ORDEN 305/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se adoptan medidas de flexibilización para la instalación de terrazas como consecuencia de la entrada de la Comunidad de Madrid en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad., - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 28-05-2020
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: CONSEJERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VICTIMAS
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 128
F. Publicación: 28/05/2020
Por Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), se acordó la suspensión de la apertura al público en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de los locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
Esta medida fue posteriormente ratificada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad . El Plan se estructura en una serie de fases, incluyéndose en la fase 1 la posibilidad de reapertura de terrazas.
Mediante Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, el Ministerio de Sanidad acordó que la Comunidad de Madrid alcanzara la fase 1 del Plan.
De acuerdo con el artículo 15 de la Orden se permite en esta fase la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.
A este respecto, el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incluye dentro del apartado 10, relativo a la hostelería y restauración, a las terrazas, entendiendo por tales los recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables.
Con el objetivo de contribuir a la recuperación gradual de la actividad económica y sin perjuicio de las competencias que deben ejercer los ayuntamientos, mediante la presente Orden se pretende clarificar qué establecimientos tienen la consideración de asimilables a cafeterías, bares y restaurantes y, en consecuencia, podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 prevista en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad .
Por su parte, el Consejero competente en materia de espectáculos mediante Orden regulará el horario de los establecimientos y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 1.2.b) 2.o, del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,
DISPONGO
Primero
Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas
Tienen la consideración de asimilable a cafeterías, bares y restaurantes, y en consecuencia podrán ser autorizados para la instalación de terrazas, los siguientes locales y establecimientos recogidos en el Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones:
1. Bares especiales: Bares de copas, con y sin actuaciones en directo.
2. Tabernas y bodegas.
3. Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
4. Bares y restaurantes de hoteles.
5. Salones de banquetes.
6. Café-espectáculo.
7. Salas de fiestas.
8. Restaurante-espectáculo.
9. Discotecas y salas de baile.
10. Teatros. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
11. Salas de creación y experimentación teatral. Siempre que dispongan de servicio de bar en licencia de funcionamiento.
12. Pabellones de Congresos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
13. Parques de atracciones, ferias y asimilables. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
14. Parques acuáticos. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
15. Casetas de feria. Siempre que dispongan de servicio de bar y restauración en licencia de funcionamiento.
Segundo
Horario de apertura
Las terrazas no podrán iniciar la actividad antes de las 10:00 horas.
Tercero
Horario de cierre
Las terrazas autorizadas desde la producción de efectos de esta Orden se regirán por el mismo horario de cierre que bares, cafeterías o restaurantes, en el caso de que los establecimientos o locales, de los que dependan dichas terrazas, disfruten de un horario más amplio.
En el caso de que los establecimientos y locales, de los que dependen las terrazas desde la producción de efectos de esta Orden, disfruten de un horario menor que el que corresponde a los bares, cafeterías y restaurantes, la hora de cierre de la terraza autorizada corresponderá con la que tiene asignada el respectivo establecimiento o local; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación o reducción por parte de los ayuntamientos respectivos.
Cuarto
Otros servicios
Los establecimientos o locales mencionados en la presente Orden que tengan autorizada actividad de restauración, podrán ofrecer servicio de venta, o para llevar, a domicilio.
Quinto
Efectos
Las medidas previstas en esta Orden tendrán efectos hasta que la Comunidad de Madrid alcance la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad , sin perjuicio de las prórrogas que se pudieran acordar.
Sexto
Publicación
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de mayo de 2020.
El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ
(03/11.020/20)
