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Orden de 30 de mayo de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se determinan los criterios aplicables para la designación de unidades funcionales de referencia en el Servicio Murciano de Salud., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-06-2022

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 132

F. Publicación: 10/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 132 de 10/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

3042 Orden de 30 de mayo de 2022 de la Consejería de Salud, por la que se determinan los criterios aplicables para la designación de unidades funcionales de referencia en el Servicio Murciano de Salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 46 dispone que son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud, entre otras: 'La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación' (apdo. b) y 'La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados' (apdo. e).

El artículo 28 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud dispone que 'Las comunidades autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones, según se desarrolla en el capítulo VI de esta ley.'

La Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia establece en su artículo 2 los principios informadores de los medios y actuaciones de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo entre otros, los siguientes: 'Igualdad efectiva y corrección de los desequilibrios territoriales y sociales en las condiciones de acceso a los servicios sanitarios' (apdo. c), 'Mejora continuada de la calidad de la asistencia sanitaria, con especial atención a la infancia y a las personas ancianas y disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como a todos aquellos colectivos que, por su propia patología o implicaciones sociosanitarias, lo precisen' (apdo. d), y el de 'Racionalización, eficacia y eficiencia en la organización' (apdo. g).

El art. 12. 1 de esta Ley regional dispone que 'El mapa sanitario de la Región de Murcia se ordena en demarcaciones territoriales denominadas Áreas de Salud, las cuales se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, de vías y de medios de comunicación, así como de instalaciones sanitarias existentes. Las Áreas de Salud deberán contar con una dotación de recursos sanitarios para la atención primaria integral a la salud y de atención pública especializada suficiente y adecuada para atender las necesidades de la población comprendida dentro de su respectivo territorio, sin perjuicio de la existencia de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cobertura pública que, debido a su alto nivel de especialización, tengan asignado un ámbito de influencia superior al Área.'

La obligación de la Administración sanitaria de garantizar la equidad en el acceso a una atención sanitaria de calidad, segura y eficiente, en particular, en relación a aquellas prestaciones que precisan una atención de elevado nivel de especialización, requiere el establecimiento de las pautas necesarias a seguir en la designación de las Unidades funcionales de referencia del Servicio Murciano de Salud, que garanticen la atención adecuada de aquellas personas cuyas patologías precisan unos profesionales altamente especializados o unos recursos de una elevada complejidad tecnológica, que es preciso reconocer a fin de garantizar la calidad asistencial y la eficiencia en la asignación de los recursos del Sistema Público de Salud.

La necesidad de reconocimiento formal y explícito a las unidades ya operativas en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, y la eventual designación de otras que en adelante pueda producirse, obliga a la determinación de los criterios y pautas para su designación en consideración al reconocimiento de su alto nivel de especialización, y de asignación de un ámbito de influencia superior al Área de Salud en el que se encuadran.

Con la definición de este tipo de unidades se pretende, así mismo, la mejora en la gestión y eficacia en el contexto clínico en el que se enmarcan, el conocimiento de sus resultados, la motivación de los profesionales sanitarios que trabajan en ellas, y la promoción de su prestigio técnico y científico.

Mediante el Decreto n.º 9/2010, de 12 de febrero, por el que se regula la acreditación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea la Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, y se modifica el Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales. se procedió a la creación de la citada Comisión como órgano colegiado de la Administración Regional adscrito a la Consejería competencias en materia de sanidad, encargado de elevar la propuestas de resolución y de emitir informes preceptivos necesarios en relación al procedimiento de acreditación.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 18 del mencionado Decreto relaciona las funciones que corresponden a dicha Comisión, y dispone en su apdo. e) que deberá desempeñar 'Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por la Consejería de Sanidad y Consumo.'

Por ello, en atención a las competencias atribuidas por el artículo 6 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y los artículos 16.2 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicto la siguiente

Orden:

Primer?o.- Objeto.

El objeto de esta Orden es determinar los criterios y pautas que permitan homogeneizar la definición y la designación de las Unidades funcionales de Referencia del Servicio Murciano de Salud, de acuerdo con un enfoque de planificación de conjunto, desde una visión estratégica de la calidad y equidad del sistema sanitario que permita garantizar los criterios de eficacia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica.

Resultará de aplicación a todas las unidades o servicios que pretendan obtener el reconocimiento que supone la designación como Unidad funcional de Referencia del Servicio Murciano de Salud, incluyendo, en su caso, aquellas que en el momento de la publicación de esta Orden pudieran estar desempeñando las funciones propias de estas Unidades.

Segundo.- Definición de las Unidades funcionales de Referencia.

A los efectos de esta Orden, las Unidades funcionales de Referencia se definen como las agrupaciones de profesionales y recursos de carácter funcional que, por sus características científicas, técnicas y de equipamiento, permiten ofertar prestaciones incluidas en la cartera de servicios del sistema, y que pueden servir de apoyo y de base a las Unidades no dotadas de la misma singularidad.

La designación de las Unidades funcionales de Referencia se fundamenta en su singularidad, solvencia y especialización, de acuerdo con aspectos de funcionalidad, coordinación de los recursos sanitarios, eficacia, eficiencia y efectividad, equidad y prestigio técnico y científico.

Lo que aporta el carácter de referencia es, en todo caso, el servicio prestado, que debe estar reconocido en la cartera de servicios del sistema sanitario, y el ámbito territorial de la prestación del servicio, estando ambos perfectamente definidos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Necesidad de elevado nivel de especialización y experiencia, que sólo es posible alcanzar y mantener a través de ciertos volúmenes de actividad.

- Requerimiento de alta tecnología que, atendiendo a su coste-efectividad y a los recursos disponibles, exige la concentración de un número mínimo de casos.

- Patologías y procedimientos que, por su baja prevalencia, precisan de concentración de los casos para su adecuada atención, lo cual no implica atención continua del paciente en la Unidad de Referencia, sino que ésta podría actuar como apoyo para la confirmación diagnóstica, la definición de las estrategias terapéuticas y de seguimiento, y como consultor para las unidades clínicas que habitualmente atienden a estos pacientes.

- Servicios concretos dirigidos a enfermedades raras, enfermedades de epidemiología emergente y otras que en su momento se decida.

Tercero.- Designación de las Unidades funcionales de Referencia.

La designación de las Unidades funcionales de Referencia se llevará a cabo por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con los criterios que se acuerden por la Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios y para un tiempo determinado.

Esta Comisión será asistida, al objeto de informar con carácter preceptivo sobre aquellos extremos que se estimen de interés, por:

- La persona titular de la subdirección general competente en Asistencia sanitaria.

- La persona titular de la subdirección general competente en Calidad asistencial.

- Hasta dos representantes del SMS relacionados con la asistencia sanitaria.

La Comisión desempeñará los siguientes cometidos:

a) Estudiar las necesidades y proponer las técnicas, tecnologías y procedimientos y las patologías o grupo de patologías para las que es necesario designar Unidades funcionales de Referencia, su adecuado número y su localización estratégica, teniendo en cuenta los criterios recogidos en esta Orden.

b) Elaborar la metodología y los criterios para la designación de las Unidades funcionales de Referencia.

c) Evaluar las solicitudes de designación recibidas y emitir informes de designación de Unidades funcionales de Referencia.

d) Estudiar y proponer la renovación o, en su caso, la revocación de la designación de las Unidades funcionales de Referencia.

e) Reevaluar de forma periódica los indicadores de actividad y resultados de las Unidades funcionales de Referencia.

Cuarto.- Criterios básicos para la designación.

La Comisión Regional de Acreditación de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, con la asistencia del personal indicado en el apartado tercero de esta Orden, tendrá en cuenta especialmente los siguientes criterios para la propuesta de designación de una Unidad como funcional de Referencia:

- El servicio ofertado, la patología a la que se dirige y el ámbito territorial de prestación del servicio.

- Conocimiento y experiencia suficientemente demostrados en el manejo de la técnica, tecnología o procedimiento o de la patología de que se trate.

- Haber tenido y prever un volumen de actividad relevante.

- Contar con el equipamiento y el personal necesario para desarrollar la actividad de que se trate y en general todos los medios que precise la adecuada atención de los pacientes.

- Disponer de capacidad de formación a otros profesionales en la actividad designada como de referencia.

- Disponer de un sistema de información que permita el conocimiento de la actividad y la evaluación de la calidad de los servicios prestados.

Quinto.- Trámites para la designación.

La iniciativa para solicitar la designación corresponde a la Gerencia del Área de Salud en que se integre la unidad funcional de referencia, o en su caso, a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

A tal fin, el responsable de la unidad en cuestión elaborará una memoria descriptiva, que comprenda las características funcionales y estructurales, méritos y necesidad que la justifiquen, su misión, visión, valores y planificación estratégica, plan asistencial y la Dirección General de Asistencia Sanitaria, valorada la documentación mencionada, la remitirá, en su caso, a la Dirección General de la que depende la Comisión Regional de Acreditación, para que por parte de dicho órgano colegiado, constituido como comisión de designación conforme al apartado tercero de esta Orden, se proceda a la evaluación de la solicitud y a emitir el informe que proceda.

El mencionado informe-propuesta de la Comisión será remitido por su Presidente al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, que atendiendo a las consideraciones contenidas en el mismo procederá, en su caso, a la designación como Unidad funcional de Referencia por un plazo máximo de cinco años, renovable conforme a los trámites indicados, y a su comunicación a la Gerencia de Área correspondiente.

Sexto.- Compromisos de la Unidad funcional de Referencia.

La designación de una Unidad como de Referencia implica las siguientes obligaciones:

1. Establecer y mantener el sistema de información previsto en el apartado cuarto.

2. Facilitar la información que le sea requerida en cualquier momento para comprobar que cumple los requisitos o criterios para su designación y elaborar las memorias de actividad que le sean requeridas.

3. Comunicar cualquier modificación de los requisitos o criterios en base a los cuales se le reconoció como de referencia.

4. Comunicar los incidentes que afecten a la atención de los procesos, patologías o a la realización de procedimientos diagnósticos o terapéuticos para los que ha sido designado como de referencia.

Séptimo. Vigencia y evaluación.

La designación se otorga por un plazo máximo de cinco años. Durante el mismo, la Comisión a que se refiere el apartado tercero de esta Orden podrá reevaluar periódicamente las Unidades, emitiendo el correspondiente informe para mantener o retirar la designación de las mismas.

La evaluación periódica de dichas Unidades se basará en la emisión de una memoria de actividades por parte de la Unidad, la selección y monitorización de determinados indicadores de actividad y resultados, así como las auditorías de calidad que estime pertinente la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Vencido el plazo previsto en el párrafo primero, la designación habrá de ser objeto de renovación, siguiendo el mismo procedimiento previsto para su otorgamiento.

Octavo. Revocación de la designación.

Como consecuencia de la evaluación a que se refiere el apartado séptimo de esta Orden la designación podrá ser revocada, a instancia de la Gerencia del Área de Salud correspondiente o de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, y previo informe-propuesta de la Comisión a que se refiere el apartado tercero de esta Orden, por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.

Noveno. Eficacia.

La presente Orden resultará de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30? de mayo de 2022. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.

NPE: A-100622-3042