 Sueldos del grupo V

13805 Complemento de antigüedad

13807 Complemento de destino

13808 Complemento específico general

13809 Complemento específico especial

13812 Complemento de carrera profesional

13890 Prestación complementaria por incapacidad temporal

13899

Otros

complementos

14

Otro

personal

140

14000

Otro

personal

15

Incentivos al rendimiento

150

Productividad

15000

Productividad

fija

15001

Productividad

variable

151

15100

Gratificaciones

16

Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador

160

Cuotas

sociales

16000

Cuotas

sociales

16090 Prestación por incapacidad temporal a compensar

161

Prestaciones

sociales

16100 Indemnizaciones por jubilación voluntaria

16101 Indemnizaciones por fallecimiento

16102 Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta

16103

Otras

indemnizaciones

162

Gastos sociales del personal

16200 Formación y perfeccionamiento del personal

16201 Economatos y comedores

CAP. ART. CON. SUB.

EXPLICACIÓN

16202 Transporte de personal

16204

Acción

social

16205

Seguros

16209

Otros

2

GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

20

Arrendamientos y cánones

200

20000 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales

202

20200 Arrendamientos de edificios y otras construcciones

203

20300 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje

204

20400 Arrendamientos de medios de transporte

205

20500 Arrendamientos de mobiliario y enseres

206

20600 Arrendamientos de equipos para procesos de información

208

20800 Arrendamientos de otro inmovilizado material

209

20900

Cánones

21

Reparaciones, mantenimiento y conservación

210

21000 Infraestructura y bienes naturales

212

21200 Edificios y otras construcciones

213

21300 Maquinaria, instalaciones y utillaje

214

21400 Elementos de transporte

215

21500 Mobiliario y enseres

216

21600 Equipos para procesos de información

219

21900 Otro inmovilizado material

22

Material, suministros y otros

220

Material

de

oficina

22000 Ordinario no inventariable

22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

22002 Material informático no inventariable

221

Suministros

22100

Energía

eléctrica

22101

Agua

22102

Gas

22103

Combustible

22104

Vestuario

22105

Alimentación

22106 Productos farmacéuticos y hemoderivados

22107 Material sanitario para consumo y reposición

22108 Material deportivo, didáctico y cultural

22109 Banco de sangre

22110 Instrumental y pequeño utillaje sanitario

22111 Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte

22112 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones

22113

Productos

fitosanitarios

22114

Productos

higiénicos

22199

Otros

suministros

222

Comunicaciones

22200 Servicios de telecomunicaciones

22201 Postales y mensajería

22209

Otras

comunicaciones

223

22300

Transportes

224

22400 Primas de seguros

CAP. ART. CON. SUB.

EXPLICACIÓN

225

Tributos

22500 Impuesto sobre bienes inmuebles

22509

Otros

tributos

226

Gastos

diversos

22601 Atenciones protocolarias y representativas

22602 Publicidad y divulgación informativa

22603

Jurídicos,

contenciosos

22604 Gastos derivados de asistencia religiosa

22606 Reuniones, conferencias y cursos

22607 Oposiciones y pruebas selectivas

22609 Actividades culturales y deportivas

22699 Otros gastos diversos

227

Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

22700 Limpieza y aseo

22701

Seguridad

22702 Valoraciones y peritajes

22703 Postales y mensajería

22704 Custodia, depósito y almacenaje

22705

Procesos

electorales

22706 Estudios y trabajos técnicos

22707 Servicios contratados de acompañantes de transporte

22708 Servicios contratados de comedor

22709 Servicios contratados de carácter informático

22710 Servicios concertados de plazas

Servicios contratados para la gestión de residuos biosanitarios

22711

y peligrosos

22712 Lavandería y planchado

22713 Servicios contratados de aulas matinales

22714 Encargos a medios propios personalizados

22715 Servicios contratados para pruebas analíticas

22799

Otros

trabajos

Gastos de funcionamiento de los centros docentes no

229

22900

universitarios

23

Indemnizaciones por razón del servicio

230

23000 Alojamiento y manutención

231

23100 Gastos de viaje

232

23200 Traslado de residencia

233

23300

Asistencias

25

Asistencia sanitaria con medios ajenos

251

Servicios quirúrgicos y de hospitalización

25100 Servicios de intervenciones quirúrgicas

25101 Servicios de cuidados sanitarios de larga estancia

25102 Servicios de rehabilitación neurológica

252

Servicios

de

tratamiento

25200 Servicios de terapias respiratorias domiciliarias

25201 Servicios de hemodiálisis

25202 Servicios de diálisis domiciliaria

25203 Servicios de radioterapia

25204 Servicios de alimentación parenteral

253

Servicios

de

diagnóstico

25300 Servicios de pruebas diagnósticas

25301 Servicios de teleradiología

CAP. ART. CON. SUB.

EXPLICACIÓN

254

Servicios de salud mental

Servicios de rehabilitación para pacientes con trastorno mental

25400

grave

25401 Servicios de atención infantil y juvenil en salud mental

255

Servicios con especialistas sanitarios

25500 Servicios con especialistas del programa PADIEX

25501 Servicios con especialistas del programa PADDI

25509 Servicios con otros especialistas sanitarios

256

Servicios de traslados de enfermos

25600 Servicios de traslados de enfermos en ambulancias

25601 Servicios de traslados de enfermos en otros medios de transporte

257

Otros servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos

25700 Plazas vinculadas con universidades

25701 Reintegros a beneficiarios de gastos de asistencia privada

25709 Otros servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos

3

GASTOS FINANCIEROS

30

Gastos financieros de deuda pública en euros

300

30000 Intereses de deuda pública en euros

Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública

301

30100

en euros

303

30300 Rendimientos implícitos de deuda pública en euros

309

30900 Otros gastos financieros de deuda pública en euros

31

Gastos financieros de préstamos en euros

310

Intereses de préstamos en euros

Intereses de préstamos en euros concedidos por entidades

31000

financieras

Intereses de préstamos en euros concedidos por la Administración

31001

General del Estado

Intereses de préstamos en euros concedidos por entidades

31002

integrantes del sector público institucional estatal

Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos en

311

31100

euros

313

31300 Rendimientos implícitos de préstamos en euros

319

31900 Otros gastos financieros de préstamos en euros

32

Gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera

320

32000 Intereses de deuda pública en moneda extranjera

Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública

321

32100

en moneda extranjera

322

32200 Diferencias de cambio de deuda pública en moneda extranjera

323

32300 Rendimientos implícitos de deuda pública en moneda extranjera

329

32900 Otros gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera

33

Gastos financieros de préstamos en moneda extranjera

330

33000 Intereses de préstamos en moneda extranjera

Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos en

331

33100

moneda extranjera

332

33200 Diferencias de cambio de préstamos en moneda extranjera

333

33300 Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera

339

33900 Otros gastos financieros de préstamos en moneda extranjera

34

Gastos financieros de depósitos y fianzas

340

34000 Intereses de depósitos

341

34100 Intereses de fianzas

35

Intereses de demora y otros gastos financieros

CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN

352

35200 Intereses de demora

359

35900 Otros gastos financieros

4

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector

40

público estatal

400

40000 Transferencias corrientes a la Administración General del Estado

401

40100 Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector público institucional estatal

Transferencias corrientes a la Administración General de la 41

Comunidad Autónoma de Extremadura

Transferencias corrientes a la Administración General de la

410

41000

Comunidad Autónoma de Extremadura

42

Transferencias corrientes a la Asamblea de Extremadura

420

42000 Transferencias corrientes a la Asamblea de Extremadura

Transferencias corrientes a otras instituciones estatutarias del 43

sector público autonómico

Transferencias corrientes a otras instituciones estatutarias del 430

sector público autonómico

Transferencias corrientes al Consejo Económico y Social de

43000

Extremadura

Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector 44

público institucional autonómico

Transferencias corrientes a empresas del sector público 440

institucional autonómico

Transferencias corrientes a la Sociedad de Gestión Pública de

44000

Extremadura (GPEX)

44001 Transferencias corrientes a Extremadura Avante, S.L.U.

Transferencias corrientes a Gestión de Infraestructuras, Suelo y

44002

Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)

Transferencias corrientes a los consorcios adscritos a la 441

Comunidad Autónoma de Extremadura

44100 Transferencias corrientes al Consorcio Gran Teatro de Cáceres Transferencias corrientes al Consorcio Museo de las Ciencias del

44101

Vino de Almendralejo

Transferencias corrientes al Consorcio Museo Etnográfico

44102

Extremeño González Santana de Olivenza

44103 Transferencias corrientes al Consorcio Museo Vostell-Malpartida

44104 Transferencias corrientes al Consorcio Teatro López de Ayala

Transferencias corrientes al Consorcio Ciudad Monumental,

44105

Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida

Transferencias corrientes al Consorcio Extremeño de Información

44106

al Consumidor

Transferencias corrientes al Consorcio FEVAL-Institución Ferial

44107

de Extremadura

Transferencias corrientes al Consorcio Gestión Instituto

44108

Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC)

Transferencias corrientes al Consorcio Patronato Festival

44109

Internacional del Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida Transferencias corrientes a entidades empresariales del sector 442

público institucional autonómico

Transferencias corrientes a la Corporación Extremeña de Medios

44200

Audiovisuales (CEXMA)

Transferencias corrientes a sociedades mercantiles del sector 443

público institucional autonómico

Transferencias corrientes a la Sociedad Pública de Radiodifusión

44300

y Televisión Extremeña, S.A.

44301 Transferencias corrientes a GEBIDEXSA, S.A.U.

CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN

Transferencias corrientes a Gestión y Explotación de Servicios

44302

Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)

Transferencias corrientes a Extremadura Avante Servicios

44303

avanzados a PYMES, S.L.U.

Transferencias corrientes a Extremadura Avante Inversiones,

44304

S.G.E.I.C., S.A.

Transferencias corrientes a Fomento Extremeño de

44305

Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA)

Transferencias corrientes a Gestión y Estudios Mineros, S.A.U.

44306

(GESMINESA)

44307 Transferencias corrientes a la Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.

44308 Transferencias corrientes a URVIPEXSA, S.A.U.

44309 Transferencias corrientes a Feval, Gestión de Servicios, S.L.U. Transferencias corrientes a fundaciones del sector público 444

institucional autonómico

Transferencias corrientes a la Fundación Academia Europea e

44400

Iberoamericana de Yuste

Transferencias corrientes a la Fundación Centro de Cirugía de

44401

Mínima Invasión

Transferencias corrientes a la Fundación Computación y

44403

Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX)

44404 Transferencias corrientes a la Fundación Extremeña de la Cultura Transferencias corrientes a la Fundación Formación e

44405

Investigación de Profesionales de Salud de Extremadura (FUNDESALUD)

Transferencias corrientes a la Fundación FUNDECYT-Parque

44406

Científico y Tecnológico de Extremadura

44407 Transferencias corrientes a la Fundación Godofredo Ortega Muñoz

44408 Transferencias corrientes a la Fundación Helga de Alvear

44409 Transferencias corrientes a la Fundación Jóvenes y Deportes

44410 Transferencias corrientes a la Fundación Orquesta de Extremadura Transferencias corrientes a la Fundación Relaciones Laborales de

44411

Extremadura

Transferencias corrientes a la Universidad de Extremadura y 445

entidades vinculadas

44500 Transferencias corrientes a la Universidad de Extremadura

Transferencias corrientes a entidades vinculadas o dependientes

44501

de la Universidad de Extremadura

Transferencias corrientes a organismos autónomos del sector 446

público institucional autonómico

Transferencias corrientes al Consejo de la Juventud de

44600

Extremadura

Transferencias corrientes al Instituto de la Mujer de

44601

Extremadura

44602 Transferencias corrientes al Servicio Extremeño de Salud

Transferencias corrientes al resto de entes del sector público 449

institucional autonómico

Transferencias corrientes al Centro de Investigaciones

44900

Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)

Transferencias corrientes a la Agencia Extremeña de la Energía

44901

(AGENEX)

Transferencias corrientes a otras entidades del sector público

44999

institucional autonómico

45

Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas

450

45000 Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas

Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector 46

público local

Transferencias corrientes a municipios y entidades locales 460

menores

46000 Transferencias corrientes a municipios

46001 Transferencias corrientes a entidades locales menores

CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN

461

46100 Transferencias corrientes a mancomunidades

462

46200 Transferencias corrientes a provincias

Transferencias corrientes a otras entidades integrantes del

469

46900

sector público local

47

Transferencias corrientes a empresas privadas

470

47000 Transferencias corrientes a empresas privadas

Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines 48

de lucro

480

48000 Atenciones benéficas y asistenciales

481

48100 Premios, becas y pensiones de estudio e investigación

Otras transferencias corrientes a familias e instituciones sin

489

48900

fines de lucro

49

Transferencias corrientes al exterior

490

49000 Transferencias corrientes al exterior

5

FONDO DE CONTINGENCIA

50

Fondo de contingencia

500

50000 Fondo de contingencia

6

INVERSIONES REALES

60

Inversión nueva destinada al uso general

600

60000 Inversiones en terrenos y bienes naturales

601

60100 Infraestructura y bienes destinados al uso general

602

60200 Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural

61

Inversión de reposición destinada al uso general

610

61000 Inversiones en terrenos y bienes naturales

611

61100 Infraestructuras y bienes destinados al uso general

612

61200 Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los 62

servicios

620

62000 Terrenos y bienes naturales

622

62200

Construcciones

623

62300 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje

624

62400 Elementos de transporte

625

62500

Mobiliario

626

62600 Equipos para procesos de información

629

62900 Otros activos materiales

Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de 63

los servicios

630

63000 Terrenos y bienes naturales

632

63200

Construcciones

633

63300 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje

634

63400 Elementos de transporte

635

63500

Mobiliario

636

63600 Equipos para procesos de información

639

63900 Otros activos materiales

64

Inversión

inmaterial

640

64000

Aplicaciones

informáticas

641

64100 Estudios y trabajos técnicos

642

64200 Inversión en publicidad y promoción

CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN

643

64300 Gastos de investigación y desarrollo

644

64400 Manifestación de la propiedad

645

64500

Arrendamiento

financiero

7

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Transferencias de capital a entidades integrantes del sector

70

público estatal

700

70000 Transferencias de capital a la Administración General del Estado Transferencias de capital a entidades integrantes del sector

701

70100

público institucional estatal

Transferencias de capital a la Administración General de la 71

Comunidad Autónoma de Extremadura

Transferencias de capital a la Administración General de la

710

71000

Comunidad Autónoma de Extremadura

72

Transferencias de capital a la Asamblea de Extremadura

720

72000 Transferencias de capital a la Asamblea de Extremadura

Transferencias de capital a otras instituciones estatutarias del 73

sector público autonómico

Transferencias de capital a otras instituciones estatutarias del 730

sector público autonómico

Transferencias de capital al Consejo Económico y Social de

73000

Extremadura

Transferencias de capital a entidades integrantes del sector 74

público institucional autonómico

Transferencias de capital a empresas del sector público 740

institucional autonómico

Transferencias de capital a la Sociedad de Gestión Pública de

74000

Extremadura (GPEX)

74001 Transferencias de capital a Extremadura Avante, S.L.U.

Transferencias de capital a Gestión de Infraestructuras, Suelo y

74002

Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)

Transferencias de capital a los consorcios adscritos a la 741

Comunidad Autónoma de Extremadura

74100 Transferencias de capital al Consorcio Gran Teatro de Cáceres Transferencias de capital al Consorcio Museo de las Ciencias del

74101

Vino de Almendralejo

Transferencias de capital al Consorcio Museo Etnográfico

74102

Extremeño González Santana de Olivenza

74103 Transferencias de capital al Consorcio Museo Vostell-Malpartida

74104 Transferencias de capital al Consorcio Teatro López de Ayala

Transferencias de capital al Consorcio Ciudad Monumental,

74105

Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida

Transferencias de capital al Consorcio Extremeño de Información

74106

al Consumidor

Transferencias de capital al Consorcio FEVAL-Institución Ferial

74107

de Extremadura

Transferencias de capital al Consorcio Gestión Instituto

74108

Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC)

Transferencias de capital al Consorcio Patronato Festival

74109

Internacional del Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida Transferencias de capital a entidades empresariales del sector 742

público institucional autonómico

Transferencias de capital a la Corporación Extremeña de Medios

74200

Audiovisuales (CEXMA)

Transferencias de capital a sociedades mercantiles del sector 743

público institucional autonómico

Transferencias de capital a la Sociedad Pública de Radiodifusión

74300

y Televisión Extremeña, S.A.

CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN

74301 Transferencias de capital a GEBIDEXSA, S.A.U.

Transferencias de capital a Gestión y Explotación de Servicios

74302

Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)

Transferencias de capital a Extremadura Avante Servicios

74303

avanzados a PYMES, S.L.U.

Transferencias de capital a Extremadura Avante Inversiones,

74304

S.G.E.I.C., S.A.

Transferencias de capital a Fomento Extremeño de

74305

Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA)

Transferencias de capital a Gestión y Estudios Mineros, S.A.U.

74306

(GESMINESA)

Transferencias de capital a la Sociedad Gestora de la Ciudad de

74307

la Salud y la Innovación, S.A.U.

74308 Transferencias de capital a URVIPEXSA, S.A.U.

74309 Transferencias de capital a Feval, Gestión de Servicios, S.L.U. Transferencias de capital a fundaciones del sector público 744

institucional autonómico

Transferencias de capital a la Fundación Academia Europea e

74400

Iberoamericana de Yuste

Transferencias de capital a la Fundación Centro de Cirugía de

74401

Mínima Invasión

Transferencias de capital a la Fundación Computación y

74403

Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX)

74404 Transferencias de capital a la Fundación Extremeña de la Cultura Transferencias de capital a la Fundación Formación e

74405

Investigación de Profesionales de Salud de Extremadura (FUNDESALUD)

Transferencias de capital a la Fundación FUNDECYT-Parque

74406

Científico y Tecnológico de Extremadura

74407 Transferencias de capital a la Fundación Godofredo Ortega Muñoz

74408 Transferencias de capital a la Fundación Helga de Alvear

74409 Transferencias de capital a la Fundación Jóvenes y Deportes

74410 Transferencias de capital a la Fundación Orquesta de Extremadura Transferencias de capital a la Fundación Relaciones Laborales de

74411

Extremadura

Transferencias de capital a la Universidad de Extremadura y 745

entidades vinculadas

74500 Transferencias de capital a la Universidad de Extremadura

Transferencias de capital a entidades vinculadas o dependientes

74501

de la Universidad de Extremadura

Transferencias de capital a organismos autónomos del sector 746

público institucional autonómico

Transferencias de capital al Consejo de la Juventud de

74600

Extremadura

Transferencias de capital al Instituto de la Mujer de

74601

Extremadura

74602 Transferencias de capital al Servicio Extremeño de Salud

Transferencias de capital al resto de entes del sector público 749

institucional autonómico

Transferencias de capital al Centro de Investigaciones

74900

Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)

Transferencias de capital a la Agencia Extremeña de la Energía

74901

(AGENEX)

Transferencias de capital a otras entidades del sector público

74999

institucional autonómico

75

Transferencias de capital a otras comunidades autónomas

750

75000 Transferencias de capital a otras comunidades autónomas

Transferencias de capital a entidades integrantes del sector 76

público local

Transferencias de capital a municipios y entidades locales 760

menores

76000 Transferencias de capital a municipios

76001 Transferencias de capital a entidades locales menores

761

76100 Transferencias de capital a mancomunidades

CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN

762

76200 Transferencias de capital a provincias

Transferencias de capital a otras entidades integrantes del

769

76900

sector público local

77

Transferencias de capital a empresas privadas

770

77000 Transferencias de capital a empresas privadas

Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines 78

de lucro

780

78000 Atenciones benéficas y asistenciales

781

78100 Premios, becas y pensiones de estudio e investigación

Otras transferencias de capital a familias e instituciones sin

789

78900

fines de lucro

79

Transferencias de capital al exterior

790

79000 Transferencias de capital al exterior

8

ACTIVOS FINANCIEROS

80

Adquisición de deuda del Sector Público

800

80000

Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo

801

80100 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo

81

Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público

810

81000

a corto plazo

Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público

811

81100

a largo plazo

82

Concesión de préstamos al Sector Público

820

82000 Concesión de préstamos al Sector Público a corto plazo

821

82100 Concesión de préstamos al Sector Público a largo plazo

83

Concesión de préstamos fuera del Sector Público

830

Concesión de préstamos fuera del Sector Público a corto plazo Concesión de préstamos a corto plazo a familias e instituciones

83008

sin fines de lucro

831

Concesión de préstamos fuera del Sector Público a largo plazo

83107 Concesión de préstamos a largo plazo a empresas privadas

Concesión de préstamos a largo plazo a familias e instituciones

83108

sin fines de lucro

85

Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público

850

85000 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público

Adquisición de acciones y participaciones de fuera del Sector 86

Público

Adquisición de acciones y participaciones de empresas nacionales

860

86000

o de la Unión Europea

861

86100 Adquisición de acciones y participaciones de otras empresas

87

Aportaciones

patrimoniales

870

87000

Aportaciones

patrimoniales

9

PASIVOS FINANCIEROS

90

Amortización de deuda pública en euros

900

90000 Amortización de deuda pública en euros a corto plazo

901

Amortización de deuda pública en euros a largo plazo

CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN

90100 Amortización de deuda pública en euros a largo plazo de entes del Sector Público

Amortización de deuda pública en euros a largo plazo de entes de

90101

fuera del Sector Público

91

Amortización de préstamos en euros

Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes del

910

91000

Sector Público

Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes del 911

Sector Público

Amortización de préstamos en euros a largo plazo concedidos por

91100

la Administración General del Estado

Amortización de préstamos en euros a largo plazo concedidos por

91109

otros entes del Sector Público

Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes de

912

91200

fuera del Sector Público

Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes de

913

91300

fuera del Sector Público

92

Amortización de deuda pública en moneda extranjera

920

92000 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo

921

92100 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo

93

Amortización de préstamos en moneda extranjera

930

93000 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo

931

93100 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo

ANEXO VI

CLASIFICACIÓN TERRITORIAL

MUNICIPIO

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

10001 Abadía

55

A. M. Hervás

10002 Abertura

57

A. M. Logrosán

10003 Acebo

54

A. M. Coria

06001 Acedera

06

A. M. Don Benito

10004 Acehúche

52

A. M. Brozas

10005 Aceituna

59

A. M. Plasencia

06002 Aceuchal

02

A. M. Almendralejo

10006 Ahigal

55

A. M. Hervás

06003 Ahillones

03

A. M. Azuaga

10221 Alagón del Río

59

A. M. Plasencia

06004 Alange

10

A. M. Mérida

10007 Albalá

53

A. M. Cáceres

06005 Albuera (La)

04

A. M. Badajoz

06006 Alburquerque

01

A. M. Alburquerque

10008 Alcántara

52

A. M. Brozas

10009 Alcollarín

57

A. M. Logrosán

06007 Alconchel

11

A. M. Olivenza

06008 Alconera

02

A. M. Almendralejo

10010 Alcuéscar

53

A. M. Cáceres

10012 Aldea del Cano

53

A. M. Cáceres

10013 Aldea del Obispo

60

A. M. Trujillo

10011 Aldeacentenera

60

A. M. Trujillo

10014 Aldeanueva de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10015 Aldeanueva del Camino

55

A. M. Hervás

10016 Aldehuela del Jerte

59

A. M. Plasencia

10017 Alía

57

A. M. Logrosán

10018 Aliseda

53

A. M. Cáceres

06009 Aljucén

10

A. M. Mérida

10019 Almaraz

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06010 Almendral

04

A. M. Badajoz

06011 Almendralejo

02

A. M. Almendralejo

10020 Almoharín

60

A. M. Trujillo

10021 Arroyo de la Luz

53

A. M. Cáceres

06012 Arroyo de San Serván

10

A. M. Mérida

10023 Arroyomolinos

53

A. M. Cáceres

10022 Arroyomolinos de la Vera

59

A. M. Plasencia

06013 Atalaya

09

A. M. Llerena

06014 Azuaga

03

A. M. Azuaga

06015 Badajoz

04

A. M. Badajoz

06801 Badajoz, serv. admtvos.

04

A. M. Badajoz

10024 Baños de Montemayor

55

A. M. Hervás

06016 Barcarrota

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10025 Barrado

59

A. M. Plasencia

06017 Baterno

12

A. M. Puebla de Alcocer

10026 Belvís de Monroy

58

A. M. Navalmoral de la Mata

MUNICIPIO

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

10027 Benquerencia

53

A. M. Cáceres

06018 Benquerencia de la Serena

05

A. M. Castuera

06019 Berlanga

03

A. M. Azuaga

10028 Berrocalejo

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10029 Berzocana

57

A. M. Logrosán

06020 Bienvenida

09

A. M. Llerena

06021 Bodonal de la Sierra

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10030 Bohonal de Ibor

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10031 Botija

53

A. M. Cáceres

10032 Brozas

52

A. M. Brozas

06022 Burguillos del Cerro

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10033 Cabañas del Castillo

57

A. M. Logrosán

06023 Cabeza del Buey

05

A. M. Castuera

06024 Cabeza la Vaca

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10034 Cabezabellosa

59

A. M. Plasencia

10035 Cabezuela del Valle

59

A. M. Plasencia

10036 Cabrero

59

A. M. Plasencia

10037 Cáceres

53

A. M. Cáceres

10802 Cáceres, serv. admtvos.

53

A. M. Cáceres

10038 Cachorrilla

54

A. M. Coria

10039 Cadalso

54

A. M. Coria

06025 Calamonte

10

A. M. Mérida

06026 Calera de León

09

A. M. Llerena

10040 Calzadilla

54

A. M. Coria

06027 Calzadilla de los Barros

09

A. M. Llerena

10041 Caminomorisco

55

A. M. Hervás

06028 Campanario

06

A. M. Don Benito

10042 Campillo de Deleitosa

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06029 Campillo de Llerena

03

A. M. Azuaga

10043 Campo Lugar

57

A. M. Logrosán

10044 Cañamero

57

A. M. Logrosán

10045 Cañaveral

53

A. M. Cáceres

06030 Capilla

05

A. M. Castuera

10046 Carbajo

51

A. M. Valencia de Alcántara

10047 Carcaboso

59

A. M. Plasencia

06031 Carmonita

10

A. M. Mérida

10048 Carrascalejo

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06032 Carrascalejo (El)

10

A. M. Mérida

10049 Casar de Cáceres

53

A. M. Cáceres

10050 Casar de Palomero

55

A. M. Hervás

10051 Casares de las Hurdes

55

A. M. Hervás

10052 Casas de Don Antonio

53

A. M. Cáceres

10053 Casas de Don Gómez

54

A. M. Coria

06033 Casas de Don Pedro

12

A. M. Puebla de Alcocer

10056 Casas de Millán

53

A. M. Cáceres

10057 Casas de Miravete

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06034 Casas de Reina

09

A. M. Llerena

10054 Casas del Castañar

59

A. M. Plasencia

MUNICIPIO

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

10055 Casas del Monte

55

A. M. Hervás

10058 Casatejada

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10059 Casillas de Coria

54

A. M. Coria

10060 Castañar de Ibor

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06035 Castilblanco

07

A. M. Herrera del Duque

06036 Castuera

05

A. M. Castuera

10061 Ceclavín

52

A. M. Brozas

10062 Cedillo

51

A. M. Valencia de Alcántara

10063 Cerezo

55

A. M. Hervás

10064 Cilleros

54

A. M. Coria

06037 Codosera (La)

01

A. M. Alburquerque

10065 Collado de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10066 Conquista de la Sierra

60

A. M. Trujillo

06038 Cordobilla de Lácara

10

A. M. Mérida

10067 Coria

54

A. M. Coria

06039 Coronada (La)

06

A. M. Don Benito

06040 Corte de Peleas

04

A. M. Badajoz

06041 Cristina

06

A. M. Don Benito

10068 Cuacos de Yuste

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10069 Cumbre (La)

60

A. M. Trujillo

06042 Cheles

11

A. M. Olivenza

10070 Deleitosa

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10071 Descargamaría

54

A. M. Coria

06043 Don Álvaro

10

A. M. Mérida

06044 Don Benito

06

A. M. Don Benito

10072 Eljas

54

A. M. Coria

06045 Entrín Bajo

04

A. M. Badajoz

10073 Escurial

60

A. M. Trujillo

06046 Esparragalejo

10

A. M. Mérida

06047 Esparragosa de la Serena

05

A. M. Castuera

06048 Esparragosa de Lares

12

A. M. Puebla de Alcocer

06049 Feria

02

A. M. Almendralejo

06050 Fregenal de la Sierra

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10075 Fresnedoso de Ibor

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06051 Fuenlabrada de los Montes

07

A. M. Herrera del Duque

06052 Fuente de Cantos

09

A. M. Llerena

06053 Fuente del Arco

09

A. M. Llerena

06054 Fuente del Maestre

02

A. M. Almendralejo

06055 Fuentes de León

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10076 Galisteo

59

A. M. Plasencia

06056 Garbayuela

12

A. M. Puebla de Alcocer

10077 Garciaz

60

A. M. Trujillo

10078 Garganta (La)

55

A. M. Hervás

10079 Garganta la Olla

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10080 Gargantilla

55

A. M. Hervás

10081 Gargüera

59

A. M. Plasencia

06057 Garlitos

12

A. M. Puebla de Alcocer

06058 Garrovilla (La)

10

A. M. Mérida

MUNICIPIO

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

10082 Garrovillas de Alconétar

53

A. M. Cáceres

10083 Garvín de la Jara

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10084 Gata

54

A. M. Coria

10085 Gordo (El)

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10086 Granja (La)

55

A. M. Hervás

06059 Granja de Torrehermosa

03

A. M. Azuaga

10087 Guadalupe

57

A. M. Logrosán

06164 Guadiana

04

A. M. Badajoz

06060 Guareña

06

A. M. Don Benito

10088 Guijo de Coria

54

A. M. Coria

10089 Guijo de Galisteo

54

A. M. Coria

10090 Guijo de Granadilla

55

A. M. Hervás

10091 Guijo de Santa Bárbara

56

A. M. Jaraíz de la Vera

06061 Haba (La)

06

A. M. Don Benito

06062 Helechosa de los Montes

07

A. M. Herrera del Duque

10092 Herguijuela

60

A. M. Trujillo

10093 Hernán-Pérez

54

A. M. Coria

10094 Herrera de Alcántara

51

A. M. Valencia de Alcántara

06063 Herrera del Duque

07

A. M. Herrera del Duque

10095 Herreruela

51

A. M. Valencia de Alcántara

10096 Hervás

55

A. M. Hervás

10097 Higuera

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06064 Higuera de la Serena

05

A. M. Castuera

06065 Higuera de Llerena

09

A. M. Llerena

06066 Higuera de Vargas

11

A. M. Olivenza

06067 Higuera la Real

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10098 Hinojal

53

A. M. Cáceres

06068 Hinojosa del Valle

02

A. M. Almendralejo

10099 Holguera

54

A. M. Coria

06069 Hornachos

02

A. M. Almendralejo

10100 Hoyos

54

A. M. Coria

10101 Huélaga

54

A. M. Coria

10102 Ibahernando

60

A. M. Trujillo

10103 Jaraicejo

60

A. M. Trujillo

10104 Jaraíz de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10105 Jarandilla de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10106 Jarilla

55

A. M. Hervás

06070 Jerez de los Caballeros

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10107 Jerte

59

A. M. Plasencia

10108 Ladrillar

55

A. M. Hervás

06071 Lapa (La)

02

A. M. Almendralejo

06072 Lobón

10

A. M. Mérida

10109 Logrosán

57

A. M. Logrosán

10110 Losar de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

06073 Llera

02

A. M. Almendralejo

06074 Llerena

09

A. M. Llerena

10111 Madrigal de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10112 Madrigalejo

57

A. M. Logrosán

MUNICIPIO

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

10113 Madroñera

60

A. M. Trujillo

06075 Magacela

06

A. M. Don Benito

06076 Maguilla

03

A. M. Azuaga

10114 Majadas de Tiétar

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06077 Malcocinado

03

A. M. Azuaga

10115 Malpartida de Cáceres

53

A. M. Cáceres

06078 Malpartida de la Serena

05

A. M. Castuera

10116 Malpartida de Plasencia

59

A. M. Plasencia

06079 Manchita

06

A. M. Don Benito

10117 Marchagaz

55

A. M. Hervás

10118 Mata de Alcántara

52

A. M. Brozas

06080 Medellín

06

A. M. Don Benito

06081 Medina de las Torres

09

A. M. Llerena

10119 Membrío

51

A. M. Valencia de Alcántara

06082 Mengabril

06

A. M. Don Benito

06083 Mérida

10

A. M. Mérida

06803 Mérida, serv. admtvos.

10

A. M. Mérida

10120 Mesas de Ibor

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10121 Miajadas

60

A. M. Trujillo

10122 Millanes

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10123 Mirabel

59

A. M. Plasencia

06084 Mirandilla

10

A. M. Mérida

10124 Mohedas de Granadilla

55

A. M. Hervás

06085 Monesterio

09

A. M. Llerena

10125 Monroy

53

A. M. Cáceres

10126 Montánchez

53

A. M. Cáceres

10127 Montehermoso

59

A. M. Plasencia

06086 Montemolín

09

A. M. Llerena

06087 Monterrubio de la Serena

05

A. M. Castuera

06088 Montijo

10

A. M. Mérida

10128 Moraleja

54

A. M. Coria

10129 Morcillo

54

A. M. Coria

06089 Morera (La)

02

A. M. Almendralejo

06090 Nava de Santiago (La)

10

A. M. Mérida

10130 Navaconcejo

59

A. M. Plasencia

10131 Navalmoral de la Mata

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10132 Navalvillar de Ibor

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06091 Navalvillar de Pela

12

A. M. Puebla de Alcocer

10133 Navas del Madroño

52

A. M. Brozas

10134 Navezuelas

57

A. M. Logrosán

06092 Nogales

04

A. M. Badajoz

10135 Nuñomoral

55

A. M. Hervás

06093 Oliva de la Frontera

08

A. M. Jerez de los Caballeros

06094 Oliva de Mérida

10

A. M. Mérida

10136 Oliva de Plasencia

59

A. M. Plasencia

06095 Olivenza

11

A. M. Olivenza

06096 Orellana de la Sierra

06

A. M. Don Benito

06097 Orellana la Vieja

06

A. M. Don Benito

06098 Palomas

02

A. M. Almendralejo

MUNICIPIO

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

10137 Palomero

55

A. M. Hervás

06099 Parra (La)

02

A. M. Almendralejo

10138 Pasarón de la Vera

59

A. M. Plasencia

10139 Pedroso de Acim

54

A. M. Coria

06100 Peñalsordo

05

A. M. Castuera

10140 Peraleda de la Mata

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10141 Peraleda de San Román

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06101 Peraleda del Zaucejo

03

A. M. Azuaga

10142 Perales del Puerto

54

A. M. Coria

10143 Pescueza

54

A. M. Coria

10144 Pesga (La)

55

A. M. Hervás

10145 Piedras Albas

52

A. M. Brozas

10146 Pinofranqueado

55

A. M. Hervás

10147 Piornal

59

A. M. Plasencia

10148 Plasencia

59

A. M. Plasencia

10149 Plasenzuela

60

A. M. Trujillo

10150 Portaje

54

A. M. Coria

10151 Portezuelo

54

A. M. Coria

10152 Pozuelo de Zarzón

54

A. M. Coria

06102 Puebla de Alcocer

12

A. M. Puebla de Alcocer

06103 Puebla de la Calzada

10

A. M. Mérida

06104 Puebla de la Reina

02

A. M. Almendralejo

06107 Puebla de Obando

01

A. M. Alburquerque

06108 Puebla de Sancho Pérez

02

A. M. Almendralejo

06105 Puebla del Maestre

09

A. M. Llerena

06106 Puebla del Prior

02

A. M. Almendralejo

06163 Pueblonuevo del Guadiana

04

A. M. Badajoz

10223 Pueblonuevo de Miramontes

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10153 Puerto de Santa Cruz

60

A. M. Trujillo

06109 Quintana de la Serena

05

A. M. Castuera

10154 Rebollar

59

A. M. Plasencia

06110 Reina

09

A. M. Llerena

06111 Rena

06

A. M. Don Benito

06112 Retamal de Llerena

03

A. M. Azuaga

06113 Ribera del Fresno

02

A. M. Almendralejo

10155 Riolobos

54

A. M. Coria

06114 Risco

12

A. M. Puebla de Alcocer

10156 Robledillo de Gata

54

A. M. Coria

10157 Robledillo de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10158 Robledillo de Trujillo

60

A. M. Trujillo

10159 Robledollano

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06115 Roca de la Sierra (La)

01

A. M. Alburquerque

10160 Romangordo

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10322 Rosalejo

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10161 Ruanes

60

A. M. Trujillo

10162 Salorino

51

A. M. Valencia de Alcántara

06116 Salvaleón

08

A. M. Jerez de los Caballeros

06117 Salvatierra de los Barros

02

A. M. Almendralejo

10163 Salvatierra de Santiago

60

A. M. Trujillo

MUNICIPIO

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

10164 San Martín de Trevejo

54

A. M. Coria

06119 San Pedro de Mérida

10

A. M. Mérida

06123 San Vicente de Alcántara

01

A. M. Alburquerque

06118 Sancti-Spiritus

12

A. M. Puebla de Alcocer

06120 Santa Amalia

06

A. M. Don Benito

10165 Santa Ana

60

A. M. Trujillo

10166 Santa Cruz de la Sierra

60

A. M. Trujillo

10167 Santa Cruz de Paniagua

59

A. M. Plasencia

06121 Santa Marta de los Barros

02

A. M. Almendralejo

10168 Santa Marta de Magasca

60

A. M. Trujillo

10169 Santiago de Alcántara

51

A. M. Valencia de Alcántara

10170 Santiago del Campo

53

A. M. Cáceres

10171 Santibáñez el Alto

54

A. M. Coria

10172 Santibáñez el Bajo

59

A. M. Plasencia

06122 Santos de Maimona (Los)

02

A. M. Almendralejo

10173 Saucedilla

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06124 Segura de León

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10174 Segura de Toro

55

A. M. Hervás

10175 Serradilla

59

A. M. Plasencia

10176 Serrejón

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10177 Sierra de Fuentes

53

A. M. Cáceres

06125 Siruela

12

A. M. Puebla de Alcocer

06126 Solana de los Barros

02

A. M. Almendralejo

06127 Talarrubias

12

A. M. Puebla de Alcocer

10178 Talaván

53

A. M. Cáceres

06128 Talavera la Real

04

A. M. Badajoz

10179 Talaveruela de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10180 Talayuela

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06129 Táliga

11

A. M. Olivenza

06130 Tamurejo

12

A. M. Puebla de Alcocer

10181 Tejeda de Tiétar

59

A. M. Plasencia

10222 Tiétar

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10182 Toril

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10183 Tornavacas

59

A. M. Plasencia

10184 Torno (El)

59

A. M. Plasencia

10187 Torre de Don Miguel

54

A. M. Coria

06131 Torre de Miguel Sesmero

04

A. M. Badajoz

10188 Torre de Santa María

53

A. M. Cáceres

10186 Torrecillas de la Tiesa

60

A. M. Trujillo

10185 Torrecilla de los Ángeles

54

A. M. Coria

10190 Torrejón el Rubio

59

A. M. Plasencia

10189 Torrejoncillo

54

A. M. Coria

06132 Torremayor

10

A. M. Mérida

06133 Torremejía

10

A. M. Mérida

10191 Torremenga

59

A. M. Plasencia

10192 Torremocha

53

A. M. Cáceres

10193 Torreorgaz

53

A. M. Cáceres

10194 Torrequemada

53

A. M. Cáceres

06134 Trasierra

09

A. M. Llerena

06135 Trujillanos

10

A. M. Mérida

MUNICIPIO

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

10195 Trujillo

60

A. M. Trujillo

06136 Usagre

09

A. M. Llerena

10196 Valdastillas

59

A. M. Plasencia

06137 Valdecaballeros

07

A. M. Herrera del Duque

10197 Valdecañas de Tajo

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10198 Valdefuentes

53

A. M. Cáceres

10199 Valdehúncar

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06218 Valdelacalzada

04

A. M. Badajoz

10200 Valdelacasa de Tajo

58

A. M. Navalmoral de la Mata

10201 Valdemorales

53

A. M. Cáceres

10202 Valdeobispo

59

A. M. Plasencia

06138 Valdetorres

06

A. M. Don Benito

10203 Valencia de Alcántara

51

A. M. Valencia de Alcántara

06139 Valencia de las Torres

03

A. M. Azuaga

06140 Valencia del Mombuey

08

A. M. Jerez de los Caballeros

06141 Valencia del Ventoso

09

A. M. Llerena

06142 Valverde de Burguillos

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10204 Valverde de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

06143 Valverde de Leganés

11

A. M. Olivenza

06144 Valverde de Llerena

03

A. M. Azuaga

06145 Valverde de Mérida

10

A. M. Mérida

10205 Valverde del Fresno

54

A. M. Coria

06146 Valle de la Serena

05

A. M. Castuera

06147 Valle de Matamoros

08

A. M. Jerez de los Caballeros

06148 Valle de Santa Ana

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10220 Vegaviana

54

A. M. Coria

10206 Viandar de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

10207 Villa del Campo

54

A. M. Coria

10208 Villa del Rey

52

A. M. Brozas

06149 Villafranca de los Barros

02

A. M. Almendralejo

06150 Villagarcía de la Torre

09

A. M. Llerena

06151 Villagonzalo

10

A. M. Mérida

06152 Villalba de los Barros

02

A. M. Almendralejo

10209 Villamesías

60

A. M. Trujillo

10210 Villamiel

54

A. M. Coria

06153 Villanueva de la Serena

06

A. M. Don Benito

10211 Villanueva de la Sierra

54

A. M. Coria

10212 Villanueva de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

06154 Villanueva del Fresno

11

A. M. Olivenza

10214 Villar de Plasencia

59

A. M. Plasencia

06156 Villar de Rena

06

A. M. Don Benito

10213 Villar del Pedroso

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06155 Villar del Rey

01

A. M. Alburquerque

06157 Villarta de los Montes

07

A. M. Herrera del Duque

10215 Villasbuenas de Gata

54

A. M. Coria

06158 Zafra

02

A. M. Almendralejo

06159 Zahínos

08

A. M. Jerez de los Caballeros

06160 Zalamea de la Serena

05

A. M. Castuera

MUNICIPIO

AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

06162 Zarza (La)

10

A. M. Mérida

10216 Zarza de Granadilla

55

A. M. Hervás

10217 Zarza de Montánchez

53

A. M. Cáceres

10218 Zarza la Mayor

52

A. M. Brozas

06161 Zarza Capilla

05

A. M. Castuera

10219 Zorita

57

A. M. Logrosán

06901 VV. MUN. AGR. Alburquerque

01

A. M. Alburquerque

06902 VV. MUN. AGR. Almendralejo

02

A. M. Almendralejo

06903 VV. MUN. AGR. Azuaga

03

A. M. Azuaga

06904 VV. MUN. AGR. Badajoz

04

A. M. Badajoz

10952 VV. MUN. AGR. Brozas

52

A. M. Brozas

10953 VV. MUN. AGR. Cáceres

53

A. M. Cáceres

06905 VV. MUN. AGR. Castuera

05

A. M. Castuera

10954 VV. MUN. AGR. Coria

54

A. M. Coria

06906 VV. MUN. AGR. Don Benito

06

A. M. Don Benito

06907 VV. MUN. AGR. Herrera del Duque

07

A. M. Herrera del Duque

10955 VV. MUN. AGR. Hervás

55

A. M. Hervás

10956 VV. MUN. AGR. Jaraíz de la Vera

56

A. M. Jaraíz de la Vera

06908 VV. MUN. AGR. Jerez de los Caballeros

08

A. M. Jerez de los Caballeros

10957 VV. MUN. AGR. Logrosán

57

A. M. Logrosán

06909 VV. MUN. AGR. Llerena

09

A. M. Llerena

06910 VV. MUN. AGR. Mérida

10

A. M. Mérida

10958 VV. MUN. AGR. Navalmoral de la Mata

58

A. M. Navalmoral de la Mata

06911 VV. MUN. AGR. Olivenza

11

A. M. Olivenza

10959 VV. MUN. AGR. Plasencia

59

A. M. Plasencia

06912 VV. MUN. AGR. Puebla de Alcocer

12

A. M. Puebla de Alcocer

10960 VV. MUN. AGR. Trujillo

60

A. M. Trujillo

10951 VV. MUN. AGR. Valencia de Alcántara

51

A. M. Valencia de Alcántara

06900 VV. MUN. PROV. Badajoz

40

VV. AGRUP. MUN. PROV. Badajoz

10950 VV. MUN. PROV. Cáceres

80

VV. AGRUP. MUN. PROV. Cáceres

90800 VV. MUN. Extremadura, serv. admtvos.

90

VV. AGRUP. MUN. de Extremadura

90900 VV. MUN. de Extremadura

90

VV. AGRUP. MUN. de Extremadura

98900 Otros municipios

98

Otras agrupaciones de municipios

99900 No Extremadura

99

No Extremadura

ANEXO VII

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS

El presente código desarrolla la estructura de la clasificación

económica en capítulos, artículos y conceptos de los ingresos públicos

aplicable al sector público autonómico.

Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que

se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que se

pueden a su vez, desglosar los créditos en subconceptos, según sea

conveniente para la mejor gestión, adecuada administración y

contabilización de los recursos, sin perjuicio de los casos en que tal

desglose sea establecido en este código.

A) OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1 al 5 los

ingresos por operaciones corrientes.

CAPÍTULO 1: 'IMPUESTOS DIRECTOS'

En este capítulo se incluyen todo tipo de recursos exigidos sin

contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios,

actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de

manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como

consecuencia de la obtención de renta, de incrementos patrimoniales a

título lucrativo o de la posesión de un patrimonio.

ARTICULO 10. Impuestos sobre la renta.

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la

renta, así como los que recaen sobre las ganancias patrimoniales que

los sujetos obtienen tanto por vía de renta como por vía de capital o

plusvalías.

Concepto 100. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la renta de las

personas físicas.

Recoge el rendimiento de la 'Tarifa autonómica del I.R.P.F.' en el

territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la

cesión parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en

las condiciones que establece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la

que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de

régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican

determinadas normas tributarias.

Se incluirán en este concepto la previsión de ingresos derivados

tanto de las entregas a cuenta de la recaudación líquida por la tarifa

autonómica del I.R.P.F. de ese ejercicio, como la liquidación

definitiva de la tarifa autonómica del I.R.P.F. del ejercicio cuya

liquidación corresponda practicar.

ARTÍCULO 11. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

De acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, el Real Decreto

1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás normativa de desarrollo,

recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan los

incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas

físicas.

Concepto 110. Sucesiones.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida obtenida

en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

correspondientes a:

- Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o

cualquier otro título sucesorio.

- Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de

seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del

beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en la Ley del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas

tributarias.

Además, se recogen las sanciones, intereses de demora y recargos

asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así

proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula.

Concepto 111. Donaciones.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida obtenida

en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

correspondientes a la adquisición de bienes o derechos por donación o

cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos.

Además, se recogen las sanciones, intereses de demora y recargos

asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así

proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula.

ARTÍCULO 12. Impuesto sobre el patrimonio.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este

impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre

el Patrimonio.

Concepto 120. Impuesto sobre el patrimonio.

Recoge el importe de la recaudación líquida obtenida en el

territorio de la Comunidad Autónoma y derivada de la deuda tributaria

correspondiente a este impuesto, por los siguientes conceptos:

- Declaración anual.

- Actas de inspección.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal

de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la

normativa vigente que lo regula.

ARTÍCULO 16. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto,

regulado en el Título I del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de

diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos

Propios.

Concepto 160. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

El hecho imponible del presente tributo lo constituye el

aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de

Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular.

ARTÍCULO 17. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio

ambiente.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto,

regulado en el Título II del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de

diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones

legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos

Propios.

Concepto 170. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio

ambiente.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización

por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos

señalados en el artículo 12, de cualquiera de las siguientes

actividades:

- Producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica.

Transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática

efectuada por los elementos fijos del suministro de energía

eléctrica o de las redes de comunicaciones.

CAPÍTULO 2: 'IMPUESTOS INDIRECTOS'

Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin

contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios,

actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de

manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como

consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

ARTÍCULO 20. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos

jurídicos documentados.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida por este

impuesto en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Real

Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y demás normas de

desarrollo. Los citados ingresos derivan de los siguientes hechos

imponibles:

- Transmisiones patrimoniales onerosas.

- Operaciones societarias.

- Actos jurídicos documentados.

Concepto 200. Transmisiones patrimoniales onerosas.

Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las

transmisiones onerosas por actos ínter vivos de toda clase de bienes y

derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas

y la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas,

arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando

estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar

infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y

en aeropuertos.

Entre otros, comprende los ingresos por:

- Autoliquidaciones.

- Actas de inspección.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal

de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la

normativa en vigor.

Concepto 201. Operaciones societarias

Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las

siguientes operaciones societarias:

La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su

capital social y la disolución de sociedades.

Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un

aumento del capital social.

El traslado a Extremadura de la sede de dirección efectiva o

del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro

estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la

Unión Europea.

Entre otros, comprende los ingresos por:

- Autoliquidaciones.

- Actas de inspección.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal

de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la

normativa en vigor.

Concepto 202. Actos jurídicos documentados.

Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por

formalizar, otorgar o expedir documentos notariales, mercantiles y

administrativos.

Comprende, entre otros, los ingresos por:

- Autoliquidaciones.

- Liquidaciones complementarias por documentos notariales y

anotaciones preventivas.

- Exceso letras de cambio.

- Actas de inspección.

- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal

de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la

normativa en vigor.

ARTICULO 21. Impuesto sobre el valor añadido.

Se incluyen los ingresos derivados de la modalidad de imposición

sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se

configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase

del proceso de producción y distribución.

Concepto 210. Impuesto sobre el valor añadido.

Recoge los ingresos derivados de la cesión del 50 por ciento de la

recaudación líquida por I.V.A. en los términos de la Ley 22/2009, de 18

de diciembre.

En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las

entregas a cuenta del porcentaje cedido del I.V.A. del propio ejercicio

así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión

relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.

ARTICULO 22. Impuestos sobre consumos específicos.

Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen

sobre determinados consumos y que gravan en fase única, la fabricación,

importación y en su caso, introducción, en el ámbito territorial

interno, de determinados bienes así como la matriculación de

determinados medios de transporte y suministro de energía eléctrica de

acuerdo con las normas de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de

Impuestos Especiales.

Concepto 220. Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas.

Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la

recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones reguladas en la

Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las

entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio

corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma

cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.

Concepto 221. Impuesto especial sobre la cerveza.

Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la

recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la

Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las

entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el

ejercicio corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa

misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda

practicar.

Concepto 222. Impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas.

Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la

recaudación líquida obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma

de Extremadura en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de

diciembre.

En este concepto se incluirán, en su caso, las previsiones de

ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este

impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación del valor

definitivo de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación

corresponda practicar.

Concepto 223. Impuesto especial sobre las labores del tabaco.

Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la

recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la

Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las

entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio

corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma

cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.

Concepto 224. Impuesto especial sobre hidrocarburos.

Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la

recaudación líquida del rendimiento derivado del tipo estatal general y

el 100 por ciento del rendimiento derivado del tipo estatal especial, en

las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Para los rendimientos derivados de los tipos estatales general y

especial se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a

cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente,

así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión

relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.

Concepto 225. Impuesto especial sobre determinados medios de

transporte.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida por este

impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de

diciembre.

El hecho imponible lo constituye la primera matriculación

definitiva en Extremadura de vehículos automóviles accionados a motor,

de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, de aeronaves

y avionetas.

Concepto 226. Impuesto especial sobre productos intermedios.

Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la

recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la

Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las

entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio

corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma

cesión pero relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda

practicar.

Concepto 227. Impuesto especial sobre la electricidad.

Recoge los ingresos derivados de la cesión del 100 por ciento de

la recaudación líquida por el Impuesto Especial sobre la electricidad

obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en

las condiciones establecidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las

entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio

corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma

cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.

ARTICULO 23. Impuesto sobre actividades de juego.

Recoge los ingresos derivados de la previsión de recaudación de

este impuesto, regulado en el Título VII de la Ley 13/2011, de 27 de

mayo, de regulación del juego.

Concepto 230. Impuesto sobre actividades de juego.

Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u

organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades

de ámbito estatal y, en particular cuando estas actividades de juego

se realicen a través de canales electrónicos, informáticos,

telemáticos e interactivos.

ARTICULO 24. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.

Recoge los ingresos derivados de la previsión de recaudación de

este impuesto regulado en el Título II de la Ley 2/2012, de 28 de

junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de

juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Concepto 240. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.

Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o el

depósito de residuos para su eliminación en vertederos, públicos y

privados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del abandono

de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos

de la propia Comunidad Autónoma.

ARTICULO 25. Canon de saneamiento.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto

regulado en el Título II de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas

urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

Concepto 250.Canon de saneamiento.

Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el

uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de

abastecimiento públicas o privadas.

Se asimilan al uso urbano las pérdidas de agua en las redes de

abastecimiento en los términos que disponga la norma reguladora.

CAPÍTULO 3: 'TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS'

En este capítulo se incluye la recaudación prevista por las

entidades integrantes del sector público autonómico por las tasas y

precios públicos establecidos por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,

sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

De la misma forma se incluyen ingresos derivados de reintegros de

operaciones corrientes, recargos, multas, sanciones e intereses de

demora, diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida

en moneda extranjera, los procedentes de la prestación de servicios y

venta de bienes que no tengan la consideración de precios públicos y

otros.

ARTÍCULO 30. Tasas fiscales.

Comprende ingresos derivados de las tasas sobre el juego, regulado

por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.

Concepto 300. Tasas sobre el juego.

Se exigen por la autorización, celebración u organización de toda

clase de juegos, y en especial por:

- Apuestas y loterías.

- Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

- Juegos de suerte, envite o azar (casinos, bingos y máquinas

recreativas).

ARTÍCULO 31. Tasas y precios públicos.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de tasas y

precios públicos de acuerdo con lo regulado en la Ley 18/2001, de 14 de

diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

Concepto 310. Tasas

Comprende los ingresos derivados de los tributos legalmente

exigibles por la Comunidad Autónoma, cuyo hecho imponible se produzca en

el ámbito territorial de Extremadura, y consista en la utilización

privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como por

la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en

régimen de Derecho Público de su competencia, que se refieran, afecten o

beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando concurra

cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados,

bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o

reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean

objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas

de la vida personal o social de los receptores.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el

territorio extremeño, esté o no establecida su reserva a favor del

sector público conforme a la normativa vigente.

Concepto 311. Precios públicos.

Comprende las contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la

prestación de servicios, en su caso entrega de bienes o realización de

actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público cuando no

concurran las circunstancias establecidas para las tasas en los

apartados a) y b) del concepto 310 del presente código.

ARTÍCULO 38. Reintegros de operaciones corrientes.

Se incluyen los ingresos realizados en las cajas de las entidades

integrantes del sector público autonómico, originados por pagos

previamente realizados por operaciones corrientes de gastos.

Concepto 380. Reintegros de operaciones corrientes de ejercicios

cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados

previamente, por las entidades integrantes del sector público

autonómico, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 de los

presupuestos correspondientes a los ejercicios anteriores.

Concepto 381. Reintegros de operaciones corrientes del presupuesto

corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados

previamente, por las entidades integrantes del sector público

autonómico, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 del

presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros no se imputen

al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido

las respectivas obligaciones, minorando en ese caso el importe de éstas

así como el de los correspondientes pagos.

ARTÍCULO 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos

anteriores.

Concepto 390. Recargos, multas, sanciones e intereses de demora.

Incluye los ingresos derivados de:

- Recargos del período ejecutivo.

- Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

- Multas y sanciones.

- Intereses de demora.

- Otros.

Concepto 391. Diferencias de cambio.

Incluyen los beneficios producidos por modificación del tipo de

cambio en el momento de la amortización de la deuda emitida, contraída o

asumida en moneda extranjera.

Concepto 392. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

Recoge los ingresos a favor de la Comunidad Autónoma producidos

por esta causa en la suscripción y desembolso de Deuda.

Concepto 393. Venta de bienes.

Ingresos derivados de transacciones con salida o entrega de bienes

objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios.

Concepto 399. Ingresos diversos.

Recoge ingresos no incluidos en los conceptos anteriores, tales

como recursos eventuales, costas e indemnizaciones judiciales y otros.

CAPÍTULO 4: 'TRANSFERENCIAS CORRIENTES'

Recursos, condicionados o no, recibidos por las entidades

integrantes del sector público autonómico sin contrapartida directa

por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a

financiar operaciones corrientes.

Los artículos en los que se desglosa este capítulo reflejan el

agente que transfiere.

ARTÍCULO 40. Transferencias corrientes de entidades integrantes del

sector público estatal.

Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean recibir de las entidades integrantes del

sector público estatal para financiar operaciones corrientes.

Incluye los siguientes conceptos:

Concepto 400. Transferencias corrientes del sistema de financiación

autonómica.

Recoge la previsión de ingresos por el Fondo de Suficiencia

Global, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el

Fondo de Cooperación del ejercicio corriente, contemplados en la Ley

22/2009, de 18 de diciembre.

También se incluirán en este concepto, en su caso, los ingresos

asociados al coste efectivo de las nuevas competencias transferidas a

la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio, o de las que, habiendo

sido transferidas con anterioridad, aún no hayan dado lugar a la

revisión del Fondo de Suficiencia Global prevista por el artículo 21

de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

Concepto 403. Transferencias corrientes de entidades integrantes del

sector público estatal en materia de empleo.

Concepto 404. Transferencias corrientes de entidades integrantes del

sector público estatal en materia de agricultura y desarrollo rural.

Concepto 405. Transferencias corrientes de entidades integrantes del

sector público estatal en materia de educación.

Concepto 406. Transferencias corrientes de entidades integrantes del

sector público estatal en materia de servicios sociales.

Concepto 407. Transferencias corrientes de entidades integrantes del

sector público estatal en materia de sanidad.

Concepto 409. Otras transferencias corrientes de entidades integrantes

del sector público estatal.

ARTÍCULO 41. Transferencias corrientes de la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Incluye las transferencias que las instituciones estatutarias y

entidades integrantes del sector público institucional autonómico,

prevean recibir de la Administración General de la Comunidad Autónoma de

Extremadura para financiar sus operaciones corrientes.

Concepto 410. Transferencias corrientes de la Administración General

de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 42.Transferencias corrientes de la Asamblea de Extremadura.

Incluye las transferencias que las entidades integrantes del

sector público autonómico prevean recibir de la Asamblea de

Extremadura para financiar sus operaciones corrientes.

Concepto 420.Transferencias corrientes de la Asamblea de Extremadura.

ARTÍCULO 43. Transferencias corrientes de otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico.

Incluye las transferencias que las entidades integrantes del

sector público autonómico prevean recibir de otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico para financiar sus

operaciones corrientes.

Concepto 430. Transferencias corrientes de otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico.

ARTÍCULO 44. Transferencias corrientes de entidades integrantes del

sector público institucional autonómico.

Incluye las transferencias que las entidades integrantes del

sector público autonómico prevean recibir de las entidades que

integran el sector público institucional autonómico para financiar sus

operaciones corrientes.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza

de la entidad que realiza la transferencia:

Concepto 440. Transferencias corrientes de empresas del sector público

institucional autonómico.

Concepto 441. Transferencias corrientes de los consorcios adscritos a

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Concepto 442. Transferencias corrientes de entidades empresariales del

sector público institucional autonómico.

Concepto 443. Transferencias corrientes de sociedades mercantiles del

sector público institucional autonómico.

Concepto 444. Transferencias corrientes de fundaciones del sector

público institucional autonómico.

Concepto 445. Transferencias corrientes de la Universidad de

Extremadura y entidades vinculadas.

Concepto 446. Transferencias corrientes de organismos autónomos del

sector público institucional autonómico.

Concepto 449. Transferencias corrientes del resto de entes del sector

público institucional autonómico.

ARTÍCULO 45. Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas.

Incluye las transferencias que las entidades integrantes del

sector público autonómico prevean recibir de otras comunidades autónomas

para financiar sus operaciones corrientes.

Concepto 450. Transferencias corrientes de otras comunidades

autónomas.

ARTÍCULO 46.Transferencias corrientes de entidades integrantes del

sector público local.

Incluye las transferencias que

las entidades integrantes del

sector público autonómico prevean recibir de las entidades integrantes

del sector público local para financiar sus operaciones corrientes.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la

naturaleza de la entidad que realiza la transferencia:

Concepto 460. Transferencias corrientes de municipios y entidades

locales menores.

Concepto 461. Transferencias corrientes de mancomunidades.

Concepto 462. Transferencias corrientes de provincias.

Entre otras transferencias, se incluyen:

x El importe derivado del 'Fondo de asistencia sanitaria' de

los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico

actualmente gestionados por el Servicio Extremeño de

Salud, en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de

diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de

Extremadura de las funciones y servicios del Instituto

Nacional de la Salud.

x El importe derivado del traspaso de los hospitales

psiquiátricos de Mérida y Plasencia a la Comunidad

Autónoma de Extremadura en virtud del Decreto 132/2008, de

30 de Junio sobre traspaso de medios personales,

económicos y materiales del Hospital Psiquiátrico 'Adolfo

Díaz Ambrona' de Mérida a la Comunidad Autónoma de

Extremadura y del Decreto 133/2008, de 30 de junio, sobre

traspaso de medios personales, económicos y materiales del

Complejo Sanitario Provincial de Plasencia a la Comunidad

Autónoma de Extremadura.

x El importe derivado del Plan de Empleo Social a través de

Convenios firmados con las Diputaciones de Badajoz y

Cáceres.

x El importe derivado del Programa de dinamización deportiva

municipal a través de Convenios firmados con las

Diputaciones de Badajoz y Cáceres.

x El importe derivado de la creación del conservatorio

municipal de Mérida en virtud del Decreto 206/2018, de 18

de diciembre, que crea el conservatorio municipal 'Esteban

Sánchez', de Mérida por su integración en la red de

centros educativos públicos de la Junta de Extremadura.

Concepto 469. Transferencias corrientes de otras entidades

integrantes

del sector público local.

ARTÍCULO 47. Transferencias corrientes de empresas privadas.

Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean recibir de empresas de propiedad privada para

financiar sus operaciones corrientes.

Concepto 470. Transferencias corrientes de empresas privadas.

ARTÍCULO 48. Transferencias corrientes de familias e instituciones sin

fines de lucro.

Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean recibir de familias e instituciones sin fines

de lucro para financiar sus operaciones corrientes.

Concepto 480. Transferencias corrientes de familias e instituciones

sin fines de lucro.

ARTÍCULO 49. Transferencias corrientes de la Unión Europea

Recursos que las entidades integrantes del sector público

autonómico prevean recibir sin contrapartida directa de la Unión

Europea.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza

de los fondos transferidos:

Concepto 490. Transferencias corrientes de la Unión Europea: Fondos

estructurales.

Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de

gastos corrientes, relativa a las acciones estructurales y que se

concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FSE.

Concepto 492. Transferencias corrientes de la Unión Europea: FEAGA.

Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto

corriente agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la

Política Agraria Común, entre los que se incluyen los relativos a la

política de garantía de mercados agrarios.

Concepto 494. Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programas

comunitarios.

Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto

corriente de aquellas actuaciones de los distintos programas

comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa.

Concepto 498. Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programa

Operativo de Empleo Juvenil.

Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto

corriente que fomente la integración en el mercado de trabajo de todas

aquellas personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas

de educación y formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de

sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas.

CAPÍTULO 5: 'INGRESOS PATRIMONIALES'

Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o

patrimonio de las entidades integrantes del sector público autonómico,

así como los derivados de sus actividades realizadas en régimen de

derecho privado.

ARTÍCULO 50. Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las

inversiones financieras en títulos y valores.

Concepto 500. Intereses de títulos y valores de entidades integrantes

del sector público estatal.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores

emitidos por las entidades integrantes del sector público estatal.

Concepto 501.Intereses de títulos y valores de la Administración

General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores

emitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

Concepto 504. Intereses de títulos y valores de entidades integrantes

del sector público institucional autonómico.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores

emitidos por entidades integrantes del sector público institucional

autonómico.

Concepto 505. Intereses de títulos y valores de comunidades autónomas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores

emitidos por comunidades autónomas.

Concepto 506. Intereses de títulos y valores de entidades integrantes

del sector público local.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores

emitidos por entidades integrantes del sector público local.

Concepto 507. Intereses de títulos y valores de empresas privadas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores

emitidos por empresas privadas.

ARTÍCULO 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Comprende los intereses de deuda no documentada en títulos

valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito,

etcétera.

Concepto 510. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a las

entidades integrantes del sector público estatal.

Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos

concedidos a las entidades integrantes del sector público estatal.

Concepto 511. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a la

Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos

concedidos a la Administración General de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

Concepto 514. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a

entidades integrantes del sector público institucional autonómico.

Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos

concedidos a entidades integrantes del sector público institucional

autonómico.

Concepto 515. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a

comunidades autónomas.

Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos

concedidos a comunidades autónomas.

Concepto 516. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a

entidades integrantes del sector público local.

Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos

concedidos a entidades integrantes del sector público local.

Concepto 517. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a empresas

privadas.

Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos

concedidos a empresas privadas.

Concepto 518. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a familias

e instituciones sin fines de lucro.

Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos

concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.

ARTÍCULO 52. Intereses de depósitos.

Comprende los intereses, legalmente estipulados, que devenguen

los depósitos efectuados por los diversos agentes.

Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.

Comprende los intereses a percibir procedentes de depósitos en

cuentas bancarias.

Concepto 529. Intereses de otros depósitos.

Comprende los intereses a percibir procedentes de otros

depósitos distintos de los anteriores.

ARTÍCULO 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Comprende los recursos procedentes de dividendos y

participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o

de derechos legalmente establecidos.

Concepto 534. Dividendos y participaciones en beneficios de entidades

integrantes del sector público institucional.

Incluye los dividendos y participaciones en beneficios

procedentes de inversiones en entidades integrantes del sector público

institucional.

Concepto 537. Dividendos y participaciones en beneficios de empresas

privadas.

Comprende los ingresos por dividendos y participaciones en

beneficios procedentes de inversiones en empresas privadas.

ARTÍCULO 54. Renta de bienes inmuebles.

Comprende los ingresos derivados de la propiedad, así como de la

cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.

Concepto 540. Alquiler y productos de bienes inmuebles.

Comprende los ingresos derivados de la cesión en alquiler de

inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los

mismos.

Concepto 541. Arrendamiento de fincas rústicas.

Comprende los ingresos de esta naturaleza derivados del

arrendamiento de fincas rústicas.

Concepto 549. Rentas de otros bienes inmuebles.

Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no

puedan aplicarse a los conceptos anteriores.

ARTÍCULO 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Comprende los ingresos obtenidos de derechos de investigación o

explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los

derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales

que puedan percibir los agentes.

Concepto 550. Productos de concesiones administrativas.

Comprende los ingresos derivados de concesiones administrativas.

Concepto 551. Aprovechamientos especiales.

Incluye los ingresos obtenidos de los aprovechamientos

especiales, incluidos los agrícolas y forestales.

ARTÍCULO 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no

comprendidos en los artículos anteriores.

Concepto 590. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los

anteriores artículos, entre los que se encuentran los ingresos derivados

de la enajenación de los títulos y valores que componen las inversiones

financieras y de la venta de derechos de suscripción.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Comprenden los capítulos 6 y 7 del presupuesto de ingresos. La

diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos

permite conocer la formación bruta de capital de las entidades

integrantes del sector público autonómico. La diferencia entre los

capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de

transferencias de capital.

CAPÍTULO 6: 'ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES'

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de

capital, propiedad de las entidades integrantes del sector público

autonómico.

ARTÍCULO 60. Venta de inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares sin

edificar, fincas rústicas y otros terrenos, viviendas, derechos de

plantación de viñedos y otras inversiones reales.

Concepto 600. Venta de solares.

Concepto 601. Venta de fincas rústicas.

Concepto 602. Venta de viviendas.

Concepto 603. Venta de derechos de plantación de viñedos.

Concepto 609. Venta de otras inversiones reales.

ARTÍCULO 68. Reintegros de operaciones de capital.

Se recogen en este artículo, con el objeto de posibilitar una

adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros

ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto

de gasto.

Concepto 680. Reintegros de operaciones de capital de ejercicios

cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados

previamente por las entidades integrantes del sector público

autonómico, con cargo a los créditos de los capítulos 6 y 7 de los

presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.

Concepto 681. Reintegros de operaciones de capital del presupuesto

corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados

previamente por la Administración, con cargo a los capítulos 6 y 7 del

presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros del

presupuesto corriente no se imputen al propio presupuesto de gastos

con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones,

minorando en ese caso, el importe de éstas, así como el de los

correspondientes pagos.

Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos

correspondientes a activos y pasivos financieros del presupuesto de

gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del presupuesto

de ingresos, respectivamente.

CAPÍTULO 7: 'TRANSFERENCIAS DE CAPITAL'

Comprende los recursos, condicionados o no, recibidos por las

entidades integrantes del sector público autonómico sin contrapartida

directa por parte de los agentes que los reciben y que se destinan a

financiar operaciones de capital.

Los artículos en que se desglosa este capítulo reflejan el

agente que transfiere los fondos.

ARTÍCULO 70. Transferencias de capital de entidades integrantes del

sector público estatal.

Incluye las transferencias de capital que reciben las entidades

integrantes del sector público autonómico procedentes de las entidades

integrantes del sector público estatal para financiar sus operaciones

de capital.

Concepto 700. Fondos de Compensación Interterritorial.

Recoge el importe anual asignado a la Comunidad autónoma de

Extremadura en la distribución de los Fondos de Compensación

Interterritorial atendiendo a los criterios establecidos en la Ley

22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación

Interterritorial, en virtud de la cual se crean dos fondos:

x Fondo de Compensación, destinado a financiar gastos de

inversión que promuevan directa o indirectamente la

creación de renta y riqueza.

x Fondo Complementario, que se destinará a financiar o bien

los mismos gastos contemplados en el Fondo de

Compensación, o bien gastos de puesta en marcha o de

funcionamiento asociados a estas mismas inversiones

durante un periodo máximo de dos años.

Concepto 704. Transferencias de capital de entidades integrantes del

sector público estatal en materia de agricultura y desarrollo rural.

Concepto 707. Transferencias de capital de entidades integrantes del

sector público estatal en materia de innovación y tecnología.

Concepto 708. Transferencias de capital de entidades integrantes del

sector público estatal en materia de vivienda.

Concepto 709. Otras transferencias de capital de entidades integrantes

del sector público estatal.

ARTÍCULO 71. Transferencias de capital de la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Incluye las transferencias que las instituciones estatutarias y

entidades integrantes del sector público institucional autonómico

prevean recibir de la Administración General de la Comunidad Autónoma de

Extremadura para financiar sus operaciones de capital.

Concepto 710. Transferencias de capital de la Administración General

de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 72. Transferencias de capital de la Asamblea de Extremadura.

Incluye las transferencias que las entidades integrantes del

sector público autonómico prevean recibir de la Asamblea de

Extremadura para financiar sus operaciones de capital.

Concepto 720. Transferencias de capital de la Asamblea de Extremadura.

ARTÍCULO 73. Transferencias de capital de otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico.

Incluye las transferencias que las entidades integrantes del

sector público autonómico prevean recibir de otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico para financiar sus

operaciones de capital.

Concepto 730. Transferencias de capital de otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico.

ARTÍCULO 74. Transferencias de capital de entidades integrantes del

sector público institucional autonómico.

Incluye las transferencias que las entidades integrantes del

sector público autonómico prevean recibir de las entidades que

integran el sector público institucional autonómico para financiar sus

operaciones de capital.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza

de la entidad que realiza la transferencia:

Concepto 740. Transferencias de capital de empresas del sector público

institucional autonómico.

Concepto 741. Transferencias de capital de los consorcios adscritos a

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Concepto 742. Transferencias de capital de entidades empresariales del

sector público institucional autonómico.

Concepto 743. Transferencias de capital de sociedades mercantiles del

sector público institucional autonómico.

Concepto 744. Transferencias de capital de fundaciones del sector

público institucional autonómico.

Concepto 745. Transferencias de capital de la Universidad de

Extremadura y entidades vinculadas.

Concepto 746. Transferencias de capital de organismos autónomos del

sector público institucional autonómico.

Concepto 749. Transferencias de capital del resto de entes del sector

público institucional autonómico.

ARTÍCULO 75. Transferencias de capital de otras comunidades autónomas.

Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean recibir de otras comunidades autónomas para

financiar sus operaciones de capital.

Concepto 750. Transferencias de capital de otras comunidades autónomas.

ARTÍCULO 76. Transferencias de capital de entidades integrantes del

sector público local.

Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean recibir de las entidades integrantes del

sector público local para financiar sus operaciones de capital.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la

naturaleza de la entidad que realiza la transferencia:

Concepto 760. Transferencias de capital de municipios y entidades

locales menores.

Concepto 761. Transferencias de capital de mancomunidades.

Concepto 762. Transferencias de capital de provincias.

Concepto 769. Transferencias de capital de otras entidades integrantes

del sector público local.

ARTÍCULO 77. Transferencias de capital de empresas privadas.

Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean recibir de empresas de propiedad privada para

financiar sus operaciones de capital.

Concepto 770. Transferencias de capital de empresas privadas.

ARTÍCULO 78. Transferencias de capital de familias e instituciones sin

fines de lucro.

Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean recibir de familias e instituciones sin fines

de lucro para financiar sus operaciones de capital.

Concepto 780. Transferencias de capital de familias e instituciones

sin fines de lucro.

ARTÍCULO 79. Transferencias de capital de la Unión Europea.

Recoge los recursos que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean recibir sin contrapartida directa de la Unión

Europea.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza

de los fondos transferidos:

Concepto 790. Transferencias de capital de la Unión Europea: Fondos

estructurales.

Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de

gastos de capital, relativa a las acciones estructurales y que se

concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FEDER.

Concepto 794. Transferencias de capital de la Unión Europea: Programas

comunitarios.

Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar aquellos

proyectos de inversión pertenecientes a los distintos programas

comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa.

Concepto 795. Transferencias de capital de la Unión Europea:

Cooperación Territorial Europea.

Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de

aquellos proyectos en los que la Comunidad Autónoma participa, y que

persiguen la intensificación de la cooperación transfronteriza, un

desarrollo territorial integrado, la cooperación interregional y el

intercambio de experiencias.

Concepto 796. Transferencias de capital de la Unión Europea: FEADER.

Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto

agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la Política

Agraria Común, en concreto los programas de desarrollo rural.

Concepto 797. Transferencias de capital de la Unión Europea: FEMP.

Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto

en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas

de pesca y de la pesca interior.

C) OPERACIONES FINANCIERAS

Comprenden los capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos. Los

capítulos 8 y 9 recogen las operaciones financieras y reflejan las

transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las

variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos

8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros

(diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).

CAPÍTULO 8: 'ACTIVOS FINANCIEROS'

Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos

financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de

préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas

constituidos. También se incluyen las devoluciones de aportaciones

patrimoniales.

ARTÍCULO 80. Enajenación de deuda del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de

deuda del sector público, a corto y largo plazo, y documentada en

títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento,

excepto contrato de préstamo.

Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del

sector público, con vencimiento no superior a doce meses.

Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del

sector público, con plazo de vencimiento superior a doce meses.

ARTÍCULO 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector

público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y

bonos emitidos por entidades no pertenecientes al sector público, a

corto y largo plazo, y documentados en títulos valores.

Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector

público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de

fuera del sector público, con vencimiento no superior a doce meses.

Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector

público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de

fuera del sector público, con vencimiento superior a doce meses.

ARTÍCULO 82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o

anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo

de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 820. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a

corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a

entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de

vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 821. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a

largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a

entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de

vencimiento sea superior a doce meses.

ARTÍCULO 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector

público.

Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o

anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público,

con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector

público a corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a

entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de

vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 831. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector

público a largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a

entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de

vencimiento sea superior a doce meses.

ARTÍCULO 85. Enajenación de acciones y participaciones del sector

público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos

representativos de la propiedad del capital.

Concepto 850. Enajenación de acciones y participaciones del sector

público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de

otras participaciones en el capital de entes del sector público

cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.

ARTÍCULO 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del

sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos

representativos de la propiedad de capital, de entidades no

pertenecientes al sector público.

Se distingue atendiendo a la nacionalidad de las entidades

empresariales.

Concepto 860. Enajenación de acciones y participaciones de empresas

nacionales o de la Unión Europea.

Concepto 861. Enajenación de acciones y participaciones de otras

empresas.

ARTÍCULO 87. Remanente de tesorería.

Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores

destinados a financiar el presupuesto de gastos.

Concepto 870. Remanente de tesorería.

Este concepto recogerá el remanente de tesorería destinado a

financiar el presupuesto de gastos.

La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los

recursos previstos en el presupuesto de ingresos. Se trata de recursos

ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos

ni, por supuesto, su recaudación.

ARTÍCULO 88. Devolución de aportaciones patrimoniales.

Concepto 880. Devolución de aportaciones patrimoniales.

Recoge los ingresos procedentes de la devolución de las

aportaciones patrimoniales realizadas por las entidades integrantes del

sector público autonómico.

CAPÍTULO 9: 'PASIVOS FINANCIEROS'

Se imputan a este capítulo los ingresos obtenidos por las

entidades integrantes del sector público autonómico procedentes de:

- La emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en euros

como en moneda extranjera, a corto o largo plazo, por el importe

efectivo de los mismos, minorado, en su caso, por las diferencias

negativas que se aplican al capítulo 3.

- Los depósitos y las fianzas recibidos.

ARTÍCULO 90. Emisión de deuda pública en euros.

Concepto 900. Emisión de deuda pública en euros a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad

Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos de deuda pública en

euros cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses,

cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 901. Emisión de deuda pública en euros a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad

Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos de deuda pública en

euros cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses,

cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

ARTÍCULO 91. Préstamos recibidos en euros.

Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en

euros a corto y largo plazo, tanto de entes del sector público como

los recibidos de agentes del sector privado.

Concepto 910. Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes del

sector público.

Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en euros recibidos

de entes del sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea

superior a doce meses.

Concepto 911. Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes del

sector público.

Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en euros recibidos

de entes del sector público, cuando el plazo de vencimiento sea

superior a doce meses.

Concepto 912. Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes de

fuera del sector público.

Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos

recibidos en euros cuando el plazo de vencimiento no sea superior a

doce meses, de agentes del sector privado.

Concepto 913. Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes de

fuera del sector público.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los

préstamos recibidos en euros cuando el plazo de vencimiento sea

superior a doce meses, de agentes del sector privado.

ARTÍCULO 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en

moneda extranjera a corto y largo plazo.

Concepto 920. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto

plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad

Autónoma y sus organismos autónomos de deuda pública en moneda

extranjera cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce

meses, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 921. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo

plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad

Autónoma y sus organismos autónomos de deuda pública en moneda

extranjera cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses,

cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

ARTÍCULO 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

Recoge los ingresos procedentes de los préstamos recibidos en

moneda extranjera a corto y largo plazo.

Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos

recibidos en moneda extranjera cuando el plazo de vencimiento no sea

superior a doce meses.

Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los

préstamos recibidos en moneda extranjera cuando el plazo de

vencimiento sea superior a doce meses.

ANEXO VIII

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS PÚBLICOS

El presente código establece los criterios a seguir para efectuar

la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes

capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la

estructura de la clasificación económica de los gastos.

Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo y concepto son los

que se describen en el lugar adecuado, teniendo en cuenta que se pueden

a su vez, desglosar los créditos en subconceptos, según sea conveniente

para la mejor gestión de los programas y para la adecuada administración

y contabilización de los créditos.

A) OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los

gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de

funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes

y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes.

CAPÍTULO 1: 'GASTOS DE PERSONAL'

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en

especie, a satisfacer por las entidades del sector público autonómico

con presupuesto de carácter limitativo a todo su personal por razón del

trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia

obligada del mismo.

Cotizaciones obligatorias de la las entidades del sector público

autonómico con presupuesto de carácter limitativo a la Seguridad Social

y a los entes gestores del sistema de previsión social de su personal.

Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de

indemnizaciones.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las

disposiciones vigentes por las entidades del sector público autonómico

con presupuesto de carácter limitativo con destino a su personal.

ARTÍCULO 10. Cargos públicos y asimilados.

Comprende las retribuciones de los cargos públicos, de acuerdo con

la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de

febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno

y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como

de los diputados de la Asamblea de Extremadura y de los miembros de las

restantes instituciones estatutarias creadas al amparo de lo establecido

en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

Las retribuciones de los mismos relativas a trienios o complemento

de antigüedad, complemento de carrera profesional y complemento de

desarrollo profesional se imputarán al subconcepto correspondiente del

artículo 12 o del 13, según su condición de funcionario y estatutario o

laboral, respectivamente.

Concepto 100. Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno.

Comprende las retribuciones del Presidente y restantes miembros

del Consejo de Gobierno.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 10000. Retribuciones de miembros del Consejo de

Gobierno.

Subconcepto 10090. Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto

de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.

Concepto 101. Retribuciones de altos cargos.

Comprende las retribuciones de los altos cargos, de acuerdo con la

definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de

febrero, antes señalada.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 10100. Retribuciones de altos cargos.

Subconcepto 10190. Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto

de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.

Concepto 102. Retribuciones del personal directivo.

Comprende las retribuciones del personal directivo, de acuerdo con

la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de

febrero.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 10200. Sueldos del subgrupo A1, grupo A y grupo I.

Subconcepto 10201. Sueldos del subgrupo A2, grupo B y grupo II.

Subconcepto 10206. Otras retribuciones básicas.

Subconcepto 10207. Complemento de destino.

Subconcepto 10208. Complemento específico.

Subconcepto 10290. Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Subconcepto 10299. Otros complementos.

Concepto 103. Retribuciones del personal eventual (cargo público).

Comprende las retribuciones del personal eventual que tiene la

condición de cargo público, de acuerdo con la definición establecida en

el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 10300. Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A.

Subconcepto 10306. Otras retribuciones básicas.

Subconcepto 10307. Complemento de destino.

Subconcepto 10308. Complemento específico.

Subconcepto 10390. Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Concepto 105. Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de

Extremadura.

Comprende las retribuciones de los miembros de la Comisión

Jurídica de Extremadura.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 10500. Retribuciones de miembros de la Comisión

Jurídica de Extremadura.

Subconcepto 10590. Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto

de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.

Concepto 109. Retribuciones de Diputados de la Asamblea de Extremadura.

Comprende las asignaciones y retribuciones complementarias de los

Diputados de la Asamblea de Extremadura en régimen de dedicación

exclusiva.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 10900. Retribuciones de Diputados de la Asamblea de

Extremadura.

Subconcepto 10990. Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto

de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 11. Personal eventual (no cargo público).

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del

personal eventual nombrado de acuerdo con las disposiciones vigentes que

no tiene la condición de cargo público, de acuerdo con la definición del

artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Se incluirán las

retribuciones que correspondan al personal que, con dicho carácter, se

incluya en la relación de puestos de trabajo.

Concepto 110. Retribuciones básicas de eventuales (no cargos públicos).

Comprende los sueldos del personal eventual que no tiene la

condición de cargo público.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 11000. Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A.

Subconcepto 11001. Sueldos asimilados al subgrupo A2 y grupo B.

Subconcepto 11002. Sueldos asimilados al subgrupo C1 y grupo C.

Subconcepto 11003. Sueldos asimilados al subgrupo C2 y grupo D.

Subconcepto 11004. Sueldos del personal de agrupaciones

profesionales y grupo E

Subconcepto 11006. Otras retribuciones básicas.

Las retribuciones relativas a trienios o complemento de antigüedad

se imputarán al subconcepto correspondiente del artículo 12 o del 13,

según su condición de funcionario y estatutario o laboral,

respectivamente.

Concepto 111. Retribuciones complementarias de eventuales (no cargos

públicos).

Comprende las retribuciones complementarias del personal eventual

que no tiene la condición de cargo público.

Las retribuciones relativas al complemento de carrera profesional

y al complemento de desarrollo profesional se imputarán al subconcepto

correspondiente del artículo 12 o del 13, según su condición de

funcionario y estatutario o laboral, respectivamente.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 11100. Complemento de destino.

Importe anual del complemento correspondiente al nivel asignado al

puesto de trabajo desempeñado.

Subconcepto 11101. Complemento específico.

Importe anual del complemento destinado a retribuir las

condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo.

Subconcepto 11190. Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto

de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.

ARTÍCULO 12. Funcionarios y estatutarios.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos

del personal funcionario y estatutario:

- Retribuciones básicas.

- Retribuciones complementarias.

- Retribuciones del personal de cupo.

- Retribuciones del personal laboral que ocupa puestos de

funcionarios y del personal destinado a su sustitución

transitoria.

- Retribuciones por sustituciones de personal.

- Retribuciones del personal funcionario interino y del

estatutario temporal de carácter eventual.

Además, se imputarán en el subconcepto que corresponda las

retribuciones de cargos públicos y asimilados y de eventuales (no cargos

públicos), que tengan la condición de funcionarios o estatutarios,

relativas a trienios (12005, 12405, 12605 ó 12805), al complemento de

carrera profesional (12106, 12612 ó 12812) y al complemento de

desarrollo profesional (12107).

Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios.

Se imputarán a este concepto los sueldos, trienios y otras

retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas del

personal funcionario y estatutario adscrito a puestos de trabajo de la

relación o catálogo correspondiente o que se encuentre pendiente de

adscripción por estar afectado por procedimientos de reasignación de

efectivos.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 12000. Sueldos del subgrupo A1 y grupo A

Subconcepto 12001. Sueldos del subgrupo A2 y grupo B

Subconcepto 12002. Sueldos del subgrupo C1 y grupo C

Subconcepto 12003. Sueldos del subgrupo C2 y grupo D

Subconcepto 12004. Sueldos del personal de agrupaciones

profesionales y grupo E

Subconcepto 12005. Trienios

Subconcepto 12006. Otras retribuciones básicas.

El subconcepto 12006 recogerá la cuantía del complemento personal

garantizado.

Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios y

estatutarios.

Se imputarán a este concepto los créditos destinados a satisfacer

los complementos que se detallan a continuación y la prestación

complementaria por incapacidad temporal del personal funcionario y

estatutario adscrito a puestos de trabajo de la relación o catálogo

correspondiente o que se encuentre pendiente de adscripción por estar

afectado por procedimientos de reasignación de efectivos.

Subconcepto 12100. Complemento de destino.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo

desempeñado o al nivel consolidado según proceda.

Subconcepto 12101. Complemento específico.

Importe anual del complemento destinado a retribuir las

condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo, excepto las

que a continuación se relacionan, que se aplicarán a los subconceptos

correspondientes.

Subconcepto 12102. Complemento específico singular docente.

Importe anual del componente singular del complemento específico a

percibir por el personal docente por la titularidad de órganos

unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos docentes de

carácter singular.

Subconcepto 12103. Complemento específico por formación

permanente.

Importe anual del componente del complemento específico a percibir

por el personal docente por formación permanente.

Subconcepto 12104. Complemento específico por turnicidad.

Complemento aplicado al Servicio de Salud, que retribuye los

cambios de turno que el personal funcionario, el estatutario sanitario

no facultativo y el estatutario no sanitario tenga que realizar durante

la jornada laboral.

Subconcepto 12105. Complemento de atención continuada.

Comprende los créditos destinados a la remuneración del personal

para atender a los usuarios del Servicio de Salud de manera continuada,

incluso fuera de la jornada establecida.

Subconcepto 12106. Complemento de carrera profesional.

Complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el

personal funcionario y estatutario fijo dentro del sistema de carrera

profesional.

Subconcepto 12107. Complemento de desarrollo profesional.

Complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el

personal estatutario fijo dentro del sistema de desarrollo profesional

del Servicio de Salud.

Subconcepto 12113. Complemento específico Comunidad Autónoma.

Importe anual del complemento destinado a retribuir las

condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo del personal

docente no universitario.

Subconcepto 12114. Complemento retributivo nivelador.

Complemento aplicado al personal docente no universitario que

incrementa el complemento de destino de los maestros que imparten el

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Subconcepto 12115. Complemento de consolidación Director.

Complemento aplicado al personal docente no universitario que

retribuye la consolidación de parte del componente singular del

complemento específico por el ejercicio del cargo de Director.

Subconcepto 12116. Complemento de dedicación especial.

Comprende los créditos destinados a la remuneración del personal

docente no universitario por su especial dedicación al asumir las

funciones de tutor de E.S.O., profesor de segundo idioma en Educación

Primaria, profesor de secciones bilingües y coordinador de actividades

formativas complementarias.

Subconcepto 12190. Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Comprende la cuantía complementaria al importe establecido en

concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad

Social.

Subconcepto 12199. Otros complementos.

Retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas

otras retribuciones complementarias que se determinen

reglamentariamente.

En ningún caso se pagará productividad con cargo a este concepto.

Concepto 124. Retribuciones del personal de cupo.

Comprende los siguientes conceptos retributivos del personal de

cupo:

Subconcepto 12400: Sueldos del subgrupo A1 y grupo A.

Subconcepto 12401: Sueldos del subgrupo A2 y grupo B.

Subconcepto 12405. Trienios.

Subconcepto 12406: Otras retribuciones básicas.

Subconcepto 12407: Complemento de destino.

Subconcepto 12408: Complemento específico.

Subconcepto 12409: Complemento específico singular docente.

Subconcepto 12410: Complemento específico por turnicidad.

Subconcepto 12411: Complemento de atención continuada.

Subconcepto 12413: Complemento específico Comunidad Autónoma.

Subconcepto 12414: Complemento retributivo nivelador.

Subconcepto 12416: Complemento de dedicación especial.

Subconcepto 12417: Complemento específico por formación

permanente

Subconcepto 12490: Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Subconcepto 12499: Otros complementos.

En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones

básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,

dependiendo del complemento.

El subconcepto 12406 recogerá la cuantía del complemento personal

garantizado.

Concepto 125. Retribuciones del personal laboral adscrito a puestos de

funcionarios.

Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones del

personal laboral adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos

de trabajo de personal funcionario correspondiente,

así como las

retribuciones del personal destinado a su sustitución transitoria.

Subconcepto 12500: Retribuciones del personal laboral adscritos a

puestos de funcionarios.

Concepto 126. Retribuciones por sustituciones de personal funcionario y

estatutario.

Se imputará a este concepto la totalidad de las retribuciones del

personal funcionario y estatutario destinado a la sustitución

transitoria derivada de procesos de incapacidad temporal, bajas

maternales, vacaciones, permisos, liberaciones sindicales, etc. que

ocupan puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación o

catálogo de puestos de trabajo.

Serán desglosadas en función de los siguientes subconceptos:

Subconcepto 12600: Sueldos del subgrupo A1 y grupo A.

Subconcepto 12601: Sueldos del subgrupo A2 y grupo B.

Subconcepto 12602: Sueldos del subgrupo C1 y grupo C.

Subconcepto 12603: Sueldos del subgrupo C2 y grupo D.

Subconcepto 12604: Sueldos del personal de agrupaciones

profesionales y grupo E.

Subconcepto 12605: Trienios.

Subconcepto 12606: Otras retribuciones básicas.

Subconcepto 12607: Complemento de destino.

Subconcepto 12608: Complemento específico.

Subconcepto 12610: Complemento específico por turnicidad.

Subconcepto 12611: Complemento de atención continuada.

Subconcepto 12612: Complemento de carrera profesional.

Subconcepto 12613: Complemento específico Comunidad Autónoma.

Subconcepto 12614: Complemento retributivo nivelador.

Subconcepto 12616: Complemento de dedicación especial.

Subconcepto 12617: Complemento específico por formación

permanente

Subconcepto 12618: Complemento de desarrollo profesional

Subconcepto 12690: Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Subconcepto 12699: Otros complementos.

En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones

básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,

dependiendo del complemento.

El subconcepto 12606 recogerá la cuantía del complemento personal

garantizado.

Concepto 128. Retribuciones del personal funcionario interino y del

estatuario temporal de carácter eventual.

Se imputarán a este concepto las retribuciones básicas y

complementarias a que tengan derecho, según la normativa vigente, los

funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de

carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y las de los

estatutarios temporales de carácter eventual, así como las del personal

destinado a su sustitución transitoria en ambos casos.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 12800: Sueldos del subgrupo A1 y grupo A.

Subconcepto 12801: Sueldos del subgrupo A2 y grupo B.

Subconcepto 12802: Sueldos del subgrupo C1 y grupo C.

Subconcepto 12803: Sueldos del subgrupo C2 y grupo D.

Subconcepto 12804: Sueldos del personal de agrupaciones

profesionales y grupo E.

Subconcepto 12805: Trienios.

Subconcepto 12807: Complemento de destino.

Subconcepto 12808: Complemento específico.

Subconcepto 12810: Complemento específico por turnicidad.

Subconcepto 12811: Complemento de atención continuada.

Subconcepto 12812: Complemento de carrera profesional.

Subconcepto 12818: Complemento de desarrollo profesional

Subconcepto 12890: Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Subconcepto 12899: Otros complementos.

En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones

básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,

dependiendo del complemento.

ARTÍCULO 13. Laborales.

Este artículo comprende:

Toda clase de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al

personal laboral al servicio de las entidades del sector público

autonómico con presupuesto de carácter limitativo en virtud de los

convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Además, se imputarán en el subconcepto que corresponda las

retribuciones de cargos públicos y asimilados y de eventuales (no cargos

públicos), que tengan la condición de laborales, relativas al

complemento de antigüedad (13005, 13405, 13605, 13705 ó 13805) y al

complemento de carrera profesional (13106, 13612, 13712 ó 13812).

No se incluirán en este artículo los créditos destinados a

vestuario de personal laboral al que la Administración le imponga el uso

de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y

gastos de locomoción. En estos casos los créditos correspondientes deben

incluirse en el capítulo 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios'.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos

del personal laboral:

- Retribuciones básicas.

- Retribuciones complementarias.

Concepto 130. Retribuciones básicas del personal laboral.

Se imputarán a este concepto los sueldos, complementos de

antigüedad y otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter

de básicas del personal laboral fijo, indefinido o temporal adscrito a

puestos de trabajo de la relación o catálogo correspondiente, o que se

encuentre pendiente de adscripción por estar afectado por procedimientos

de reestructuración y redistribución de efectivos.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 13000. Sueldos del grupo I.

Subconcepto 13001. Sueldos del grupo II.

Subconcepto 13002. Sueldos del grupo III.

Subconcepto 13003. Sueldos del grupo IV.

Subconcepto 13004. Sueldos del grupo V.

Subconcepto 13005. Complemento de antigüedad.

Subconcepto 13006. Complemento personal garantizado o similar.

Concepto 131. Retribuciones complementarias del personal laboral.

Se imputarán a este concepto los créditos destinados a satisfacer

los complementos del personal laboral que se detallan a continuación y

la prestación complementaria por incapacidad temporal del personal

laboral fijo, indefinido o temporal adscrito a puestos de trabajo de la

relación o catálogo correspondiente, o que se encuentre pendiente de

adscripción por estar afectado por procedimientos de reestructuración y

redistribución de efectivos.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 13100. Complemento de destino.

Complemento correspondiente al nivel asignado al grupo de

pertenencia del trabajador.

Subconcepto 13101. Complemento específico general.

Se imputará a este subconcepto el complemento específico general

cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto

encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador.

Subconcepto 13102. Complemento específico especial.

Se imputará a este subconcepto el complemento específico especial

destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a

las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría

profesional y cuyo importe, en su caso, viene a incrementar.

Subconcepto 13106. Complemento de carrera profesional.

Se imputará a este subconcepto el complemento destinado a

retribuir el nivel alcanzado por el personal laboral dentro del sistema

de carrera profesional.

Subconcepto 13190. Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Comprende la cuantía complementaria al importe establecido en

concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad

Social.

Subconcepto 13199. Otros complementos.

Incluye las retribuciones complementarias de carácter transitorio

y aquellas otras retribuciones que se determinen reglamentariamente.

Concepto 134. Retribuciones del personal residente en formación.

Créditos destinados a satisfacer los sueldos y los complementos

del personal residente en formación.

Subconcepto 13400: Sueldos del grupo I.

Subconcepto 13401: Sueldos del grupo II.

Subconcepto 13405: Complemento de antigüedad.

Subconcepto 13411: Complemento de atención continuada.

Se imputarán a este subconcepto los créditos destinados a la

remuneración del personal para atender a los usuarios del Servicio de

Salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida.

Subconcepto 13418: Complemento de grado de formación.

Se imputará a este subconcepto el complemento dirigido a retribuir

el nivel de conocimientos así como la progresiva asunción de

responsabilidades en el ejercicio de tareas asistenciales.

Subconcepto 13499: Otros complementos.

Concepto 136. Retribuciones por sustituciones de personal laboral.

Se imputará a este concepto la totalidad de las retribuciones del

personal laboral destinado a la sustitución transitoria derivada de

procesos de incapacidad temporal, bajas maternales, vacaciones,

permisos, liberaciones sindicales, etc. que ocupan puestos de trabajo

existentes en la correspondiente relación o catálogo.

Serán desglosadas en función de los siguientes subconceptos:

Subconcepto 13600: Sueldos del grupo I.

Subconcepto 13601: Sueldos del grupo II.

Subconcepto 13602: Sueldos del grupo III.

Subconcepto 13603: Sueldos del grupo IV.

Subconcepto 13604: Sueldos del grupo V.

Subconcepto 13605: Complemento de antigüedad.

Subconcepto 13607: Complemento de destino.

Subconcepto 13608: Complemento específico general.

Subconcepto 13609: Complemento específico especial.

Subconcepto 13612: Complemento de carrera profesional.

Subconcepto 13690: Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Subconcepto 13699: Otros complementos.

En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones

básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,

dependiendo del complemento.

Concepto 137. Retribuciones del personal laboral indefinido de carácter

eventual.

Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones

del personal laboral indefinido no adscrito a puestos de trabajo de la

relación o catálogo correspondiente hasta tanto se encuentren adscritos

a un puesto de trabajo. Asimismo, también se imputarán las retribuciones

del personal destinado a su sustitución transitoria. Serán desglosadas

en función de los siguientes subconceptos:

Subconcepto 13700: Sueldos del grupo I.

Subconcepto 13701: Sueldos del grupo II.

Subconcepto 13702: Sueldos del grupo III.

Subconcepto 13703: Sueldos del grupo IV.

Subconcepto 13704: Sueldos del grupo V.

Subconcepto 13705: Complemento de antigüedad.

Subconcepto 13707: Complemento de destino.

Subconcepto 13708: Complemento específico general.

Subconcepto 13709: Complemento específico especial.

Subconcepto 13712: Complemento de carrera profesional.

Subconcepto 13713: Complemento específico Comunidad Autónoma.

Subconcepto 13717: Complemento específico por formación

permanente.

Subconcepto 13790: Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Subconcepto 13799: Otros complementos.

En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones

básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,

dependiendo del complemento.

Concepto 138. Retribuciones del personal laboral temporal de carácter

eventual.

Se imputarán a este concepto las retribuciones básicas y

complementarias a que tengan derecho, según la normativa vigente, los

laborales temporales contratados para la ejecución de programas de

carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas que no estén

asignados a puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación

o catálogo, así como las del personal destinado a su sustitución

transitoria.

De esta forma, se imputarán a este concepto los que ya vengan

contratados con cargo a créditos de inversiones.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 13800: Sueldos del grupo I.

Subconcepto 13801: Sueldos del grupo II.

Subconcepto 13802: Sueldos del grupo III.

Subconcepto 13803: Sueldos del grupo IV.

Subconcepto 13804: Sueldos grupo V.

Subconcepto 13805: Complemento de antigüedad.

Subconcepto 13807: Complemento de destino.

Subconcepto 13808: Complemento específico general.

Subconcepto 13809: Complemento específico especial.

Subconcepto 13812: Complemento de carrera profesional.

Subconcepto 13890: Prestación complementaria por incapacidad

temporal.

Subconcepto 13899: Otros complementos.

En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones

básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,

dependiendo del complemento.

ARTÍCULO 14. Otro personal.

Concepto 140. Otro personal.

Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no

tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.

Subconcepto 14000: Otro personal.

ARTÍCULO 15. Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial

rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el

desempeño de la función, así como los servicios extraordinarios

prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Concepto 150. Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional

rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o

iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo y su

contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al

correspondiente programa.

Subconcepto 15000. Productividad fija.

Se imputará a este subconcepto la productividad en función del

puesto desempeñado.

Subconcepto 15001. Productividad variable.

Se imputará a este subconcepto la productividad en función de los

rendimientos individuales y los objetivos cumplidos.

Concepto 151. Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter

excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de

la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas

en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Subconcepto 15100: Gratificaciones.

ARTÍCULO 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del

empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros

gastos sociales a cargo del empleador.

Se abrirán los siguientes conceptos:

Concepto 160. Cuotas sociales.

Incluye los subconceptos siguientes:

Subconcepto 16000. Cuotas sociales.

Aportaciones de las entidades del sector público autonómico con

presupuesto de carácter limitativo a los regímenes de la Seguridad

Social y de previsión del personal a su servicio.

Subconcepto 16090. Prestación por incapacidad temporal a

compensar.

Prestación que, como pago delegado de la Seguridad Social,

realizan las entidades del sector público autonómico con presupuesto de

carácter limitativo al personal a su servicio en situación de IT.

Concepto 161. Prestaciones sociales.

Incluye los subconceptos siguientes:

Subconcepto 16100. Indemnizaciones por jubilación voluntaria.

Subconcepto 16101. Indemnizaciones por fallecimiento.

Subconcepto 16102. Indemnizaciones por incapacidad permanente

absoluta.

Subconcepto 16103. Otras indemnizaciones.

Concepto 162. Gastos sociales del personal.

Comprende:

Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen

general de la Seguridad Social.

Los servicios de acción social tales como educativos, formativos,

culturales, deportivos o recreativos, guarderías, viviendas, economatos,

comedores, etcétera y ayudas para atenciones extraordinarias personales

o familiares.

Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté

prestando sus servicios en las entidades del sector público autonómico

con presupuesto de carácter limitativo, salvo los honorarios por

impartición de clases e indemnizaciones reglamentarias que deban

percibir el personal al servicio de la Administración Pública, que se

imputarán al artículo 23. Incluye, entre otros, los libros adquiridos

para la formación del personal que se entreguen a éste y las ayudas de

estudio que el centro gestor sufrague a sus propios empleados para que

asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.

Transporte de personal: gastos de traslado del personal al centro

o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo.

Seguros de vida, accidente o responsabilidad civil que cubran las

contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal

funcionario, laboral y otro personal de las entidades del sector público

autonómico con presupuesto de carácter limitativo, de funciones en las

que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Se abrirán los subconceptos siguientes:

Subconcepto 16200. Formación y perfeccionamiento de personal.

Subconcepto 16201. Economatos y comedores.

Subconcepto 16202. Transporte de personal.

Subconcepto 16204. Acción social.

Subconcepto 16205. Seguros.

Subconcepto 16209. Otros.

Incluye gastos de reconocimiento médico del personal y aquéllos

derivados de accidentes de trabajo y cualquier otro que no tenga cabida

en los subconceptos anteriores.

CAPÍTULO 2: 'GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS'

Este capítulo comprende los gastos corrientes en bienes y

servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio

público.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos

originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las

siguientes características:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio

presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos

destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución por los servicios

prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.

Además, se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter

inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles

de amortización y no estén directamente relacionados con la realización

de las inversiones.

ARTÍCULO 20. Arrendamientos y cánones.

Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e

inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios

y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de

datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como

también en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de

'leasing', siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra, o

bajo la modalidad de 'renting'. Los pagos correspondientes a estos

gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la

Administración.

Gastos derivados de cánones.

Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

Subconcepto 20000: Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

Gastos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como

edificios administrativos, salas de espectáculos, museos, almacenes,

etcétera, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos

(calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza,

etcétera). Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad así como el

Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con

cargo al arrendatario.

Subconcepto 20200: Arrendamientos de edificios y otras

construcciones.

Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler

de equipos empleados en conservación y reparación de inversiones.

Subconcepto 20300: Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y

utillaje.

Concepto 204. Arrendamientos de medios de transporte.

Gastos de alquiler de cualquier medio de transporte de personas o

mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que

consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de

carácter social.

Subconcepto 20400: Arrendamientos de medios de transporte.

Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material,

etcétera.

Subconcepto 20500: Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de

datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión

de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de

software.

Subconcepto 20600: Arrendamientos de equipos para procesos de

información.

Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los

conceptos precedentes.

Subconcepto 20800: Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Concepto 209. Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el

uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de

naturaleza material e inmaterial.

Subconcepto 20900: Cánones.

ARTÍCULO 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento,

reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales,

maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material,

desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20.

Comprende gastos tales como:

- Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios

o arrendados.

- Tarifas por vigilancia, revisión y conservación en máquinas e

instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina,

etcétera.

- Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los

equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y

de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.

- Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos

accesorios en carreteras, instalaciones complejas especializadas, líneas

de comunicación, etcétera.

Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un

incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o

alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.

Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:

Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.

Subconcepto 21000: Infraestructura y bienes naturales.

Concepto 212. Edificios y otras construcciones.

Subconcepto 21200: Edificios y otras construcciones.

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Subconcepto 21300: Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Concepto 214. Elementos de transporte.

Subconcepto 21400: Elementos de transporte.

Concepto 215. Mobiliario y enseres.

Subconcepto 21500: Mobiliario y enseres.

Concepto 216. Equipos para procesos de información.

Subconcepto 21600: Equipos para procesos de información.

Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Incluye los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y

conservación de aquellos otros equipos que no tengan cabida en los

conceptos anteriores, tales como los equipos utilizados en emergencias:

camillas, tornos, etc.

Subconcepto 21900: Otro inmovilizado material.

ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recogen en los

siguientes conceptos.

Concepto 220. Material de oficina.

Comprende los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 22000. Ordinario no inventariable.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

Subconcepto 22001. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Incluye gastos de adquisición de libros, publicaciones, revistas y

documentos, en cualquier tipo de soporte, excepto los adquiridos para

formar parte de los fondos de bibliotecas que se aplicarán al capítulo

6.

Así como gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos

documentales.

Subconcepto 22002. Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos

informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición

de, soportes de memoria externos y de grabación en general, paquetes

estándar de software, etcétera.

Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o

abastecimientos según las especificaciones contenidas en los

subconceptos:

Subconcepto 22100. Energía eléctrica.

Subconcepto 22101. Agua.

Subconcepto 22102. Gas.

Subconcepto 22103. Combustible.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, salvo en

el caso de que tratándose de alquileres de edificios estén comprendidos

en el precio de los mismos.

Subconcepto 22104. Vestuario.

Comprende la primera adquisición y reposición de ropa, mantas,

lencería en general, vestuario y otras prendas de dotación obligada por

imposición legal, reglamentaria, convenio, acuerdo o contrato para

personal funcionario, estatutario, laboral y otro personal al servicio

de las entidades del sector público autonómico con presupuesto de

carácter limitativo.

Subconcepto 22105. Alimentación.

Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a

la alimentación en general, en especial gastos de alimentación de

pacientes internados en centros hospitalarios y gastos de alimentación

de animales.

Subconcepto 22106. Productos farmacéuticos y hemoderivados.

Recoge los gastos derivados de la utilización o consumo de

medicamentos por las instituciones, así como la adquisición de

medicamentos hemoderivados.

El coste de las recetas dispensadas para tratamientos a realizar

fuera del recinto de las instituciones sanitarias se imputará, en todo

caso, al concepto 480 'Atenciones benéficas y asistenciales'.

Subconcepto 22107. Material sanitario para consumo y reposición.

Incluye el crédito previsto para la adquisición del material de

esta naturaleza, utilizado por los diferentes servicios y unidades,

necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendada.

Recoge, asimismo, los gastos ocasionados por la extracción de

sangre y, en su caso, los de su análisis y conservación.

No se incluyen los gastos de adquisición de la sangre y sus

derivados que se imputarán al subconcepto 22109 'Banco de sangre'.

En este subconcepto se consignan, entre otras, las dotaciones

destinadas a implantes, material de laboratorio, material de radiología

y material de medicina nuclear.

Subconcepto 22108. Material deportivo, didáctico y cultural.

Ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y

suministros que no sean imputables al concepto de acción social del

personal al servicio de la Administración.

Subconcepto 22109. Banco de sangre.

Recoge los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados.

Los gastos de extracción, análisis y conservación de la sangre se

imputarán en el subconcepto 22107 'Material sanitario para consumo y

reposición'.

Subconcepto 22110. Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

Consigna el crédito necesario para la primera adquisición y

reposición del utillaje y pequeño instrumental de centros sanitarios,

cuya vida útil no se agote con el primer uso ni supere la duración de un

ejercicio económico y que por su naturaleza y coste no se considere

sujeto a amortización como, por ejemplo, tijeras, bisturís, pinzas,

cizallas, fonendoscopios, etcétera.

Subconcepto 22111. Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos

de transporte.

Incluye repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos,

herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico:

puentes óptico-acústicos para vehículos, linternas especiales para

vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y

placas de matrícula.

Repuestos de helicópteros, máquinas de talleres, máquinas de los

laboratorios, etcétera.

Material de ferretería, herramientas, pintura y material de

fontanería.

Entretenimiento de monturas y bastes.

Subconcepto 22112. Material electrónico, eléctrico y de

comunicaciones.

Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de

equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material

telefónico, material complementario para la instalación de radioantenas, componentes, repuestos de grabadores, baterías, bobinas

grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de

telefonía. Repuestos de equipos de iluminación.

Repuestos optrónicos.

Herramientas y repuestos para la reparación de teléfonos,

radioteléfonos, teles y telefax.

Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etcétera.

Subconcepto 22113 Productos fitosanitarios.

Recoge todo tipo de gastos derivados de la adquisición de

productos para la prevención y curación de enfermedades de plantas.

Subconcepto 22114 Productos higiénicos.

Recoge todo tipo de gastos derivados de la adquisición de

productos de higiene, de limpieza y de desinfección de centros.

Subconcepto 22199. Otros suministros.

Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del

alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de

suministros, así como las cuotas de participación en edificios de

servicios múltiples.

Adquisición de material fotográfico y cartográfico, rótulos y

escudos; artículos de limpieza; pequeño material necesario para

actuaciones de emergencia: ruedas, estacas, bengalas; insecticidas y

raticidas; placas de falso techo; suministros de material audiovisual;

recarga de extintores; planchas y tintas para imprentas; y material de

microfilmación.

Adquisición de material diverso de consumo y reposición de

carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.

Gastos de lubricantes, aditivos y análogos utilizados en

automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos y medios de

transporte.

Concepto 222. Comunicaciones.

Incluye los gastos por servicios telefónicos, postales y

telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Se desglosará en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 22200. Servicios de telecomunicaciones.

Incluye telefonía, fija y móvil, télex, telefax y comunicaciones

informáticas, telegráficas, burofax y telegrama.

Subconcepto 22201. Postales y mensajería.

Subconcepto 22209. Otras comunicaciones.

Concepto 223. Transportes.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o

aéreos que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los

servicios de transportes prestados, excepto los que por tener naturaleza

de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los

transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que

originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231.

Subconcepto 22300: Transportes.

Concepto 224. Primas de seguros.

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro

inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o

responsabilidad civil del personal al servicio de las entidades del

sector público autonómico con presupuesto de carácter limitativo, que se

incluirán en el capítulo 1.

Subconcepto 22400: Primas de seguros.

Concepto 225. Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura

de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o

locales.

Se desglosará en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 22500. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Subconcepto 22509. Otros tributos.

Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no

tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.

Se desglosará en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 22601. Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como

consecuencia de los actos de protocolo y representación que las

autoridades de las entidades del sector público autonómico con

presupuesto de carácter limitativo tengan necesidad de realizar en el

desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el

extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad

de la Administración y para los que no existan créditos específicos en

otros conceptos. Se consideran como tales gastos los de comida del

personal de escolta y conductores asignados a las autoridades, cuando

sean necesarios para el ejercicio de la función.

No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de

retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no de

las entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.

Subconcepto 22602. Publicidad y divulgación informativa.

Gastos de divulgación y cualquier otro de publicidad conducente a

informar a la colectividad de la actividad y de los servicios de las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo, así como campañas informativas dirigidas a los ciudadanos.

Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción

de publicidad en boletines o diarios oficiales.

Incluye los gastos de adquisición de objetos en los que figure el

logotipo de la entidad, organismo, etc, para su distribución entre una

pluralidad de personas, con el fin de publicitar la actividad de la

entidad.

Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que

sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán

al artículo 64.

Subconcepto 22603. Jurídicos, contenciosos.

Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en

que son parte las entidades del sector público autonómico con

presupuesto de carácter limitativo.

Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración,

consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que

por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario

correspondiente.

Subconcepto 22604. Gastos derivados de asistencia religiosa.

Recoge las retribuciones que perciban los integrantes de los

Servicios de Asistencia Religiosa Católica (SARC) de los centros

hospitalarios dependientes de la Junta de Extremadura para la prestación

de estos servicios, de acuerdo con los convenios de colaboración

vigentes.

Subconcepto 22606. Reuniones, conferencias y cursos.

Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias,

asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, seminarios,

convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden

incluirse gastos de alquiler de salas, personal de apoyo y auxiliar,

traductores, azafatas, comidas de asistentes, etc.

Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo necesarios

para el normal funcionamiento de las entidades del sector público

autonómico con presupuesto de carácter limitativo. Pueden incluirse los

gastos anteriores.

Gastos originados por la realización de cursos y seminarios,

siempre que los destinatarios de los mismos no pertenezcan a las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo, salvo los honorarios por impartición de clases e

indemnizaciones reglamentarias que deban percibir, en su caso, el

personal al servicio de la Administración Pública, que se imputarán al

artículo 23.

Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto

aportaciones de las entidades del sector público autonómico con

presupuesto de carácter limitativo a cursos, congresos, seminarios,

etcétera, instrumentados generalmente mediante un convenio en el cual la

Administración se obliga a satisfacer una cantidad, fijándose como

contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar la

consejería u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una

memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición

realizada, etcétera.

Subconcepto 22607. Oposiciones y pruebas selectivas.

Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas

selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales, que se

imputarán al artículo 23.

Subconcepto 22609. Actividades culturales y deportivas.

Organización de actividades deportivas y socioculturales, incluido

el suministro de material relacionado con estas actividades cuya

adquisición no tenga carácter habitual.

Subconcepto 22699. Otros gastos diversos.

Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que

siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante

contrato con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 22700. Limpieza y aseo.

Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de

residuos sólidos urbanos.

Subconcepto 22701. Seguridad.

Subconcepto 22702. Valoraciones y peritajes.

Subconcepto 22703. Postales y mensajería.

Subconcepto 22704. Custodia, depósito y almacenaje.

Subconcepto 22705. Procesos electorales.

Subconcepto 22706. Estudios y trabajos técnicos.

Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes

y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos

encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o

expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y

proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.

Dotación de premios literarios, de investigación y estudio que no

tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones y ediciones

(tales como el Diario Oficial de Extremadura); exposiciones, actuaciones

y participaciones de carácter cultural, artístico, lúdico, musical,

científico, técnico, jurídico y económico relacionados con la actividad

de la Consejería.

Encuadernación de libros.

Gastos de asesoría técnica.

Corrección de pruebas de libros.

Servicio de vigilancia, prevención de avenidas, incendios y de

meteorología.

Subconcepto 22707. Servicios contratados de acompañantes de

transporte.

Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los

servicios contratados de acompañantes de transporte a centros docentes

de Extremadura.

Subconcepto 22708. Servicios contratados de comedor.

Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los

servicios contratados de comedor que pudieran realizarse en los

distintos centros pertenecientes al sector público autonómico.

Las entregas otorgadas directamente al personal de cada entidad

como subvención para compensar parcialmente el coste de la comida

realizada durante el horario de trabajo se aplicarán, en todo caso, al

artículo 16.

Subconcepto 22709. Servicios contratados de carácter informático.

Recogerá los servicios de asistencia técnica, mantenimiento de

programas u otras tareas relacionadas con los servicios o procesos

informáticos encomendados a empresas externas.

Subconcepto 22710. Servicios concertados de plazas.

Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los

conciertos de reservas y ocupación de plazas residenciales, así como de

los conciertos de colaboración del programa de hogares o pisos de

acogida.

Subconcepto 22711. Servicios contratados para la gestión de

residuos biosanitarios y peligrosos.

Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados del

tratamiento y eliminación de residuos generados en los centros

sanitarios y sociosanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma por

la realización de su propia actividad.

Subconcepto 22712. Lavandería y planchado.

Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los

servicios de lavandería industrial e higienización de todo tipo de ropa

en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma, así como los

servicios de planchado y distribución.

Subconcepto 22713. Servicios contratados de aulas matinales.

Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los

servicios de aula matinal en los centros educativos públicos de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por aula matinal la

apertura del centro escolar para la acogida y la atención del alumnado

durante el periodo, de una hora al menos, anterior al inicio de las

actividades lectivas.

Subconcepto 22714. Encargos a medios propios personalizados.

Se imputarán a este subconcepto los gastos corrientes en bienes y

servicios derivados de encargos realizados por los poderes adjudicadores

de la Comunidad Autónoma de Extremadura a personas jurídicas calificadas

jurídicamente de medio propio personificado en aplicación de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Subconcepto 22715. Servicios contratados para pruebas analíticas.

Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de la

realización de informes y pruebas analíticas por parte de empresas o

profesionales que no se puedan realizar con medios propios por la

especificidad de la prueba o por no contar con los medios adecuados en

alguno de los centros sanitarios del SES. Se incluyen los informes sobre

pruebas genéticas como soporte en la prevención, diagnóstico y

tratamiento de enfermedades.

Subconcepto 22799. Otros trabajos.

Concepto 229. Gastos de funcionamiento de los centros docentes no

universitarios.

Se imputarán los gastos destinados a atender los gastos de

funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

Subconcepto 22900: Gastos de funcionamiento de los centros

docentes no universitarios.

ARTÍCULO 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y

de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos

y asimilados y su séquito, personal funcionario, estatutario, laboral,

eventual, contratado y vario, incluidas las personas no vinculadas

jurídicamente con las entidades del sector público autonómico con

presupuesto de carácter limitativo en los supuestos en que presten

servicios a ésta que puedan dar origen a indemnizaciones.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias

por participación en tribunales, en reuniones de órganos colegiados, por

colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal y,

en general, por concurrencia personal a reuniones, cursos de formación,

jornadas, seminarios, consejos, comisiones, etcétera.

Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes

podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha

celebración.

Se abrirán los siguientes conceptos:

Concepto 230. Alojamiento y manutención.

Subconcepto 23000: Alojamiento y manutención.

Concepto 231. Gastos de viaje.

Subconcepto 23100: Gastos de viaje.

Concepto 232. Traslado de residencia.

Subconcepto 23200: Traslado de residencia.

Concepto 233. Asistencias.

Subconcepto 23300: Asistencias.

ARTÍCULO 25. Asistencia sanitaria con medios ajenos.

Se reflejan en este artículo los gastos de asistencia sanitaria

prestada por terceros, entidades o profesionales ajenos al Sistema

Sanitario Público Extremeño, mediante el formato de conciertos en

sentido amplio o cualquier otra modalidad de contratación prevista en la

Ley de Contratos del Sector Público, independientemente de que los

contratos sean calificados como de servicio o de gestión de servicio

público.

Este artículo se desarrolla en los siguientes conceptos y

subconceptos:

Concepto 251. Servicios quirúrgicos y de hospitalización.

Se imputarán a este concepto el coste de la asistencia sanitaria

prestada con medios ajenos por intervenciones quirúrgicas, con o sin

hospitalización, el coste por la asistencia sanitaria en centros

hospitalarios que consista en estancias con todos los gastos que éstas

lleven aparejados: servicios de urgencia, pruebas y tratamientos

realizados en el centro hospitalario, y los conciertos u otras

modalidades de contratación asociadas a los cuidados sanitarios de larga

estancia.

A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los siguientes

servicios:

Subconcepto 25100: Servicios de intervenciones quirúrgicas.

Subconcepto 25101: Servicios de cuidados sanitarios de larga

estancia.

Subconcepto 25102: Servicios de rehabilitación neurológica.

Concepto 252. Servicios de tratamiento.

Comprenderá todos los gastos originados por la asistencia a

enfermos que precisen de tratamientos tales como la oxigenoterapia y

otras terapias respiratorias, la hemodiálisis recibida en centros no

hospitalarios o clubes de diálisis, la diálisis domiciliaria incluyendo

la peritoneal domiciliaria, y otros tratamientos que no necesitan

hospitalización como la radioterapia o la alimentación parenteral en

domicilio.

A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los siguientes

servicios:

Subconcepto 25200: Servicios de terapias respiratorias

domiciliarias.

Subconcepto 25201: Servicios de hemodiálisis.

Subconcepto 25202: Servicios de diálisis domiciliaria.

Subconcepto 25203: Servicios de radioterapia.

Subconcepto 25204: Servicios de alimentación parenteral.

Concepto 253. Servicios de diagnóstico.

Comprenderá todos los gastos originados por los servicios de

realización de pruebas diagnósticas tales como tomografía axial

computarizada (T.A.C.), resonancias magnéticas, ecografías y otras

pruebas de diagnóstico por imagen, análisis clínicos, pruebas de

alergia, informes sobre la toma de imagen de radiodiagnóstico por el

sistema de teleradiología a distancia, etcétera.

Se clasificarán según el tipo del servicio, en los siguientes

subconceptos:

Subconcepto 25300: Servicios de pruebas diagnósticas.

Subconcepto 25301: Servicios de teleradiología.

Concepto 254. Servicios de salud mental.

Incluye los gastos por las estancias en centros especializados en

rehabilitación psicosocial de pacientes con trastorno mental grave y las

estancias para atención infantil y juvenil en materia de salud mental.

Se desarrolla en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 25400: Servicios de rehabilitación para pacientes

con trastorno mental grave.

Subconcepto 25401: Servicios de atención infantil y juvenil en

salud mental.

Concepto 255. Servicios con especialistas sanitarios.

Su finalidad es reflejar los gastos ocasionados por servicios

prestados en materia de salud bucodental a través de los programas

PADIEX, para la población infantil, y PADDI, para discapacitados, además

de las consultas y servicios prestados por especialistas no incluidos en

el concepto 253.

Se desarrolla en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 25500: Servicios con especialistas del programa

PADIEX.

Subconcepto 25501: Servicios con especialistas del programa PADDI.

Subconcepto 25509: Servicios con otros especialistas sanitarios.

Concepto 256. Servicios de traslados de enfermos.

Se imputarán en este concepto los gastos ocasionados por

servicios prestados para el transporte de enfermos en ambulancias de

cualquier tipo, helicópteros y por cualquier otro medio de transporte.

Se exceptúan cuantas cantidades se satisfagan por parte de los

beneficiarios por desplazamiento de enfermos, accidentados y sus

acompañantes, así como las dietas de estancia en una localidad

distinta a la residencia habitual de los beneficiarios de la Seguridad

Social y, en su caso, acompañantes debidamente autorizados, que se

imputarán al concepto 480 'Atenciones benéficas y asistenciales',

dentro de los proyectos de gastos habilitados a tal efecto.

Se desarrolla en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 25600: Servicios de traslados de enfermos en

ambulancias.

Subconcepto 25601: Servicios de traslados de enfermos en otros

medios de transporte.

Concepto 257. Otros servicios de asistencia sanitaria con medios

ajenos.

Comprenden los gastos por plazas vinculadas con universidades

mediantes conciertos o convenios que desarrollen los preceptos de la

Ley General de Sanidad en cuanto a garantizar la mejor formación de

los profesionales sanitarios, los gastos de asistencia sanitaria

soportados por los beneficiarios que sean susceptibles de ser

reintegrados y el resto servicios de asistencia sanitaria con medios

ajenos, concertada o no, que no estén incluidos en el resto de

conceptos que desarrollan el artículo 25.

Se divide en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 25700: Plazas vinculadas con universidades.

Subconcepto 25701: Reintegros a beneficiarios de gastos de

asistencia privada.

Subconcepto 25709: Otros servicios de asistencia sanitaria con

medios ajenos.

CAPÍTULO 3: 'GASTOS FINANCIEROS'

Carga financiera por intereses, incluidos los implícitos, de todo

tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por las entidades del

sector público autonómico con presupuesto de carácter limitativo, tanto

en euros como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que

se encuentren representadas.

Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas

anteriormente indicadas.

Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas

recibidas.

Otros rendimientos y diferencias de cambio.

Rendimientos implícitos.

Intereses de demora y otros gastos financieros.

ARTÍCULO 30. Gastos financieros de deuda pública en euros.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en euros, así

como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las

mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.

Concepto 300. Intereses de deuda pública en euros.

Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda

emitida o asumida en euros, excluidos préstamos, cualquiera que sea su

plazo de amortización.

Subconcepto 30000: Intereses de deuda pública en euros.

Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda

pública en euros.

Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a

efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto,

tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento,

colocación de títulos, etcétera, en relación con las deudas emitidas o

asumidas en euros, excluidos los préstamos.

Subconcepto 30100: Gastos de emisión, modificación y cancelación

de deuda pública en euros.

Concepto 303. Rendimientos implícitos de deuda pública en euros.

Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo,

excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento,

que se recogen en el concepto 300.

Subconcepto 30300: Rendimientos implícitos de deuda pública en

euros.

Concepto 309. Otros gastos financieros de deuda pública en euros.

Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro

concepto de este artículo.

Subconcepto 30900: Otros gastos financieros de deuda pública en

euros.

ARTÍCULO 31. Gastos financieros de préstamos en euros.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en

euros, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de

cualquier operación relacionada con los mismos.

Concepto 310. Intereses de préstamos en euros.

Intereses de préstamos recibidos en euros ya sean a corto o largo

plazo.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 31000: Intereses de préstamos en euros concedidos

por entidades financieras

Subconcepto 31001: Intereses de préstamos en euros concedidos por la

Administración General del Estado

Subconcepto 31002: Intereses de préstamos en euros concedidos por

entidades integrantes del sector público institucional estatal

Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos

en euros.

Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las

operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con

préstamos recibidos en euros.

Subconcepto 31100: Gastos de emisión, modificación y cancelación

de préstamos en euros.

Concepto 313. Rendimientos implícitos de préstamos en euros.

Rendimientos implícitos de préstamos en euros.

Subconcepto 31300: Rendimientos implícitos de préstamos en

euros.

Concepto 319. Otros gastos financieros de préstamos en euros.

Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro

concepto de este artículo.

Subconcepto 31900: Otros gastos financieros de préstamos en

euros.

ARTÍCULO 32. Gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda

extranjera, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio

derivados de la cancelación de la deuda y gastos producidos por

cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 320. Intereses de deuda pública en moneda extranjera.

Intereses, incluidos los implícitos de deuda emitida o asumida en

moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de

amortización.

Subconcepto 32000: Intereses de deuda pública en moneda

extranjera.

Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda

pública en moneda extranjera.

Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las

operaciones reseñadas en la denominación del concepto relacionadas con

deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.

Subconcepto 32100: Gastos de emisión, modificación y cancelación

de deuda pública en moneda extranjera.

Concepto 322. Diferencias de cambio de deuda pública en moneda

extranjera.

Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el

momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.

Subconcepto 32200: Diferencias de cambio de deuda pública en

moneda extranjera.

Concepto 323. Rendimientos implícitos de deuda pública en moneda

extranjera.

Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo,

con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al

descuento, que se recogen en el concepto 320.

Subconcepto 32300: Rendimientos implícitos de deuda pública en

moneda extranjera.

Concepto 329. Otros gastos financieros de deuda pública en moneda

extranjera.

Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro

concepto de este artículo.

Subconcepto 32900: Otros gastos financieros de deuda pública en

moneda extranjera.

ARTÍCULO 33. Gastos financieros de préstamos en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en

moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por

cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio

derivadas de la cancelación del préstamo.

Concepto 330. Intereses de préstamos en moneda extranjera.

Recoge los intereses de préstamos en moneda extranjera recibidos

a corto o largo plazo.

Subconcepto 33000: Intereses de préstamos en moneda extranjera.

Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos

en moneda extranjera.

Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las

operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con

deudas en moneda extranjera.

Subconcepto 33100: Gastos de emisión, modificación y cancelación

de préstamos en moneda extranjera.

Concepto 332. Diferencias de cambio de préstamos en moneda extranjera.

Pérdidas producidas por modificación en el tipo de cambio en el

momento de la amortización de préstamos contratados en moneda

extranjera.

Subconcepto 33200: Diferencias de cambio de préstamos en moneda

extranjera.

Concepto 333. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.

Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.

Subconcepto 33300: Rendimientos implícitos de préstamos en

moneda extranjera.

Concepto 339. Otros gastos financieros de préstamos en moneda

extranjera.

Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro

concepto de este artículo.

Subconcepto 33900: Otros gastos financieros de préstamos en

moneda extranjera.

ARTÍCULO 34. Gastos financieros de depósitos y fianzas.

Concepto 340. Intereses de depósitos.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los

depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo.

Subconcepto 34000: Intereses de depósitos.

Concepto 341. Intereses de fianzas.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las

fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo.

Subconcepto 34100: Intereses de fianzas.

ARTÍCULO 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

Concepto 352. Intereses de demora.

Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como

consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los

plazos establecidos, exceptuando los que están ligados a la realización

de inversiones que se consideran un mayor coste de la misma.

Subconcepto 35200: Intereses de demora.

Concepto 359. Otros gastos financieros.

Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos

anteriormente definidos, tales como:

- Gastos por transferencias bancarias.

- Gastos de descuentos

- Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda

extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento.

- Cargas financieras de los contratos de 'leasing' con opción de

compra.

Subconcepto 35900: Otros gastos financieros.

CAPÍTULO 4: 'TRANSFERENCIAS CORRIENTES'

Pagos, condicionados o no, efectuados por las entidades

integrantes del sector público autonómico sin contrapartida directa por

parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a

financiar operaciones corrientes.

Se incluyen también en este capítulo las 'subvenciones en especie'

de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la

Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto

de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo

correspondiente, según el destinatario de la misma.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de

concepto y subconcepto para recoger el agente receptor y la finalidad de

la transferencia.

ARTÍCULO 40. Transferencias corrientes a entidades integrantes del

sector público estatal.

Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean efectuar a las entidades integrantes del

sector público estatal.

Se abrirán los siguientes conceptos y subconceptos:

Concepto 400. Transferencias corrientes a la Administración General del

Estado.

Subconcepto 40000: Transferencias corrientes a la Administración

General del Estado.

Concepto 401. Transferencias corrientes a entidades integrantes del

sector público institucional estatal.

Subconcepto 40100: Transferencias corrientes a entidades

integrantes del sector público institucional estatal.

ARTÍCULO 41. Transferencias corrientes a la Administración General de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Transferencias corrientes que las instituciones estatutarias y las

entidades integrantes del sector público institucional autonómico

prevean efectuar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

Concepto 410. Transferencias corrientes a la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Subconcepto 41000: Transferencias corrientes a la Administración

General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 42. Transferencias corrientes a la Asamblea de Extremadura.

Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean otorgar a la Asamblea de Extremadura.

Concepto 420. Transferencias corrientes a la Asamblea de Extremadura.

Subconcepto 42000: Transferencias corrientes a la Asamblea de

Extremadura.

ARTÍCULO 43. Transferencias corrientes a otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico.

Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean otorgar a otras instituciones estatutarias

del sector público autonómico.

Concepto 430. Transferencias corrientes a otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico.

Subconcepto 43000: Transferencias corrientes al Consejo

Económico y Social de Extremadura.

ARTÍCULO 44. Transferencias corrientes a entidades integrantes del

sector público institucional autonómico.

Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean realizar al sector público institucional

autonómico.

Concepto 440. Transferencias corrientes a empresas del sector público

institucional autonómico.

Recoge las transferencias corrientes a las empresas públicas

creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica

1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 44000: Transferencias corrientes a la Sociedad de

Gestión Pública de Extremadura (GPEX)

Subconcepto 44001: Transferencias corrientes a Extremadura

Avante, S.L.U.

Subconcepto 44002: Transferencias corrientes a Gestión de

Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)

Concepto 441. Transferencias corrientes a los consorcios adscritos a la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Recoge las transferencias corrientes a que las entidades del

sector público autonómico prevean realizar a los consorcios adscritos a

la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de que su

régimen presupuestario sea limitativo o estimativo.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 44100: Transferencias corrientes al Consorcio Gran

Teatro de Cáceres.

Subconcepto 44101: Transferencias corrientes al Consorcio Museo

de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

Subconcepto 44102: Transferencias corrientes al Consorcio Museo

Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

Subconcepto 44103: Transferencias corrientes al Consorcio Museo

Vostell-Malpartida.

Subconcepto 44104: Transferencias corrientes al Consorcio Teatro

López de Ayala.

Subconcepto 44105: Transferencias corrientes al Consorcio Ciudad

Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.

Subconcepto 44106: Transferencias corrientes al Consorcio

Extremeño de Información al Consumidor.

Subconcepto 44107: Transferencias corrientes al Consorcio FEVALInstitución Ferial de Extremadura.

Subconcepto 44108: Transferencias corrientes al Consorcio Gestión

Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción

(INTROMAC).

Subconcepto 44109: Transferencias corrientes al Consorcio

Patronato Festival Internacional del Teatro Clásico en el Teatro Romano

de Mérida.

Concepto 442. Transferencias corrientes a entidades empresariales del

sector público institucional autonómico.

Subconcepto 44200: Transferencias corrientes a la Corporación

Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA).

Concepto 443. Transferencias corrientes a sociedades mercantiles del

sector público institucional autonómico.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 44300: Transferencias corrientes a la Sociedad

Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.

Subconcepto 44301: Transferencias corrientes a GEBIDEXSA, S.A.U.

Subconcepto 44302: Transferencias corrientes a Gestión y

Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA).

Subconcepto 44303: Transferencias corrientes a Extremadura

Avante Servicios avanzados a PYMES, S.L.U.

Subconcepto 44304: Transferencias corrientes a Extremadura

Avante Inversiones, S.G.E.I.C., S.A.

Subconcepto 44305: Transferencias corrientes a Fomento Extremeño

de Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA).

Subconcepto 44306: Transferencias corrientes a Gestión y

Estudios Mineros, S.A.U. (GESMINESA).

Subconcepto 44307: Transferencias corrientes a la Sociedad

Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.

Subconcepto 44308: Transferencias corrientes a URVIPEXSA, S.A.U.

Subconcepto 44309: Transferencias corrientes a Feval, Gestión de

Servicios, S.L.U.

Concepto 444. Transferencias corrientes a fundaciones del sector público

institucional autonómico

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 44400: Transferencias corrientes a la Fundación

Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

Subconcepto 44401: Transferencias corrientes a la Fundación

Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

Subconcepto 44403: Transferencias corrientes a la Fundación

Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

Subconcepto 44404: Transferencias corrientes a la Fundación

Extremeña de la Cultura.

Subconcepto 44405: Transferencias corrientes a la Fundación

Formación e Investigación de Profesionales de Salud de Extremadura

(FUNDESALUD).

Subconcepto 44406: Transferencias corrientes a la Fundación

FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

Subconcepto 44407: Transferencias corrientes a la Fundación

Godofredo Ortega Muñoz.

Subconcepto 44408: Transferencias corrientes a la Fundación Helga

de Alvear.

Subconcepto 44409: Transferencias corrientes a la Fundación

Jóvenes y Deportes.

Subconcepto 44410: Transferencias corrientes a la Fundación

Orquesta de Extremadura.

Subconcepto 44411: Transferencias corrientes a la Fundación

Relaciones Laborales de Extremadura.

Concepto 445. Transferencias corrientes a la Universidad de Extremadura

y entidades vinculadas.

Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean efectuar a la Universidad de Extremadura y a

sus entidades dependientes.

Subconcepto 44500. Transferencias corrientes a la Universidad de

Extremadura.

Subconcepto 44501. Transferencias corrientes a entidades

vinculadas o dependientes de la Universidad de Extremadura.

Concepto 446. Transferencias corrientes a organismos autónomos del

sector público institucional autonómico.

Subconcepto 44600: Transferencias corrientes al Consejo de la

Juventud de Extremadura.

Subconcepto 44601: Transferencias corrientes al Instituto de la

Mujer de Extremadura.

Subconcepto 44602: Transferencias corrientes al Servicio

Extremeño de Salud.

Concepto 449. Transferencias corrientes al resto de entes del sector

público institucional autonómico.

Recoge las transferencias corrientes al resto de entes del sector

público institucional autonómico que no tengan cabida dentro de los

conceptos anteriormente definidos.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 44900: Transferencias corrientes al Centro de

Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).

Subconcepto 44901: Transferencias corrientes a la Agencia

Extremeña de la Energía (AGENEX).

Subconcepto 44999: Transferencias corrientes a otras entidades

del sector público institucional autonómico.

ARTÍCULO 45. Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas.

Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean efectuar a otras comunidades autónomas.

Concepto 450. Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas.

Subconcepto 45000: Transferencias corrientes a otras comunidades

autónomas.

ARTÍCULO 46. Transferencias corrientes a entidades integrantes del

sector público local.

Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector

público autonómico aporten a las entidades integrantes del sector

público local.

Concepto 460. Transferencias corrientes a municipios y entidades locales

menores.

Subconcepto 46000: Transferencias corrientes a municipios

Subconcepto 46001: Transferencias corrientes a entidades locales

menores.

Concepto 461. Transferencias corrientes a mancomunidades.

Subconcepto 46100: Transferencias corrientes a mancomunidades.

Concepto 462. Transferencias corrientes a provincias.

Subconcepto 46200: Transferencias corrientes a provincias.

Concepto 469. Transferencias corrientes a otras entidades integrantes

del sector público local.

Subconcepto 46900: Transferencias corrientes a otras entidades

integrantes del sector público local.

ARTÍCULO 47. Transferencias corrientes a empresas privadas.

Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean efectuar a empresas de propiedad privada.

Concepto 470. Transferencias corrientes a empresas privadas.

Subconcepto 47000: Transferencias corrientes a empresas privadas.

ARTÍCULO 48. Transferencias corrientes a familias e instituciones sin

fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que

las entidades integrantes del sector público autonómico otorguen a

entidades sin fines de lucro: fundaciones privadas, instituciones

religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias.

Concepto 480. Atenciones benéficas y asistenciales.

Subconcepto 48000: Atenciones benéficas y asistenciales.

Concepto 481. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación.

Subconcepto 48100: Premios, becas y pensiones de estudio e

investigación.

Concepto 489. Otras transferencias corrientes a familias e instituciones

sin fines de lucro.

Subconcepto 48900: Otras transferencias corrientes a familias e

instituciones sin fines de lucro.

ARTÍCULO 49. Transferencias corrientes al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del

territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando

deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a

organismos internacionales.

Concepto 490. Transferencias corrientes al exterior.

Subconcepto 49000: Transferencias corrientes al exterior.

B) FONDO DE CONTINGENCIA

CAPÍTULO 5: 'FONDO DE CONTINGENCIA'

Comprende este capítulo la dotación del Fondo de contingencia a

que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,

de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin que con

cargo al mismo se puedan imputar gastos.

ARTÍCULO 50. Fondo de contingencia.

Concepto 500. Fondo de contingencia.

Subconcepto 50000: Fondo de contingencia.

C) OPERACIONES DE CAPITAL

Comprenden los capítulos 6 y 7. Describen las variaciones en la

estructura del patrimonio de las entidades del sector público autonómico

con presupuesto de carácter limitativo.

La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de

ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Comunidad

Autónoma y sus organismos; la diferencia entre los capítulos 7 de

ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.

CAPÍTULO 6: 'INVERSIONES REALES'

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes

o servicios de capital, así como los destinados a la creación,

adquisición o reposición de bienes de naturaleza inventariable

necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos

otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al

mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios

futuros.

Se establece en los artículos de este capítulo la diferencia

existente en el destino de las inversiones, ya sea al uso general,

cuando se utilicen de forma directa por la generalidad de los ciudadanos

sin que para ello sea necesario la intervención de la Administración, si

bien ésta debe soportar las cargas de mantenimiento y custodia de los

bienes, o asociada al funcionamiento operativo de los servicios, cuando

no se encuentren en el caso anterior.

En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan

cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de

inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma, así como los intereses de demora que ocasione la

realización de las inversiones.

ARTÍCULO 60. Inversión nueva destinada al uso general.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en

infraestructura y bienes destinados a ser utilizados directamente por la

generalidad de los ciudadanos, siempre que incrementen el stock de

capital público.

Concepto 600. Inversiones en terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no

urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias,

montes de utilización pública, parques naturales, etcétera.

No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las

inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de

gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones e imputados

conjuntamente con aquéllos.

Subconcepto 60000: Inversiones en terrenos y bienes naturales.

Concepto 601. Infraestructura y bienes destinados al uso general.

Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general

o destinadas a crear o ampliar infraestructuras de cualquier clase,

tales como carreteras, caminos, diques, puentes, canalizaciones,

mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o

utilización general.

Subconcepto 60100: Infraestructura y bienes destinados al uso

general.

Concepto 602. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural.

Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico,

arqueológico, científico, técnico, etcétera.

Excepcionalmente los gastos derivados en la inversión de los

bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios

públicos o administrativos, podrán ser imputados al artículo 62.

Subconcepto 60200: Bienes del patrimonio histórico, artístico y

cultural.

ARTÍCULO 61. Inversión de reposición destinada al uso general.

Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados

para el artículo 60, siempre que se trate de sustitución de los bienes

existentes por otros análogos.

Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al

uso general que tengan como finalidad:

1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan

seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban

destinados.

2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de

uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas

de la prestación del servicio.

Concepto 610. Inversiones en terrenos y bienes naturales.

Subconcepto 61000: Inversiones en terrenos y bienes naturales.

Concepto 611. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Subconcepto 61100: Infraestructuras y bienes destinados al uso

general.

Concepto 612. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural.

Subconcepto 61200: Bienes del patrimonio histórico, artístico y

cultural.

ARTÍCULO 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los

servicios.

Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de

capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o

cualitativamente el funcionamiento interno de las entidades del sector

público autonómico con presupuesto de carácter limitativo.

Concepto 620. Terrenos y bienes naturales.

Incluye la adquisición de solares de naturaleza urbana, fincas

rústicas, otros terrenos no urbanos como por ejemplo montes, reservas y

cotos de caza, minas y canteras.

No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las

inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de

gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones e imputados

conjuntamente con aquéllos.

Subconcepto 62000: Terrenos y bienes naturales.

Concepto 622. Construcciones.

Comprende la compra y la construcción de edificios en general,

cualquiera que sea su destino, así como los equipos fijos y de

estructura asociados a los mismos.

Se incluyen los edificios administrativos, comerciales,

educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y

casas forestales, viveros, viviendas, etcétera.

Subconcepto 62200: Construcciones.

Concepto 623. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.

Las instalaciones técnicas incluyen la adquisición o construcción

de unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificios,

maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas

informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de

forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de

amortización (depuradoras, potabilizadoras, etcétera.)

Maquinaria recoge la adquisición del conjunto de máquinas mediante

las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los

productos o se utilizan para la prestación de servicios y constituyen la

actividad del centro gestor. Se incluirán aquellos elementos de

transportes internos que se destinen al traslado de personal, animales,

materiales y mercaderías dentro de construcciones, sin salir al

exterior.

Dentro de utillaje se imputarán los gastos en la adquisición del

conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar

autónomamente o junto con la maquinaria, incluidos los moldes y las

plantillas.

Subconcepto 62300: Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.

Concepto 624. Elementos de transporte.

Adquisición de vehículos de todas clases utilizables para el

transporte terrestre o aéreo de personal, animales, materiales o

mercaderías, excepto los que se deban registrar en el concepto anterior.

Se incluirán en este concepto los gastos inherentes a su

matriculación, considerándose como mayor valor de adquisición del

elemento de transporte.

Subconcepto 62400: Elementos de transporte.

Concepto 625. Mobiliario.

Adquisición de muebles y equipos de oficina, con excepción de los

que deban figurar en el concepto siguiente 'Equipos para procesos de

información'.

Subconcepto 62500: Mobiliario.

Concepto 626. Equipos para procesos de información.

Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales,

dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, pizarras

digitales, unidades para la tramitación y recepción de información, así

como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la

explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de

gestión de base de datos y cualesquiera otra clase de equipos

informáticos y software.

Subconcepto 62600: Equipos para procesos de información.

Concepto 629. Otros activos materiales.

Adquisición de otros activos materiales. Comprende otro activo no

definido en los apartados anteriores, tales como fondos de bibliotecas y

documentales, el ganado afecto a actividades de investigación, etcétera.

Subconcepto 62900: Otros activos materiales.

ARTÍCULO 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento

operativo de los servicios.

Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados

para el artículo 62, siempre que se trate de sustitución de los bienes

existentes por otros análogos.

Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno

de la Administración, con la finalidad de:

1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que

puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban

destinados.

2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de

uso que aumente su eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas

de la prestación de servicio.

3) Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido

inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso

normal.

El desarrollo en conceptos es el mismo que el existente para el

artículo anterior:

Concepto 630. Terrenos y bienes naturales.

Subconcepto 63000: Terrenos y bienes naturales.

Concepto 632. Construcciones.

Subconcepto 63200: Construcciones.

Concepto 633. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.

Subconcepto 63300: Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.

Concepto 634. Elementos de transporte.

Subconcepto 63400: Elementos de transporte.

Concepto 635. Mobiliario.

Subconcepto 63500: Mobiliario.

Concepto 636. Equipos para procesos de información.

Subconcepto 63600: Equipos para procesos de información.

Concepto 639. Otros activos materiales.

Subconcepto 63900: Otros activos materiales.

ARTÍCULO 64. Inversión inmaterial.

Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos,

susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros:

campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y

trabajos técnicos, etc., así como aquellas inversiones en activos

inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas,

propiedad industrial, propiedad intelectual, gastos de investigación y

desarrollo, etc. Se imputan también a esta rúbrica las campañas de

concienciación social, de información y sensibilización sobre medio

ambiente, conductas saludables...

Incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso

de programas informáticos y esté prevista su utilización en varios

ejercicios, siempre que no estén integrados en un equipo y, por lo

tanto, no sean susceptibles de integrarlos en el concepto 626, 'Equipos

para procesos de información'.

Se incluyen asimismo, los contratos de leasing cuando se vaya a

ejercitar la opción de compra, imputando a este artículo sólo la parte

de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación

del coste del bien, aplicándose el resto, es decir, la carga financiera,

al concepto 359 denominado 'Otros gastos financieros'.

Incluye los siguientes conceptos:

Concepto 640. Aplicaciones informáticas.

Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de

programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados

por el propio centro gestor, cuando esté prevista su utilización en

varios ejercicios.

Subconcepto 64000: Aplicaciones informáticas.

Concepto 641. Estudios y trabajos técnicos.

Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes

y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos

encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o

expertos, para aplicar a planes, programas, anteproyectos y proyectos de

inversión.

No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las

inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de

gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones, no siendo

imputados a este concepto.

Subconcepto 64100: Estudios y trabajos técnicos.

Concepto 642. Inversión en publicidad y promoción.

Se incluyen las campañas de publicidad y promoción de los

distintos sectores productivos, así como las campañas de fomento o

promoción cultural, artística, comercial y empresarial siempre y cuando

sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios futuros.

Se incluirán en este concepto todos los gastos ocasionados por la

actividad de promoción siempre que se acredite que tenga relación

directa con la misma.

Subconcepto 64200: Inversión en publicidad y promoción.

Concepto 643. Gastos de investigación y desarrollo.

-Investigación: Estudio original y planificado realizado con el

fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos

-Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en

la investigación.

Subconcepto 64300: Gastos de investigación y desarrollo.

Concepto 644. Manifestación de la propiedad.

Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a

la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad

intelectual, de la propiedad industrial o de otros derechos.

Subconcepto 64400: Manifestación de la propiedad.

Concepto 645. Arrendamiento financiero.

Recoge la parte de cuota de arrendamiento financiero que

corresponde a la recuperación del coste del bien de los contratos de

leasing cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este

artículo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que

corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándose el resto,

es decir, la carga financiera, al concepto 359 denominado 'Otros gastos

financieros'.

Subconcepto 64500: Arrendamiento financiero.

CAPÍTULO 7: 'TRANSFERENCIAS DE CAPITAL'

Pagos, condicionados o no, efectuados por las entidades

integrantes del sector público autonómico sin contrapartida directa por

parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a

financiar operaciones de capital.

Se incluyen también en este capítulo las 'subvenciones en especie'

de capital, referidas a bienes que adquiera la Administración Pública

para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención

previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente,

según el destinatario de la misma.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de

concepto y subconcepto para recoger el agente receptor y la finalidad de

la transferencia.

ARTÍCULO 70. Transferencias de capital a entidades integrantes del

sector público estatal.

Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean efectuar a las entidades integrantes del

sector público estatal.

Se abrirán los siguientes conceptos y subconceptos:

Concepto 700. Transferencias de capital a la Administración General del

Estado.

Subconcepto 70000: Transferencias de capital a la Administración

General del Estado.

Concepto 701. Transferencias de capital a entidades integrantes del

sector público institucional estatal.

Subconcepto 70100: Transferencias de capital a entidades

integrantes del sector público institucional estatal.

ARTÍCULO 71. Transferencias de capital a la Administración General de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Transferencias de capital que las instituciones estatutarias y las

entidades integrantes del sector público institucional autonómico

prevean efectuar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de

Extremadura.

Concepto 710. Transferencias de capital a la Administración General de

la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Subconcepto 71000: Transferencias de capital a la Administración

General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ARTÍCULO 72. Transferencias de capital a la Asamblea de Extremadura.

Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean otorgar a la Asamblea de Extremadura.

Concepto 720. Transferencias de capital a la Asamblea de Extremadura.

Subconcepto 72000: Transferencias de capital a la Asamblea de

Extremadura.

ARTÍCULO 73. Transferencias de capital a otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico.

Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean otorgar a otras instituciones estatutarias

del sector público autonómico.

Concepto 730. Transferencias de capital a otras instituciones

estatutarias del sector público autonómico.

Subconcepto 73000: Transferencias de capital al Consejo

Económico y Social de Extremadura.

ARTÍCULO 74. Transferencias de capital a entidades integrantes del

sector público institucional autonómico.

Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean realizar al sector público institucional

autonómico.

Concepto 740. Transferencias de capital a empresas del sector público

institucional autonómico.

Recoge las transferencias de capital a las empresas públicas

creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica

1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 74000: Transferencias de capital a la Sociedad de

Gestión Pública de Extremadura (GPEX)

Subconcepto 74001: Transferencias de capital a Extremadura

Avante, S.L.U.

Subconcepto 74002: Transferencias de capital a Gestión de

Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)

Concepto 741. Transferencias de capital a los consorcios adscritos a la

Comunidad Autónoma de Extremadura.

Recoge las transferencias de capital que las entidades del sector

público autonómico prevean realizar a los consorcios adscritos a la

Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de que su régimen

presupuestario sea limitativo o estimativo.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 74100: Transferencias de capital al Consorcio Gran

Teatro de Cáceres.

Subconcepto 74101: Transferencias de capital al Consorcio Museo

de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

Subconcepto 74102: Transferencias de capital al Consorcio Museo

Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

Subconcepto 74103: Transferencias de capital al Consorcio Museo

Vostell-Malpartida.

Subconcepto 74104: Transferencias de capital al Consorcio Teatro

López de Ayala.

Subconcepto 74105: Transferencias de capital al Consorcio Ciudad

Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.

Subconcepto 74106: Transferencias de capital al Consorcio

Extremeño de Información al Consumidor.

Subconcepto 74107: Transferencias de capital al Consorcio FEVALInstitución Ferial de Extremadura.

Subconcepto 74108: Transferencias de capital al Consorcio Gestión

Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción

(INTROMAC).

Subconcepto 74109: Transferencias de capital al Consorcio

Patronato Festival Internacional del Teatro Clásico en el Teatro Romano

de Mérida.

Concepto 742. Transferencias de capital a entidades empresariales del

sector público institucional autonómico

Subconcepto 74200: Transferencias de capital a la Corporación

Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA).

Concepto 743. Transferencias de capital a sociedades mercantiles del

sector público institucional autonómico

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 74300: Transferencias de capital a la Sociedad

Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.

Subconcepto 74301: Transferencias de capital a GEBIDEXSA, S.A.U.

Subconcepto 74302: Transferencias de capital a Gestión y

Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA).

Subconcepto 74303: Transferencias de capital a Extremadura

Avante Servicios avanzados a PYMES, S.L.U.

Subconcepto 74304: Transferencias de capital a Extremadura

Avante Inversiones, S.G.E.I.C., S.A.

Subconcepto 74305: Transferencias de capital a Fomento Extremeño

de Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA).

Subconcepto 74306: Transferencias de capital a Gestión y

Estudios Mineros, S.A.U. (GESMINESA).

Subconcepto 74307: Transferencias de capital a la Sociedad

Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.

Subconcepto 74308: Transferencias de capital a URVIPEXSA, S.A.U.

Subconcepto 74309: Transferencias de capital a Feval, Gestión de

Servicios, S.L.U.

Concepto 744. Transferencias de capital a fundaciones del sector público

institucional autonómico

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 74400: Transferencias de capital a la Fundación

Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

Subconcepto 74401: Transferencias de capital a la Fundación

Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

Subconcepto 74403: Transferencias de capital a la Fundación

Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).

Subconcepto 74404: Transferencias de capital a la Fundación

Extremeña de la Cultura.

Subconcepto 74405: Transferencias de capital a la Fundación

Formación e Investigación de Profesionales de Salud de Extremadura

(FUNDESALUD).

Subconcepto 74406: Transferencias de capital a la Fundación

FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.

Subconcepto 74407: Transferencias de capital a la Fundación

Godofredo Ortega Muñoz.

Subconcepto 74408: Transferencias de capital a la Fundación Helga

de Alvear.

Subconcepto 74409: Transferencias de capital a la Fundación

Jóvenes y Deportes.

Subconcepto 74410: Transferencias de capital a la Fundación

Orquesta de Extremadura.

Subconcepto 74411: Transferencias de capital a la Fundación

Relaciones Laborales de Extremadura.

Concepto 745. Transferencias de capital a la Universidad de Extremadura

y entidades vinculadas.

Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean efectuar a la Universidad de Extremadura y a

sus entidades dependientes.

Subconcepto 74500. Transferencias de capital a la Universidad de

Extremadura.

Subconcepto 74501. Transferencias de capital a entidades

vinculadas o dependientes de la Universidad de Extremadura.

Concepto 746. Transferencias de capital a organismos autónomos del

sector público institucional autonómico.

Subconcepto 74600: Transferencias de capital al Consejo de la

Juventud de Extremadura.

Subconcepto 74601: Transferencias de capital al Instituto de la

Mujer de Extremadura.

Subconcepto 74602: Transferencias de capital al Servicio

Extremeño de Salud.

Concepto 749. Transferencias de capital al resto de entes del sector

público institucional autonómico.

Recoge las transferencias de capital al resto de entes del sector

público institucional autonómico que no tengan cabida dentro de los

conceptos anteriormente definidos.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 74900: Transferencias de capital al Centro de

Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).

Subconcepto 74901: Transferencias de capital a la Agencia

Extremeña de la Energía (AGENEX).

Subconcepto 74999: Transferencias de capital a otras entidades

del sector público institucional autonómico.

ARTÍCULO 75. Transferencias de capital a otras comunidades autónomas.

Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean efectuar a otras comunidades autónomas.

Concepto 750. Transferencias de capital a otras comunidades autónomas.

Subconcepto 75000: Transferencias de capital a otras comunidades

autónomas.

ARTÍCULO 76. Transferencias de capital a entidades integrantes del

sector público local.

Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector

público autonómico aporten a las entidades del sector público local.

Concepto 760. Transferencias de capital a municipios y entidades locales

menores.

Subconcepto 76000: Transferencias de capital a municipios.

Subconcepto 76001: Transferencias de capital a entidades locales

menores.

Concepto 761. Transferencias de capital a mancomunidades.

Subconcepto 76100: Transferencias de capital a mancomunidades.

Concepto 762. Transferencias de capital a provincias.

Subconcepto 76200: Transferencias de capital a provincias.

Concepto 769. Transferencias de capital a otras entidades integrantes

del sector público local.

Subconcepto 76900: Transferencias de capital a otras entidades

integrantes del sector público local.

ARTÍCULO 77. Transferencias de capital a empresas privadas.

Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector

público autonómico prevean efectuar a empresas de propiedad privada.

Concepto 770. Transferencias de capital a empresas privadas.

Subconcepto 77000: Transferencias de capital a empresas privadas.

ARTÍCULO 78. Transferencias de capital a familias e instituciones sin

fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que

las entidades integrantes del sector público autonómico otorguen a

entidades sin fines de lucro: fundaciones privadas, instituciones

religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias.

Concepto 780. Atenciones benéficas y asistenciales.

Subconcepto 78000: Atenciones benéficas y asistenciales.

Concepto 781. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación.

Subconcepto 78100: Premios, becas y pensiones de estudio e

investigación.

Concepto 789. Otras transferencias de capital a familias e instituciones

sin fines de lucro.

Subconcepto 78900: Otras transferencias de capital a familias e

instituciones sin fines de lucro.

ARTÍCULO 79. Transferencias de capital al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del

territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando

deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a

organismos internacionales.

Concepto 790. Transferencias de capital al exterior.

Subconcepto 79000: Transferencias de capital al exterior.

D) OPERACIONES FINANCIERAS

Comprenden los capítulos 8 y 9 del presupuesto de gastos. Estos

capítulos recogen las operaciones financieras y reflejan las

transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las

variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos

8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros

(diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).

CAPÍTULO 8: 'ACTIVOS FINANCIEROS'

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos

financieros, que pueden estar representados en títulos valores,

anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento

que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la

constitución de depósitos y fianzas.

ARTÍCULO 80. Adquisición de deuda del Sector Público.

Adquisición de todo tipo de deuda del Sector Público a corto y

largo plazo.

Concepto 800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el Sector

Público, con vencimiento no superior a doce meses.

Subconcepto 80000: Adquisición de deuda del Sector Público a corto

plazo.

Concepto 801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier

agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior a doce

meses.

Subconcepto 80100: Adquisición de deuda del Sector Público a largo

plazo.

ARTÍCULO 81. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector

Público.

Compra de obligaciones y bonos fuera del Sector Público, a corto y

largo plazo, documentada en títulos valores.

Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector

Público a corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades

fuera del Sector Público, con un vencimiento no superior a doce meses.

Subconcepto 81000: Adquisición de obligaciones y bonos de fuera

del Sector Público a corto plazo.

Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector

Público a largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades

fuera del Sector Público, con un vencimiento superior a doce meses.

Subconcepto 81100: Adquisición de obligaciones y bonos de fuera

del Sector Público a largo plazo.

ARTÍCULO 82. Concesión de préstamos al Sector Público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a

corto y largo plazo, concedidos al Sector Público.

Concepto 820. Concesión de préstamos al Sector Público a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés cuyo plazo de reembolso y

consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Subconcepto 82000: Concesión de préstamos al Sector Público a

corto plazo.

Concepto 821. Concesión de préstamos al Sector Público a largo plazo.

Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y

consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Subconcepto 82100: Concesión de préstamos al Sector Público a

largo plazo.

ARTÍCULO 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

Préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés,

con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. Concesión de préstamos fuera del Sector Público a corto

plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y

consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Se detalla el subconcepto siguiente:

Subconcepto 83008: 'Concesión de préstamos a corto plazo a

familias e instituciones sin fines de lucro'.

En él se imputarán los anticipos concedidos a empleados públicos.

Concepto 831. Concesión de préstamos fuera del Sector Público a largo

plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y

consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Se divide en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 83107: Concesión de préstamos a largo plazo a

empresas privadas.

Subconcepto 83108: Concesión de préstamos a largo plazo a

familias e instituciones sin fines de lucro. Los anticipos a

funcionarios y personal laboral se recogerán en este subconcepto.

ARTÍCULO 85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector

Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.

Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector

Público.

Adquisición de acciones y participaciones de entes pertenecientes

al Sector Público.

Subconcepto 85000: Adquisición de acciones y participaciones del

Sector Público.

ARTÍCULO 86. Adquisición de acciones y participaciones de fuera del

Sector Público.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.

Concepto 860. Adquisición de acciones y participaciones de empresas

nacionales o de la Unión Europea.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por

empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.

Subconcepto 86000: Adquisición de acciones y participaciones de

empresas nacionales o de la Unión Europea.

Concepto 861. Adquisición de acciones y participaciones de otras

empresas.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por

empresas no incluidas en el concepto anterior.

Subconcepto 86100: Adquisición de acciones y participaciones de

otras empresas.

ARTÍCULO 87. Aportaciones patrimoniales.

Concepto 870. Aportaciones patrimoniales.

Aportaciones de esta naturaleza realizadas por las entidades del

sector público autonómico con presupuesto de carácter limitativo.

Subconcepto 87000: Aportaciones patrimoniales.

CAPÍTULO 9: 'PASIVOS FINANCIEROS'

Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por las

entidades integrantes del sector público autonómico, tanto en euros como

en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo,

aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.

Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.

ARTÍCULO 90. Amortización de deuda pública en euros.

Cancelación de todo tipo de deuda en euros, a corto y largo plazo,

documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro

documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.

Concepto 900. Amortización de deuda pública en euros a corto plazo.

Cancelación de deuda pública en euros cuyo plazo de vencimiento y

consiguiente extinción no sea superior a doce meses.

Subconcepto 90000: Amortización de deuda pública en euros a

corto plazo.

Concepto 901. Amortización de deuda pública en euros a largo plazo.

Cancelación de deuda pública en euros cuyo plazo de vencimiento y

consiguiente extinción sea superior a doce meses.

Se desarrolla en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 90100: Amortización de deuda pública en euros a largo

plazo de entes del Sector Público.

Subconcepto 90101: Amortización de deuda pública en euros a largo

plazo de entes de fuera del Sector Público.

ARTÍCULO 91. Amortización de préstamos en euros.

Cancelación de préstamos en euros, contraídos o asumidos por las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo obtenidos de entes del sector público o del sector privado.

Concepto 910. Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes

del Sector Público.

Cancelación de préstamos en euros, contraídos o asumidos por las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no

sea superior a doce meses.

Subconcepto 91000: Amortización de préstamos en euros a corto

plazo de entes del Sector Público.

Concepto 911. Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes

del Sector Público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el

plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Se desarrolla en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 91100: Amortización de préstamos en euros a largo

plazo concedidos por la Administración General el Estado.

Subconcepto 91109: Amortización de préstamos en euros a largo

plazo concedidos por otros entes del Sector Público.

Concepto 912. Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes

de fuera del Sector Público.

Cancelación de préstamos en euros, contraídos o asumidos por las

entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter

limitativo y obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de

vencimiento no sea superior a doce meses.

Subconcepto 91200: Amortización de préstamos en euros a corto

plazo de entes de fuera del Sector Público.

Concepto 913. Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes

de fuera del Sector Público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el

plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Subconcepto 91300: Amortización de préstamos en euros a largo

plazo de entes de fuera del Sector Público.

ARTÍCULO 92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, emitida o

asumida por las entidades del sector público autonómico con presupuesto

de carácter limitativo, excluidos préstamos.

Concepto 920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto

plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera

cuyo plazo de vencimiento y extinción no superior a doce meses.

Subconcepto 92000: Amortización de deuda pública en moneda

extranjera a corto plazo.

Concepto 921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo

plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera con

plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses.

Subconcepto 92100: Amortización de deuda pública en moneda

extranjera a largo plazo.

ARTÍCULO 93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o

asumidos por las entidades del sector público autonómico con presupuesto

de carácter limitativo ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto

plazo.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o

asumidos por las entidades del sector público autonómico con presupuesto

de carácter limitativo cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce

meses.

Subconcepto 93000: Amortización de préstamos en moneda extranjera

a corto plazo.

Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo

plazo.

Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930, cuando

el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Subconcepto 93100: Amortización de préstamos en moneda extranjera

a largo plazo.

ANEXO IX

ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO

CENTRO

DENOMINACIÓN

PRESUPUESTARIO

1011

Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)

1012

Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.

2011

Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX)

2012 GEBIDEXSA,

S.A.U.

2013

Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)

2021

Extremadura Avante, S.L.U.

2022

Extremadura Avante Servicios avanzados a PYMES, S.L.U.

2023

Extremadura Avante Inversiones, S.G.E.I.C., S.A.

2024

Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA)

2025

Gestión y Estudios Mineros, S.A.U. (GESMINESA)

2026

Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.

Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.

2031

(GISVESA)

3011 URVIPEXSA,

S.A.U.

Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de

4011

Mérida

4021

Consorcio Extremeño de Información al Consumidor

4031

Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura

4032

Feval, Gestión de Servicios, S.L.U.

Consorcio Gestión Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y

4041

Materiales de Construcción (INTROMAC)

Consorcio Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el

4051

Teatro Romano de Mérida

4061

Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz

5011

Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste

5021

Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión

Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura

5041

(COMPUTAEX)

5051

Fundación Extremeña de la Cultura

Fundación Formación e Investigación de Profesionales de la Salud de

5061

Extremadura (FUNDESALUD)

5071

Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura

5081

Fundación Godofredo Ortega Muñoz

5091

Fundación Helga de Alvear

5101

Fundación Jóvenes y Deportes

5111

Fundación Orquesta de Extremadura

5121

Fundación Relaciones Laborales de Extremadura

CENTRO

DENOMINACIÓN

PRESUPUESTARIO

6011

Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2

9011

Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)

De acuerdo con el artículo 3.2/ de esta Orden las entidades que poseen, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas deben presentar, además, sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de

presentación consolidada. Dichas entidades aparecen identificadas con el símbolo

en el

presente anexo.

ANEXO X

FICHAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON

PRESUPUESTO ESTIMATIVO

SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EMPRESARIAL

Las fichas a cumplimentar por las entidades que forman parte del sector

público autonómico empresarial (en forma individual o consolidada) son las

siguientes:

P-I.E. Ficha de presupuesto de explotación (cuenta de resultados)

P-II.E. Ficha de presupuesto de capital (estado de flujos de efectivo)

P-III.E. Ficha de balance (activo y patrimonio neto y pasivo)

P-IV.E. Plantilla de personal.

P-V.E. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y

de capital.

SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO FUNDACIONAL

Las fichas a cumplimentar por las entidades que forman parte del sector

público autonómico fundacional, así como por aquellas entidades que organicen

sus cuentas conforme al Plan de Contabilidad para Entidades Sin Fines de

Lucro, son las siguientes:

P-I.F. Ficha de presupuesto de explotación (cuenta de resultados)

P-II.F. Fichas de presupuesto de capital (estado de flujos de efectivo)

P-III.F. Fichas de balance (activo y patrimonio neto y pasivo)

P-IV.F Plantilla de personal.

P-V.F. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y

de capital

FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Las fichas a cumplimentar por los fondos carentes de personalidad

jurídica son las siguientes:

P-I.C. Ficha de presupuesto de explotación (cuenta de resultados)

P-II.C. Ficha de presupuesto de capital (estado de flujos de efectivo)

P-III.C. Fichas de balance (activo y patrimonio neto y pasivo)

P-IV.C. Plantilla de personal.

P-V.C. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y

de capital.

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-I.E

Avance

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

Liquidación

Previsión

Liquidación

CUENTA DE RESULTADOS 2019

2021

2020

A) OPERACIONES CONTINUADAS

1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS

a) Ventas

b) Prestaciones de servicios

2. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS

Y EN CURSO DE FABRICACIÓN

3. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU

ACTIVO

4. APROVISIONAMIENTOS

a) Consumo de mercaderías

b) Consumo de materias primas y otras materias

consumibles

c) Trabajos realizados por otras empresas

d) Deterioro de mercaderías, materias primas y

otros aprovisionamientos

5. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente

b) Subvenciones de explotación incorporadas al

resultado del ejercicio

c) Imputación de subvenciones de explotación

6. GASTOS DE PERSONAL

a) Sueldos y salarios

b) Indemnizaciones

c) Seguridad Social a cargo de la empresa

d) Otros

7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN

a) Servicios exteriores

b) Tributos

c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones

por operaciones comerciales

d) Otros gastos de gestión corriente

8. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO

9. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO NO

FINANCIERO Y OTRAS

10. EXCESO DE PROVISIONES

11. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL

INMOVILIZADO

a) Deterioro y pérdidas

b) Resultado por enajenaciones y otras

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

P-I.E

ENTIDAD:

Avance

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

Liquidación

Previsión

Liquidación

CUENTA DE RESULTADOS 2019

2021

2020

12. DIFERENCIA NEGATIVA DE COMBINACIONES DE

NEGOCIOS

13. SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y TRANSFERENCIAS

REALIZADAS POR LA ENTIDAD

14. OTROS RESULTADOS

15. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE

PARTICIPACIONES CONSOLIDADAS

16. DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACIÓN DE

SOCIEDADES CONSOLIDADAS

A-1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15+16)

17. INGRESOS FINANCIEROS

a) De participaciones en instrumentos de

patrimonio

a1) En empresas del grupo y asociadas

b1) En terceros

b) De valores negociables y otros instrumentos

financieros

b1) De empresas del grupo y asociadas

b2) De terceros

18. GASTOS FINANCIEROS

a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas

b) Por deudas con terceros

c) Por actualización de provisiones

19. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS

FINANCIEROS

a) Cartera de negociación y otros

b) Imputación al resultado del ejercicio por

activos financieros disponibles para la venta

20. DIFERENCIAS DE CAMBIO

21. DETERIORO Y RESULTADOS POR ENAJENACIONES DE

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

a) Deterioro y pérdidas

b) Resultado por enajenaciones y otras

22. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y

LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO

23. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE GASTOS FINANCIEROS

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-I.E

Avance

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

Liquidación

Previsión

Liquidación

CUENTA DE RESULTADOS

2019

2021

2020

A.2) RESULTADO FINANCIERO (17+18+19+20+21+22+23)

24. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (PÉRDIDAS) DE

SOCIEDADES PUESTAS EN EQUIVALENCIA

25. DETERIORO Y RESULTADOS POR ENAJENACIONES DE

PARTICIPACIONES PUESTAS EN EQUIVALENCIA

26. DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACIÓN DE

SOCIEDADES PUESTAS EN EQUIVALENCIA

A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS(A.1+A.2+24+25+26)

27. IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS

A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE

OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+27)

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

28. RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTES DE

OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS

A.5) RESULTADOS DEL EJERCICIO (A.4+28)(29+A.6)

29. RESULTADO ATRIBUIDO A SOCIOS EXTERNOS

A.6) RESULTADO DE LA ENTIDAD/ RESULTADO ATRIBUIDO

A LA ENTIDAD DOMINANTE

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-II.E

Avance

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Liquidación

Previsión

Liquidación

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

2019

2021

2020

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

EXPLOTACIÓN

1. RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS

2. AJUSTES DEL RESULTADO

a) Amortización del inmovilizado (+)

b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-)

c) Variación de provisiones (+/-)

d) Imputación de subvenciones (-)

e) Resultados por bajas y enajenaciones del

inmovilizado (+/-)

f) Resultados por bajas y enajenaciones de

instrumentos financieros (+/-)

g) Ingresos financieros (-)

h) Gastos financieros (+)

i) Diferencias de cambio (+/-)

j) Variación de valor razonable en instrumentos

financieros (+/-)

k) Otros ingresos y gastos (-/+)

l) Participación en beneficios (pérdidas) de

sociedades puestas en equivalencia -neto de

dividendos- (-/+)

3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE

a) Existencias (+/-)

b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-)

c) Otros activos corrientes (+/-)

d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-)

e) Otros pasivos corrientes (+/-)

f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)

4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES

DE EXPLOTACIÓN

a) Pagos de intereses (-)

b) Cobros de dividendos (+)

c) Cobros de intereses (+)

d) Cobros (pagos) por impuesto sobre

beneficios(+/-)

e) Otros pagos (cobros)(-/+)

5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4)

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

INVERSIÓN

6. PAGOS POR INVERSIONES (-)

a) Empresas del grupo y asociadas

b) Inmovilizado intangible

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-II.E

Avance

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Liquidación

Previsión

Liquidación

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

2019

2021

2020

c) Inmovilizado material

d) Inversiones inmobiliarias

e) Otros activos financieros

f) Activos no corrientes mantenidos para la venta

g) Otros activos

h) Unidad de negocio

7. COBROS POR DESINVERSIONES (+)

a) Empresas del grupo y asociadas

b) Inmovilizado intangible

c) Inmovilizado material

d) Inversiones inmobiliarias

e) Otros activos financieros

f) Activos no corrientes mantenidos para la venta

g) Otros activos

h) Unidad de negocio

8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

INVERSIÓN (7-6)

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

FINANCIACIÓN

9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE

PATRIMONIO

a) Emisión de instrumentos de patrimonio (+)

b) Amortización de instrumentos de patrimonio (-)

c) Adquisición de instrumentos de patrimonio

propio y de la sociedad dominante (-)

d) Enajenación de instrumentos de patrimonio

propio y de la sociedad dominante (+)

e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos

(+)

f) Otras aportaciones de socios (+)

g) Adquisición de participaciones de socios

externos (-)

h) Venta de participaciones a socios externos (+)

10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO

FINANCIERO

a) Emisión

1. Obligaciones y otros valores negociables (+)

2. Deudas con entidades de crédito (+)

3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+)

4. Deudas transformables en subvenciones,

donaciones y legados (+)

5. Préstamos procedentes del sector público (+)

6. Otras deudas (+)

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-II.E

Avance

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Liquidación

Previsión

Liquidación

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

2019

2021

2020

b) Devolución y amortización de

1. Obligaciones y otros valores negociables (-)

2. Deudas con entidades de crédito (-)

3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (-)

4. Otras deudas (-)

11. PAGOS POR DIVIDENDOS Y REMUNERACIONES DE

OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

a) Dividendos (-)

b) Remuneración de otros instrumentos de

patrimonio (-)

12. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

FINANCIACIÓN (+/-9+/-10-11)

D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE

CAMBIO

E) AUMENTO/ DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O

EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-12+/-D)

EFECTIVO O EQUIVALENTES AL COMIENZO DEL EJERCICIO

EFECTIVO O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-III.E

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'ACTIVO'

2019

2021

2020

A) ACTIVO NO CORRIENTE

I. INMOVILIZADO INTANGIBLE

1. Desarrollo

2. Concesiones

3. Patentes, licencias, marcas y similares

4. Fondo de comercio

5. Aplicaciones informáticas

6. Investigación

7. Otro inmovilizado intangible

II. INMOVILIZADO MATERIAL

1. Terrenos y construcciones

2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado

material

3. Inmovilizado en curso y anticipos

III.

INVERSIONES INMOBILIARIAS

1. Terrenos

2. Construcciones

IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A

LARGO PLAZO

1. Instrumentos de patrimonio y participaciones

puestas en equivalencia

2. Créditos a empresas (incluidos créditos a

sociedades puestas en equivalencia)

3. Valores representativos de deuda

4. Derivados

5. Otros activos financieros

V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO

1. Instrumentos de patrimonio

2. Créditos a terceros

3. Valores representativos de deuda

4. Derivados

5. Otros activos financieros

VI. ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO

VII.

DEUDORES COMERCIALES NO CORRIENTES

VIII. FONDO DE COMERCIO DE SOCIEDADES

CONSOLIDADAS

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-III.E

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'ACTIVO'

2019

2021

2020

B) ACTIVO CORRIENTE

I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

II. EXISTENCIAS

1. Comerciales

2. Materias primas y otros aprovisionamientos

3. Productos en curso

4. Productos terminados

5. Subproductos, residuos y materiales recuperados

6. Anticipos a proveedores

III.

DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A

COBRAR

1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios

2. Clientes, empresas del grupo y asociadas

(incluidas empresas puestas en equivalencia)

3. Deudores varios

4. Personal

5. Activos por impuesto corriente

6. Otros créditos con las Administraciones

Públicas

7. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos

IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A

CORTO PLAZO

1. Instrumentos de patrimonio

2. Créditos a empresas (incluidas empresas puestas

en equivalencia)

3. Valores representativos de deuda

4. Derivados

5. Otros activos financieros

V. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO

1. Instrumentos de patrimonio

2. Créditos a empresas

3. Valores representativos de deuda

4. Derivados

5. Otros activos financieros

VI. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO

VII.

EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS

EQUIVALENTES

1. Tesorería

2. Otros activos líquidos equivalentes

TOTAL ACTIVO (A+B)

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-III.E

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'

2019

2021

2020

A) PATRIMONIO NETO

A-1) PATRIMONIO NETO INDIVIDUAL / PATRIMONIO NETO

DE LA DOMINANTE

A-1.1) FONDOS PROPIOS

I.

Capital

1. Capital escriturado

2. (Capital no exigido)

II. Prima de emisión

III. Reservas

1. Legal y estatutarias

2. Otras reservas

IV. (Acciones y participaciones en patrimonio

propias y de la sociedad dominante)

V.

Resultados de ejercicios anteriores

1. Remanente

2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores)

VI. Otras aportaciones de socios

VII. Resultado del ejercicio

VIII. (Dividendo a cuenta)

IX. Otros instrumentos de patrimonio neto

X.

Reservas en sociedades consolidadas

XI. Reservas en sociedades puestas en equivalencia

A-1.2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

I. Activos financieros disponibles para la venta

II. Operaciones de cobertura

III.

Otros (incluidos otros ajustes por cambios

de valor de sociedades consolidadas y

puestas en equivalencia)

IV. Activos no corrientes y pasivos vinculados

mantenidos para la venta

V. Diferencias de conversión (incluidas las

diferencias en sociedades consolidadas y

puestas en equivalencia)

A-1.3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

A-2) SOCIOS EXTERNOS

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-III.E

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'

2019

2021

2020

B) PASIVO NO CORRIENTE

I. PROVISIONES A LARGO PLAZO

1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al

personal

2. Actuaciones medioambientales

3. Provisiones por reestructuración

4. Otras provisiones

II. DEUDAS A LARGO PLAZO

1. Obligaciones y otros valores negociables

2. Deudas con entidades de crédito

3. Acreedores por arrendamiento financiero

4. Derivados

5. Otros pasivos financieros

- Deudas a largo plazo transformables en

subvenciones, donaciones y legados

- Préstamos procedentes del sector público

- Resto pasivos financieros

III. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A

LARGO PLAZO

IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO

V.PERIODIFICACIONES A LARGO PLAZO

VI. ACREEDORES COMERCIALES NO CORRIENTES

C) PASIVO CORRIENTE

I.

PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES

MANTENIDOS PARA LA VENTA

II. PROVISIONES A CORTO PLAZO

III. DEUDAS A CORTO PLAZO

1. Obligaciones y otros valores negociables

2. Deudas con entidades de crédito

3. Acreedores por arrendamiento financiero

4. Derivados

5. Otros pasivos financieros

- Deudas a corto plazo transformables en

subvenciones, donaciones y legados

- Préstamos procedentes del sector público

- Capital emitido pendiente de inscripción

- Resto pasivos financieros

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-III.E

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'

2019

2021

2020

IV. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A

CORTO PLAZO

V. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A

PAGAR

1. Proveedores

2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas

(incluidas empresas puestas en equivalencia)

3. Acreedores varios

4. Personal (remuneraciones pendientes de pago)

5. Pasivos por impuesto corriente

6. Otras deudas con las Administraciones Públicas

7. Anticipos de clientes

VI. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL

ENTIDAD:

P-IV.E

PLANTILLA DE PERSONAL

Número de personas

Número de

Euros

empleadas

puestos

(Año 2021)

CATEGORÍAS

(Año 2021)

vacantes

(Año 2021)

Alta dirección

Otros directivos

Técnicos superiores

y asimilados

Técnicos medios y

asimilados

Administrativos,

oficiales y

asimilados

Auxiliares y

asimilados

Vigilantes,

camareroslimpiadores,

peones y

asimilados

TOTAL PERSONAL

INDEFINIDO

Alta dirección

Otros directivos

Técnicos superiores

y asimilados

Técnicos medios y

asimilados

Administrativos,

oficiales y

asimilados

Auxiliares y

asimilados

Vigilantes,

camareroslimpiadores,

peones y

asimilados

TOTAL PERSONAL

TEMPORAL

Gastos de personal

en especie

Otros gastos no

individualizables

TOTAL PERSONAL

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

EMPRESARIAL ENTIDAD:

P-V.E

MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2019, 2020 y 2021

Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los

presupuestos de explotación y de capital del año 2019 aprobados en su día, explicando

las causas de aquéllas.

Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los

presupuestos de explotación y de capital del año 2020 aprobados en su día, explicando

las causas de aquellas.

Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del

presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del

presupuesto de capital del año 2021.

Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben con

cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año

2020, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios,

compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de acciones o

participaciones u otras operaciones equivalentes.

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-I.F

Avance

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

Liquidación

Previsión

Liquidación

CUENTA DE RESULTADOS

2019

2021

2020

A) OPERACIONES CONTINUADAS

1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA

a) Cuotas de usuarios y afiliados

- Cuotas de asociados y afiliados

- Aportaciones de usuarios

b) Ingresos de promociones, patrocinadores y

colaboraciones

c) Subvenciones, donaciones y legados

incorporados al excedente del ejercicio

d) Imputación de subvenciones, donaciones y

legados de explotación

e) Reintegro de ayudas y asignaciones

2. VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS DE LA

ACTIVIDAD MERCANTIL

3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS

a) Ayudas monetarias

b) Ayudas no monetarias

c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno

d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados

4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS

TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN

5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU

ACTIVO

6. APROVISIONAMIENTOS

7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD

a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente

b) Subvenciones, donaciones y legados de

explotación afectas a la actividad mercantil

c) Imputación de subvenciones, donaciones y

legados de explotación para la actividad

mercantil

8. GASTOS DE PERSONAL

a) Sueldos y salarios

b) Indemnizaciones

c) Seguridad Social a cargo de la entidad

d) Otras cargas sociales

e) Provisiones

9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD

a) Servicios exteriores

b) Tributos

c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones

por operaciones comerciales

d) Otros gastos de gestión corriente

e) Reintegro de subvenciones para la actividad

mercantil

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-I.F

Avance

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

Liquidación

Previsión

Liquidación

CUENTA DE RESULTADOS

2019

2021

2020

10. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO

11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL

TRASPASADOS AL EXDECEDENTE DEL EJERCICIO

a) Afectos a la actividad propia

b) Afectos a la actividad mercantil

12. EXCESO DE PROVISIONES

13. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL

INMOVILIZADO

a) Deterioros y pérdidas

b) Resultados por enajenaciones y otras

14.OTROS RESULTADOS

15. DIFERENCIA NEGATIVA DE COMBINACIONES DE NEGOCIOS

A-1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD

(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15)

16 INGRESOS FINANCIEROS

a) De participaciones en instrumentos de patrimonio

a.1)En entidades del grupo y asociadas

a.2)En terceros

b) De valores negociables y otros instrumentos

financieros

b.1)De entidades del grupo y asociadas

b.2)De terceros

17. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES CARÁCTER FINANCIERO

a) Afectas a la actividad propia

b) Afectas a la actividad mercantil

18. GASTOS FINANCIEROS

a) Por deudas con entidades del grupo y asociadas

b) Por deudas con terceros

c) Por actualización de provisiones

19 VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS

FINANCIEROS

a) Cartera de negociación y otros

b) Imputación al excedente del ejercicio por activos

financieros disponibles para la venta

20 DIFERENCIAS DE CAMBIO

21 DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

a) Deterioro y pérdidas

b) Resultado por enajenaciones y otras

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-I.F

Avance

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

Liquidación

Previsión

Liquidación

2019

CUENTA DE RESULTADOS

2021

2020

22. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE GASTOS FINANCIEROS

A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

(16+17+18+19+20+21+22)

A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)

23. IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS

A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE

OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 23)

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES

INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS

A.5) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL

EXCEDENTE DEL EJERCICIO (A.4+24)

C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL

PATRIMONIO NETO

1. Activos financieros disponibles para la venta

2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo

3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos

4. Ganancias y pérdidas actuariales y otros

ajustes

5. Efecto impositivo

C.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y

GASTOS RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO

(1+2+3+4+5)

D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO

1. Activos financieros disponibles para la venta

2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo

3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos

4. Efecto impositivo

D.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR

RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO

(1+2+3+4)

E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y

GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO

(C.1+D.1)

F) AJUSTES POR CAMBIO DE CRITERIO

G) AJUSTES POR ERRORES

H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN FUNDACIONAL O FONDO

SOCIAL

I) OTRAS VARIACIONES

J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN

EL EJERCICIO (A.5+E+F+G+H+I) (unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-II.F

Avance

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Liquidación

Previsión

Liquidación

2019

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

2021

2020

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

Y DE GESTIÓN

1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS

2. AJUSTES DEL RESULTADO

a) Amortización del inmovilizado (+)

b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-)

c) Variación de provisiones (+/-)

d) Imputación de subvenciones, donaciones y legados

(-)

d.1) Para la actividad propia

d.2) Para la actividad mercantil

e) Resultados por bajas y enajenaciones del

inmovilizado (+/-)

f) Resultados por bajas y enajenaciones de

instrumentos financieros (+/-)

g) Ingresos financieros (-)

h) Gastos financieros (+)

i) Diferencias de cambio (+/-)

j) Variación de valor razonable en instrumentos

financieros (+/-)

k) Otros ingresos y gastos (+/-)

3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE

a) Existencias (+/-)

b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-)

c) Otros activos corrientes (+/-)

d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-)

e) Otros pasivos corrientes (+/-)

f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)

4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN

a) Pagos de intereses (-)

b) Cobros de dividendos (+)

c) Cobros de intereses (+)

d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-)

e) Otros pagos (cobros) (-/+)

5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

Y DE GESTIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4)

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

6.

PAGOS POR INVERSIONES (-)

a) Entidades del grupo y asociadas

b) Inmovilizado intangible

c) Inmovilizado material

d) Bienes del Patrimonio Histórico

e) Inversiones inmobiliarias

f) Otros activos financieros

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-II.F

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Liquidación

Previsión

2019

2021

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

2020

g) Activos no corrientes mantenidos para la venta

h) Otros activos

7.

COBROS POR DESINVERIONES (+)

a) Entidades del grupo y asociadas

b) Inmovilizado intangible

c) Inmovilizado material

d) Bienes del Patrimonio Histórico

e) Inversiones inmobiliarias

f) Otros activos financieros

g) Activos no corrientes mantenidos para la venta

h) Otros activos

8.

FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (76)

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

FINANCIACIÓN

9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

a) Aportaciones a la dotación fundacional o al fondo

social (+)

b) Disminuciones del fondo social (-)

c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+)

c.1) Para la actividad propia

c.2) Para la actividad mercantil

10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO

FINANCIERO

a) Emisión

1. Obligaciones y otros valores negociables (+)

2. Deudas con entidades de crédito (+)

3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (+)

4. Deudas transformables en subvenciones, donaciones

y legados (+)

5. Préstamos procedentes del sector público (+)

6. Otras deudas(+)

b) Devolución y amortización de

1. Obligaciones y otros valores negociables (-)

2. Deudas con entidades de crédito (-)

3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (-)

4. Otras deudas (-)

11. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

FINANCIACIÓN (+/-9+/-10)

D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO

E) AUMENTO / DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O

EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-11+/-D)

EFECTIVO O EQUIVALENTES AL COMIENZO DEL EJERCICIO EFECTIVO O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-III.F

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'ACTIVO'

2019

2021

2020

A) ACTIVO NO CORRIENTE

I. INMOVILIZADO INTANGIBLE

1. Desarrollo

2. Concesiones

3. Patentes, licencias, marcas y similares

4. Fondo de comercio

5. Aplicaciones informáticas

6. Derechos sobre activos cedidos en uso

7. Otro inmovilizado intangible

8. Investigación

II. BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

1. Bienes inmuebles

2. Archivos

3. Bibliotecas

4. Museos

5. Bienes muebles

6. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico

III. INMOVILIZADO MATERIAL

1. Terrenos y construcciones

2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado

material

3. Inmovilizado en curso y anticipos

IV. INVERSIONES INMOBILIARIAS

1. Terrenos

2. Construcciones

V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A

LARGO PLAZO

1. Instrumentos de patrimonio

2. Créditos a entidades

3. Valores representativos de deuda

4. Derivados

5. Otros activos financieros

6. Otras inversiones

VI. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO

1. Instrumentos de patrimonio

2. Créditos a terceros

3. Valores representativos de deuda

4. Derivados

5. Otros activos financieros

6. Otras inversiones

VII.

ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO

VIII. DEUDORES NO CORRIENTES

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-III.F

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'ACTIVO'

2019

2021

2020

B) ACTIVO CORRIENTE

I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

II. EXISTENCIAS

1. Bienes destinados a la actividad

2. Materias primas y otros aprovisionamientos

3. Productos en curso

4. Productos terminados

5. Subproductos, residuos y materiales recuperados

6. Anticipos a proveedores

III. USUARIOS Y OTROS DEUDORES DE LA ACTIVIDAD

PROPIA

1. Entidades del grupo

2. Entidades asociadas

3. Otros

IV. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR

1. Clientes por ventas y prestaciones de servicio

2. Clientes, entidades del grupo y asociadas

3. Deudores varios

4. Personal

5. Activos por impuesto corriente

6. Otros créditos con las Administraciones

Públicas

7. Fundadores por desembolsos exigidos

V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A

CORTO PLAZO

1. Instrumentos de patrimonio

2. Créditos a entidades

3. Valores representativos de deuda

4. Derivados

5. Otros activos financieros

6. Otras inversiones

VI. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO

1. Instrumentos de patrimonio

2. Créditos a entidades

3. Valores representativos de deuda

4. Derivados

5. Otros activos financieros

6. Otras inversiones

VII. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO

VIII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS

EQUIVALENTES

1. Tesorería

2. Otros activos líquidos equivalentes

TOTAL ACTIVO (A+B)

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-III.F

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'

2019

2021

2020

A) PATRIMONIO NETO

A-1) FONDOS PROPIOS

I.

Dotación fundacional/ Fondo social

1. Dotación fundacional/ Fondo social

2. (Dotación fundacional no exigido/ Fondo no

exigido)

II. Reservas

Reservas estatutarias

Otras reservas

III. Excedentes de ejercicios anteriores

1. Remanente

2. (Excedentes negativos de ejercicios

anteriores)

IV. Excedente del ejercicio

A-2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

I.

Activos financieros disponibles para la venta

II. Operaciones de cobertura

III. Otros

IV. Diferencia de conversión

A-3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS

I. Para la actividad propia

II. Para la actividad mercantil

B) PASIVO NO CORRIENTE

I. PROVISIONES A LARGO PLAZO

1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al

personal

2. Actuaciones medioambientales

3. Provisiones por reestructuración

4. Otras provisiones

II. DEUDAS A LARGO PLAZO

1. Obligaciones y otros valores negociables

2. Deudas con entidades de crédito

3. Acreedores por arrendamiento financiero

4. Derivados

5. Otros pasivos financieros

- Deudas a largo plazo transformables en

subvenciones, donaciones y legados

- Préstamos procedentes del sector público

- Resto pasivos financieros

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-III.F

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'

2019

2021

2020

III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A

LARGO PLAZO

IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO

V. PERIODIFICACIONES A LARGO PLAZO

VI. ACREEDORES NO CORRIENTES

C) PASIVO CORRIENTE

I.

PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES

MANTENIDOS PARA LA VENTA

II. PROVISIONES A CORTO PLAZO

III. DEUDAS A CORTO PLAZO

1. Obligaciones y otros valores negociables

2. Deudas con entidades de crédito

3. Acreedores por arrendamiento financiero

4. Derivados

5. Otros pasivos financieros

- Deudas a corto plazo transformables en

subvenciones, donaciones y legados

- Préstamos procedentes del sector público

- Resto pasivos financieros

IV. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A

CORTO PLAZO

V. BENEFICIARIOS-ACREEDORES

1. Entidades del grupo

2. Entidades asociadas

3. Otros

VI. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR

1. Proveedores

2. Proveedores, entidades del grupo y asociadas

3. Acreedores varios

4. Personal (Remuneraciones pendientes de pago)

5. Pasivos por impuesto corriente

6. Otras deudas con las Administraciones Públicas

7. Anticipos recibidos por pedidos

VII. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)

(unidades en euros)

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL

ENTIDAD:

P-IV.F

PLANTILLA DE PERSONAL

Número de

personas

Euros

Número de

empleadas

(Año 2021)

puestos

CATEGORÍAS

(Año 2021)

vacantes

(Año 2021)

Alta dirección

Otros directivos

Técnicos superiores y

asimilados

Técnicos medios y

asimilados

Administrativos,

oficiales y

asimilados

Auxiliares y

asimilados

Vigilantes,

camareros

limpiadores, peones

y asimilados

TOTAL PERSONAL

INDEFINIDO

Alta dirección

Otros directivos

Técnicos superiores y

asimilados

Técnicos medios y

asimilados

Administrativos,

oficiales y

asimilados

Auxiliares y

asimilados

Vigilantes,

camareros,

limpiadores, peones

y asimilados

TOTAL PERSONAL

TEMPORAL

Gastos de personal en

especie

Otros gastos no

individualizables

TOTAL PERSONAL

S.P.A.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

FUNDACIONAL ENTIDAD:

P-V.F

MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2019, 2020 y 2021

Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los

presupuestos de explotación y de capital del año 2019 aprobados en su día,

explicando las causas de aquéllas.

Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los

presupuestos de explotación y de capital del año 2020 aprobados en su día,

explicando las causas de aquéllas.

Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del

presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del

presupuesto de capital del año 2021.

Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben

con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del

año 2020, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de

servicios, compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de

acciones o participaciones u otras operaciones equivalentes.

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:

P-I.C

Avance

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

Liquidación

Previsión

Liquidación

CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

2019

2021

2020

1. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS

a) Del ejercicio

a.1) Subvenciones recibidas para financiar

gastos del ejercicio

a.2) Transferencias

a.3) Subvenciones recibidas para cancelación de

pasivos que no supongan financiación específica

de un elemento patrimonial

b) Imputación de subvenciones para activos

corrientes y otras

2. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA

3. EXCESOS DE PROVISIONES

A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3)

4. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS

5. OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA

a) Suministros y servicios exteriores

b) Otros

B) TOTAL DE GASTOS DE GESTION ORDINARIA (4+5)

I. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA GESTIÓN

ORDINARIA (A+B)

6. OTRAS PARTIDAS NO ORDINARIAS

a) Ingresos

b) Gastos

II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS

(I+6)

7. INGRESOS FINANCIEROS

a) De participaciones en instrumentos de

patrimonio

a.1) En entidades del grupo, multigrupo y

asociadas

a.2) En otras entidades

b) De valores negociables y de créditos del

activo inmovilizado

b.1) En entidades del grupo, multigrupo y

asociadas

b.2) Otros

8. GASTOS FINANCIEROS

a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo

y asociadas

b) Otros

(unidades en euros)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:

P-I.C

Avance

PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN

Liquidación

Previsión

Liquidación

CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

2019

2021

2020

9. VARIACIÓN DEL VALOR RAZONABLE EN ACTIVOS Y

PASIVOS FINANCIEROS

a) Derivados financieros

b) Otros activos y pasivos a valor razonable con

imputación a resultados

c) Imputación al resultado del ejercicio por

activos financieros disponibles para la venta

10. DIFERENCIAS DE CAMBIO

11. DETERIORO DE VALOR, BAJAS Y ENAJENACIONES DE

ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS

a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas

b) Otros

III. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

(7+8+9+10+11)

IV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) NETO DEL

EJERCICIO (II+III)

(unidades en euros)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:

P-II.C

Avance

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Liquidación

Previsión

Liquidación

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

2019

2021

2020

I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN

A) COBROS (+)

1. Transferencias y subvenciones recibidas

2. Intereses y dividendos cobrados

3. Otros cobros

B) PAGOS (-)

4. Transferencias y subvenciones concedidas

5. Otros gastos de gestión

6. Intereses pagados

7. Otros pagos

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE GESTIÓN

(A+B)

II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

INVERSIÓN

C) COBROS (+)

1. Venta de activos financieros y reembolso de

créditos concedidos

D) PAGOS (-)

2. Compra de activos financieros y concesión de

créditos

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

(C+D)

III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE

FINANCIACIÓN

E) AUMENTOS EN EL PATRIMONIO (+)

1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el

Fondo

F) PAGOS A LA ENTIDAD EN LA QUE SE INTEGRA EL FONDO

(-)

2. Devolución de aportaciones y reparto de

resultados a la entidad en la que se integra el

Fondo

G) COBROS POR EMISIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS (+)

3.

Préstamos recibidos

4.

Otras deudas

H) PAGOS POR REEMBOLSO DE PASIVOS FINANCIEROS (-)

5. Préstamos recibidos

6. Otras deudas

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE

FINANCIACIÓN (E+F+G+H)

IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN

I) COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN (+)

J) PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN (-)

FLUJOS NETOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN

(I+J)

(unidades en euros)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:

P-II.C

Avance

PRESUPUESTO DE CAPITAL

Liquidación

Previsión

Liquidación

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

2019

2021

2020

V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO

(+/-)

VI. INCREMENTO / DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y

ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO

(I+II+III+IV+V)

Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo

al inicio del ejercicio

Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo

al final del ejercicio

(unidades en euros)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:

P-III.C

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'ACTIVO'

2019

2021

2020

A) ACTIVO NO CORRIENTE

I. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES

DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS

1. Inversiones financieras en patrimonio de

entidades de derecho público

2. Inversiones financieras en patrimonio de

sociedades mercantiles

3. Créditos y valores representativos de deuda

4. Otras inversiones

II. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO

1. Inversiones financieras en patrimonio

2. Créditos y valores representativos de deuda

3. Derivados financieros

4. Otras inversiones financieras

B) ACTIVO CORRIENTE

I. DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR

1. Deudores por actividad principal

2. Otras cuentas a cobrar

3. Administraciones Públicas

II.

INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN

ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS

1. Inversiones financieras en patrimonio de

sociedades mercantiles

2. Créditos y valores representativos de deuda

3. Otras inversiones

III.

INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO

1. Inversiones financieras en patrimonio

2. Créditos y valores representativos de deuda

3. Derivados financieros

4. Otras inversiones financieras

IV. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

V. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

1. Otros activos líquidos equivalentes

2. Tesorería

TOTAL ACTIVO (A+B)

(unidades en euros)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:

P-III.C

Avance

BALANCE

Liquidación

Previsión

Liquidación

'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'

2019

2021

2020

A) PATRIMONIO NETO

I. PATRIMONIO APORTADO

II. PATRIMONIO GENERADO

1. Resultados de ejercicios anteriores

2. Resultados del ejercicio

3. Distribución de resultados a cuenta

III. AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

1. Activos financieros disponibles para la venta

2. Operaciones de cobertura

IV. OTROS INCREMENTOS PATRIMONIALES PENDIENTES DE

IMPUTACIÓN A RESULTADOS

B) PASIVO NO CORRIENTE

I. PROVISIONES A LARGO PLAZO

II. DEUDAS A LARGO PLAZO

1. Deudas a largo plazo

2. Derivados financieros

III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y

ASOCIADAS A LARGO PLAZO

C) PASIVO CORRIENTE I.PROVISIONES A CORTO PLAZO

II.DEUDAS A CORTO PLAZO

1. Deudas a corto plazo

2. Derivados financieros

III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y

ASOCIADAS A CORTO PLAZO

IV. ACREEDORES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR

1. Acreedores por operaciones derivadas de la

actividad

2. Otras cuentas a pagar

3. Administraciones Públicas

V. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)

(unidades en euros)

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021

ENTIDAD:

P IV.C

PLANTILLA DE PERSONAL

Número de

personas

Número de

Euros

empleadas

puestos

(Año 2021)

CATEGORÍAS

(Año 2021)

vacantes

(Año 2021)

Alta dirección

Otros directivos

Técnicos superiores y

asimilados

Técnicos medios y

asimilados

Administrativos,

oficiales y

asimilados

Auxiliares y

asimilados

Vigilantes,

camareros,

limpiadores, peones

y asimilados

TOTAL PERSONAL

INDEFINIDO

Alta dirección

Otros directivos

Técnicos superiores y

asimilados

Técnicos medios y

asimilados

Administrativos,

oficiales y

asimilados

Auxiliares y

asimilados

Vigilantes,

camareros,

limpiadores, peones

y asimilados

TOTAL PERSONAL

TEMPORAL

Gastos de personal en

especie

Otros gastos no

individualizables

TOTAL PERSONAL

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:

P-V.C

MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2019, 2020 y 2021

Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los

presupuestos de explotación y de capital del año 2019 aprobados en su día, explicando

las causas de aquéllas.

Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los

presupuestos de explotación y de capital del año 2020 aprobados en su día, explicando

las causas de aquéllas.

Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del

presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del

presupuesto de capital del año 2021.

Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben con

cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año

2020, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios,

compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de acciones o

participaciones u otras operaciones equivalentes.