Orden de 30 de marzo de 2022 de la Consejería de Educación por la que se implantan ciclos de formación profesional básica para mayores de 17 años, como aulas desplazadas dependientes de Centros de Educación de Personas Adultas, en Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 09-04-2022
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 83
F. Publicación: 09/04/2022
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación
| 1730 | Orden de 30 de marzo de 2022 de la Consejería de Educación por la que se implantan ciclos de formación profesional básica para mayores de 17 años, como aulas desplazadas dependientes de Centros de Educación de Personas Adultas, en Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia.?? |
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.10, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito. En los artículos 39 y siguientes de la ley se encuadran dentro de la dentro de la Formación Profesional, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. Además, según el artículo 40.2 de la citada ley, contribuirán a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.
El Decreto n.º 118/2013, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el que se establecen las actuaciones en materia de educación y formación de personas adultas y se determinan los instrumentos para su desarrollo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contempla la utilización de aulas desplazadas por parte de los centros específicos de educación de personas adultas como medio de extensión educativa.
El Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone en su artículo 11.1 que los centros docentes que sean autorizados por la Consejería competente en materia de educación, podrán ofertar ciclos formativos de Formación Profesional Básica para mayores de 17 años que carezcan de un título de Formación Profesional o cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Debido a la situación económica y social de estos últimos años, estamos asistiendo a una creciente demanda de enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional, lo que hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos como aulas desplazadas dependientes de centros de educación de personas adultas.
Atendiendo a la planificación realizada por la Consejería de Educación, según la propuesta formulada por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación, a partir del curso 2022-2023, resulta necesaria la implantación de ciclos formativos de Formación Profesional Básica para mayores de 17 años, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, adaptando la oferta educativa a la demanda existente.
Consta en el expediente informe emitido por el Servicio de Educación Permanente sobre la disponibilidad, en horario vespertino, de los espacios e instalaciones de los Institutos de Educación Secundaria, que ya imparten los ciclos formativos que se relacionan.
Así mismo, constan en el expediente informes favorables emitidos por el Servicio de Centros y por el Servicio Jurídico de la Consejería.
Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, en virtud de las atribuciones que me confieren el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, (suplemento número 3 del BORM del 8), y el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero. Implantar los ciclos formativos de Formación Profesional Básica para mayores de 17 años, como aulas desplazadas dependientes de Centros de Educación de Personas Adultas, en los Institutos de Educación Secundaria de la Región de Murcia que se relacionan:
| Centro educativo | Código de centro | Municipio | Aulas desplazadas en IES donde están autorizadas las enseñanzas | Municipio del aula desplazada | Código enseñanza | Ciclo formativo FP Básica/Régimen | Número Unidades/Puestos escolares. Turno vespertino |
| CEPA Río Mula | 30011636 | Mula | IES Ribera de los Molinos | Mula | 1231220110 | Servicios Comerciales/ Presencial | 2/50 |
| CEPA Bajo Guadalentín | 30011594 | Alhama de Murcia | IES Prado Mayor | Totana | 1231050110 | Peluquería y Estética / Presencial | 2/50 |
| CEPA Puente Tocinos | 30012586 | Puente Tocinos-Murcia | IES José Planes | Espinardo-Murcia | 231200110 | Informática y Comunicaciones/ Presencial | 2/50 |
Segundo. La presente Orden de implantación será inscrita de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tercero. Los órganos directivos de esta Consejería arbitrarán las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias para el riguroso cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2022-2023.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1 a), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Murcia, 30 de marzo de 2022. La Consejera de Educación, María Isabel Campuzano Martínez.
NPE: A-090422-1730
