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Orden de 3 de abril de 2018 por la que se aprueba el Plan de Formación de Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil para el 2018., - Diario Oficial de Extremadura, de 05-04-2018

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Ambito: Extremadura

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLITICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 66

F. Publicación: 05/04/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Extremadura Número 66 de 05/04/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la LO 1/2011, de 28 de enero atribuye a la Comunidad Autónoma, en sus apartados 40 y 41, la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.

Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de Agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, entre las funciones que realizará la Junta de Extremadura, incluye en su artículo 5.1.d) el fijar la formación del personal de las Policías Locales de Extremadura, y en su apartado r), establece el promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de sus componentes.

Por ello, este Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, es el instrumento por el que la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, dependiente de la Secretaría General de Desarrollo Rural y Política Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, promueve las mejoras de la formación profesional de aquellos colectivos, contribuyendo a su formación, en la doble vertiente selectiva, en el caso de los Policías Locales, y de perfeccionamiento y actualización, en todos los casos.

Este año 2018 el Plan de Formación introduce mayor número de cursos totales en relación al pasado año, además de numerosas novedades en cuanto a temáticas a abordar, sin perjuicio del mantenimiento de aquéllos cursos y actividades ya introducidos previamente y que fueron más demandados.

En el anexo I aparecen todas las actividades relacionadas con la Policía Local.

El XXVII Curso Selectivo de nuevo ingreso para Agentes de la Policía Local de Extremadura, continúa dando un enfoque mayoritariamente práctico para que los alumnos que lo superen cuenten con una formación más integral para enfrentarse a las distintas situaciones que le surgirán en su actuación profesional. Como ya se hizo el pasado año a los alumnos de nuevo ingreso se les dotará del uniforme reglamentario que establece la Orden de 27 de noviembre de 2008, sobre descripción de prendas de uniformidad, como un apoyo a los Ayuntamientos que incorporan efectivos a su servicio.

El XXVII Curso Selectivo para Mandos se organizará y programará en función de las categorías convocadas y resueltas por los distintos ayuntamientos de Extremadura, paras adaptar su contenido al perfil de sus destinatarios.

Se reducen los cursos presenciales en la ASPEX para aumentar los cursos descentralizados y se sigue trabajando en la línea de potenciar los cursos semipresenciales y on-line con el objeto de facilitar el acceso a la formación de sus destinatarios.

Para dar cobertura a la nueva Ley de Coordinación, incluimos cursos para la promoción de Auxiliares a Agentes, sobre armamento y tiro. Abarcaremos materias como la gestión de la inteligencia emocional en el campo de los accidentes de tráfico, la gestión y autogestión de la agresividad, actuaciones ante los drones pues recientemente se han producido cambios importantes en la normativa. Vamos a realizar acciones formativas en veintiún municipios extremeños en materia de: policía turística, agresiones sexuales, violencia de género, gestión y liderazgo de equipos de trabajo, detección de drogas a conductores, transporte de mercancías y de escolares, vamos a actualizar las técnicas en operativos de seguridad, habilitaremos a la Policía en el manejo de sonómetros para las actuaciones ante las molestias por ruidos.

Incidiremos en el ámbito de la seguridad vial ofreciendo un curso para nuevos monitores de educación vial y también una actualización para los policías monitores actuales, se trabajará en la perfección de los dispositivos y controles de tráfico, incorporamos la formación en técnicas de rastreo de personas desaparecidas, vamos a ahondar en las técnicas básicas sanitarias, en el mantenimiento de la condición física, en el área de los siniestros viales ofertaremos cursos en atestados de tráfico y elaboración de croquis. Con la UEX realizaremos cursos de Técnico Experto Universitario en educación vial, en violencia de género y en atención a colectivos vulnerables.

Bajo el apartado de 'Otras Actividades', incluimos: dos Jornadas de Puertas Abiertas para Escolares; actividades formativas en ejecución del Convenio de Colaboración suscrito con la Fiscalía de Extremadura en materia de menores infractores en materia de tráfico; el Programa de Educación Vial; el programa de Defensa Personal Policial; la realización del XXII Encuentro Nacional de responsables de Formación y Coordinación de Policias Locales de las Comunidades Autónomas, y varios Seminarios y Jornadas Técnicas sobre temáticas de actualidad relacionadas con el medio policial y las emergencias en Extremadura.

En el anexo II, aparecen las acciones formativas dirigidas a los profesionales en activo de los servicios de Bomberos.

El anexo III, incorpora a este P.F. 2018 los cursos para el voluntariado de las distintas Agrupaciones de Protección Civil.

En su virtud, tras haber sido informado favorablemente por la Comisión de Coordinación de la Policía Local, en la reunión celebrada el día 18 de enero de 2018, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11.f) de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 8.d) de la misma Ley, en relación todo ello con las competencias que corresponden a la actual Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud del Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, y del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Formación para Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil para el año 2018, recogiendo en los anexos I, II y III de esta Orden las actividades formativas a organizar por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y demás Servicios integrantes de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, para los colectivos de Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura respectivamente.

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en los citados cursos y, según cada caso, los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Extremadura, el personal en activo de los Cuerpos de Bomberos existentes en la Comunidad Autónoma, así como los Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, sin perjuicio de que, adicionalmente, se determinen otros posibles destinatarios específicos para aquéllas actividades formativas concretas en que se indique, sean o no multidisciplinares.

Artículo 3. Financiación.

Las actividades objeto del Plan de Formación que figuran en los anexos I, II y III se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2018.12.09.116A.226.06, 2018.12.09.116A.230.00, 2018.12.09.116A.231.00 y 2018.12.09.116A.233.00, ascendiendo el importe total de las actividades incluidas en dichos anexos a 314.897,00.

Artículo 4. Régimen de Asistencia del alumnado de la ASPEX.

1. Los alumnos de los Cursos Selectivos asistirán a todas las actividades que se desarrollen con el uniforme determinado por la ASPEX y seguirán las instrucciones marcadas en el Manual del Alumno.

El resto de alumnos asistirán a todas las actividades que se desarrollen con el uniforme reglamentario. En ningún caso estarán en posesión de armamento ­salvo indicación en contrario- dentro de las instalaciones de la ASPEX, ni lo portarán en ninguna de las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por ésta.

Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que en cada caso se requiera.

2. El alumnado que asista a los Cursos Selectivos, de especialización y Jornadas estará sujeto a lo dispuesto en Reglamento de Organización, Funcionamiento y de Régimen Interior de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, aprobado por Orden de 20 de febrero de 1997, (DOE n.º30 de 11 de marzo de 1997), así como a las instrucciones o circulares de régimen interior emitidas por la Dirección de la ASPEX en desarrollo de aquél.

3. El alumnado, salvo en los cursos selectivos, al cursar su solicitud de participación, podrá optar, de manera vinculante, por el Régimen Interno, Externo o Mediopensionista. Si en la solicitud no se opta por ninguno de los regímenes de asistencia, se entenderá que lo hace por el Régimen Externo.

El Régimen Interno comprenderá el desayuno, el almuerzo y la cena, así como el alojamiento/pernocta en las instalaciones de la ASPEX durante los días en que se asista a las clases de la actividad formativa. El Régimen Externo únicamente implicará la asistencia a las clases de la actividad formativa. Por último, El Régimen Mediopensionista comprenderá exclusivamente el almuerzo durante los días en que se asista a las clases de la actividad formativa.

Los alumnos que asistan en régimen de internado acudirán provistos de lo siguiente:

-- Útiles de aseo personal.

-- Tarjeta Sanitaria.

-- Carnet profesional.

4. Una vez realizada la elección del régimen de asistencia, éste no podrá ser modificado, salvo por causa justificada que será valorada y autorizada, en su caso, por la Dirección de la ASPEX, previa solicitud escrita del interesado con suficiente antelación. La infracción del Régimen de asistencia elegido dará lugar a la imposición de la penalización correspondiente por parte de la Dirección de la ASPEX.

5. Si en el momento de desarrollo de algún curso para el que haya sido seleccionado, un alumno se encontrara en situación de incapacidad temporal, además de la obligación de comunicarlo a la Aspex, deberá aportar un informe médico que acredite la compatibilidad entre la baja médica y la asistencia al curso de que se trate.

Artículo 5. Faltas de asistencia.

1. En el desarrollo de los Cursos se permitirá un máximo de faltas no superior al 10 % del total de horas lectivas del curso, siempre y cuando sean justificadas con la documentación que corresponda, y con la salvedad de lo dispuesto para los cursos semipresenciales en el artículo 10.2.

2. De superarse el porcentaje indicado de faltas justificadas, o en el caso de producirse faltas injustificadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 10, en cuanto a la obtención del correspondiente Certificado o Diploma.

3. Además, en el supuesto de faltas injustificadas, las mismas se comunicarán a los Alcaldes y/o Jefes respectivos y podrán ser motivo, según su relevancia, de penalización conforme a lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 6. Solicitudes

1. Quienes, reuniendo los requisitos exigidos para cada una de las actividades, deseen participar en las mismas, deberán cursar su solicitud preferentemente a través de la página web de la ASPEX en el siguiente enlace:

http://aspex.gobex.es/aspex/view/main/alumnado/cursosDoe.php

No obstante, también se admitirán a trámite las solicitudes presentadas a través del modelo que se adjunta a la presente orden como anexo IV, cumplimentando todos los datos solicitados para una correcta gestión de la formación, mediante cualquiera de los procedimientos indicados en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de optar por la presentación física y al objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, se podrá anticipar vía Fax a la ASPEX una copia de la solicitud, una vez cumplimentada y ya registrada de cualquiera de las maneras previstas en el apartado anterior, al siguiente número: 924 013 694.

Artículo 7. Plazo de presentación.

Por razones organizativas, la selección se comunicará por email y vía telefónica al personal interesado.

a) Plazo desde el día 6 hasta el 16 de abril, ambos inclusive, para los cursos que se relacionan a continuación e identificados con los códigos:

Presenciales: B.03/18 y B.02/18.

Semipresenciales: D.01/18, D.02/18, D.03/18, D.04/18,

Online: E.02/18, E.03/18, E.04/18, E.05/18, E.06/18, E.07/18, E.08/18, E.09/18, E.10/18, E.11/18 y E.12/18.

Selectivos Tiro Auxiliares: T.01/18, T.02/18 y T.03/18.

Bomberos: F.01/17.

b) Plazo desde el día 21 de mayo hasta el día 10 de junio, ambos inclusive, para los cursos que se relacionan a continuación e identificados con los códigos:

Presenciales: B.01/18.

Online: E.01/18.

Semipresenciales: D.05/18, D.06/18, D.07/18, D.08/18 y D.09/18.

Externos: C.01/18, C.02/18, C.03/18, C.04/18, C.05/18, C.06/18, C.07/18, C.08/18, C.09/18, C.10/18, C.11/18 y C.12/18.

Bomberos: F.02/18, F.03/18, F.04/18, F.05/18. F.06/18 Y F.07/18.

c) Los cursos semipresenciales con códigos D.10/18, D.11/18 y D.12/18 serán objeto de convocatoria específica posterior por Resolución de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, tras la firma del oportuno convenio de colaboración con la UEX, determinándose en la misma los plazos de presentación de solicitudes para esos cursos que comenzarán en el mes de Mayo.

d) Para las actividades comprendidas en el apartado de Seminarios y Jornadas Técnicas Formativas, se establecerán los plazos que se anuncien en el momento de la convocatoria de cada una de ellas.

Artículo 8. Selección de Participantes.

1. Finalizado el período de presentación de solicitudes, por la ASPEX se elaborará la lista de aspirantes a cada uno de los cursos.

2. Una vez elaborada aquella lista, y para la selección del alumnado de cada actividad, se tendrá en cuenta, en primer lugar y necesariamente, que se cumplan los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en cada uno de ellas. En cualquier caso, y una vez comprobado este extremo, se aplicarán los siguientes criterios generales de preferencia, que operarán, además, en el orden que se establece a continuación:

a) No haber realizado, en los últimos cinco años, ninguno de los cursos organizados por la ASPEX.

b) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender, preferentemente, al mayor número de localidades.

c) Menor formación y/o especialización del solicitante.

d) Mediante sorteo, cuando existan, después de aplicar todos los criterios anteriores, igualdad de condiciones.

3. Una vez concluida la selección, se comunicará a los interesados su admisión, indicándoles el lugar y hora de comienzo del curso. Asimismo se les comunicará el plazo del que disponen para renunciar por escrito a la realización de la actividad sin ser penalizados. Igualmente se remitirá la lista de admitidos a las Jefaturas respectivas.

4. Si un alumno es seleccionado para dos o más actividades formativas incompatibles entre sí por coincidencia de fechas y horarios de las fases presenciales de los mismos, deberá elegir y renunciar al/los que considere oportuno/os en el plazo concedido al efecto para

cada uno de ellos. De no efectuar dicha renuncia, se entenderá que opta por el primer curso al que asista, sin perjuicio de poder ser penalizado por no efectuar la renuncia en el plazo establecido para ello.

Artículo 9. Renuncias.

1. Una vez notificada la selección para una actividad determinada, en el caso de que un alumno finalmente, y por causa sobrevenida, no pueda asistir a la misma una vez finalizado el plazo de renuncia voluntaria, deberá comunicarlo a la ASPEX, al menos, con una semana de antelación al comienzo de dicha actividad, a fin de poder cubrir su vacante con otro solicitante. En estos casos deberá realizar su renuncia por escrito, aportando los justificantes que estime oportunos.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, así como la no presentación del alumno a un curso, sin renuncia o justificación del absentismo por escrito y aportando, en su caso, los justificantes oportunos, será puesto en conocimiento de su Alcalde o Jefe respectivo y además computará negativamente e impedirá su admisión en el resto de actividades formativas del Plan de Formación de la ASPEX para 2017, y su selección para actividades formativas en los dos años inmediatamente siguientes.

Artículo 10. Certificados y Diplomas.

1. Finalizados los cursos o actividades formativas y el período de prácticas en su caso, se remitirá a los alumnos un Certificado de Asistencia o Diploma de Superación, según proceda.

2. Las faltas de asistencia justificadas superiores al 10 % de la duración del curso o actividad formativa, y las injustificadas, en todo caso, impedirán la expedición del certificado o diploma correspondiente.

En los cursos semipresenciales, el porcentaje del 10 % para el caso de faltas justificadas, se calculará exclusivamente sobre las horas de presencia del mismo y no sobre el total de horas de duración.

3. Los Certificados de Asistencia o Diplomas de Superación tendrán la eficacia que les atribuya la normativa sobre la materia y serán tenidos en cuenta a efectos de valoración como méritos en la forma reglamentariamente determinada.

Artículo 11. Otras Actividades Formativas.

El resto de actividades formativas incluidas en el Plan de Formación serán objeto de programación/organización y, en su caso, convocatoria individualizada para cada una de ellas en función del colectivo destinatario de las mismas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En el caso de que alguna actividad recogida en el Plan de Formación, por causas sobrevenidas, no pudiera ejecutarse, la asignación prevista para la misma podrá destinarse a la impartición de otras actividades formativas que la sustituyan.

Segunda.

Para el cumplimiento del presente Plan de Formación, se faculta a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para proceder a los cambios necesarios en cuestiones relativas a distribución horaria, mejora de contenidos, fechas, localidades, etc.

Tercera.

Se incluyen en el presente Plan de Formación los Cursos Selectivos de Nuevo Ingreso y de Promoción de los Policías Locales de Extremadura, iniciados en el presente ejercicio, que por ser de obligatoria organización y realización, no requieren en sentido estricto de una convocatoria específica, conforme al artículo 59 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y los artículos 27 y 33 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 3 de abril de 2018.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural,

Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCIA BERNAL

ANEXO

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