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ORDEN de 3 de julio de 2023 por la que se definen las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas, de las obligaciones de condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 y por la que se establecen los organismos de control de la condicionalidad reforzada., - Diario Oficial de Galicia, de 13-07-2023

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: Consellería del Medio Rural

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 133

F. Publicación: 13/07/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Galicia Número 133 de 13/07/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN de 3 de julio de 2023 por la que se definen las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas, de las obligaciones de condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 y por la que se establecen los organismos de control de la condicionalidad reforzada. La aplicación de penalizaciones en el caso de que las personas beneficiarias no cumplan requisitos y obligaciones establecidas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, anteriormente regulados en la reglamentación de la Unión Europea, se desarrollan mediante normas nacionales, como es la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agraria común y otras materias conexas, el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación de la política agrícola común para el periodo 2023-2027, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia e insularidad (POSEI). La aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o la retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas de derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Las penalizaciones establecidas en esta orden se aplican a las intervenciones de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y las ayudas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 55, de 20 de marzo). Por otro lado, en relación con la aplicación de la condicionalidad reforzada de la política agraria común para el periodo 2023-2027 es necesario definir los organismos especializados en el control de los diferentes requisitos establecidos en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia y la insularidad (POSEI), lo que se establece en el artículo 3 de la orden. En la disposición adicional primera se recoge la normativa que resulta de aplicación en los distintos aspectos recogidos en la orden. En la disposición adicional segunda, para clarificar aspectos técnicos, procede modificar el artículo 6 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: Artículo 1. Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 En las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 indicadas en el artículo 2.2 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, el anexo I establece la tipificación de las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos. Artículo 2. Incumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 En relación con las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, del artículo 2 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, el anexo II establece la tipificación de las penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones de condicionalidad reforzada. Artículo 3. Organismos de control de la condicionalidad reforzada Los aspectos relativos al control, funciones y competencias de los diferentes organismos de control en el ámbito de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 se definen en el anexo III de esta orden. Disposición adicional primera. Normativa aplicable En los aspectos recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la siguiente normativa: • Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agraria común y otras materias conexas. • Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia e insularidad (POSEI). • Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agraria común para el periodo 2023-2027. Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 6 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control El artículo 6 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control queda redactado como sigue: 1. Las personas beneficiarias de las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, del artículo 2 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, deberán observar la condicionalidad reforzada definida en los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). 2. Las obligaciones concretas de la condicionalidad reforzada que se deberán cumplir y la evaluación de la gravedad, alcance y persistencia en el caso de incumplimiento se publicará en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente. Disposición final primera. Habilitación normativa Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), en el ámbito de sus competencias, para dictar dichas instrucciones precisas para la ejecución de esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 3 de julio de 2023 José González Vázquez Conselleiro del Medio Rural ANEXO I Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas A. Aspectos generales de la tipificación de los requisitos de admisibilidad y compromisos, y evaluación de incumplimientos. Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos, se establecen en base a la tipificación de los mismos en las siguientes clases: excluyente, básico, principal, secundario y terciario. La tipificación es la que se indica en el punto B de este anexo. (TEXTO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN) B. Tipificación de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las distintas medidas y líneas de ayuda. (CUADROS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN) ANEXO II Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 En este anexo se relacionan los requisitos legales de gestión (RLG) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) que componen la condicionalidad reforzada establecida en el Real decreto 1049/2022, así como la evaluación de los incumplimientos en función de su gravedad, alcance y persistencia. Los parámetros a tener en cuenta en la citada evaluación son: Gravedad, entendiendo como tal la importancia de las consecuencias del incumplimiento. Valores: A = leve, B = grave, C = muy grave. Alcance: en función de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de las misma. Valores: A = dentro de la explotación, B = repercusiones fuera de la explotación. Persistencia, dependiendo del tiempo que duren las repercusiones o la posibilidad de poner fin a estas. Valores: A = si no existen efectos o duran menos de un año, B = si existen efectos enmendables que duran más de un año, C = si los efectos no son enmendables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada). La correspondencia entre los incumplimientos de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar, es la siguiente: (CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN) El cálculo y aplicación de las penalizaciones se harán en consonancia con lo establecido en el capítulo II del Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social. En los casos en los que el organismo especializado de control considere que un incumplimiento no intencionado, que no tiene consecuencias, o con consecuencias, pero insignificantes, y dentro de las características, cuando la evaluación del incumplimiento le corresponda una reducción del 1 % según la tabla anterior, ese incumplimiento no dará lugar a reducción. Valoración ámbito de clima y medio ambiente, incluidos agua, suelo y biodiversidad de los ecosistemas (CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN) Valoración ámbito de salud pública y fitosanidad (CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN) Valoración ámbito de bienestar animal (CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN) ANEXO III Organismos de control de la condicionalidad reforzada 1. El Fogga será el responsable del control para el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, en el ámbito de clima y medioambiente siguientes: i. BCAM 1, relativa al mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5 % en comparación con el año de referencia. ii. BCAM 2, relativa a la protección de humedales y turberas. iii. BCAM 3, relativa a la prohibición da quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias. iv. BCAM 4, relativa a la creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos. v. BCAM 5, relativa a la gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente. vi. BCAM 6, relativa a la cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles. vii. BCAM 7, relativa a la rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua. viii. BCAM 8, relativa al porcentaje de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves. ix. BCAM 9, relativa a la prohibición de cortar o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000. x. RLG 1, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. • Artículo 11, punto 3, apartados e) y h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos. Medidas de control de captación de aguas dulces superficiales y subterráneas y de embalse de aguas dulces superficiales con inclusión de un registro o registros de las captaciones de aguas y un requisito de autorización previa para la captación y embalse y para fuentes difusas que pueden generar contaminación, medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes. xi. RLG 3, Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. • Artículo 3, punto 1, artículo 3, punto 2, apartado b), y artículo 4, puntos 1, 2 y 4, con relación a preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves migratorias, amenazadas y en peligro de extinción. xii. RLG 4, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. • Artículo 6, puntos 1 y 2, en el que atañe a la conservación de los hábitats y especies de la Red Natura 2000. Asimismo, el Fogga realizará las siguientes funciones: • Facilitar a los organismos especializados de control a información necesaria sobre las personas beneficiarias de las ayudas que tengan que cumplir con la condicionalidad reforzada para que dispongan de los datos necesarios para realizar los correspondientes controles. • Seleccionar a las personas beneficiarias objeto de control sobre el terreno en relación con los requisitos y normas de los que sea responsable y efectuar los correspondientes controles. • Calcular las penalizaciones y aplicar las reducciones en las ayudas afectadas por la condicionalidad reforzada a partir de los resultados de los controles facilitados por todos los organismos especializados de control. • Aplicar las reducciones comunicadas por las autoridades sociales y laborales a consecuencia de los incumplimientos detectados por las mismas en los controles de la condicionalidad social. • Realizar labores de divulgación e información a las personas beneficiarias de las ayudas sujetas a la condicionalidad reforzada aportando información específica sobre los aspectos de control de los que es responsable. • Establecer con carácter anual el Plan de controles de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social. • Convocar en cada campaña de la PAC una Comisión de Seguimiento de la condicionalidad reforzada para analizar los resultados de los controles y evaluar los requisitos y las penalizaciones aplicadas. 2. La Subdirección General de Explotaciones Agrarias y la Subdirección General de Ganadería serán responsables del control para el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales siguientes: Ámbito de clima y medioambiente. i. RLG 2, Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos. • Artículos 4 y 5 sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación de las explotaciones agrícolas y ganaderas en zonas declaradas por la comunidad autónoma como zonas vulnerables. ii. BCAM 10, relativa a la fertilización sostenible. Ámbito de zoosanidad y fitosanidad. iii. RLG 5, Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, y se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. • Artículos 14 y 15, artículo 17 punto 1 y artículos 18, 19 y 20, con relación a que los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros, a comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les dé a los animales piensos que no sean seguros y sobre la higiene de los productos alimentarios y de los piensos, y sobre la higiene de los productos de origen animal. También sobre la trazabilidad y las responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos/alimentos. iv. RLG 6 Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tierostático y sustancias ?-agonistas en la cría del ganado y se derogan las directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE. • Artículo 3, apartados a), b), d) y e), y artículos 4, 5 y 7 con relación a comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una información, sustancias no autorizadas, no administrar dichas sustancias a los animales (salvo las excepciones para los tratamientos zootécnicos y terapéuticos) y no comercializar animales a los que se les hayan suministrado sustancias o productos no autorizados y en el caso de administración de productos autorizados, se respetará el plazo de espera prescrito para dichos productos. v. RLG 7, Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414 del Consejo. • Artículo 55, frases primera y segunda, relativo a la correcta utilización de productos fitosanitarios, que incluirá la aplicación de los principios de buenas prácticas fitosanitarias y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de comercialización de productos fitosanitarios y especificadas en la etiqueta. vi. RLG 8, Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para alcanzar un uso sostenible de los plaguicidas. • Artículo 5, punto 2, sobre los certificados de formación para usuarios profesionales, distribuidores y asesores y artículo 8, puntos 1 a 5, sobre la inspección de los equipos. • Artículo 12 en lo que respecta a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva 2000/60/CE y la legislación relativa la Natura 2000. • Artículo 13, puntos 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos. Ámbito de bienestar animal. i. RLG 9, Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros. • Artículos 3 y 4, en relación con las condiciones de las explotaciones de terneros y relativas a la cría. ii. RLG 10, Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos. • Artículos 3 y 4, en relación con las condiciones de las explotaciones de cerdos y relativas a la cría. iii. RLG 11, Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio, relativa a la protección de animales en las explotaciones ganaderas. • Artículo 4, sobre las condiciones de cría y mantenimiento de animales. Estas subdirecciones realizarán las siguientes funciones: a) Seleccionar a las personas beneficiarias objeto de control sobre el terreno en relación con los requisitos legales de gestión (RLG) y/o normas de los que sean responsables y efectuar los correspondientes controles. b) Proponerle al Fogga la relación de puntos o requisitos mínimos que hay que controlar respecto a los RLG/normas en las materias correspondientes. c) Realizar las labores de divulgación e información a las personas beneficiarias de las ayudas sujetas a la condicionalidad reforzada, aportándoles información específica sobre los aspectos relativos a los requisitos legales de gestión en las materias correspondientes. d) Remitirle al Fogga los resultados de los controles realizados en el marco de la condicionalidad reforzada, en los que figurarán la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, reiteración e intencionalidad de los incumplimientos encontrados, para que a partir de estos se calculen y apliquen las penalizaciones pertinentes. e) Comunicar al Fogga los incumplimientos de condicionalidad reforzada, en los que figurarán la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, reiteración e intencionalidad, detectados en otros controles fuera de la muestra específica de condicionalidad reforzada realizados por el organismo especializado de control para que se calculen y apliquen las penalizaciones pertinentes. 3. Las autoridades sociales y laborales serán los organismos especializados de control para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de la condicionalidad social relativas a empleo salud y seguridad de los trabajadores: Ámbito de empleo. i. Condiciones laborales transparentes y previsibles Directiva (UE) nº 2019/1152. • Artículo 3, las condiciones laborales deben facilitarse por escrito. • Artículo 4, debe garantizarse que el empleo agrícola está sujeto a un contrato de trabajo. • Artículo 5, el contrato de trabajo debe facilitarse en los primeros 7 días de trabajo. • Artículo 6, los cambios en la relación laboral deben presentarse en forma de documento. • Artículo 8, período de prueba. • Artículo 10, condiciones relativas a la previsibilidad del trabajo. • Artículo 13, formación obligatoria. Ámbito de salud y seguridad. I. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores Directiva 89/391/CEE. • Artículo 5, disposición general por la que se establece el deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. • Artículo 6, obligación general de los empresarios de adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud, incluidas las actividades de prevención de riesgos, de información y de formación. • Artículo 7, servicios de protección y prevención: designación de uno o varios trabajadores para asumir las actividades relativas a la salud y la seguridad o contratación de un servicio externo competente. • Artículo 8, el empresario debe tomar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. • Artículo 9, obligaciones de los empresarios en materia de evaluación de riesgos, medidas y equipos de protección y registro y notificación de accidentes laborales. • Artículo 10, información a los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y la salud y sobre las medidas de protección y prevención. • Artículo 11, consulta y participación de los trabajadores en relación con todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud del trabajo. • Artículo 12, el empresario debe garantizar que los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de seguridad y salud. ii. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo Directiva 2009/104/CE. • Artículo 3, obligaciones generales para garantizar que los equipos de trabajo son adecuados para el trabajo que deben realizar los trabajadores sin menoscabo de la seguridad o la salud. • Artículo 4, normas relativas a los equipos de trabajo: deben cumplir cualquier directiva aplicable y los requisitos mínimos establecidos y ser objeto de un mantenimiento adecuado. • Artículo 5, comprobación de los equipos de trabajo: comprobación de los equipos tras su instalación y comprobaciones periódicas a cargo de personal competente. • Artículo 6, el uso de equipos de trabajo que entrañen riesgos específicos se limitará a las personas encargadas de utilizarlos y todos los trabajos de reparación, transformación y mantenimiento deben llevarlos a cabo los trabajadores designados. • Artículo 7, ergonomía y salud en el trabajo. • Artículo 8, los trabajadores deben recibir información adecuada y, cuando proceda, instrucciones por escrito sobre el uso de los equipos de trabajo. • Artículo 9, los trabajadores recibirán una formación adecuada. Dichas autoridades realizarán las siguientes funciones: a) Llevarán a cabo los controles pertinentes para asegurar la observación de los requisitos indicados. b) Comunicarán al organismo pagador antes de 31 de enero, y referidos al año natural anterior, los casos de incumplimientos detectados. En la citada comunicación figurarán la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, reiteración e intencionalidad del incumplimiento junto con el porcentaje de ayuda a reducir conforme con el establecido en los artículos 88 y 89 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.