Orden 35/2022, de 1 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para el año 2022. [2022/1337], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 17-02-2022
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 33
F. Publicación: 17/02/2022
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece que las autoridades competentes deberán realizar controles oficiales de todos los operadores con regularidad, en función del riesgo y con la frecuencia apropiada. Asimismo, se indica que han de ser efectuados sobre la base de un plan nacional de control plurianual. En España, estos controles oficiales se enmarcan en el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA), que ha sido diseñado para el periodo 2021-2025, aprobado por la Conferencia Sectorial de Consumo.
Por otra parte, el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos (en este caso de los no alimentarios), señala que los Estados Miembros elaborarán o bien un programa general de vigilancia del mercado o programas sectoriales específicos que cubran los sectores en los que lleven a cabo una vigilancia del mercado. En España, en el ámbito de Consumo, las actuaciones de vigilancia de mercado sobre los productos de consumo no alimenticios, se enmarcan en las diferentes campañas que anualmente son implementadas.
En cuanto al control de servicios que se prestan a los consumidores, tanto presencialmente como en la sociedad de la información, el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores, prevé que cuando exista una sospecha razonable de infracción generalizada, las autoridades competentes afectadas por dicha infracción pondrán en marcha una acción coordinada en el marco de un acuerdo entre ellas. Asimismo, las autoridades competentes podrán decidir efectuar barridos para comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores o para detectar infracciones.
Su objetivo es proteger a los consumidores ante las infracciones transfronterizas de la legislación de la Unión Europea (UE) en materia de protección de los consumidores mediante la modernización de la cooperación de las autoridades nacionales pertinentes de la UE, el Espacio Económico Europeo (EEE) y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) entre sí y con la Comisión Europea.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, legislación del estado que tiene carácter básico en la protección de los consumidores y usuarios, establece los derechos de los consumidores y usuarios, entre ellos la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
En nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 87/2019, de 16 de julio, establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en lo que se refiere a la programación de controles de mercado, establece en su artículo 11.2 que corresponde a la Dirección de Agenda 2030 y Consumo las siguientes:
b) Elaboración y ejecución de planes de inspección en materia de consumo. Control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras.
c) Gestión de red de alertas de consumo.
d) Control de productos y servicios básicos o esenciales de interés general y de modo especial de aquellos
bienes y servicios de uso o consumo generalizado.
g) Realización de ensayos comparativos, análisis de laboratorios y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten a la persona consumidora.
Para finalizar este repaso de los fundamentos jurídicos del Plan, la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha impone al órgano competente de la vigilancia de mercado en materia de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (art. 108.6) la obligación de publicar anualmente un Plan de Inspección, al objeto de actuar coordinadamente con las corporaciones locales que hayan asumido competencias de inspección. Conforme al artículo 108.4 las actuaciones de vigilancia podrán recaer sobre todos los bienes y servicios ofertados o puestos a disposición de las personas consumidoras, así como también sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producción, distribución y comercialización, con especial énfasis en aquellos destinados a las personas consumidoras vulnerables.
Conforme a la misma ley, las actuaciones de vigilancia de mercado en el ámbito de consumo se llevarán a cabo por la inspección de consumo tanto de la Junta de Comunidades como de las corporaciones locales que tengan asumidas competencias en materia de inspección.
Las funciones de este personal inspector serán las siguientes:
a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que pueda afectar a los derechos de las personas consumidoras en la comercialización de bienes, productos y prestación de servicios.
b) Investigar y comprobar los hechos de los que tenga conocimiento la administración competente en materia de consumo, por presuntas infracciones o irregularidades en materia de defensa de la persona consumidora.
c) Realizar la vigilancia de mercado de productos y servicios.
Por otro lado, la Inspección de Consumo también podrá comprobar la perfección y ejecución de contratos entre personas consumidoras y empresas cuando estos puedan dar lugar a ejecución de potestades administrativas, independientemente del medio a través del que se realicen las ofertas de contratación y los contratos mismos.
La programación de toda esta actividad inspectora se viene realizando con una periodicidad anual desde que la Junta asumió las competencias de consumo en el año 1982.
De la programación y de los resultados de la misma, se ha venido dando público conocimiento a través del Consejo Regional de Consumo, máximo órgano de participación ciudadana, representación y consulta contemplado en el anterior estatuto del consumidor.
Este plan además de ser una herramienta de coordinación con otras administraciones, pretende dar continuidad a la política de transparencia y mejora de la información a las personas consumidoras y a los operadores del mercado sobre los que recaen las actuaciones inspectoras.
Este Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado incluye:
- Campañas Nacionales: son acordadas por la Comisión de Cooperación de Consumo de la Conferencia Sectorial de Consumo, organismo en el que están representadas todas las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado.
- Programas y campañas Autonómicas: son propuestas y desarrolladas por la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo.
- Campañas de la Unión Europea: en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, los países miembros deben realizar actuaciones programadas de modo conjunto en todo el territorio de la Unión. La Unión va a continuar realizando actuaciones de control de mercado en coordinación con las autoridades de Estados Unidos.
Al margen de la actuación programada también se ha incluido en el Plan las actuaciones no programadas, porque a pesar de su carácter imprevisto, consumen medios y recursos de esta Administración, se deben coordinar con otras administraciones y se desarrollan también sobre los operadores económicos del mercado de la Región.
Estas actuaciones no programadas son las necesarias para garantizar la seguridad de los productos de consumo mediante la red de alerta, conforme al artículo 13 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha. Son también las actuaciones de comprobación de aquellas denuncias que los ciudadanos pongan en conocimiento de las autoridades de consumo, las comprobaciones de notificaciones de otras administraciones o del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (Soivre), en virtud de lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
Son también actuaciones no programadas las que se realicen de oficio por los Servicios Provinciales de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, en ejercicio de su labor de vigilancia de mercado.
También se debe hacer mención de las actuaciones inspectoras que realiza la inspección de consumo como inspección delegada de la autoridad de comercio, en virtud de la disposición transitoria primera de la ley 10/2001 de comercio de Castilla-La Mancha.
Todas estas actuaciones se detallan en el anexo de la presente Orden.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, competente de acuerdo con el Decreto 87/2019 de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
Resuelvo:
Primero: aprobar el Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para el año 2022, cuyo texto se incluye como Anexo a esta orden.
Segundo. Disponer la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 1 de febrero de 2022
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
Anexo:
Plan de Inspección de Consumo y Control de Mercado de Castilla-La Mancha para 2022
Indice:
1. Introducción.
a) Antecedentes del plan de inspección.
b) Recursos disponibles.
c) Normativa aplicable.
2. Objetivos del plan.
a) Objetivo general.
b) Objetivos específicos.
3. Actuaciones de inspección:
a) Inspecciones programadas
1.º Inspecciones de Programas Autonómicos.
2.º Inspecciones de Campañas Autonómicas de Control.
3.º Inspecciones de Campañas Analíticas regionales.
4.º Inspecciones de Campañas Nacionales.
5.º Inspecciones de Campañas de la Unión Europea.
b) Inspecciones no programadas.
1.º Inspecciones motivadas por seguridad de los productos.
2.º Inspecciones informativas.
3.º Inspecciones por notificaciones de oficio.
4.º Inspecciones por denuncia.
5.º Inspecciones por notificaciones del SOIVRE.
4. Indicadores de evaluación.
4.1. Programas Autonómicos.
4.2. Campañas Autonómicas.
4.3. Campañas Analíticas Regionales.
4.4. Campañas Nacionales.
4.5. Campañas Unión Europea.
Introducción
a) Antecedentes del plan de inspección
El Plan de Inspección de Consumo 2022 se ha elaborado a partir de resultados de años anteriores, tras el estudio de demandas, reclamaciones y denuncias de personas consumidoras, la evaluación de resultados de investigaciones o intervenciones en el mercado de productos o servicios bien por ser novedosos o por su repercusión en la seguridad, información o intereses económicos de las personas consumidoras y prevé actuaciones a demanda de otras administraciones con las que se mantiene una relación de cooperación institucional.
Además, se incluyen las actuaciones derivadas de la ejecución del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) diseñado para el periodo 2021-2025.
El Plan constituye el instrumento principal, aunque no el único, a la hora de programar y desarrollar las actuaciones de inspección y control, así como su posterior evaluación en los distintos sectores del mercado.
b) Recursos disponibles
El personal dedicado a las tareas de inspección estará constituido por personal inspector y administrativo adscrito a las Direcciones Provinciales y a los Servicios Centrales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, así como aquellos pertenecientes a las administraciones locales que deseen participar en estas tareas.
c) Normativa aplicable
1º. General:
Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las personas consumidoras en Castilla-La Mancha.
Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.
Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2017 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores.
2º. Específica:
La normativa específica en función de los productos o servicios sobre los que recaiga el control.
2. Objetivos del plan
Objetivo general
El objetivo del Plan de Inspección de Consumo 2022 es dotar a la actividad inspectora de consumo del mayor grado posible de coordinación y transparencia, tanto entre administraciones con competencias en materia de inspección como con el sector empresarial y las personas consumidoras.
Objetivos específicos.
Dependiendo del producto o servicio que se vaya a abordar el objetivo será distinto pero el fin último será siempre informar, proteger y salvaguardar los derechos de las personas consumidoras recogidos en el artículo 51 de la Constitución Española: salud, seguridad y legítimos derechos económicos.
3. Actuaciones de inspección
a) Inspecciones programadas
1º. Inspecciones de Programas Autonómicos
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4. Indicadores de evaluación
4.1. Programas Autonómicos.
4.1.1. nº de actuaciones realizadas.
4.1.2. nº de actuaciones correctas y %.
4.1.3. nº de actuaciones incorrectas y %.
4.2. Campañas Autonómicas.
4.2.1. nº de actuaciones realizadas.
4.2.2. nº de actuaciones correctas y %.
4.2.3. nº de actuaciones incorrectas y %.
4.3. Campañas Analíticas Regionales.
4.3.1. nº de actuaciones realizadas.
4.3.2. nº de actuaciones correctas y %.
4.3.3. nº de actuaciones incorrectas y %.
4.4. Campañas Nacionales.
4.4.1. nº de actuaciones realizadas.
4.4.2. nº de actuaciones correctas y %.
4.4.3. nº de actuaciones incorrectas y %.
4.5. Campañas Europeas.
4.5.1. nº de actuaciones realizadas.
4.5.2. nº de actuaciones correctas y %.
4.5.3. nº de actuaciones incorrectas y %.
