Orden de 4 de diciembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se modifica el apartado II.3 del Protocolo que figura en el Anexo de la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID-19., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 05-12-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 283
F. Publicación: 05/12/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Juventud y Deportes
| 7024 | Orden de 4 de diciembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se modifica el apartado II.3 del Protocolo que figura en el Anexo de la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se establece el protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID-19. |
La Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se establece el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID-19 recoge en su apartado II.3 de dicho Protocolo, las medidas de higiene obligatorias, estableciendo, entre otras, el uso obligatorio de la mascarilla por parte de los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, durante los entrenamientos y las competiciones, así como en las escuelas deportivas y actividades deportivas, que promuevan ayuntamientos, clubes, entidades y centros deportivos públicos y/o privados, estableciendo como única excepción los deportes náuticos, acuáticos y subacuáticos, y los árbitros o jueces que usen silbato.
La práctica de actividad deportiva de carácter individual en el medio natural, siempre que se realice sin contacto físico con otras personas, no entraña riesgo para la transmisión de la enfermedad, por lo que no sería necesario el uso de la mascarilla ante esta situación, pudiendo ser excepcionado, por tanto, este supuesto.
Procede, en consecuencia, la aprobación de la modificación del apartado II.3 del Protocolo que figura en el Anexo de la mencionada Orden de 27 de noviembre de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes por la que se establece el protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID 19, en el sentido de añadir dicha excepción en su apartado II.3.
En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia, y las facultades conferidas por la Orden de 24 de septiembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se regula la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Primero. Modificar el apartado II.3 del Protocolo que figura en el Anexo de la Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, por la que se establece el Protocolo de actuación para la actividad deportiva en la Región de Murcia, con motivo de la pandemia COVID-19, que se inserta como Anexo en la presente Orden.
Segundo. La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Murcia,? a 4 de diciembre de 2020. La Consejera de Turismo, Juventud y Deportes, María Cristina Sánchez López.
Anexo
3. Medidas de higiene obligatorias.
En general, el uso de la mascarilla y el distanciamiento social se consideran la forma más eficaz de reducir al mínimo el riesgo de transmisión de la enfermedad, junto con las buenas prácticas de higiene, como el lavado regular de manos.
En todas las actividades, entrenamientos o competiciones, y entre los que no están en la zona o espacio de uso deportivo, se recomienda respetar en todo momento un distanciamiento social de 1,5 metros, se deben aplicar medidas estrictas de distanciamiento entre los deportistas y los demás grupos de personas que se encuentren en la instalación o espacio deportivo en la que se desarrolle la actividad.
El uso de la mascarilla por parte de los deportistas, técnicos y árbitros o jueces, es obligatorio durante los entrenamientos y las competiciones, así como en las escuelas deportivas y actividades deportivas, que promuevan ayuntamientos, clubes, entidades y centros deportivos públicos y/o privados, con la única excepción de los deportes náuticos, acuáticos y subacuáticos, y los árbitros o jueces que usen silbato, así como en prácticas deportivas individuales en el medio natural, siempre y cuando no exista en ningún momento contacto físico próximo con personas.
NPE: A-051220-7024
