Orden de 29 de julio de 2020 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021., - Diario Oficial de Extremadura, de 04-08-2020
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Ambito: Extremadura
Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 150
F. Publicación: 04/08/2020
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la enfermedad COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación supone un riesgo para la salud pública de los países y exigió una respuesta internacional coordinada.
En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por COVID-19.
El artículo 6 del citado real decreto establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente a los efectos del estado de alarma.
En este contexto las distintas Administraciones han adoptado medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la crisis sanitaria. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, turismo, agricultura, empleo, económico, servicios sociales, vivienda, función pública y servicios públicos básicos.
Tratándose de una situación excepcional, la Junta de Extremadura considera ineludible seguir arbitrando medidas excepcionales y en este sentido, la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 se enmarca en un contexto de plena crisis económica, social y sanitaria. En estas circunstancias, es prioritario continuar minimizando el impacto social y económico y facilitar que la actividad recupere su normalidad una vez que la situación sanitaria lo ha permitido.
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2021.
De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.
Así, los ocho primeros anexos hacen referencia a la estructura y contenido de los presupuestos de carácter limitativo, recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la clasificación territorial y los códigos de las clasificaciones económicas. Los dos últimos anexos, el IX y el X, recogen la relación de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto de carácter estimativo y las fichas a cumplimentar por este tipo de entidades, respectivamente.
En lo que se refiere al articulado del texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma y el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, prevé la posibilidad de que las Oficinas Presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y regula la remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal efecto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.
En particular, abarcará a:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El sector público institucional autonómico integrado por las siguientes entidades:
c.1) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales se clasifican en:
c.1.1) Organismos autónomos.
c.1.2) Entidades públicas empresariales.
c.2) Las empresas públicas creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c.3) Las sociedades mercantiles autonómicas.
c.4) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c.5) Las fundaciones del sector público autonómico.
c.6) Los fondos sin personalidad jurídica.
c.7) Otras entidades clasificadas como Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, creado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente orden cuyos presupuestos tienen carácter limitativo se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas:
1.A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo I de esta orden.
1.B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo y concepto, se detalla en el anexo VII denominado 'Código de la clasificación económica de los ingresos'.
2. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:
a/ La organización del sector público autonómico.
b/ Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir.
c/ Y la naturaleza económica de los gastos.
2.A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo III.
2.B. Estructura funcional. Esta estructura se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en el artículo 1 cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo IV de la presente orden.
2.C. Estructura económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo V. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, se detalla en el anexo VIII denominado 'Código de la clasificación económica de los gastos'.
Asimismo, los créditos incluidos en el estado de presupuesto de gasto se clasificarán atendiendo al ámbito territorial de actuación, en el caso de créditos destinados a transferencias o a inversiones, que se detalla en el anexo VI 'Clasificación territorial'.
3. Estructuras específicas de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo.
Las entidades comprendidas en el apartado c) del artículo 1 y cuyos presupuestos tengan carácter estimativo, relacionados en el anexo IX de la presente orden, elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 3. Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las consejerías afectadas.
Las Consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.
Los centros gestores elaborarán a través de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos.
Las dotaciones correspondientes al programa 121A 'Amortización y gastos financieros del endeudamiento público' serán suministradas por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.
La documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, en unos casos se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos que facilita 'Alcántara' y en los restantes se remitirá por la Oficina Presupuestaria.
La remisión de la información y de la memoria de objetivos, actuaciones e indicadores por las Oficinas Presupuestarias a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se efectuará antes del 28 de agosto de 2020. Dichas oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que reciban de la Consejería competente en materia de presupuestos y que afecte a los mismos.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación examinará en coordinación con las Secretarías Generales de las Consejerías la documentación presupuestaria recibida a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.
2. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo.
Todas las entidades y los fondos sin personalidad jurídica integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen el carácter de estimativo cumplimentarán y remitirán a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, antes del 28 de agosto de 2020, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en el artículo 82 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con independencia de la naturaleza de la financiación aportada en cada ejercicio presupuestario.
Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo, respectivamente. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad.
Estas entidades remitirán los estados financieros señalados en el párrafo anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente a 31 de diciembre.
Las entidades que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas presentarán, además, sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada.
Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y del avance de
la ejecución del ejercicio corriente a 31 de diciembre, así como los datos relativos a la plantilla de personal relativos al ejercicio que se presupuesta.
La documentación específica de estas entidades se recoge en el anexo X de esta orden.
3. Articulado del anteproyecto de ley.
Las Oficinas Presupuestarias podrán presentar antes del 28 de agosto de 2020 las propuestas de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.
4. Informe de evaluación de impacto de género en los presupuestos.
La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos emitirá un informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de ley de presupuestos. Este informe será remitido a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y formará parte de la documentación anexa al proyecto de ley de presupuestos que deberá ser enviada a la Asamblea de Extremadura para su examen, enmienda y aprobación.
Disposición adicional primera.
La Secretaría General de Presupuestos y Financiación proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.
Disposición adicional segunda.
Se autoriza a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación para:
1. Dictar las instrucciones que puedan resultar necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.
2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.
3. Recabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma considerado en términos de contabilidad nacional.
4. Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 29 de julio de 2020.
La Vicepresidenta Primera
y Consejera de Hacienda y
Administración
Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
ANEXO I
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE LOS INGRESOS
SERVICIO/
SECCIÓN
DENOMINACIÓN
ORGANISMO
01
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
01001
Asamblea de Extremadura
04
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA
04001
Consejo Económico y Social de Extremadura
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS
11
SOCIALES
11100
Servicio Extremeño de Salud
14
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
14301
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
15
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
15301
Consorcio Gran Teatro de Cáceres
15302
Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo
15303
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza
15304
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
17
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
17101
Instituto de la Mujer de Extremadura
17102
Consejo de la Juventud de Extremadura
98
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
98001
Administración General
ANEXO II
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS
CAP. ART. CON.
EXPLICACIÓN
1
IMPUESTOS
DIRECTOS
10
Impuestos sobre la renta
Tarifa autonómica del Impuesto sobre la renta de las personas
100
físicas
11
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
110
Sucesiones
111
Donaciones
12
Impuesto sobre el patrimonio
120
Impuesto sobre el patrimonio
16
Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos
160
Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos
17
Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
170
Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente
2
IMPUESTOS
INDIRECTOS
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
20
documentados
200
Transmisiones patrimoniales onerosas
201
Operaciones
societarias
202
Actos jurídicos documentados
21
Impuesto sobre el valor añadido
210
Impuesto sobre el valor añadido
22
Impuestos sobre consumos específicos
220
Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas
221
Impuesto especial sobre la cerveza
222
Impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas
223
Impuesto especial sobre las labores del tabaco
224
Impuesto especial sobre hidrocarburos
225
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
226
Impuesto especial sobre productos intermedios
227
Impuesto especial sobre la electricidad
23
Impuesto sobre actividades de juego
230
Impuesto sobre actividades de juego
24
Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero
240
Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero
25
Canon de saneamiento
250
Canon de saneamiento
CAP. ART. CON.
EXPLICACIÓN
3
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
30
Tasas
fiscales
300
Tasas sobre el juego
31
Tasas y precios públicos
310
Tasas
311
Precios
públicos
38
Reintegros de operaciones corrientes
380
Reintegros de operaciones corrientes de ejercicios cerrados
Reintegros de operaciones corrientes del presupuesto
381
corriente
39
Otros
ingresos
390
Recargos, multas, sanciones e intereses de demora
391
Diferencias de cambio
392
Diferencias entre los valores de reembolso y emisión
393
Venta de bienes
399
Ingresos
diversos
4
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector 40
público estatal
Transferencias corrientes del sistema de financiación
400
autonómica
Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector
403
público estatal en materia de empleo
Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector
404
público estatal en materia de agricultura y desarrollo rural
Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector
405
público estatal en materia de educación
Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector
406
público estatal en materia de servicios sociales
Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector
407
público estatal en materia de sanidad
Otras transferencias corrientes de entidades integrantes del
409
sector público estatal
Transferencias corrientes de la Administración General de la
41
Comunidad Autónoma de Extremadura
Transferencias corrientes de la Administración General de la
410
Comunidad Autónoma de Extremadura
42
Transferencias corrientes de la Asamblea de Extremadura
420
Transferencias corrientes de la Asamblea de Extremadura
Transferencias corrientes de otras instituciones estatutarias 43
del sector público autonómico
Transferencias corrientes de otras instituciones estatutarias
430
del sector público autonómico
Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector 44
público institucional autonómico
Transferencias corrientes de empresas del sector público
440
institucional autonómico
Transferencias corrientes de los consorcios adscritos a la
441
Comunidad Autónoma de Extremadura
CAP. ART. CON.
EXPLICACIÓN
Transferencias corrientes de entidades empresariales del
442
sector público institucional autonómico
Transferencias corrientes de sociedades mercantiles del
443
sector público institucional autonómico
Transferencias corrientes de fundaciones del sector público
444
institucional autonómico
Transferencias corrientes de la Universidad de Extremadura y
445
entidades vinculadas
Transferencias corrientes de organismos autónomos del sector
446
público institucional autonómico
Transferencias corrientes del resto de entes del sector
449
público institucional autonómico
45
Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas
450
Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas
Transferencias corrientes de entidades integrantes del sector 46
público local
Transferencias corrientes de municipios y entidades locales
460
menores
461
Transferencias corrientes de mancomunidades
462
Transferencias corrientes de provincias
Transferencias corrientes de otras entidades integrantes del
469
sector público local
47
Transferencias corrientes de empresas privadas
470
Transferencias corrientes de empresas privadas
Transferencias corrientes de familias e instituciones sin
48
fines de lucro
Transferencias corrientes de familias e instituciones sin
480
fines de lucro
49
Transferencias corrientes de la Unión Europea
Transferencias corrientes de la Unión Europea: Fondos
490
estructurales
492
Transferencias corrientes de la Unión Europea: FEAGA
Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programas
494
comunitarios
Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programa
498
Operativo de Empleo Juvenil
5
INGRESOS PATRIMONIALES
50
Intereses de títulos y valores
Intereses de títulos y valores de entidades integrantes del
500
sector público estatal
Intereses de títulos y valores de la Administración General
501
de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Intereses de títulos y valores de entidades integrantes del
504
sector público institucional autonómico
505
Intereses de títulos y valores de comunidades autónomas
Intereses de títulos y valores de entidades integrantes del
506
sector público local
507
Intereses de títulos y valores de empresas privadas
51
Intereses de anticipos y préstamos concedidos
Intereses de anticipos y préstamos concedidos a las entidades
510
integrantes del sector público estatal
CAP. ART. CON.
EXPLICACIÓN
Intereses de anticipos y préstamos concedidos a la
511
Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Intereses de anticipos y préstamos concedidos a entidades
514
integrantes del sector público institucional autonómico
Intereses de anticipos y préstamos concedidos a comunidades
515
autónomas
Intereses de anticipos y préstamos concedidos a entidades
516
integrantes del sector público local
Intereses de anticipos y préstamos concedidos a empresas
517
privadas
Intereses de anticipos y préstamos concedidos a familias e
518
instituciones sin fines de lucro
52
Intereses de depósitos
520
Intereses de cuentas bancarias
529
Intereses de otros depósitos
53
Dividendos y participaciones en beneficios
Dividendos y participaciones en beneficios de entidades
534
integrantes del sector público institucional
Dividendos y participaciones en beneficios de empresas
537
privadas
54
Renta de bienes inmuebles
540
Alquiler y productos de bienes inmuebles
541
Arrendamiento de fincas rústicas
549
Rentas de otros bienes inmuebles
55
Productos de concesiones y aprovechamientos especiales
550
Productos de concesiones administrativas
551
Aprovechamientos
especiales
59
Otros ingresos patrimoniales
590
Otros ingresos patrimoniales
6
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
60
Venta de inversiones reales
600
Venta de solares
601
Venta de fincas rústicas
602
Venta de viviendas
603
Venta de derechos de plantación de viñedos
609
Venta de otras inversiones reales
68
Reintegros de operaciones de capital
680
Reintegros de operaciones de capital de ejercicios cerrados
Reintegros de operaciones de capital del presupuesto
681
corriente
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Transferencias de capital de entidades integrantes del sector 70
público estatal
700
Fondos de Compensación Interterritorial
Transferencias de capital de entidades integrantes del sector
704
público estatal en materia de agricultura y desarrollo rural
CAP. ART. CON.
EXPLICACIÓN
Transferencias de capital de entidades integrantes del sector
707
público estatal en materia de innovación y tecnología
Transferencias de capital de entidades integrantes del sector
708
público estatal en materia de vivienda
Otras transferencias de capital de entidades integrantes del
709
sector público estatal
Transferencias de capital de la Administración General de la
71
Comunidad Autónoma de Extremadura
Transferencias de capital de la Administración General de la
710
Comunidad Autónoma de Extremadura
72
Transferencias de capital de la Asamblea de Extremadura
720
Transferencias de capital de la Asamblea de Extremadura
Transferencias de capital de otras instituciones estatutarias 73
del sector público autonómico
Transferencias de capital de otras instituciones estatutarias
730
del sector público autonómico
Transferencias de capital de entidades integrantes del sector 74
público institucional autonómico
Transferencias de capital de empresas del sector público
740
institucional autonómico
Transferencias de capital de los consorcios adscritos a la
741
Comunidad Autónoma de Extremadura
Transferencias de capital de entidades empresariales del
742
sector público institucional autonómico
Transferencias de capital de sociedades mercantiles del
743
sector público institucional autonómico
Transferencias de capital de fundaciones del sector público
744
institucional autonómico
Transferencias de capital de la Universidad de Extremadura y
745
entidades vinculadas
Transferencias de capital de organismos autónomos del sector
746
público institucional autonómico
Transferencias de capital del resto de entes del sector
749
público institucional autonómico
75
Transferencias de capital de otras comunidades autónomas
750
Transferencias de capital de otras comunidades autónomas
Transferencias de capital de entidades integrantes del sector 76
público local
Transferencias de capital de municipios y entidades locales
760
menores
761
Transferencias de capital de mancomunidades
762
Transferencias de capital de provincias
Transferencias de capital de otras entidades integrantes del
769
sector público local
77
Transferencias de capital de empresas privadas
770
Transferencias de capital de empresas privadas
Transferencias de capital de familias e instituciones sin
78
fines de lucro
Transferencias de capital de familias e instituciones sin
780
fines de lucro
79
Transferencias de capital de la Unión Europea
CAP. ART. CON.
EXPLICACIÓN
Transferencias de capital de la Unión Europea: Fondos
790
estructurales
Transferencias de capital de la Unión Europea: Programas
794
comunitarios
Transferencias de capital de la Unión Europea: Cooperación
795
Territorial Europea
796
Transferencias de capital de la Unión Europea: FEADER
797
Transferencias de capital de la Unión Europea: FEMP
8
ACTIVOS
FINANCIEROS
80
Enajenación de deuda del sector público
800
Enajenación de deuda del sector público a corto plazo
801
Enajenación de deuda del sector público a largo plazo
Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector
81
público
Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector
810
público a corto plazo
Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector
811
público a largo plazo
82
Reintegros de préstamos concedidos al sector público
Reintegros de préstamos concedidos al sector público a corto
820
plazo
Reintegros de préstamos concedidos al sector público a largo
821
plazo
83
Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público
Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a
830
corto plazo
Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector público a
831
largo plazo
85
Enajenación de acciones y participaciones del sector público
850
Enajenación de acciones y participaciones del sector público
Enajenación de acciones y participaciones de fuera del sector 86
público
Enajenación de acciones y participaciones de empresas
860
nacionales o de la Unión Europea
861
Enajenación de acciones y participaciones de otras empresas
87
Remanente de tesorería
870
Remanente de tesorería
88
Devolución de aportaciones patrimoniales
880
Devolución de aportaciones patrimoniales
9
PASIVOS
FINANCIEROS
90
Emisión de deuda pública en euros
900
Emisión de deuda pública en euros a corto plazo
901
Emisión de deuda pública en euros a largo plazo
91
Préstamos recibidos en euros
Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes del
910
sector público
CAP. ART. CON.
EXPLICACIÓN
Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes del
911
sector público
Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes de fuera
912
del sector público
Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes de fuera
913
del sector público
92
Emisión de deuda pública en moneda extranjera
920
Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo
921
Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo
93
Préstamos recibidos en moneda extranjera
930
Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo
931
Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo
ANEXO III
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE LOS GASTOS
SERVICIO/
SECCIÓN
DENOMINACIÓN
ORGANISMO
01
ASAMBLEA DE EXTREMADURA
01001
Asamblea de Extremadura
02
PRESIDENCIA
02001
Secretaría
General
02003
Gabinete de la Presidencia
02004
Dirección General de Acción Exterior
02005
Dirección General de Administración Local
04
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA
04001
Consejo Económico y Social de Extremadura
VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN
10
PÚBLICA
10001 Secretaría
General
10002
Secretaría General de Presupuestos y Financiación
10003
Secretaría General de Administración Digital
10004
Dirección General de Tributos
10005 Intervención
General
10006
Abogacía
General
10007
Dirección General de Función Pública
10008
Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación
10009
Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos
10010
Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada
11
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES 11001
Secretaría
General
Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y
11002
Sociosanitarias
11003
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la
11006
Dependencia
11007
Instituto de Consumo de Extremadura
11008
Dirección General de Accesibilidad y Centros
11100
Servicio Extremeño de Salud
12
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
12001
Secretaría
General
12002
Dirección General de Agricultura y Ganadería
12003
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
12004
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
12005
Dirección General de Política Forestal
12007
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
12009
Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior
12010
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
SERVICIO/
SECCIÓN
DENOMINACIÓN
ORGANISMO
13
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
13001
Secretaría
General
13002
Secretaría General de Educación
13003
Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo
13004
Dirección General de Personal Docente
13005
Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa
13007
Dirección General de Trabajo
13008
Servicio Extremeño Público de Empleo
13009
Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
14
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CIENCIA Y AGENDA DIGITAL
14001
Secretaría
General
14002
Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad
14003
Secretaría General de Economía y Comercio
14004
Dirección General de Empresa
14009
Instituto de Estadística de Extremadura
14010
Dirección General de Política Universitaria
14011
Dirección General de Agenda Digital
14301
Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura
15
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
15001
Secretaría
General
15002
Secretaría General de Cultura
15003
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
15004
Dirección General de Deportes
15006
Dirección General de Turismo
15301
Consorcio Gran Teatro de Cáceres
15302
Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo
15303
Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza
15304
Consorcio Museo Vostell-Malpartida
16
CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
16001
Secretaría
General
16002
Dirección General de Vivienda
16003
Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación
16004
Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias
16005
Dirección General de Transportes
17
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
17001
Secretaría
General
17003
Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo
17004
Instituto de la Juventud de Extremadura
17101
Instituto de la Mujer de Extremadura
17102
Consejo de la Juventud de Extremadura
SERVICIO/
SECCIÓN
DENOMINACIÓN
ORGANISMO
18
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
18001
Secretaría
General
18002
Dirección General de Industria, Energía y Minas
18003
Dirección General de Sostenibilidad
18004
Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas
20
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO
20001
Endeudamiento
público
21
FONDO DE CONTINGENCIA
21001
Fondo de contingencia
ANEXO IV
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS
GRUP. FUN. SUB. PROGR.
EXPLICACIÓN
1
ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL
11
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
111
Alta
dirección
111A
Actividad
legislativa
111B
Actividad
consultiva
112
Administración general de Presidencia
112A
Dirección y administración de Presidencia
113
Hacienda
Pública
113A
Dirección de Administración y Hacienda Públicas
113B
Planificación, programación y presupuestación
113C
Administración
tributaria
113D
Administración del patrimonio
113E
Control interno y contabilidad pública
114
Administración
Pública
114A
Dirección y organización de la Función Pública
114B
Evaluación y calidad de los servicios
114C
Formación del personal de la Administración Pública
Asesoramiento y defensa de intereses de la
114D
Administración
115
Relaciones con otras administraciones
115A
Relaciones institucionales e informativas
115B
Relaciones con la administración local
116
Protección
civil
116A
Protección civil e interior
12
DEUDA
PÚBLICA
121
Deuda
pública
Amortización y gastos financieros del endeudamiento
121A
público
13
IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS
131
Imprevistos y contingencias
131A
Imprevistos y funciones no clasificadas
131B
Fondo de contingencia
2
ACTUACIONES DE CARÁCTER SOCIAL
21
SANIDAD
211
Administración general de Sanidad
211A
Dirección y administración de Sanidad
211B
Formación, inspección y calidad sanitarias
212
Salud
Pública
212A
Planificación y ordenación sanitarias
212B
Atención primaria de salud
212C
Atención especializada de salud
212D
Salud
pública
22
EDUCACIÓN
221
Administración general de Educación
GRUP. FUN. SUB. PROGR.
EXPLICACIÓN
221A
Dirección y administración de Educación
221B
Formación del profesorado de Educación
222
Enseñanza
222A
Educación infantil y primaria
222B
Educación secundaria y formación profesional
222C
Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas
222D
Enseñanzas
universitarias
222E
Educación permanente y a distancia no universitaria
222F
Enseñanza
agraria
222G
Actividades complementarias y ayudas a la enseñanza
23
DEPENDENCIA
231
Administración general de Dependencia
231A
Dirección y administración de Dependencia
232
Promoción de la autonomía personal
232A
Atención a la dependencia
24
EMPLEO
241
Administración general de Empleo
241A
Dirección y administración de Empleo
242
Promoción del empleo
242A
Fomento y calidad en el empleo
242B
Formación para el empleo
25
PROMOCIÓN
SOCIAL
252
Acción
social
252A
Atención a la infancia y a las familias
252B
Inclusión
social
252C
Cooperación al desarrollo y acción exterior
253
Promoción
sociocultural
Igualdad de género y estrategia contra la violencia
253A
hacia las mujeres
253B
Promoción y servicios a la juventud
253C
Acciones en materia de emigración
253D
Dirección y administración de igualdad
26
VIVIENDA
261
Acceso a la vivienda
261A
Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda
262
Urbanismo, arquitectura y ordenación del territorio
262A
Urbanismo, arquitectura y ordenación del territorio
27
CULTURA
271
Administración general de Cultura
271A
Dirección y administración de Cultura
272
Patrimonio
Cultural
272A
Protección del patrimonio histórico-artístico
272B
Bibliotecas
272C
Museos y artes plásticas
273
Promoción
cultural
273A
Promoción y cooperación cultural
GRUP.
FUN.
SUB.
PROGR. EXPLICACIÓN
273B
Teatro, música y cine
274
Deporte y educación física
274A
Fomento y apoyo de las actividades deportivas
3
ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO
31
AGRICULTURA
311
Administración general de Agricultura
311A
Dirección y administración de Agricultura
Mejora de la competitividad del sector agrícola y
312
ganadero
312A
Sanidad vegetal y animal
Competitividad y calidad de la producción agrícola y
312B
ganadera
313
Regulación del mercado
313A
Regulación de producciones
314
Desarrollo
rural
314A
Desarrollo del medio rural
32
EMPRESA
321
Administración general de empresa
321A
Dirección y administración de Empresa e Innovación
322
Ordenación industrial y energética
322A
Ordenación industrial y desarrollo energético
323
Actividad
emprendedora
323A
Desarrollo
empresarial
323B
Participación en empresas
323C
Empresa
agroalimentaria
324
Consumo
324A
Consumo
325
Relaciones
laborales
325A
Relaciones laborales y condiciones de trabajo
33
INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA
331
Investigación, desarrollo tecnológico e innovación
331A
Investigación y experimentación agraria
331B
Investigación, desarrollo tecnológico e innovación
331C
Estudios estadísticos y económicos
Tecnologías de la información y de las
332
comunicaciones
Tecnologías de la información y de las
332A
comunicaciones
333
Energías
renovables
333A
Energía renovable y eficiencia energética
34
COMERCIO Y TURISMO
341
Comercio
341A
Comercio de calidad y artesanía extremeña
342
Turismo
342A
Ordenación y promoción del turismo
GRUP. FUN. SUB. PROGR.
EXPLICACIÓN
35
INFRAESTRUCTURAS
353
Infraestructuras y transportes
353A
Infraestructuras
agrarias
353B
Infraestructuras de carreteras
353C
Ordenación e inspección del transporte
Dirección y administración de infraestructuras y
353D
transportes
354
Medio ambiente y recursos hídricos
354A
Medio natural y calidad ambiental
354B
Protección y defensa contra los incendios
354C
Conservación, protección y mejora de los montes
354D
Saneamiento y abastecimiento de aguas
Dirección y administración de medio ambiente y
354E
recursos hídricos
De acuerdo con el artículo 2.2.B/ de esta Orden, la estructura de programas diferencia los programas de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y de gestión. Esta
diferenciación se establece con el símbolo
, que identifica a los programas finalistas.
ANEXO V
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS
CAP. ART. CON. SUB.
EXPLICACIÓN
1
GASTOS
DE
PERSONAL
10
Cargos públicos y asimilados
100
Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno
10000 Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno
10090 Prestación complementaria por incapacidad temporal
101
Retribuciones de altos cargos
10100
Retribuciones de altos cargos
10190
Prestación complementaria por incapacidad temporal
102
Retribuciones del personal directivo
10200
Sueldos del subgrupo A1, grupo A y grupo I
10201
Sueldos del subgrupo A2, grupo B y grupo II
10206
Otras retribuciones básicas
10207
Complemento de destino
10208
Complemento específico
10290
Prestación complementaria por incapacidad temporal
10299
Otros complementos
103
Retribuciones del personal eventual (cargo público)
10300
Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A
10306
Otras retribuciones básicas
10307
Complemento de destino
10308
Complemento específico
10390
Prestación complementaria por incapacidad temporal
105
Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura
10500
Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura
10590
Prestación complementaria por incapacidad temporal
109
Retribuciones de diputados de la Asamblea de Extremadura
10900
Retribuciones de diputados de la Asamblea de Extremadura
10990
Prestación complementaria por incapacidad temporal
11
Personal
eventual
(no cargo público)
110
Retribuciones básicas de eventuales (no cargos públicos)
11000 Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A
11001 Sueldos asimilados al subgrupo A2 y grupo B
11002 Sueldos asimilados al subgrupo C1 y grupo C
11003 Sueldos asimilados al subgrupo C2 y grupo D
11004 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E
11006 Otras retribuciones básicas
111
Retribuciones complementarias de eventuales (no cargos públicos)
11100 Complemento de destino
11101
Complemento
específico
11190 Prestación complementaria por incapacidad temporal
12
Funcionarios y estatutarios
120
Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios
12000 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A
12001 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B
12002 Sueldos del subgrupo C1 y grupo C
12003 Sueldos del subgrupo C2 y grupo D
12004 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E
CAP. ART. CON. SUB.
EXPLICACIÓN
12005
Trienios
12006 Otras retribuciones básicas
121
Retribuciones complementarias de funcionarios y estatutarios
12100 Complemento de destino
12101
Complemento
específico
12102 Complemento específico singular docente
12103 Complemento específico por formación permanente
12104 Complemento específico por turnicidad
12105 Complemento de atención continuada
12106 Complemento de carrera profesional
12107 Complemento de desarrollo profesional
12113 Complemento específico Comunidad Autónoma
12114 Complemento retributivo nivelador
12115 Complemento de consolidación Director
12116 Complemento de dedicación especial
12190 Prestación complementaria por incapacidad temporal
12199
Otros
complementos
124
Retribuciones del personal de cupo
12400 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A
12401 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B
12405
Trienios
12406 Otras retribuciones básicas
12407 Complemento de destino
12408
Complemento
específico
12409 Complemento específico singular docente
12410 Complemento específico por turnicidad
12411 Complemento de atención continuada
12413 Complemento específico Comunidad Autónoma
12414 Complemento retributivo nivelador
12416 Complemento de dedicación especial
12417 Complemento específico por formación permanente
12490 Prestación complementaria por incapacidad temporal
12499
Otros
complementos
Retribuciones del personal laboral adscritos a puestos de
125
12500
funcionarios
Retribuciones por sustituciones de personal funcionario y 126
estatutario
12600 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A
12601 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B
12602 Sueldos del subgrupo C1 y grupo C
12603 Sueldos del subgrupo C2 y grupo D
12604 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E
12605
Trienios
12606 Otras retribuciones básicas
12607 Complemento de destino
12608
Complemento
específico
12610 Complemento específico por turnicidad
12611 Complemento de atención continuada
12612 Complemento de carrera profesional
12613 Complemento específico Comunidad Autónoma
12614 Complemento retributivo nivelador
12616 Complemento de dedicación especial
12617 Complemento específico por formación permanente
12618 Complemento de desarrollo profesional
CAP. ART. CON. SUB.
EXPLICACIÓN
12690 Prestación complementaria por incapacidad temporal
12699
Otros
complementos
Retribuciones del personal funcionario interino y del 128
estatutario temporal de carácter eventual
12800 Sueldos del subgrupo A1 y grupo A
12801 Sueldos del subgrupo A2 y grupo B
12802 Sueldos del subgrupo C1 y grupo C
12803 Sueldos del subgrupo C2 y grupo D
12804 Sueldos del personal de agrupaciones profesionales y grupo E
12805
Trienios
12807 Complemento de destino
12808
Complemento
específico
12810 Complemento específico por turnicidad
12811 Complemento de atención continuada
12812 Complemento de carrera profesional
12818 Complemento de desarrollo profesional
12890 Prestación complementaria por incapacidad temporal
12899
Otros
complementos
13
Laborales
130
Retribuciones básicas del personal laboral
13000 Sueldos del grupo I
13001 Sueldos del grupo II
13002 Sueldos del grupo III
13003 Sueldos del grupo IV
13004 Sueldos del grupo V
13005 Complemento de antigüedad
13006 Complemento personal garantizado o similar
131
Retribuciones complementarias del personal laboral
13100 Complemento de destino
13101 Complemento específico general
13102 Complemento específico especial
13106 Complemento de carrera profesional
13190 Prestación complementaria por incapacidad temporal
13199
Otros
complementos
134
Retribuciones del personal residente en formación
13400 Sueldos del grupo I
13401 Sueldos del grupo II
13405 Complemento de antigüedad
13411 Complemento de atención continuada
13418 Complemento de grado de formación
13499
Otros
complementos
136
Retribuciones por sustituciones de personal laboral
13600 Sueldos del grupo I
13601 Sueldos del grupo II
13602 Sueldos del grupo III
13603 Sueldos del grupo IV
13604 Sueldos del grupo V
13605 Complemento de antigüedad
13607 Complemento de destino
13608 Complemento específico general
13609 Complemento específico especial
13612 Complemento de carrera profesional
CAP. ART. CON. SUB.
EXPLICACIÓN
13690 Prestación complementaria por incapacidad temporal
13699
Otros
complementos
Retribuciones del personal laboral indefinido de carácter 137
eventual
13700 Sueldos del grupo I
13701 Sueldos del grupo II
13702 Sueldos del grupo III
13703 Sueldos del grupo IV
13704 Sueldos del grupo V
13705 Complemento de antigüedad
13707 Complemento de destino
13708 Complemento específico general
13709 Complemento específico especial
13712 Complemento de carrera profesional
13713 Complemento específico Comunidad Autónoma
13717 Complemento específico por formación permanente
13790 Prestación complementaria por incapacidad temporal
13799
Otros
complementos
138
Retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual
13800 Sueldos del grupo I
13801 Sueldos del grupo II
13802 Sueldos del grupo III
13803 Sueldos del grupo IV
13804 Sueldos del grupo V
13805 Complemento de antigüedad
13807 Complemento de destino
13808 Complemento específico general
13809 Complemento específico especial
13812 Complemento de carrera profesional
13890 Prestación complementaria por incapacidad temporal
13899
Otros
complementos
14
Otro
personal
140
14000
Otro
personal
15
Incentivos al rendimiento
150
Productividad
15000
Productividad
fija
15001
Productividad
variable
151
15100
Gratificaciones
16
Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador
160
Cuotas
sociales
16000
Cuotas
sociales
16090 Prestación por incapacidad temporal a compensar
161
Prestaciones
sociales
16100 Indemnizaciones por jubilación voluntaria
16101 Indemnizaciones por fallecimiento
16102 Indemnizaciones por incapacidad permanente absoluta
16103
Otras
indemnizaciones
162
Gastos sociales del personal
16200 Formación y perfeccionamiento del personal
16201 Economatos y comedores
CAP. ART. CON. SUB.
EXPLICACIÓN
16202 Transporte de personal
16204
Acción
social
16205
Seguros
16209
Otros
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
20
Arrendamientos y cánones
200
20000 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales
202
20200 Arrendamientos de edificios y otras construcciones
203
20300 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje
204
20400 Arrendamientos de medios de transporte
205
20500 Arrendamientos de mobiliario y enseres
206
20600 Arrendamientos de equipos para procesos de información
208
20800 Arrendamientos de otro inmovilizado material
209
20900
Cánones
21
Reparaciones, mantenimiento y conservación
210
21000 Infraestructura y bienes naturales
212
21200 Edificios y otras construcciones
213
21300 Maquinaria, instalaciones y utillaje
214
21400 Elementos de transporte
215
21500 Mobiliario y enseres
216
21600 Equipos para procesos de información
219
21900 Otro inmovilizado material
22
Material, suministros y otros
220
Material
de
oficina
22000 Ordinario no inventariable
22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones
22002 Material informático no inventariable
221
Suministros
22100
Energía
eléctrica
22101
Agua
22102
Gas
22103
Combustible
22104
Vestuario
22105
Alimentación
22106 Productos farmacéuticos y hemoderivados
22107 Material sanitario para consumo y reposición
22108 Material deportivo, didáctico y cultural
22109 Banco de sangre
22110 Instrumental y pequeño utillaje sanitario
22111 Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte
22112 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones
22113
Productos
fitosanitarios
22114
Productos
higiénicos
22199
Otros
suministros
222
Comunicaciones
22200 Servicios de telecomunicaciones
22201 Postales y mensajería
22209
Otras
comunicaciones
223
22300
Transportes
224
22400 Primas de seguros
CAP. ART. CON. SUB.
EXPLICACIÓN
225
Tributos
22500 Impuesto sobre bienes inmuebles
22509
Otros
tributos
226
Gastos
diversos
22601 Atenciones protocolarias y representativas
22602 Publicidad y divulgación informativa
22603
Jurídicos,
contenciosos
22604 Gastos derivados de asistencia religiosa
22606 Reuniones, conferencias y cursos
22607 Oposiciones y pruebas selectivas
22609 Actividades culturales y deportivas
22699 Otros gastos diversos
227
Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
22700 Limpieza y aseo
22701
Seguridad
22702 Valoraciones y peritajes
22703 Postales y mensajería
22704 Custodia, depósito y almacenaje
22705
Procesos
electorales
22706 Estudios y trabajos técnicos
22707 Servicios contratados de acompañantes de transporte
22708 Servicios contratados de comedor
22709 Servicios contratados de carácter informático
22710 Servicios concertados de plazas
Servicios contratados para la gestión de residuos biosanitarios
22711
y peligrosos
22712 Lavandería y planchado
22713 Servicios contratados de aulas matinales
22714 Encargos a medios propios personalizados
22715 Servicios contratados para pruebas analíticas
22799
Otros
trabajos
Gastos de funcionamiento de los centros docentes no
229
22900
universitarios
23
Indemnizaciones por razón del servicio
230
23000 Alojamiento y manutención
231
23100 Gastos de viaje
232
23200 Traslado de residencia
233
23300
Asistencias
25
Asistencia sanitaria con medios ajenos
251
Servicios quirúrgicos y de hospitalización
25100 Servicios de intervenciones quirúrgicas
25101 Servicios de cuidados sanitarios de larga estancia
25102 Servicios de rehabilitación neurológica
252
Servicios
de
tratamiento
25200 Servicios de terapias respiratorias domiciliarias
25201 Servicios de hemodiálisis
25202 Servicios de diálisis domiciliaria
25203 Servicios de radioterapia
25204 Servicios de alimentación parenteral
253
Servicios
de
diagnóstico
25300 Servicios de pruebas diagnósticas
25301 Servicios de teleradiología
CAP. ART. CON. SUB.
EXPLICACIÓN
254
Servicios de salud mental
Servicios de rehabilitación para pacientes con trastorno mental
25400
grave
25401 Servicios de atención infantil y juvenil en salud mental
255
Servicios con especialistas sanitarios
25500 Servicios con especialistas del programa PADIEX
25501 Servicios con especialistas del programa PADDI
25509 Servicios con otros especialistas sanitarios
256
Servicios de traslados de enfermos
25600 Servicios de traslados de enfermos en ambulancias
25601 Servicios de traslados de enfermos en otros medios de transporte
257
Otros servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos
25700 Plazas vinculadas con universidades
25701 Reintegros a beneficiarios de gastos de asistencia privada
25709 Otros servicios de asistencia sanitaria con medios ajenos
3
GASTOS FINANCIEROS
30
Gastos financieros de deuda pública en euros
300
30000 Intereses de deuda pública en euros
Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública
301
30100
en euros
303
30300 Rendimientos implícitos de deuda pública en euros
309
30900 Otros gastos financieros de deuda pública en euros
31
Gastos financieros de préstamos en euros
310
Intereses de préstamos en euros
Intereses de préstamos en euros concedidos por entidades
31000
financieras
Intereses de préstamos en euros concedidos por la Administración
31001
General del Estado
Intereses de préstamos en euros concedidos por entidades
31002
integrantes del sector público institucional estatal
Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos en
311
31100
euros
313
31300 Rendimientos implícitos de préstamos en euros
319
31900 Otros gastos financieros de préstamos en euros
32
Gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera
320
32000 Intereses de deuda pública en moneda extranjera
Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública
321
32100
en moneda extranjera
322
32200 Diferencias de cambio de deuda pública en moneda extranjera
323
32300 Rendimientos implícitos de deuda pública en moneda extranjera
329
32900 Otros gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera
33
Gastos financieros de préstamos en moneda extranjera
330
33000 Intereses de préstamos en moneda extranjera
Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos en
331
33100
moneda extranjera
332
33200 Diferencias de cambio de préstamos en moneda extranjera
333
33300 Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera
339
33900 Otros gastos financieros de préstamos en moneda extranjera
34
Gastos financieros de depósitos y fianzas
340
34000 Intereses de depósitos
341
34100 Intereses de fianzas
35
Intereses de demora y otros gastos financieros
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN
352
35200 Intereses de demora
359
35900 Otros gastos financieros
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector
40
público estatal
400
40000 Transferencias corrientes a la Administración General del Estado
401
40100 Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector público institucional estatal
Transferencias corrientes a la Administración General de la 41
Comunidad Autónoma de Extremadura
Transferencias corrientes a la Administración General de la
410
41000
Comunidad Autónoma de Extremadura
42
Transferencias corrientes a la Asamblea de Extremadura
420
42000 Transferencias corrientes a la Asamblea de Extremadura
Transferencias corrientes a otras instituciones estatutarias del 43
sector público autonómico
Transferencias corrientes a otras instituciones estatutarias del 430
sector público autonómico
Transferencias corrientes al Consejo Económico y Social de
43000
Extremadura
Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector 44
público institucional autonómico
Transferencias corrientes a empresas del sector público 440
institucional autonómico
Transferencias corrientes a la Sociedad de Gestión Pública de
44000
Extremadura (GPEX)
44001 Transferencias corrientes a Extremadura Avante, S.L.U.
Transferencias corrientes a Gestión de Infraestructuras, Suelo y
44002
Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)
Transferencias corrientes a los consorcios adscritos a la 441
Comunidad Autónoma de Extremadura
44100 Transferencias corrientes al Consorcio Gran Teatro de Cáceres Transferencias corrientes al Consorcio Museo de las Ciencias del
44101
Vino de Almendralejo
Transferencias corrientes al Consorcio Museo Etnográfico
44102
Extremeño González Santana de Olivenza
44103 Transferencias corrientes al Consorcio Museo Vostell-Malpartida
44104 Transferencias corrientes al Consorcio Teatro López de Ayala
Transferencias corrientes al Consorcio Ciudad Monumental,
44105
Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida
Transferencias corrientes al Consorcio Extremeño de Información
44106
al Consumidor
Transferencias corrientes al Consorcio FEVAL-Institución Ferial
44107
de Extremadura
Transferencias corrientes al Consorcio Gestión Instituto
44108
Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC)
Transferencias corrientes al Consorcio Patronato Festival
44109
Internacional del Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida Transferencias corrientes a entidades empresariales del sector 442
público institucional autonómico
Transferencias corrientes a la Corporación Extremeña de Medios
44200
Audiovisuales (CEXMA)
Transferencias corrientes a sociedades mercantiles del sector 443
público institucional autonómico
Transferencias corrientes a la Sociedad Pública de Radiodifusión
44300
y Televisión Extremeña, S.A.
44301 Transferencias corrientes a GEBIDEXSA, S.A.U.
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN
Transferencias corrientes a Gestión y Explotación de Servicios
44302
Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)
Transferencias corrientes a Extremadura Avante Servicios
44303
avanzados a PYMES, S.L.U.
Transferencias corrientes a Extremadura Avante Inversiones,
44304
S.G.E.I.C., S.A.
Transferencias corrientes a Fomento Extremeño de
44305
Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA)
Transferencias corrientes a Gestión y Estudios Mineros, S.A.U.
44306
(GESMINESA)
44307 Transferencias corrientes a la Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.
44308 Transferencias corrientes a URVIPEXSA, S.A.U.
44309 Transferencias corrientes a Feval, Gestión de Servicios, S.L.U. Transferencias corrientes a fundaciones del sector público 444
institucional autonómico
Transferencias corrientes a la Fundación Academia Europea e
44400
Iberoamericana de Yuste
Transferencias corrientes a la Fundación Centro de Cirugía de
44401
Mínima Invasión
Transferencias corrientes a la Fundación Computación y
44403
Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX)
44404 Transferencias corrientes a la Fundación Extremeña de la Cultura Transferencias corrientes a la Fundación Formación e
44405
Investigación de Profesionales de Salud de Extremadura (FUNDESALUD)
Transferencias corrientes a la Fundación FUNDECYT-Parque
44406
Científico y Tecnológico de Extremadura
44407 Transferencias corrientes a la Fundación Godofredo Ortega Muñoz
44408 Transferencias corrientes a la Fundación Helga de Alvear
44409 Transferencias corrientes a la Fundación Jóvenes y Deportes
44410 Transferencias corrientes a la Fundación Orquesta de Extremadura Transferencias corrientes a la Fundación Relaciones Laborales de
44411
Extremadura
Transferencias corrientes a la Universidad de Extremadura y 445
entidades vinculadas
44500 Transferencias corrientes a la Universidad de Extremadura
Transferencias corrientes a entidades vinculadas o dependientes
44501
de la Universidad de Extremadura
Transferencias corrientes a organismos autónomos del sector 446
público institucional autonómico
Transferencias corrientes al Consejo de la Juventud de
44600
Extremadura
Transferencias corrientes al Instituto de la Mujer de
44601
Extremadura
44602 Transferencias corrientes al Servicio Extremeño de Salud
Transferencias corrientes al resto de entes del sector público 449
institucional autonómico
Transferencias corrientes al Centro de Investigaciones
44900
Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)
Transferencias corrientes a la Agencia Extremeña de la Energía
44901
(AGENEX)
Transferencias corrientes a otras entidades del sector público
44999
institucional autonómico
45
Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas
450
45000 Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas
Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector 46
público local
Transferencias corrientes a municipios y entidades locales 460
menores
46000 Transferencias corrientes a municipios
46001 Transferencias corrientes a entidades locales menores
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN
461
46100 Transferencias corrientes a mancomunidades
462
46200 Transferencias corrientes a provincias
Transferencias corrientes a otras entidades integrantes del
469
46900
sector público local
47
Transferencias corrientes a empresas privadas
470
47000 Transferencias corrientes a empresas privadas
Transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines 48
de lucro
480
48000 Atenciones benéficas y asistenciales
481
48100 Premios, becas y pensiones de estudio e investigación
Otras transferencias corrientes a familias e instituciones sin
489
48900
fines de lucro
49
Transferencias corrientes al exterior
490
49000 Transferencias corrientes al exterior
5
FONDO DE CONTINGENCIA
50
Fondo de contingencia
500
50000 Fondo de contingencia
6
INVERSIONES REALES
60
Inversión nueva destinada al uso general
600
60000 Inversiones en terrenos y bienes naturales
601
60100 Infraestructura y bienes destinados al uso general
602
60200 Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural
61
Inversión de reposición destinada al uso general
610
61000 Inversiones en terrenos y bienes naturales
611
61100 Infraestructuras y bienes destinados al uso general
612
61200 Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los 62
servicios
620
62000 Terrenos y bienes naturales
622
62200
Construcciones
623
62300 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje
624
62400 Elementos de transporte
625
62500
Mobiliario
626
62600 Equipos para procesos de información
629
62900 Otros activos materiales
Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de 63
los servicios
630
63000 Terrenos y bienes naturales
632
63200
Construcciones
633
63300 Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje
634
63400 Elementos de transporte
635
63500
Mobiliario
636
63600 Equipos para procesos de información
639
63900 Otros activos materiales
64
Inversión
inmaterial
640
64000
Aplicaciones
informáticas
641
64100 Estudios y trabajos técnicos
642
64200 Inversión en publicidad y promoción
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN
643
64300 Gastos de investigación y desarrollo
644
64400 Manifestación de la propiedad
645
64500
Arrendamiento
financiero
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
Transferencias de capital a entidades integrantes del sector
70
público estatal
700
70000 Transferencias de capital a la Administración General del Estado Transferencias de capital a entidades integrantes del sector
701
70100
público institucional estatal
Transferencias de capital a la Administración General de la 71
Comunidad Autónoma de Extremadura
Transferencias de capital a la Administración General de la
710
71000
Comunidad Autónoma de Extremadura
72
Transferencias de capital a la Asamblea de Extremadura
720
72000 Transferencias de capital a la Asamblea de Extremadura
Transferencias de capital a otras instituciones estatutarias del 73
sector público autonómico
Transferencias de capital a otras instituciones estatutarias del 730
sector público autonómico
Transferencias de capital al Consejo Económico y Social de
73000
Extremadura
Transferencias de capital a entidades integrantes del sector 74
público institucional autonómico
Transferencias de capital a empresas del sector público 740
institucional autonómico
Transferencias de capital a la Sociedad de Gestión Pública de
74000
Extremadura (GPEX)
74001 Transferencias de capital a Extremadura Avante, S.L.U.
Transferencias de capital a Gestión de Infraestructuras, Suelo y
74002
Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)
Transferencias de capital a los consorcios adscritos a la 741
Comunidad Autónoma de Extremadura
74100 Transferencias de capital al Consorcio Gran Teatro de Cáceres Transferencias de capital al Consorcio Museo de las Ciencias del
74101
Vino de Almendralejo
Transferencias de capital al Consorcio Museo Etnográfico
74102
Extremeño González Santana de Olivenza
74103 Transferencias de capital al Consorcio Museo Vostell-Malpartida
74104 Transferencias de capital al Consorcio Teatro López de Ayala
Transferencias de capital al Consorcio Ciudad Monumental,
74105
Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida
Transferencias de capital al Consorcio Extremeño de Información
74106
al Consumidor
Transferencias de capital al Consorcio FEVAL-Institución Ferial
74107
de Extremadura
Transferencias de capital al Consorcio Gestión Instituto
74108
Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción (INTROMAC)
Transferencias de capital al Consorcio Patronato Festival
74109
Internacional del Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida Transferencias de capital a entidades empresariales del sector 742
público institucional autonómico
Transferencias de capital a la Corporación Extremeña de Medios
74200
Audiovisuales (CEXMA)
Transferencias de capital a sociedades mercantiles del sector 743
público institucional autonómico
Transferencias de capital a la Sociedad Pública de Radiodifusión
74300
y Televisión Extremeña, S.A.
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN
74301 Transferencias de capital a GEBIDEXSA, S.A.U.
Transferencias de capital a Gestión y Explotación de Servicios
74302
Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)
Transferencias de capital a Extremadura Avante Servicios
74303
avanzados a PYMES, S.L.U.
Transferencias de capital a Extremadura Avante Inversiones,
74304
S.G.E.I.C., S.A.
Transferencias de capital a Fomento Extremeño de
74305
Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA)
Transferencias de capital a Gestión y Estudios Mineros, S.A.U.
74306
(GESMINESA)
Transferencias de capital a la Sociedad Gestora de la Ciudad de
74307
la Salud y la Innovación, S.A.U.
74308 Transferencias de capital a URVIPEXSA, S.A.U.
74309 Transferencias de capital a Feval, Gestión de Servicios, S.L.U. Transferencias de capital a fundaciones del sector público 744
institucional autonómico
Transferencias de capital a la Fundación Academia Europea e
74400
Iberoamericana de Yuste
Transferencias de capital a la Fundación Centro de Cirugía de
74401
Mínima Invasión
Transferencias de capital a la Fundación Computación y
74403
Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX)
74404 Transferencias de capital a la Fundación Extremeña de la Cultura Transferencias de capital a la Fundación Formación e
74405
Investigación de Profesionales de Salud de Extremadura (FUNDESALUD)
Transferencias de capital a la Fundación FUNDECYT-Parque
74406
Científico y Tecnológico de Extremadura
74407 Transferencias de capital a la Fundación Godofredo Ortega Muñoz
74408 Transferencias de capital a la Fundación Helga de Alvear
74409 Transferencias de capital a la Fundación Jóvenes y Deportes
74410 Transferencias de capital a la Fundación Orquesta de Extremadura Transferencias de capital a la Fundación Relaciones Laborales de
74411
Extremadura
Transferencias de capital a la Universidad de Extremadura y 745
entidades vinculadas
74500 Transferencias de capital a la Universidad de Extremadura
Transferencias de capital a entidades vinculadas o dependientes
74501
de la Universidad de Extremadura
Transferencias de capital a organismos autónomos del sector 746
público institucional autonómico
Transferencias de capital al Consejo de la Juventud de
74600
Extremadura
Transferencias de capital al Instituto de la Mujer de
74601
Extremadura
74602 Transferencias de capital al Servicio Extremeño de Salud
Transferencias de capital al resto de entes del sector público 749
institucional autonómico
Transferencias de capital al Centro de Investigaciones
74900
Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX)
Transferencias de capital a la Agencia Extremeña de la Energía
74901
(AGENEX)
Transferencias de capital a otras entidades del sector público
74999
institucional autonómico
75
Transferencias de capital a otras comunidades autónomas
750
75000 Transferencias de capital a otras comunidades autónomas
Transferencias de capital a entidades integrantes del sector 76
público local
Transferencias de capital a municipios y entidades locales 760
menores
76000 Transferencias de capital a municipios
76001 Transferencias de capital a entidades locales menores
761
76100 Transferencias de capital a mancomunidades
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN
762
76200 Transferencias de capital a provincias
Transferencias de capital a otras entidades integrantes del
769
76900
sector público local
77
Transferencias de capital a empresas privadas
770
77000 Transferencias de capital a empresas privadas
Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines 78
de lucro
780
78000 Atenciones benéficas y asistenciales
781
78100 Premios, becas y pensiones de estudio e investigación
Otras transferencias de capital a familias e instituciones sin
789
78900
fines de lucro
79
Transferencias de capital al exterior
790
79000 Transferencias de capital al exterior
8
ACTIVOS FINANCIEROS
80
Adquisición de deuda del Sector Público
800
80000
Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo
801
80100 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo
81
Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público
810
81000
a corto plazo
Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público
811
81100
a largo plazo
82
Concesión de préstamos al Sector Público
820
82000 Concesión de préstamos al Sector Público a corto plazo
821
82100 Concesión de préstamos al Sector Público a largo plazo
83
Concesión de préstamos fuera del Sector Público
830
Concesión de préstamos fuera del Sector Público a corto plazo Concesión de préstamos a corto plazo a familias e instituciones
83008
sin fines de lucro
831
Concesión de préstamos fuera del Sector Público a largo plazo
83107 Concesión de préstamos a largo plazo a empresas privadas
Concesión de préstamos a largo plazo a familias e instituciones
83108
sin fines de lucro
85
Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público
850
85000 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público
Adquisición de acciones y participaciones de fuera del Sector 86
Público
Adquisición de acciones y participaciones de empresas nacionales
860
86000
o de la Unión Europea
861
86100 Adquisición de acciones y participaciones de otras empresas
87
Aportaciones
patrimoniales
870
87000
Aportaciones
patrimoniales
9
PASIVOS FINANCIEROS
90
Amortización de deuda pública en euros
900
90000 Amortización de deuda pública en euros a corto plazo
901
Amortización de deuda pública en euros a largo plazo
CAP. ART. CON. SUB. EXPLICACIÓN
90100 Amortización de deuda pública en euros a largo plazo de entes del Sector Público
Amortización de deuda pública en euros a largo plazo de entes de
90101
fuera del Sector Público
91
Amortización de préstamos en euros
Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes del
910
91000
Sector Público
Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes del 911
Sector Público
Amortización de préstamos en euros a largo plazo concedidos por
91100
la Administración General del Estado
Amortización de préstamos en euros a largo plazo concedidos por
91109
otros entes del Sector Público
Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes de
912
91200
fuera del Sector Público
Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes de
913
91300
fuera del Sector Público
92
Amortización de deuda pública en moneda extranjera
920
92000 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo
921
92100 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo
93
Amortización de préstamos en moneda extranjera
930
93000 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo
931
93100 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo
ANEXO VI
CLASIFICACIÓN TERRITORIAL
MUNICIPIO
AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
10001 Abadía
55
A. M. Hervás
10002 Abertura
57
A. M. Logrosán
10003 Acebo
54
A. M. Coria
06001 Acedera
06
A. M. Don Benito
10004 Acehúche
52
A. M. Brozas
10005 Aceituna
59
A. M. Plasencia
06002 Aceuchal
02
A. M. Almendralejo
10006 Ahigal
55
A. M. Hervás
06003 Ahillones
03
A. M. Azuaga
10221 Alagón del Río
59
A. M. Plasencia
06004 Alange
10
A. M. Mérida
10007 Albalá
53
A. M. Cáceres
06005 Albuera (La)
04
A. M. Badajoz
06006 Alburquerque
01
A. M. Alburquerque
10008 Alcántara
52
A. M. Brozas
10009 Alcollarín
57
A. M. Logrosán
06007 Alconchel
11
A. M. Olivenza
06008 Alconera
02
A. M. Almendralejo
10010 Alcuéscar
53
A. M. Cáceres
10012 Aldea del Cano
53
A. M. Cáceres
10013 Aldea del Obispo
60
A. M. Trujillo
10011 Aldeacentenera
60
A. M. Trujillo
10014 Aldeanueva de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10015 Aldeanueva del Camino
55
A. M. Hervás
10016 Aldehuela del Jerte
59
A. M. Plasencia
10017 Alía
57
A. M. Logrosán
10018 Aliseda
53
A. M. Cáceres
06009 Aljucén
10
A. M. Mérida
10019 Almaraz
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06010 Almendral
04
A. M. Badajoz
06011 Almendralejo
02
A. M. Almendralejo
10020 Almoharín
60
A. M. Trujillo
10021 Arroyo de la Luz
53
A. M. Cáceres
06012 Arroyo de San Serván
10
A. M. Mérida
10023 Arroyomolinos
53
A. M. Cáceres
10022 Arroyomolinos de la Vera
59
A. M. Plasencia
06013 Atalaya
09
A. M. Llerena
06014 Azuaga
03
A. M. Azuaga
06015 Badajoz
04
A. M. Badajoz
06801 Badajoz, serv. admtvos.
04
A. M. Badajoz
10024 Baños de Montemayor
55
A. M. Hervás
06016 Barcarrota
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10025 Barrado
59
A. M. Plasencia
06017 Baterno
12
A. M. Puebla de Alcocer
10026 Belvís de Monroy
58
A. M. Navalmoral de la Mata
MUNICIPIO
AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
10027 Benquerencia
53
A. M. Cáceres
06018 Benquerencia de la Serena
05
A. M. Castuera
06019 Berlanga
03
A. M. Azuaga
10028 Berrocalejo
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10029 Berzocana
57
A. M. Logrosán
06020 Bienvenida
09
A. M. Llerena
06021 Bodonal de la Sierra
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10030 Bohonal de Ibor
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10031 Botija
53
A. M. Cáceres
10032 Brozas
52
A. M. Brozas
06022 Burguillos del Cerro
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10033 Cabañas del Castillo
57
A. M. Logrosán
06023 Cabeza del Buey
05
A. M. Castuera
06024 Cabeza la Vaca
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10034 Cabezabellosa
59
A. M. Plasencia
10035 Cabezuela del Valle
59
A. M. Plasencia
10036 Cabrero
59
A. M. Plasencia
10037 Cáceres
53
A. M. Cáceres
10802 Cáceres, serv. admtvos.
53
A. M. Cáceres
10038 Cachorrilla
54
A. M. Coria
10039 Cadalso
54
A. M. Coria
06025 Calamonte
10
A. M. Mérida
06026 Calera de León
09
A. M. Llerena
10040 Calzadilla
54
A. M. Coria
06027 Calzadilla de los Barros
09
A. M. Llerena
10041 Caminomorisco
55
A. M. Hervás
06028 Campanario
06
A. M. Don Benito
10042 Campillo de Deleitosa
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06029 Campillo de Llerena
03
A. M. Azuaga
10043 Campo Lugar
57
A. M. Logrosán
10044 Cañamero
57
A. M. Logrosán
10045 Cañaveral
53
A. M. Cáceres
06030 Capilla
05
A. M. Castuera
10046 Carbajo
51
A. M. Valencia de Alcántara
10047 Carcaboso
59
A. M. Plasencia
06031 Carmonita
10
A. M. Mérida
10048 Carrascalejo
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06032 Carrascalejo (El)
10
A. M. Mérida
10049 Casar de Cáceres
53
A. M. Cáceres
10050 Casar de Palomero
55
A. M. Hervás
10051 Casares de las Hurdes
55
A. M. Hervás
10052 Casas de Don Antonio
53
A. M. Cáceres
10053 Casas de Don Gómez
54
A. M. Coria
06033 Casas de Don Pedro
12
A. M. Puebla de Alcocer
10056 Casas de Millán
53
A. M. Cáceres
10057 Casas de Miravete
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06034 Casas de Reina
09
A. M. Llerena
10054 Casas del Castañar
59
A. M. Plasencia
MUNICIPIO
AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
10055 Casas del Monte
55
A. M. Hervás
10058 Casatejada
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10059 Casillas de Coria
54
A. M. Coria
10060 Castañar de Ibor
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06035 Castilblanco
07
A. M. Herrera del Duque
06036 Castuera
05
A. M. Castuera
10061 Ceclavín
52
A. M. Brozas
10062 Cedillo
51
A. M. Valencia de Alcántara
10063 Cerezo
55
A. M. Hervás
10064 Cilleros
54
A. M. Coria
06037 Codosera (La)
01
A. M. Alburquerque
10065 Collado de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10066 Conquista de la Sierra
60
A. M. Trujillo
06038 Cordobilla de Lácara
10
A. M. Mérida
10067 Coria
54
A. M. Coria
06039 Coronada (La)
06
A. M. Don Benito
06040 Corte de Peleas
04
A. M. Badajoz
06041 Cristina
06
A. M. Don Benito
10068 Cuacos de Yuste
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10069 Cumbre (La)
60
A. M. Trujillo
06042 Cheles
11
A. M. Olivenza
10070 Deleitosa
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10071 Descargamaría
54
A. M. Coria
06043 Don Álvaro
10
A. M. Mérida
06044 Don Benito
06
A. M. Don Benito
10072 Eljas
54
A. M. Coria
06045 Entrín Bajo
04
A. M. Badajoz
10073 Escurial
60
A. M. Trujillo
06046 Esparragalejo
10
A. M. Mérida
06047 Esparragosa de la Serena
05
A. M. Castuera
06048 Esparragosa de Lares
12
A. M. Puebla de Alcocer
06049 Feria
02
A. M. Almendralejo
06050 Fregenal de la Sierra
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10075 Fresnedoso de Ibor
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06051 Fuenlabrada de los Montes
07
A. M. Herrera del Duque
06052 Fuente de Cantos
09
A. M. Llerena
06053 Fuente del Arco
09
A. M. Llerena
06054 Fuente del Maestre
02
A. M. Almendralejo
06055 Fuentes de León
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10076 Galisteo
59
A. M. Plasencia
06056 Garbayuela
12
A. M. Puebla de Alcocer
10077 Garciaz
60
A. M. Trujillo
10078 Garganta (La)
55
A. M. Hervás
10079 Garganta la Olla
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10080 Gargantilla
55
A. M. Hervás
10081 Gargüera
59
A. M. Plasencia
06057 Garlitos
12
A. M. Puebla de Alcocer
06058 Garrovilla (La)
10
A. M. Mérida
MUNICIPIO
AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
10082 Garrovillas de Alconétar
53
A. M. Cáceres
10083 Garvín de la Jara
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10084 Gata
54
A. M. Coria
10085 Gordo (El)
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10086 Granja (La)
55
A. M. Hervás
06059 Granja de Torrehermosa
03
A. M. Azuaga
10087 Guadalupe
57
A. M. Logrosán
06164 Guadiana
04
A. M. Badajoz
06060 Guareña
06
A. M. Don Benito
10088 Guijo de Coria
54
A. M. Coria
10089 Guijo de Galisteo
54
A. M. Coria
10090 Guijo de Granadilla
55
A. M. Hervás
10091 Guijo de Santa Bárbara
56
A. M. Jaraíz de la Vera
06061 Haba (La)
06
A. M. Don Benito
06062 Helechosa de los Montes
07
A. M. Herrera del Duque
10092 Herguijuela
60
A. M. Trujillo
10093 Hernán-Pérez
54
A. M. Coria
10094 Herrera de Alcántara
51
A. M. Valencia de Alcántara
06063 Herrera del Duque
07
A. M. Herrera del Duque
10095 Herreruela
51
A. M. Valencia de Alcántara
10096 Hervás
55
A. M. Hervás
10097 Higuera
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06064 Higuera de la Serena
05
A. M. Castuera
06065 Higuera de Llerena
09
A. M. Llerena
06066 Higuera de Vargas
11
A. M. Olivenza
06067 Higuera la Real
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10098 Hinojal
53
A. M. Cáceres
06068 Hinojosa del Valle
02
A. M. Almendralejo
10099 Holguera
54
A. M. Coria
06069 Hornachos
02
A. M. Almendralejo
10100 Hoyos
54
A. M. Coria
10101 Huélaga
54
A. M. Coria
10102 Ibahernando
60
A. M. Trujillo
10103 Jaraicejo
60
A. M. Trujillo
10104 Jaraíz de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10105 Jarandilla de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10106 Jarilla
55
A. M. Hervás
06070 Jerez de los Caballeros
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10107 Jerte
59
A. M. Plasencia
10108 Ladrillar
55
A. M. Hervás
06071 Lapa (La)
02
A. M. Almendralejo
06072 Lobón
10
A. M. Mérida
10109 Logrosán
57
A. M. Logrosán
10110 Losar de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
06073 Llera
02
A. M. Almendralejo
06074 Llerena
09
A. M. Llerena
10111 Madrigal de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10112 Madrigalejo
57
A. M. Logrosán
MUNICIPIO
AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
10113 Madroñera
60
A. M. Trujillo
06075 Magacela
06
A. M. Don Benito
06076 Maguilla
03
A. M. Azuaga
10114 Majadas de Tiétar
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06077 Malcocinado
03
A. M. Azuaga
10115 Malpartida de Cáceres
53
A. M. Cáceres
06078 Malpartida de la Serena
05
A. M. Castuera
10116 Malpartida de Plasencia
59
A. M. Plasencia
06079 Manchita
06
A. M. Don Benito
10117 Marchagaz
55
A. M. Hervás
10118 Mata de Alcántara
52
A. M. Brozas
06080 Medellín
06
A. M. Don Benito
06081 Medina de las Torres
09
A. M. Llerena
10119 Membrío
51
A. M. Valencia de Alcántara
06082 Mengabril
06
A. M. Don Benito
06083 Mérida
10
A. M. Mérida
06803 Mérida, serv. admtvos.
10
A. M. Mérida
10120 Mesas de Ibor
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10121 Miajadas
60
A. M. Trujillo
10122 Millanes
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10123 Mirabel
59
A. M. Plasencia
06084 Mirandilla
10
A. M. Mérida
10124 Mohedas de Granadilla
55
A. M. Hervás
06085 Monesterio
09
A. M. Llerena
10125 Monroy
53
A. M. Cáceres
10126 Montánchez
53
A. M. Cáceres
10127 Montehermoso
59
A. M. Plasencia
06086 Montemolín
09
A. M. Llerena
06087 Monterrubio de la Serena
05
A. M. Castuera
06088 Montijo
10
A. M. Mérida
10128 Moraleja
54
A. M. Coria
10129 Morcillo
54
A. M. Coria
06089 Morera (La)
02
A. M. Almendralejo
06090 Nava de Santiago (La)
10
A. M. Mérida
10130 Navaconcejo
59
A. M. Plasencia
10131 Navalmoral de la Mata
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10132 Navalvillar de Ibor
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06091 Navalvillar de Pela
12
A. M. Puebla de Alcocer
10133 Navas del Madroño
52
A. M. Brozas
10134 Navezuelas
57
A. M. Logrosán
06092 Nogales
04
A. M. Badajoz
10135 Nuñomoral
55
A. M. Hervás
06093 Oliva de la Frontera
08
A. M. Jerez de los Caballeros
06094 Oliva de Mérida
10
A. M. Mérida
10136 Oliva de Plasencia
59
A. M. Plasencia
06095 Olivenza
11
A. M. Olivenza
06096 Orellana de la Sierra
06
A. M. Don Benito
06097 Orellana la Vieja
06
A. M. Don Benito
06098 Palomas
02
A. M. Almendralejo
MUNICIPIO
AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
10137 Palomero
55
A. M. Hervás
06099 Parra (La)
02
A. M. Almendralejo
10138 Pasarón de la Vera
59
A. M. Plasencia
10139 Pedroso de Acim
54
A. M. Coria
06100 Peñalsordo
05
A. M. Castuera
10140 Peraleda de la Mata
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10141 Peraleda de San Román
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06101 Peraleda del Zaucejo
03
A. M. Azuaga
10142 Perales del Puerto
54
A. M. Coria
10143 Pescueza
54
A. M. Coria
10144 Pesga (La)
55
A. M. Hervás
10145 Piedras Albas
52
A. M. Brozas
10146 Pinofranqueado
55
A. M. Hervás
10147 Piornal
59
A. M. Plasencia
10148 Plasencia
59
A. M. Plasencia
10149 Plasenzuela
60
A. M. Trujillo
10150 Portaje
54
A. M. Coria
10151 Portezuelo
54
A. M. Coria
10152 Pozuelo de Zarzón
54
A. M. Coria
06102 Puebla de Alcocer
12
A. M. Puebla de Alcocer
06103 Puebla de la Calzada
10
A. M. Mérida
06104 Puebla de la Reina
02
A. M. Almendralejo
06107 Puebla de Obando
01
A. M. Alburquerque
06108 Puebla de Sancho Pérez
02
A. M. Almendralejo
06105 Puebla del Maestre
09
A. M. Llerena
06106 Puebla del Prior
02
A. M. Almendralejo
06163 Pueblonuevo del Guadiana
04
A. M. Badajoz
10223 Pueblonuevo de Miramontes
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10153 Puerto de Santa Cruz
60
A. M. Trujillo
06109 Quintana de la Serena
05
A. M. Castuera
10154 Rebollar
59
A. M. Plasencia
06110 Reina
09
A. M. Llerena
06111 Rena
06
A. M. Don Benito
06112 Retamal de Llerena
03
A. M. Azuaga
06113 Ribera del Fresno
02
A. M. Almendralejo
10155 Riolobos
54
A. M. Coria
06114 Risco
12
A. M. Puebla de Alcocer
10156 Robledillo de Gata
54
A. M. Coria
10157 Robledillo de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10158 Robledillo de Trujillo
60
A. M. Trujillo
10159 Robledollano
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06115 Roca de la Sierra (La)
01
A. M. Alburquerque
10160 Romangordo
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10322 Rosalejo
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10161 Ruanes
60
A. M. Trujillo
10162 Salorino
51
A. M. Valencia de Alcántara
06116 Salvaleón
08
A. M. Jerez de los Caballeros
06117 Salvatierra de los Barros
02
A. M. Almendralejo
10163 Salvatierra de Santiago
60
A. M. Trujillo
MUNICIPIO
AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
10164 San Martín de Trevejo
54
A. M. Coria
06119 San Pedro de Mérida
10
A. M. Mérida
06123 San Vicente de Alcántara
01
A. M. Alburquerque
06118 Sancti-Spiritus
12
A. M. Puebla de Alcocer
06120 Santa Amalia
06
A. M. Don Benito
10165 Santa Ana
60
A. M. Trujillo
10166 Santa Cruz de la Sierra
60
A. M. Trujillo
10167 Santa Cruz de Paniagua
59
A. M. Plasencia
06121 Santa Marta de los Barros
02
A. M. Almendralejo
10168 Santa Marta de Magasca
60
A. M. Trujillo
10169 Santiago de Alcántara
51
A. M. Valencia de Alcántara
10170 Santiago del Campo
53
A. M. Cáceres
10171 Santibáñez el Alto
54
A. M. Coria
10172 Santibáñez el Bajo
59
A. M. Plasencia
06122 Santos de Maimona (Los)
02
A. M. Almendralejo
10173 Saucedilla
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06124 Segura de León
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10174 Segura de Toro
55
A. M. Hervás
10175 Serradilla
59
A. M. Plasencia
10176 Serrejón
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10177 Sierra de Fuentes
53
A. M. Cáceres
06125 Siruela
12
A. M. Puebla de Alcocer
06126 Solana de los Barros
02
A. M. Almendralejo
06127 Talarrubias
12
A. M. Puebla de Alcocer
10178 Talaván
53
A. M. Cáceres
06128 Talavera la Real
04
A. M. Badajoz
10179 Talaveruela de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10180 Talayuela
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06129 Táliga
11
A. M. Olivenza
06130 Tamurejo
12
A. M. Puebla de Alcocer
10181 Tejeda de Tiétar
59
A. M. Plasencia
10222 Tiétar
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10182 Toril
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10183 Tornavacas
59
A. M. Plasencia
10184 Torno (El)
59
A. M. Plasencia
10187 Torre de Don Miguel
54
A. M. Coria
06131 Torre de Miguel Sesmero
04
A. M. Badajoz
10188 Torre de Santa María
53
A. M. Cáceres
10186 Torrecillas de la Tiesa
60
A. M. Trujillo
10185 Torrecilla de los Ángeles
54
A. M. Coria
10190 Torrejón el Rubio
59
A. M. Plasencia
10189 Torrejoncillo
54
A. M. Coria
06132 Torremayor
10
A. M. Mérida
06133 Torremejía
10
A. M. Mérida
10191 Torremenga
59
A. M. Plasencia
10192 Torremocha
53
A. M. Cáceres
10193 Torreorgaz
53
A. M. Cáceres
10194 Torrequemada
53
A. M. Cáceres
06134 Trasierra
09
A. M. Llerena
06135 Trujillanos
10
A. M. Mérida
MUNICIPIO
AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
10195 Trujillo
60
A. M. Trujillo
06136 Usagre
09
A. M. Llerena
10196 Valdastillas
59
A. M. Plasencia
06137 Valdecaballeros
07
A. M. Herrera del Duque
10197 Valdecañas de Tajo
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10198 Valdefuentes
53
A. M. Cáceres
10199 Valdehúncar
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06218 Valdelacalzada
04
A. M. Badajoz
10200 Valdelacasa de Tajo
58
A. M. Navalmoral de la Mata
10201 Valdemorales
53
A. M. Cáceres
10202 Valdeobispo
59
A. M. Plasencia
06138 Valdetorres
06
A. M. Don Benito
10203 Valencia de Alcántara
51
A. M. Valencia de Alcántara
06139 Valencia de las Torres
03
A. M. Azuaga
06140 Valencia del Mombuey
08
A. M. Jerez de los Caballeros
06141 Valencia del Ventoso
09
A. M. Llerena
06142 Valverde de Burguillos
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10204 Valverde de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
06143 Valverde de Leganés
11
A. M. Olivenza
06144 Valverde de Llerena
03
A. M. Azuaga
06145 Valverde de Mérida
10
A. M. Mérida
10205 Valverde del Fresno
54
A. M. Coria
06146 Valle de la Serena
05
A. M. Castuera
06147 Valle de Matamoros
08
A. M. Jerez de los Caballeros
06148 Valle de Santa Ana
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10220 Vegaviana
54
A. M. Coria
10206 Viandar de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
10207 Villa del Campo
54
A. M. Coria
10208 Villa del Rey
52
A. M. Brozas
06149 Villafranca de los Barros
02
A. M. Almendralejo
06150 Villagarcía de la Torre
09
A. M. Llerena
06151 Villagonzalo
10
A. M. Mérida
06152 Villalba de los Barros
02
A. M. Almendralejo
10209 Villamesías
60
A. M. Trujillo
10210 Villamiel
54
A. M. Coria
06153 Villanueva de la Serena
06
A. M. Don Benito
10211 Villanueva de la Sierra
54
A. M. Coria
10212 Villanueva de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
06154 Villanueva del Fresno
11
A. M. Olivenza
10214 Villar de Plasencia
59
A. M. Plasencia
06156 Villar de Rena
06
A. M. Don Benito
10213 Villar del Pedroso
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06155 Villar del Rey
01
A. M. Alburquerque
06157 Villarta de los Montes
07
A. M. Herrera del Duque
10215 Villasbuenas de Gata
54
A. M. Coria
06158 Zafra
02
A. M. Almendralejo
06159 Zahínos
08
A. M. Jerez de los Caballeros
06160 Zalamea de la Serena
05
A. M. Castuera
MUNICIPIO
AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
06162 Zarza (La)
10
A. M. Mérida
10216 Zarza de Granadilla
55
A. M. Hervás
10217 Zarza de Montánchez
53
A. M. Cáceres
10218 Zarza la Mayor
52
A. M. Brozas
06161 Zarza Capilla
05
A. M. Castuera
10219 Zorita
57
A. M. Logrosán
06901 VV. MUN. AGR. Alburquerque
01
A. M. Alburquerque
06902 VV. MUN. AGR. Almendralejo
02
A. M. Almendralejo
06903 VV. MUN. AGR. Azuaga
03
A. M. Azuaga
06904 VV. MUN. AGR. Badajoz
04
A. M. Badajoz
10952 VV. MUN. AGR. Brozas
52
A. M. Brozas
10953 VV. MUN. AGR. Cáceres
53
A. M. Cáceres
06905 VV. MUN. AGR. Castuera
05
A. M. Castuera
10954 VV. MUN. AGR. Coria
54
A. M. Coria
06906 VV. MUN. AGR. Don Benito
06
A. M. Don Benito
06907 VV. MUN. AGR. Herrera del Duque
07
A. M. Herrera del Duque
10955 VV. MUN. AGR. Hervás
55
A. M. Hervás
10956 VV. MUN. AGR. Jaraíz de la Vera
56
A. M. Jaraíz de la Vera
06908 VV. MUN. AGR. Jerez de los Caballeros
08
A. M. Jerez de los Caballeros
10957 VV. MUN. AGR. Logrosán
57
A. M. Logrosán
06909 VV. MUN. AGR. Llerena
09
A. M. Llerena
06910 VV. MUN. AGR. Mérida
10
A. M. Mérida
10958 VV. MUN. AGR. Navalmoral de la Mata
58
A. M. Navalmoral de la Mata
06911 VV. MUN. AGR. Olivenza
11
A. M. Olivenza
10959 VV. MUN. AGR. Plasencia
59
A. M. Plasencia
06912 VV. MUN. AGR. Puebla de Alcocer
12
A. M. Puebla de Alcocer
10960 VV. MUN. AGR. Trujillo
60
A. M. Trujillo
10951 VV. MUN. AGR. Valencia de Alcántara
51
A. M. Valencia de Alcántara
06900 VV. MUN. PROV. Badajoz
40
VV. AGRUP. MUN. PROV. Badajoz
10950 VV. MUN. PROV. Cáceres
80
VV. AGRUP. MUN. PROV. Cáceres
90800 VV. MUN. Extremadura, serv. admtvos.
90
VV. AGRUP. MUN. de Extremadura
90900 VV. MUN. de Extremadura
90
VV. AGRUP. MUN. de Extremadura
98900 Otros municipios
98
Otras agrupaciones de municipios
99900 No Extremadura
99
No Extremadura
ANEXO VII
CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS PÚBLICOS
El presente código desarrolla la estructura de la clasificación
económica en capítulos, artículos y conceptos de los ingresos públicos
aplicable al sector público autonómico.
Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que
se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que se
pueden a su vez, desglosar los créditos en subconceptos, según sea
conveniente para la mejor gestión, adecuada administración y
contabilización de los recursos, sin perjuicio de los casos en que tal
desglose sea establecido en este código.
A) OPERACIONES CORRIENTES
El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1 al 5 los
ingresos por operaciones corrientes.
CAPÍTULO 1: 'IMPUESTOS DIRECTOS'
En este capítulo se incluyen todo tipo de recursos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como
consecuencia de la obtención de renta, de incrementos patrimoniales a
título lucrativo o de la posesión de un patrimonio.
ARTICULO 10. Impuestos sobre la renta.
Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la
renta, así como los que recaen sobre las ganancias patrimoniales que
los sujetos obtienen tanto por vía de renta como por vía de capital o
plusvalías.
Concepto 100. Tarifa autonómica del Impuesto sobre la renta de las
personas físicas.
Recoge el rendimiento de la 'Tarifa autonómica del I.R.P.F.' en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la
cesión parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
las condiciones que establece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la
que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
Se incluirán en este concepto la previsión de ingresos derivados
tanto de las entregas a cuenta de la recaudación líquida por la tarifa
autonómica del I.R.P.F. de ese ejercicio, como la liquidación
definitiva de la tarifa autonómica del I.R.P.F. del ejercicio cuya
liquidación corresponda practicar.
ARTÍCULO 11. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
De acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, el Real Decreto
1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y demás normativa de desarrollo,
recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan los
incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas
físicas.
Concepto 110. Sucesiones.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida obtenida
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
correspondientes a:
- Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o
cualquier otro título sucesorio.
- Percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de
seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del
beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en la Ley del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas
tributarias.
Además, se recogen las sanciones, intereses de demora y recargos
asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así
proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula.
Concepto 111. Donaciones.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida obtenida
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
correspondientes a la adquisición de bienes o derechos por donación o
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos.
Además, se recogen las sanciones, intereses de demora y recargos
asociados al principal de la deuda tributaria en los casos que así
proceda atendiendo a la normativa vigente que lo regula.
ARTÍCULO 12. Impuesto sobre el patrimonio.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este
impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre
el Patrimonio.
Concepto 120. Impuesto sobre el patrimonio.
Recoge el importe de la recaudación líquida obtenida en el
territorio de la Comunidad Autónoma y derivada de la deuda tributaria
correspondiente a este impuesto, por los siguientes conceptos:
- Declaración anual.
- Actas de inspección.
- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal
de la deuda tributaria en los casos que así proceda atendiendo a la
normativa vigente que lo regula.
ARTÍCULO 16. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto,
regulado en el Título I del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos
Propios.
Concepto 160. Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
El hecho imponible del presente tributo lo constituye el
aprovechamiento cinegético de terrenos radicados en el territorio de
Extremadura autorizado administrativamente a un determinado titular.
ARTÍCULO 17. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio
ambiente.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto,
regulado en el Título II del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos
Propios.
Concepto 170. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio
ambiente.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización
por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos
señalados en el artículo 12, de cualquiera de las siguientes
actividades:
- Producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica.
Transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática
efectuada por los elementos fijos del suministro de energía
eléctrica o de las redes de comunicaciones.
CAPÍTULO 2: 'IMPUESTOS INDIRECTOS'
Se incluyen en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin
contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como
consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.
ARTÍCULO 20. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida por este
impuesto en la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado en el Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y demás normas de
desarrollo. Los citados ingresos derivan de los siguientes hechos
imponibles:
- Transmisiones patrimoniales onerosas.
- Operaciones societarias.
- Actos jurídicos documentados.
Concepto 200. Transmisiones patrimoniales onerosas.
Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las
transmisiones onerosas por actos ínter vivos de toda clase de bienes y
derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas
y la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas,
arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando
estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar
infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y
en aeropuertos.
Entre otros, comprende los ingresos por:
- Autoliquidaciones.
- Actas de inspección.
- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal
de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la
normativa en vigor.
Concepto 201. Operaciones societarias
Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las
siguientes operaciones societarias:
La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su
capital social y la disolución de sociedades.
Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un
aumento del capital social.
El traslado a Extremadura de la sede de dirección efectiva o
del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro
estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la
Unión Europea.
Entre otros, comprende los ingresos por:
- Autoliquidaciones.
- Actas de inspección.
- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal
de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la
normativa en vigor.
Concepto 202. Actos jurídicos documentados.
Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por
formalizar, otorgar o expedir documentos notariales, mercantiles y
administrativos.
Comprende, entre otros, los ingresos por:
- Autoliquidaciones.
- Liquidaciones complementarias por documentos notariales y
anotaciones preventivas.
- Exceso letras de cambio.
- Actas de inspección.
- Otras liquidaciones practicadas por la Administración.
- Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal
de la deuda tributaria en los casos que sea procedente de acuerdo con la
normativa en vigor.
ARTICULO 21. Impuesto sobre el valor añadido.
Se incluyen los ingresos derivados de la modalidad de imposición
sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se
configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase
del proceso de producción y distribución.
Concepto 210. Impuesto sobre el valor añadido.
Recoge los ingresos derivados de la cesión del 50 por ciento de la
recaudación líquida por I.V.A. en los términos de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las
entregas a cuenta del porcentaje cedido del I.V.A. del propio ejercicio
así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión
relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
ARTICULO 22. Impuestos sobre consumos específicos.
Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen
sobre determinados consumos y que gravan en fase única, la fabricación,
importación y en su caso, introducción, en el ámbito territorial
interno, de determinados bienes así como la matriculación de
determinados medios de transporte y suministro de energía eléctrica de
acuerdo con las normas de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales.
Concepto 220. Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas.
Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la
recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en las condiciones reguladas en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las
entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio
corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma
cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
Concepto 221. Impuesto especial sobre la cerveza.
Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la
recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las
entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el
ejercicio corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa
misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda
practicar.
Concepto 222. Impuesto especial sobre el vino y bebidas fermentadas.
Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la
recaudación líquida obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre.
En este concepto se incluirán, en su caso, las previsiones de
ingresos por las entregas a cuenta del porcentaje cedido de este
impuesto en el ejercicio corriente, así como la liquidación del valor
definitivo de esa misma cesión relativa al ejercicio cuya liquidación
corresponda practicar.
Concepto 223. Impuesto especial sobre las labores del tabaco.
Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la
recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las
entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio
corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma
cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
Concepto 224. Impuesto especial sobre hidrocarburos.
Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la
recaudación líquida del rendimiento derivado del tipo estatal general y
el 100 por ciento del rendimiento derivado del tipo estatal especial, en
las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Para los rendimientos derivados de los tipos estatales general y
especial se incluirán las previsiones de ingresos por las entregas a
cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio corriente,
así como la liquidación del valor definitivo de esa misma cesión
relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
Concepto 225. Impuesto especial sobre determinados medios de
transporte.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación líquida por este
impuesto obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en las condiciones reguladas por la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre.
El hecho imponible lo constituye la primera matriculación
definitiva en Extremadura de vehículos automóviles accionados a motor,
de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, de aeronaves
y avionetas.
Concepto 226. Impuesto especial sobre productos intermedios.
Recoge los ingresos derivados de la cesión del 58 por ciento de la
recaudación líquida por este impuesto obtenida en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en las condiciones reguladas por la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las
entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio
corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma
cesión pero relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda
practicar.
Concepto 227. Impuesto especial sobre la electricidad.
Recoge los ingresos derivados de la cesión del 100 por ciento de
la recaudación líquida por el Impuesto Especial sobre la electricidad
obtenida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
las condiciones establecidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
En este concepto se incluirán las previsiones de ingresos por las
entregas a cuenta del porcentaje cedido de este impuesto en el ejercicio
corriente, así como la liquidación del valor definitivo de esa misma
cesión relativa al ejercicio cuya liquidación corresponda practicar.
ARTICULO 23. Impuesto sobre actividades de juego.
Recoge los ingresos derivados de la previsión de recaudación de
este impuesto, regulado en el Título VII de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego.
Concepto 230. Impuesto sobre actividades de juego.
Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u
organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades
de ámbito estatal y, en particular cuando estas actividades de juego
se realicen a través de canales electrónicos, informáticos,
telemáticos e interactivos.
ARTICULO 24. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.
Recoge los ingresos derivados de la previsión de recaudación de
este impuesto regulado en el Título II de la Ley 2/2012, de 28 de
junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de
juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto 240. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero.
Constituye el hecho imponible del impuesto la entrega o el
depósito de residuos para su eliminación en vertederos, públicos y
privados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además del abandono
de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos
de la propia Comunidad Autónoma.
ARTICULO 25. Canon de saneamiento.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto
regulado en el Título II de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas
urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Concepto 250.Canon de saneamiento.
Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el
uso del agua de cualquier procedencia, suministrada por redes de
abastecimiento públicas o privadas.
Se asimilan al uso urbano las pérdidas de agua en las redes de
abastecimiento en los términos que disponga la norma reguladora.
CAPÍTULO 3: 'TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS'
En este capítulo se incluye la recaudación prevista por las
entidades integrantes del sector público autonómico por las tasas y
precios públicos establecidos por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre,
sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
De la misma forma se incluyen ingresos derivados de reintegros de
operaciones corrientes, recargos, multas, sanciones e intereses de
demora, diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida
en moneda extranjera, los procedentes de la prestación de servicios y
venta de bienes que no tengan la consideración de precios públicos y
otros.
ARTÍCULO 30. Tasas fiscales.
Comprende ingresos derivados de las tasas sobre el juego, regulado
por la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura.
Concepto 300. Tasas sobre el juego.
Se exigen por la autorización, celebración u organización de toda
clase de juegos, y en especial por:
- Apuestas y loterías.
- Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
- Juegos de suerte, envite o azar (casinos, bingos y máquinas
recreativas).
ARTÍCULO 31. Tasas y precios públicos.
Recoge los ingresos derivados de la recaudación de tasas y
precios públicos de acuerdo con lo regulado en la Ley 18/2001, de 14 de
diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Concepto 310. Tasas
Comprende los ingresos derivados de los tributos legalmente
exigibles por la Comunidad Autónoma, cuyo hecho imponible se produzca en
el ámbito territorial de Extremadura, y consista en la utilización
privativa o aprovechamiento especial de su dominio público, así como por
la prestación de servicios públicos o la realización de actividades en
régimen de Derecho Público de su competencia, que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular a los sujetos pasivos cuando concurra
cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Que no sean de solicitud voluntaria para los administrados,
bien por venir exigida su prestación por disposiciones legales o
reglamentarias, bien porque los servicios o actividades requeridos sean
objetivamente indispensables para poder satisfacer necesidades básicas
de la vida personal o social de los receptores.
b) Que no se presten o realicen por el sector privado en el
territorio extremeño, esté o no establecida su reserva a favor del
sector público conforme a la normativa vigente.
Concepto 311. Precios públicos.
Comprende las contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la
prestación de servicios, en su caso entrega de bienes o realización de
actividades, efectuadas en régimen de Derecho Público cuando no
concurran las circunstancias establecidas para las tasas en los
apartados a) y b) del concepto 310 del presente código.
ARTÍCULO 38. Reintegros de operaciones corrientes.
Se incluyen los ingresos realizados en las cajas de las entidades
integrantes del sector público autonómico, originados por pagos
previamente realizados por operaciones corrientes de gastos.
Concepto 380. Reintegros de operaciones corrientes de ejercicios
cerrados.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados
previamente, por las entidades integrantes del sector público
autonómico, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 de los
presupuestos correspondientes a los ejercicios anteriores.
Concepto 381. Reintegros de operaciones corrientes del presupuesto
corriente.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados
previamente, por las entidades integrantes del sector público
autonómico, con cargo a los créditos de los capítulos 1 al 4 del
presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros no se imputen
al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido
las respectivas obligaciones, minorando en ese caso el importe de éstas
así como el de los correspondientes pagos.
ARTÍCULO 39. Otros ingresos.
Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos
anteriores.
Concepto 390. Recargos, multas, sanciones e intereses de demora.
Incluye los ingresos derivados de:
- Recargos del período ejecutivo.
- Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
- Multas y sanciones.
- Intereses de demora.
- Otros.
Concepto 391. Diferencias de cambio.
Incluyen los beneficios producidos por modificación del tipo de
cambio en el momento de la amortización de la deuda emitida, contraída o
asumida en moneda extranjera.
Concepto 392. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.
Recoge los ingresos a favor de la Comunidad Autónoma producidos
por esta causa en la suscripción y desembolso de Deuda.
Concepto 393. Venta de bienes.
Ingresos derivados de transacciones con salida o entrega de bienes
objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios.
Concepto 399. Ingresos diversos.
Recoge ingresos no incluidos en los conceptos anteriores, tales
como recursos eventuales, costas e indemnizaciones judiciales y otros.
CAPÍTULO 4: 'TRANSFERENCIAS CORRIENTES'
Recursos, condicionados o no, recibidos por las entidades
integrantes del sector público autonómico sin contrapartida directa
por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a
financiar operaciones corrientes.
Los artículos en los que se desglosa este capítulo reflejan el
agente que transfiere.
ARTÍCULO 40. Transferencias corrientes de entidades integrantes del
sector público estatal.
Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean recibir de las entidades integrantes del
sector público estatal para financiar operaciones corrientes.
Incluye los siguientes conceptos:
Concepto 400. Transferencias corrientes del sistema de financiación
autonómica.
Recoge la previsión de ingresos por el Fondo de Suficiencia
Global, el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y el
Fondo de Cooperación del ejercicio corriente, contemplados en la Ley
22/2009, de 18 de diciembre.
También se incluirán en este concepto, en su caso, los ingresos
asociados al coste efectivo de las nuevas competencias transferidas a
la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio, o de las que, habiendo
sido transferidas con anterioridad, aún no hayan dado lugar a la
revisión del Fondo de Suficiencia Global prevista por el artículo 21
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Concepto 403. Transferencias corrientes de entidades integrantes del
sector público estatal en materia de empleo.
Concepto 404. Transferencias corrientes de entidades integrantes del
sector público estatal en materia de agricultura y desarrollo rural.
Concepto 405. Transferencias corrientes de entidades integrantes del
sector público estatal en materia de educación.
Concepto 406. Transferencias corrientes de entidades integrantes del
sector público estatal en materia de servicios sociales.
Concepto 407. Transferencias corrientes de entidades integrantes del
sector público estatal en materia de sanidad.
Concepto 409. Otras transferencias corrientes de entidades integrantes
del sector público estatal.
ARTÍCULO 41. Transferencias corrientes de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Incluye las transferencias que las instituciones estatutarias y
entidades integrantes del sector público institucional autonómico,
prevean recibir de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 410. Transferencias corrientes de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 42.Transferencias corrientes de la Asamblea de Extremadura.
Incluye las transferencias que las entidades integrantes del
sector público autonómico prevean recibir de la Asamblea de
Extremadura para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 420.Transferencias corrientes de la Asamblea de Extremadura.
ARTÍCULO 43. Transferencias corrientes de otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico.
Incluye las transferencias que las entidades integrantes del
sector público autonómico prevean recibir de otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico para financiar sus
operaciones corrientes.
Concepto 430. Transferencias corrientes de otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico.
ARTÍCULO 44. Transferencias corrientes de entidades integrantes del
sector público institucional autonómico.
Incluye las transferencias que las entidades integrantes del
sector público autonómico prevean recibir de las entidades que
integran el sector público institucional autonómico para financiar sus
operaciones corrientes.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza
de la entidad que realiza la transferencia:
Concepto 440. Transferencias corrientes de empresas del sector público
institucional autonómico.
Concepto 441. Transferencias corrientes de los consorcios adscritos a
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto 442. Transferencias corrientes de entidades empresariales del
sector público institucional autonómico.
Concepto 443. Transferencias corrientes de sociedades mercantiles del
sector público institucional autonómico.
Concepto 444. Transferencias corrientes de fundaciones del sector
público institucional autonómico.
Concepto 445. Transferencias corrientes de la Universidad de
Extremadura y entidades vinculadas.
Concepto 446. Transferencias corrientes de organismos autónomos del
sector público institucional autonómico.
Concepto 449. Transferencias corrientes del resto de entes del sector
público institucional autonómico.
ARTÍCULO 45. Transferencias corrientes de otras comunidades autónomas.
Incluye las transferencias que las entidades integrantes del
sector público autonómico prevean recibir de otras comunidades autónomas
para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 450. Transferencias corrientes de otras comunidades
autónomas.
ARTÍCULO 46.Transferencias corrientes de entidades integrantes del
sector público local.
Incluye las transferencias que
las entidades integrantes del
sector público autonómico prevean recibir de las entidades integrantes
del sector público local para financiar sus operaciones corrientes.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la
naturaleza de la entidad que realiza la transferencia:
Concepto 460. Transferencias corrientes de municipios y entidades
locales menores.
Concepto 461. Transferencias corrientes de mancomunidades.
Concepto 462. Transferencias corrientes de provincias.
Entre otras transferencias, se incluyen:
x El importe derivado del 'Fondo de asistencia sanitaria' de
los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico
actualmente gestionados por el Servicio Extremeño de
Salud, en virtud del Real Decreto 1477/2001, de 27 de
diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de
Extremadura de las funciones y servicios del Instituto
Nacional de la Salud.
x El importe derivado del traspaso de los hospitales
psiquiátricos de Mérida y Plasencia a la Comunidad
Autónoma de Extremadura en virtud del Decreto 132/2008, de
30 de Junio sobre traspaso de medios personales,
económicos y materiales del Hospital Psiquiátrico 'Adolfo
Díaz Ambrona' de Mérida a la Comunidad Autónoma de
Extremadura y del Decreto 133/2008, de 30 de junio, sobre
traspaso de medios personales, económicos y materiales del
Complejo Sanitario Provincial de Plasencia a la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
x El importe derivado del Plan de Empleo Social a través de
Convenios firmados con las Diputaciones de Badajoz y
Cáceres.
x El importe derivado del Programa de dinamización deportiva
municipal a través de Convenios firmados con las
Diputaciones de Badajoz y Cáceres.
x El importe derivado de la creación del conservatorio
municipal de Mérida en virtud del Decreto 206/2018, de 18
de diciembre, que crea el conservatorio municipal 'Esteban
Sánchez', de Mérida por su integración en la red de
centros educativos públicos de la Junta de Extremadura.
Concepto 469. Transferencias corrientes de otras entidades
integrantes
del sector público local.
ARTÍCULO 47. Transferencias corrientes de empresas privadas.
Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean recibir de empresas de propiedad privada para
financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 470. Transferencias corrientes de empresas privadas.
ARTÍCULO 48. Transferencias corrientes de familias e instituciones sin
fines de lucro.
Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean recibir de familias e instituciones sin fines
de lucro para financiar sus operaciones corrientes.
Concepto 480. Transferencias corrientes de familias e instituciones
sin fines de lucro.
ARTÍCULO 49. Transferencias corrientes de la Unión Europea
Recursos que las entidades integrantes del sector público
autonómico prevean recibir sin contrapartida directa de la Unión
Europea.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza
de los fondos transferidos:
Concepto 490. Transferencias corrientes de la Unión Europea: Fondos
estructurales.
Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de
gastos corrientes, relativa a las acciones estructurales y que se
concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FSE.
Concepto 492. Transferencias corrientes de la Unión Europea: FEAGA.
Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto
corriente agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la
Política Agraria Común, entre los que se incluyen los relativos a la
política de garantía de mercados agrarios.
Concepto 494. Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programas
comunitarios.
Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto
corriente de aquellas actuaciones de los distintos programas
comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa.
Concepto 498. Transferencias corrientes de la Unión Europea: Programa
Operativo de Empleo Juvenil.
Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto
corriente que fomente la integración en el mercado de trabajo de todas
aquellas personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas
de educación y formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de
sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas.
CAPÍTULO 5: 'INGRESOS PATRIMONIALES'
Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o
patrimonio de las entidades integrantes del sector público autonómico,
así como los derivados de sus actividades realizadas en régimen de
derecho privado.
ARTÍCULO 50. Intereses de títulos y valores.
Comprende los ingresos por intereses derivados de las
inversiones financieras en títulos y valores.
Concepto 500. Intereses de títulos y valores de entidades integrantes
del sector público estatal.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores
emitidos por las entidades integrantes del sector público estatal.
Concepto 501.Intereses de títulos y valores de la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores
emitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Concepto 504. Intereses de títulos y valores de entidades integrantes
del sector público institucional autonómico.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores
emitidos por entidades integrantes del sector público institucional
autonómico.
Concepto 505. Intereses de títulos y valores de comunidades autónomas.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores
emitidos por comunidades autónomas.
Concepto 506. Intereses de títulos y valores de entidades integrantes
del sector público local.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores
emitidos por entidades integrantes del sector público local.
Concepto 507. Intereses de títulos y valores de empresas privadas.
Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores
emitidos por empresas privadas.
ARTÍCULO 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
Comprende los intereses de deuda no documentada en títulos
valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito,
etcétera.
Concepto 510. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a las
entidades integrantes del sector público estatal.
Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos
concedidos a las entidades integrantes del sector público estatal.
Concepto 511. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a la
Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos
concedidos a la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Concepto 514. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a
entidades integrantes del sector público institucional autonómico.
Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos
concedidos a entidades integrantes del sector público institucional
autonómico.
Concepto 515. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a
comunidades autónomas.
Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos
concedidos a comunidades autónomas.
Concepto 516. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a
entidades integrantes del sector público local.
Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos
concedidos a entidades integrantes del sector público local.
Concepto 517. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a empresas
privadas.
Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos
concedidos a empresas privadas.
Concepto 518. Intereses de anticipos y préstamos concedidos a familias
e instituciones sin fines de lucro.
Comprende los intereses a percibir por anticipos y préstamos
concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 52. Intereses de depósitos.
Comprende los intereses, legalmente estipulados, que devenguen
los depósitos efectuados por los diversos agentes.
Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.
Comprende los intereses a percibir procedentes de depósitos en
cuentas bancarias.
Concepto 529. Intereses de otros depósitos.
Comprende los intereses a percibir procedentes de otros
depósitos distintos de los anteriores.
ARTÍCULO 53. Dividendos y participaciones en beneficios.
Comprende los recursos procedentes de dividendos y
participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o
de derechos legalmente establecidos.
Concepto 534. Dividendos y participaciones en beneficios de entidades
integrantes del sector público institucional.
Incluye los dividendos y participaciones en beneficios
procedentes de inversiones en entidades integrantes del sector público
institucional.
Concepto 537. Dividendos y participaciones en beneficios de empresas
privadas.
Comprende los ingresos por dividendos y participaciones en
beneficios procedentes de inversiones en empresas privadas.
ARTÍCULO 54. Renta de bienes inmuebles.
Comprende los ingresos derivados de la propiedad, así como de la
cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.
Concepto 540. Alquiler y productos de bienes inmuebles.
Comprende los ingresos derivados de la cesión en alquiler de
inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los
mismos.
Concepto 541. Arrendamiento de fincas rústicas.
Comprende los ingresos de esta naturaleza derivados del
arrendamiento de fincas rústicas.
Concepto 549. Rentas de otros bienes inmuebles.
Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no
puedan aplicarse a los conceptos anteriores.
ARTÍCULO 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.
Comprende los ingresos obtenidos de derechos de investigación o
explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los
derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales
que puedan percibir los agentes.
Concepto 550. Productos de concesiones administrativas.
Comprende los ingresos derivados de concesiones administrativas.
Concepto 551. Aprovechamientos especiales.
Incluye los ingresos obtenidos de los aprovechamientos
especiales, incluidos los agrícolas y forestales.
ARTÍCULO 59. Otros ingresos patrimoniales.
Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no
comprendidos en los artículos anteriores.
Concepto 590. Otros ingresos patrimoniales.
Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los
anteriores artículos, entre los que se encuentran los ingresos derivados
de la enajenación de los títulos y valores que componen las inversiones
financieras y de la venta de derechos de suscripción.
B) OPERACIONES DE CAPITAL
Comprenden los capítulos 6 y 7 del presupuesto de ingresos. La
diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de ingresos
permite conocer la formación bruta de capital de las entidades
integrantes del sector público autonómico. La diferencia entre los
capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de
transferencias de capital.
CAPÍTULO 6: 'ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES'
Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de
capital, propiedad de las entidades integrantes del sector público
autonómico.
ARTÍCULO 60. Venta de inversiones reales.
Comprende los ingresos derivados de la venta de solares sin
edificar, fincas rústicas y otros terrenos, viviendas, derechos de
plantación de viñedos y otras inversiones reales.
Concepto 600. Venta de solares.
Concepto 601. Venta de fincas rústicas.
Concepto 602. Venta de viviendas.
Concepto 603. Venta de derechos de plantación de viñedos.
Concepto 609. Venta de otras inversiones reales.
ARTÍCULO 68. Reintegros de operaciones de capital.
Se recogen en este artículo, con el objeto de posibilitar una
adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros
ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto
de gasto.
Concepto 680. Reintegros de operaciones de capital de ejercicios
cerrados.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados
previamente por las entidades integrantes del sector público
autonómico, con cargo a los créditos de los capítulos 6 y 7 de los
presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.
Concepto 681. Reintegros de operaciones de capital del presupuesto
corriente.
Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados
previamente por la Administración, con cargo a los capítulos 6 y 7 del
presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros del
presupuesto corriente no se imputen al propio presupuesto de gastos
con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones,
minorando en ese caso, el importe de éstas, así como el de los
correspondientes pagos.
Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos
correspondientes a activos y pasivos financieros del presupuesto de
gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del presupuesto
de ingresos, respectivamente.
CAPÍTULO 7: 'TRANSFERENCIAS DE CAPITAL'
Comprende los recursos, condicionados o no, recibidos por las
entidades integrantes del sector público autonómico sin contrapartida
directa por parte de los agentes que los reciben y que se destinan a
financiar operaciones de capital.
Los artículos en que se desglosa este capítulo reflejan el
agente que transfiere los fondos.
ARTÍCULO 70. Transferencias de capital de entidades integrantes del
sector público estatal.
Incluye las transferencias de capital que reciben las entidades
integrantes del sector público autonómico procedentes de las entidades
integrantes del sector público estatal para financiar sus operaciones
de capital.
Concepto 700. Fondos de Compensación Interterritorial.
Recoge el importe anual asignado a la Comunidad autónoma de
Extremadura en la distribución de los Fondos de Compensación
Interterritorial atendiendo a los criterios establecidos en la Ley
22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación
Interterritorial, en virtud de la cual se crean dos fondos:
x Fondo de Compensación, destinado a financiar gastos de
inversión que promuevan directa o indirectamente la
creación de renta y riqueza.
x Fondo Complementario, que se destinará a financiar o bien
los mismos gastos contemplados en el Fondo de
Compensación, o bien gastos de puesta en marcha o de
funcionamiento asociados a estas mismas inversiones
durante un periodo máximo de dos años.
Concepto 704. Transferencias de capital de entidades integrantes del
sector público estatal en materia de agricultura y desarrollo rural.
Concepto 707. Transferencias de capital de entidades integrantes del
sector público estatal en materia de innovación y tecnología.
Concepto 708. Transferencias de capital de entidades integrantes del
sector público estatal en materia de vivienda.
Concepto 709. Otras transferencias de capital de entidades integrantes
del sector público estatal.
ARTÍCULO 71. Transferencias de capital de la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Incluye las transferencias que las instituciones estatutarias y
entidades integrantes del sector público institucional autonómico
prevean recibir de la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 710. Transferencias de capital de la Administración General
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 72. Transferencias de capital de la Asamblea de Extremadura.
Incluye las transferencias que las entidades integrantes del
sector público autonómico prevean recibir de la Asamblea de
Extremadura para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 720. Transferencias de capital de la Asamblea de Extremadura.
ARTÍCULO 73. Transferencias de capital de otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico.
Incluye las transferencias que las entidades integrantes del
sector público autonómico prevean recibir de otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico para financiar sus
operaciones de capital.
Concepto 730. Transferencias de capital de otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico.
ARTÍCULO 74. Transferencias de capital de entidades integrantes del
sector público institucional autonómico.
Incluye las transferencias que las entidades integrantes del
sector público autonómico prevean recibir de las entidades que
integran el sector público institucional autonómico para financiar sus
operaciones de capital.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza
de la entidad que realiza la transferencia:
Concepto 740. Transferencias de capital de empresas del sector público
institucional autonómico.
Concepto 741. Transferencias de capital de los consorcios adscritos a
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concepto 742. Transferencias de capital de entidades empresariales del
sector público institucional autonómico.
Concepto 743. Transferencias de capital de sociedades mercantiles del
sector público institucional autonómico.
Concepto 744. Transferencias de capital de fundaciones del sector
público institucional autonómico.
Concepto 745. Transferencias de capital de la Universidad de
Extremadura y entidades vinculadas.
Concepto 746. Transferencias de capital de organismos autónomos del
sector público institucional autonómico.
Concepto 749. Transferencias de capital del resto de entes del sector
público institucional autonómico.
ARTÍCULO 75. Transferencias de capital de otras comunidades autónomas.
Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean recibir de otras comunidades autónomas para
financiar sus operaciones de capital.
Concepto 750. Transferencias de capital de otras comunidades autónomas.
ARTÍCULO 76. Transferencias de capital de entidades integrantes del
sector público local.
Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean recibir de las entidades integrantes del
sector público local para financiar sus operaciones de capital.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la
naturaleza de la entidad que realiza la transferencia:
Concepto 760. Transferencias de capital de municipios y entidades
locales menores.
Concepto 761. Transferencias de capital de mancomunidades.
Concepto 762. Transferencias de capital de provincias.
Concepto 769. Transferencias de capital de otras entidades integrantes
del sector público local.
ARTÍCULO 77. Transferencias de capital de empresas privadas.
Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean recibir de empresas de propiedad privada para
financiar sus operaciones de capital.
Concepto 770. Transferencias de capital de empresas privadas.
ARTÍCULO 78. Transferencias de capital de familias e instituciones sin
fines de lucro.
Recoge las transferencias que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean recibir de familias e instituciones sin fines
de lucro para financiar sus operaciones de capital.
Concepto 780. Transferencias de capital de familias e instituciones
sin fines de lucro.
ARTÍCULO 79. Transferencias de capital de la Unión Europea.
Recoge los recursos que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean recibir sin contrapartida directa de la Unión
Europea.
Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza
de los fondos transferidos:
Concepto 790. Transferencias de capital de la Unión Europea: Fondos
estructurales.
Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de
gastos de capital, relativa a las acciones estructurales y que se
concretan para este tipo de gastos en el instrumento financiero FEDER.
Concepto 794. Transferencias de capital de la Unión Europea: Programas
comunitarios.
Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar aquellos
proyectos de inversión pertenecientes a los distintos programas
comunitarios en los que la Comunidad Autónoma participa.
Concepto 795. Transferencias de capital de la Unión Europea:
Cooperación Territorial Europea.
Recoge la aportación de la Unión Europea para la financiación de
aquellos proyectos en los que la Comunidad Autónoma participa, y que
persiguen la intensificación de la cooperación transfronteriza, un
desarrollo territorial integrado, la cooperación interregional y el
intercambio de experiencias.
Concepto 796. Transferencias de capital de la Unión Europea: FEADER.
Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto
agrario comunitario tendente a desarrollar los fines de la Política
Agraria Común, en concreto los programas de desarrollo rural.
Concepto 797. Transferencias de capital de la Unión Europea: FEMP.
Recoge la aportación de la Unión Europea para financiar el gasto
en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas
de pesca y de la pesca interior.
C) OPERACIONES FINANCIERAS
Comprenden los capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos. Los
capítulos 8 y 9 recogen las operaciones financieras y reflejan las
transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las
variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos
8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros
(diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).
CAPÍTULO 8: 'ACTIVOS FINANCIEROS'
Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos
financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de
préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas
constituidos. También se incluyen las devoluciones de aportaciones
patrimoniales.
ARTÍCULO 80. Enajenación de deuda del sector público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de
deuda del sector público, a corto y largo plazo, y documentada en
títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento,
excepto contrato de préstamo.
Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del
sector público, con vencimiento no superior a doce meses.
Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del
sector público, con plazo de vencimiento superior a doce meses.
ARTÍCULO 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector
público.
Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y
bonos emitidos por entidades no pertenecientes al sector público, a
corto y largo plazo, y documentados en títulos valores.
Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector
público a corto plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de
fuera del sector público, con vencimiento no superior a doce meses.
Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector
público a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de
fuera del sector público, con vencimiento superior a doce meses.
ARTÍCULO 82. Reintegros de préstamos concedidos al sector público.
Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o
anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo
de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 820. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a
corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a
entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de
vencimiento no sea superior a doce meses.
Concepto 821. Reintegros de préstamos concedidos al sector público a
largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a
entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de
vencimiento sea superior a doce meses.
ARTÍCULO 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector
público.
Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o
anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público,
con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector
público a corto plazo.
Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a
entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de
vencimiento no sea superior a doce meses.
Concepto 831. Reintegros de préstamos concedidos fuera del sector
público a largo plazo.
Comprende los reintegros de préstamos o anticipos concedidos a
entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de
vencimiento sea superior a doce meses.
ARTÍCULO 85. Enajenación de acciones y participaciones del sector
público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos
representativos de la propiedad del capital.
Concepto 850. Enajenación de acciones y participaciones del sector
público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de
otras participaciones en el capital de entes del sector público
cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.
ARTÍCULO 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del
sector público.
Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos
representativos de la propiedad de capital, de entidades no
pertenecientes al sector público.
Se distingue atendiendo a la nacionalidad de las entidades
empresariales.
Concepto 860. Enajenación de acciones y participaciones de empresas
nacionales o de la Unión Europea.
Concepto 861. Enajenación de acciones y participaciones de otras
empresas.
ARTÍCULO 87. Remanente de tesorería.
Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores
destinados a financiar el presupuesto de gastos.
Concepto 870. Remanente de tesorería.
Este concepto recogerá el remanente de tesorería destinado a
financiar el presupuesto de gastos.
La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los
recursos previstos en el presupuesto de ingresos. Se trata de recursos
ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos
ni, por supuesto, su recaudación.
ARTÍCULO 88. Devolución de aportaciones patrimoniales.
Concepto 880. Devolución de aportaciones patrimoniales.
Recoge los ingresos procedentes de la devolución de las
aportaciones patrimoniales realizadas por las entidades integrantes del
sector público autonómico.
CAPÍTULO 9: 'PASIVOS FINANCIEROS'
Se imputan a este capítulo los ingresos obtenidos por las
entidades integrantes del sector público autonómico procedentes de:
- La emisión de deuda y la obtención de préstamos, tanto en euros
como en moneda extranjera, a corto o largo plazo, por el importe
efectivo de los mismos, minorado, en su caso, por las diferencias
negativas que se aplican al capítulo 3.
- Los depósitos y las fianzas recibidos.
ARTÍCULO 90. Emisión de deuda pública en euros.
Concepto 900. Emisión de deuda pública en euros a corto plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad
Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos de deuda pública en
euros cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce meses,
cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 901. Emisión de deuda pública en euros a largo plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad
Autónoma de Extremadura y sus organismos autónomos de deuda pública en
euros cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses,
cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
ARTÍCULO 91. Préstamos recibidos en euros.
Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en
euros a corto y largo plazo, tanto de entes del sector público como
los recibidos de agentes del sector privado.
Concepto 910. Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes del
sector público.
Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en euros recibidos
de entes del sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea
superior a doce meses.
Concepto 911. Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes del
sector público.
Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en euros recibidos
de entes del sector público, cuando el plazo de vencimiento sea
superior a doce meses.
Concepto 912. Préstamos recibidos en euros a corto plazo de entes de
fuera del sector público.
Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos
recibidos en euros cuando el plazo de vencimiento no sea superior a
doce meses, de agentes del sector privado.
Concepto 913. Préstamos recibidos en euros a largo plazo de entes de
fuera del sector público.
Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los
préstamos recibidos en euros cuando el plazo de vencimiento sea
superior a doce meses, de agentes del sector privado.
ARTÍCULO 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en
moneda extranjera a corto y largo plazo.
Concepto 920. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto
plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad
Autónoma y sus organismos autónomos de deuda pública en moneda
extranjera cuando el plazo de vencimiento no sea superior a doce
meses, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
Concepto 921. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo
plazo.
Recoge los ingresos obtenidos por la emisión por la Comunidad
Autónoma y sus organismos autónomos de deuda pública en moneda
extranjera cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses,
cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.
ARTÍCULO 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.
Recoge los ingresos procedentes de los préstamos recibidos en
moneda extranjera a corto y largo plazo.
Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.
Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos
recibidos en moneda extranjera cuando el plazo de vencimiento no sea
superior a doce meses.
Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.
Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los
préstamos recibidos en moneda extranjera cuando el plazo de
vencimiento sea superior a doce meses.
ANEXO VIII
CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS PÚBLICOS
El presente código establece los criterios a seguir para efectuar
la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes
capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la
estructura de la clasificación económica de los gastos.
Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo y concepto son los
que se describen en el lugar adecuado, teniendo en cuenta que se pueden
a su vez, desglosar los créditos en subconceptos, según sea conveniente
para la mejor gestión de los programas y para la adecuada administración
y contabilización de los créditos.
A) OPERACIONES CORRIENTES
El presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los
gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de
funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes
y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes.
CAPÍTULO 1: 'GASTOS DE PERSONAL'
Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en
especie, a satisfacer por las entidades del sector público autonómico
con presupuesto de carácter limitativo a todo su personal por razón del
trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia
obligada del mismo.
Cotizaciones obligatorias de la las entidades del sector público
autonómico con presupuesto de carácter limitativo a la Seguridad Social
y a los entes gestores del sistema de previsión social de su personal.
Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de
indemnizaciones.
Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las
disposiciones vigentes por las entidades del sector público autonómico
con presupuesto de carácter limitativo con destino a su personal.
ARTÍCULO 10. Cargos públicos y asimilados.
Comprende las retribuciones de los cargos públicos, de acuerdo con
la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de
febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
de los diputados de la Asamblea de Extremadura y de los miembros de las
restantes instituciones estatutarias creadas al amparo de lo establecido
en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Las retribuciones de los mismos relativas a trienios o complemento
de antigüedad, complemento de carrera profesional y complemento de
desarrollo profesional se imputarán al subconcepto correspondiente del
artículo 12 o del 13, según su condición de funcionario y estatutario o
laboral, respectivamente.
Concepto 100. Retribuciones de miembros del Consejo de Gobierno.
Comprende las retribuciones del Presidente y restantes miembros
del Consejo de Gobierno.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 10000. Retribuciones de miembros del Consejo de
Gobierno.
Subconcepto 10090. Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto
de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
Concepto 101. Retribuciones de altos cargos.
Comprende las retribuciones de los altos cargos, de acuerdo con la
definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de
febrero, antes señalada.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 10100. Retribuciones de altos cargos.
Subconcepto 10190. Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto
de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
Concepto 102. Retribuciones del personal directivo.
Comprende las retribuciones del personal directivo, de acuerdo con
la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de
febrero.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 10200. Sueldos del subgrupo A1, grupo A y grupo I.
Subconcepto 10201. Sueldos del subgrupo A2, grupo B y grupo II.
Subconcepto 10206. Otras retribuciones básicas.
Subconcepto 10207. Complemento de destino.
Subconcepto 10208. Complemento específico.
Subconcepto 10290. Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Subconcepto 10299. Otros complementos.
Concepto 103. Retribuciones del personal eventual (cargo público).
Comprende las retribuciones del personal eventual que tiene la
condición de cargo público, de acuerdo con la definición establecida en
el artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 10300. Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A.
Subconcepto 10306. Otras retribuciones básicas.
Subconcepto 10307. Complemento de destino.
Subconcepto 10308. Complemento específico.
Subconcepto 10390. Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Concepto 105. Retribuciones de miembros de la Comisión Jurídica de
Extremadura.
Comprende las retribuciones de los miembros de la Comisión
Jurídica de Extremadura.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 10500. Retribuciones de miembros de la Comisión
Jurídica de Extremadura.
Subconcepto 10590. Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto
de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
Concepto 109. Retribuciones de Diputados de la Asamblea de Extremadura.
Comprende las asignaciones y retribuciones complementarias de los
Diputados de la Asamblea de Extremadura en régimen de dedicación
exclusiva.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 10900. Retribuciones de Diputados de la Asamblea de
Extremadura.
Subconcepto 10990. Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto
de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 11. Personal eventual (no cargo público).
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del
personal eventual nombrado de acuerdo con las disposiciones vigentes que
no tiene la condición de cargo público, de acuerdo con la definición del
artículo 3 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero. Se incluirán las
retribuciones que correspondan al personal que, con dicho carácter, se
incluya en la relación de puestos de trabajo.
Concepto 110. Retribuciones básicas de eventuales (no cargos públicos).
Comprende los sueldos del personal eventual que no tiene la
condición de cargo público.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 11000. Sueldos asimilados al subgrupo A1 y grupo A.
Subconcepto 11001. Sueldos asimilados al subgrupo A2 y grupo B.
Subconcepto 11002. Sueldos asimilados al subgrupo C1 y grupo C.
Subconcepto 11003. Sueldos asimilados al subgrupo C2 y grupo D.
Subconcepto 11004. Sueldos del personal de agrupaciones
profesionales y grupo E
Subconcepto 11006. Otras retribuciones básicas.
Las retribuciones relativas a trienios o complemento de antigüedad
se imputarán al subconcepto correspondiente del artículo 12 o del 13,
según su condición de funcionario y estatutario o laboral,
respectivamente.
Concepto 111. Retribuciones complementarias de eventuales (no cargos
públicos).
Comprende las retribuciones complementarias del personal eventual
que no tiene la condición de cargo público.
Las retribuciones relativas al complemento de carrera profesional
y al complemento de desarrollo profesional se imputarán al subconcepto
correspondiente del artículo 12 o del 13, según su condición de
funcionario y estatutario o laboral, respectivamente.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 11100. Complemento de destino.
Importe anual del complemento correspondiente al nivel asignado al
puesto de trabajo desempeñado.
Subconcepto 11101. Complemento específico.
Importe anual del complemento destinado a retribuir las
condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo.
Subconcepto 11190. Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Importe anual complementario a la cuantía establecida en concepto
de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 12. Funcionarios y estatutarios.
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos
del personal funcionario y estatutario:
- Retribuciones básicas.
- Retribuciones complementarias.
- Retribuciones del personal de cupo.
- Retribuciones del personal laboral que ocupa puestos de
funcionarios y del personal destinado a su sustitución
transitoria.
- Retribuciones por sustituciones de personal.
- Retribuciones del personal funcionario interino y del
estatutario temporal de carácter eventual.
Además, se imputarán en el subconcepto que corresponda las
retribuciones de cargos públicos y asimilados y de eventuales (no cargos
públicos), que tengan la condición de funcionarios o estatutarios,
relativas a trienios (12005, 12405, 12605 ó 12805), al complemento de
carrera profesional (12106, 12612 ó 12812) y al complemento de
desarrollo profesional (12107).
Concepto 120. Retribuciones básicas de funcionarios y estatutarios.
Se imputarán a este concepto los sueldos, trienios y otras
retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter de básicas del
personal funcionario y estatutario adscrito a puestos de trabajo de la
relación o catálogo correspondiente o que se encuentre pendiente de
adscripción por estar afectado por procedimientos de reasignación de
efectivos.
Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:
Subconcepto 12000. Sueldos del subgrupo A1 y grupo A
Subconcepto 12001. Sueldos del subgrupo A2 y grupo B
Subconcepto 12002. Sueldos del subgrupo C1 y grupo C
Subconcepto 12003. Sueldos del subgrupo C2 y grupo D
Subconcepto 12004. Sueldos del personal de agrupaciones
profesionales y grupo E
Subconcepto 12005. Trienios
Subconcepto 12006. Otras retribuciones básicas.
El subconcepto 12006 recogerá la cuantía del complemento personal
garantizado.
Concepto 121. Retribuciones complementarias de funcionarios y
estatutarios.
Se imputarán a este concepto los créditos destinados a satisfacer
los complementos que se detallan a continuación y la prestación
complementaria por incapacidad temporal del personal funcionario y
estatutario adscrito a puestos de trabajo de la relación o catálogo
correspondiente o que se encuentre pendiente de adscripción por estar
afectado por procedimientos de reasignación de efectivos.
Subconcepto 12100. Complemento de destino.
Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo
desempeñado o al nivel consolidado según proceda.
Subconcepto 12101. Complemento específico.
Importe anual del complemento destinado a retribuir las
condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo, excepto las
que a continuación se relacionan, que se aplicarán a los subconceptos
correspondientes.
Subconcepto 12102. Complemento específico singular docente.
Importe anual del componente singular del complemento específico a
percibir por el personal docente por la titularidad de órganos
unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos docentes de
carácter singular.
Subconcepto 12103. Complemento específico por formación
permanente.
Importe anual del componente del complemento específico a percibir
por el personal docente por formación permanente.
Subconcepto 12104. Complemento específico por turnicidad.
Complemento aplicado al Servicio de Salud, que retribuye los
cambios de turno que el personal funcionario, el estatutario sanitario
no facultativo y el estatutario no sanitario tenga que realizar durante
la jornada laboral.
Subconcepto 12105. Complemento de atención continuada.
Comprende los créditos destinados a la remuneración del personal
para atender a los usuarios del Servicio de Salud de manera continuada,
incluso fuera de la jornada establecida.
Subconcepto 12106. Complemento de carrera profesional.
Complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el
personal funcionario y estatutario fijo dentro del sistema de carrera
profesional.
Subconcepto 12107. Complemento de desarrollo profesional.
Complemento destinado a retribuir el nivel alcanzado por el
personal estatutario fijo dentro del sistema de desarrollo profesional
del Servicio de Salud.
Subconcepto 12113. Complemento específico Comunidad Autónoma.
Importe anual del complemento destinado a retribuir las
condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo del personal
docente no universitario.
Subconcepto 12114. Complemento retributivo nivelador.
Complemento aplicado al personal docente no universitario que
incrementa el complemento de destino de los maestros que imparten el
primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Subconcepto 12115. Complemento de consolidación Director.
Complemento aplicado al personal docente no universitario que
retribuye la consolidación de parte del componente singular del
complemento específico por el ejercicio del cargo de Director.
Subconcepto 12116. Complemento de dedicación especial.
Comprende los créditos destinados a la remuneración del personal
docente no universitario por su especial dedicación al asumir las
funciones de tutor de E.S.O., profesor de segundo idioma en Educación
Primaria, profesor de secciones bilingües y coordinador de actividades
formativas complementarias.
Subconcepto 12190. Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Comprende la cuantía complementaria al importe establecido en
concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad
Social.
Subconcepto 12199. Otros complementos.
Retribuciones complementarias de carácter transitorio y aquellas
otras retribuciones complementarias que se determinen
reglamentariamente.
En ningún caso se pagará productividad con cargo a este concepto.
Concepto 124. Retribuciones del personal de cupo.
Comprende los siguientes conceptos retributivos del personal de
cupo:
Subconcepto 12400: Sueldos del subgrupo A1 y grupo A.
Subconcepto 12401: Sueldos del subgrupo A2 y grupo B.
Subconcepto 12405. Trienios.
Subconcepto 12406: Otras retribuciones básicas.
Subconcepto 12407: Complemento de destino.
Subconcepto 12408: Complemento específico.
Subconcepto 12409: Complemento específico singular docente.
Subconcepto 12410: Complemento específico por turnicidad.
Subconcepto 12411: Complemento de atención continuada.
Subconcepto 12413: Complemento específico Comunidad Autónoma.
Subconcepto 12414: Complemento retributivo nivelador.
Subconcepto 12416: Complemento de dedicación especial.
Subconcepto 12417: Complemento específico por formación
permanente
Subconcepto 12490: Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Subconcepto 12499: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones
básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,
dependiendo del complemento.
El subconcepto 12406 recogerá la cuantía del complemento personal
garantizado.
Concepto 125. Retribuciones del personal laboral adscrito a puestos de
funcionarios.
Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones del
personal laboral adscrito a puestos de trabajo de la relación de puestos
de trabajo de personal funcionario correspondiente,
así como las
retribuciones del personal destinado a su sustitución transitoria.
Subconcepto 12500: Retribuciones del personal laboral adscritos a
puestos de funcionarios.
Concepto 126. Retribuciones por sustituciones de personal funcionario y
estatutario.
Se imputará a este concepto la totalidad de las retribuciones del
personal funcionario y estatutario destinado a la sustitución
transitoria derivada de procesos de incapacidad temporal, bajas
maternales, vacaciones, permisos, liberaciones sindicales, etc. que
ocupan puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación o
catálogo de puestos de trabajo.
Serán desglosadas en función de los siguientes subconceptos:
Subconcepto 12600: Sueldos del subgrupo A1 y grupo A.
Subconcepto 12601: Sueldos del subgrupo A2 y grupo B.
Subconcepto 12602: Sueldos del subgrupo C1 y grupo C.
Subconcepto 12603: Sueldos del subgrupo C2 y grupo D.
Subconcepto 12604: Sueldos del personal de agrupaciones
profesionales y grupo E.
Subconcepto 12605: Trienios.
Subconcepto 12606: Otras retribuciones básicas.
Subconcepto 12607: Complemento de destino.
Subconcepto 12608: Complemento específico.
Subconcepto 12610: Complemento específico por turnicidad.
Subconcepto 12611: Complemento de atención continuada.
Subconcepto 12612: Complemento de carrera profesional.
Subconcepto 12613: Complemento específico Comunidad Autónoma.
Subconcepto 12614: Complemento retributivo nivelador.
Subconcepto 12616: Complemento de dedicación especial.
Subconcepto 12617: Complemento específico por formación
permanente
Subconcepto 12618: Complemento de desarrollo profesional
Subconcepto 12690: Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Subconcepto 12699: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones
básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,
dependiendo del complemento.
El subconcepto 12606 recogerá la cuantía del complemento personal
garantizado.
Concepto 128. Retribuciones del personal funcionario interino y del
estatuario temporal de carácter eventual.
Se imputarán a este concepto las retribuciones básicas y
complementarias a que tengan derecho, según la normativa vigente, los
funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de
carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y las de los
estatutarios temporales de carácter eventual, así como las del personal
destinado a su sustitución transitoria en ambos casos.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 12800: Sueldos del subgrupo A1 y grupo A.
Subconcepto 12801: Sueldos del subgrupo A2 y grupo B.
Subconcepto 12802: Sueldos del subgrupo C1 y grupo C.
Subconcepto 12803: Sueldos del subgrupo C2 y grupo D.
Subconcepto 12804: Sueldos del personal de agrupaciones
profesionales y grupo E.
Subconcepto 12805: Trienios.
Subconcepto 12807: Complemento de destino.
Subconcepto 12808: Complemento específico.
Subconcepto 12810: Complemento específico por turnicidad.
Subconcepto 12811: Complemento de atención continuada.
Subconcepto 12812: Complemento de carrera profesional.
Subconcepto 12818: Complemento de desarrollo profesional
Subconcepto 12890: Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Subconcepto 12899: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones
básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,
dependiendo del complemento.
ARTÍCULO 13. Laborales.
Este artículo comprende:
Toda clase de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al
personal laboral al servicio de las entidades del sector público
autonómico con presupuesto de carácter limitativo en virtud de los
convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.
Además, se imputarán en el subconcepto que corresponda las
retribuciones de cargos públicos y asimilados y de eventuales (no cargos
públicos), que tengan la condición de laborales, relativas al
complemento de antigüedad (13005, 13405, 13605, 13705 ó 13805) y al
complemento de carrera profesional (13106, 13612, 13712 ó 13812).
No se incluirán en este artículo los créditos destinados a
vestuario de personal laboral al que la Administración le imponga el uso
de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y
gastos de locomoción. En estos casos los créditos correspondientes deben
incluirse en el capítulo 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios'.
Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos
del personal laboral:
- Retribuciones básicas.
- Retribuciones complementarias.
Concepto 130. Retribuciones básicas del personal laboral.
Se imputarán a este concepto los sueldos, complementos de
antigüedad y otras retribuciones que tengan excepcionalmente el carácter
de básicas del personal laboral fijo, indefinido o temporal adscrito a
puestos de trabajo de la relación o catálogo correspondiente, o que se
encuentre pendiente de adscripción por estar afectado por procedimientos
de reestructuración y redistribución de efectivos.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 13000. Sueldos del grupo I.
Subconcepto 13001. Sueldos del grupo II.
Subconcepto 13002. Sueldos del grupo III.
Subconcepto 13003. Sueldos del grupo IV.
Subconcepto 13004. Sueldos del grupo V.
Subconcepto 13005. Complemento de antigüedad.
Subconcepto 13006. Complemento personal garantizado o similar.
Concepto 131. Retribuciones complementarias del personal laboral.
Se imputarán a este concepto los créditos destinados a satisfacer
los complementos del personal laboral que se detallan a continuación y
la prestación complementaria por incapacidad temporal del personal
laboral fijo, indefinido o temporal adscrito a puestos de trabajo de la
relación o catálogo correspondiente, o que se encuentre pendiente de
adscripción por estar afectado por procedimientos de reestructuración y
redistribución de efectivos.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 13100. Complemento de destino.
Complemento correspondiente al nivel asignado al grupo de
pertenencia del trabajador.
Subconcepto 13101. Complemento específico general.
Se imputará a este subconcepto el complemento específico general
cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto
encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador.
Subconcepto 13102. Complemento específico especial.
Se imputará a este subconcepto el complemento específico especial
destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a
las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría
profesional y cuyo importe, en su caso, viene a incrementar.
Subconcepto 13106. Complemento de carrera profesional.
Se imputará a este subconcepto el complemento destinado a
retribuir el nivel alcanzado por el personal laboral dentro del sistema
de carrera profesional.
Subconcepto 13190. Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Comprende la cuantía complementaria al importe establecido en
concepto de subsidio por incapacidad temporal con cargo a la Seguridad
Social.
Subconcepto 13199. Otros complementos.
Incluye las retribuciones complementarias de carácter transitorio
y aquellas otras retribuciones que se determinen reglamentariamente.
Concepto 134. Retribuciones del personal residente en formación.
Créditos destinados a satisfacer los sueldos y los complementos
del personal residente en formación.
Subconcepto 13400: Sueldos del grupo I.
Subconcepto 13401: Sueldos del grupo II.
Subconcepto 13405: Complemento de antigüedad.
Subconcepto 13411: Complemento de atención continuada.
Se imputarán a este subconcepto los créditos destinados a la
remuneración del personal para atender a los usuarios del Servicio de
Salud de manera continuada, incluso fuera de la jornada establecida.
Subconcepto 13418: Complemento de grado de formación.
Se imputará a este subconcepto el complemento dirigido a retribuir
el nivel de conocimientos así como la progresiva asunción de
responsabilidades en el ejercicio de tareas asistenciales.
Subconcepto 13499: Otros complementos.
Concepto 136. Retribuciones por sustituciones de personal laboral.
Se imputará a este concepto la totalidad de las retribuciones del
personal laboral destinado a la sustitución transitoria derivada de
procesos de incapacidad temporal, bajas maternales, vacaciones,
permisos, liberaciones sindicales, etc. que ocupan puestos de trabajo
existentes en la correspondiente relación o catálogo.
Serán desglosadas en función de los siguientes subconceptos:
Subconcepto 13600: Sueldos del grupo I.
Subconcepto 13601: Sueldos del grupo II.
Subconcepto 13602: Sueldos del grupo III.
Subconcepto 13603: Sueldos del grupo IV.
Subconcepto 13604: Sueldos del grupo V.
Subconcepto 13605: Complemento de antigüedad.
Subconcepto 13607: Complemento de destino.
Subconcepto 13608: Complemento específico general.
Subconcepto 13609: Complemento específico especial.
Subconcepto 13612: Complemento de carrera profesional.
Subconcepto 13690: Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Subconcepto 13699: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones
básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,
dependiendo del complemento.
Concepto 137. Retribuciones del personal laboral indefinido de carácter
eventual.
Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones
del personal laboral indefinido no adscrito a puestos de trabajo de la
relación o catálogo correspondiente hasta tanto se encuentren adscritos
a un puesto de trabajo. Asimismo, también se imputarán las retribuciones
del personal destinado a su sustitución transitoria. Serán desglosadas
en función de los siguientes subconceptos:
Subconcepto 13700: Sueldos del grupo I.
Subconcepto 13701: Sueldos del grupo II.
Subconcepto 13702: Sueldos del grupo III.
Subconcepto 13703: Sueldos del grupo IV.
Subconcepto 13704: Sueldos del grupo V.
Subconcepto 13705: Complemento de antigüedad.
Subconcepto 13707: Complemento de destino.
Subconcepto 13708: Complemento específico general.
Subconcepto 13709: Complemento específico especial.
Subconcepto 13712: Complemento de carrera profesional.
Subconcepto 13713: Complemento específico Comunidad Autónoma.
Subconcepto 13717: Complemento específico por formación
permanente.
Subconcepto 13790: Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Subconcepto 13799: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones
básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,
dependiendo del complemento.
Concepto 138. Retribuciones del personal laboral temporal de carácter
eventual.
Se imputarán a este concepto las retribuciones básicas y
complementarias a que tengan derecho, según la normativa vigente, los
laborales temporales contratados para la ejecución de programas de
carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas que no estén
asignados a puestos de trabajo existentes en la correspondiente relación
o catálogo, así como las del personal destinado a su sustitución
transitoria.
De esta forma, se imputarán a este concepto los que ya vengan
contratados con cargo a créditos de inversiones.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 13800: Sueldos del grupo I.
Subconcepto 13801: Sueldos del grupo II.
Subconcepto 13802: Sueldos del grupo III.
Subconcepto 13803: Sueldos del grupo IV.
Subconcepto 13804: Sueldos grupo V.
Subconcepto 13805: Complemento de antigüedad.
Subconcepto 13807: Complemento de destino.
Subconcepto 13808: Complemento específico general.
Subconcepto 13809: Complemento específico especial.
Subconcepto 13812: Complemento de carrera profesional.
Subconcepto 13890: Prestación complementaria por incapacidad
temporal.
Subconcepto 13899: Otros complementos.
En cada uno de estos subconceptos se recogerán las retribuciones
básicas, dependiendo del grupo, y las retribuciones complementarias,
dependiendo del complemento.
ARTÍCULO 14. Otro personal.
Concepto 140. Otro personal.
Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no
tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.
Subconcepto 14000: Otro personal.
ARTÍCULO 15. Incentivos al rendimiento.
Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el
desempeño de la función, así como los servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Concepto 150. Productividad.
Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o
iniciativa con que se desempeñan los puestos de trabajo y su
contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al
correspondiente programa.
Subconcepto 15000. Productividad fija.
Se imputará a este subconcepto la productividad en función del
puesto desempeñado.
Subconcepto 15001. Productividad variable.
Se imputará a este subconcepto la productividad en función de los
rendimientos individuales y los objetivos cumplidos.
Concepto 151. Gratificaciones.
A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter
excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de
la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas
en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Subconcepto 15100: Gratificaciones.
ARTÍCULO 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del
empleador.
Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros
gastos sociales a cargo del empleador.
Se abrirán los siguientes conceptos:
Concepto 160. Cuotas sociales.
Incluye los subconceptos siguientes:
Subconcepto 16000. Cuotas sociales.
Aportaciones de las entidades del sector público autonómico con
presupuesto de carácter limitativo a los regímenes de la Seguridad
Social y de previsión del personal a su servicio.
Subconcepto 16090. Prestación por incapacidad temporal a
compensar.
Prestación que, como pago delegado de la Seguridad Social,
realizan las entidades del sector público autonómico con presupuesto de
carácter limitativo al personal a su servicio en situación de IT.
Concepto 161. Prestaciones sociales.
Incluye los subconceptos siguientes:
Subconcepto 16100. Indemnizaciones por jubilación voluntaria.
Subconcepto 16101. Indemnizaciones por fallecimiento.
Subconcepto 16102. Indemnizaciones por incapacidad permanente
absoluta.
Subconcepto 16103. Otras indemnizaciones.
Concepto 162. Gastos sociales del personal.
Comprende:
Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen
general de la Seguridad Social.
Los servicios de acción social tales como educativos, formativos,
culturales, deportivos o recreativos, guarderías, viviendas, economatos,
comedores, etcétera y ayudas para atenciones extraordinarias personales
o familiares.
Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté
prestando sus servicios en las entidades del sector público autonómico
con presupuesto de carácter limitativo, salvo los honorarios por
impartición de clases e indemnizaciones reglamentarias que deban
percibir el personal al servicio de la Administración Pública, que se
imputarán al artículo 23. Incluye, entre otros, los libros adquiridos
para la formación del personal que se entreguen a éste y las ayudas de
estudio que el centro gestor sufrague a sus propios empleados para que
asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.
Transporte de personal: gastos de traslado del personal al centro
o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo.
Seguros de vida, accidente o responsabilidad civil que cubran las
contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal
funcionario, laboral y otro personal de las entidades del sector público
autonómico con presupuesto de carácter limitativo, de funciones en las
que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.
Se abrirán los subconceptos siguientes:
Subconcepto 16200. Formación y perfeccionamiento de personal.
Subconcepto 16201. Economatos y comedores.
Subconcepto 16202. Transporte de personal.
Subconcepto 16204. Acción social.
Subconcepto 16205. Seguros.
Subconcepto 16209. Otros.
Incluye gastos de reconocimiento médico del personal y aquéllos
derivados de accidentes de trabajo y cualquier otro que no tenga cabida
en los subconceptos anteriores.
CAPÍTULO 2: 'GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS'
Este capítulo comprende los gastos corrientes en bienes y
servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio
público.
Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos
originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las
siguientes características:
a) Ser bienes fungibles.
b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio
presupuestario.
c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.
d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos
destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución por los servicios
prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.
Además, se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter
inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles
de amortización y no estén directamente relacionados con la realización
de las inversiones.
ARTÍCULO 20. Arrendamientos y cánones.
Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e
inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios
y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de
datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como
también en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de
'leasing', siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra, o
bajo la modalidad de 'renting'. Los pagos correspondientes a estos
gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la
Administración.
Gastos derivados de cánones.
Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.
Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.
Subconcepto 20000: Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.
Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
Gastos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como
edificios administrativos, salas de espectáculos, museos, almacenes,
etcétera, aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos
(calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza,
etcétera). Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad así como el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con
cargo al arrendatario.
Subconcepto 20200: Arrendamientos de edificios y otras
construcciones.
Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.
Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler
de equipos empleados en conservación y reparación de inversiones.
Subconcepto 20300: Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y
utillaje.
Concepto 204. Arrendamientos de medios de transporte.
Gastos de alquiler de cualquier medio de transporte de personas o
mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que
consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de
carácter social.
Subconcepto 20400: Arrendamientos de medios de transporte.
Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.
Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material,
etcétera.
Subconcepto 20500: Arrendamientos de mobiliario y enseres.
Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.
Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de
datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión
de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de
software.
Subconcepto 20600: Arrendamientos de equipos para procesos de
información.
Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.
Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los
conceptos precedentes.
Subconcepto 20800: Arrendamientos de otro inmovilizado material.
Concepto 209. Cánones.
Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el
uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de
naturaleza material e inmaterial.
Subconcepto 20900: Cánones.
ARTÍCULO 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.
Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento,
reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales,
maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material,
desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20.
Comprende gastos tales como:
- Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios
o arrendados.
- Tarifas por vigilancia, revisión y conservación en máquinas e
instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina,
etcétera.
- Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los
equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y
de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.
- Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos
accesorios en carreteras, instalaciones complejas especializadas, líneas
de comunicación, etcétera.
Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un
incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o
alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.
Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:
Concepto 210. Infraestructura y bienes naturales.
Subconcepto 21000: Infraestructura y bienes naturales.
Concepto 212. Edificios y otras construcciones.
Subconcepto 21200: Edificios y otras construcciones.
Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Subconcepto 21300: Maquinaria, instalaciones y utillaje.
Concepto 214. Elementos de transporte.
Subconcepto 21400: Elementos de transporte.
Concepto 215. Mobiliario y enseres.
Subconcepto 21500: Mobiliario y enseres.
Concepto 216. Equipos para procesos de información.
Subconcepto 21600: Equipos para procesos de información.
Concepto 219. Otro inmovilizado material.
Incluye los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y
conservación de aquellos otros equipos que no tengan cabida en los
conceptos anteriores, tales como los equipos utilizados en emergencias:
camillas, tornos, etc.
Subconcepto 21900: Otro inmovilizado material.
ARTÍCULO 22. Material, suministros y otros.
Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recogen en los
siguientes conceptos.
Concepto 220. Material de oficina.
Comprende los siguientes tipos de gastos:
Subconcepto 22000. Ordinario no inventariable.
Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.
Subconcepto 22001. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
Incluye gastos de adquisición de libros, publicaciones, revistas y
documentos, en cualquier tipo de soporte, excepto los adquiridos para
formar parte de los fondos de bibliotecas que se aplicarán al capítulo
6.
Así como gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos
documentales.
Subconcepto 22002. Material informático no inventariable.
Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos
informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición
de, soportes de memoria externos y de grabación en general, paquetes
estándar de software, etcétera.
Concepto 221. Suministros.
Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o
abastecimientos según las especificaciones contenidas en los
subconceptos:
Subconcepto 22100. Energía eléctrica.
Subconcepto 22101. Agua.
Subconcepto 22102. Gas.
Subconcepto 22103. Combustible.
Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo, salvo en
el caso de que tratándose de alquileres de edificios estén comprendidos
en el precio de los mismos.
Subconcepto 22104. Vestuario.
Comprende la primera adquisición y reposición de ropa, mantas,
lencería en general, vestuario y otras prendas de dotación obligada por
imposición legal, reglamentaria, convenio, acuerdo o contrato para
personal funcionario, estatutario, laboral y otro personal al servicio
de las entidades del sector público autonómico con presupuesto de
carácter limitativo.
Subconcepto 22105. Alimentación.
Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a
la alimentación en general, en especial gastos de alimentación de
pacientes internados en centros hospitalarios y gastos de alimentación
de animales.
Subconcepto 22106. Productos farmacéuticos y hemoderivados.
Recoge los gastos derivados de la utilización o consumo de
medicamentos por las instituciones, así como la adquisición de
medicamentos hemoderivados.
El coste de las recetas dispensadas para tratamientos a realizar
fuera del recinto de las instituciones sanitarias se imputará, en todo
caso, al concepto 480 'Atenciones benéficas y asistenciales'.
Subconcepto 22107. Material sanitario para consumo y reposición.
Incluye el crédito previsto para la adquisición del material de
esta naturaleza, utilizado por los diferentes servicios y unidades,
necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendada.
Recoge, asimismo, los gastos ocasionados por la extracción de
sangre y, en su caso, los de su análisis y conservación.
No se incluyen los gastos de adquisición de la sangre y sus
derivados que se imputarán al subconcepto 22109 'Banco de sangre'.
En este subconcepto se consignan, entre otras, las dotaciones
destinadas a implantes, material de laboratorio, material de radiología
y material de medicina nuclear.
Subconcepto 22108. Material deportivo, didáctico y cultural.
Ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y
suministros que no sean imputables al concepto de acción social del
personal al servicio de la Administración.
Subconcepto 22109. Banco de sangre.
Recoge los gastos de adquisición de la sangre y sus derivados.
Los gastos de extracción, análisis y conservación de la sangre se
imputarán en el subconcepto 22107 'Material sanitario para consumo y
reposición'.
Subconcepto 22110. Instrumental y pequeño utillaje sanitario.
Consigna el crédito necesario para la primera adquisición y
reposición del utillaje y pequeño instrumental de centros sanitarios,
cuya vida útil no se agote con el primer uso ni supere la duración de un
ejercicio económico y que por su naturaleza y coste no se considere
sujeto a amortización como, por ejemplo, tijeras, bisturís, pinzas,
cizallas, fonendoscopios, etcétera.
Subconcepto 22111. Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos
de transporte.
Incluye repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos,
herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico:
puentes óptico-acústicos para vehículos, linternas especiales para
vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y
placas de matrícula.
Repuestos de helicópteros, máquinas de talleres, máquinas de los
laboratorios, etcétera.
Material de ferretería, herramientas, pintura y material de
fontanería.
Entretenimiento de monturas y bastes.
Subconcepto 22112. Material electrónico, eléctrico y de
comunicaciones.
Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: de
equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material
telefónico, material complementario para la instalación de radioantenas, componentes, repuestos de grabadores, baterías, bobinas
grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de
telefonía. Repuestos de equipos de iluminación.
Repuestos optrónicos.
Herramientas y repuestos para la reparación de teléfonos,
radioteléfonos, teles y telefax.
Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etcétera.
Subconcepto 22113 Productos fitosanitarios.
Recoge todo tipo de gastos derivados de la adquisición de
productos para la prevención y curación de enfermedades de plantas.
Subconcepto 22114 Productos higiénicos.
Recoge todo tipo de gastos derivados de la adquisición de
productos de higiene, de limpieza y de desinfección de centros.
Subconcepto 22199. Otros suministros.
Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del
alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de
suministros, así como las cuotas de participación en edificios de
servicios múltiples.
Adquisición de material fotográfico y cartográfico, rótulos y
escudos; artículos de limpieza; pequeño material necesario para
actuaciones de emergencia: ruedas, estacas, bengalas; insecticidas y
raticidas; placas de falso techo; suministros de material audiovisual;
recarga de extintores; planchas y tintas para imprentas; y material de
microfilmación.
Adquisición de material diverso de consumo y reposición de
carácter periódico, no incluido en los subconceptos anteriores.
Gastos de lubricantes, aditivos y análogos utilizados en
automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos y medios de
transporte.
Concepto 222. Comunicaciones.
Incluye los gastos por servicios telefónicos, postales y
telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
Se desglosará en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 22200. Servicios de telecomunicaciones.
Incluye telefonía, fija y móvil, télex, telefax y comunicaciones
informáticas, telegráficas, burofax y telegrama.
Subconcepto 22201. Postales y mensajería.
Subconcepto 22209. Otras comunicaciones.
Concepto 223. Transportes.
Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o
aéreos que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los
servicios de transportes prestados, excepto los que por tener naturaleza
de gasto social deban imputarse al capítulo 1. Se excluyen los
transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que
originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231.
Subconcepto 22300: Transportes.
Concepto 224. Primas de seguros.
Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro
inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o
responsabilidad civil del personal al servicio de las entidades del
sector público autonómico con presupuesto de carácter limitativo, que se
incluirán en el capítulo 1.
Subconcepto 22400: Primas de seguros.
Concepto 225. Tributos.
Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura
de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o
locales.
Se desglosará en los subconceptos siguientes:
Subconcepto 22500. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Subconcepto 22509. Otros tributos.
Concepto 226. Gastos diversos.
Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no
tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.
Se desglosará en los subconceptos siguientes:
Subconcepto 22601. Atenciones protocolarias y representativas.
Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como
consecuencia de los actos de protocolo y representación que las
autoridades de las entidades del sector público autonómico con
presupuesto de carácter limitativo tengan necesidad de realizar en el
desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el
extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad
de la Administración y para los que no existan créditos específicos en
otros conceptos. Se consideran como tales gastos los de comida del
personal de escolta y conductores asignados a las autoridades, cuando
sean necesarios para el ejercicio de la función.
No podrá abonarse con cargo a este subconcepto ningún tipo de
retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no de
las entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.
Subconcepto 22602. Publicidad y divulgación informativa.
Gastos de divulgación y cualquier otro de publicidad conducente a
informar a la colectividad de la actividad y de los servicios de las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo, así como campañas informativas dirigidas a los ciudadanos.
Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción
de publicidad en boletines o diarios oficiales.
Incluye los gastos de adquisición de objetos en los que figure el
logotipo de la entidad, organismo, etc, para su distribución entre una
pluralidad de personas, con el fin de publicitar la actividad de la
entidad.
Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que
sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán
al artículo 64.
Subconcepto 22603. Jurídicos, contenciosos.
Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en
que son parte las entidades del sector público autonómico con
presupuesto de carácter limitativo.
Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración,
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que
por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario
correspondiente.
Subconcepto 22604. Gastos derivados de asistencia religiosa.
Recoge las retribuciones que perciban los integrantes de los
Servicios de Asistencia Religiosa Católica (SARC) de los centros
hospitalarios dependientes de la Junta de Extremadura para la prestación
de estos servicios, de acuerdo con los convenios de colaboración
vigentes.
Subconcepto 22606. Reuniones, conferencias y cursos.
Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias,
asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, seminarios,
convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden
incluirse gastos de alquiler de salas, personal de apoyo y auxiliar,
traductores, azafatas, comidas de asistentes, etc.
Gastos derivados de las reuniones o grupos de trabajo necesarios
para el normal funcionamiento de las entidades del sector público
autonómico con presupuesto de carácter limitativo. Pueden incluirse los
gastos anteriores.
Gastos originados por la realización de cursos y seminarios,
siempre que los destinatarios de los mismos no pertenezcan a las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo, salvo los honorarios por impartición de clases e
indemnizaciones reglamentarias que deban percibir, en su caso, el
personal al servicio de la Administración Pública, que se imputarán al
artículo 23.
Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto
aportaciones de las entidades del sector público autonómico con
presupuesto de carácter limitativo a cursos, congresos, seminarios,
etcétera, instrumentados generalmente mediante un convenio en el cual la
Administración se obliga a satisfacer una cantidad, fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar la
consejería u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una
memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición
realizada, etcétera.
Subconcepto 22607. Oposiciones y pruebas selectivas.
Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas
selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales, que se
imputarán al artículo 23.
Subconcepto 22609. Actividades culturales y deportivas.
Organización de actividades deportivas y socioculturales, incluido
el suministro de material relacionado con estas actividades cuya
adquisición no tenga carácter habitual.
Subconcepto 22699. Otros gastos diversos.
Aquellos que no tengan cabida en los subconceptos anteriores.
Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que
siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante
contrato con empresas externas o profesionales independientes.
Subconcepto 22700. Limpieza y aseo.
Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de
residuos sólidos urbanos.
Subconcepto 22701. Seguridad.
Subconcepto 22702. Valoraciones y peritajes.
Subconcepto 22703. Postales y mensajería.
Subconcepto 22704. Custodia, depósito y almacenaje.
Subconcepto 22705. Procesos electorales.
Subconcepto 22706. Estudios y trabajos técnicos.
Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes
y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos
encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o
expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y
proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6.
Dotación de premios literarios, de investigación y estudio que no
tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones y ediciones
(tales como el Diario Oficial de Extremadura); exposiciones, actuaciones
y participaciones de carácter cultural, artístico, lúdico, musical,
científico, técnico, jurídico y económico relacionados con la actividad
de la Consejería.
Encuadernación de libros.
Gastos de asesoría técnica.
Corrección de pruebas de libros.
Servicio de vigilancia, prevención de avenidas, incendios y de
meteorología.
Subconcepto 22707. Servicios contratados de acompañantes de
transporte.
Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los
servicios contratados de acompañantes de transporte a centros docentes
de Extremadura.
Subconcepto 22708. Servicios contratados de comedor.
Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los
servicios contratados de comedor que pudieran realizarse en los
distintos centros pertenecientes al sector público autonómico.
Las entregas otorgadas directamente al personal de cada entidad
como subvención para compensar parcialmente el coste de la comida
realizada durante el horario de trabajo se aplicarán, en todo caso, al
artículo 16.
Subconcepto 22709. Servicios contratados de carácter informático.
Recogerá los servicios de asistencia técnica, mantenimiento de
programas u otras tareas relacionadas con los servicios o procesos
informáticos encomendados a empresas externas.
Subconcepto 22710. Servicios concertados de plazas.
Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los
conciertos de reservas y ocupación de plazas residenciales, así como de
los conciertos de colaboración del programa de hogares o pisos de
acogida.
Subconcepto 22711. Servicios contratados para la gestión de
residuos biosanitarios y peligrosos.
Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados del
tratamiento y eliminación de residuos generados en los centros
sanitarios y sociosanitarios dependientes de la Comunidad Autónoma por
la realización de su propia actividad.
Subconcepto 22712. Lavandería y planchado.
Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los
servicios de lavandería industrial e higienización de todo tipo de ropa
en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma, así como los
servicios de planchado y distribución.
Subconcepto 22713. Servicios contratados de aulas matinales.
Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de los
servicios de aula matinal en los centros educativos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por aula matinal la
apertura del centro escolar para la acogida y la atención del alumnado
durante el periodo, de una hora al menos, anterior al inicio de las
actividades lectivas.
Subconcepto 22714. Encargos a medios propios personalizados.
Se imputarán a este subconcepto los gastos corrientes en bienes y
servicios derivados de encargos realizados por los poderes adjudicadores
de la Comunidad Autónoma de Extremadura a personas jurídicas calificadas
jurídicamente de medio propio personificado en aplicación de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Subconcepto 22715. Servicios contratados para pruebas analíticas.
Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de la
realización de informes y pruebas analíticas por parte de empresas o
profesionales que no se puedan realizar con medios propios por la
especificidad de la prueba o por no contar con los medios adecuados en
alguno de los centros sanitarios del SES. Se incluyen los informes sobre
pruebas genéticas como soporte en la prevención, diagnóstico y
tratamiento de enfermedades.
Subconcepto 22799. Otros trabajos.
Concepto 229. Gastos de funcionamiento de los centros docentes no
universitarios.
Se imputarán los gastos destinados a atender los gastos de
funcionamiento de los centros docentes no universitarios.
Subconcepto 22900: Gastos de funcionamiento de los centros
docentes no universitarios.
ARTÍCULO 23. Indemnizaciones por razón del servicio.
Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y
de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos
y asimilados y su séquito, personal funcionario, estatutario, laboral,
eventual, contratado y vario, incluidas las personas no vinculadas
jurídicamente con las entidades del sector público autonómico con
presupuesto de carácter limitativo en los supuestos en que presten
servicios a ésta que puedan dar origen a indemnizaciones.
Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias
por participación en tribunales, en reuniones de órganos colegiados, por
colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal y,
en general, por concurrencia personal a reuniones, cursos de formación,
jornadas, seminarios, consejos, comisiones, etcétera.
Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes
podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha
celebración.
Se abrirán los siguientes conceptos:
Concepto 230. Alojamiento y manutención.
Subconcepto 23000: Alojamiento y manutención.
Concepto 231. Gastos de viaje.
Subconcepto 23100: Gastos de viaje.
Concepto 232. Traslado de residencia.
Subconcepto 23200: Traslado de residencia.
Concepto 233. Asistencias.
Subconcepto 23300: Asistencias.
ARTÍCULO 25. Asistencia sanitaria con medios ajenos.
Se reflejan en este artículo los gastos de asistencia sanitaria
prestada por terceros, entidades o profesionales ajenos al Sistema
Sanitario Público Extremeño, mediante el formato de conciertos en
sentido amplio o cualquier otra modalidad de contratación prevista en la
Ley de Contratos del Sector Público, independientemente de que los
contratos sean calificados como de servicio o de gestión de servicio
público.
Este artículo se desarrolla en los siguientes conceptos y
subconceptos:
Concepto 251. Servicios quirúrgicos y de hospitalización.
Se imputarán a este concepto el coste de la asistencia sanitaria
prestada con medios ajenos por intervenciones quirúrgicas, con o sin
hospitalización, el coste por la asistencia sanitaria en centros
hospitalarios que consista en estancias con todos los gastos que éstas
lleven aparejados: servicios de urgencia, pruebas y tratamientos
realizados en el centro hospitalario, y los conciertos u otras
modalidades de contratación asociadas a los cuidados sanitarios de larga
estancia.
A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los siguientes
servicios:
Subconcepto 25100: Servicios de intervenciones quirúrgicas.
Subconcepto 25101: Servicios de cuidados sanitarios de larga
estancia.
Subconcepto 25102: Servicios de rehabilitación neurológica.
Concepto 252. Servicios de tratamiento.
Comprenderá todos los gastos originados por la asistencia a
enfermos que precisen de tratamientos tales como la oxigenoterapia y
otras terapias respiratorias, la hemodiálisis recibida en centros no
hospitalarios o clubes de diálisis, la diálisis domiciliaria incluyendo
la peritoneal domiciliaria, y otros tratamientos que no necesitan
hospitalización como la radioterapia o la alimentación parenteral en
domicilio.
A nivel de subconcepto se distinguirá el coste de los siguientes
servicios:
Subconcepto 25200: Servicios de terapias respiratorias
domiciliarias.
Subconcepto 25201: Servicios de hemodiálisis.
Subconcepto 25202: Servicios de diálisis domiciliaria.
Subconcepto 25203: Servicios de radioterapia.
Subconcepto 25204: Servicios de alimentación parenteral.
Concepto 253. Servicios de diagnóstico.
Comprenderá todos los gastos originados por los servicios de
realización de pruebas diagnósticas tales como tomografía axial
computarizada (T.A.C.), resonancias magnéticas, ecografías y otras
pruebas de diagnóstico por imagen, análisis clínicos, pruebas de
alergia, informes sobre la toma de imagen de radiodiagnóstico por el
sistema de teleradiología a distancia, etcétera.
Se clasificarán según el tipo del servicio, en los siguientes
subconceptos:
Subconcepto 25300: Servicios de pruebas diagnósticas.
Subconcepto 25301: Servicios de teleradiología.
Concepto 254. Servicios de salud mental.
Incluye los gastos por las estancias en centros especializados en
rehabilitación psicosocial de pacientes con trastorno mental grave y las
estancias para atención infantil y juvenil en materia de salud mental.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 25400: Servicios de rehabilitación para pacientes
con trastorno mental grave.
Subconcepto 25401: Servicios de atención infantil y juvenil en
salud mental.
Concepto 255. Servicios con especialistas sanitarios.
Su finalidad es reflejar los gastos ocasionados por servicios
prestados en materia de salud bucodental a través de los programas
PADIEX, para la población infantil, y PADDI, para discapacitados, además
de las consultas y servicios prestados por especialistas no incluidos en
el concepto 253.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 25500: Servicios con especialistas del programa
PADIEX.
Subconcepto 25501: Servicios con especialistas del programa PADDI.
Subconcepto 25509: Servicios con otros especialistas sanitarios.
Concepto 256. Servicios de traslados de enfermos.
Se imputarán en este concepto los gastos ocasionados por
servicios prestados para el transporte de enfermos en ambulancias de
cualquier tipo, helicópteros y por cualquier otro medio de transporte.
Se exceptúan cuantas cantidades se satisfagan por parte de los
beneficiarios por desplazamiento de enfermos, accidentados y sus
acompañantes, así como las dietas de estancia en una localidad
distinta a la residencia habitual de los beneficiarios de la Seguridad
Social y, en su caso, acompañantes debidamente autorizados, que se
imputarán al concepto 480 'Atenciones benéficas y asistenciales',
dentro de los proyectos de gastos habilitados a tal efecto.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 25600: Servicios de traslados de enfermos en
ambulancias.
Subconcepto 25601: Servicios de traslados de enfermos en otros
medios de transporte.
Concepto 257. Otros servicios de asistencia sanitaria con medios
ajenos.
Comprenden los gastos por plazas vinculadas con universidades
mediantes conciertos o convenios que desarrollen los preceptos de la
Ley General de Sanidad en cuanto a garantizar la mejor formación de
los profesionales sanitarios, los gastos de asistencia sanitaria
soportados por los beneficiarios que sean susceptibles de ser
reintegrados y el resto servicios de asistencia sanitaria con medios
ajenos, concertada o no, que no estén incluidos en el resto de
conceptos que desarrollan el artículo 25.
Se divide en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 25700: Plazas vinculadas con universidades.
Subconcepto 25701: Reintegros a beneficiarios de gastos de
asistencia privada.
Subconcepto 25709: Otros servicios de asistencia sanitaria con
medios ajenos.
CAPÍTULO 3: 'GASTOS FINANCIEROS'
Carga financiera por intereses, incluidos los implícitos, de todo
tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por las entidades del
sector público autonómico con presupuesto de carácter limitativo, tanto
en euros como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que
se encuentren representadas.
Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas
anteriormente indicadas.
Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas
recibidas.
Otros rendimientos y diferencias de cambio.
Rendimientos implícitos.
Intereses de demora y otros gastos financieros.
ARTÍCULO 30. Gastos financieros de deuda pública en euros.
Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en euros, así
como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las
mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.
Concepto 300. Intereses de deuda pública en euros.
Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda
emitida o asumida en euros, excluidos préstamos, cualquiera que sea su
plazo de amortización.
Subconcepto 30000: Intereses de deuda pública en euros.
Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda
pública en euros.
Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a
efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto,
tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento,
colocación de títulos, etcétera, en relación con las deudas emitidas o
asumidas en euros, excluidos los préstamos.
Subconcepto 30100: Gastos de emisión, modificación y cancelación
de deuda pública en euros.
Concepto 303. Rendimientos implícitos de deuda pública en euros.
Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo,
excepto los intereses implícitos de los valores emitidos al descuento,
que se recogen en el concepto 300.
Subconcepto 30300: Rendimientos implícitos de deuda pública en
euros.
Concepto 309. Otros gastos financieros de deuda pública en euros.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro
concepto de este artículo.
Subconcepto 30900: Otros gastos financieros de deuda pública en
euros.
ARTÍCULO 31. Gastos financieros de préstamos en euros.
Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en
euros, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de
cualquier operación relacionada con los mismos.
Concepto 310. Intereses de préstamos en euros.
Intereses de préstamos recibidos en euros ya sean a corto o largo
plazo.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 31000: Intereses de préstamos en euros concedidos
por entidades financieras
Subconcepto 31001: Intereses de préstamos en euros concedidos por la
Administración General del Estado
Subconcepto 31002: Intereses de préstamos en euros concedidos por
entidades integrantes del sector público institucional estatal
Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos
en euros.
Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las
operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con
préstamos recibidos en euros.
Subconcepto 31100: Gastos de emisión, modificación y cancelación
de préstamos en euros.
Concepto 313. Rendimientos implícitos de préstamos en euros.
Rendimientos implícitos de préstamos en euros.
Subconcepto 31300: Rendimientos implícitos de préstamos en
euros.
Concepto 319. Otros gastos financieros de préstamos en euros.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro
concepto de este artículo.
Subconcepto 31900: Otros gastos financieros de préstamos en
euros.
ARTÍCULO 32. Gastos financieros de deuda pública en moneda extranjera.
Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda
extranjera, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio
derivados de la cancelación de la deuda y gastos producidos por
cualquier operación relacionada con las mismas.
Concepto 320. Intereses de deuda pública en moneda extranjera.
Intereses, incluidos los implícitos de deuda emitida o asumida en
moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de
amortización.
Subconcepto 32000: Intereses de deuda pública en moneda
extranjera.
Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda
pública en moneda extranjera.
Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las
operaciones reseñadas en la denominación del concepto relacionadas con
deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.
Subconcepto 32100: Gastos de emisión, modificación y cancelación
de deuda pública en moneda extranjera.
Concepto 322. Diferencias de cambio de deuda pública en moneda
extranjera.
Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el
momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.
Subconcepto 32200: Diferencias de cambio de deuda pública en
moneda extranjera.
Concepto 323. Rendimientos implícitos de deuda pública en moneda
extranjera.
Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo,
con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al
descuento, que se recogen en el concepto 320.
Subconcepto 32300: Rendimientos implícitos de deuda pública en
moneda extranjera.
Concepto 329. Otros gastos financieros de deuda pública en moneda
extranjera.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro
concepto de este artículo.
Subconcepto 32900: Otros gastos financieros de deuda pública en
moneda extranjera.
ARTÍCULO 33. Gastos financieros de préstamos en moneda extranjera.
Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en
moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por
cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio
derivadas de la cancelación del préstamo.
Concepto 330. Intereses de préstamos en moneda extranjera.
Recoge los intereses de préstamos en moneda extranjera recibidos
a corto o largo plazo.
Subconcepto 33000: Intereses de préstamos en moneda extranjera.
Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación de préstamos
en moneda extranjera.
Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las
operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con
deudas en moneda extranjera.
Subconcepto 33100: Gastos de emisión, modificación y cancelación
de préstamos en moneda extranjera.
Concepto 332. Diferencias de cambio de préstamos en moneda extranjera.
Pérdidas producidas por modificación en el tipo de cambio en el
momento de la amortización de préstamos contratados en moneda
extranjera.
Subconcepto 33200: Diferencias de cambio de préstamos en moneda
extranjera.
Concepto 333. Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.
Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.
Subconcepto 33300: Rendimientos implícitos de préstamos en
moneda extranjera.
Concepto 339. Otros gastos financieros de préstamos en moneda
extranjera.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro
concepto de este artículo.
Subconcepto 33900: Otros gastos financieros de préstamos en
moneda extranjera.
ARTÍCULO 34. Gastos financieros de depósitos y fianzas.
Concepto 340. Intereses de depósitos.
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los
depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas de las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo.
Subconcepto 34000: Intereses de depósitos.
Concepto 341. Intereses de fianzas.
Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las
fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas de las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo.
Subconcepto 34100: Intereses de fianzas.
ARTÍCULO 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.
Concepto 352. Intereses de demora.
Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como
consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los
plazos establecidos, exceptuando los que están ligados a la realización
de inversiones que se consideran un mayor coste de la misma.
Subconcepto 35200: Intereses de demora.
Concepto 359. Otros gastos financieros.
Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos
anteriormente definidos, tales como:
- Gastos por transferencias bancarias.
- Gastos de descuentos
- Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda
extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento.
- Cargas financieras de los contratos de 'leasing' con opción de
compra.
Subconcepto 35900: Otros gastos financieros.
CAPÍTULO 4: 'TRANSFERENCIAS CORRIENTES'
Pagos, condicionados o no, efectuados por las entidades
integrantes del sector público autonómico sin contrapartida directa por
parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a
financiar operaciones corrientes.
Se incluyen también en este capítulo las 'subvenciones en especie'
de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la
Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto
de una subvención previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo
correspondiente, según el destinatario de la misma.
Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de
concepto y subconcepto para recoger el agente receptor y la finalidad de
la transferencia.
ARTÍCULO 40. Transferencias corrientes a entidades integrantes del
sector público estatal.
Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean efectuar a las entidades integrantes del
sector público estatal.
Se abrirán los siguientes conceptos y subconceptos:
Concepto 400. Transferencias corrientes a la Administración General del
Estado.
Subconcepto 40000: Transferencias corrientes a la Administración
General del Estado.
Concepto 401. Transferencias corrientes a entidades integrantes del
sector público institucional estatal.
Subconcepto 40100: Transferencias corrientes a entidades
integrantes del sector público institucional estatal.
ARTÍCULO 41. Transferencias corrientes a la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transferencias corrientes que las instituciones estatutarias y las
entidades integrantes del sector público institucional autonómico
prevean efectuar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Concepto 410. Transferencias corrientes a la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Subconcepto 41000: Transferencias corrientes a la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 42. Transferencias corrientes a la Asamblea de Extremadura.
Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean otorgar a la Asamblea de Extremadura.
Concepto 420. Transferencias corrientes a la Asamblea de Extremadura.
Subconcepto 42000: Transferencias corrientes a la Asamblea de
Extremadura.
ARTÍCULO 43. Transferencias corrientes a otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico.
Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean otorgar a otras instituciones estatutarias
del sector público autonómico.
Concepto 430. Transferencias corrientes a otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico.
Subconcepto 43000: Transferencias corrientes al Consejo
Económico y Social de Extremadura.
ARTÍCULO 44. Transferencias corrientes a entidades integrantes del
sector público institucional autonómico.
Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean realizar al sector público institucional
autonómico.
Concepto 440. Transferencias corrientes a empresas del sector público
institucional autonómico.
Recoge las transferencias corrientes a las empresas públicas
creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 44000: Transferencias corrientes a la Sociedad de
Gestión Pública de Extremadura (GPEX)
Subconcepto 44001: Transferencias corrientes a Extremadura
Avante, S.L.U.
Subconcepto 44002: Transferencias corrientes a Gestión de
Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)
Concepto 441. Transferencias corrientes a los consorcios adscritos a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Recoge las transferencias corrientes a que las entidades del
sector público autonómico prevean realizar a los consorcios adscritos a
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de que su
régimen presupuestario sea limitativo o estimativo.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 44100: Transferencias corrientes al Consorcio Gran
Teatro de Cáceres.
Subconcepto 44101: Transferencias corrientes al Consorcio Museo
de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
Subconcepto 44102: Transferencias corrientes al Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
Subconcepto 44103: Transferencias corrientes al Consorcio Museo
Vostell-Malpartida.
Subconcepto 44104: Transferencias corrientes al Consorcio Teatro
López de Ayala.
Subconcepto 44105: Transferencias corrientes al Consorcio Ciudad
Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
Subconcepto 44106: Transferencias corrientes al Consorcio
Extremeño de Información al Consumidor.
Subconcepto 44107: Transferencias corrientes al Consorcio FEVALInstitución Ferial de Extremadura.
Subconcepto 44108: Transferencias corrientes al Consorcio Gestión
Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción
(INTROMAC).
Subconcepto 44109: Transferencias corrientes al Consorcio
Patronato Festival Internacional del Teatro Clásico en el Teatro Romano
de Mérida.
Concepto 442. Transferencias corrientes a entidades empresariales del
sector público institucional autonómico.
Subconcepto 44200: Transferencias corrientes a la Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA).
Concepto 443. Transferencias corrientes a sociedades mercantiles del
sector público institucional autonómico.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 44300: Transferencias corrientes a la Sociedad
Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
Subconcepto 44301: Transferencias corrientes a GEBIDEXSA, S.A.U.
Subconcepto 44302: Transferencias corrientes a Gestión y
Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA).
Subconcepto 44303: Transferencias corrientes a Extremadura
Avante Servicios avanzados a PYMES, S.L.U.
Subconcepto 44304: Transferencias corrientes a Extremadura
Avante Inversiones, S.G.E.I.C., S.A.
Subconcepto 44305: Transferencias corrientes a Fomento Extremeño
de Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA).
Subconcepto 44306: Transferencias corrientes a Gestión y
Estudios Mineros, S.A.U. (GESMINESA).
Subconcepto 44307: Transferencias corrientes a la Sociedad
Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.
Subconcepto 44308: Transferencias corrientes a URVIPEXSA, S.A.U.
Subconcepto 44309: Transferencias corrientes a Feval, Gestión de
Servicios, S.L.U.
Concepto 444. Transferencias corrientes a fundaciones del sector público
institucional autonómico
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 44400: Transferencias corrientes a la Fundación
Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
Subconcepto 44401: Transferencias corrientes a la Fundación
Centro de Cirugía de Mínima Invasión.
Subconcepto 44403: Transferencias corrientes a la Fundación
Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).
Subconcepto 44404: Transferencias corrientes a la Fundación
Extremeña de la Cultura.
Subconcepto 44405: Transferencias corrientes a la Fundación
Formación e Investigación de Profesionales de Salud de Extremadura
(FUNDESALUD).
Subconcepto 44406: Transferencias corrientes a la Fundación
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
Subconcepto 44407: Transferencias corrientes a la Fundación
Godofredo Ortega Muñoz.
Subconcepto 44408: Transferencias corrientes a la Fundación Helga
de Alvear.
Subconcepto 44409: Transferencias corrientes a la Fundación
Jóvenes y Deportes.
Subconcepto 44410: Transferencias corrientes a la Fundación
Orquesta de Extremadura.
Subconcepto 44411: Transferencias corrientes a la Fundación
Relaciones Laborales de Extremadura.
Concepto 445. Transferencias corrientes a la Universidad de Extremadura
y entidades vinculadas.
Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean efectuar a la Universidad de Extremadura y a
sus entidades dependientes.
Subconcepto 44500. Transferencias corrientes a la Universidad de
Extremadura.
Subconcepto 44501. Transferencias corrientes a entidades
vinculadas o dependientes de la Universidad de Extremadura.
Concepto 446. Transferencias corrientes a organismos autónomos del
sector público institucional autonómico.
Subconcepto 44600: Transferencias corrientes al Consejo de la
Juventud de Extremadura.
Subconcepto 44601: Transferencias corrientes al Instituto de la
Mujer de Extremadura.
Subconcepto 44602: Transferencias corrientes al Servicio
Extremeño de Salud.
Concepto 449. Transferencias corrientes al resto de entes del sector
público institucional autonómico.
Recoge las transferencias corrientes al resto de entes del sector
público institucional autonómico que no tengan cabida dentro de los
conceptos anteriormente definidos.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 44900: Transferencias corrientes al Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
Subconcepto 44901: Transferencias corrientes a la Agencia
Extremeña de la Energía (AGENEX).
Subconcepto 44999: Transferencias corrientes a otras entidades
del sector público institucional autonómico.
ARTÍCULO 45. Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas.
Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean efectuar a otras comunidades autónomas.
Concepto 450. Transferencias corrientes a otras comunidades autónomas.
Subconcepto 45000: Transferencias corrientes a otras comunidades
autónomas.
ARTÍCULO 46. Transferencias corrientes a entidades integrantes del
sector público local.
Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector
público autonómico aporten a las entidades integrantes del sector
público local.
Concepto 460. Transferencias corrientes a municipios y entidades locales
menores.
Subconcepto 46000: Transferencias corrientes a municipios
Subconcepto 46001: Transferencias corrientes a entidades locales
menores.
Concepto 461. Transferencias corrientes a mancomunidades.
Subconcepto 46100: Transferencias corrientes a mancomunidades.
Concepto 462. Transferencias corrientes a provincias.
Subconcepto 46200: Transferencias corrientes a provincias.
Concepto 469. Transferencias corrientes a otras entidades integrantes
del sector público local.
Subconcepto 46900: Transferencias corrientes a otras entidades
integrantes del sector público local.
ARTÍCULO 47. Transferencias corrientes a empresas privadas.
Transferencias corrientes que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean efectuar a empresas de propiedad privada.
Concepto 470. Transferencias corrientes a empresas privadas.
Subconcepto 47000: Transferencias corrientes a empresas privadas.
ARTÍCULO 48. Transferencias corrientes a familias e instituciones sin
fines de lucro.
Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que
las entidades integrantes del sector público autonómico otorguen a
entidades sin fines de lucro: fundaciones privadas, instituciones
religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias.
Concepto 480. Atenciones benéficas y asistenciales.
Subconcepto 48000: Atenciones benéficas y asistenciales.
Concepto 481. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación.
Subconcepto 48100: Premios, becas y pensiones de estudio e
investigación.
Concepto 489. Otras transferencias corrientes a familias e instituciones
sin fines de lucro.
Subconcepto 48900: Otras transferencias corrientes a familias e
instituciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 49. Transferencias corrientes al exterior.
Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del
territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando
deban efectuarse en divisas.
A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a
organismos internacionales.
Concepto 490. Transferencias corrientes al exterior.
Subconcepto 49000: Transferencias corrientes al exterior.
B) FONDO DE CONTINGENCIA
CAPÍTULO 5: 'FONDO DE CONTINGENCIA'
Comprende este capítulo la dotación del Fondo de contingencia a
que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin que con
cargo al mismo se puedan imputar gastos.
ARTÍCULO 50. Fondo de contingencia.
Concepto 500. Fondo de contingencia.
Subconcepto 50000: Fondo de contingencia.
C) OPERACIONES DE CAPITAL
Comprenden los capítulos 6 y 7. Describen las variaciones en la
estructura del patrimonio de las entidades del sector público autonómico
con presupuesto de carácter limitativo.
La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo capítulo de
ingresos permite conocer la formación bruta de capital de la Comunidad
Autónoma y sus organismos; la diferencia entre los capítulos 7 de
ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.
CAPÍTULO 6: 'INVERSIONES REALES'
Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo destinados a la creación, adquisición o reposición de bienes
o servicios de capital, así como los destinados a la creación,
adquisición o reposición de bienes de naturaleza inventariable
necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos
otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.
Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al
mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios
futuros.
Se establece en los artículos de este capítulo la diferencia
existente en el destino de las inversiones, ya sea al uso general,
cuando se utilicen de forma directa por la generalidad de los ciudadanos
sin que para ello sea necesario la intervención de la Administración, si
bien ésta debe soportar las cargas de mantenimiento y custodia de los
bienes, o asociada al funcionamiento operativo de los servicios, cuando
no se encuentren en el caso anterior.
En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan
cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de
inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, así como los intereses de demora que ocasione la
realización de las inversiones.
ARTÍCULO 60. Inversión nueva destinada al uso general.
Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en
infraestructura y bienes destinados a ser utilizados directamente por la
generalidad de los ciudadanos, siempre que incrementen el stock de
capital público.
Concepto 600. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no
urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias,
montes de utilización pública, parques naturales, etcétera.
No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las
inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de
gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones e imputados
conjuntamente con aquéllos.
Subconcepto 60000: Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Concepto 601. Infraestructura y bienes destinados al uso general.
Inversiones en la construcción de bienes destinados al uso general
o destinadas a crear o ampliar infraestructuras de cualquier clase,
tales como carreteras, caminos, diques, puentes, canalizaciones,
mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o
utilización general.
Subconcepto 60100: Infraestructura y bienes destinados al uso
general.
Concepto 602. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural.
Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico,
arqueológico, científico, técnico, etcétera.
Excepcionalmente los gastos derivados en la inversión de los
bienes que se destinen de forma fundamental a la prestación de servicios
públicos o administrativos, podrán ser imputados al artículo 62.
Subconcepto 60200: Bienes del patrimonio histórico, artístico y
cultural.
ARTÍCULO 61. Inversión de reposición destinada al uso general.
Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados
para el artículo 60, siempre que se trate de sustitución de los bienes
existentes por otros análogos.
Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al
uso general que tengan como finalidad:
1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan
seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban
destinados.
2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de
uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas
de la prestación del servicio.
Concepto 610. Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Subconcepto 61000: Inversiones en terrenos y bienes naturales.
Concepto 611. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.
Subconcepto 61100: Infraestructuras y bienes destinados al uso
general.
Concepto 612. Bienes del patrimonio histórico, artístico y cultural.
Subconcepto 61200: Bienes del patrimonio histórico, artístico y
cultural.
ARTÍCULO 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.
Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de
capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o
cualitativamente el funcionamiento interno de las entidades del sector
público autonómico con presupuesto de carácter limitativo.
Concepto 620. Terrenos y bienes naturales.
Incluye la adquisición de solares de naturaleza urbana, fincas
rústicas, otros terrenos no urbanos como por ejemplo montes, reservas y
cotos de caza, minas y canteras.
No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las
inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de
gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones e imputados
conjuntamente con aquéllos.
Subconcepto 62000: Terrenos y bienes naturales.
Concepto 622. Construcciones.
Comprende la compra y la construcción de edificios en general,
cualquiera que sea su destino, así como los equipos fijos y de
estructura asociados a los mismos.
Se incluyen los edificios administrativos, comerciales,
educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y
casas forestales, viveros, viviendas, etcétera.
Subconcepto 62200: Construcciones.
Concepto 623. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
Las instalaciones técnicas incluyen la adquisición o construcción
de unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificios,
maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas
informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de
forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de
amortización (depuradoras, potabilizadoras, etcétera.)
Maquinaria recoge la adquisición del conjunto de máquinas mediante
las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los
productos o se utilizan para la prestación de servicios y constituyen la
actividad del centro gestor. Se incluirán aquellos elementos de
transportes internos que se destinen al traslado de personal, animales,
materiales y mercaderías dentro de construcciones, sin salir al
exterior.
Dentro de utillaje se imputarán los gastos en la adquisición del
conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar
autónomamente o junto con la maquinaria, incluidos los moldes y las
plantillas.
Subconcepto 62300: Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
Concepto 624. Elementos de transporte.
Adquisición de vehículos de todas clases utilizables para el
transporte terrestre o aéreo de personal, animales, materiales o
mercaderías, excepto los que se deban registrar en el concepto anterior.
Se incluirán en este concepto los gastos inherentes a su
matriculación, considerándose como mayor valor de adquisición del
elemento de transporte.
Subconcepto 62400: Elementos de transporte.
Concepto 625. Mobiliario.
Adquisición de muebles y equipos de oficina, con excepción de los
que deban figurar en el concepto siguiente 'Equipos para procesos de
información'.
Subconcepto 62500: Mobiliario.
Concepto 626. Equipos para procesos de información.
Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales,
dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, pizarras
digitales, unidades para la tramitación y recepción de información, así
como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la
explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de
gestión de base de datos y cualesquiera otra clase de equipos
informáticos y software.
Subconcepto 62600: Equipos para procesos de información.
Concepto 629. Otros activos materiales.
Adquisición de otros activos materiales. Comprende otro activo no
definido en los apartados anteriores, tales como fondos de bibliotecas y
documentales, el ganado afecto a actividades de investigación, etcétera.
Subconcepto 62900: Otros activos materiales.
ARTÍCULO 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.
Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados
para el artículo 62, siempre que se trate de sustitución de los bienes
existentes por otros análogos.
Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno
de la Administración, con la finalidad de:
1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que
puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban
destinados.
2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de
uso que aumente su eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas
de la prestación de servicio.
3) Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido
inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso
normal.
El desarrollo en conceptos es el mismo que el existente para el
artículo anterior:
Concepto 630. Terrenos y bienes naturales.
Subconcepto 63000: Terrenos y bienes naturales.
Concepto 632. Construcciones.
Subconcepto 63200: Construcciones.
Concepto 633. Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
Subconcepto 63300: Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
Concepto 634. Elementos de transporte.
Subconcepto 63400: Elementos de transporte.
Concepto 635. Mobiliario.
Subconcepto 63500: Mobiliario.
Concepto 636. Equipos para procesos de información.
Subconcepto 63600: Equipos para procesos de información.
Concepto 639. Otros activos materiales.
Subconcepto 63900: Otros activos materiales.
ARTÍCULO 64. Inversión inmaterial.
Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos,
susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros:
campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y
trabajos técnicos, etc., así como aquellas inversiones en activos
inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas,
propiedad industrial, propiedad intelectual, gastos de investigación y
desarrollo, etc. Se imputan también a esta rúbrica las campañas de
concienciación social, de información y sensibilización sobre medio
ambiente, conductas saludables...
Incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso
de programas informáticos y esté prevista su utilización en varios
ejercicios, siempre que no estén integrados en un equipo y, por lo
tanto, no sean susceptibles de integrarlos en el concepto 626, 'Equipos
para procesos de información'.
Se incluyen asimismo, los contratos de leasing cuando se vaya a
ejercitar la opción de compra, imputando a este artículo sólo la parte
de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación
del coste del bien, aplicándose el resto, es decir, la carga financiera,
al concepto 359 denominado 'Otros gastos financieros'.
Incluye los siguientes conceptos:
Concepto 640. Aplicaciones informáticas.
Importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de
programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados
por el propio centro gestor, cuando esté prevista su utilización en
varios ejercicios.
Subconcepto 64000: Aplicaciones informáticas.
Concepto 641. Estudios y trabajos técnicos.
Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes
y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos
encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o
expertos, para aplicar a planes, programas, anteproyectos y proyectos de
inversión.
No obstante, estos mismos gastos cuando estén relacionados con las
inversiones que a tal efecto se definen en el anexo de proyectos de
gasto serán considerados como mayor coste de las inversiones, no siendo
imputados a este concepto.
Subconcepto 64100: Estudios y trabajos técnicos.
Concepto 642. Inversión en publicidad y promoción.
Se incluyen las campañas de publicidad y promoción de los
distintos sectores productivos, así como las campañas de fomento o
promoción cultural, artística, comercial y empresarial siempre y cuando
sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios futuros.
Se incluirán en este concepto todos los gastos ocasionados por la
actividad de promoción siempre que se acredite que tenga relación
directa con la misma.
Subconcepto 64200: Inversión en publicidad y promoción.
Concepto 643. Gastos de investigación y desarrollo.
-Investigación: Estudio original y planificado realizado con el
fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos
-Desarrollo: Es la aplicación concreta de los logros obtenidos en
la investigación.
Subconcepto 64300: Gastos de investigación y desarrollo.
Concepto 644. Manifestación de la propiedad.
Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a
la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad
intelectual, de la propiedad industrial o de otros derechos.
Subconcepto 64400: Manifestación de la propiedad.
Concepto 645. Arrendamiento financiero.
Recoge la parte de cuota de arrendamiento financiero que
corresponde a la recuperación del coste del bien de los contratos de
leasing cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este
artículo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que
corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándose el resto,
es decir, la carga financiera, al concepto 359 denominado 'Otros gastos
financieros'.
Subconcepto 64500: Arrendamiento financiero.
CAPÍTULO 7: 'TRANSFERENCIAS DE CAPITAL'
Pagos, condicionados o no, efectuados por las entidades
integrantes del sector público autonómico sin contrapartida directa por
parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a
financiar operaciones de capital.
Se incluyen también en este capítulo las 'subvenciones en especie'
de capital, referidas a bienes que adquiera la Administración Pública
para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención
previamente concedida. Habrá de imputarse al artículo correspondiente,
según el destinatario de la misma.
Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de
concepto y subconcepto para recoger el agente receptor y la finalidad de
la transferencia.
ARTÍCULO 70. Transferencias de capital a entidades integrantes del
sector público estatal.
Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean efectuar a las entidades integrantes del
sector público estatal.
Se abrirán los siguientes conceptos y subconceptos:
Concepto 700. Transferencias de capital a la Administración General del
Estado.
Subconcepto 70000: Transferencias de capital a la Administración
General del Estado.
Concepto 701. Transferencias de capital a entidades integrantes del
sector público institucional estatal.
Subconcepto 70100: Transferencias de capital a entidades
integrantes del sector público institucional estatal.
ARTÍCULO 71. Transferencias de capital a la Administración General de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Transferencias de capital que las instituciones estatutarias y las
entidades integrantes del sector público institucional autonómico
prevean efectuar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Concepto 710. Transferencias de capital a la Administración General de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Subconcepto 71000: Transferencias de capital a la Administración
General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ARTÍCULO 72. Transferencias de capital a la Asamblea de Extremadura.
Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean otorgar a la Asamblea de Extremadura.
Concepto 720. Transferencias de capital a la Asamblea de Extremadura.
Subconcepto 72000: Transferencias de capital a la Asamblea de
Extremadura.
ARTÍCULO 73. Transferencias de capital a otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico.
Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean otorgar a otras instituciones estatutarias
del sector público autonómico.
Concepto 730. Transferencias de capital a otras instituciones
estatutarias del sector público autonómico.
Subconcepto 73000: Transferencias de capital al Consejo
Económico y Social de Extremadura.
ARTÍCULO 74. Transferencias de capital a entidades integrantes del
sector público institucional autonómico.
Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean realizar al sector público institucional
autonómico.
Concepto 740. Transferencias de capital a empresas del sector público
institucional autonómico.
Recoge las transferencias de capital a las empresas públicas
creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 74000: Transferencias de capital a la Sociedad de
Gestión Pública de Extremadura (GPEX)
Subconcepto 74001: Transferencias de capital a Extremadura
Avante, S.L.U.
Subconcepto 74002: Transferencias de capital a Gestión de
Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A. (GISVESA)
Concepto 741. Transferencias de capital a los consorcios adscritos a la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Recoge las transferencias de capital que las entidades del sector
público autonómico prevean realizar a los consorcios adscritos a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de que su régimen
presupuestario sea limitativo o estimativo.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 74100: Transferencias de capital al Consorcio Gran
Teatro de Cáceres.
Subconcepto 74101: Transferencias de capital al Consorcio Museo
de las Ciencias del Vino de Almendralejo.
Subconcepto 74102: Transferencias de capital al Consorcio Museo
Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
Subconcepto 74103: Transferencias de capital al Consorcio Museo
Vostell-Malpartida.
Subconcepto 74104: Transferencias de capital al Consorcio Teatro
López de Ayala.
Subconcepto 74105: Transferencias de capital al Consorcio Ciudad
Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
Subconcepto 74106: Transferencias de capital al Consorcio
Extremeño de Información al Consumidor.
Subconcepto 74107: Transferencias de capital al Consorcio FEVALInstitución Ferial de Extremadura.
Subconcepto 74108: Transferencias de capital al Consorcio Gestión
Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción
(INTROMAC).
Subconcepto 74109: Transferencias de capital al Consorcio
Patronato Festival Internacional del Teatro Clásico en el Teatro Romano
de Mérida.
Concepto 742. Transferencias de capital a entidades empresariales del
sector público institucional autonómico
Subconcepto 74200: Transferencias de capital a la Corporación
Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA).
Concepto 743. Transferencias de capital a sociedades mercantiles del
sector público institucional autonómico
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 74300: Transferencias de capital a la Sociedad
Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
Subconcepto 74301: Transferencias de capital a GEBIDEXSA, S.A.U.
Subconcepto 74302: Transferencias de capital a Gestión y
Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA).
Subconcepto 74303: Transferencias de capital a Extremadura
Avante Servicios avanzados a PYMES, S.L.U.
Subconcepto 74304: Transferencias de capital a Extremadura
Avante Inversiones, S.G.E.I.C., S.A.
Subconcepto 74305: Transferencias de capital a Fomento Extremeño
de Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA).
Subconcepto 74306: Transferencias de capital a Gestión y
Estudios Mineros, S.A.U. (GESMINESA).
Subconcepto 74307: Transferencias de capital a la Sociedad
Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.
Subconcepto 74308: Transferencias de capital a URVIPEXSA, S.A.U.
Subconcepto 74309: Transferencias de capital a Feval, Gestión de
Servicios, S.L.U.
Concepto 744. Transferencias de capital a fundaciones del sector público
institucional autonómico
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 74400: Transferencias de capital a la Fundación
Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
Subconcepto 74401: Transferencias de capital a la Fundación
Centro de Cirugía de Mínima Invasión.
Subconcepto 74403: Transferencias de capital a la Fundación
Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).
Subconcepto 74404: Transferencias de capital a la Fundación
Extremeña de la Cultura.
Subconcepto 74405: Transferencias de capital a la Fundación
Formación e Investigación de Profesionales de Salud de Extremadura
(FUNDESALUD).
Subconcepto 74406: Transferencias de capital a la Fundación
FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
Subconcepto 74407: Transferencias de capital a la Fundación
Godofredo Ortega Muñoz.
Subconcepto 74408: Transferencias de capital a la Fundación Helga
de Alvear.
Subconcepto 74409: Transferencias de capital a la Fundación
Jóvenes y Deportes.
Subconcepto 74410: Transferencias de capital a la Fundación
Orquesta de Extremadura.
Subconcepto 74411: Transferencias de capital a la Fundación
Relaciones Laborales de Extremadura.
Concepto 745. Transferencias de capital a la Universidad de Extremadura
y entidades vinculadas.
Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean efectuar a la Universidad de Extremadura y a
sus entidades dependientes.
Subconcepto 74500. Transferencias de capital a la Universidad de
Extremadura.
Subconcepto 74501. Transferencias de capital a entidades
vinculadas o dependientes de la Universidad de Extremadura.
Concepto 746. Transferencias de capital a organismos autónomos del
sector público institucional autonómico.
Subconcepto 74600: Transferencias de capital al Consejo de la
Juventud de Extremadura.
Subconcepto 74601: Transferencias de capital al Instituto de la
Mujer de Extremadura.
Subconcepto 74602: Transferencias de capital al Servicio
Extremeño de Salud.
Concepto 749. Transferencias de capital al resto de entes del sector
público institucional autonómico.
Recoge las transferencias de capital al resto de entes del sector
público institucional autonómico que no tengan cabida dentro de los
conceptos anteriormente definidos.
Comprende los siguientes subconceptos:
Subconcepto 74900: Transferencias de capital al Centro de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX).
Subconcepto 74901: Transferencias de capital a la Agencia
Extremeña de la Energía (AGENEX).
Subconcepto 74999: Transferencias de capital a otras entidades
del sector público institucional autonómico.
ARTÍCULO 75. Transferencias de capital a otras comunidades autónomas.
Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean efectuar a otras comunidades autónomas.
Concepto 750. Transferencias de capital a otras comunidades autónomas.
Subconcepto 75000: Transferencias de capital a otras comunidades
autónomas.
ARTÍCULO 76. Transferencias de capital a entidades integrantes del
sector público local.
Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector
público autonómico aporten a las entidades del sector público local.
Concepto 760. Transferencias de capital a municipios y entidades locales
menores.
Subconcepto 76000: Transferencias de capital a municipios.
Subconcepto 76001: Transferencias de capital a entidades locales
menores.
Concepto 761. Transferencias de capital a mancomunidades.
Subconcepto 76100: Transferencias de capital a mancomunidades.
Concepto 762. Transferencias de capital a provincias.
Subconcepto 76200: Transferencias de capital a provincias.
Concepto 769. Transferencias de capital a otras entidades integrantes
del sector público local.
Subconcepto 76900: Transferencias de capital a otras entidades
integrantes del sector público local.
ARTÍCULO 77. Transferencias de capital a empresas privadas.
Transferencias de capital que las entidades integrantes del sector
público autonómico prevean efectuar a empresas de propiedad privada.
Concepto 770. Transferencias de capital a empresas privadas.
Subconcepto 77000: Transferencias de capital a empresas privadas.
ARTÍCULO 78. Transferencias de capital a familias e instituciones sin
fines de lucro.
Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etcétera, que
las entidades integrantes del sector público autonómico otorguen a
entidades sin fines de lucro: fundaciones privadas, instituciones
religiosas, entidades benéficas o deportivas y familias.
Concepto 780. Atenciones benéficas y asistenciales.
Subconcepto 78000: Atenciones benéficas y asistenciales.
Concepto 781. Premios, becas y pensiones de estudio e investigación.
Subconcepto 78100: Premios, becas y pensiones de estudio e
investigación.
Concepto 789. Otras transferencias de capital a familias e instituciones
sin fines de lucro.
Subconcepto 78900: Otras transferencias de capital a familias e
instituciones sin fines de lucro.
ARTÍCULO 79. Transferencias de capital al exterior.
Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del
territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando
deban efectuarse en divisas.
A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a
organismos internacionales.
Concepto 790. Transferencias de capital al exterior.
Subconcepto 79000: Transferencias de capital al exterior.
D) OPERACIONES FINANCIERAS
Comprenden los capítulos 8 y 9 del presupuesto de gastos. Estos
capítulos recogen las operaciones financieras y reflejan las
transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las
variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos
8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros
(diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).
CAPÍTULO 8: 'ACTIVOS FINANCIEROS'
Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos
financieros, que pueden estar representados en títulos valores,
anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento
que inicialmente los reconozca, así como los destinados a la
constitución de depósitos y fianzas.
ARTÍCULO 80. Adquisición de deuda del Sector Público.
Adquisición de todo tipo de deuda del Sector Público a corto y
largo plazo.
Concepto 800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el Sector
Público, con vencimiento no superior a doce meses.
Subconcepto 80000: Adquisición de deuda del Sector Público a corto
plazo.
Concepto 801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier
agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior a doce
meses.
Subconcepto 80100: Adquisición de deuda del Sector Público a largo
plazo.
ARTÍCULO 81. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector
Público.
Compra de obligaciones y bonos fuera del Sector Público, a corto y
largo plazo, documentada en títulos valores.
Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector
Público a corto plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades
fuera del Sector Público, con un vencimiento no superior a doce meses.
Subconcepto 81000: Adquisición de obligaciones y bonos de fuera
del Sector Público a corto plazo.
Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos de fuera del Sector
Público a largo plazo.
Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades
fuera del Sector Público, con un vencimiento superior a doce meses.
Subconcepto 81100: Adquisición de obligaciones y bonos de fuera
del Sector Público a largo plazo.
ARTÍCULO 82. Concesión de préstamos al Sector Público.
Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a
corto y largo plazo, concedidos al Sector Público.
Concepto 820. Concesión de préstamos al Sector Público a corto plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés cuyo plazo de reembolso y
consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.
Subconcepto 82000: Concesión de préstamos al Sector Público a
corto plazo.
Concepto 821. Concesión de préstamos al Sector Público a largo plazo.
Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y
consiguiente cancelación sea superior a doce meses.
Subconcepto 82100: Concesión de préstamos al Sector Público a
largo plazo.
ARTÍCULO 83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público.
Préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés,
con plazo de reembolso a corto y largo plazo.
Concepto 830. Concesión de préstamos fuera del Sector Público a corto
plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y
consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.
Se detalla el subconcepto siguiente:
Subconcepto 83008: 'Concesión de préstamos a corto plazo a
familias e instituciones sin fines de lucro'.
En él se imputarán los anticipos concedidos a empleados públicos.
Concepto 831. Concesión de préstamos fuera del Sector Público a largo
plazo.
Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y
consiguiente cancelación sea superior a doce meses.
Se divide en los subconceptos siguientes:
Subconcepto 83107: Concesión de préstamos a largo plazo a
empresas privadas.
Subconcepto 83108: Concesión de préstamos a largo plazo a
familias e instituciones sin fines de lucro. Los anticipos a
funcionarios y personal laboral se recogerán en este subconcepto.
ARTÍCULO 85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector
Público.
Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.
Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector
Público.
Adquisición de acciones y participaciones de entes pertenecientes
al Sector Público.
Subconcepto 85000: Adquisición de acciones y participaciones del
Sector Público.
ARTÍCULO 86. Adquisición de acciones y participaciones de fuera del
Sector Público.
Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.
Concepto 860. Adquisición de acciones y participaciones de empresas
nacionales o de la Unión Europea.
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por
empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.
Subconcepto 86000: Adquisición de acciones y participaciones de
empresas nacionales o de la Unión Europea.
Concepto 861. Adquisición de acciones y participaciones de otras
empresas.
Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por
empresas no incluidas en el concepto anterior.
Subconcepto 86100: Adquisición de acciones y participaciones de
otras empresas.
ARTÍCULO 87. Aportaciones patrimoniales.
Concepto 870. Aportaciones patrimoniales.
Aportaciones de esta naturaleza realizadas por las entidades del
sector público autonómico con presupuesto de carácter limitativo.
Subconcepto 87000: Aportaciones patrimoniales.
CAPÍTULO 9: 'PASIVOS FINANCIEROS'
Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por las
entidades integrantes del sector público autonómico, tanto en euros como
en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo,
aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.
Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.
ARTÍCULO 90. Amortización de deuda pública en euros.
Cancelación de todo tipo de deuda en euros, a corto y largo plazo,
documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro
documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.
Concepto 900. Amortización de deuda pública en euros a corto plazo.
Cancelación de deuda pública en euros cuyo plazo de vencimiento y
consiguiente extinción no sea superior a doce meses.
Subconcepto 90000: Amortización de deuda pública en euros a
corto plazo.
Concepto 901. Amortización de deuda pública en euros a largo plazo.
Cancelación de deuda pública en euros cuyo plazo de vencimiento y
consiguiente extinción sea superior a doce meses.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 90100: Amortización de deuda pública en euros a largo
plazo de entes del Sector Público.
Subconcepto 90101: Amortización de deuda pública en euros a largo
plazo de entes de fuera del Sector Público.
ARTÍCULO 91. Amortización de préstamos en euros.
Cancelación de préstamos en euros, contraídos o asumidos por las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo obtenidos de entes del sector público o del sector privado.
Concepto 910. Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes
del Sector Público.
Cancelación de préstamos en euros, contraídos o asumidos por las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no
sea superior a doce meses.
Subconcepto 91000: Amortización de préstamos en euros a corto
plazo de entes del Sector Público.
Concepto 911. Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes
del Sector Público.
Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el
plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
Se desarrolla en los siguientes subconceptos:
Subconcepto 91100: Amortización de préstamos en euros a largo
plazo concedidos por la Administración General el Estado.
Subconcepto 91109: Amortización de préstamos en euros a largo
plazo concedidos por otros entes del Sector Público.
Concepto 912. Amortización de préstamos en euros a corto plazo de entes
de fuera del Sector Público.
Cancelación de préstamos en euros, contraídos o asumidos por las
entidades del sector público autonómico con presupuesto de carácter
limitativo y obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de
vencimiento no sea superior a doce meses.
Subconcepto 91200: Amortización de préstamos en euros a corto
plazo de entes de fuera del Sector Público.
Concepto 913. Amortización de préstamos en euros a largo plazo de entes
de fuera del Sector Público.
Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el
plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
Subconcepto 91300: Amortización de préstamos en euros a largo
plazo de entes de fuera del Sector Público.
ARTÍCULO 92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera.
Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, emitida o
asumida por las entidades del sector público autonómico con presupuesto
de carácter limitativo, excluidos préstamos.
Concepto 920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto
plazo.
Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera
cuyo plazo de vencimiento y extinción no superior a doce meses.
Subconcepto 92000: Amortización de deuda pública en moneda
extranjera a corto plazo.
Concepto 921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo
plazo.
Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera con
plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses.
Subconcepto 92100: Amortización de deuda pública en moneda
extranjera a largo plazo.
ARTÍCULO 93. Amortización de préstamos en moneda extranjera.
Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o
asumidos por las entidades del sector público autonómico con presupuesto
de carácter limitativo ya sean a corto o largo plazo.
Concepto 930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto
plazo.
Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o
asumidos por las entidades del sector público autonómico con presupuesto
de carácter limitativo cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce
meses.
Subconcepto 93000: Amortización de préstamos en moneda extranjera
a corto plazo.
Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo
plazo.
Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930, cuando
el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.
Subconcepto 93100: Amortización de préstamos en moneda extranjera
a largo plazo.
ANEXO IX
ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
CENTRO
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTARIO
1011
Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)
1012
Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
2011
Sociedad de Gestión Pública de Extremadura (GPEX)
2012 GEBIDEXSA,
S.A.U.
2013
Gestión y Explotación de Servicios Públicos Extremeños, S.A. (GESPESA)
2021
Extremadura Avante, S.L.U.
2022
Extremadura Avante Servicios avanzados a PYMES, S.L.U.
2023
Extremadura Avante Inversiones, S.G.E.I.C., S.A.
2024
Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, S.A.U. (FEISA)
2025
Gestión y Estudios Mineros, S.A.U. (GESMINESA)
2026
Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.
Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, S.A.
2031
(GISVESA)
3011 URVIPEXSA,
S.A.U.
Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de
4011
Mérida
4021
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor
4031
Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura
4032
Feval, Gestión de Servicios, S.L.U.
Consorcio Gestión Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y
4041
Materiales de Construcción (INTROMAC)
Consorcio Patronato Festival Internacional de Teatro Clásico en el
4051
Teatro Romano de Mérida
4061
Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz
5011
Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste
5021
Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión
Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura
5041
(COMPUTAEX)
5051
Fundación Extremeña de la Cultura
Fundación Formación e Investigación de Profesionales de la Salud de
5061
Extremadura (FUNDESALUD)
5071
Fundación FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura
5081
Fundación Godofredo Ortega Muñoz
5091
Fundación Helga de Alvear
5101
Fundación Jóvenes y Deportes
5111
Fundación Orquesta de Extremadura
5121
Fundación Relaciones Laborales de Extremadura
CENTRO
DENOMINACIÓN
PRESUPUESTARIO
6011
Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2
9011
Agencia Extremeña de la Energía (AGENEX)
De acuerdo con el artículo 3.2/ de esta Orden las entidades que poseen, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas deben presentar, además, sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de
presentación consolidada. Dichas entidades aparecen identificadas con el símbolo
en el
presente anexo.
ANEXO X
FICHAS DE CUMPLIMENTACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO CON
PRESUPUESTO ESTIMATIVO
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO EMPRESARIAL
Las fichas a cumplimentar por las entidades que forman parte del sector
público autonómico empresarial (en forma individual o consolidada) son las
siguientes:
P-I.E. Ficha de presupuesto de explotación (cuenta de resultados)
P-II.E. Ficha de presupuesto de capital (estado de flujos de efectivo)
P-III.E. Ficha de balance (activo y patrimonio neto y pasivo)
P-IV.E. Plantilla de personal.
P-V.E. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y
de capital.
SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO FUNDACIONAL
Las fichas a cumplimentar por las entidades que forman parte del sector
público autonómico fundacional, así como por aquellas entidades que organicen
sus cuentas conforme al Plan de Contabilidad para Entidades Sin Fines de
Lucro, son las siguientes:
P-I.F. Ficha de presupuesto de explotación (cuenta de resultados)
P-II.F. Fichas de presupuesto de capital (estado de flujos de efectivo)
P-III.F. Fichas de balance (activo y patrimonio neto y pasivo)
P-IV.F Plantilla de personal.
P-V.F. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y
de capital
FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA
Las fichas a cumplimentar por los fondos carentes de personalidad
jurídica son las siguientes:
P-I.C. Ficha de presupuesto de explotación (cuenta de resultados)
P-II.C. Ficha de presupuesto de capital (estado de flujos de efectivo)
P-III.C. Fichas de balance (activo y patrimonio neto y pasivo)
P-IV.C. Plantilla de personal.
P-V.C. Ficha de memoria explicativa de los presupuestos de explotación y
de capital.
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
EMPRESARIAL
ENTIDAD:
P-I.E
Avance
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
Liquidación
Previsión
Liquidación
CUENTA DE RESULTADOS 2019
2021
2020
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS
a) Ventas
b) Prestaciones de servicios
2. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS TERMINADOS
Y EN CURSO DE FABRICACIÓN
3. TRABAJOS REALIZADOS POR LA EMPRESA PARA SU
ACTIVO
4. APROVISIONAMIENTOS
a) Consumo de mercaderías
b) Consumo de materias primas y otras materias
consumibles
c) Trabajos realizados por otras empresas
d) Deterioro de mercaderías, materias primas y
otros aprovisionamientos
5. OTROS INGRESOS DE EXPLOTACIÓN
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente
b) Subvenciones de explotación incorporadas al
resultado del ejercicio
c) Imputación de subvenciones de explotación
6. GASTOS DE PERSONAL
a) Sueldos y salarios
b) Indemnizaciones
c) Seguridad Social a cargo de la empresa
d) Otros
7. OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN
a) Servicios exteriores
b) Tributos
c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones
por operaciones comerciales
d) Otros gastos de gestión corriente
8. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO
9. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES DE INMOVILIZADO NO
FINANCIERO Y OTRAS
10. EXCESO DE PROVISIONES
11. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL
INMOVILIZADO
a) Deterioro y pérdidas
b) Resultado por enajenaciones y otras
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
EMPRESARIAL
P-I.E
ENTIDAD:
Avance
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
Liquidación
Previsión
Liquidación
CUENTA DE RESULTADOS 2019
2021
2020
12. DIFERENCIA NEGATIVA DE COMBINACIONES DE
NEGOCIOS
13. SUBVENCIONES CONCEDIDAS Y TRANSFERENCIAS
REALIZADAS POR LA ENTIDAD
14. OTROS RESULTADOS
15. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE
PARTICIPACIONES CONSOLIDADAS
16. DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACIÓN DE
SOCIEDADES CONSOLIDADAS
A-1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN
(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15+16)
17. INGRESOS FINANCIEROS
a) De participaciones en instrumentos de
patrimonio
a1) En empresas del grupo y asociadas
b1) En terceros
b) De valores negociables y otros instrumentos
financieros
b1) De empresas del grupo y asociadas
b2) De terceros
18. GASTOS FINANCIEROS
a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas
b) Por deudas con terceros
c) Por actualización de provisiones
19. VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
a) Cartera de negociación y otros
b) Imputación al resultado del ejercicio por
activos financieros disponibles para la venta
20. DIFERENCIAS DE CAMBIO
21. DETERIORO Y RESULTADOS POR ENAJENACIONES DE
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
a) Deterioro y pérdidas
b) Resultado por enajenaciones y otras
22. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES, DONACIONES Y
LEGADOS DE CARÁCTER FINANCIERO
23. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE GASTOS FINANCIEROS
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
EMPRESARIAL
ENTIDAD:
P-I.E
Avance
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
Liquidación
Previsión
Liquidación
CUENTA DE RESULTADOS
2019
2021
2020
A.2) RESULTADO FINANCIERO (17+18+19+20+21+22+23)
24. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS (PÉRDIDAS) DE
SOCIEDADES PUESTAS EN EQUIVALENCIA
25. DETERIORO Y RESULTADOS POR ENAJENACIONES DE
PARTICIPACIONES PUESTAS EN EQUIVALENCIA
26. DIFERENCIA NEGATIVA DE CONSOLIDACIÓN DE
SOCIEDADES PUESTAS EN EQUIVALENCIA
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS(A.1+A.2+24+25+26)
27. IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS
A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE
OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+27)
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
28. RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTES DE
OPERACIONES INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS
A.5) RESULTADOS DEL EJERCICIO (A.4+28)(29+A.6)
29. RESULTADO ATRIBUIDO A SOCIOS EXTERNOS
A.6) RESULTADO DE LA ENTIDAD/ RESULTADO ATRIBUIDO
A LA ENTIDAD DOMINANTE
(unidades en euros)
S.P.A.
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EMPRESARIAL
ENTIDAD:
P-II.E
Avance
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Liquidación
Previsión
Liquidación
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2019
2021
2020
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN
1. RESULTADO DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS
2. AJUSTES DEL RESULTADO
a) Amortización del inmovilizado (+)
b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-)
c) Variación de provisiones (+/-)
d) Imputación de subvenciones (-)
e) Resultados por bajas y enajenaciones del
inmovilizado (+/-)
f) Resultados por bajas y enajenaciones de
instrumentos financieros (+/-)
g) Ingresos financieros (-)
h) Gastos financieros (+)
i) Diferencias de cambio (+/-)
j) Variación de valor razonable en instrumentos
financieros (+/-)
k) Otros ingresos y gastos (-/+)
l) Participación en beneficios (pérdidas) de
sociedades puestas en equivalencia -neto de
dividendos- (-/+)
3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE
a) Existencias (+/-)
b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-)
c) Otros activos corrientes (+/-)
d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-)
e) Otros pasivos corrientes (+/-)
f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)
4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES
DE EXPLOTACIÓN
a) Pagos de intereses (-)
b) Cobros de dividendos (+)
c) Cobros de intereses (+)
d) Cobros (pagos) por impuesto sobre
beneficios(+/-)
e) Otros pagos (cobros)(-/+)
5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4)
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
INVERSIÓN
6. PAGOS POR INVERSIONES (-)
a) Empresas del grupo y asociadas
b) Inmovilizado intangible
(unidades en euros)
S.P.A.
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EMPRESARIAL
ENTIDAD:
P-II.E
Avance
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Liquidación
Previsión
Liquidación
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2019
2021
2020
c) Inmovilizado material
d) Inversiones inmobiliarias
e) Otros activos financieros
f) Activos no corrientes mantenidos para la venta
g) Otros activos
h) Unidad de negocio
7. COBROS POR DESINVERSIONES (+)
a) Empresas del grupo y asociadas
b) Inmovilizado intangible
c) Inmovilizado material
d) Inversiones inmobiliarias
e) Otros activos financieros
f) Activos no corrientes mantenidos para la venta
g) Otros activos
h) Unidad de negocio
8. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
INVERSIÓN (7-6)
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN
9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE
PATRIMONIO
a) Emisión de instrumentos de patrimonio (+)
b) Amortización de instrumentos de patrimonio (-)
c) Adquisición de instrumentos de patrimonio
propio y de la sociedad dominante (-)
d) Enajenación de instrumentos de patrimonio
propio y de la sociedad dominante (+)
e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos
(+)
f) Otras aportaciones de socios (+)
g) Adquisición de participaciones de socios
externos (-)
h) Venta de participaciones a socios externos (+)
10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO
FINANCIERO
a) Emisión
1. Obligaciones y otros valores negociables (+)
2. Deudas con entidades de crédito (+)
3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+)
4. Deudas transformables en subvenciones,
donaciones y legados (+)
5. Préstamos procedentes del sector público (+)
6. Otras deudas (+)
(unidades en euros)
S.P.A.
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P-II.E
Avance
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Liquidación
Previsión
Liquidación
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2019
2021
2020
b) Devolución y amortización de
1. Obligaciones y otros valores negociables (-)
2. Deudas con entidades de crédito (-)
3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (-)
4. Otras deudas (-)
11. PAGOS POR DIVIDENDOS Y REMUNERACIONES DE
OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
a) Dividendos (-)
b) Remuneración de otros instrumentos de
patrimonio (-)
12. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN (+/-9+/-10-11)
D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE
CAMBIO
E) AUMENTO/ DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O
EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-12+/-D)
EFECTIVO O EQUIVALENTES AL COMIENZO DEL EJERCICIO
EFECTIVO O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO
(unidades en euros)
S.P.A.
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EMPRESARIAL
ENTIDAD:
P-III.E
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'ACTIVO'
2019
2021
2020
A) ACTIVO NO CORRIENTE
I. INMOVILIZADO INTANGIBLE
1. Desarrollo
2. Concesiones
3. Patentes, licencias, marcas y similares
4. Fondo de comercio
5. Aplicaciones informáticas
6. Investigación
7. Otro inmovilizado intangible
II. INMOVILIZADO MATERIAL
1. Terrenos y construcciones
2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado
material
3. Inmovilizado en curso y anticipos
III.
INVERSIONES INMOBILIARIAS
1. Terrenos
2. Construcciones
IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A
LARGO PLAZO
1. Instrumentos de patrimonio y participaciones
puestas en equivalencia
2. Créditos a empresas (incluidos créditos a
sociedades puestas en equivalencia)
3. Valores representativos de deuda
4. Derivados
5. Otros activos financieros
V. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
1. Instrumentos de patrimonio
2. Créditos a terceros
3. Valores representativos de deuda
4. Derivados
5. Otros activos financieros
VI. ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO
VII.
DEUDORES COMERCIALES NO CORRIENTES
VIII. FONDO DE COMERCIO DE SOCIEDADES
CONSOLIDADAS
(unidades en euros)
S.P.A.
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P-III.E
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'ACTIVO'
2019
2021
2020
B) ACTIVO CORRIENTE
I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
II. EXISTENCIAS
1. Comerciales
2. Materias primas y otros aprovisionamientos
3. Productos en curso
4. Productos terminados
5. Subproductos, residuos y materiales recuperados
6. Anticipos a proveedores
III.
DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A
COBRAR
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios
2. Clientes, empresas del grupo y asociadas
(incluidas empresas puestas en equivalencia)
3. Deudores varios
4. Personal
5. Activos por impuesto corriente
6. Otros créditos con las Administraciones
Públicas
7. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos
IV. INVERSIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A
CORTO PLAZO
1. Instrumentos de patrimonio
2. Créditos a empresas (incluidas empresas puestas
en equivalencia)
3. Valores representativos de deuda
4. Derivados
5. Otros activos financieros
V. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
1. Instrumentos de patrimonio
2. Créditos a empresas
3. Valores representativos de deuda
4. Derivados
5. Otros activos financieros
VI. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO
VII.
EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES
1. Tesorería
2. Otros activos líquidos equivalentes
TOTAL ACTIVO (A+B)
(unidades en euros)
S.P.A.
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P-III.E
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'
2019
2021
2020
A) PATRIMONIO NETO
A-1) PATRIMONIO NETO INDIVIDUAL / PATRIMONIO NETO
DE LA DOMINANTE
A-1.1) FONDOS PROPIOS
I.
Capital
1. Capital escriturado
2. (Capital no exigido)
II. Prima de emisión
III. Reservas
1. Legal y estatutarias
2. Otras reservas
IV. (Acciones y participaciones en patrimonio
propias y de la sociedad dominante)
V.
Resultados de ejercicios anteriores
1. Remanente
2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores)
VI. Otras aportaciones de socios
VII. Resultado del ejercicio
VIII. (Dividendo a cuenta)
IX. Otros instrumentos de patrimonio neto
X.
Reservas en sociedades consolidadas
XI. Reservas en sociedades puestas en equivalencia
A-1.2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
I. Activos financieros disponibles para la venta
II. Operaciones de cobertura
III.
Otros (incluidos otros ajustes por cambios
de valor de sociedades consolidadas y
puestas en equivalencia)
IV. Activos no corrientes y pasivos vinculados
mantenidos para la venta
V. Diferencias de conversión (incluidas las
diferencias en sociedades consolidadas y
puestas en equivalencia)
A-1.3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
A-2) SOCIOS EXTERNOS
(unidades en euros)
S.P.A.
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EMPRESARIAL
ENTIDAD:
P-III.E
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'
2019
2021
2020
B) PASIVO NO CORRIENTE
I. PROVISIONES A LARGO PLAZO
1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al
personal
2. Actuaciones medioambientales
3. Provisiones por reestructuración
4. Otras provisiones
II. DEUDAS A LARGO PLAZO
1. Obligaciones y otros valores negociables
2. Deudas con entidades de crédito
3. Acreedores por arrendamiento financiero
4. Derivados
5. Otros pasivos financieros
- Deudas a largo plazo transformables en
subvenciones, donaciones y legados
- Préstamos procedentes del sector público
- Resto pasivos financieros
III. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A
LARGO PLAZO
IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO
V.PERIODIFICACIONES A LARGO PLAZO
VI. ACREEDORES COMERCIALES NO CORRIENTES
C) PASIVO CORRIENTE
I.
PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES
MANTENIDOS PARA LA VENTA
II. PROVISIONES A CORTO PLAZO
III. DEUDAS A CORTO PLAZO
1. Obligaciones y otros valores negociables
2. Deudas con entidades de crédito
3. Acreedores por arrendamiento financiero
4. Derivados
5. Otros pasivos financieros
- Deudas a corto plazo transformables en
subvenciones, donaciones y legados
- Préstamos procedentes del sector público
- Capital emitido pendiente de inscripción
- Resto pasivos financieros
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
EMPRESARIAL
ENTIDAD:
P-III.E
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'
2019
2021
2020
IV. DEUDAS CON EMPRESAS DEL GRUPO Y ASOCIADAS A
CORTO PLAZO
V. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A
PAGAR
1. Proveedores
2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas
(incluidas empresas puestas en equivalencia)
3. Acreedores varios
4. Personal (remuneraciones pendientes de pago)
5. Pasivos por impuesto corriente
6. Otras deudas con las Administraciones Públicas
7. Anticipos de clientes
VI. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
EMPRESARIAL
ENTIDAD:
P-IV.E
PLANTILLA DE PERSONAL
Número de personas
Número de
Euros
empleadas
puestos
(Año 2021)
CATEGORÍAS
(Año 2021)
vacantes
(Año 2021)
Alta dirección
Otros directivos
Técnicos superiores
y asimilados
Técnicos medios y
asimilados
Administrativos,
oficiales y
asimilados
Auxiliares y
asimilados
Vigilantes,
camareroslimpiadores,
peones y
asimilados
TOTAL PERSONAL
INDEFINIDO
Alta dirección
Otros directivos
Técnicos superiores
y asimilados
Técnicos medios y
asimilados
Administrativos,
oficiales y
asimilados
Auxiliares y
asimilados
Vigilantes,
camareroslimpiadores,
peones y
asimilados
TOTAL PERSONAL
TEMPORAL
Gastos de personal
en especie
Otros gastos no
individualizables
TOTAL PERSONAL
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
EMPRESARIAL ENTIDAD:
P-V.E
MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2019, 2020 y 2021
Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los
presupuestos de explotación y de capital del año 2019 aprobados en su día, explicando
las causas de aquéllas.
Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los
presupuestos de explotación y de capital del año 2020 aprobados en su día, explicando
las causas de aquellas.
Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del
presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del
presupuesto de capital del año 2021.
Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año
2020, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios,
compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de acciones o
participaciones u otras operaciones equivalentes.
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-I.F
Avance
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
Liquidación
Previsión
Liquidación
CUENTA DE RESULTADOS
2019
2021
2020
A) OPERACIONES CONTINUADAS
1. INGRESOS DE LA ACTIVIDAD PROPIA
a) Cuotas de usuarios y afiliados
- Cuotas de asociados y afiliados
- Aportaciones de usuarios
b) Ingresos de promociones, patrocinadores y
colaboraciones
c) Subvenciones, donaciones y legados
incorporados al excedente del ejercicio
d) Imputación de subvenciones, donaciones y
legados de explotación
e) Reintegro de ayudas y asignaciones
2. VENTAS Y OTROS INGRESOS ORDINARIOS DE LA
ACTIVIDAD MERCANTIL
3. GASTOS POR AYUDAS Y OTROS
a) Ayudas monetarias
b) Ayudas no monetarias
c) Gastos por colaboraciones y del órgano de gobierno
d) Reintegro de subvenciones, donaciones y legados
4. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS
TERMINADOS Y EN CURSO DE FABRICACIÓN
5. TRABAJOS REALIZADOS POR LA ENTIDAD PARA SU
ACTIVO
6. APROVISIONAMIENTOS
7. OTROS INGRESOS DE LA ACTIVIDAD
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente
b) Subvenciones, donaciones y legados de
explotación afectas a la actividad mercantil
c) Imputación de subvenciones, donaciones y
legados de explotación para la actividad
mercantil
8. GASTOS DE PERSONAL
a) Sueldos y salarios
b) Indemnizaciones
c) Seguridad Social a cargo de la entidad
d) Otras cargas sociales
e) Provisiones
9. OTROS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
a) Servicios exteriores
b) Tributos
c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones
por operaciones comerciales
d) Otros gastos de gestión corriente
e) Reintegro de subvenciones para la actividad
mercantil
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-I.F
Avance
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
Liquidación
Previsión
Liquidación
CUENTA DE RESULTADOS
2019
2021
2020
10. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO
11. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS DE CAPITAL
TRASPASADOS AL EXDECEDENTE DEL EJERCICIO
a) Afectos a la actividad propia
b) Afectos a la actividad mercantil
12. EXCESO DE PROVISIONES
13. DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DEL
INMOVILIZADO
a) Deterioros y pérdidas
b) Resultados por enajenaciones y otras
14.OTROS RESULTADOS
15. DIFERENCIA NEGATIVA DE COMBINACIONES DE NEGOCIOS
A-1) EXCEDENTE DE LA ACTIVIDAD
(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13+14+15)
16 INGRESOS FINANCIEROS
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio
a.1)En entidades del grupo y asociadas
a.2)En terceros
b) De valores negociables y otros instrumentos
financieros
b.1)De entidades del grupo y asociadas
b.2)De terceros
17. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES CARÁCTER FINANCIERO
a) Afectas a la actividad propia
b) Afectas a la actividad mercantil
18. GASTOS FINANCIEROS
a) Por deudas con entidades del grupo y asociadas
b) Por deudas con terceros
c) Por actualización de provisiones
19 VARIACIÓN DE VALOR RAZONABLE EN INSTRUMENTOS
FINANCIEROS
a) Cartera de negociación y otros
b) Imputación al excedente del ejercicio por activos
financieros disponibles para la venta
20 DIFERENCIAS DE CAMBIO
21 DETERIORO Y RESULTADO POR ENAJENACIONES DE
INSTRUMENTOS FINANCIEROS
a) Deterioro y pérdidas
b) Resultado por enajenaciones y otras
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-I.F
Avance
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
Liquidación
Previsión
Liquidación
2019
CUENTA DE RESULTADOS
2021
2020
22. INCORPORACIÓN AL ACTIVO DE GASTOS FINANCIEROS
A.2) EXCEDENTE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
(16+17+18+19+20+21+22)
A.3) EXCEDENTE ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)
23. IMPUESTOS SOBRE BENEFICIOS
A.4) EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE
OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 + 23)
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS
24. EXCEDENTE DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES
INTERRUMPIDAS NETO DE IMPUESTOS
A.5) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO RECONOCIDA EN EL
EXCEDENTE DEL EJERCICIO (A.4+24)
C) INGRESOS Y GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL
PATRIMONIO NETO
1. Activos financieros disponibles para la venta
2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo
3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos
4. Ganancias y pérdidas actuariales y otros
ajustes
5. Efecto impositivo
C.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y
GASTOS RECONOCIDOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO
(1+2+3+4+5)
D) RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
1. Activos financieros disponibles para la venta
2. Operaciones de cobertura de flujos de efectivo
3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos
4. Efecto impositivo
D.1) VARIACIÓN DE PATRIMONIO NETO POR
RECLASIFICACIONES AL EXCEDENTE DEL EJERCICIO
(1+2+3+4)
E) VARIACIONES DE PATRIMONIO NETO POR INGRESOS Y
GASTOS IMPUTADOS DIRECTAMENTE AL PATRIMONIO NETO
(C.1+D.1)
F) AJUSTES POR CAMBIO DE CRITERIO
G) AJUSTES POR ERRORES
H) VARIACIONES EN LA DOTACIÓN FUNDACIONAL O FONDO
SOCIAL
I) OTRAS VARIACIONES
J) RESULTADO TOTAL, VARIACIÓN DEL PATRIMONIO NETO EN
EL EJERCICIO (A.5+E+F+G+H+I) (unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-II.F
Avance
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Liquidación
Previsión
Liquidación
2019
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2021
2020
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
Y DE GESTIÓN
1. EXCEDENTE DEL EJERCICIO ANTES DE IMPUESTOS
2. AJUSTES DEL RESULTADO
a) Amortización del inmovilizado (+)
b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-)
c) Variación de provisiones (+/-)
d) Imputación de subvenciones, donaciones y legados
(-)
d.1) Para la actividad propia
d.2) Para la actividad mercantil
e) Resultados por bajas y enajenaciones del
inmovilizado (+/-)
f) Resultados por bajas y enajenaciones de
instrumentos financieros (+/-)
g) Ingresos financieros (-)
h) Gastos financieros (+)
i) Diferencias de cambio (+/-)
j) Variación de valor razonable en instrumentos
financieros (+/-)
k) Otros ingresos y gastos (+/-)
3. CAMBIOS EN EL CAPITAL CORRIENTE
a) Existencias (+/-)
b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-)
c) Otros activos corrientes (+/-)
d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-)
e) Otros pasivos corrientes (+/-)
f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-)
4. OTROS FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
EXPLOTACIÓN Y DE GESTIÓN
a) Pagos de intereses (-)
b) Cobros de dividendos (+)
c) Cobros de intereses (+)
d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios (+/-)
e) Otros pagos (cobros) (-/+)
5. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN
Y DE GESTIÓN (+/-1+/-2+/-3+/-4)
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
6.
PAGOS POR INVERSIONES (-)
a) Entidades del grupo y asociadas
b) Inmovilizado intangible
c) Inmovilizado material
d) Bienes del Patrimonio Histórico
e) Inversiones inmobiliarias
f) Otros activos financieros
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-II.F
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Liquidación
Previsión
2019
2021
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2020
g) Activos no corrientes mantenidos para la venta
h) Otros activos
7.
COBROS POR DESINVERIONES (+)
a) Entidades del grupo y asociadas
b) Inmovilizado intangible
c) Inmovilizado material
d) Bienes del Patrimonio Histórico
e) Inversiones inmobiliarias
f) Otros activos financieros
g) Activos no corrientes mantenidos para la venta
h) Otros activos
8.
FLUJOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (76)
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN
9. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
a) Aportaciones a la dotación fundacional o al fondo
social (+)
b) Disminuciones del fondo social (-)
c) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+)
c.1) Para la actividad propia
c.2) Para la actividad mercantil
10. COBROS Y PAGOS POR INSTRUMENTOS DE PASIVO
FINANCIERO
a) Emisión
1. Obligaciones y otros valores negociables (+)
2. Deudas con entidades de crédito (+)
3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (+)
4. Deudas transformables en subvenciones, donaciones
y legados (+)
5. Préstamos procedentes del sector público (+)
6. Otras deudas(+)
b) Devolución y amortización de
1. Obligaciones y otros valores negociables (-)
2. Deudas con entidades de crédito (-)
3. Deudas con entidades del grupo y asociadas (-)
4. Otras deudas (-)
11. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN (+/-9+/-10)
D) EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
E) AUMENTO / DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O
EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-11+/-D)
EFECTIVO O EQUIVALENTES AL COMIENZO DEL EJERCICIO EFECTIVO O EQUIVALENTES AL FINAL DEL EJERCICIO
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-III.F
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'ACTIVO'
2019
2021
2020
A) ACTIVO NO CORRIENTE
I. INMOVILIZADO INTANGIBLE
1. Desarrollo
2. Concesiones
3. Patentes, licencias, marcas y similares
4. Fondo de comercio
5. Aplicaciones informáticas
6. Derechos sobre activos cedidos en uso
7. Otro inmovilizado intangible
8. Investigación
II. BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
1. Bienes inmuebles
2. Archivos
3. Bibliotecas
4. Museos
5. Bienes muebles
6. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico
III. INMOVILIZADO MATERIAL
1. Terrenos y construcciones
2. Instalaciones técnicas y otro inmovilizado
material
3. Inmovilizado en curso y anticipos
IV. INVERSIONES INMOBILIARIAS
1. Terrenos
2. Construcciones
V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A
LARGO PLAZO
1. Instrumentos de patrimonio
2. Créditos a entidades
3. Valores representativos de deuda
4. Derivados
5. Otros activos financieros
6. Otras inversiones
VI. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
1. Instrumentos de patrimonio
2. Créditos a terceros
3. Valores representativos de deuda
4. Derivados
5. Otros activos financieros
6. Otras inversiones
VII.
ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO
VIII. DEUDORES NO CORRIENTES
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-III.F
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'ACTIVO'
2019
2021
2020
B) ACTIVO CORRIENTE
I. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA
II. EXISTENCIAS
1. Bienes destinados a la actividad
2. Materias primas y otros aprovisionamientos
3. Productos en curso
4. Productos terminados
5. Subproductos, residuos y materiales recuperados
6. Anticipos a proveedores
III. USUARIOS Y OTROS DEUDORES DE LA ACTIVIDAD
PROPIA
1. Entidades del grupo
2. Entidades asociadas
3. Otros
IV. DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicio
2. Clientes, entidades del grupo y asociadas
3. Deudores varios
4. Personal
5. Activos por impuesto corriente
6. Otros créditos con las Administraciones
Públicas
7. Fundadores por desembolsos exigidos
V. INVERSIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A
CORTO PLAZO
1. Instrumentos de patrimonio
2. Créditos a entidades
3. Valores representativos de deuda
4. Derivados
5. Otros activos financieros
6. Otras inversiones
VI. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
1. Instrumentos de patrimonio
2. Créditos a entidades
3. Valores representativos de deuda
4. Derivados
5. Otros activos financieros
6. Otras inversiones
VII. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO
VIII. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS
EQUIVALENTES
1. Tesorería
2. Otros activos líquidos equivalentes
TOTAL ACTIVO (A+B)
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-III.F
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'
2019
2021
2020
A) PATRIMONIO NETO
A-1) FONDOS PROPIOS
I.
Dotación fundacional/ Fondo social
1. Dotación fundacional/ Fondo social
2. (Dotación fundacional no exigido/ Fondo no
exigido)
II. Reservas
Reservas estatutarias
Otras reservas
III. Excedentes de ejercicios anteriores
1. Remanente
2. (Excedentes negativos de ejercicios
anteriores)
IV. Excedente del ejercicio
A-2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
I.
Activos financieros disponibles para la venta
II. Operaciones de cobertura
III. Otros
IV. Diferencia de conversión
A-3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS
I. Para la actividad propia
II. Para la actividad mercantil
B) PASIVO NO CORRIENTE
I. PROVISIONES A LARGO PLAZO
1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al
personal
2. Actuaciones medioambientales
3. Provisiones por reestructuración
4. Otras provisiones
II. DEUDAS A LARGO PLAZO
1. Obligaciones y otros valores negociables
2. Deudas con entidades de crédito
3. Acreedores por arrendamiento financiero
4. Derivados
5. Otros pasivos financieros
- Deudas a largo plazo transformables en
subvenciones, donaciones y legados
- Préstamos procedentes del sector público
- Resto pasivos financieros
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-III.F
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'
2019
2021
2020
III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A
LARGO PLAZO
IV. PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO
V. PERIODIFICACIONES A LARGO PLAZO
VI. ACREEDORES NO CORRIENTES
C) PASIVO CORRIENTE
I.
PASIVOS VINCULADOS CON ACTIVOS NO CORRIENTES
MANTENIDOS PARA LA VENTA
II. PROVISIONES A CORTO PLAZO
III. DEUDAS A CORTO PLAZO
1. Obligaciones y otros valores negociables
2. Deudas con entidades de crédito
3. Acreedores por arrendamiento financiero
4. Derivados
5. Otros pasivos financieros
- Deudas a corto plazo transformables en
subvenciones, donaciones y legados
- Préstamos procedentes del sector público
- Resto pasivos financieros
IV. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO Y ASOCIADAS A
CORTO PLAZO
V. BENEFICIARIOS-ACREEDORES
1. Entidades del grupo
2. Entidades asociadas
3. Otros
VI. ACREEDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR
1. Proveedores
2. Proveedores, entidades del grupo y asociadas
3. Acreedores varios
4. Personal (Remuneraciones pendientes de pago)
5. Pasivos por impuesto corriente
6. Otras deudas con las Administraciones Públicas
7. Anticipos recibidos por pedidos
VII. PERIODIFICACIONES A CORTO PLAZO
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)
(unidades en euros)
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL
ENTIDAD:
P-IV.F
PLANTILLA DE PERSONAL
Número de
personas
Euros
Número de
empleadas
(Año 2021)
puestos
CATEGORÍAS
(Año 2021)
vacantes
(Año 2021)
Alta dirección
Otros directivos
Técnicos superiores y
asimilados
Técnicos medios y
asimilados
Administrativos,
oficiales y
asimilados
Auxiliares y
asimilados
Vigilantes,
camareros
limpiadores, peones
y asimilados
TOTAL PERSONAL
INDEFINIDO
Alta dirección
Otros directivos
Técnicos superiores y
asimilados
Técnicos medios y
asimilados
Administrativos,
oficiales y
asimilados
Auxiliares y
asimilados
Vigilantes,
camareros,
limpiadores, peones
y asimilados
TOTAL PERSONAL
TEMPORAL
Gastos de personal en
especie
Otros gastos no
individualizables
TOTAL PERSONAL
S.P.A.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
FUNDACIONAL ENTIDAD:
P-V.F
MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2019, 2020 y 2021
Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los
presupuestos de explotación y de capital del año 2019 aprobados en su día,
explicando las causas de aquéllas.
Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los
presupuestos de explotación y de capital del año 2020 aprobados en su día,
explicando las causas de aquéllas.
Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del
presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del
presupuesto de capital del año 2021.
Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben
con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del
año 2020, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de
servicios, compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de
acciones o participaciones u otras operaciones equivalentes.
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:
P-I.C
Avance
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
Liquidación
Previsión
Liquidación
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
2019
2021
2020
1. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES RECIBIDAS
a) Del ejercicio
a.1) Subvenciones recibidas para financiar
gastos del ejercicio
a.2) Transferencias
a.3) Subvenciones recibidas para cancelación de
pasivos que no supongan financiación específica
de un elemento patrimonial
b) Imputación de subvenciones para activos
corrientes y otras
2. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA
3. EXCESOS DE PROVISIONES
A) TOTAL INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA (1+2+3)
4. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS
5. OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA
a) Suministros y servicios exteriores
b) Otros
B) TOTAL DE GASTOS DE GESTION ORDINARIA (4+5)
I. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) DE LA GESTIÓN
ORDINARIA (A+B)
6. OTRAS PARTIDAS NO ORDINARIAS
a) Ingresos
b) Gastos
II. RESULTADO DE LAS OPERACIONES NO FINANCIERAS
(I+6)
7. INGRESOS FINANCIEROS
a) De participaciones en instrumentos de
patrimonio
a.1) En entidades del grupo, multigrupo y
asociadas
a.2) En otras entidades
b) De valores negociables y de créditos del
activo inmovilizado
b.1) En entidades del grupo, multigrupo y
asociadas
b.2) Otros
8. GASTOS FINANCIEROS
a) Por deudas con entidades del grupo, multigrupo
y asociadas
b) Otros
(unidades en euros)
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:
P-I.C
Avance
PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN
Liquidación
Previsión
Liquidación
CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
2019
2021
2020
9. VARIACIÓN DEL VALOR RAZONABLE EN ACTIVOS Y
PASIVOS FINANCIEROS
a) Derivados financieros
b) Otros activos y pasivos a valor razonable con
imputación a resultados
c) Imputación al resultado del ejercicio por
activos financieros disponibles para la venta
10. DIFERENCIAS DE CAMBIO
11. DETERIORO DE VALOR, BAJAS Y ENAJENACIONES DE
ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
a) De entidades del grupo, multigrupo y asociadas
b) Otros
III. RESULTADO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
(7+8+9+10+11)
IV. RESULTADO (AHORRO O DESAHORRO) NETO DEL
EJERCICIO (II+III)
(unidades en euros)
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:
P-II.C
Avance
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Liquidación
Previsión
Liquidación
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2019
2021
2020
I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN
A) COBROS (+)
1. Transferencias y subvenciones recibidas
2. Intereses y dividendos cobrados
3. Otros cobros
B) PAGOS (-)
4. Transferencias y subvenciones concedidas
5. Otros gastos de gestión
6. Intereses pagados
7. Otros pagos
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE GESTIÓN
(A+B)
II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
INVERSIÓN
C) COBROS (+)
1. Venta de activos financieros y reembolso de
créditos concedidos
D) PAGOS (-)
2. Compra de activos financieros y concesión de
créditos
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
(C+D)
III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN
E) AUMENTOS EN EL PATRIMONIO (+)
1. Aportaciones de la entidad en la que se integra el
Fondo
F) PAGOS A LA ENTIDAD EN LA QUE SE INTEGRA EL FONDO
(-)
2. Devolución de aportaciones y reparto de
resultados a la entidad en la que se integra el
Fondo
G) COBROS POR EMISIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS (+)
3.
Préstamos recibidos
4.
Otras deudas
H) PAGOS POR REEMBOLSO DE PASIVOS FINANCIEROS (-)
5. Préstamos recibidos
6. Otras deudas
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE
FINANCIACIÓN (E+F+G+H)
IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
I) COBROS PENDIENTES DE APLICACIÓN (+)
J) PAGOS PENDIENTES DE APLICACIÓN (-)
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN
(I+J)
(unidades en euros)
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:
P-II.C
Avance
PRESUPUESTO DE CAPITAL
Liquidación
Previsión
Liquidación
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
2019
2021
2020
V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO
(+/-)
VI. INCREMENTO / DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y
ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES AL EFECTIVO
(I+II+III+IV+V)
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo
al inicio del ejercicio
Efectivo y activos líquidos equivalentes al efectivo
al final del ejercicio
(unidades en euros)
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:
P-III.C
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'ACTIVO'
2019
2021
2020
A) ACTIVO NO CORRIENTE
I. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES
DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS
1. Inversiones financieras en patrimonio de
entidades de derecho público
2. Inversiones financieras en patrimonio de
sociedades mercantiles
3. Créditos y valores representativos de deuda
4. Otras inversiones
II. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO
1. Inversiones financieras en patrimonio
2. Créditos y valores representativos de deuda
3. Derivados financieros
4. Otras inversiones financieras
B) ACTIVO CORRIENTE
I. DEUDORES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR
1. Deudores por actividad principal
2. Otras cuentas a cobrar
3. Administraciones Públicas
II.
INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN
ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS
1. Inversiones financieras en patrimonio de
sociedades mercantiles
2. Créditos y valores representativos de deuda
3. Otras inversiones
III.
INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO
1. Inversiones financieras en patrimonio
2. Créditos y valores representativos de deuda
3. Derivados financieros
4. Otras inversiones financieras
IV. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
V. EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES
1. Otros activos líquidos equivalentes
2. Tesorería
TOTAL ACTIVO (A+B)
(unidades en euros)
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:
P-III.C
Avance
BALANCE
Liquidación
Previsión
Liquidación
'PATRIMONIO NETO Y PASIVO'
2019
2021
2020
A) PATRIMONIO NETO
I. PATRIMONIO APORTADO
II. PATRIMONIO GENERADO
1. Resultados de ejercicios anteriores
2. Resultados del ejercicio
3. Distribución de resultados a cuenta
III. AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
1. Activos financieros disponibles para la venta
2. Operaciones de cobertura
IV. OTROS INCREMENTOS PATRIMONIALES PENDIENTES DE
IMPUTACIÓN A RESULTADOS
B) PASIVO NO CORRIENTE
I. PROVISIONES A LARGO PLAZO
II. DEUDAS A LARGO PLAZO
1. Deudas a largo plazo
2. Derivados financieros
III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y
ASOCIADAS A LARGO PLAZO
C) PASIVO CORRIENTE I.PROVISIONES A CORTO PLAZO
II.DEUDAS A CORTO PLAZO
1. Deudas a corto plazo
2. Derivados financieros
III. DEUDAS CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y
ASOCIADAS A CORTO PLAZO
IV. ACREEDORES Y OTRAS CUENTAS A PAGAR
1. Acreedores por operaciones derivadas de la
actividad
2. Otras cuentas a pagar
3. Administraciones Públicas
V. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)
(unidades en euros)
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021
ENTIDAD:
P IV.C
PLANTILLA DE PERSONAL
Número de
personas
Número de
Euros
empleadas
puestos
(Año 2021)
CATEGORÍAS
(Año 2021)
vacantes
(Año 2021)
Alta dirección
Otros directivos
Técnicos superiores y
asimilados
Técnicos medios y
asimilados
Administrativos,
oficiales y
asimilados
Auxiliares y
asimilados
Vigilantes,
camareros,
limpiadores, peones
y asimilados
TOTAL PERSONAL
INDEFINIDO
Alta dirección
Otros directivos
Técnicos superiores y
asimilados
Técnicos medios y
asimilados
Administrativos,
oficiales y
asimilados
Auxiliares y
asimilados
Vigilantes,
camareros,
limpiadores, peones
y asimilados
TOTAL PERSONAL
TEMPORAL
Gastos de personal en
especie
Otros gastos no
individualizables
TOTAL PERSONAL
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2021 ENTIDAD:
P-V.C
MEMORIA DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS AÑOS 2019, 2020 y 2021
Señalar las principales desviaciones que se han producido con relación a los
presupuestos de explotación y de capital del año 2019 aprobados en su día, explicando
las causas de aquéllas.
Señalar las principales desviaciones que se prevén con relación a los
presupuestos de explotación y de capital del año 2020 aprobados en su día, explicando
las causas de aquéllas.
Justificar la previsión de las principales partidas de ingresos y gastos del
presupuesto de explotación, así como los orígenes y aplicaciones de fondos del
presupuesto de capital del año 2021.
Indicar aplicación y proyecto presupuestarios de los recursos que se reciben con
cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año
2020, así como su cuantía, ya sea como consecuencia de la prestación de servicios,
compra de bienes, transferencias corrientes o de capital, compra de acciones o
participaciones u otras operaciones equivalentes.
