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ORDEN de 3 de agosto de 2020, por la que se dictan normas sobre la elaboración y la estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021., - Boletín Oficial de Canarias, de 05-08-2020

Tiempo de lectura: 32 min

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 157

F. Publicación: 05/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Canarias Número 157 de 05/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

PREÁMBULO

El artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que el procedimiento y los plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma se establecerán por el consejero competente en materia de hacienda.

El artículo 39 de la citada Ley 11/2006, establece la documentación complementaria que debe acompañar al proyecto de ley de Presupuestos, entre la que se incluye el informe de los resultados presupuestarios previstos conforme a la norma del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC).

En este sentido, la presente orden contiene las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2021, estableciendo el ámbito institucional de los mismos, los plazos y la documentación para su elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se elaboran en el marco normativo constituido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y se acomodarán al objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo, para la variación del gasto computable.

También constituye el marco normativo de estos presupuestos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres, acomodándose los presupuestos generales a la obligatoriedad de transversalizar la perspectiva de género en los mismos y elaborar el correspondiente informe de evaluación previa de impacto de género.

Asimismo, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se acomodarán a las directrices que acuerde el Gobierno de Canarias por Acuerdo del Gobierno de Canarias en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cabe señalar que la Orden da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin previsto en el ordenamiento contenido en el artº. 26.3 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, 11/2006, de 11 de diciembre, esto es, procedimiento de elaboración y estructura de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio presupuestario.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas y de conformidad con lo previsto en los artículos 35 a 43 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se dictan las siguientes normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2021

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a los siguientes entes:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las entidades públicas mencionadas en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

d) Las entidades públicas empresariales a que se refiere el artículo 2.c) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

e) Las sociedades mercantiles públicas.

f) Las fundaciones públicas autonómicas.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica adscritos a la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 120.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) Los fondos carentes de personalidad jurídica.

Artículo 2.- Tramitación.

Los entes del sector público autonómicos relacionados en el artículo anterior elaborarán sus propuestas de presupuestos de acuerdo con los criterios y directrices aprobadas por el Gobierno, atendiendo al criterio de transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, incorporando el enfoque de género de los presupuestos y, en todo caso, considerando el límite de gasto para 2021 que apruebe el Gobierno de Canarias de acuerdo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Teniendo en cuenta estas propuestas, una vez analizadas las mismas conforme a las directrices de política presupuestaria dictadas por el Gobierno, y a la vista de la información suministrada por los centros que gestionan los ingresos públicos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará los estados de gastos e ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021.

Asimismo, considerando las propuestas que se remitan por los distintos departamentos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto confeccionará la propuesta de texto articulado del anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los estados de ingresos y gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos someterá al Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2021.

Artículo 3.- Estructura de las propuestas para los capítulos de gasto.

Los entes relacionados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo, presentarán su propuesta de presupuesto para 2021 en dos grupos diferenciados, correspondientes a la primera fase que se desglosará en dos etapas y segunda fase, de acuerdo con los criterios y las directrices aprobadas por el Gobierno para la elaboración de los presupuestos de 2021.

Artículo 4.- Procedimiento y plazos para la presentación de la información relativa a los gastos de personal.

1. La Dirección General de Planificación y Presupuesto, elaborará la propuesta de Anexo de Personal, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la aplicación informática de gestión de dicho Anexo, y la pondrá a disposición de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas el día 10 de septiembre.

La propuesta de Anexo de Personal se confeccionará de acuerdo con lo que se determina en los párrafos siguientes y las directrices técnicas que se recogen en el Anexo VII de esta Orden.

2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto consignará, como dotados para el próximo ejercicio 2021, los puestos de los efectivos que a 6 de agosto de 2020 se encuentren prestando servicios y constituyan la plantilla presupuestaria en dicha fecha.

En el caso de los entes que gestionan la nómina mediante la aplicación informática centralizada, salvo el Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Planificación y Presupuesto elaborará la propuesta inicial de Anexo de Personal a partir de los datos que presente dicha aplicación informática a 6 de agosto de 2020; en el del personal docente no universitario, teniendo en cuenta el presupuesto inicial aprobado para el año 2020; y en el del personal del Servicio Canario de la Salud, con los datos que figuren en la aplicación Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS) para los puestos ocupados a 6 de agosto de 2020.

3. Del 10 al 17 de septiembre de 2020, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas analizarán la propuesta inicial grabada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto en la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal.

En el plazo señalado en el párrafo anterior, las oficinas presupuestarias y las unidades asimiladas deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Verificar que los datos que figuran en la propuesta de Anexo de Personal elaborada por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se corresponden, íntegramente, con los que figuran en la relación de puestos de trabajo, plantilla orgánica o documento equivalente correspondiente, así como los efectivos adscritos y que el gasto presupuestado se corresponde, estrictamente, con el gasto estructural de personal.

b) Grabar en la aplicación informática de gestión del Anexo de Personal las dotaciones globales estrictamente necesarias para completar el gasto estructural de personal correspondiente a 2021.

4. En el mismo plazo establecido en el apartado 3, las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas deberán enviar la siguiente documentación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto:

a) Memoria económica justificativa en la que se reflejarán, de manera separada, las siguientes dotaciones globales:

- Las que hubiera grabado la oficina presupuestaria o unidad asimilada en la propuesta inicial de Anexo de Personal, y que correspondan solo al gasto estructural de personal. A estos efectos, se indicarán el importe, la partida presupuestaria y el concepto retributivo que corresponda en cada caso.

- Las propuestas de dotaciones globales distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, para las que haya de abrirse, en su caso, un período especial de grabación.

En particular, el Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia deberán presentar una memoria económica en la que se reflejarán las propuestas de dotaciones globales, relativas a los colectivos que tienen adscritos, para las que resulte necesario asignar una financiación específica adicional.

b) Relación justificada de los puestos dotados presupuestariamente en 2020 que deban figurar sin dotación presupuestaria en 2021, así como de los no dotados en 2020, que deban figurar dotados en 2021.

Los puestos que hayan quedado vacantes como consecuencia de jubilaciones, fallecimientos y renuncias producidas entre el 1 de enero y el 6 de agosto de 2020, se podrán dotar presupuestariamente, justificando la necesidad de cubrir dichos puestos. La dotación de estos créditos estará condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.

c) Relación de las plazas que quedarán vacantes en 2020 por jubilación de sus titulares, en la que deberá figurar el código de la plaza, y el servicio y programa presupuestario.

d) Relación de las plazas que se hayan ocupado en el año 2020, en ejecución de sentencias judiciales, por reingreso al servicio activo o por cualquier otra causa.

e) El informe de totalización de las aplicaciones presupuestarias, obtenido de la aplicación informática de gestión del anexo de personal, correspondiente a la propuesta de Anexo de Personal revisada y grabada por la oficina presupuestaria u oficina asimilada. El informe se presentará en formato electrónico (archivo de Microsoft Excel o LibreOffice Calc).

f) Relación de plazas ocupados por dos o más personas, con indicación del nombre de los ocupantes.

g) La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes enviará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, además de la documentación indicada en las letras a) a f) del presente apartado, un listado de los docentes que, en la fecha de publicación de la presente orden, se encuentren en situación de atribución temporal de funciones fuera de la administración educativa, así como otro listado con los docentes a los que se proyecte atribuir el desempeño temporal de funciones durante 2021, que deberá ajustarse al criterio específico que establezca el Gobierno al respecto, en el ámbito de las directrices para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. En este último listado deberá reflejarse la consejería u organismo en el que se vayan a prestar los servicios, el coste correspondiente al año 2021 y la duración de la situación.

h) El Servicio Canario de la Salud remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, además de la documentación indicada en las letras a) a f) del presente apartado, la siguiente documentación:

- Para la presupuestación de los incentivos y la productividad del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, un informe en el que se justifique la dotación de los siguientes subconceptos económicos, vinculados a la productividad e incentivos:

150.00 «Productividad personal funcionario y estatutario»

150.01 «Productividad personal estatutario SCS factor fijo»

150.02 «Productividad A. P. D. SCS factor fijo»

150.03 «Productividad personal estatutario SCS factor variable»

150.05 «Productividad carrera profesional»

150.06 «Incentivos personal centros sanitarios»

- Un listado del personal estatutario que, en la fecha de publicación de la presente orden, se encuentre en situación de atribución temporal de funciones fuera de la administración sanitaria, así como otro listado con el personal al que se proyecte atribuir el desempeño temporal de funciones durante 2021, que deberá ajustarse al criterio específico que establezca el Gobierno al respecto, en el ámbito de las directrices para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. En este último listado deberá reflejarse la consejería u organismo en el que se vayan a prestar los servicios, el coste correspondiente al año 2021 y la duración de la situación.

Artículo 5.- Procedimiento y plazos para la remisión de la información de las propuestas de gastos distintas del capítulo 1.

Los centros gestores, por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, y de acuerdo con la estructura de la información señalada en los artículos siguientes, deberán remitir a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha límite el 7 de septiembre de 2020, de acuerdo con los criterios y las directrices aprobadas por el Gobierno, la información que se relaciona en los siguientes apartados.

1. Capítulos de gasto distintos del capítulo 1:

A través del módulo de elaboración de presupuestos del sistema de información para la gestión económicofinanciera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), las propuestas de las fases 1 y 2 referidas a los gastos siguientes:

a) Los correspondientes al capítulo 2 'Gastos corrientes en bienes y servicios' y 3 'Gastos financieros',

b) Los correspondientes a los capítulos 4 'Transferencias corrientes', 6 'Inversiones reales', 7 'Transferencias de capital', 8 'Activos financieros' y 9 'Pasivos financieros', que deberán adscribirse a líneas y proyectos, salvo los de la sección 05 'Deuda Pública' y los anticipos reintegrables que se consignen en el subconcepto 830.09, para los que no es necesaria su adscripción a proyectos.

Para cualquier crédito que cuente con financiación total o parcial del Estado, otras administraciones u otras entidades públicas o privadas, o de la Unión Europea, deberá cumplimentarse la nomenclatura de la partida presupuestaria con los dígitos correspondientes del campo Fondo, con objeto de verificar su coherencia con las partidas correspondientes del estado de ingresos.

2. La estimación del gasto de actuaciones relativas a contratos administrativos para las que, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, la imputación del gasto al presupuesto se difiera a ejercicios posteriores a 2021, recibiéndose en este ejercicio servicios o bienes con cargo a la misma.

3. Los gastos a presupuestar en los subconceptos 222.00 'Comunicaciones telefónicas' y 227.12 'Gastos centralizados de comunicaciones e informática' cuya contratación se realiza de forma centralizada, se presupuestarán por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

4. Los créditos para la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales se presupuestarán por la Dirección General de la Función Pública.

5. Los créditos para la gestión de los servicios de transporte compartido, representación oficial, servicios ordinarios y de valija interna, a excepción de los correspondientes a la Consejería de Sanidad y el Servicio Canario de la Salud, se presupuestarán por la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

6. Los créditos para el suministro de energía eléctrica y de mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética se presupuestarán por el centro directivo competente en materia de energía.

7. Los créditos para la cobertura de los gastos por los tributos correspondientes a bienes inmuebles titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, exceptuando los correspondientes a viviendas calificadas como protegidas, ubicados en los municipios con población de derecho superior a 150.000 habitantes, y por los vehículos de tracción mecánica incluidos en el Inventario de Sistema de Información Económico-Financiera se consignarán en el Programa 923B 'Gestión Patrimonial' para su gestión por la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

8. Los créditos para la contratación centralizada de los servicios de asesoramiento y mediación en materia de seguros, de los seguros de bienes y del seguro de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, organismos autónomos y demás entidades de derecho público, dependientes de esta y del seguro de responsabilidad civil de consejeros y directivos, se consignaran en el Programa 923B 'Gestión Patrimonial' para su gestión por la Dirección General de Patrimonio y Contratación conforme con lo previsto en los respectivos Acuerdos de Gobierno.

Esta Dirección General remitirá a la de Planificación y Presupuesto el detalle de dicha información por consejerías, organismos autónomos y demás entidades de derecho público, para su análisis desde la perspectiva de su coherencia con los criterios aprobados el Gobierno.

9. Los créditos a presupuestar para hacer frente a los gastos derivados de la repercusión de costes que realizan otras administraciones por el uso de inmuebles y/o instalaciones cuya titularidad corresponde a la administración que repercute los costes.

10. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá la cuantía prevista de los gastos relativos a la deuda pública a consignar en términos presupuestarios en los capítulos 3 y 9, y en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

Las distintas secciones encargadas de la gestión de los gastos en relación con lo descrito en los apartados 3, 4, 6, 7 y 8, deberán enviar las propuestas de gastos centralizados a la Dirección General de Planificación y Presupuestos a los efectos de analizar su encaje en el escenario presupuestario de 2021. Asimismo, en relación a los gastos descritos en los apartados 3, 4, 6, 7 las distintas secciones encargadas de la gestión de los gastos deberán justificar qué departamentos de la administración autonómica, organismos autónomos y demás agentes con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales están excluidos de la contratación centralizada.

Artículo 6.- Valoración de las propuestas de proyectos de inversión y líneas de actuación para su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales en el periodo de programación 2014-2020 y 2021-2027.

Para la evaluación de las propuestas de presupuesto destinadas a actuaciones u operaciones cofinanciadas con los Programas Operativos FEDER Canarias 2014-2020, FSE Canarias 2014-2020 y de Empleo Juvenil 2014-2020 por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y con el fin de valorar si son susceptibles de cofinanciación en el ámbito de cada programa, se tendrán que presentar las Fichas de Solicitud de Financiación pertinentes en el Sistema Informático de Gestión de Fondos Europeos SIGFE 2020 con fecha límite el 7 de septiembre de 2020.

Las propuestas presentadas deberán demostrar la contribución de la actuación u operación al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente. En todo caso, habrá de cumplir con los criterios de selección en el ámbito de cada programa publicados en la página web de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

No será necesario presentar la solicitud de financiación para aquellos proyectos de inversión de carácter plurianual que se encuentren seleccionados por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Asimismo, no será necesario presentar, al menos durante la elaboración de los presupuestos, la ficha de solicitud para líneas de actuación de carácter anual que sean iguales a las contempladas en los presupuestos de la anualidad anterior, sin perjuicio de lo previsto en las normas y sistemas propios de gestión de cada Programa Operativo.

En todo caso, dichas propuestas serán valoradas atendiendo a su contribución a la ejecución de los programas operativos en términos financiero y físico, por lo que se analizará el volumen y cuantía de las declaraciones de gastos efectuadas en el sistema SIGFE 2020.

En cuanto a propuestas nuevas correspondientes al período 2021-2027 serán tenidas en cuenta siempre y cuando se acredite en el sistema SIGFE 2020, el cumplimiento de los objetivos correspondientes al período 2014-2020.

Dichas propuestas deberán venir acompañadas de una solicitud formal de financiación y deberán englobarse en alguno de los objetivos políticos y específicos previstos en la propuesta de Reglamento de Disposiciones Comunes (en adelante Propuesta de RDC) para el siguiente período de programación que podrá consultarse en la página web de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En estos casos, deberá acreditarse en la solicitud de financiación los siguientes aspectos:

1. Coherencia de la propuesta con las estrategias y demás documentos de planificación necesarios para cumplir las condiciones favorables prevista en la Propuesta de RDC.

2. Que la propuesta de inversión es eficiente por presentar la mejor relación entre importes y actividades previstas para la consecución de los objetivos.

3. En caso de que la inversión exija mantenimiento, se realizará una valoración del mismo, y la solicitud de financiación vendrá acompañada de un compromiso de su financiación.

4. En caso de inversiones en infraestructuras, se garantizará en defensa de la lucha contra el cambio climático, que su vida útil sea al menos de cinco años.

La aprobación de las propuestas dependerá de su alineamiento con las actuaciones finalmente previstas en el programa aprobado, con los criterios de selección que se aprueben y, por último, con el cumplimiento, en su caso, del derecho aplicable.

Artículo 7.- Créditos a consignar en la sección 19 'Diversas consejerías'.

Se consignarán únicamente en la sección 19 'Diversas consejerías' aquellos créditos para los que no sea posible determinar con carácter previo la sección presupuestaria responsable de su gestión y el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).

Artículo 8.- Procedimiento y plazos para la remisión de la información de las propuestas de ingresos.

1. Información a remitir.

- La Agencia Tributaria Canaria (ATC) remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la estimación de ingresos de naturaleza tributaria, con la excepción de las tasas.

Las estimaciones para los ingresos impositivos propios y cedidos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias incluirán tanto las previsiones de derechos reconocidos, como las de la recaudación de ejercicios corriente y de cerrados referidas estas magnitudes a la fecha de cierre del ejercicio 2020 y del año 2021.

Asimismo, la ATC remitirá las estimaciones de recaudación para 2021 de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Igualmente, en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se remitirá la previsión de recaudación para 2020 de estos tributos.

La información estará estructurada por tributos propios, cedidos, sanciones, recargos e intereses de demora.

Finalmente, la ATC remitirá información actualizada relativa a los derechos de dudoso cobro al objeto de estimar la provisión para insolvencias.

- Los organismos autónomos y entidades sometidas a régimen presupuestario enviarán sus previsiones de ingresos a través de SEFLOGIC. Las previsiones de aquellos ingresos no vinculados a transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma deberán justificarse mediante informe del órgano que gestiona dichos ingresos en el ente, que contendrá como mínimo la siguiente información:

* Recaudación del ejercicio 2019.

* Recaudación a 30 de junio y previsión de recaudación a 31 de diciembre de 2020 y comparativa con el mismo período del ejercicio 2019.

- La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de recaudación por ingresos patrimoniales, capítulo 5 de la estructura económica de los ingresos públicos, tales como intereses de anticipos y préstamos concedidos, intereses de depósitos y otros ingresos patrimoniales derivados de la política financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los derivados de subvenciones de planes de viviendas, que se incluyen en los capítulos 4 y 7 de dicha estructura económica.

- Los centros gestores que hayan gestionado créditos por concesión de préstamos con cargo al capítulo 8 del estado de gastos de sus respectivas secciones remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las previsiones de reembolso de estos en el ejercicio 2021, especificando el agente beneficiario que lo devuelve y la previsión de fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma.

2. Plazo para la remisión de la información.

La información referida en los apartados anteriores deberá remitirse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con fecha límite el 7 de septiembre de 2020.

Artículo 9.- Procedimientos y plazos para la remisión de otra información.

Se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información:

1. Con fecha límite el 30 de septiembre de 2020 por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas a través de SEFLOGIC, las memorias de secciones y de programas.

a) Las memorias de programas tendrán como mínimo el siguiente contenido:

- Objetivos. Se incluirá una relación de los objetivos que se persiguen con el programa y que deberán hacer referencia fundamentalmente a los resultados finales buscados con su ejecución. Los objetivos propuestos deben ser concretos y, a efecto de avanzar hacia informes de impacto de género positivos, se incluirán objetivos de igualdad o se reformularán los objetivos del programa de modo que se pueda verificar claramente dicho impacto en función de la clasificación del programa que se recoge en el anexo VIII. En el caso de que el programa presupuestario estuviera afectado por un Programa de Actuación Plurianual aprobado, los objetivos deberán ser coherentes con los contemplados en este último.

- Justificación del programa. La memoria deberá contener una explicación de la relevancia, desde el punto de vista social de la situación de mujeres y hombres, y/o de desarrollo económico de Canarias, del programa a presupuestar, así como de la conexión del mismo con las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Acciones. Se especificarán las actuaciones que se pretenden desarrollar en el ejercicio 2021 que se financiarán con la dotación del programa presupuestario para conseguir los objetivos propuestos. Asimismo, se especificarán las acciones transversales o específicas para el logro de la igualdad que recoja el programa, e indicadores para el seguimiento de las mismas.

- Deberá hacerse referencia al encaje de los objetivos de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 (ACDS).

b) Las memorias de secciones deberán contener una relación de los objetivos que se plantee cada sección para 2021, así como de las acciones a implantar en el próximo ejercicio, en coherencia con lo recogido en los diferentes programas de los que es responsable cada sección.

2. Con fecha límite el 7 de septiembre de 2020, las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

3. Con fecha límite el 30 de septiembre de 2020 por medio de las oficinas presupuestarias y unidades asimiladas, en documento xls, información disponible y los importes estimados, incluidos sus efectos retroactivos de tenerlos, para hacer frente a las responsabilidades probables procedentes de litigios en curso para los que no haya sentencia firme y cuantificada, indemnizaciones u obligaciones pendientes de cuantía indeterminada como es el caso de avales y otras garantías adicionales. Asimismo, deberá remitirse una estimación de la cuenta 413. Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.

4. Con fecha límite el 7 de septiembre, la oficina presupuestaria o unidad asimilada, validará en el SEFLOGIC los presupuestos grabados por los entes del sector público con presupuesto estimativo, y fondos carentes de personalidad jurídica, adscritos a sus correspondientes departamentos.

La validación a realizar por la oficina presupuestaria comprenderá la comprobación de los siguientes extremos:

a) Que las dotaciones que los entes estimativos y fondos carentes de personalidad jurídica prevén recibir en el ejercicio 2021 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en concepto de transferencias, subvenciones, convenios o encargos, tengan cobertura en créditos de su sección, comprendidos en las propuestas de gastos grabadas en el SEFLOGIC que integran los presupuestos de la consejería para dicho ejercicio.

b) Respecto a los entes que tengan la consideración de unidad pública clasificada dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, las oficinas presupuestarias velarán por el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

c) Cuando los Presupuestos de Explotación para 2021 reflejen un incremento de los gastos de personal respecto del aprobado en el ejercicio anterior, la Oficina Presupuestaria deberá comprobar que el ente estimativo cuenta con los informes preceptivos que estipule la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, así como la justificación de los incrementos procedentes de otras situaciones (ejemplo: cumplimiento de nuevas antigüedades en 2021, incrementos de plantilla derivado de nuevos encargos, etc.).

5. Con fecha límite el 30 de septiembre de 2020, el informe de impacto de género por programas presupuestarios del departamento, de acuerdo con las directrices y el modelo que se recoge en el anexo VIII. Este informe deberá ser coherente con los objetivos y las actuaciones previstas en las memorias de los programas y ser evaluado convenientemente por medio de indicadores. El informe se presentará en coherencia con la propuesta remitida por cada centro directivo conforme al procedimiento establecido en los artículos anteriores, concretamente conforme a la propuesta de gasto remitida en virtud del artículo 5. En el caso en que dicha propuesta de gasto sufriera modificaciones, estas deberán tenerse en cuenta a efectos del posterior seguimiento de la evaluación de impacto.

Con la misma fecha límite, se presentará por la Dirección General de Planificación y Presupuestos el informe de impacto de género del programa 931C Planificación y Presupuesto, que comprenderá el seguimiento del objetivo de transversalizar la perspectiva de género en los mismos, y cuyo contenido se recoge en el Anexo VIII.

Se excluyen de este informe los programas presupuestarios que están destinados exclusivamente a actividades administrativas, de gestión de transferencias, contabilidad o similares que se designan en el Anexo VIII.

6. Con fecha límite el 30 de septiembre de 2020, la Intervención General facilitará información sobre los ajustes que por aplicación de los criterios SEC 2010, conforme a los datos históricos, sea preciso practicar al resultado presupuestario en el año 2021.

7. Con fecha límite 15 de septiembre de 2020, la Viceconsejería de Economía e Internacionalización enviará los datos económicos a tener en cuenta para la preparación del informe económico y financiero.

Artículo 10.- Entes integrantes del sector público con presupuesto estimativo y fondos carentes de personalidad jurídica.

Con fecha límite el 7 de septiembre de 2020, los entes referidos en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo 1 grabarán en el SEFLOGIC la siguiente información:

Los presupuestos de Capital, de Explotación, Balance de situación, memorias explicativas, detalle de subvenciones y otra financiación procedente de los presupuestos limitativos y de otros entes, inversiones, endeudamiento y plantillas de personal, referida a la liquidación del ejercicio 2019, estimación de cierre 2020 y previsión 2021.

Dicha información se grabará en el módulo específico de SEFLOGIC para la elaboración de los Presupuestos de los entes públicos estimativos, y deberá ser coherente con lo que establezcan los respectivos planes de viabilidad y saneamiento aprobados o sus modificaciones, así como con las variaciones de las dotaciones de los Presupuestos de Explotación y Capital autorizadas a la fecha de la grabación.

En la memoria explicativa de los Presupuestos 2021, se detallarán las actuaciones que tiene previsto desarrollar el ente en el ejercicio presupuestario correspondiente, aportándose una breve explicación del contenido de las mismas, del coste de su desarrollo, de los objetivos a lograr, y de los indicadores que permitan la medición del logro de dichos objetivos. Además, contendrá una justificación de las principales partidas de ingresos y de gastos del Presupuesto de Explotación, en concreto, se justificará los motivos de incremento de los gastos de personal, así como una explicación de los principales Flujos de efectivo de las actividades de explotación, de inversión y de financiación del Presupuesto de Capital.

Artículo 11.- Comisiones de Presupuestos.

Las Comisiones de Presupuestos que figuran en el acuerdo de Gobierno por el que se establecen las directrices para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, son reuniones de trabajo bilaterales entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y los distintos departamentos del Gobierno cuya finalidad es el estudio y análisis de las propuestas de presupuesto en relación con las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.

Se constituirá, en su caso, una Comisión de Presupuestos por cada una de las consejerías, y estarán integradas por:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

b) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

c) La persona titular de la Secretaría General Técnica de cada consejería.

d) La persona responsable de la oficina presupuestaria del departamento, o unidad asimilada.

Actuará como presidente de las Comisiones de Presupuestos la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación y, en su ausencia, la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

El presidente de las Comisiones de Presupuestos podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 12.- Estructura general de los presupuestos de ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de ingresos de los entes señalados en los apartados a), b), c) y g) del artículo 1, cuando su régimen presupuestario sea limitativo se ordenarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el Anexo I. Además, estos entes clasificarán sus ingresos según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta en el Anexo II.

Artículo 13.- Estructura general de los presupuestos de gastos de los entes con presupuesto limitativo.

Los Presupuestos de gastos de los entes señalados en el apartado anterior se estructuran teniendo en cuenta:

- Las finalidades y objetivos que se pretenden alcanzar.

- La organización de los distintos entes que integran el sector público con presupuesto limitativo.

- La naturaleza económica de los gastos.

- La localización territorial.

a) Estructura funcional y de programas.

Los créditos de estos entes se distribuirán de acuerdo con una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Los programas se agregarán en grupos de programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el Anexo IV.

b) Estructura económica.

Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, así como por partidas, aunque en este caso solo para el capítulo 1, que se detalla en el Anexo III. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo. Además, los créditos para transferencias corrientes se ordenarán por líneas de actuación, y las inversiones reales, transferencias de capital, activos financieros y pasivos financieros distintos de la Deuda Pública y de los anticipos reintegrables del personal, por proyectos. Cuando se trate de transferencias corrientes y de capital sobre créditos nominados se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

c) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. Esta clasificación se desarrolla en el Anexo V.

d) Estructura territorial.

A los proyectos se les asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el Anexo VI.

Disposición adicional primera.- Suministro de información necesaria a los centros gestores para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos proporcionará a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Disposición adicional segunda.- Puestos de trabajo ocupados a partir del 6 de agosto de 2020.

La cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2021, que se hayan ocupado a partir del 6 de agosto de 2020, requerirá, en su caso, la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para habilitar el crédito desde las aplicaciones presupuestarias que financien el puesto de origen a las aplicaciones presupuestarias que hayan de financiar el de destino. Esas mismas modificaciones presupuestarias deberán tramitarse, también, una vez iniciado el año 2021.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las excepciones establecidas en los criterios y directrices aprobadas por el Gobierno y su posible encaje presupuestario en el año 2021.

Disposición adicional tercera.- Habilitación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para:

1. Dictar las instrucciones que puedan resultar necesarias para la correcta aplicación de la presente orden.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos centros gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Recabar la información presupuestaria necesaria de otros entes distintos de los relacionados en el artículo 1 y que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma considerado en términos de contabilidad nacional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2020.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO

DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

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