Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 05-01-2021
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 3
F. Publicación: 05/01/2021
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
| 76 | Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales. |
La Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales, declara la quema controlada de restos vegetales procedentes de la poda u otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos en una serie de cultivos, en los que se encuentra justificada que la acumulación prolongada de los mismos en la explotación puede suponer la existencia contrastada de un riesgo fitosanitario grave para las plantaciones colindantes.
En base a las actualizaciones técnicas y científicas producidas, se hace necesaria la modificación del artículo 1 de la citada Orden para actualizar los cultivos y organismos nocivos para los cuales la quema controlada in situ de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, se considera una practica fitosanitaria de carácter excepcional, para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación.
La citada Orden, establece, en su artículo 3, que no se precisará de autorización individualizada para cada uno de los agricultores o empresas agrícolas que precisen de la realización de esta medida fitosanitaria con el fin de justificar el riesgo fitosanitario de su explotación por la propagación de plagas de los restos, sujetándose la aplicación de esta norma al cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la legislación en materia de medio ambiente y salud pública que le sea de aplicación.
Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter excepcional que tiene la práctica de la quema de restos vegetales, por razones fitosanitarias, basadas en la existencia de un riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en la misma, y cuando no sea posible su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros, se considera necesario someter esta actividad a un mayor control administrativo, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica tanto a los interesados en la realización de esta medida como a las distintas administraciones implicadas. En este sentido, se establece la necesidad de presentación de una Declaración Responsable que se acompañe de informe técnico de asesor en Gestión Integrada de Plagas, como actuación previa a la realización de esta medida, así como de un programa de control que permita comprobar, a través de un porcentaje de controles in situ, el cumplimiento del objeto de la Orden.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario, visto el Informe Jurídico de fecha 30 de diciembre de 2020, en uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo único.- Modificación de la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.
Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 1.- Objeto.
1. Queda prohibida la quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, excepto por razones fitosanitarias acreditadas de conformidad con el artículo 3.
2. La quema controlada in situ de restos vegetales procedentes de la poda y otras operaciones de cultivo generados en la propia explotación, se podrá adoptar como medida fitosanitaria para evitar la propagación de plagas, reducir su población, mitigar sus efectos, o conseguir su erradicación de los organismos nocivos y en los cultivos previstos en el Anexo I de esta Orden.
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Actuaciones previas.
1. A los efectos de esta Orden se presentará, previa Declaración Responsable del titular de la explotación según el modelo del Anexo II, ante la Consejería competente en materia de agricultura, con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.
2. Dicha Declaración Responsable deberá acompañarse obligatoriamente de informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO), en el que quede justificado el concreto riesgo fitosanitario de la explotación.
En el citado informe se harán constar con carácter obligatorio, como mínimo, los siguientes datos:
· Datos del titular de la parcela.
· Referencias SIGPAC y paraje.
· Superficie.
· Fecha de inspección.
· Cultivo y organismo nocivo detectado.
· Justificación razonada, de la quema controlada in situ como única medida fitosanitaria de eliminación del riesgo existente.
· Descripción de los cultivos colindantes que pudieran verse afectados por la presencia del organismos nocivos.
· Nombre y firma del técnico Asesor en Gestión Integrada de Plagas y número de registro en el ROPO.
3. El justificante de presentación de la Declaración Responsable, junto con el informe favorable que, en su caso, procediera en materia de prevención de riesgos forestales, se acompañará a la comunicación previa que el interesado debe presentar ante la Administración Local competente para la determinación de medidas en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, siempre y cuando dicha quema afecte o pueda afectar a la población del núcleo urbano, a fin de que se adopten por éste las correspondientes medidas con sujeción al cumplimiento de las ordenanzas municipales, y de la legislación que en materia de medio ambiente y salud pública les sea de aplicación.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
Tres. Se añade un nuevo artículo 4, con la siguiente redacción:
Artículo 4.- Programa de Control.
La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las declaraciones responsables presentadas y los informes justificativos emitidos por los Asesores de Gestión Integrada de Plagas, el cual incluirá un porcentaje de controles in situ al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto de la presente Orden, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el artículo 1 .
Cuatro. Se añaden los siguientes Anexos, con la siguiente redacción:
Anexo I
| CULTIVO | ORGANISMOS NOCIVOS | |
| Raíces y tocones plantaciones arrancadas | Restos de poda | |
| Frutales de hueso | Barrenillos, Gusano cabezudo, Armillaria y Phytophthora cochinillas y enfermedades de madera | Barrenillo, Monilinia |
| Frutales de pepita | Fuego bacteriano y Armillaria cochinillas y orugas barrenadoras | Barrenillo, Fuego bacteriano |
| Almendro | Barrenillos, Gusano cabezudo, Armillaria, Verticiliun, Phytophthora cochinillas y enfermedades de madera | Barrenillo, Avispilla |
| Vid | Barrenillos, Yesca, Eutipa y Agrobacterirm y Enfermedad de Pierce y barrenillos | Barrenillo, Yesca, Eutipa y Enfermedad de Pierce |
| Olivo | Enfermedades de madera, cochinillas Barrenillos, Verticilium, Tuberculosis | Barrenillo, Verticilium, Tuberculosis |
| Cítricos | Cochinillas Barrenillos, Armillaria, Mal seco y Phytophthora | Barrenillo, Mal seco, Pulvinaria, |
| Cultivos hortícolas en invernadero | Tuta, Clavibacter, Virus del Mosaico del Pepino Dulce, Virus Rugoso del Tomate, Virus del Mosaico del Tomate, Ralstonia, Botrytis | Virus del Mosaico del Pepino Dulce, Virus Rugoso del Tomate |
| Arroz | Piricularia y Chilo | ----------------- |
Disposición adicional.
Con la presente Orden queda sin efecto la Orden de 29 de septiembre de 2020, de prórroga de la Orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 5 de mayo de 2020, pr la que se dictan las medidas urgentes en relación con la quema de podas agrícolas durante el estado de alarma por COVID-19.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 30 de diciembre de 2020. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.
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NPE: A-050121-76
