Orden 35/2024, de 5 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias. [2024/1820], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 12-03-2024
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Ambito: Castilla-La Mancha
Órgano emisor: Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 51
F. Publicación: 12/03/2024
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Orden 35/2024, de 5 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias. [2024/1820]
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la tasación pericial contradictoria en el artículo 135 como procedimiento que podrán utilizar los interesados en corrección de los medios de comprobación de los valores señalados en el artículo 57 de dicha ley. En este procedimiento intervienen el perito de la Administración, el perito del obligado tributario y, en determinados casos, en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones de éstos, puede intervenir también un perito tercero. Los honorarios de este perito tercero deberán ser abonados por la Administración o el obligado tributario en función de la diferencia que exista entre la valoración por él efectuada y el valor declarado por el sujeto pasivo.
El Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece en el apartado 4 del artículo 161, la posibilidad de que la Administración tributaria competente pueda establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley General Tributaria.
Las especiales características de este procedimiento y la necesidad, en aras de garantizar la mayor seguridad y protección del obligado tributario, de que exista información pública suficiente sobre los costes en que puede incurrir en la tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, aconsejan fijar la remuneración máxima a percibir por los peritos terceros cuando sean designados para intervenir en un procedimiento de tasación pericial contradictoria
Dado que la regulación de dichos honorarios se contempla en la Orden de 23/07/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias (DOCM núm. 149, de 31 de julio), se precisa su actualización para adecuarlos a la subida de precios ocurrida desde su publicación hasta la fecha actual.
Al igual que en la Orden de 23/07/2012, que ahora se deroga, además de actualizar los honorarios, se establecen las normas que regulan su aplicación, utilizando como magnitud de referencia el valor comprobado mediante informe pericial por los servicios tributarios provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, el cual es conocido por todos los intervinientes en el expediente.
Por todo lo anterior, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular el importe máximo de los honorarios que podrán percibir los peritos terceros designados de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias relativas a los tributos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Importe máximo de los honorarios.
Se aprueban los siguientes honorarios máximos de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias:
Valor de tasación Honorarios máximos
hasta 150.000 € 375 €
de 150.001 € a 300.000 € 460 €
de 300.001 € a 1.500.000 € 460 € + 0,0625 % del exceso de 300.000 €
de 1.500.001 € a 3.000.000 € 1.210 € + 0,0350 % del exceso de 1.500.000 €
de 3.000,001 € a 6.000.000 € 1.735 € + 0,0170 % del exceso de 3.000.000 €
más de 6.000.000 € 2.245 € + 0,0110 % del exceso de 6.000.000 €
Las cuantías resultantes de la aplicación de la escala precedente no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 3. Factores a considerar para el cálculo de honorarios máximos.
Para determinar los honorarios según lo establecido en el artículo anterior, se tomará como referencia el valor comprobado en el informe pericial emitido por la Administración tributaria actuante del conjunto de los bienes y derechos de la misma naturaleza que sean objeto de valoración y formen parte del mismo expediente. En la cuantía de la remuneración así obtenida estarán comprendidos todos los gastos derivados de la peritación, incluido el importe de las tasas devengadas por el visado del colegio profesional.
Artículo 4. Importe del depósito previo.
Cuando el perito tercero solicite la constitución del depósito previo de sus honorarios, la cuantía a depositar no podrá superar el importe máximo de los honorarios a percibir establecido según los criterios expuestos en esta Orden. A dicho importe se sumará el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Artículo 5. Motivación del dictamen.
El dictamen elaborado por el perito tercero en las tasaciones periciales contradictorias deberá estar motivado en cuanto al procedimiento o método de valoración utilizado y contener los cálculos realizados y las circunstancias tenidas en cuenta para determinar el valor resultante de la tasación.
Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los procedimientos en curso.
Los procedimientos de tasación pericial contradictoria pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Orden de 23/07/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 5 de marzo de 2024
El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas
y Transformación Digital
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
