Legislación

Orden de 29 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se amplían los plazos establecidos en el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-06-2020

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 149

F. Publicación: 30/06/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 149 de 30/06/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Presidencia y Hacienda

3244

Orden de 29 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se amplían los plazos establecidos en el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableció, en su artículo 1, la ampliación en tres meses adicionales del plazo de presentación y pago de aquellas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalizaran durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, a contar desde el día en el que finalizara el plazo inicial.

No obstante, en cumplimiento de las obligadas medidas de seguridad, las dependencias de la ATRM han estado cerradas al público hasta el pasado 25 de mayo, lo que ha dificultado a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones durante este periodo. Por otra parte, una vez reanudada la actividad presencial en la ATRM, para garantizar la mayor seguridad posible en la atención al ciudadano, la misma se ha planteado necesariamente a través del sistema de cita previa y con un número limitado de citas por día, por razones de salud pública.

Estas circunstancias organizativas excepcionales han supuesto que en algunos casos no sea posible conceder la cita previa dentro del periodo voluntario de pago, a pesar de que el ciudadano solicite la misma en plazo.

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que la ampliación inicialmente prevista en el Decreto Ley 2/2020 resulta de aplicación a los plazos que finalicen hasta el próximo 30 de junio de 2020, se considera conveniente prolongar dicha medida en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de mayor complejidad, de forma que los ciudadanos no se vean perjudicados en el cumplimiento de sus obligaciones por las necesarias medidas de seguridad adoptadas.

Por todo ello, en virtud de la habilitación conferida por la Disposición Final Primera del Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

Acuerdo

Primero.- Ampliar los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que finalicen durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2020, ambos incluidos, por un periodo de dos meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial.

Murcia, 29 de junio de 2020?. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.

NPE: A-300620-3244