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ORDEN del 31 del octubre del 1972, por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para la actividad del Oficinas y Despachos. - Boletín Oficial del Estado, de 14-11-1972

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 273

F. Publicación: 14/11/1972

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 273 de 14/11/1972 y no contiene posibles reformas posteriores

Ilustrísimos señores;

Vista la Ordenanza Laboral para Oficinas y Despachos, propuesta por la Dirección General del Trabajo, v en uso de las facultades atribuidas a este Ministerio por la Ley. del 16 del octubre del 1942, he acordado,

Primero.-Aprobar la expresada Ordenanza Laboral para la actividad del Oficinas y Despachos, con efectos del 1. del noviembre del 1972.

Segundo.-Autorizar a la Dirección General del Trabajo para dictar cuantas Resoluciones exila la aplicación o interpretación de la citada Ordenanza Laboral.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado".

Lo que digo a VV. 11, para su conocimiento y efectos Dios guarde a V V, 11.

Madrid, 31 del octubre del 1972.

DE LA FUENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director generar del Trabajo del este Departamento.

ORDENANZA LABORAL DE OFICINAS Y DESPACHOS

CAPITULO PRIMERO Alcance de la Ordenanza

Articulo 1. Finalidad.

La presente Ordenanza establece y regula las normas por las que han del regirse las condiciones del trabajo en las Empresas encuadradas en la' actividad del Oficinas y Despachos.

Art. 2 Ámbito territorial.

La presente Ordenanza será del aplicación a todo el territorio nacional.

Art. 3. Ámbito funcional y personal.

a) La presente Ordenanza regula las relaciones del trabajo en las Oficinas. y Despachos en aquellas actividades con regulación laboral especifica que no comprenda a los profesionales I incluidos en esta normativa.

b) Asimismo regula la actividad laboral del los profesionales del los grupos 2,', 3.° y 4º del articulo 8.° del esta Ordenanza que presten servicios a Empresas correspondientes a sectores o actividades no incluidos, en ninguna Reglamentación u Ordenanza del Trabajo.

Art. 4. Ambito temporal.

La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha que establezca la Orden aprobatoria.

CAPITULO II

SECCIÓN 1 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Art. 5. Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a esta Ordenanza y a la legislación vigente, es facultad explosiva de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus representantes legales, los Jurados del Empresa tendrán las funciones del información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, del conformidad con su legislación especifica.

La promoción profesional, con arreglo a esta Ordenanza Laboral, ha del entenderse sin perjuicio del continuar la realización del los cometidos que venían ejecutándose antes del ascenso si la Dirección de la Empresa, por razones del su propia organización, lo estimara pertinente.

Art. 6. Racionalización del trabajo.

La racionalización del trabajo tendrá las finalidades siguientes:

a) Simplificación del trabajo y mejora del métodos y procesos administrativos.

b) Establecimientos del plantillas correctas del personal.

Art. 7. Plantillas y escalafones del personal.

Las Empresas comprendidas en. la presente Ordenanza estarán obligadas a respetar das plantillas actuales conforme s. la clasificación y categoría profesional establecida en la misma y sin que pueda reducirse. la plantilla. existente, salvo por causas naturales, sin perjuicio de la promoción profesional de las trabajadores con arreglo a esta Ordenanza.

En el escalafón. o escalafones se relacionará el personal por grupos a categorías, haciéndose además constar las circunstancias siguientes: Nombre y apellidos de los interesados, fecha del nacimiento y del ingreso en la Empresa, categoría y fecha en que corresponde el primer aumento periódico de la retribución por razón del antigüedad. Dichos escalafones se confeccionaron interiormente y cada alto y figurarán como anexos del Reglamento del Régimen Interior en las Empresas en que -dichos Reglamentos existan.

Antes del 10 del febrero del cada año se darán a conocer los escalafones a los empleados incluidos, los cuales tendrán un plazo del quince días para formular ante la. Empresa las observaciones o reclamaciones que crean procedentes sobre las modificaciones con respecto al escalafón.

La Empresa resolverá en plazo no superior a quince días, y del ser el. acuerdo denegatorio, el empleado podrá acudir a la Delegación del Trabajo en el plazo del otros quince dial.

Las reclamaciones para la Delegación deberán ser entregadas par los Trabajadores a la propia Empresa, pudiendo presentar copia en. la Delegación. La Empresa, en el plazo máximo del dos meses,. a contar desde la fecha del publicación del escalafón, deberá remitir a la Delegación del Trabajo las reclamaciones existentes junto con la copia del escalafón, informando sobre los motivos par los que no accedió a la petición del empleado Contra la resolución de la Delegación, que ha del darse en plazo no, superior a quince días, podrá recurrirse ante la Dirección General de Trabajo en los quince ellas siguientes a la notificación.. del aquélla.

SECCIÓN 2. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Art. 8. El personal que preste sus servicios en las actividades encuadradas en la presente Ordenanza se clasificará en atención a las funciones que desarrolle, en uno del los siguientes grupos profesionales:

1. Titulados.

2. Administrativos.

3. Técnicos del oficien.

4. Especialistas del oficina.

5. Subalternos.

e. Oficios varios.

Grupo 1 Titulados:

a) Titulados del Grado Superior.

b) Titulados del Grado Medio.

Grupo 2. Administrativos:

a) Jefes superiores (Oficial Mayor),

b) Jefes del primera.

c) Jefes del segunda (Cajeros con firma, Jefes del Reporters, Traductores e Intérpretes Jurados del más del un idioma).

d) Oficiales del primera (Cajeros sin firma, Intérpretes Jurados del un idioma, Operadores del máquinas contables, Taquimecanógrafos, Telefonistas-Recepcionistas con dos o más idiomas, Inspectores del zona).

e) Oficiales del segunda (Telefonistas-Recepcionistas, Reporters de Agencias de Información, Traductores e Interpretes no Jurados, Jefes del Visitadores).

f) Auxiliares (Telefonistas Visitadores)

g) Cobradores-Pagadores.

h) Aspirantes.

Grupo 3 Técnicos del oficina:

a) Jefes del Equipo del Informática.

b) Analistas.

c) Programador -Ordenador.

d) Programador del maquinas auxiliares, el Jefe de delineación.

f) Delineante-Proyectista.

g) Delineante.

h) Administrador del test.

i) Coordinador del tratamiento del cuestionarios.

j) Coordinador del estudios,

k) Jefe del equipo del encuestas.

l) Jefe del explotación.

ll) Controlador.

m) Operador del ordenador.

Grupo 4. Especialistas del oficina:

a) Jefe del máquinas básicas.

b) Operadores del tabuladoras.

c) Cobradores del máquinas básicas

d) Dibujante.

e) Calcador.

f) Perforistas, Verificadores y Clasificadores.

g) Inspectores del Entrevistadores.

h) Entrevistadores-Encuestadores.

i) Encargado Departamento Reprografía.

Grupo 5 Subalternos:

a) Conserje mayor.

b) Conserje

c) Ordenanza.

d) Vigilante.

e) Botones.

f) Limpiadoras del apartamentos

g) Limpiadoras.

Grupo 6. Oficios varios:

a) Encargado.

b) Oficia: del primera y Conductores

c) Oficial del segunda.

d) Ayudantes y Operadores Reproductores do planos y Operadores del multicopistas y fotocopiadoras.

e) Peones y Mozos.

Art. 9º La clasificación do categorías profesionales incluidas en el artículo anterior es meramente enunciativa, sin que suponga obligación del tener provista todas las plazas enumeradas si la importancia y necesidad de la Empresa no lo requiere.

Art. 10. Clasificación según permanencia- Según su permanencia, el personal puede ser fijo, interino o eventual.

Tendrá carácter fijo el que se precisa del un modo permanente para las actividades normales de la Empresa y ocupa un. puesto en la plantilla de la misma. Interino es el contratado para sustituir a empleados: del carácter fijo durante ausencias, tales como:. Servicio militar, enfermedad o licencia. Eventual es el que en situaciones extraordinarias se contrata por un tiempo fijo o para un trabajo temporal.

Para el personal interino la duración del su contrato será por el tiempo del ausencia del sustituido, y en cuanto al eventual se estará a la duración del trabajo circunstancial para el que fue contratado e en su defecto no excederá del seis meses.

Las Empresas quedan obligadas a formalizar en contrato escrito la admisión y cese del personal interino o eventual, expresando el trabajo y tiempo del duración del los servicios.

CAPITULO III

Art. 11. Definiciones-Las definiciones, según las funciones o actividades del personal dentro de la Empresa, serán las siguientes:

SECCIÓN 1ª TITULADOS

a) y b) Personal titulado- Es el que se hallé en posesión del un titulo o diploma oficial del Grado Superior o Medio, que está unido a la Empresa por un vinculo del relación laboral concertado en razón del titulo que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita y siempre que preste sus servicios en la Empresa con carácter exclusivo o preferente por. un suelda o tanto alzado, sin sujeción a la escala habitual del honorarios del su profesión.

SECCIÓN 2ª PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) Jefes superiores.- Son aquellos, provistos o no del poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia llevan la responsabilidad directa do dos o más departamentos u del una sucursal, delegación o agencia.

Se asimilará a esta categoría al profesional con dos o más Jefes a sus órdenes, que en algunas, oficinas se denomina Oficial Mayor.

b) Jefe del primera.-Es el empleado capacitado provisto o no del poderes. que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe superior, si lo hubiera, y lleva la responsabilidad directa del uno o más servicios. Están incluidos, también aquellas personas que organizan o construyen la contabilidad de la Empresa.

c) Jefe del segunda-Es el empleado, provisto o no del poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe del primera, si lo hubiere, está encargado del orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre Oficiales, Auxiliares y demás personal que del él dependa.

En las Agencias del información comercial el personal que ostente el cargo del Jefe del Reporters se incluirá en esta categoría. Su misión será el control del personal a sus órdenes y responsable de la buena marcha de la sección, así como resolver todas las dudas que se las presenten a los Reporters en la investigación.

Quedan adscritos a esta categoría los Traductores e Intérpretes Jurados del más del un idioma.

Se asimilarán a esta misma categoría las Cajeros con firma, que, con o sin empleados a sus órdenes, realizan baja su responsabilidad los cobros y pagos generales de la Empresa. Se distinguirán aquellos que tienen firma, reconocida en Entidades bancarias o del crédito con los que opere la Empresa y los que no tienen firma reconocida.

d) Oficial del primera.-Es aquel empleado que actúa a las órdenes del un Jefe, silo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que. requieren iniciativa.

Se adscriben a esta categoría: Intérpretes Jurados del un idioma, Cajeros sin firma, Operadores del máquinas contables, Taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado las palabras por minuto, traduciéndolas correcta y directamente a la maquina, así como las Telefonistas-Recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros.

También se incluyen en esta categoría los Inspectores del zona de las Empresas del financiación y ventas a plazos, cuya misión es el control, vigilancia e inspección del cobros e informes para la concesión del créditos.

e) Oficial del segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe y Oficial del primera, si los hubiere, realiza trabajos del carácter secundario que sólo exige conocimientos generales de la técnica administrativa.

Se adscriban a esta categoría las Telefonistas-Recepcionistas; las Repórters del Agencias del información, las cuales deben estar capacitados para investigar informes del Empresas; los Traductores e Intérpretes no Jurados, y los Jefes del Visitadores de las Empresas. del financiación y ventas a plazos, cuya misión es la distribución y control del trabajo del los Visitadores R su cargo.

f) Auxiliar: Es el empleado mayor dé dieciocho años. que se dedica a operaciones elementales administrativas y en. general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Quedan adscritas a esta categoría las Telefonistas y los Visitadores de las Empresas del financiación y ventas a plazos, cuya misión es la distribución del propaganda y captación del clientes.

g) Cobradores-Pagadores.

Son los empleados mayores del dieciocho años que dependiendo directamente del departamento de caja tienen la misión del cobro del recibos de la Empresa, pudiendo practicar liquidaciones ante el cliente, informar Sabré las peculiaridades del su trabajo o efectuar pagos por cuenta de la Empresa.

h) Aspirante

Se entenderá por aspirante al empleado menor del dieciocho años que trabaja en funciones propias del oficinas, dispuesto a iniciarse en las funciones del ésta,

SECCIÓN 3.° TÉCNICOS DE OFICINAS

a) Jefe del Equipo del Informática.

Es el técnico que tiene a su cargo la dirección y planificación de las distintas actividades que coinciden en la instalación y puesta en explotación del un ordenador del tipo grande, medio o pequeño, así como responsabilidad del equipos del análisis del aplicaciones y programación Asimismo le compete la resolución del problemas del análisis y programación de las aplicaciones normales del gestión susceptibles del ser desarrolladas por los mismos,

b) Analista.

Verifica análisis orgánicos del aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a:

Cadena del operaciones a seguir.

Documentos a obtener.

Diseño del los mismos.

Ficheros a tratar: su definición.

Puesta apunto de las aplicaciones: Creación del juegos de. ensayo.

Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición del su tratamiento.

Colaboración al programa de las pruebas de “lógica” del cada programa.

Finalización del los expedientes técnicos del aplicaciones como Programador Ordenador.

Le corresponde estudiar los procesos complejos definidos por los analistas, confeccionando organigramas detallados del tratamiento.

Redactar programas en el lenguaje del programación que le sea indicado.

Confeccionar. juegos del ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos.

Documentar el manual del consola.

d) Programador máquinas auxiliares-Planifica la realización del máquinas básicas, contribuyendo a la. creación. del los paneles o tarjetas del perforación precisos para la programación. de las citadas máquinas auxiliares.

e) Jefe del Delineación-

Es la persona que tiene la responsabilidad del Grupo o Grupos del Delineación manteniendo el orden y la disciplina dentro del ella, ocupándose de la recepción y distribución de las trabajos, asesorando a los Delineantes en la perfecta realización del los mismos.

f) Delineante Proyectista.

Es el empleado que, dentro de las especialidades propias del la. sección en' que trabaje, proyecta o detalla los trabajos del Técnico superior, a cuyas órdenes actúa, o el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la Empresa,

g) Delineante-Es el técnico que está capacitado para el desarrollo del proyectos sencillos, levantamiento e interpretación del planos y trabajos análogos.

h) Administrador del Test

Es el empleado que realiza la aplicación del test psicotécnicos para la calificación de personal, del acuerdo con los índices standarizados del cada uno del los test o baterías del testa. Valora los resultados obtenidos y formula el correspondiente informé. Es colaborador directo del los departamentos del psicología establecidos en las Empresas y depende, donde exista, del Graduado superior en la especialidad.

i) Coordinador del tratamiento del cuestionarios.

Es el profesional que precisa conocer el sistema del fichas perforadas, los programas con los que se vayan a explotar los trabajos a codificar y los objetivos que se pretendan con el plan del codificación.

Asimismo le corresponde el control y vigilancia del los trabajos del departamento.

j) Coordinador del estudios.

Está a cargo del un grupo del entrevistadores que desarrollan su actividad, en una zona. Instruye a los entrevistadores del acuerdo con las necesidades del cada uno del los estudios, Da normas para la correcta realización del los cuestionarios. Señala el sistema del revisión y control del los cuestionarios. Tiene a su cargo la responsabilidad del su departamento, estando directamente. a las órdenes de. un Jefe del primera, y si no existiese dicha. categoría en la Empresa, será responsable del trabajo encomendado y relativo s la cumplimentación de. los cuestionarios, dependiendo, en este supuesto,. del Jefe del estudios.

k) Jefes del equipo del encuestas: Son los Delegados de las Empresas en provincias, cumpliendo las mismas funciones, en su ámbito, que los Coordinadores del estudios.

l) Jefe del explotación.

Tiene por misión planificar, organizar y controlar la explotación. del todo el equipo del tratamiento de la información a su cargo, realizarlas funciones que corresponden a un operador del consola y la dirección del los equipos del control.

ll) Controlador.

Tiene por misión revisar la información que se reciba para ser tratada por el ordenador, y de la documentación confeccionada por el mismo, organizando su posterior distribución.

m) Operador del ordenador.

Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

SECCIÓN 4ª ESPECIALISTAS DE OFICINA

a) Jefe del máquinas básicas:

Tiene a su Cargo la planificación de la realización del los trabajos. por los operadores del máquinas básicas (perforadoras, verificadoras, intercaladoras, clasificadoras, reproductoras e intérpretes), controlando su perfección y obteniendo el máximo rendimiento del equipo básico a sus órdenes, así como la creación de las paneles o tarjetas del perforación precisas para la programación; de las citadas máquinas básicas.

b) Operadores del tabuladoras.

Ejecutan el manejo de las máquinas tabuladoras y creación del los. paneles del los distintos trabajos que le. sean encomendadas.

a) Operadores del máquinas básicas.

Son los que tienen perfecto conocimiento de las técnicas destinadas a clasificación, interpretación, reproducción o intercalación de las fichas perforadas.

d) Dibujante:

Es el empleado. que confecciona toda clase del rótulos, carteles y dibujos del carácter sencillo, desarrollando trabajos del esta índole bajo la dirección del un Delineante-Pro

e) Calcador

Es el que calca dibujos en papel trasparente, realiza y acota croquis sencillos y efectúa otras labores análogas.

f) Perforistas, Verificadores, Clasificadores.

Realizan el perfecto manejo de las máquinas perforadoras, verificadoras, y clasificadoras, conociendo suficientemente la técnica del programación del dichas máquinas.

R) Inspector del entrevistadores.-Es el empleado mayor del veintiún años, que supervisa el trabajo realizado por los entrevistadores-encuestadores para determinar su corrección en el trabajo y en las normas señaladas por las Empresas, realizando incluso entrevistas mediante cuestionario.

h) Entrevistadores-Encuestadores.

Es el empleado mayor del veintiún ellos del edad: que realiza entrevistas mediante un cuestionario Standarizado, y que consigue en el espacio del una jornada un mínimo del entrevistas, ajustándose en todo a las normas señaladas por las Empresas.

í) Encargado Departamento Reprografia-

Asume la responsabilidad del buen funcionamiento del departamento del máquinas-de reproducción (multicopistas, serocopiadoras, fotocopiadoras reproductoras de planos, encuadernadores,..etc.). Es responsable de la puesta en marcha del los trabajos correspondientes las Revisa las planchas en contacto con los encargados de. los proyectos o estudios. Lleva el control de las tiradas. Responde de la buena presentación del los trabajos, impresión y limpieza de las mismos.

SECCIÓN 5ª SUBALTERNOS

a) Conserje. Mayor.

Es el que, con un mínimo del cinco personas a sus órdenes, tiene la vigilancia y responsabilidad del los servicios subalternos, ordenanzas, botones y del limpieza.

b) Conserje.

Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los locales de la Empresa.

c) Ordenanza.

Tendrá esta categoría el subalterno mayor del dieciocho años, cuya misión consiste en hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar correspondencia, así come otros trabajos secundarios ordenadas por sus Jefes.

d) Vigilante.

Tiene a su cargo el servicio del vigilancia diurna o nocturna del los locales.

e) Botones.

Es el subalterno menor del dieciocho años que realiza recados, repartos y otras funciones del carácter elemental.

f) Limpiadora del apartamentos.

Es la persona que tiene por misión la limpieza del apartamentos habitables.

g) Limpiadoras.

Están ocupadas en la limpieza del los locales de las Empresas.

SECCIÓN 6ª OFICIOS VARIOS

a) Encargado.

Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas del Perito o superiores, si los hubiere, dirige los trabajos del una sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma del ordenar la realización del los trabajos a efectuar.

b) Oficial del primera y Conductores

c) Oficiales del segunda:

d) Ayudantes, Peones y Mozos.

Incluye al personal, como mecánicos, carpinteros, electricistas, etc., que realizan los trabajos propios del un oficio cualquiera de las categorías señaladas Para la adscripción a estas categorías se atenderá a las reglas dadas por la Reglamentación del Trabajo correspondiente.

Los conductores del automóvil serán considerados oficiales del primera si ejecutan toda clase del reparaciones que no exijan elementos del taller. En los demás casos-serán, como mínimo, oficiales del segunda.

Quedan asimilados a la categoría del Ayudantes los siguientes profesionales:

Operador del reproductora del planos.

Es el encargado de la obtención del copias del un original. impreso en vegetal u otro papel, graduando la velocidad con el fin duque las copias ten gen la máxima nitidez.

Operador del multicopista.

Este empleado u el encargado del manejo del esta máquina, :haciendo todas las operaciones necesarias tanto para la conservación como para que la tirada del .las copias sean lo más nítidas posibles.

Es función del mismo cargar del tinta la maquina, centrado del planchas, limpieza de las mismas para su archivo y. hacer las manipulaciones precisas para la conservación. en buenas Condiciones de la máquina.

Operador del fotocopiadora.- Está encargado de la obtención del copias del un original del acuerdo con las especificaciones requeridas, teniendo además la función de la limpieza total de la máquina y la puesta a punto para su buen funcionamiento

FORMACIÓN PROFESIONAL

Art- 12. Las Direcciones de las Empresas han del considerar como de fundamental interés el mejoramiento de la formación de sus empleados, tanto en el aspecto específicamente profesional corno en el del su educación general,

En el primer aspecto, tienen obligación de procurar el perfeccionamiento del personal, orientándolo para facilitarle el ascenso a superiores categorías. En sentido más amplio y más extenso, deben ayudar y dar facilidades a sus empleados para que eleven su instrucción general y adquieran sólidos principios en los órdenes intelectual moral y social,

CAPITULO IV

Ingresos, provisión del vacantes, ceses y traspasas del Empresas

Art. 13. Ingreso y periodo, del prueba.

La admisión del personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación considerándose provisional durante u: periodo del prueba quo no podrá exceder del señalado en la siguiente escala;

a) Personal titulado: Seis meses

b) Personal administrativo y técnico: Das meses.

c) Subalternos: Un mes.

d) Oficios varios: Tres semanas.

Durante este periodo, tanto la Empresa como el empleado pudran, respectivamente, proceder a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad del previo aviso y sin que ninguna de las partes tengan derecho a indemnización.

En todo caso el trabajador percibirá durante el período del prueba la remuneración correspondiente a lo labor realizada.

Transcurrido el plazo del prueba quedará formalizada la admisión, siéndolo contado al empleado, a efectos da antigüedad y aumentos periódicos„ el tiempo invertido en el citado periodo.

Es potestativo de. ras Empresas renunciar a este período en la admisión y también reducir la duración máxima que para el mismo se señala, en su caso.

Art. 14. En la admisión del nuevo personal, tanto para cubrir vacante como para plaza de nueva creación, las Empresas podrán exigir las pruebas del aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias. Estas pruebas se concretarán en el Reglamento del Régimen Interior.

En la admisión del personal del nuevo ingreso se respetarán las preferencias legales. establecidas. Las Empresas podrán determinar en su Reglamento del Régimen Interior las preferencias que. otorgaren a los huérfanos o hijos del sus empleados, sin que puedan extenderse a un numero superior a la mitad de las vacantes del cupo libre.

Art. 15. Provisión del vacantes.- En lo relativo a esta materia se tendrán en. cuenta las siguientes normas:

1 Personal titulado

Las plazas se cubrirán libremente por la Empresa entre los que posean los títulos y aptitudes correspondientes, siempre que reúnan. las condiciones exigidas para los cargos.

2 Personal administrativo

Las Jefes superiores, Técnicos del oficina, Especialistas . del oficina y los Cajeras serán del libre designación deja Empresa.

Los Jefes del primera se designarán libremente por la Empresa entre el personal de la misma.

Para el resto del personal se seguirán dos turnos alternos: Uno del antigüedad, previa prueba del aptitud entre los de categoría inferior inmediata, y otro por elección de la Empresa entre las empleados de las dos categorías inmediatamente inferiores.

Los Auxiliares con cinco años en la categoría ascenderán a Oficiales del segunda.

3. Subalternos.

El Conserje Mayor será nombrado libremente por la Empresa entre los demás subalternos, excepto Botones,

Los Botones al cumplir los dieciocho años, pasarán automáticamente a Ordenanzas

4 Oficios varios.

Para la provisión del plazas se combinará la capacidad y aptitud con la antigüedad en la Empresa.

Art. 10 Se concede. preferencia al personal subalterno al servicio de las Empresas. para que puedan ocupar plazas del categoría administrativa. siempre que obtengan igual o superior puntuación. que tos demás aspirantes a ingreso en las pruebas que so convoquen con dicho fin.

Art. 17. Cuando se realicen pruebas del aptitud, tanto para el nuevo personal armo en el caso del ascensos, la Empresa constituirá en su seno los oportunos Tribunales, de los que formará parte un Vocal Jurado o Enlace sindical del igual o superior categoría. En aquellas Empresas que no existieran cargos sindicales o no sean de las categorías previstas, formará parte un representante de la Organización Sindical de la propia agrupación.

Art. 18. Ceses y .dimisiones.

Cuando fuera necesario prescindir del personal. fijo, con excepción del los casos del despido como sanción del falta, habrá del procederse con arreglo a la legislación. vigente sobre esta materia, observando siempre, dentro del cada categoría, un riguroso arden del antigüedad en la Empresa. pera teniendo opción el personal afectado para ocuparla plaza de la categoría inmediata inferior, si hubiese pasado por ella y en ésta existiera personal mas moderno que el empleado a que corresponda el cese.

Las d dimisiones del personal habrán: del avisarse a la Dirección de las Empresas con quince días del anticipación, Si no realizasen este preaviso :perderán los interesados la parte proporcional de las pagas del 18 de julio o la del Navidad que estuviesen devengadas.

Art. 19. Cesión y traspasa del una Empresa-La Empresa que jurídicamente o del hecho continuo el negocio del otra se hará cargo del sus plantillas y del todo el personal, que se someterá al régimen dé la adquirente, sin perjuicio del que la Dirección General del Trabajo resuelva sobre la subsistencia de las condiciones superiores o distintas que tuviera reconocidas al personal de la adquirida. Se respetara a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida. el personal de la Empresa absorbida.

Por ningún concepto la Empresa adquirente podrá despedir personal antiguo ni nuevo y cuantas reorganizaciones intente se realizarán sobre la base del mejorar o al menos mantener la situación del unos y otros. Tan sólo, previa solicitud justificada, podrá amortizar las vacantes que ocurran.

El personal del nuevo ingreso, aunque sea destinados establecimientos de la Empresa adquirida, se someterá en todo caso al régimen de la adquirente.

Se evitará siempre mantener duplicidad del regímenes en establecimientos quo realmente formen una sola Empresa.

CAPITULO V

Retribuciones

SECCIÓN 1ª PRINCIPIOS GENERALES

Art. 20. Retribuciones.

Los sueldos y remuneraciones del todas clases establecidos en la presente Ordenanza tienen el carácter del mínimos. En todo caso, las mejoras que cada Empresa realice deberán respetar la jerarquía del personal;. tanto en la relativo a categoría como a capacidad y antigüedad

Art. 21. Como norma general, el pago del sueldos y salarios se efectuará mensualmente y el último día hábil de cada mes, sin perjuicio del que se realice la costumbre por quincenas, decenas e semanas.

Art. 22. Los sueldos mensuales mínimos para cada nivel profesional son los que se relacionan en el anexo del esta. Ordenanza.

Art. 23. La. equiparación do las categorías profesionales a las niveles retributivos es la que sigue.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Art. 24. Los sueldos señalados se entienden por jornada completa y se abonarán a prorrata a quienes. presten profesionalmente sus servicios por horas.

SECCIÓN 2ª BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Art. 25. Todos los empleados, sin excepción del categoría. disfrutarán, además da su sueldo., aumentos por años. del servicio como. premio a su vinculación en la Empresa respectiva

Estos aumentos consistirán en trienios del 5 por 100 del salario base que se. perciba.

Los trienios se computarán en razón., del tiempo servicio en la Empresa, comenzándose a devengar desde el 1ª del enero del :año en que se cumpla el trienio La bonificación por años del antigüedad forma parte integrante del salario, computándose para el abono de las horas extraordinaria.

SECCIÓN 3ª OTRAS PERCEPCIONES

Art. 28. Gratificaciones.- el personal al servicio de las Empresas afectadas, percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán el 18 del julio y en Navidad. El importe del cada una del estas gratificaciones será del una mensualidad del salario mas antigüedad.

Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesara en el mismo se le abonarán las gratificaciones extraordinarias, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción del mes se computará como unidad completa.

SECCIÓN 4ª CASOS ESPECIALES DE RETRIBUCION

Art.. 27. Trabajos de categoría superior.

Cuando el personal realice trabajos del categoría. superior a la que tengan atribuida, percibirá durante el tiempo del prestación del estos servicios la retribución de la categoría a que circunstancialmente quede adscrito.

Salvo en los casos : del sustitución dé otro empleado, estos trabajos del superior categoría podrán tener duración superior a seis meses ininterrumpidos debiendo el empleado, al cabo del esta tiempo, volver a la categoría anterior o ascender definitivamente a la categoría superior. :según lo preceptuado para los ascensos.

El tiempo servida en superior categoría será:

Computado como antigüedad en la misma, cuando el empleado ascienda a ella. Se exceptúa del todo lo anteriormente dispuesto los trabajos del superior categoría que el empleado . realice del acuerdo con la Empresa, con objeto del prepararse para el ascenso.

Art. 28 Trabajos del categoría inferior

Si por conveniencia de la Empresa se destina a un empleado a labores del categoría inferior a la que tenga asignada, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni deba efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión, única forma admisible en que puede efectuarse, el empleado conservará el sueldo correspondiente a su categoría.

Si el campo del destino tuviese origen en petición del empleado se le asignará el sueldo que corresponda al nuevo cargo que ocupe,

Cuando la variación del destino sea debida a fuerza mayor, no imputable s la Empresa, y sin. conveniencia ni beneficio para ésta, será también remunerado el personal, según la función que sea necesario señalarle.

Art. 29. Personal con capacidad disminuida.

Las Empresas deberán acoplar al personal cuya capacidad haya disminuido por edad u otras circunstancias antes del su jubilación o retiro, destinándolo a trabajos adecuados o sus Condiciones. Si la Empresa tiene disponible puesto para ser colocado en esta situación será preferido el empleado que carezca del subsidio pensión o medio propio para su sostenimiento y en todo caso, se dará preferencia a la antigüedad. El personal en esta situación no excederá del 5 por 100 del total de la Categoría respectiva.

Art. 30 Plus por trabajo nocturno

Se fija. el plus por trabajo nocturno en un 30 por 100 del salario, incrementado, can la antigüedad correspondiente. Se considera trabaja nocturno el comprendido entre las veintidós horas y lis siete del día siguiente. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno fuera inferior a cuatro horas se abonará aquél exclusivamente cobre estas horas trabajadas. Si los horas trabajadas excedieran del cuatro se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada. Este plus no afectará al personal que hubiera sido contratado para un horaria nocturno. fijo, como guardas, vigilantes, serenos y porteros del noche, etc..

SECCIÓN 5ª TRABAJOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Art. 31. De conformidad con lo dispuesto m la Ley de jornada máxima legal puede ser autorizada por el Delegado del Trabajo la realización del horas extraordinarias, que se retribuirán con los siguientes porcentajes: 99 por 100 para las dos primeras, 50 por 100 para las siguientes y 140 por 100 las realizadas en domingo y festivo.

Para el cómputo del dichas horas extraordinarias se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden ministerial del 8 del mayo del 1931 aplicándose la siguiente fórmula para determinación del salario/hora.

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CAPITULO VI

Jornada, horario, descanso. dominical, festivos y vacaciones

Art. 32. La jornada semanal eje trabajo será del cuarenta y cinco horas, con posibilidad de distribuirse del modo distinto por días, para que pueda quedar libre la tarde del sábado.

Art. 33. Jornada intensiva.

Todas las Empresas que tuvieran establecida durante el verano la jornada intensiva quedan. obligadas a mantenerla en lo sucesivo durante Este periodo- La duración del esta jornada será del seis horas como máxima.

Art. 34. Horario

Las Empresas someterán a la Inspección Provincial del Trabajo el correspondiente horario del trabajo del personal para su aprobación si procediera.. Será facultad privativa de las Empresas variar el horario cuando lo crean necesario, sin más limitaciones que las legales y las fijadas en estas normas, así como el deber del obtener autorización de la Inspección.

Al determinar el horario la Empresa tendrá en cuenta las facilidades que debe dar a sus empleados para acudir a clases o cursillos del perfeccionamiento o para adquisición del títulos.

Art. 35 Descansos.

Se observará el descanso dominical y el del los días festivos, con arreglo a la legislación vigente.

En los domingos y días festivos la Empresa podrá establecer guardias de los subalternos para funciones de vigilancia. Estas guardias tendrán duración del ocho horas, y durante ellas, salvo domingos y días de precepto, el personal del guardia deberá realizar los trabajos de su condición, como franquear correspondencia, foliar libros, preparar material del trabajo y otros análogos. Igual medida se prevé adoptar en los días en que no se realice la jornada legal.

El personal que efectúe guardias en domingo o día del fiesta no recuperable tendrá derecho al descanso semanal otro día laborable.

Art. 30. Vacaciones.

Todo el personal sujeto a la presente Ordenanza tendrá derecho al disfrute de una vacación retribuida cada año de veinticinco días naturales.

Las vacaciones serán concedidas del acuerdo con las necesidades del trabajo, procurando complacer al personal en cuanto a la época del disfrute, dando preferencia al más antiguo.

Cuando el empleado deje de prestar sus servicios en la Empresa antes del haber disfrutado sus vacaciones percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán sustituirse por el abono del los salarios equivalentes.

CAPITULO VII

Enfermedades, permisos, licencias y excedencias

Art. 37. Enfermedad.

Aparte del lo establecido en la Ley del Seguridad Social sobre Indemnizaciones se respetarán las condiciones más beneficiosas que en virtud de costumbre o concesión espontánea de las Empresas estén establecidas.

El personal de las Empresas afectadas, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades del mas del treinta días, complementará las prestaciones de los Seguros del "Enfermedad y Accidentes de Trabajo hasta el 100 por 100 del salario real durante un plazo máximo del nueve meses a partir da la baja, y sin que pueda exceder del nueve meses al año.

Los empleados incluídos en este artículo están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja a la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas.

Habrán del prestarese también a ser reconocidos por el médico que designe la Empresa, al objeto del que éste informe sobre la imposibilidad del prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocida establecerá la presunción del que la enfermedad es simulada. En caso del discrepancia entre el médico de la Empresa y el del empleado se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo.

Art. 38. Permisos.

El personal tendrá derecho a permisos con sueldo en los casos siguientes:

a) Matrimonio.

b) Fallecimiento de cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

c) Enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.

d) Alumbramiento de esposa.

e) Para dar cumplimiento a un deber del carácter público.

f) Licencias a representares sindicales.

g) Examénes para la obtención de un título

La duración del estos permisos será del quince días en el caso a), pudiendo disfrutarlos el empleado sin solución del continuidad con las vacaciones; cinco días para el caso b), salvo hermanos, que serán tres días; de uno a dos días para los casos c) y d) pudiéndose ampliar si concurre gravedad; tiempo indispensable para el caso e); de cuarenta horas al mes para el caso f), y tiempo indispensable para el caso g).

Art. 39. Permisos sin sueldo.

Los trabajadores que lleven como mínimo un año en la Empresa tendrán derecho a solicitar permiso sin sueldo por un máximo del quince días una vez al ano, y habrán del otorgarlo las Empresas, salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio.

Art. 40. Licencias.

El personal que lleve un mínimo del cinco años del servicio podrá pedir, en caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis. Estas licencias no podrán solicitarse más del una vez en el transcurso de tres años.

Art. 41. Servicio militar.

Durante el tiempo que el personal permanezca en el servicio militar obligatorio, o en el voluntario para anticipar el cumplimiento del aquél, se le reservara la plaza que venia desempeñando. Transcurridos dos meses desde su licenciamiento se entenderá que renuncia por voluntad propia al mismo, quedando totalmente extinguida la relación laboral. Cuando las obligaciones militares permitan al empleado acudir a la oficina, y siempre que ello no trastorne el trabajo, apreciación que hará libremente la Empresa, el empleado podrá trabajar por horas, abonadas a prorrata del su sueldo. Si la Empresa tuviera sucursal en la población a que sea destinado el empleado se procurará adscribirle a ella, siempre que puedan ser compatibles sus deberes del empleado y soldado. En todo caso percibirá las pagas de 18 del julio y Navidad.

Art. 42. Excedencias. Condiciones generales.

El personal fijo del plantilla podrá pasar a la situación del excedencia, sin que tenga derecho a retribución alguna en tanto no se reincorpore al servicio activo.

La excelencia será del dos clases: voluntaria y forzosa.

Art. 43. Excedencia voluntaria.

Excedencia voluntaria es la que se concede por un plazo superior a un ano e inferior a cinco, no computándose el tiempo que dure esta situación a efectos del aumentos por años del servicio.

Deberá ser solicitada por escrito e informada por el Jurado del Empresa o Enlace sindical. El plazo del concesión o denegación no podrá ser superior a veinte días.

La negativa estará basada en alguna de las siguientes causas:

a) Falta del personal.

b) No llevar como mínimo cinco años al servicio de la Empresa,

c) Haber disfrutado del otra excedencia.

d) Cualquier otra causa que lo justifique.

La petición del excelencia voluntaria deberá despacharse favorablemente cuando se fundamente en terminación o ampliación de estudios, exigencias familiares de carácter ineludible u otras causas análogas que sean acreditadas debidamente por el trabajador, o aquellas otras que se señalen en el Reglamento del Régimen Interior de la Empresa.

Si el trabajador no solicita el reingreso treinta días antes del término del plazo señalado para la excelencia perderá el. derecho a supuesto en la Empresa.

En los casos en que no exista vacante en. la categoría profesional del trabajador la Empresa se lo. comunicará,

El trabajador que solicite su reingreso dentro del límite fijado tendrá. derecho a ocupar la primera vacante que se produzca. en su categoría. Si la vacante producida fuera de categoría inferior a la suya podrá. optar entre ocuparla con el salario a ella asignado o esperar a que se produzca una vacante de las del su categoría,

Art. 44:- Excedencia forzosa.

La excelencia forzosa se concederá en los siguientes casos:

1º Nombramiento para cargo público del carácter político en la esfera del Estado, Provincia o Municipio que imposibilite la asistencia al trabajo.

2° El ejercicio del cargos en el Sindicato, en los Organismos de la Seguridad Social o políticos del Movimiento que por su importancia hagan imposible la asistencia al trabajo.

En los casos citados la excelencia se prolongará por el tiempo que dura el. cargo que la determine El reingreso será. por la primera vacante.

En el caso del ocupación del cargo público el tiempo del excelencia se computará para la antigüedad a todos los efectos. El trabajador excedente forzoso tiene la obligación del comunicar ala Empresa, con un plazo no superior a un mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su excedencia, caso del no efectuarte en ese plazo perderá el derecha al reingreso.

Art. 45. Personal femenino.

La mujer trabajadora, al contraer matrimonio, podrá optar por una de las siguientes situaciones:

1º Continuar trabajando al servicio de la Empresa.

2° Quedar en situación del excelencia voluntaria por un periodo no inferior a un año ni superior a tres.

3° Optar por rescindir su contrato, percibiendo en concepto del indemnización una mensualidad por ano del servicio, con un limite máximo del seis mensualidades.

CAPITULO VIII

Salidas, dietas, traslados y permutas

Art. 46 Salidas y dietas-Si por necesidades del servicio hubiere del desplazarse algún trabajador de la localidad en quo habitualmente tenga su destino, la Empresa le abonará, además del los gastos del locomoción, una dieta del 75 por 100 de, su salario diario neto cuando efectúe una comida fuera del su domicilio, y del 125 por 100 cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.

Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio cilio por encomendarle la Empresa trabajos distintos a loa habituales, con- cuando sea dentro del su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida,

Cuando el desplazamiento dura más del sesenta días ininterrumpidos el importe de las dietas se reducirán en un 5o por :100.

Art. 47. Trastadas.

Los traslados del personal podrán ser voluntarios o forzosos

a) El traslado voluntario se solicitará por escrito, y si fuesen varios los que pidieran. la misma vacante se Seguirá un turno del antigüedad en el cargo, Solamente se concederá al personal fijo y para vacantes que puedan cubrir por su categoría.

Los traslados que solicite el Personal de la Península que estuviera destinado en plazas de Canarias o Africa, permaneciendo en ella durante más del cinco años se atenderán con preferencia absoluta paro las poblaciones de la Península que deseen,

El personal femenino. que fundamente la petición del su tras, lado en el hecho do reunirse con su marido tendrá derecho preferente

b) El traslado forzoso tendrá lugar en los casos siguientes: Por exigencias del servicio de la Empresa, en el caso del no llegar a un acuerdo con los interesados conservando el empleado todos sus derechos en lo concerniente al sueldo y cualquier otro aspecto de la remuneración; también tendrá derecho a quince días del dietas de la cuantía correspondiente a su categoría y al abono de los gastos del traslado propios y de la familia que viva a sea expensas y bajo su mismo techo y los de traslados de enseres. El importe aproximado del gastos se abonará por adelantado cuando el interesado lo reclame. Esta facultad del traslado sólo podrá ejercerla la Empresa con el personal que lleve a su servicio menos del diez años y tan. sólo una vez con cada trabajador.

Art. 48- Permutas.

Los empleados de la misiva Empresa destinados en localidades distintas que pertenezcan a la misma categoría y grupo profesional podrán concertar la permuta del sus puestos, a reserva de lo que libremente decida la Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Si la permuta se efectúa, los interesados no tendrán derecho a indemnización por gastos del traslado ni dietas.

CAPITULO IX

Premios, faltas y sanciones.

SECCIÓN 1ª PREMIOS

Art. 49. Normas generales.

Con el fin del recompensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimulándole al propio tiempo para que se supere en el. cumplimiento del sus obligaciones, la Empresa establecerá los correspondientes .premios,. que serán otorgados individualmente o por grupos.

Se procurará ponderar las circunstancias del cada caso para que ningún acto que le merezca quede sin premio ni se. otorgue alguno a quien no sea acreedor a él.

El procedimiento, cuantía de los premios, y condiciones especiales dentro de las normas establecidas en los artículos siguientes serán objeto del regulación detallada en los Reglamentos del Régimen Interior.

Art. 50. Actos dignos del premio.

Los realizados por el trabajador y que se consideren dignos del premios son en general los siguientes: actos heroicos, actos meritorios; espíritu del servicio, espíritu del fidelidad y afán del superación. profesional.

Se consideran actos heroicos los que con grave riesgo del su vida o Integridad personal realiza un trabajador del cualquier categoría con el fin del evitar un accidente o reducir sus proporciones.

Se estimarán meritorios aquellas actos cuya realización no exija grave exposición de la vida o integridad del trabajador, pero sí una conducta, por encima de la que corresponde a los deberes reglamentarios, para evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio.

En los dos casos anteriores citados se considerará como circunstancia que aumento el mérito del acto. el no hallarse el trabajador del servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta del medios adecuados y la notable inferioridad en que se hallare para realizarlo o. cualquiera otra causa semejante.

Consiste el espíritu de servicio en realizar éste, no del modo formulario y corriente, sino con entrega. total de las facultades del Interesada, manifestado en hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfección en favor de la Empresa y del sus compañeros de trabajo, subordinando su comodidad e incluso sus intereses particulares a estos fines.

El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la Empresa durante veinticinco años sin interrupción alguna, por excelencia voluntaria o licencia sin Sueldo superior a doce meses, y sin notas desfavorables del carácter grave en el expediente.

Por afán del superación profesional se entenderá la actuación del aquellos trabajadores que, en lugar del cumplir su misión del modo formulario y corriente,. dediquen su esfuerzo a mejorar su formación técnica g práctica para ser mas útiles en su trabajo o alcanzar categorías superiores.

Con independencia de lo anteriormente señalado se podrán establecer premios para actuaciones en casos concretos, tales como prevención de accidentes de trabajo, rapidez en la urgente prestación de socorros, la conservación y trata del material y utillaje de trabajo que consten en los Reglamentos de Régimen Interior y otras motivaciones y conductas.

Art. 51. Clases del premios.

Se establecen las siguientes clases del premios:

1º Premios en metálico desde 1.000 pesetas hasta 10.000, según los casos.

2º Aumento del los días del vacaciones anuales retribuidas, sin merma del sus sueldos o salarios

3° Becas o viajes de estudios o de perfeccionamiento.

4° Condecoraciones, distintivos y diplomas.

5º Cancelación de notas desfavorables en el expediente.

6º Cartas de felicitación.

7° Ascensos a puestos del confianza.

Propuestas a los Organismos competentes para recompensas, tales como nombramientos del productor ejemplar, Medallas del Trabajo o Previsión y otras distinciones.

Art. 52. Procedimiento.

La concesión del los premios previstos con la excepción de las cartas del felicitación, se hará por la Dirección de la Empresa, en expediente contradictorio, instruido por su iniciativa o a propuesta de los Jefes o compañeros del trabajo,. a través del Jurado del Empresa.

En las Empresas que no vengan obligadas a constituir Jurado la propuesta de premios, será informada por las Enlaces sindicales, y a falta de éstas por un grupo de tres trabajadores designados entre los más antiguos y sin distinción del categoría profesional.

A la concesión de los premios se les dará la debida publicidad para satisfacción del interesado y estimulo del resto del personal.

Todos los premios deberán constar en el expediente del interesado y se computarán en la proporción, que se establece en esta Ordenanza para ascensos y cambios del categoría.

Art. 53. Aplicación del los premios.

Los premios serán otorgados sin número o limitación: cuando' se trate del premiar actos heroicos o meritorios.

Cuando se trate del premiar actos quo impliquen espíritu del servicio, la recompensa Consistirá en premios en metálico, Aumento del vacaciones, diplomas :y otras distinciones.

El espíritu del fidelidad se recompensará con 'premios en metálico y condecoraciones a los que cumplan el numero del años del servicio previstos. Las recompensas por' afán del superación podrán consistir en viajes del estudio, becas y premias en metálico.

Las propuestas a los Organismos competentes para los nombramientos del productor ejemplar. Medalla del Trabajo,. etc., se formularán mediante propuestos por mayoría del Jurado a la que deberán adherirse por escrito, tanto la Empresa como el mayor número posible de trabajadores. En caso del carecer del Jurado, la propuesta será iniciada por la Empresa o por los trabajadores indistintamente.

SECCIÓN 2ª FALTAS

Art. 54. Clases del faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las Empresas reguladas por esta Ordenanza se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes:

Art. 55. Se considerarán faltas leves:

1. Tres faltas del puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.

2. La no comunicación con la antelación debida al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad del hacerla.

3. Falta del aseo personal y limpieza personal.

4. Falta del atención y diligencia con el público.

5. Discusiones que repercutan en la buena marcha del los servicios.

6. Faltar al trabajo en día al mes sin causa justificada.

7. La embriaguez ocasional.

Son faltas graves:

1. Faltar dos días al trabajo sin justificación.

2. La simulación de enfermedad o accidente

3. Simular la presencia del otro trabajador, valiéndose del su ficha, firma, o tarjeta del control.

4. Cambiar, mirar o revolver los. armarios y ropas de los compañeros sin debida autorización.

5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.

6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las del puntualidad, aunque sean del distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.

7. El abandono del trabajo sin causa justificada.

8. La negligencia en el trábalo cuando cause perjuicio grave.

Son faltas muy graves:

1. Faltar al trabajo más del dos días al mes sin causa justificada.

2. El fraude la deslealtad y abuso del confianza en las gestiones encomendadas.

3. El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa, o a cualquiera persona dentro de, los locales del la. Empresa o fuera de la misma, durante acto del servido. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos ante el Jurado, el tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir. algún beneficio.

4. La simulación comprobada del enfermedad, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia del los Tribunales del Justicia competentes por delitos del robo, hurto. estafa y malversación cometidos fuera de la Empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta del aseo y limpieza personal, que produzca quejes justificadas. del los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la Empresa; si no media autorización de la misma los malos tratos del palabra u obra o falta grave del respecto y consideración a los Jefes, compañeros o subordinados; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave aunque sea del distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre siempre que hayan sido. objeto del sanción.

SECCIÓN 3ª SANCIONES

Art. 56 Aplicación

Las sanciones que las Empresas puedan aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas. y del conformidad con lo que establezcan sus Reglamentos del Régimen Interior serán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Multa del un día del haber.

B) Faltas graves:

a) Suspensión de. empleo y sueldo del uño a diez días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a un año, para el ascenso, a la categoría superiora

c) Disminución del período del vacaciones, hasta el mínimo legal:

d) Multa del uno a seis días de haber.

C) Faltas muy graves:

a) Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional.

b) Suspensión del empleo y sueldo del once días a dos meses.

c) Inhabilitación durante des años o definitivamente para pasar a otra categoría.

d) Despido.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado del responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa.

En los Reglamentos del Régimen Interior se señalaran detalladamente las normas a que han del ajustarse la aplicación de las sanciones a las diversas faltas cometidas.

Art. 57. Tramitación y procedimiento.

1º La facultad del imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la Empresa, que pondrá en conocimiento del Jurado e, en su defecto, de las Enlaces Sindicales, las que se refieran a faltas graves o muy graves.

2º Será necesaria la instrucción del expediente en la imposición del sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos en que las Empresas estimen su' tramitación. La formación del expediente se ajustará a las siguientes normas:

a) Se iniciará con una orden escrita del Jefe de la Empresa, con las designaciones del Instructor y del Secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos del falta muy grave, si el Instructor lo juzga pertinente, prepondrá a la Dirección de la Empresa la suspensión del empleo y sueldo del inculpado por el tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia del Jurado del Empresa o del los Enlaces Sindicales, en su caso,

b) La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas del cualquier clase que sean del lugares distintos a la localidad en que se incoe, se determinará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se actuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las pruebas al expediente,

c) La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el Interesado. Caso del que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.

3° Las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves serán recurribles ante la Magistratura del Trabajo, en el plazo del diez días hábiles, excepto cuando se trate del despido, en. cuyo caso el plazo será del quince a dieciocho días. hábiles, según que el centro del trabajo radique o no en la localidad donde resida la Magistratura.

Art. 58.-Las Empresas anotarán en las expedientes personales; del sus trabajadores las sanciones por faltas graves o muy . graves que se las impongan, anotando también, las reincidencias de las faltas leves.

Las faltas leves prescribirán a los treinta días las graves y muy graves prescriben a las tres meses.

Art. 59. Sanciones a Jefes y Empresas. Abusos del autoridad. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través do los Vocales Jurados o Enlaces Sindicales, a la Dirección de la Empresa del los actos que supongan abuso del autoridad del sus Jefes Inmediatos, Recibido el escrito, la Dirección da la Empresa abrirá el oportuno expediente en el plazo del cinco días. En caso contrario, los Vocales Jurados o Enlaces Sindicales deberán formular la oportuna denuncia ante las Delegaciones del Trabajo. '

Art. 60 Sanciones a las Empresas.-Los Delegados del Trabajo pueden sancionar a las Empresas que infrinjan los preceptos del esta Ordenanza con multa en la cuantía autorizada por la Ley o proponer a la Dirección General del Trabajo que eleve la cuantía dentro de las limites del su competencia.

Cuando las sanciones fueran impuestas por el Delegado del Trabajo, cabrá recurso ante la Dirección General, que deberá interponerse en el plazo del quince dios hábiles., contados desde el día siguiente al do la fecha de la notificación, ante la Delegación del Trabajo, para que esta lo traslado juntamente con el expediente completo y el oportuno Informe a la Dirección General.

Con independencia de las sanciones económicas dictadas, los Delegadas del Trabajo podrán proponer al Ministro el caso del los Jefes, Directores o miembros del Consejo del Administración responsables de la conducta de la Empresa., y el Gobierno, a propuesta del Ministro del Trabajo, podrá acordar su inhabilitación temporal o definitiva para ocupar cargos similares en Cualquier Empresa, sin perjuicio del que si el caso la requiere se dé parte a las autoridades judiciales, para la incoación del los procedimientos correspondientes.

La Dirección General del Trabajo podrá proponer al Ministerio del Ramo, para su resolución por el Consejo del Ministros, el cierre temporal o definitivo del un determinada centro del trabajo

CAPITULO X

Art. 61. Reglamento del Régimen Interior.

Las Empresas que cuenten con mas del veinticinco trabajadores, en la fecha del promulgación del esta Ordenanza. vienen el obligadas a redactar un Reglamento del Régimen Interior, en el clasificará del cuatro meses, contados desde el día siguiente a la inserción de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial del Estado”. Al Reglamento acompañarán las plantillas del los diversos centres de. trabajo, que llevarán el conforme del Sindicato Provincial correspondiente.

Una vez aprobado el Reglamento y las plantillas, las Empresas harán entrega del una copia visada por la Dirección General e Delegación Provincial de. Trabajo, en su case, a cada trabajador.

CAPITULO XI Seguridad e Higiene

Articulo 62.- Se observarán las normas sobre Seguridad e Higiene del Trabajo, contenidas en la Ordenanza General del 9 del marzo del 1971.

CAPITULO XII Disposiciones varias

Art. 63. Anticipos.

Todo el personal con más del dos años del antigüedad en la Empresa tendrá derecho a solicitar de las Empresas, para caso del necesidad justificada, un anticipo sin Interés hasta el importe del tres mensualidades del salario real. La amortización del los mismos no excederá del. 10 por 100 del salario.

Art. 64. .Uniformes.

Las Empresas que exijan uniformes a los subalternos tendrán obligación del proporcionar a los mismos cada dos años, uno para Invierna y otro para verano. El personal del oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinan las disposiciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Respecto a las condiciones más beneficiosas.-Por ser mínimas las condiciones económicas establecidas en esta Ordenanza, se respetarán las ya implantadas por disposiciones legales o por costumbre cuando, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, resulten más beneficiosas para el personal.

Así, pues, si en algún caso la actual retribución normal, incluyendo todos los emolumentos, salarios, aumentos periódicos, gratificaciones, pluses del carestía, etc., es superior a la que corresponde al. trabajador según esta Ordenanza; incluidos, también los diversos ingresos, habrá del ser aquélla respetada en lo que exceda.

Las condiciones más beneficiosas que. no sean directamente del carácter económico, como las referentes a jornada, descanso y análogas, serán respetadas con carácter personal y a extinguir pera los empleados. que las disfruten actualmente.

En. la misma forma serán. respetadas para el personal actual aquellas condiciones especiales como jubilaciones, auxilio por defunción, etc., que las Empresas tengan establecidas, conservándose en la misma cuantía real.

Segunda. Acoplamiento del personal a nuevas categorías. En el plazo del dos meses, a contar de la publicación de la presente Ordenanza, cada Empresa, previa la fijación de su plantilla en das diversas categorías, efectuará el acoplamiento en ella. del su personal, atendiendo para ello no a la denominación de la categoría que hasta ahora tuviera asignada cada empleado, sino a las condiciones y capacidad del éste y a las funciones que realmente hubiera venido realizando. Verificado el acoplamiento, se pondrá, dentro del plazo del diez días, a contar del su terminación, en conocimiento del los trabajadores exigiendo a todos firmen el enterado, bien en un solo documento o en comunicaciones individuales, sirviendo estos enterados para demostrar que so comunicó la calificación, que se hubiera otorgado y la fecha de notificación.

Contra las decisiones de la Empresa podrá reclamar el personal ante la Delegación del Trabajo, en el plazo del sesenta días, resolviendo la Delegación, previos los informes que juzgue oportunos, siendo obligatorios el de la Empresa, Inspección del Trabajo y Organización Sindical Contra los acuerdos de las Delegaciones cabrá recurso, en el plazo del quince días, a contar del siguiente. a la notificación, ante la Dirección General del Trabajo.

Transcurridos estos plazos, no podrán los empleados reclamar contra su clasificación, salvo cuando la Empresa rebaje su categoría o cuando exista un cambio en las funciones o circunstancias del trabajo que el empleado realizaba al ser clasificado en el acomplamiento que esta disposición determina; estas reclamaciones se sustanciarán por el procedimiento previsto en. la Orden del 29 del diciembre del 1945. Se tendrá muy en cuenta al resolver, según lo dispuesto en esta Orden, si la modificación. del categoría supone un ascenso para el empleado, sin sujeción a las normas para. estos casos y con perjuicio del otros empleados con mejor derecho.

El personal que ingresa con posterioridad a esta Ordenanza tendrá un plazo del sesenta días, a partir de la formalización del contrato, para reclamar contra la clasificación otorgada por la Empresa. Pasado este plazo no podrá reclamar salvo cuando se den circunstancias análogas a las expresadas en el anterior apartado, resolviéndose también en estos Casos las reclamaciones del acuerdo con la Orden del 29 del diciembre del 1945.

DISPOSICION FINAL

Queda derogada la Reglamentación de Trabajo del Oficinas y Despachos del 21 del abril del 1948 y cuantas disposiciones relativas a dicha actividad dictadas hasta la fecha.

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