Legislación

Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se suspende temporalmente la actividad en el interior de los locales de hostelería y restauración y juego y apuestas en los municipios de Abanilla, Archena, Beniel, Bullas, Ceutí, Cieza, Fortuna, Lorquí, Torre Pacheco y Totana., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 30-10-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 252

F. Publicación: 30/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 252 de 30/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

6066

Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se suspende temporalmente la actividad en el interior de los locales de hostelería y restauración y juego y apuestas en los municipios de Abanilla, Archena, Beniel, Bullas, Ceutí, Cieza, Fortuna, Lorquí, Torre Pacheco y Totana.

Ante la profundización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 en el conjunto del Estado Español, con un incremento exponencial de casos producidos en los últimos días y el agravamiento en consecuencia, de la situación de la presión asistencial que sufren los centros y servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud, el Gobierno de la Nación ha procedido a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, aplicable al conjunto de las administraciones territoriales, y garantizar una cobertura jurídica suficiente en relación a determinadas medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Las medidas más significativas y relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la propagación de los contagios en una franja horaria en la que tienen su origen numerosos brotes, la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, la limitación a seis personas de la participación en grupos en espacios públicos y privados, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto.

En el estado de alarma actualmente decretado, la autoridad competente a los efectos del propio estado de alarma y de las medidas específicamente previstas sigue siendo el Presidente de Gobierno, si bien según se indica textualmente las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 . En definitiva, a excepción de la medida relativa a la limitación a la movilidad en horario nocturno, que no puede ser alterada por las comunidades autónomas, el resto de restricciones y modulaciones fijadas en el propio real decreto pueden ser objeto de matización o modulación o, incluso, de supresión por las autoridades competentes delegadas, en función de la situación epidemiológica concreta de un territorio y teniendo en consideración los criterios e indicadores establecidos en el documento Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Transmisión por COVID-19, aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En ejercicio de la habilitación realizada, en la Región de Murcia ha sido dictado el Decreto del Presidente n.º 6/2020, de 26 de octubre por el que se adoptan medidas para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En él, se determina la eficacia en la Región de la medida por la que se restringe a seis personas el número de participantes en grupos en espacios públicos o privados y se limita la permanencia de personas en lugares de culto.

Al margen de estas medidas establecidas en el propio real decreto de estado de alarma, las comunidades autónomas a través de sus órganos competentes podrán adoptar aquellas otras medidas restrictivas que consideren necesarias en atención a su situación epidemiológica concreta a fin de coadyuvar a las previstas en el citado Real Decreto.

En este sentido, es obligado reflejar que desde la finalización en junio de 2020 del primer estado de alarma, esta comunidad autónoma ha venido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.

El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Posteriormente, este Acuerdo fue modificado en fechas 9 y 13 de julio de 2020, con el objeto de adecuar sus medidas a la situación cambiante de la evolución epidemiológica.

Asimismo, mediante Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Ello supuso, principalmente, la aprobación de nuevas medidas de carácter general, junto con nuevas restricciones aplicables a los diferentes sectores de actividad regulados en el Acuerdo de 19 de junio de 2020.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.

Las medidas recogidas en la normativa citada son, por su propia naturaleza, medidas restrictivas de carácter general que obviamente deben ser objeto de revisión y modulación constante, en función de la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, han hecho necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.

Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. Es obligado reconocer que el estado de alarma decretado afecta y altera obviamente la extensión de la habilitación conferida en su momento al titular de esta consejería, en lo que se refiere a las medidas reguladas o establecidas en el Real Decreto respecto de las que el nuevo estado de alarma ha introducido previsiones específicas.

En todo caso, en atención a las habilitaciones específicas conferidas con anterioridad, también se fueron adoptando con carácter temporal diversas órdenes acordando la aplicación de numerosas medidas de carácter general o sectorial, en atención a la evolución epidemiológica iba presentando la Región. Así, las órdenes 26 de agosto, de 3 de septiembre, o la de 9 de octubre de 2020, impusieron diversas restricciones y limitaciones aplicables a diferentes sectores de actividad, en especial en aquellos ámbitos en los que la interacción social entre personas genera un mayor riesgo, como ya se ha puesto de manifiesto. Del mismo modo, también se han adoptado hasta la fecha otras tantas órdenes aplicables a pedanías o municipios concretos, acordando la restricción de entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial. Respecto a todas estas órdenes y medidas, en aquellos casos en que implicaban una restricción de derechos fundamentales, fue solicitada y obtenida en cada momento la correspondiente ratificación judicial, en virtud de lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En las últimas semanas, la situación epidemiológica en esta comunidad autónoma se ha agravado considerablemente, tal y como queda reflejado en el informe epidemiológico de 26 de octubre de 2020, que dio lugar a la aprobación de la Orden de igual fecha, que recoge un conjunto de medidas adicionales de carácter restrictivo y temporal, que afectan a toda la Región en su conjunto y, de modo particular, a aquellos sectores de actividad que pueden generar un mayor número de contagios por estar vinculados a un aumento de la interacción social. En particular, en lo referido al sector de la hostelería y restauración, la citada orden prevé una reducción de la ocupación máxima permitida del interior de este tipo de locales al treinta por ciento de su aforo.

No obstante, con fecha 29 de octubre de 2020 se emite un nuevo informe epidemiológico por parte del Subdirector General de Prevención, Promoción de la Salud y Adicciones, poniendo de manifiesto la preocupante evolución de la situación epidemiológica en la Región de Murcia, con una tasa de incidencia a 29 de octubre de 655 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días (con un aumento de 280 casos desde el 11 de octubre). Este hecho se ve además agravado porque la incidencia en los últimos 7 días es de 376,5 casos/100.000 habitantes, lo que demuestra que la tendencia es al alza y que la misma presenta un número reproductivo de 1,4, lo que supone un aumento del 40% del número de casos en la última semana respecto a la semana anterior.

El documento recientemente aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19) marca unos umbrales de riesgo en los diferentes indicadores. En concreto el nivel muy alto viene marcado por niveles de incidencia a los 7 y 14 días de 125 y 250 casos/100.000 habitantes respectivamente, la incidencia en la población de 65 y más años a los 7 y 14 días viene marcado por valores de 75 y 150 casos/100.000 habitantes respectivamente. Todos estos umbrales han sido superados ampliamente en la Región de Murcia, dándose la circunstancia de que los indicadores en los últimos 7 días marcan una tendencia ascendente que hace los mismos especialmente preocupantes.

La situación es especialmente preocupante en los municipios de Abanilla, Archena, Beniel, Bullas, Ceuti, Cieza, Fortuna, Lorquí, Torre Pacheco y Totana con tasas que superan en todos los casos los 500 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días y los 900 en los últimos 14, siendo notablemente superiores a la media regional que suponen 376,5 casos/100.000 habitantes y 655 en los últimos 14 días.

En consecuencia, puesta de manifiesto la especial gravedad de la situación epidemiológica existente en los municipios de Abanilla, Archena, Beniel, Bullas, Ceutí, Cieza, Fortuna, Lorquí, Torre Pacheco y Totana, se considera necesaria la intensificación en ellos de las medidas adoptadas con carácter general para la Región, mediante el cierre del interior de los locales destinados a la actividad de hostelería, restauración y la prestación del servicio de comidas y bebidas en cualquier tipo de establecimientos, así como en los locales de juego y apuestas.

En el marco de la habilitación específica atribuida a esta Consejería de Salud en el ejercicio de sus funciones y competencias, la medida que se adopta con la presente orden tiene por objeto coadyuvar en el control de la expansión de la pandemia, y ello sin perjuicio de las medidas establecidas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, del Decreto del Presidente n.º 6/2020, de 26 de octubre y de otras que, al amparo de las atribuciones conferidas, pueda dictar el Presidente de la comunidad autónoma de la Región de Murcia como Autoridad delegada competente, respecto a algunas de las medidas.

En consecuencia, en base a esta habilitación orgánica se aprueba la presente orden, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que atribuye a la Región de Murcia la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer medidas específicas, de carácter restrictivo y temporal, con la finalidad de reforzar la contención de la propagación del COVID-19 en aquellos municipios que presenten niveles de incidencia de la enfermedad especialmente elevados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas por la presente Orden resultarán de aplicación a los municipios de Abanilla, Archena, Beniel, Bullas, Ceutí, Cieza, Fortuna, Lorquí, Torre Pacheco y Totana.

Artículo 3. Normativa aplicable.

Con carácter general, las medidas de prevención y aforo aplicables a los sectores y municipios a los que se refiere esta orden serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, en la Orden de 9 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, y en la Orden de 26 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia.

No obstante lo anterior, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones específicas previstas en el artículo siguiente.

Artículo 4. Medidas aplicables a los locales de hostelería y restauración y la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas en los municipios afectados.

4.1. Se suspende con carácter temporal la actividad en el interior de los locales de hostelería y restauración y la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas en los municipios a que se refiere la presente Orden.

4.2. Dicha actividad podrá ser desarrollada únicamente en terrazas o espacios al aire libre, de conformidad con las reglas de prevención y aforo establecidas en la normativa citada en el artículo anterior.

Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.

5.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

6.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

6.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y a los Ayuntamientos afectados, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 7. Eficacia.

La presente Orden tendrá una vigencia de catorce días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada o modulada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica de cada uno de los municipios afectados.

Murcia, 29 de octubre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.

NPE: A-301020-6066