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Orden de 31 de octubre de 2018 de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la uniformidad y acreditación del personal perteneciente al servicio de seguridad de la Administración Pública Regional., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 14-11-2018

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Ambito: Murcia

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 263

F. Publicación: 14/11/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 263 de 14/11/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, establece en su artículo 10.1.21 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, todo ello en concordancia con el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.

En este sentido, el artículo 10.1 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispone que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las actuaciones dirigidas a la disposición y mejora de espacios de uso predominantemente administrativo, y las competencias relativas a su vigilancia, protección y condiciones de edificación.

Por otro lado, el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, dispone que los consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas consejerías, ejercen la potestad reglamentaria, en los términos previstos en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. El artículo 22.12 de esta última Ley, contempla que corresponde al Consejo de Gobierno ejercer la potestad reglamentaria, salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al Presidente de la Comunidad Autónoma o a los consejeros, y, posteriormente, en este tenor, el artículo 52.1 establece que los consejeros podrán hacer uso de la potestad reglamentaria cuando les esté específicamente atribuida por disposición de rango legal o en materias de ámbito organizativo interno de su departamento, sin que la misma pueda ser objeto de delegación, en ningún caso.

El Decreto n.º 50/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda, dispone, en su artículo 1, que dicha Consejería es el Departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en la materia de control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; y en su artículo 6, que la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio, y que incluyen el referido control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos.

El Decreto 32/2006, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en su artículo 76, asigna al Servicio de Seguridad, entre otras, las funciones del control de accesos y la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de uso administrativo de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la disposición adicional quinta de la citada Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su nueva redacción dada por el artículo 4 del Decreto-Ley 4/2014, de 30 de diciembre, de medidas tributarias de apoyo a las empresas, y de organización y simplificación administrativa, reconoce al personal funcionario perteneciente a categorías que conlleven básicamente funciones de seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos, la consideración de agente de la autoridad. Asimismo, establece que el personal funcionario citado, podrá ser especialmente habilitado para el porte y uso de los medios técnicos necesarios para su protección y el adecuado desempeño de las funciones que le son encomendadas, ateniéndose, en lo relacionado con la licencia, uso y custodia de dichos medios, a lo dispuesto por la normativa aplicable, y, para ello, faculta al Consejero con competencias en vigilancia y protección de edificios e instalaciones para regular, mediante Orden, la habilitación y dotación a dichos funcionarios de los medios técnicos que se determinen, las condiciones de uso y custodia de los mismos, así como la formación necesaria para su manejo.

La Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y se establece su régimen de funcionamiento (BORM n.º 295, de 24 de diciembre), recoge las funciones que se le asignan a los funcionarios del Servicio de Seguridad, las cuales expresan por sí mismas su especial naturaleza y riesgo, y están en consonancia con lo dispuesto en el Plan de prevención y actuaciones ante agresiones externas en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración y Servicios (elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales), y en el Protocolo de Agresiones de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano (Resolución de 5 de julio de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios).

Así, la citada Orden, dispone en su artículo 8, que para la ejecución de las funciones encomendadas, los funcionarios del Servicio de Seguridad deberán contar con los medios técnicos adecuados que les permitan desarrollar sus cometidos con seguridad y eficacia, con especial referencia a la protección personal propia y ajena.

En consonancia con lo anterior, la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la uniformidad y acreditación del personal perteneciente al Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional (BORM n.º 298, de 29 de diciembre), establece, en su Capítulo IV, relativo al equipo personal que, con objeto de reforzar y facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas a los agentes de seguridad, se les dotará del equipo personal de protección necesario que se determine por el Consejero de Economía y Hacienda. Asimismo, dispone que se impartirá a los agentes la formación básica necesaria en las reglas de intervención y uso de los medios de defensa, que acredite su preparación al respecto y garantice su correcta y adecuada utilización.

Pues bien, la presente Orden, por la que se modifica parcialmente la mencionada Orden por la que se regula la uniformidad y acreditación del personal perteneciente al Servicio de Seguridad, se limita, en lo esencial, a determinar el equipo personal de los funcionarios que desempeñan funciones de seguridad, protección y vigilancia adscritos al Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional, necesario para su protección y el adecuado desempeño de sus cometidos, así como a establecer las condiciones y requisitos de su porte, uso y custodia.

Así, define los elementos que integran el equipo reglamentario, su dotación y renovación, incluyendo las condiciones y requisitos mencionados, en lo relativo a aspectos generales, a la formación y aptitud psicofísica necesaria, y a la habilitación especial requerida.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren el artículo 12, apartados 1 y 2.a) del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, y la disposición adicional quinta de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la uniformidad y acreditación del personal perteneciente al Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

'Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer y homologar la uniformidad, equipo personal y elementos de acreditación del personal que desempeñe funciones de seguridad, protección y vigilancia de edificios adscrito al Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional, necesarios para el desempeño de sus funciones, así como determinar las condiciones y requisitos de su uso.'

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:

'Artículo 3. Uso de la uniformidad.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden está obligado a usar la uniformidad completa cuando esté de servicio, salvo las excepciones debidamente motivadas que se autoricen por la Dirección General en la que esté integrado el Servicio de Seguridad.

2. Queda prohibido el uso de la uniformidad descrita en el artículo anterior fuera del horario de servicio, salvo los casos excepcionales que se determinen y autoricen, entre otros, los actos de carácter protocolario o formativos.'

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

'Artículo 5. Uniformidad de Mandos jerárquicos.

Los mandos jerárquicos del Servicio usarán la uniformidad descrita en la presente Orden, con las peculiaridades de distinción de la categoría jerárquica mediante las divisas correspondientes en las hombreras y en el distintivo de pecho del rango.'

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

'a) Las prendas, que se confeccionarán con adaptación al sexo de la persona usuaria, deberán ser de tejido ligero y flexible que permita una fácil limpieza y desinfección, resistentes y adecuadas a las condiciones de trabajo del colectivo del Servicio de Seguridad y cómodas, facilitando los movimientos.'

Cinco. El artículo 9 queda redactado como sigue:

'Artículo 9. Prendas básicas y complementarias.

1. Se consideran prendas básicas del uniforme: la cazadora, el pantalón, el jersey de manga larga, el polo de manga larga, el polo de manga corta, el cinturón porta elementos, los zapatos y las botas.'

2. Se consideran prendas complementarias: la gorra visera tipo faena y la prenda de lluvia en los casos que se determine. Éstas se utilizarán en exteriores, cuando las circunstancias lo requieran.'

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

'Artículo 11. Insignias, emblemas y divisas.

1. Las insignias, emblemas y distintivos, tienen como finalidad la identificación externa, de forma rápida y eficaz, del personal que forma parte del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional. Éstos serán de cuatro tipos: placa insignia, en sus modalidades de pecho y de prenda de cabeza, emblema de brazo, hombreras portadivisas y distintivo de pecho del rango.

2. La placa insignia ??señala el carácter de funcionario adscrito al Servicio de Seguridad, e identifica a cada uno de sus miembros mediante el número troquelado en la misma. Se llevará, permanentemente, en la parte superior derecha del pecho en todas las prendas de uso externo. En la parte delantera central de la prenda de cabeza, irá dispuesta una reproducción de la misma sin el número identificativo.

3. El emblema de brazo se llevará en la parte superior de la manga izquierda de todas las prendas, y el distintivo de pecho del rango se portará, en su caso, en la parte superior izquierda del pecho en todas las prendas de uso externo.

4. Las hombreras portadivisas y el distintivo de pecho del rango, además de facilitar la identificación del personal como funcionarios de la Administración Pública Regional, son el soporte donde situar las correspondientes divisas que se establezcan.

5. Las divisas definen las categorías jerárquicas del personal adscrito al Servicio de Seguridad. Se llevarán, en su caso, en las hombreras portadivisas y en el distintivo de pecho del rango de la prenda exterior.'

Siete. El artículo 13 del Capítulo IV queda redactado del siguiente modo:

'Artículo 13. Aspectos generales.

Con objeto de reforzar y facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas al personal que desempeñe funciones de seguridad, protección y vigilancia de edificios, en el cual ostentará la consideración de agente de la autoridad, se le dotará del equipo personal necesario que, no solo minimice sus riesgos laborales, sino que contribuya, además, a una intervención eficaz en la prevención de la comisión de ilícitos, siempre con pleno respeto a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad'.

Ocho. Se introducen seis nuevos artículos en el citado Capítulo IV, del 14 al 19, renumerándose los actuales artículos 14 a 18 del Capítulo V 'Elementos de acreditación personal' que pasan a ser los artículos 20 a 24 de dicho Capítulo.

Los nuevos artículos 14 a 19 quedan redactados de la siguiente forma:

'Artículo 14. Equipo personal.

1. El equipo personal estará integrado por el equipamiento básico y los medios técnicos de protección.

2. El equipamiento básico se compone del equipo de comunicaciones y sus accesorios.

3. Los medios técnicos de protección estarán integrados por la defensa, los grilletes, los guantes anti corte, y el chaleco anti corte y punzamiento en los casos que se determine, así como por las fundas y enganches precisos para su porte, a cuyo efecto se utilizará el cinturón porta elementos previsto como prenda básica del uniforme.

4. A los medios citados en el apartado anterior, podrán añadirse otros que contribuyan a un desempeño más seguro y efectivo de las funciones encomendadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable y previa autorización del titular de la Consejería con competencias en vigilancia y protección de edificios e instalaciones.

5. La composición y descripción del equipo personal, serán los especificados en el Anexo V de la presente Orden.

Artículo 15. Dotación y renovación.

1. El equipo personal será proporcionado por la Administración Regional, siendo propiedad de la misma.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente el equipo reglamentario que le haya sido entregado.

3. Se contemplará la reposición de aquellos componentes del equipo que se deterioren por el uso y de forma involuntaria.

Artículo 16. Condiciones para el porte, uso y custodia.

1. El equipo personal reglamentario será susceptible de porte y uso, exclusivamente, en el horario y lugar de trabajo.

2. Se observará especial cuidado en la custodia de los elementos que componen el equipo personal. En caso de sustracción o pérdida, su titular deberá comunicarlo inmediatamente, por escrito, al superior jerárquico del cual dependa.

3. Los elementos de equipación tendrán que depositarse en la Consejería competente cuando sus titulares pierdan la habilitación especial recogida en la presente Orden.

4. El control de lo establecido en los apartados anteriores corresponderá a los superiores jerárquicos correspondientes.

5. Los medios técnicos de protección se usarán para lograr un desempeño seguro y eficaz de las funciones que reglamentariamente se les asignan al personal que desempeñe funciones de seguridad, protección y vigilancia de edificios, y siempre de acuerdo con lo dispuesto en los principios básicos de actuación recogidos en el artículo 7.6.1 de la Orden de 9 de diciembre de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Servicio de Seguridad de la Administración Pública Regional y se establece su régimen de funcionamiento.

6. En el caso de custodia, porte o uso, indebido o negligente de los elementos que componen el equipo reglamentario, será de aplicación la normativa vigente en materia de régimen disciplinario de los empleados públicos dependientes de la Administración Regional, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que se pudiera incurrir.

Artículo 17. Formación específica.

1. La Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública impartirá al personal que desempeñe funciones de seguridad, protección y vigilancia de edificios adscrito al Servicio de Seguridad, la formación básica, y específica en su caso, necesaria en las reglas de intervención y en el uso de los medios técnicos de protección. Dicha formación tendrá como finalidad proporcionar y acreditar su imprescindible preparación y capacitación para su correcta y adecuada utilización. Igualmente, la referida formación se orientará a la adquisición de los conocimientos teórico-prácticos necesarios, así como al desarrollo de destrezas en el manejo de dichos medios y de las habilidades y técnicas de comunicación para la resolución de conflictos.

2. Asimismo, al objeto de su adecuada actualización, se organizarán periódicamente acciones formativas en cuanto a los conocimientos, destrezas, habilidades y técnicas referidas en el apartado anterior.

Artículo 18. Requisitos de habilitación.

1. El personal a que se refiere el artículo 1 de esta Orden, se considerará habilitado para el porte y uso de los medios técnicos de protección que se regulan en la presente Orden tras acreditar previamente los requisitos de superación de la formación básica, y específica en su caso, y de posesión de la aptitud psicofísica necesaria, lo cual se determinará mediante resolución del Director General con competencias en vigilancia y protección de edificios e instalaciones, dictada a propuesta de la Jefatura del Servicio de Seguridad.

2. Asimismo, el personal citado en el apartado 1 anterior perderá la citada habilitación cuando cese, temporal o definitivamente, en el servicio activo, según las distintas situaciones establecidas en la normativa vigente, o como consecuencia de falta de aptitud psicofísica sobrevenida para el desempeño de sus funciones, ya sea como medida cautelar o con motivo de resolución de expediente.

Artículo 19. Vigilancia de la salud.

1. Una vez habilitado de conformidad con el artículo anterior, el personal a que se refiere el artículo 1, deberá efectuar de forma obligatoria un examen de salud específico inicial en el momento de su incorporación al puesto de trabajo.

2. Asimismo, se efectuarán exámenes de salud con una periodicidad máxima de cuatro años en el caso de personal menor de 50 años y de tres años en el caso del personal mayor de 50 años.

3. La realización de estos exámenes de salud corresponderá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General competente en materia de función pública.'

Nueve. Se renumera la disposición adicional única que pasa a ser la disposición adicional primera y se introduce una nueva disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

'Disposición adicional segunda.

1. En tanto no se regule el procedimiento para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria referida en el artículo 18.1 de la presente Orden, será suficiente, a tales efectos, la aportación de un informe de aptitud física y psicológica expedido por un Centro Oficial reconocido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 3 y concordantes del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, y disposiciones de desarrollo.

2. Asimismo, se entenderá acreditada la formación básica y específica referida en los artículos 17 y 18 de la presente Orden, cuando se hayan superado las acciones formativas impartidas por la Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública dirigidas a la capacitación en el uso de los medios técnicos de protección, como el curso 'Básico de Seguridad Ciudadana, Control de Accesos y Vigilancia de Edificios', u otras equivalentes con una duración no inferior a 30 horas, y, en su caso, el curso específico certificativo habilitante para el uso y manejo de la defensa extensible, con una duración no inferior a 20 horas.'

Diez. Se sustituye el Anexo I, 'CANTIDAD Y PERIODICIDAD DE REPOSICIÓN', por el que se inserta a continuación:

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NPE: A-141118-6819