Orden de 30 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento específico de reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de carrera del ámbito sectorial de Administración y Servicios., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 04-07-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 153
F. Publicación: 04/07/2020
I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia y Hacienda
| 3385 | Orden de 30 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se modifica la Orden de 19 de febrero de 2019, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento específico de reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de carrera del ámbito sectorial de Administración y Servicios. |
La disposición adicional decimoquinta, apartado 1, del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en su redacción inicial dada por Ley 14/2018, de 26 de diciembre, establecía que: En el ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional al personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A estos efectos, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, el procedimiento específico de reconocimiento.
La Orden de 19 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, estableció este procedimiento específico de reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de carrera del ámbito sectorial de Administración y Servicios (BORM nº 44, de 22 de febrero de 2019).
En la Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 25 de noviembre de 2019, se negoció la ampliación del derecho a la carrera profesional horizontal al personal funcionario interino de la Administración Pública Regional, afectando a los tres ámbitos de personal de la Administración Regional.
Asimismo, se negoció que al personal funcionario o estatutario que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo adscrito al Servicio Murciano de Salud o al resto de la Administración Publica Regional, respectivamente, le será reconocida la carrera o promoción profesional conforme a los requisitos y procedimiento establecido en las disposiciones aplicables en el ámbito correspondiente al referido puesto. Si desempeñase el puesto con carácter provisional, le serán de aplicación las disposiciones aplicables reguladoras de la carrera o promoción profesional del ámbito de origen.
En el mismo sentido, lo señalado anteriormente es aplicable al personal funcionario docente no universitario.
Estos supuestos han sido recogidos en la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, cuya disposición final tercera, apartado cuatro ha modificado, a estos efectos, el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, dando nueva redacción a su artículo 41 bis, apartado 1 e introduciendo un nuevo apartado 4 en su disposición adicional duodécima.
Asimismo, el citado precepto de la Ley 1/2020, de 23 de abril, ha modificado también la referida disposición adicional decimoquinta apartado 1, del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, disponiendo que:
A partir del ejercicio 2019 se reconocerá administrativamente el encuadramiento en el tramo I de la carrera profesional horizontal al personal funcionario de carrera e interino que cumpla los requisitos de antigüedad y formación. A tal fin, se establecerá por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública el procedimiento específico de reconocimiento con efectos de 1 de enero de 2019.
El encuadramiento inicial en el Tramo I no había previsto también determinado supuesto que afecta a los funcionarios de carrera relacionados con la promoción interna del ámbito de Administración y Servicios. Siendo ésta una modalidad de la carrera profesional parece adecuado armonizar los citados supuestos con el proceso de encuadramiento, de forma excepcional y en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la Carrera Profesional Horizontal, de conformidad con la propuesta de Pacto sobre promoción interna, elevada a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios, negociada con acuerdo, en su sesión de 5 de junio de 2020, con las Organizaciones Sindicales.
Teniendo en cuenta lo señalado, es preciso ampliar los supuestos contemplados en dicha Orden de 19 de febrero de 2019, para incluir en el encuadramiento inicial al personal de los colectivos antes mencionados.
En su virtud y de conformidad con el artículo 12 y las disposiciones adicionales duodécima y decimoquinta del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero,
Dispongo:
Primero. Ampliación de supuestos de encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal dentro del ámbito sectorial de Administración y Servicios.
Se modifica la Orden de 19 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento específico de reconocimiento del Encuadramiento Inicial en el Tramo I de la Carrera Profesional Horizontal para el Personal Funcionario de Carrera del ámbito de Sectorial de Administración y Servicios de la siguiente forma:
1. El apartado Segundo. Requisitos para el encuadramiento inicial, punto 1, letra a) queda modificado con el siguiente tenor:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera o interino de la Administración Pública Regional del ámbito sectorial de Administración y Servicios en el Cuerpo, Escala y Opción desde el que se participa .
2. El apartado Quinto. Aplicación al personal laboral fijo de la Administración Pública Regional del ámbito de Administración y Servicios, queda redactado de la siguiente forma:
Quinto. Aplicación al personal laboral fijo y temporal de la Administración Pública Regional del ámbito de Administración y Servicios.
El procedimiento específico previsto en esta Orden se aplicará al personal laboral fijo y temporal de la Administración Pública Regional del ámbito de Administración y Servicios .
3. Se añade un nuevo apartado Sexto con la siguiente redacción:
Sexto. Supuesto específico de encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal del personal estatutario fijo.
Se procederá a encuadrar inicialmente en el tramo I de la carrera profesional horizontal del ámbito de Administración y Servicios mediante el procedimiento establecido en esta Orden, al personal estatutario fijo que desempeñe puestos de trabajo con carácter definitivo en este ámbito, y que cumpla los requisitos señalados en el apartado Segundo. 1 de esta Orden, salvo los establecidos en las letras a) y c), y siempre que tenga una antigüedad reconocida de cinco años en la categoría estatutaria a la que pertenece .
4. Se añade un nuevo apartado Séptimo que queda redactado del siguiente modo:
Séptimo. Supuesto específico de encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal del personal docente no universitario.
Se procederá a encuadrar inicialmente en el tramo I de la carrera profesional horizontal del ámbito de Administración y Servicios mediante el procedimiento establecido en esta Orden, al personal docente no universitario que desempeñe puestos de trabajo con carácter definitivo en este ámbito, y que cumpla los requisitos señalados en el Apartado Segundo. 1 de esta Orden, salvo lo establecido en la letra a) .
5. Se añade un nuevo apartado Octavo con la siguiente redacción:
Octavo. Supuestos específicos en el tramo I de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera que hubiera cambiado de Cuerpo, Escala y Opción mediante promoción interna.
Con carácter excepcional, se procederá a encuadrar inicialmente en el tramo I de la carrera profesional horizontal del ámbito de Administración y Servicios mediante el procedimiento establecido en esta Orden, al personal funcionario de carrera que no tenga reconocido encuadramiento alguno a la fecha de efectos de la presente Orden y que hubiera cambiado de Cuerpo, Escala y Opción mediante promoción interna, siempre que tenga cinco años de servicios prestados y reconocidos, computando los del Cuerpo desde el que ha promocionado y los del actual.
El personal funcionario de carrera que tenga reconocido el encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal y haya accedido por el procedimiento de promoción interna a otro Cuerpo, Escala y Opción, continuará percibiendo las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional de origen. Una vez cumplido el requisito de cinco años prestados en el nuevo Cuerpo, Escala y Opción dicho personal dejará de percibir las cuantías del tramo I de origen pasando a percibir las correspondientes al nuevo encuadramiento que se le reconozca.
Si durante el nuevo periodo de cinco años promocionara a su vez a otro Cuerpo, Escala y Opción, el encuadramiento en el tramo I se producirá en el que se encuentre en activo en el momento de cumplir dicho periodo de tiempo, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados en el Cuerpo, Escala y Opción inmediatamente anterior.
En todo caso, el personal deberá reunir los restantes requisitos fijados en esta Orden .
6. Las referencias realizadas al personal funcionario de carrera en los apartados Primero y Tercero Orden de 19 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda, por la que se establece el procedimiento específico de reconocimiento del encuadramiento inicial en el tramo I de la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de carrera del ámbito sectorial de Administración y Servicios, han de entenderse ampliadas al personal funcionario interino y al resto de supuestos contemplados.
7. El apartado Sexto. Recursos, pasa a ser el apartado Noveno. Recursos, quedando con la misma redacción.
Segundo. Abono de las cantidades correspondientes a la carrera profesional horizontal.
1. El abono de las cuantías que puedan corresponder como consecuencia de la aplicación de lo establecido en esta Orden y en la Orden de 19 de febrero de 2019 de la Consejería de Hacienda mencionada en el apartado primero, se realizará el presente año.
2. Los atrasos que procedan serán abonados por la Consejería, Organismo Autónomo o Entidad Pública en la que se hubiese generado el derecho al abono de la carrera profesional horizontal, siendo imputados al mes que correspondan.
3. Los atrasos que le pudieran corresponder al personal que no se encuentre en activo, haya cesado o hubiera perdido la condición de empleado público con anterioridad al primer día hábil del mes de septiembre de 2020, le serán abonados, igualmente, por la Consejería, Organismo Autónomo o Entidad Pública en la que se hubiese generado el derecho al abono de la carrera profesional horizontal.
En el caso de que ya no existiera la Consejería, Organismo Autónomo o Entidad pública, el abono se realizará por el departamento administrativo que gestione en la actualidad el programa presupuestario o, en su defecto, las competencias correspondientes.
4. En los casos de personas fallecidas que hubieran prestado servicios a la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus Organismos Autónomos o Entidades Públicas y que hubieran devengado el derecho a percibir alguna cuantía en concepto de carrera profesional horizontal, el abono se efectuará previa solicitud de los herederos dirigida al Consejero de Presidencia y Hacienda.
Dicha solicitud deberá contener, al menos, los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y NIF de la persona interesada.
b) Teléfono o dirección de correo electrónico de contacto.
c) Identificación del medio preferente o lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Certificación bancaria en la que conste un código IBAN a nombre de la persona interesada donde ingresar las cuantías que pudieran corresponderle.
e) La condición de heredero se deberá acreditar conforme a Derecho Civil aportando, al menos, los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Testamento o acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato.
- En el caso de que exista cónyuge sobreviviente, certificación o declaración responsable en la que conste el régimen económico aplicable al matrimonio: bienes gananciales, separación de bienes u otro.
- Cuando exista más de un heredero mayor de edad, todos ellos deberán aportar una certificación bancaria, individual o colectiva, en la que conste su nombre y apellidos, NIF y el número de cuenta IBAN en donde ingresar las cuantías que pudieran corresponderles.
f) Las solicitudes se realizarán de forma individual o colectiva y deberán estar firmadas, en su caso, por cada uno de los herederos. Para realizar la solicitud en nombre de otro heredero deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de forma fidedigna.
Los pagos correspondientes a las solicitudes que se formulen de acuerdo con lo previsto en el presente apartado se harán efectivos con cargo a la partida presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
5. Los abonos correspondientes a 2019, al tener la consideración de atrasos de ejercicios anteriores, están sujetos a un tipo fijo de retención a cuenta del IRPF del 15 por ciento, y los correspondientes al ejercicio 2020, a las retenciones que resulten de aplicación, previa regularización del tipo de IRPF aplicado.
6. Asimismo, se realizarán las liquidaciones complementarias de Seguridad Social en la Consejería, Organismo Autónomo o Entidad Pública en la que se hubiese generado el derecho.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia .
Murcia, 30? de junio de 2020. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.
NPE: A-040720-3385
