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ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen los formularios normalizados para la comunicación de empresa desarrolladora de software, entidades gestoras y titulares de explotaciones agrarias en relación con el empleo de un cuaderno digital de explotación agrícola comercial (CUE comercial) (códigos de procedimiento MR407B, MR407C y MR407D)., - Diario Oficial de Galicia, de 08-05-2024

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: Galicia

Órgano emisor: Consellería del Medio Rural

Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 90

F. Publicación: 08/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Galicia Número 90 de 08/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

ORDEN de 30 de abril de 2024 por la que se establecen los formularios normalizados para la comunicación de empresa desarrolladora de software, entidades gestoras y titulares de explotaciones agrarias en relación con el empleo de un cuaderno digital de explotación agrícola comercial (CUE comercial) (códigos de procedimiento MR407B, MR407C y MR407D).

El Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

Ese real decreto configura tres herramientas informáticas llamadas a ser decisivas en la gestión del sector primario.

En primer lugar, el SIEX, que es un conjunto de base de datos y registros administrativos interconectados (artículo 4.1) en el que se integrarán de oficio, sin necesidad de que los titulares de las explotaciones ganaderas o empresas conexas correspondientes realicen actuación adicional ninguna, los datos que constan en los registros, sistemas y bases enumerados en la disposición adicional tercera –tales como el Registro General de Explotaciones Ganaderas, el Registro Nacional de Organizaciones de Productores y Asociaciones de Organizaciones de Productores, el Registro General de Operadores de Producción Ecológica, el Sistema Nacional de Información de Razas o la base de datos Prolac. Se trata de una suerte de plataforma y repositorio que integra toda la información con incidencia sobre el sector agropecuario que ya obra en poder de la Administración. Con este sistema, las personas agricultoras seguirán poniendo a disposición de la comunidad autónoma o de la Administración general del Estado, según los casos, los datos que ya tienen la obligación de comunicar en la forma prescrita en las disposiciones normativas que les imponen tal obligación en la actualidad y dicha información se volcará en el SIEX, que, de este modo, concentrará toda la información con incidencia sobre el sector agropecuario que las personas particulares han de remitir a la Administración por distintas vías, facilitando sus labores de obligaciones administrativas.

En segundo lugar, el REA es un registro electrónico, establecido y gestionado por las comunidades autónomas (artículo 6.1), que contiene toda la información general de la explotación agraria y relativa a las unidades de producción agrícola. El REA se nutre de la información contenida en registros administrativos autonómicos ya existentes y la información proporcionada por el operador. De esta forma se integrará de oficio, si procede, la información en poder de la administración relativa a las normativas sectoriales, entre las que se encuentran el Registro General de la Producción Agrícola, en las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida o en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, por poner algunos ejemplos. A estos efectos son los agricultores los que realizan los trámites relacionados con los registros anteriormente mencionados, que posteriormente son agrupados por la Administración autonómica en el REA. En suma, el REA es un registro administrativo de nuevo cuño, gestionado por las comunidades autónomas –que son las que ostentan las competencias ejecutivas en esta materia–, en el que se aglutina la información relativa a cada explotación agraria y a sus unidades de producción agrícola que ya obra en poder de la Administración.

En tercer lugar, el CUE (Cuaderno digital de explotación agrícola) es un sistema electrónico en el que las personas titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícola deben consignar los datos enumerados en el anexo II (artículo 9.1) relativos a su actividad agrícola, con arreglo a determinados requisitos técnicos. No es un registro administrativo, sino un sistema electrónico de las personas particulares en el que determinadas personas agricultoras deben consignar cierta información referida a su explotación, y, como novedad, la norma exige que su llevanza se articule por medios electrónicos, excluyendo la posibilidad de utilizar el soporte papel.

En este texto se indica que las personas titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente por medios electrónicos por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

Con respeto al Cuaderno digital de explotación agrícola, las personas titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, por aplicación del artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un cuaderno digital de explotación agrícola, cuya información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada.

Las personas titulares de explotaciones agrarias son las responsables de la veracidad de los datos o información que proporcionen y registren en el CUE y la autoridad competente de la comunidad autónoma será responsable del uso de la información de que disponga y custodie conforme a los apartados anteriores.

A efectos previstos, las administraciones públicas proporcionarán las personas titulares de explotaciones agrarias de manera gratuita, los sistemas informáticos necesarios para el cumplimiento de las correspondientes obligaciones de gestión del CUE.

Las personas titulares de explotaciones agrarias gestionarán el CUE en formato electrónico, que proporcionará la información requerida a los REA correspondientes, que a su vez serán directa y automáticamente interoperables con los sistemas que proporcione y gestione al efecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La persona titular de explotación agraria podrá utilizar los sistemas informáticos desarrollados por la Administración, o podrá utilizar cualquier otro sistema informático de su elección, siempre que cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan y con el contenido mínimo establecidos en el artículo 10.3 Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.

A tales efectos, las autoridades competentes desarrollarán los interfaces y servicios necesarios para permitir la comunicación entre dichos sistemas y el SIEX. Para asegurar la interoperabilidad y armonización entre sistemas, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, de acuerdo con las comunidades autónomas, se establecerán por parte de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las correspondientes circulares de coordinación que recojan los protocolos estandarizados de comunicación entre los sistemas de gestión de iniciativa privada y los sistemas informáticos descritos en el apartado anterior.

Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, velarán por la interoperabilidad entre el CUE, el REA y los registros sectoriales mencionados en el artículo 6.2 Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, así como con los registros correspondientes a las unidades ganaderas y empresas conexas.

Para llevar a cabo esta interoperabilidad y armonización en caso de que la persona titular de la explotación pueda utilizar cualquier otro sistema a su elección, el Ministerio de Agricultura a través del FEGA publicó una documentación complementaria correspondiente a la comunicación de los diferentes colectivos para el uso de aplicaciones comerciales. En este documento se describe el procedimiento a seguir para la realización de las comunicaciones necesarias por los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos de explotación y con el Interfaz único de intercambio de datos entre las aplicaciones comerciales de cuadernos y los cuadernos de explotación de las comunidades autónomas.

El procedimiento descrito afecta a los siguientes agentes:

• Empresa desarrolladora de software: empresa que desarrolla software de cuadernos digitales de explotaciones comerciales (CUE comercial).

• Entidad gestora: entidad que va a tener la relación directamente con los agricultores y que podrá utilizar 1 o n CUE-comerciales.

• Persona productora: persona titular de explotación que debe autorizar a la entidad gestora para que pueda ver sus datos de registro y cuaderno para su uso a través del CUE-comercial.

La comunidad autónoma correspondiente tendrá constancia de las entidades que desarrollen el software y de las entidades gestoras, y conocerá en todo momento las que se encuentran en vigor o dadas de baja.

A partir de este momento, la entidad gestora podrá comunicar los NIF de las personas productoras que le autorizasen a gestionar sus cuadernos (de los cuales solicitaría las autorizaciones correspondientes).

En base a toda esta información, es preciso que la Comunidad Autónoma habilite unos formularios en sede electrónica para que cada colectivo pueda realizar su comunicación correspondiente.

Con esta orden se da cumplimiento al artículo 14 sobre el derecho y obligación de relacionarse de manera electrónica con las administraciones públicas, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, dispone en su artículo 1 que corresponde a esta consellería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de autonomía de Galicia, las competencias en materia de agricultura y desarrollo rural, en particular, el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

De conformidad con el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, el objeto de esta orden es establecer los formularios normalizados para la comunicación de los siguientes procedimientos:

a) Comunicación de empresa desarrolladora de software para el empleo de un CUE comercial (código MR407B), anexo I.

b) Comunicación de entidad gestora que emplea un CUE comercial (con el código MR407C), anexo II.

c) Comunicación del empleo de un CUE comercial por parte de una persona titular de explotación agraria (código MR407D), anexo III.

Artículo 2. Plazo de presentación de las comunicaciones

El plazo de presentación de las comunicaciones estará abierto todo el año.

Artículo 3. Forma y lugar de presentación de las comunicaciones

Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I, anexo II o anexo III) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación la siguiente documentación:

1. En caso del procedimiento para la comunicación de las empresas que desarrollan software para el empleo de un CUE comercial (código procedimiento MR407B), las personas interesadas deberán aportar con la comunicación (anexo I) la acreditación de la persona representante legal (en su caso).

2. En caso del procedimiento para la comunicación de entidades gestoras que emplean un CUE comercial (código procedimiento MR407C), las personas interesadas deberán aportar con la comunicación (anexo II) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante legal (en su caso).

b) Autorización de la persona titular de la explotación para el acceso a la información del REA de su explotación, para cubrir los datos del REA de su explotación, para el acceso a información del CUE de su explotación y para cubrir los datos del CUE de su explotación (en su caso).

3. En caso del procedimiento para la comunicación del empleo de un CUE comercial por parte de una persona titular de explotación agraria (código procedimiento MR407D), las personas interesadas deberán aportar con la comunicación (anexo III) la acreditación de la persona representante legal (en su caso).

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la comunicación y el número de expediente si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad comunicante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición, podrán ser actualizados con fines de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2024

María José Gómez Rodríguez

Conselleira del Medio Rural

ANEXOS

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)