Legislación
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ORDEN de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se publica el nuevo texto correspondiente al Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General de Aragón, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto ha sido aprobado por Acuerdo de 17 de noviembre de 2015, por el que se otorga autorización a la parte promotora. - Boletín Oficial de Aragón de 14-01-2016

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Enero de 2016

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 8

F. Publicación: 14/01/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES DEL "PLAN DE PENSIONES DE LA D.G.A., ADMINISTRACIONES LOCALES Y OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN" PREÁMBULO
TÍTULO I. PRELIMINARES.
Artículo 1. Definiciones.
TITULO II. DENOMINACIÓN Y OBJETO RÉGIMEN JURÍDICO ÁMBITO TERRITORIAL SISTEMA, MODALIDAD Y DURACION.
Artículo 2. Denominación y Objeto. Artículo 3. Régimen Jurídico. Artículo 4. Ámbito territorial. Artículo 5. Sistema y Modalidad. Artículo 6. Entrada en vigor y duración.
TITULO III. AMBITO PERSONAL. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 7. Ámbito personal. Artículo 8. Promotor o Entidad Promotora. Artículo 9. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras. Artículo 10. Separación de Entidades Promotoras. Artículo 11. Derechos de los Promotores. Artículo 12. Obligaciones de los Promotores. Artículo 13. Partícipes. Artículo 14. Alta del partícipe. Artículo 15. Baja del partícipe. Artículo 16. Derechos de los partícipes. Artículo 17. Obligaciones del partícipe. Artículo 18. Partícipes en suspenso. Artículo 19. Baja de los partícipes en suspenso. Artículo 20. Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso. Artículo 21. Beneficiarios. Artículo 22. Alta del beneficiario Artículo 23. Baja del Beneficiario. Artículo 24. Derechos de los beneficiarios. Artículo 25. Obligaciones del beneficiario.
TITULO IV. SISTEMA FINANCIERO. ADSCRIPCION A UN FONDO DE PENSIONES. DERECHOS CONSOLIDADOS. APORTACIONES, Y PRESTACIONES.
Artículo 26. Adscripción a un Fondo de Pensiones. Artículo 27. Sistema de financiación y determinación de los derechos consolidados de partícipes y derechos económicos de los beneficiarios. Artículo 28. Movilización de Derechos: Requisitos y procedimiento. Artículo 29. Contribuciones y aportaciones al Plan. Artículo 30. Sistema de distribución de las contribuciones y aportaciones al Plan. Artículo 31. Fechas de devengo, suspensión y extinción de la obligación de contribuir y aportar. Artículo 32. Prestaciones. Definición. Artículo 33. Contingencias cubiertas por el Plan. Artículo 34. Supuestos excepcionales de liquidez de los derechos consolidados. Artículo 35. Requisitos para percibir la prestación o disponer de los derechos consolidados en los supuestos de liquidez. Artículo 36. Forma de percepción de las prestaciones y derechos consolidados. Artículo 37. Importe de las prestaciones. Artículo 38. Modificación de las prestaciones. Articulo 39. Forma de pago y reconocimiento del derecho a las prestaciones. Artículo 40. Régimen de incompatibilidades entre contribuciones y aportaciones y prestaciones.
TITULO V. ORGANIZACIÓN Y CONTROL.
Artículo 41. La Comisión de Control del Plan. Artículo 42. Funciones de la Comisión de Control. Artículo 43. Funcionamiento de la Comisión de Control.
TITULO VI. MODIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES.
Artículo 44. Requisitos y procedimientos para la modificación del Plan. Artículo 45. Revisión Actuarial del Plan.
TITULO VII. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PLAN.
Artículo 46. Terminación del Plan de pensiones. Artículo 47. Disolución y liquidación.
TITULO VIII. VARIOS: QUEJAS Y RECLAMACIONES Y BANCA ELECTRÓNICA.
Artículo 48. Procedimientos para la presentación de quejas y reclamaciones. Artículo 49. Operatoria a través de Banca Electrónica y Telefónica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª D.A. 2ª D.A. 3ª D.A. 4ª D.A. 5ª D.A. 6ª D.A. 7ª D.A. 8ª
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª ANEXO 1