Legislación
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ORDEN de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012050219) - Diario Oficial de Extremadura de 05-12-2012

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 29 de Noviembre de 2017

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SALUD Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 235

F. Publicación: 05/12/2012


Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Reconocimiento de Servicios y Prestaciones Económicas.
CAPÍTULO II. CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
SECCIÓN 1.ª Catálogo de Servicios
Artículo 3. Contenido del Catálogo de Servicios. Artículo 4. Servicio de Teleasistencia. Artículo 5. Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Artículo 6. Servicio de Prevención de Situaciones de Dependencia. Artículo 7. Servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 8. Servicio de Centro de Día. Artículo 9. Servicio de Centro de Noche. Artículo 10. Servicio de Atención Residencial.
SECCIÓN 2.ª Prestaciones Económicas
Artículo 11. Clases de Prestaciones Económicas. Artículo 12. Criterios para la determinación de la cuantía. Artículo 13. Prestación Económica Vinculada al Servicio. Artículo 14. La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales. Artículo 15. La Prestación Económica de Asistencia Personal.
CAPÍTULO III. INTENSIDAD DE LOS SERVICIOS DEL CATÁLOGO
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 16. Servicios y prestaciones por grado o grado y nivel de dependencia. Artículo 17. Intensidad de los Servicios.
SECCIÓN 2.ª Intensidad de los servicios del Catálogo
Artículo 18. Intensidad del Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia. Artículo 19. Intensidad del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Artículo 20. Intensidad del Servicio de Teleasistencia. Artículo 21. Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 22. Intensidad del Servicio de Centro de Día. Artículo 23. Intensidad del Servicio de Centro de Noche. Artículo 24. Intensidad del Servicio de Atención Residencial.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES
Artículo 25. Régimen de compatibilidades.
SECCIÓN 1.ª Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 26. Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia. Artículo 27. Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Artículo 28. Servicio de Teleasistencia. Artículo 29. Servicio de Ayuda a Domicilio. Artículo 30. Servicio de Centro de Día. Artículo 31. Servicio de Centro de Noche. Artículo 32. Servicio de Atención Residencial.
SECCIÓN 2.ª Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 33. Incompatibilidad entre prestaciones económicas. Artículo 34. Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales. Artículo 35. Prestación Económica Vinculada al Servicio. Artículo 36. Prestación Económica de Asistencia Personal.
CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A CUIDADORES NO PROFESIONALES
Artículo 37. Actuaciones de seguimiento. Artículo 38. Periodicidad.
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 39. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 40. Obligaciones de los cuidadores no profesionales y de los asistentes personales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia. D.A. 2ª. Abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. D.A. 3ª. Prevención del agravamiento de la situación de dependencia en el grado I. D.A. 4ª. Revisiones de los Programas Individuales de Atención. D.A. 5ª. Efectividad del derecho de las prestaciones económicas en caso de fallecimiento de la persona en situación de dependencia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio para las personas con grado y nivel de dependencia reconocido. D.T. 2ª. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización. D.F. 2ª. Entrada en vigor.